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Social security system — Cooperation between EU countries
Sistema de seguridad social: cooperación entre los países de la UE
Sistema de seguridad social: cooperación entre los países de la UE
Sistema de seguridad social: cooperación entre los países de la UE
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (CE) n.o 987/2009 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
PUNTOS CLAVE
Este Reglamento refuerza la cooperación entre las instituciones de seguridad social* de los países de la UE y mejora los métodos empleados por estas para compartir información entre sí.
El reglamento se divide en cinco títulos, alguno de los cuales contiene varios capítulos:
Título I. Disposiciones generales
Capítulo I. Definición de diversos términos empleados en el reglamento.
Capítulo II. Disposiciones relativas a la cooperación entre las instituciones de seguridad social de los países de la UE:
Capítulo III. Aspectos como los acuerdos entre dos o más países de la UE:
Título II. Determinación de la legislación aplicable
De conformidad con el Título II, se establecen normas detalladas dependiendo de qué artículo (esto es, artículos 12 a 16) del Reglamento (CE) n.o 883/2004 se aplica al solicitante (por ejemplo, el artículo 13 se aplica a personas que han sido empleadas en dos o más países de la UE).
Título III. Normas especiales relativas a las distintas categorías de prestaciones
Capítulo I. Enfermedad, maternidad y prestaciones equivalentes (por ejemplo, condiciones de cobertura de los gastos derivados de prestaciones de enfermedad en especie como parte de tratamientos programados, esto es, tratamientos para los cuales la persona asegurada acuda a otro país de la UE distinto a aquél en el que está asegurada o es residente).
Capítulo II. Prestaciones relativas a accidentes y enfermedades laborales.
Capítulo III. Subsidios de defunción.
Capítulo IV. Prestaciones de invalidez y pensiones de vejez y de supervivencia.
Capítulo V. Prestaciones de desempleo.
Capítulo VI. Prestaciones familiares.
Título IV. Disposiciones financieras
Capítulo I. Reembolso de las prestaciones en aplicación del artículo 35 y del artículo 41 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, los cuales se refieren a los reembolsos entre instituciones.
Capítulo II. Reembolso de las prestaciones de desempleo de conformidad con el artículo 65 del Reglamento (CE) n.o 883/2004.
Capítulo III. Restitución de prestaciones otorgadas indebidamente, recuperación de pagos y cotizaciones provisionales, compensación y asistencia en materia de cobro.
Título V. Disposiciones diversas, transitorias y finales
El título V cubre aspectos que van desde los reconocimientos médicos y las verificaciones administrativas, en casos en que el solicitante permanezca en un país de la UE distinto a aquél en el que se encuentre la institución deudora, hasta la entrega en vigor del Reglamento.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
El Reglamento está en vigor desde el 1 de mayo de 2010.
ANTECEDENTES
Para más información véase:
Tras el brote de COVID-19 y la introducción de medidas para hacer frente a los efectos de la crisis, la Comisión Europea ha adoptado:
TÉRMINOS CLAVE
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 284 de 30.10.2009, pp. 1-42).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 987/2009 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166 de 30.4.2004, pp. 1-123). Texto republicado en corrigenda (DO L 200 de 7.6.2004, pp. 1-49).
Véase la versión consolidada.
última actualización 02.06.2020