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Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica

Decisión 2012/734/UE relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica

Decisión (UE) 2024/1156 relativa a la celebración del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica

Decisión n.o 5/2014 del Consejo de Asociación UE-Centroamérica sobre las indicaciones geográficas que deben incluirse en el anexo XVIII del Acuerdo

Reglamento (UE) n.o 20/2013 por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y Centroamérica

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO, DE LAS DECISIONES Y DEL REGLAMENTO?

Los objetivos del Acuerdo incluyen:

  • reforzar y consolidar las relaciones entre las Partes mediante una asociación basada en tres partes interdependientes y fundamentales;
  • desarrollar una cooperación política privilegiada basada en valores, principios y objetivos en común, en particular el respeto y la promoción de la democracia y los derechos humanos, el desarrollo sostenible, la buena gobernanza y el Estado de Derecho;
  • intensificar la cooperación birregional entre la Unión Europea y Centroamérica en todas las áreas de interés común;
  • expandir y diversificar las relaciones comerciales birregionales de las partes de conformidad con el acuerdo de la Organización Mundial del Comercio y el presente acuerdo;
  • fortalecer y profundizar en la integración regional en áreas de interés común;
  • reforzar las buenas relaciones de vecindad y el principio de la resolución pacífica de las diferencias;
  • desarrollar y mantener el nivel de buena gobernanza, así como las normas sociales, laborales y medioambientales;
  • fomentar el incremento del comercio y la inversión entre las Partes.

La Decisión 2012/734/UE autoriza la firma y la aplicación provisional del Acuerdo por parte de la UE.

La Decisión (UE) 2024/1156 marca la celebración del Acuerdo de Asociación.

La Decisión n.o 5/2014 establece las indicaciones geográficas de los productos procedentes de las dos partes.

El reglamento crea mecanismos de salvaguardia para evitar graves daños al sector europeo del cultivo del banano en las regiones ultraperiféricas de la UE.

PUNTOS CLAVE

El acuerdo está compuesto por tres capítulos.

  • 1.

    Diálogo político

    Los objetivos del diálogo político entre las dos partes son:

    • establecer una cooperación política privilegiada;
    • defender valores, principios y objetivos comunes mediante su promoción a nivel internacional, en concreto en las Naciones Unidas (ONU);
    • reforzar las Naciones Unidas como núcleo del sistema multilateral, para permitir que aborde retos globales eficazmente;
    • permitir un amplio intercambio de opiniones, posturas e información que lleven a iniciativas conjuntas a nivel internacional;
    • cooperar en el ámbito de la política exterior y de seguridad, con el objetivo de coordinar posturas y adoptar iniciativas conjuntas de interés mutuo en los foros internacionales correspondientes.

    Ese diálogo puede abarcar todos los aspectos de interés mutuo a nivel regional o internacional, sin embargo, se mencionan ciertos temas concretos, entre ellos:

  • 2.

    Cooperación

    El acuerdo concede prioridad a la cooperación dirigida a lograr los objetivos siguientes:

    • fortalecer la paz y la seguridad;
    • reforzar las instituciones democráticas, la buena gobernanza y la plena aplicación del Estado de Derecho, la igualdad de género, todas las formas de no discriminación, la diversidad cultural, el pluralismo, el fomento y respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales, la transparencia y la participación ciudadana;
    • contribuir a la cohesión social;
    • promover el crecimiento económico con miras a impulsar el desarrollo sostenible;
    • profundizar el proceso de integración regional en Centroamérica;
    • reforzar las capacidades de producción y de gestión e incrementar la competitividad.
  • 3.

