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Transporte de navegación interior: trabajos y capacidades

Transporte de navegación interior: trabajos y capacidades

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Directiva 87/540/CEE relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías por vía navegable en el sector de los transportes nacionales e internacionales y encaminada al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos relativos a dicha profesión

Directiva 2014/112/UE por la que se aplica el acuerdo europeo sobre determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo en el transporte de navegación interior celebrado por la Unión Europea de Navegación Fluvial, la Organización Europea de Patrones de Barco y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte

Directiva (UE) 2017/2397 relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior

Directiva Delegada (UE) 2020/12 por la que se completa la Directiva (UE) 2017/2397 en lo que respecta a las normas relativas a las competencias y los conocimientos y capacidades correspondientes, a los exámenes prácticos, a la homologación de simuladores y a la aptitud médica

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/182 relativo a los modelos en el ámbito de las cualificaciones profesionales en la navegación interior

Reglamento Delegado (UE) 2020/473 por el que se completa la Directiva (UE) 2017/2397 en lo que respecta a las normas sobre bases de datos para los certificados de cualificación de la Unión, las libretas de servicio y los diarios de navegación

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA LEGISLACIÓN?

  • La Directiva 87/540/CEE establece normas comunes que rigen el acceso a la profesión de transportista de mercancías por vía navegable interior en la Unión Europea (UE), con el fin de mejorar su nivel de cualificación.
  • La Directiva 2014/112/UE aplica el acuerdo europeo que establece las normas que rigen el tiempo de trabajo en las vías navegables de la UE.
  • La Directiva (UE) 2017/2397, modificada por la Directiva (UE) 2021/1233, establece un sistema armonizado para la certificación y el reconocimiento de las cualificaciones de las tripulaciones que trabajan en las vías navegables de la UE, incluidos los tripulantes de terceros países.
  • La Directiva Delegada (UE) 2020/12 introduce normas relativas a las competencias, a los exámenes prácticos, a la homologación de simuladores y a la aptitud médica en la navegación interior.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/182 prevé modelos de certificados de cualificaciones profesionales y otros documentos relacionados del sector del transporte de navegación interior.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2020/473 establece las características y condiciones para el uso de las bases de datos de certificados de cualificación de la UE, libretas de servicio y diarios de navegación.
  • La Directiva (UE) 2021/1233 modifica la Directiva (UE) 2017/2397 en lo que respecta a las medidas transitorias para el reconocimiento de los certificados de terceros países.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2022/184 modifica el anexo IV de la Directiva (UE) 2017/2397, completado por la Directiva Delegada (UE) 2020/12.

PUNTOS CLAVE

Directiva 87/540/CEE

La Directiva 87/540/CEE establece que las personas o las empresas que deseen transportar mercancías por vía navegable deberán reunir la condición de capacidad profesional, que incluye poseer conocimientos en las siguientes materias:

  • derecho civil, comercial, social y fiscal, incluidos los contratos y los libros;
  • gestión comercial y financiera;
  • acceso al mercado, incluidas las disposiciones relativas al acceso a la profesión, las pólizas de flete y los documentos de transporte;
  • normas y explotación técnicas, incluida la matriculación, los acuerdos de carga y descarga y las indemnizaciones;
  • normas de seguridad y prevención de accidentes;
  • operaciones internacionales, incluidas las principales regulaciones de circulación en los Estados miembros.

Asimismo, se podrá exigir una prueba de honorabilidad y capacidad financiera. Tras comprobar que se cumplen las condiciones, la autoridad expedirá un certificado de capacidad que debe ser reconocido en otros Estados miembros.

Directiva 2014/112/UE

La Directiva 2014/112/UE aplica el acuerdo europeo que establece las normas que rigen el tiempo de trabajo de los trabajadores móviles en las vías navegables de la UE, lo que significa que la Directiva 2003/88/CE, la Directiva sobre ordenación del tiempo de trabajo de la UE (véase la síntesis), no se aplica al sector. Entre estas normas figuran:

