Acuerdo de Estabilización y Asociación con Kosovo*
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y Kosovo
Decisión (UE) 2016/342 sobre la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y Kosovo
Decisión (UE) 2015/1988 sobre la firma del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y Kosovo
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LAS DECISIONES Y EL ACUERDO?
Las Decisiones marcan la celebración y la firma por parte de la Unión Europea (UE) del Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) con Kosovo.
El Acuerdo no constituye un reconocimiento de Kosovo como estado independiente por parte de la UE o de países individuales de la UE.
Los objetivos principales del Acuerdo son:
- apoyar los esfuerzos de Kosovo para consolidar la democracia y el Estado de Derecho;
- contribuir a la estabilidad política, económica e institucional de Kosovo, así como a la estabilización de la región;
- proporcionar un marco adecuado para un diálogo político que permita el desarrollo de estrechas relaciones políticas entre la UE y Kosovo;
- apoyar los esfuerzos de Kosovo para desarrollar su cooperación económica e internacional, incluso mediante la aproximación de su legislación a la de la UE;
- apoyar los esfuerzos de Kosovo para completar la transición hacia una economía de mercado en funcionamiento;
- promover unas relaciones económicas armoniosas y desarrollar gradualmente una zona de libre comercio entre la UE y Kosovo;
- fomentar la cooperación regional.
PUNTOS CLAVE
El AEA contiene diez títulos.
1.
Principios generalesEl AEA se basa en una serie de principios fundamentales. Kosovo acuerda:
2.
Diálogo políticoProseguirá el diálogo político entre las partes. En particular, buscará el fomento de:
- la participación de Kosovo en la comunidad democrática internacional, si así lo permiten unas circunstancias objetivas;
- el avance de la perspectiva europea de Kosovo y una armonización progresiva (acercamiento) con la UE;
- el aumento de la convergencia con determinadas medidas de la política exterior y de seguridad común de la UE;
- una cooperación regional eficaz, integradora y representativa y el desarrollo de unas relaciones de buena vecindad en los Balcanes Occidentales;
- el proceso de normalización de las relaciones entre Kosovo y Serbia. Kosovo asume un compromiso constante con la mejora visible y sostenible de sus relaciones con Serbia.
3.
Cooperación regionalKosovo debe adoptar una serie de medidas. La UE, mediante los instrumentos adecuados, podrá apoyar dichas medidas, que incluirán:
- aplicar el Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio;
- cooperar con los países que ya hayan firmado un AEA con la UE en aras de celebrar convenios bilaterales de cooperación regional;
- proseguir la cooperación bilateral y regional con países que participen en el proceso de estabilización y asociación (PEA) en alguno o en todos los ámbitos de cooperación cubiertos por este Acuerdo;
- fomentar la cooperación y celebrar, si las circunstancias lo permiten, convenios de cooperación con cualesquiera países candidatos a la adhesión que no participen en el PEA.
4.
Libre circulación de mercancías- Las dos partes se comprometen a establecer paulatinamente una zona de libre comercio bilateral a lo largo de un período que durará un máximo de diez años.
- El AEA establece un proceso para la reducción y la supresión de los aranceles aduaneros y los contingentes de las mercancías procedentes de la UE y Kosovo.
5.
Circulación de trabajadores, derecho de establecimiento, prestación de servicios y circulación de capitales- Las sociedades (así como sus filiales y sucursales) radicadas en el territorio de una de las partes podrán generar operaciones en el territorio de la otra parte en igualdad de condiciones que las empresas radicadas en dicho territorio.
- Una sociedad de la UE establecida en el territorio de Kosovo o una sociedad de Kosovo establecida en la UE estará facultada para, bajo determinadas condiciones, contratar, o para que sus filiales o sucursales contraten, empleados nacionales de la UE o ciudadanos de Kosovo respectivamente.
- Ambas partes deben adoptar medidas que permitan gradualmente a sus sociedades o nacionales prestar servicios en el territorio de la otra parte.
- Todos los pagos y transferencias de la balanza por cuenta corriente entre la UE y Kosovo deben autorizarse en moneda libremente convertible.
6.
Adaptación de la legislación del país a la de la UE- Kosovo acuerda garantizar que su legislación existente y futura vaya haciéndose gradualmente compatible con el acervo de la UE y que dicha legislación se aplique y cumpla correctamente.
- La aproximación se centrará inicialmente en los elementos fundamentales de la legislación de la UE en el ámbito del mercado interior y de la libertad, la seguridad y la justicia, así como en los ámbitos relacionados con el comercio.
- Ambas partes están sujetas a las normas de competencia, basadas en la legislación de la UE, relacionadas con las acciones que pudieran afectar al comercio entre las dos partes.
7.
Libertad, seguridad y justiciaEl AEA concede una importancia especial al Estado de Derecho y al refuerzo de las instituciones a todos los niveles en los ámbitos de la administración en general y de la ejecución de las leyes y la administración de justicia en particular.
En especial, la cooperación tiene por objeto:
- consolidar la independencia, la imparcialidad y la rendición de cuentas del poder judicial en Kosovo e incrementar su eficiencia;
- desarrollar estructuras adecuadas para la policía, los fiscales y los jueces y otros organismos judiciales y policiales a fin de:
- prepararlos correctamente para la cooperación en materia civil, mercantil y penal, y
- permitirles prevenir, investigar, perseguir y juzgar de manera efectiva la delincuencia organizada, la corrupción, y el terrorismo.
8.
Políticas de cooperaciónLa UE y Kosovo establecerán una estrecha cooperación en diversos ámbitos con el fin de contribuir al desarrollo y potencial de crecimiento de Kosovo.
9.
Cooperación financieraPara contribuir al cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo, Kosovo podrá recibir ayuda financiera de la UE en forma de subvenciones y préstamos, incluidos los del Banco Europeo de Inversiones.
La asistencia financiera de la UE estará supeditada a la continuación de los avances en el cumplimiento de los criterios de Copenhague.
10.
SupervisiónEl AEA crea un Consejo de Estabilización y Asociación (CEA) para la supervisión de la aplicación y la ejecución del AEA.
El CEA es asistido en el ejercicio de sus funciones por un Comité de Estabilización y Asociación.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL ACUERDO?
La Decisión está en vigor desde el 12 de febrero de 2016 y el Acuerdo desde el 1 de abril de 2016.
ANTECEDENTES
Para obtener más información, véanse:
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo*, por otra (DO L 71 de 16.3.2016, pp. 3-321).
Decisión (UE) 2016/342 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo*, por otra (DO L 71 de 16.3.2016, pp. 1-2).
Decisión (UE) 2015/1988 del Consejo, de 22 de octubre de 2015, sobre la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo*, por otra (DO L 290 de 6.11.2015, pp. 4-6).
DOCUMENTOS CONEXOS
Documento de trabajo de los servicios de la Comisión:* Informe de 2018 sobre Kosovo que acompaña la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Comunicación sobre la política de ampliación de la UE en 2018 [SWD(2018) 156 final de 17.4.2018].
Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo de estabilización y asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo*, por otra (DO L 78 de 24.3.2016, p. 1).
Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, pp. 11-26).
última actualización 22.03.2018