    Comercio

    Los objetivos de este capítulo incluyen:

    • la expansión y diversificación del comercio de mercancías;
    • la facilitación del comercio de mercancías;
    • la liberalización del comercio de servicios, de conformidad con el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios;
    • el fomento de la integración económica regional en el ámbito de procedimientos aduaneros, reglamentaciones técnicas y medidas sanitarias y fitosanitarias;
    • el desarrollo de un clima propicio para el aumento de la inversión;
    • la apertura efectiva, recíproca y gradual de los mercados de contratos públicos;
    • la protección adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual;
    • el fomento de la competencia libre y sin distorsiones en las relaciones económicas y comerciales;
    • el establecimiento de un mecanismo eficaz, justo y predecible para la solución de diferencias;
    • la promoción del comercio y la inversión internacional entre las Partes.

El acuerdo incluye varias medidas para alcanzar estos objetivos, en concreto:

  • proporciona un acceso al mercado sustancialmente mejor para las exportaciones europeas a Centroamérica mediante:
    • la eliminación de aranceles en bienes manufacturados, pesca y agricultura;
    • el abordaje de los obstáculos al comercio de mercancías;
    • la mejora del acceso al mercado de contratos, servicios e inversión pública;
  • establece un marco de igualdad mediante normas comunes en áreas tales como:
  • refuerza la integración regional mediante la introducción de medidas tales como:
    • un documento administrativo único para la declaración de aduanas;
    • un derecho de importación único para la región;
  • Establece un acuerdo para el desarrollo sostenible concebido para:
    • continuar el desarrollo económico mediante el comercio;
    • abordar la interrelación entre el comercio y las políticas sociales y medioambientales;
    • alentar y promover planes de comercio y marketing basados en criterios de sostenibilidad.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

  • La parte comercial del acuerdo lleva aplicándose con carácter provisional desde:
    • el 1 de agosto de 2013 con Honduras, Nicaragua y Panamá;
    • el 1 de octubre de 2013 con Costa Rica y El Salvador; y
    • el 1 de diciembre de 2013 con Guatemala.
  • La Decisión del Consejo 2012/734/UE está en vigor desde el 25 de junio de 2012.
  • La Decisión del Consejo (UE) 2024/1156 está en vigor desde el 12 de abril de 2024.
  • La Decisión n.o 5/2014 está en vigor desde el 5 de agosto de 2015.
  • El Reglamento (UE) n.o 20/2013 está en vigor desde el 22 de enero de 2013.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (DO L 346 de 15.12.2012, pp. 3-2621).

Las modificaciones sucesivas del Acuerdo se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión del Consejo 2012/734/UE, de 25 de junio de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, y a la aplicación provisional de su parte IV relativa al comercio (DO L 346 de 15.12.2012, pp. 1-2).

Decisión (UE) 2024/1156 del Consejo, de 12 de abril de 2024, relativa a la celebración del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (DO L, 2024/1156, 17.4.2024).

Decisión n.o 5/2014 del Consejo de Asociación UE-Centroamérica, de 7 de noviembre de 2014, sobre las indicaciones geográficas que deben incluirse en el anexo XVIII del Acuerdo [2015/1219] (DO L 196 de 24.7.2015, pp. 59-66).

Reglamento (UE) n.o 20/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Centroamérica, por otra (DO L 17 de 19.1.2013, pp. 13-24).

Véase la versión consolidada.

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación relativa a la aplicación provisional de la parte IV (comercio) del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (Guatemala) (DO L 315 de 26.11.2013, p. 1).

Comunicación relativa a la aplicación provisional de la parte IV (comercio) del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (Costa Rica) (DO L 257 de 28.9.2013, p. 1).

Comunicación relativa a la aplicación provisional de la parte IV (comercio) del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (El Salvador) (DO L 257 de 28.9.2013, p. 1).

Comunicación relativa a la aplicación provisional de la parte IV (comercio) del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (Nicaragua) (DO L 204 de 31.7.2013, p. 1).

Comunicación relativa a la aplicación provisional de la parte IV (comercio) del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (Panamá) (DO L 204 de 31.7.2013, p. 1).

Comunicación relativa a la aplicación provisional de la parte IV (comercio) del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (Honduras) (DO L 204 de 31.7.2013, p. 1).

última actualización 27.05.2024

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