  • La jornada laboral de base es de ocho horas diarias. Dicha jornada no debe superar:
    • una media de cuarenta y ocho horas semanales en un período de doce meses;
    • 2 304 horas durante cuarenta y ocho semanas;
    • catorce horas por cada período de veinticuatro horas;
    • ochenta y cuatro horas por cada período de siete días;
    • una media de setenta y dos horas semanales en un período de cuatro meses, si se prevén más días de trabajo que de descanso en el plan de trabajo;
    • treinta y un días consecutivos.
  • Se podrán aplicar condiciones especiales a los trabajadores contratados de forma temporal en buques de pasaje. Tienen derecho a 0,2 días de descanso por cada día de trabajo. El tiempo de trabajo máximo no excederá de doce horas por cada período de veinticuatro horas, ni de setenta y dos horas por cada período de siete días.
  • Los tiempos de descanso deberán ser suficientes para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores y no serán inferiores a diez horas por cada período de veinticuatro horas, de las cuales al menos seis deberán ser ininterrumpidas, y ochenta y cuatro horas por cada período de siete días.
  • Deben concederse pausas a quienes trabajan más de seis horas al día.
  • El trabajo nocturno se limita a siete horas y a un máximo de cuarenta y dos horas durante siete días.
  • Todo trabajador tiene derecho a unas vacaciones anuales remuneradas de al menos cuatro semanas.
  • Para los trabajadores de edad inferior a dieciocho años, se aplicará la Directiva 94/33/CE relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo (véase la síntesis); se aplicarán excepciones especiales para los trabajadores jóvenes de más de dieciséis años.
  • Deben registrarse de forma detallada los horarios de trabajo y descanso de cada trabajador.
  • Los patrones pueden exigir a la tripulación que trabaje todas las horas necesarias en caso de una emergencia. En caso de que esta situación se produzca durante el horario de descanso de los trabajadores, estos disfrutarán de un período compensatorio de descanso adecuado.
  • Toda la tripulación tiene derecho a un chequeo médico anual gratuito.

Directiva (UE) 2017/2397

La Directiva (UE) 2017/2397 establece un sistema armonizado para la certificación de las cualificaciones de las personas que participen en la operación de las embarcaciones que naveguen por las vías navegables interiores de la UE, así como para el reconocimiento de dichas cualificaciones en la UE.

Tiene por objetivo eliminar los obstáculos a la movilidad laboral, mejorar la seguridad, desarrollar las competencias y ofrecer mejores perspectivas de carrera a todos los miembros de la tripulación y ayudar a la transición de los trabajadores experimentados de otros sectores. En virtud de la Directiva:

  • los tripulantes de cubierta, las personas cualificadas para adoptar medidas en situaciones de emergencia a bordo de los buques de pasaje y las personas que intervienen en el repostaje de embarcaciones que emplean gas natural licuado como combustible deben contar con un certificado de cualificación de la UE;
  • los patrones de embarcación deben tener autorizaciones específicas cuando:
    • naveguen por tramos de vías navegables interiores con riesgos específicos,
    • naveguen en vías navegables interiores de carácter marítimo (vías navegables designadas por el país declarante como aptas para la navegación principalmente por buques marítimos),
    • naveguen por radar,
    • naveguen en embarcaciones que utilicen gas natural licuado como combustible,
    • gobiernen grandes convoyes;
  • Los certificados de cualificación, las libretas de servicio y los diarios de navegación de la UE son válidos en todas las vías navegables interiores de la UE;
  • los certificados expedidos con arreglo al Reglamento relativo al personal de navegación en el Rin, que establece unos requisitos idénticos a los de la Directiva, son válidos en todas las vías navegables de la UE;
  • La Directiva modificatoria (UE) 2021/1233 introduce medidas transitorias que permiten a los terceros países el tiempo necesario para alinear sus requisitos con los de la Directiva (UE) 2017/2397, y permiten a la Comisión Europea evaluar sus sistemas de certificación y, en caso necesario, adoptar un acto de ejecución en virtud de dicha Directiva.

Además, la Directiva (UE) 2017/2397:

  • establece unos requisitos mínimos de edad, conformidad administrativa, competencia y tiempo de navegación para las distintas cualificaciones;
  • exige que todos los miembros de la tripulación de cubierta cumplan determinados requisitos de aptitud médica;
  • tiene en cuenta las distintas características de los países de la UE y concede exenciones con respecto a algunas de las medidas.

Actos delegados

La Comisión ha adoptado varios actos delegados que complementan la Directiva (UE) 2017/2397.

La Directiva Delegada (UE) 2020/12 introduce normas relativas a las competencias, a los exámenes prácticos, a la homologación de simuladores y a la aptitud médica.

  • Las normas fueron elaboradas por el Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior (CESNI).
  • Las normas en materia de competencias incluyen las competencias específicas obligatorias y los conocimientos y capacidades correspondientes con arreglo a los requisitos esenciales en materia de competencias establecidos en la Directiva.
  • Han sido adoptadas para:
    • el nivel operativo (definiendo las competencias clave de los marineros y cualquier otra cualificación a nivel operativo);
    • el nivel de gestión (patrones);
    • la autorización específica para un patrón que navegue en vías navegables interiores de carácter marítimo;
    • la autorización específica para un patrón que navegue por radar;
    • expertos en navegación de pasaje;
    • expertos en gas natural licuado.
  • En el caso de los niveles operativo y de gestión, las normas en materia de competencias abarcan los siguientes capítulos:
    • navegación;
    • funcionamiento de la embarcación;
    • manipulación de la carga, estiba y transporte de pasajeros;
    • maquinaria naval e instalaciones eléctricas, electrónicas y de control;
    • mantenimiento y reparaciones;
    • comunicación;
    • salud, seguridad y protección del medio ambiente.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/473 establece las características y condiciones para el uso de las bases de datos que permitirán el intercambio de información sobre certificados de cualificación, libretas de servicio y diarios de navegación.

