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Conservación de las poblaciones de peces en los países que practican la pesca no sostenible

Conservación de las poblaciones de peces en los países que practican la pesca no sostenible

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 1026/2012 sobre medidas destinadas a la conservación de las poblaciones de peces en relación con los países que autorizan una pesca no sostenible

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Este Reglamento establece un sistema que permite a la Unión Europea (UE) adoptar medidas relativas a las actividades y las políticas de determinados países no pertenecientes a la UE que autorizan una pesca no sostenible.
  • Estas medidas están destinadas a ayudar a la conservación de las poblaciones de peces de interés común* tanto para los países de la UE como para los países no pertenecientes a la UE en cuestión.

PUNTOS CLAVE

Se considera que un país autoriza la pesca no sostenible cuando:

  • no coopere en la gestión de una población de peces de interés común de plena conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces de 1995, o con cualquier otro acuerdo internacional o norma del Derecho internacional; y
  • o bien:
    • no adopte ninguna medida necesaria de gestión de la pesca; o
    • adopte medidas de gestión de la pesca sin tener debidamente en cuenta los derechos, intereses y deberes de otros países y de la UE, que, unidas a las medidas adoptadas por otros países y por la UE, den lugar a actividades pesqueras que puedan hacer que la población de peces se encuentre en un estado no sostenible.

Medidas que puede adoptar la UE

Ejemplos de medidas que puede adoptar la Comisión Europea en relación con un país que autoriza la pesca no sostenible:

  • cuotas a las importaciones de peces procedentes de la población de peces de interés común que hayan sido capturados bajo el control de dicho país, y a las importaciones de productos de la pesca que los contengan;
  • restricciones a la utilización de puertos de la UE por parte de buques
    • con pabellón de dicho país que pesquen o que transporten peces o productos de la pesca procedentes de la población de peces de interés común o de las especies asociadas,
    • con otro pabellón que estén autorizados por dicho país;
  • prohibiciones a la compra por parte de las compañías pesqueras de la UE de buques pesqueros con pabellón de dicho país;
  • prohibiciones al cambio de pabellón por el pabellón de dicho país por parte de buques pesqueros con pabellón de un país de la UE;
  • prohibiciones a la exportación a dicho país de buques pesqueros con pabellón de un país de la UE o de equipo y material de pesca necesarios para la pesca en la población de peces de interés común;
  • prohibiciones a la celebración de acuerdos comerciales privados entre los operadores del sector pesquero de la UE y de dicho país que permitan que un buque pesquero con pabellón de un país de la UE utilice las oportunidades de pesca de dicho país;
  • prohibir las operaciones de pesca conjuntas de buques pesqueros de la UE y buques pesqueros con pabellón de dicho país.

Todas las medidas adoptadas deben:

  • guardar relación con la conservación de la población de peces de interés común;
  • aplicarse conjuntamente con las restricciones a las actividades de pesca por parte de buques de la UE, o a la producción o al consumo dentro de la UE, de peces y de productos que contengan peces de la especie para la cual se hayan adoptado las medidas;
  • ser proporcionadas a los objetivos perseguidos y compatibles con las obligaciones impuestas por los acuerdos internacionales de los que la UE es parte y por cualquier otra norma pertinente del Derecho internacional.

Antes de adoptar ninguna medida, la Comisión debe notificar al país en cuestión su intención de considerarlo como un país que autoriza la pesca no sostenible. En tales casos, debe informar inmediatamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 17 de noviembre de 2012.

TÉRMINOS CLAVE

Población de peces de interés común: una población de peces cuya distribución geográfica la hace accesible a las flotas de los países de la UE y de países no pertenecientes a la UE, y cuya gestión necesita la cooperación entre esos países y la UE, en un marco bilateral o multilateral.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1026/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre determinadas medidas destinadas a la conservación de las poblaciones de peces en relación con los países que autorizan una pesca no sostenible (DO L 316 de 14.11.2012, pp. 34-37)

última actualización 05.12.2017

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