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Sistema de seguridad social: cooperación entre los países de la UE

Sistema de seguridad social: cooperación entre los países de la UE

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 987/2009 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Se trata de un reglamento de ejecución que moderniza y simplifica las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social en la UE.
  • Al aplicar el Reglamento (CE) n.o 883/2004, este Reglamento facilita que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a la libre circulación en la UE para fines formativos, de ocio o profesionales, y garantiza que no se vean desfavorecidos en cuestiones relacionadas con la seguridad social.
  • Deroga y sustituye el Reglamento (CEE) n.o 574/72.

PUNTOS CLAVE

Este Reglamento refuerza la cooperación entre las instituciones de seguridad social* de los países de la UE y mejora los métodos empleados por estas para compartir información entre sí.

El reglamento se divide en cinco títulos, alguno de los cuales contiene varios capítulos:

Título I. Disposiciones generales

Capítulo I. Definición de diversos términos empleados en el reglamento.

Capítulo II. Disposiciones relativas a la cooperación entre las instituciones de seguridad social de los países de la UE:

  • cómo comparten datos las instituciones;
  • cómo interactúan los solicitantes con las instituciones de seguridad social;
  • el valor legal de los documentos y justificantes en otro país de la UE;
  • la aplicación provisional de la legislación y la concesión provisional de prestaciones (cuando exista una diferencia de criterio entre las instituciones de distintos países), y
  • el cálculo provisional de las prestaciones y las contribuciones.

Capítulo III. Aspectos como los acuerdos entre dos o más países de la UE:

  • prevenir la duplicidad de prestaciones;
  • determinación del lugar de residencia;
  • agregación de períodos de cobertura, empleo, autoempleo o residencia completados con arreglo a la legislación de un país de la UE, y
  • cómo deben añadirse a los completados con arreglo a la legislación de otro país de la UE (si procede).

Título II. Determinación de la legislación aplicable

De conformidad con el Título II, se establecen normas detalladas dependiendo de qué artículo (esto es, artículos 12 a 16) del Reglamento (CE) n.o 883/2004 se aplica al solicitante (por ejemplo, el artículo 13 se aplica a personas que han sido empleadas en dos o más países de la UE).

Título III. Normas especiales relativas a las distintas categorías de prestaciones

Capítulo I. Enfermedad, maternidad y prestaciones equivalentes (por ejemplo, condiciones de cobertura de los gastos derivados de prestaciones de enfermedad en especie como parte de tratamientos programados, esto es, tratamientos para los cuales la persona asegurada acuda a otro país de la UE distinto a aquél en el que está asegurada o es residente).

Capítulo II. Prestaciones relativas a accidentes y enfermedades laborales.

Capítulo III. Subsidios de defunción.

Capítulo IV. Prestaciones de invalidez y pensiones de vejez y de supervivencia.

Capítulo V. Prestaciones de desempleo.

Capítulo VI. Prestaciones familiares.

Título IV. Disposiciones financieras

Capítulo I. Reembolso de las prestaciones en aplicación del artículo 35 y del artículo 41 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, los cuales se refieren a los reembolsos entre instituciones.

Capítulo II. Reembolso de las prestaciones de desempleo de conformidad con el artículo 65 del Reglamento (CE) n.o 883/2004.

Capítulo III. Restitución de prestaciones otorgadas indebidamente, recuperación de pagos y cotizaciones provisionales, compensación y asistencia en materia de cobro.

Título V. Disposiciones diversas, transitorias y finales

El título V cubre aspectos que van desde los reconocimientos médicos y las verificaciones administrativas, en casos en que el solicitante permanezca en un país de la UE distinto a aquél en el que se encuentre la institución deudora, hasta la entrega en vigor del Reglamento.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento está en vigor desde el 1 de mayo de 2010.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

Tras el brote de COVID-19 y la introducción de medidas para hacer frente a los efectos de la crisis, la Comisión Europea ha adoptado:

TÉRMINOS CLAVE

Instituciones de la seguridad social: incluyen las instituciones responsables de enfermedades, maternidad, incapacidad, jubilación, accidentes laborales, desempleo, prestaciones familiares y programas de prejubilación.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 284 de 30.10.2009, pp. 1-42).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 987/2009 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166 de 30.4.2004, pp. 1-123). Texto republicado en corrigenda (DO L 200 de 7.6.2004, pp. 1-49).

Véase la versión consolidada.

última actualización 02.06.2020

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