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Acuerdo de Asociación con Georgia

Acuerdo de Asociación con Georgia

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Euratom y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra

Decisión 2014/494/UE: firma, en nombre de la Unión Europea, y aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Euratom y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra

Decisión 2014/495/Euratom por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTA DECISIÓN?

Los objetivos principales del Acuerdo son:

  • favorecer la asociación política y la integración económica mediante, entre otras cosas, el aumento de la participación de Georgia en las políticas, los programas y los organismos de la Unión Europea (UE);
  • proporcionar una base más sólida para un diálogo político que permita el desarrollo de estrechas relaciones políticas entre las Partes;
  • contribuir al fortalecimiento de la democracia y a la estabilidad política, económica e institucional en Georgia;
  • promover, preservar y fortalecer la paz y la estabilidad a nivel regional e internacional;
  • impulsar la cooperación destinada a la solución de conflictos de forma pacífica;
  • fomentar la cooperación en el ámbito de la libertad, la justicia y la seguridad, con el fin de reforzar el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
  • apoyar los esfuerzos de Georgia para desplegar su potencial económico a través de la cooperación internacional, especialmente mediante la aproximación de su legislación a la de la UE;
  • lograr una integración económica gradual de Georgia en el mercado interior de la UE, en particular a través de la creación de una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo;
  • establecer las condiciones para una cooperación estrecha en otros ámbitos de interés mutuo.

La Decisión 2014/494/UE señala la firma y la Decisión 2014/495/Euratom señala la conclusión del acuerdo de Asociación con Georgia por parte de la UE, Euratom y los Estados miembros de la UE.

PUNTOS CLAVE

El Acuerdo de Asociación abarca:

Principios generales

El Acuerdo se basa en una serie de principios básicos, a saber:

Diálogo político

Se seguirá desarrollando y fortaleciendo el diálogo político entre las dos Partes, que tiene una serie de objetivos, entre los cuales se incluyen los siguientes:

  • profundización en la asociación política e incremento de la convergencia y eficacia en el terreno político y de la política de seguridad;
  • promoción de los principios de integridad territorial, respeto de las fronteras reconocidas internacionalmente, soberanía e independencia;
  • solución pacífica de conflictos;
  • la estabilidad y seguridad internacionales sobre la base del multilateralismo efectivo;
  • profundización de la cooperación en seguridad y defensa.

Libertad, seguridad y justicia

La cooperación en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia abarca una serie de cuestiones específicas, entre las cuales figuran:

  • la protección de los datos personales;
  • la migración, el asilo y la gestión de fronteras;
  • la lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción, el terrorismo y las drogas ilegales.

Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio

El Acuerdo contiene una gran variedad de cuestiones de comercio y relacionadas, tales como:

  • el trato nacional y el acceso de las mercancías al mercado:
    • el establecimiento de una zona de libre comercio entre las Partes y elimina los derechos de aduana sobre las mercancías originarias de la otra Parte, con ciertas excepciones (establecidas en los anexos),
    • un mecanismo de antielusión, que en determinadas circunstancias suspendería el trato preferente para determinados productos agrícolas de Georgia que entren a la UE, ha estado en vigor desde 2016;
  • la aproximación gradual con la legislación de la UE en las esferas de los obstáculos técnicos al comercio, las cuestiones sanitarias y fitosanitarias, las aduanas y la facilitación del comercio, y la contratación pública;
  • el derecho de establecimiento, el comercio en servicios y comercio electrónico;
  • los pagos corrientes y la circulación de capitales;
  • en relación con los derechos de propiedad intelectual, el Acuerdo firmado en 2012 entre la UE y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas se integró en el Acuerdo de Asociación. Una prioridad de este último Acuerdo ha sido garantizar que la legislación georgiana en este ámbito se haga cumplir de forma efectiva y que los funcionarios de las administraciones pertinentes y los miembros del poder judicial reciban la formación adecuada. En el contexto del Consejo de Asociación (véase más abajo), la UE y Georgia se reúnen periódicamente para debatir problemas y mejores prácticas en este ámbito.

Cooperación económica

El Acuerdo exige que:

  • ambas Partes mejoren su comprensión de la economía de la otra y que introduzcan políticas económicas para provocar una reforma económica;
  • Georgia trabaja con vistas a una economía de mercado operativa, armoniza gradualmente sus normativas económicas y financieras con las de la UE y garantiza unas políticas macroeconómicas sólidas.

Otros ámbitos de cooperación

La UE y Georgia acuerdan que establecerán una estrecha cooperación en diversos ámbitos con el fin de contribuir al desarrollo y potencial de crecimiento de Georgia.

Normas de asistencia financiera, control y lucha contra el fraude

Normas generales e institucionales

  • El Acuerdo crea un Consejo de Asociación y para la supervisión de la aplicación y la ejecución del Acuerdo.
  • Este es asistido por un Comité de Asociación y un Comité de Asociación en su configuración de Comercio compuesto por altos funcionarios de ambas Partes.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

  • El acuerdo es un tipo de acuerdo mixto* por lo que se requiere la ratificación de cada Estado miembro, así como del Parlamento Europeo. Está en vigor desde el 1 de julio de 2016.
  • Algunas partes del Acuerdo se aplican de manera provisional desde el 1 de septiembre de 2014.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Acuerdo mixto: si el asunto de un acuerdo no es de competencia exclusiva de la UE (en este caso, el acuerdo también implica a Euratom), los Estados miembros también tienen que firmar el acuerdo. Dichos acuerdos se conocen como acuerdos mixtos. Esto significa que, a parte de la UE, los Estados miembros se convierten en partes contratantes con respecto a las partes contratantes de fuera de la UE. En los acuerdos mixtos, también puede requerirse la adopción de una disposición interior de la UE para repartir las obligaciones entre los Estados miembros y la UE.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (DO L 261 de 30.8.2014, pp. 4-743).

Las sucesivas enmiendas al Acuerdo de Asociación se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión 2014/494/UE del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia por otra (DO L 261 de 30.8.2014, pp. 1-3).

Decisión 2014/495/Euratom del Consejo, de 16 de junio de 2014, por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (DO L 261 de 30.8.2014, pp. 744-745).

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO C 203 de 7.6.2016, pp. 1-112).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2016/401 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a la aplicación del mecanismo antielusión establecido en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (DO L 77 de 23.3.2016, pp. 62-64).

Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra parte (DO L 161 de 18.6.2016, p. 1).

Aviso en relación con la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (DO L 259 de 30.8.2014, p. 1).

última actualización 30.04.2021

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