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Horizonte 2020: normas de participación y difusión (2014-2020)

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Horizonte 2020: normas de participación y difusión (2014-2020)

El presente Reglamento establece las normas de participación en el programa de investigación e innovación de la Unión Europea (UE) Horizonte 2020, así como las normas que rigen la explotación y la difusión de los resultados.

ACTO

Reglamento (UE) no1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006.

SÍNTESIS

El Reglamento abarca:

  • la participación en actividades indirectas de investigación e innovación emprendidas en virtud del Reglamento (UE) no1291/2013, es decir, acciones a las que la UE presta apoyo financiero y que son realizadas por los participantes. No abarca la investigación directa realizada directamente por el Centro Común de Investigación de la Comisión;
  • la forma en que se utilizan y difunden los resultados de la investigación.

Formas de financiación

Entre ellas figuran:

  • subvenciones (contribuciones financieras directas a cargo del presupuesto de la UE para los participantes seleccionados mediante convocatorias de propuestas);
  • premios (financiación que se concede como recompensa tras un concurso);
  • contrataciones (por ejemplo, contrataciones por autoridades públicas de I+D que les permite dirigir la investigación a necesidades específicas del sector público);
  • instrumentos financieros (por ejemplo, inversiones de capital o cuasi capital, préstamos o garantías, u otros instrumentos de riesgo compartido, que pueden combinarse con subvenciones).

Entidades subvencionables

La norma básica establece que toda entidad, ya sea persona física o jurídica (independientemente de su lugar de establecimiento), u organización internacional podrá participar en una acción siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento, el programa de trabajo y la convocatoria correspondientes. Más concretamente, las condiciones mínimas establecen que podrán participar en una actividad al menos tres entidades independientes establecidas en distintos países de la UE o países asociados, aunque se podrán establecer excepciones o condiciones adicionales.

Propuestas de subvención

En principio, se invita a la presentación de propuestas tras la publicación de las convocatorias en las que se especificarán los plazos en los que los solicitantes deberán haber sido informados de los resultados del proceso de evaluación y una fecha indicativa para la firma de los convenios de subvención (en total, el plazo para la concesión se limita a ocho meses a partir de la fecha final de presentación, salvo en casos debidamente justificados). También se podrán llevar a cabo convocatorias conjuntas de proyectos financiados conjuntamente con países que no pertenecen a la UE u organizaciones internacionales en ámbitos que sean de interés común, con prioridades comunes y que se espere sean mutuamente beneficiosas y tengan un claro valor añadido para la UE. Además, se proporcionará apoyo específico a las pymes a través de las convocatorias organizadas al amparo del instrumento dedicado a las pyme.

Evaluación de la subvención

Expertos independientes, principalmente procedentes de la comunidad académica y de investigación, evaluarán las propuestas presentadas sobre la base de la excelencia, el impacto y la calidad y la eficacia de la ejecución. Elaborarán una clasificación en base a la cual se realizará la selección. Los integrantes de los paneles deberán ser diversos en cuanto a competencias, experiencia y conocimientos, así como nacionalidad y género. La Comisión procederá de forma sistemática a examinar las propuestas que planteen cuestiones éticas.

Acuerdo y ejecución de la subvención

Los participantes seleccionados para recibir financiación celebrarán un acuerdo de subvención que establecerá los derechos y las obligaciones de cada parte. Todos los intercambios con los participantes, entre ellos la celebración del acuerdo de subvención, se harán mediante un sistema de intercambio electrónico establecido por la Comisión o por el organismo de financiación pertinente.

Los participantes ejecutarán la acción de conformidad con el acuerdo de subvención, utilizando los recursos y medios adecuados e incluso, cuando sea necesario, recurriendo a terceros y subcontratistas. En el caso de los consorcios, se nombrará a un miembro como coordinador y principal punto de contacto entre el consorcio y la Comisión.

Financiación de las acciones

En el caso de las subvenciones, el Reglamento establece que la financiación no podrá superar el total de los costes subvencionables, menos los ingresos de la acción, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento financiero de la UE (artículo 126). La contribución de la UE puede variar y alcanzar el 70-100 % del total de los costes subvencionables.

Utilización de los resultados

  • Los resultados serán propiedad de los participantes que los hayan obtenido y deberán protegerse cuando puedan tener una explotación comercial o industrial. Se aplicarán normas específicas en caso de que los participantes no tengan intención de proteger o se propongan abandonar la protección de sus resultados.
  • Los beneficiarios de la financiación de la UE deberán explotar sus resultados, principalmente mediante la transferencia y la concesión de licencias. Asimismo, los difundirán lo antes posible. Toda obligación adicional se establecerá en el acuerdo de subvención.
  • Todo participante disfrutará de derechos de acceso gratuitos a los resultados de otro participante en la misma acción en caso de necesitar dichos resultados para llevar a cabo su trabajo en el marco de la acción o para la explotación de sus propios resultados. A efectos debidamente justificados de desarrollo, ejecución y supervisión de las políticas y programas de la UE, las instituciones, órganos y organismos de la UE disfrutarán de derechos de acceso únicamente a los resultados de los participantes que se hayan beneficiado de la financiación de la UE. Tales derechos de acceso de la UE se limitarán a un aprovechamiento no comercial y no competitivo y serán gratuitos.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (UE) no1290/2013

23.12.2013

-

DO L 347 de 20.12.2013, pp. 81-103

ACTOS CONEXOS

Reglamento (UE) no1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (Diario Oficial L 347 de 20.12.2013, pp. 104-173).

Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 - Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (2013/743/UE) (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 965-1041).

Última modificación: 25.06.2014

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