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IAP II: el Instrumento de la UE de Ayuda Preadhesión 2014-2020

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IAP II: el Instrumento de la UE de Ayuda Preadhesión 2014-2020

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 231/2014 por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Esta segunda fase del Instrumento de Preadhesión (IPA II) tiene por objeto ayudar a los países que desean adherirse a la Unión Europea (UE) a realizar reformas exhaustivas a fin de prepararse para su adhesión. Este objetivo se alcanza principalmente a través de la armonización de sus normativas y políticas a las normas y prácticas de la UE.

PUNTOS CLAVE

El objetivo fundamental del IPA II es apoyar a los beneficiarios en la adopción y ejecución de las reformas políticas, institucionales, jurídicas, administrativas, sociales y económicas, con vistas a su adhesión a la UE.

Apoyo

La ayuda se centra principalmente en un número seleccionado de ámbitos de intervención que ayudarán a los beneficiarios a alcanzar de manera progresiva los criterios de adhesión a la UE.

Este apoyo ayuda a los países a:

  • reforzar las instituciones democráticas y el Estado de Derecho;
  • reformar el sistema judicial y la Administración Pública;
  • garantizar el respeto de los derechos fundamentales y a promover la igualdad de género, la tolerancia y la inclusión social;
  • favorecer la cooperación regional, macrorregional y transnacional, así como el desarrollo territorial;
  • mejorar su desarrollo económico y social, centrado de modo especial en las pequeñas y medianas empresas;
  • gestionar las políticas internas de la UE en el momento de la adhesión.

Beneficiarios

El IPA II facilitará un apoyo continuado a los países candidatos y a los candidatos potenciales, a saber: Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte*, Montenegro, Serbia y Turquía.

Enfoque eficiente y flexible

  • Para una mayor eficiencia, la ayuda está orientada principalmente a los resultados, es más flexible y se adapta a las necesidades específicas. Se reforzará la coherencia entre la ayuda financiera y los progresos globales realizados en la aplicación de la estrategia de preadhesión.
  • Ello se alcanzará con las medidas siguientes:
    • garantizar los incentivos a los países que avancen en sus reformas, y en caso de bajo rendimiento, se procederá a reasignar los fondos;
    • atender más de cerca las necesidades de los beneficiarios y tener más en cuenta sus capacidades técnicas y administrativas;
    • movilizar más fondos y aprovechar las sinergias con las instituciones financieras internacionales, con los fondos de la UE actuando como un catalizador para la inversión en la infraestructura local.

Presupuesto y aplicación

El Reglamento (UE) n.o 231/2014 establece el presupuesto del IPA II para el período 2014-2020 en 11 699 000 millones EUR. Muchas de las normas y procedimientos para la aplicación de este programa pueden consultarse en el Reglamento (UE) n.o 236/2014 (véase la síntesis), un reglamento intersectorial que armoniza y simplifica la aplicación de todos los instrumentos exteriores de la UE.

La Comisión Europea aprobó un acto de ejecución, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 447/2014. En él se establecen condiciones uniformes para aplicar el Reglamento (UE) n.o 231/2014 y normas detalladas para aplicar el Reglamento (UE) n.o 236/2014 en lo que respecta a:

  • métodos de ejecución,
  • gestión financiera,
  • supervisión, evaluación y preparación de informes;
  • transparencia y proyección de la asistencia del IIPA, así como
  • normas específicas para la cooperación transfronteriza en el ámbito de intervención de la «cooperación regional y territorial» y la asistencia en el marco de los programas de desarrollo rural en el ámbito de intervención de «agricultura y desarrollo rural».

El Reglamento (UE) n.o 447/2014 fue modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/891 para armonizar las normas de ejecución de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del PAI II con las medidas específicas de respuesta a la pandemia de la COVID-19. El Reglamento permite:

  • a petición de la autoridad de gestión, aplicar un porcentaje de cofinanciación del 100 % a los gastos declarados en las solicitudes de pago durante el ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2020 y termina el 30 de junio de 2021 para uno o más ejes prioritarios;
  • asimismo, el primer día del ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2021 y termina el 30 de junio de 2022, el porcentaje de cofinanciación deberá situarse automáticamente al nivel que tenía el día en que se presentó la solicitud de modificación de la tasa de cofinanciación a la Comisión;
  • En el caso de los programas de cooperación transfronteriza entre uno o más países de la UE y uno o más beneficiarios del IPA II, la autoridad de gestión podrá transferir a otra prioridad del mismo programa durante el período de programación una cantidad de hasta el 8 % de la asignación a partir del 1 de febrero de 2020 de una prioridad y no más del 4 % del presupuesto total del programa. Tales transferencias no deben afectar a los años anteriores y se considerarán no sustanciales, por lo que no requerirán una decisión de la Comisión para modificar el programa. No obstante, deben cumplir todos los requisitos reglamentarios y contar con la aprobación previa del Comité Mixto de Vigilancia. El país de la UE pertinente debe notificar el plan de financiación revisado a la Comisión.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2014.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, pp. 11-26).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 447/2014 de la Comisión, de 2 de mayo de 2014, sobre las normas específicas para la ejecución del Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (DO L 132 de 3.5.2014, pp. 32-52).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 447/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) n.o 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (DO L 77 de 15.3.2014, pp. 95-108).

Véase la versión consolidada.


*Esta designación en nada prejuzga las posiciones en relación con el estatuto, y se ajusta a la RCSNU 1244/1999 y al Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

última actualización 20.08.2020

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