  • Afecta principalmente a los usuarios y derechos de acceso, las funcionalidades, los datos y la protección de datos personales y la comunicación entre la base de datos de la UE y los registros nacionales, así como a la designación de puntos de contacto únicos.
  • La base de datos de la UE sobre documentos relacionados con las tripulaciones proporcionará una visión general consolidada de los datos relacionados con las cualificaciones de los miembros de la tripulación que se conservan en los registros nacionales. Asimismo, registrará información sobre las libretas de servicio de los miembros de la tripulación. La información sobre los diarios de navegación se registrará en la base de datos europea sobre cascos [Reglamento Delegado (UE) 2020/474].

El Reglamento Delegado (UE) 2022/184 modifica el anexo IV de la Directiva (UE) 2017/2397 a raíz de las normas sobre competencias introducidas en virtud de la Directiva Delegada (UE) 2020/12.

Acto de ejecución

La Comisión ha adoptado un acto de ejecución, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/182, que proporciona modelos de certificados de cualificación profesional y otros documentos. Los modelos fueron elaborados por el CESNI e incluyen formatos para:

  • certificados de cualificación de la UE como patrón de embarcación, experto en gas natural licuado y experto en navegación de pasaje;
  • libretas de servicio;
  • documento único que combina los certificados de cualificación de la UE y la libreta de servicio;
  • certificados de examen práctico;
  • diarios de navegación.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTA LEGISLACIÓN?

  • La Directiva 87/540/CEE debíaincorporarse a la legislación nacional a más tardar el 30 de junio de 1988.
  • La Directiva 2014/112/UE debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
  • La Directiva (UE) 2017/2397 debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el 17 de enero de 2022.
  • La Directiva Delegada (UE) 2020/12 debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el 17 de enero de 2022.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/182 está en vigor desde el 2 de marzo de 2020.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2020/473 entró en vigor el 18 de enero de 2022 (si bien algunos artículos se aplican desde el 21 de abril de 2020).
  • La Directiva (UE) 2021/1233 debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el 17 de enero de 2022.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2022/184 está en vigor desde el 3 de marzo de 2022.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento Delegado (UE) 2020/473 de la Comisión, de 20 de enero de 2020, por el que se completa la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas sobre bases de datos para los certificados de cualificación de la Unión, las libretas de servicio y los diarios de navegación (DO L 100 de 1.4.2020, pp. 1-11).

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/182 de la Comisión, de 14 de enero de 2020, relativo a los modelos en el ámbito de las cualificaciones profesionales en la navegación interior (DO L 38 de 11.2.2020, pp. 1-36).

Directiva Delegada (UE) 2020/12 de la Comisión, de 2 de agosto de 2019, por la que se completa la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas relativas a las competencias y los conocimientos y capacidades correspondientes, a los exámenes prácticos, a la homologación de simuladores y a la aptitud médica (DO L 6 de 10.1.2020, pp. 15-100).

Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior y por la que se derogan las Directivas 91/672/CEE y 96/50/CE del Consejo (DO L 345 de 27.12.2017, pp. 53-86).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2017/2397 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, por la que se establecen las prescripciones técnicas de los buques de navegación interior, por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE (DO L 252 de 16.9.2016, pp. 118–176).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2014/112/UE del Consejo, de 19 de diciembre de 2014, por la que se aplica el Acuerdo europeo sobre determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo en el transporte de navegación interior celebrado por la Unión Europea de Navegación Fluvial (EBU), la Organización Europea de Patrones de Barco (ESO) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) (DO L 367 de 23.12.2014, pp. 86–95).

Directiva 87/540/CEE del Consejo de 9 de noviembre de 1987 relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías por vía navegable en el sector de los transportes nacionales e internacionales y encaminada al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos relativos a dicha profesión (DO L 322 de 12.11.1987, pp. 20–24).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, por la que se establecen las prescripciones técnicas de los buques de navegación interior, por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE (DO L 252 de 16.9.2016, pp. 118–176).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299 de 18.11.2003, pp. 9–19).

Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo (DO L 216 de 20.8.1994, pp. 12-20).

Véase la versión consolidada.

última actualización 10.03.2022

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