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Centro de Satélites de la Unión Europea (SATCEN)

Centro de Satélites de la Unión Europea (SATCEN)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 2014/401/PESC del Consejo relativa al Centro de Satélites de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

La presente Decisión deroga la Acción Común 2001/555/PESC, por la qie se creó el centro de satélites de la Unión Europea (SATCEN), y reúne en una única Decisión nueva las modificaciones previas y las modificaciones adicionales propuestas.

PUNTOS CLAVE

  • El SATCEN sigue teniendo su sede en Torrejón de Ardoz (España). No obstante, esta Decisión supone la creación de una oficina de enlace en Bruselas.
  • Esta Decisión reafirma que las operaciones del SATCEN se llevan a cabo en el contexto de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la Unión Europea (UE) y, en particular, de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD).
  • El Comité Político y de Seguridad (CPS) del Consejo de la UE ejerce la supervisión política de las actividades del SATCEN. El Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad es responsable de las instrucciones operativas. La Junta Directiva del SATCEN es responsable de los programas anuales y a largo plazo, así como del presupuesto correspondiente.
  • El SATCEN es responsable de las tareas administrativas residuales, como la administración de las pensiones, el seguro de enfermedad y los recursos de los empleados, para los empleados de la disuelta Unión Europea Occidental (UEO)*.
  • De acuerdo con esta Decisión, el SATCEN ofrece, principalmente a través de satélites de observación terrestre, productos y servicios de inteligencia geoespacial a los usuarios que lo soliciten, como el Servicio Europeo de Acción Exterior, países concretos de la UE, la Comisión Europea u organizaciones internacionales como las Naciones Unidas o la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).
  • En septiembre de cada año, el director del SATCEN, que es nombrado por la junta directiva para un período de 3 años, establece un programa de trabajo anual. Tanto este programa como el programa de trabajo a largo plazo y el presupuesto deben ser aprobados por la junta directiva. La junta directiva está compuesta por un representante designado por cada país de la UE y por la Comisión Europea, y está presidida por el Alto Representante.
  • A más tardar el 31 de julio de 2019, el Alto Representante de la UE debe presentar un informe y, si es necesario, recomendaciones ante el Consejo de la UE sobre el funcionamiento del SATCEN.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

La Directiva está en vigor desde el 26 de junio de 2014.

ANTECEDENTES

Los satélites son fundamentales para mejorar las funciones de alerta temprana* y de seguimiento de crisis en el contexto de la seguridad y la defensa. En este sentido, la UE emprende medidas para reforzar su Centro de Satélites (SATCEN).

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

UEO: organización internacional y alianza militar formada por 10 países de la UE. Esta institución quedó inactiva en noviembre de 2000, cuando sus tareas fueron transferidas a la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), que constituye un elemento fundamental de la política exterior acordada por la UE (PESC). La UEO fue disuelta en 2011 y sus tareas administrativas residuales fueron transferidas al SATCEN.
Alerta temprana: el seguimiento de indicadores para identificar de forma precoz posibles problemas.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión 2014/401/PESC del Consejo, de 26 de junio de 2014, relativa al Centro de Satélites de la Unión Europea y por la que se deroga la Acción Común 2001/555/PESC relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea (DO L 188 de 27.6.2014, pp. 73-84)

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Decisión 2014/401/PESC se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 25.06.2018

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