Prevención del abuso de mercado en los mercados financieros
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (UE) n.o 596/2014 sobre el abuso de mercado
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
- El Reglamento sobre abuso de mercado (RAM) tiene por objeto velar por que la normativa de la Unión Europea (UE) se adapte a la evolución del mercado para luchar contra el abuso de mercado en los mercados financieros, incluidos los mercados de derivados relacionados con las materias primas (como el oro o el trigo).
- Prohíbe explícitamente la manipulación de las materias primas y los índices de referencia (tales como el tipo de interés de oferta en el mercado interbancario del euro).
- Refuerza las competencias en materia de investigación y sanción de los reguladores designados por los Estados miembros de la UE para garantizar el funcionamiento adecuado de sus mercados financieros.
- Proporciona un único código normativo de la UE, a la vez que reduce, en la medida de lo posible, las cargas administrativas sobre los emisores pequeños y medianos.
PUNTOS CLAVE
Prohibición del abuso en los mercados financieros
El abuso de mercado impide la plena transparencia, la cual es esencial para la negociación en los mercados financieros integrados de hoy en día. Las normas prohíben tres tipos de abusos:
- la manipulación del mercado*
- las operaciones con información privilegiada*
- la comunicación ilícita de información privilegiada*.
Las normas del RAM se aplican a las personas o empresas que cometan abusos de mercado relacionados con la negociación de instrumentos financieros, ya sea a través de plataformas de negociación o negociados en privado en transacciones realizadas en mercados no organizados, siempre que pueda influir en:
- los instrumentos financieros negociados en un centro de negociación; o
- los instrumentos financieros, el precio o valor de los cuales depende o tiene un efecto sobre el precio o valor de un instrumento financiero negociado en un centro de negociación.
Sanciones administrativas
El RAM exige a los Estados miembros que faculten a las autoridades competentes para imponer sanciones administrativas específicas o adoptar medidas administrativas en relación con el incumplimiento de las normas del RAM.
Fortalecimiento de las competencias de los reguladores en materia de investigación
Las normas del RAM refuerzan las competencias en materia de supervisión e investigación de los reguladores designados por cada Estado miembro de la UE para garantizar el correcto funcionamiento de sus mercados financieros. Entre otras competencias, pueden realizar inspecciones e investigaciones in situ y solicitar la congelación o el embargo de activos.
Legislación de modificación
Reglamento de modificación (UE) 2016/1011 sobre los índices utilizados como referencias financieras (véase la síntesis):
- aclara las normas relativas a la necesidad de que los gestores, y las personas estrechamente vinculadas con ellos, notifiquen al emisor y a la autoridad competente toda operación ejecutada por cuenta propia relativa a instrumentos financieros ligados a su vez a acciones e instrumentos de deuda de su emisor.
- dispone que toda operación relativa a instrumentos financieros que supere un umbral mínimo debe ser objeto de notificación al emisor y a la autoridad competente. No obstante, se hace una excepción cuando el instrumento financiero vinculado proporcione una exposición igual o inferior al 20 % de las acciones o los instrumentos de deuda del emisor o cuando la persona con responsabilidades de dirección o la persona estrechamente vinculada con ella no conociera, y no pudiera conocer, la composición de la inversión del instrumento financiero vinculado.
Reglamento de modificación (UE) 2019/2115:
- adapta las normas del RAM a un nuevo tipo de centro de negociación, el mercado de crecimiento de las pequeñas y medianas empresas (pymes), una subcategoría de los sistemas multilaterales de negociación, introducido en virtud de la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros (véase la síntesis);
- hace que las obligaciones impuestas a los emisores en los mercados de PYME en expansión sean más proporcionadas, preservando al mismo tiempo la integridad del mercado y la protección de los inversores, y promueve la liquidez al permitir que cualquier emisor presente en un mercado de PYME en expansión de la UE celebre un contrato de liquidez.
Actos de ejecución y delegados
Desde la adopción del RAM, la Comisión Europea ha adoptado los siguientes reglamentos que complementan o aclaran determinados aspectos del Reglamento:
- Directiva de Ejecución (UE) 2015/2392 relativa a la comunicación de posibles infracciones o infracciones reales a las autoridades competentes;
- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/378 relativo a las normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los plazos, el formato y la plantilla de las notificaciones presentadas a las autoridades competentes;
- Reglamento Delegado (UE) 2016/522 en lo que respecta a la exención relativa a determinados bancos centrales y organismos públicos de terceros países, los indicadores de manipulación de mercado, los umbrales de divulgación, la autoridad competente para las notificaciones de retrasos, la autorización de negociación durante períodos limitados y los tipos de operaciones de notificación obligatoria realizadas por los directivos, modificado por el Reglamento (UE) 2019/461 en lo que respecta a la exención del Banco de Inglaterra y de la Oficina de Gestión de la Deuda del Reino Unido del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 596/2014;
- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/523 relativo a las normas técnicas relativas al formato y la plantilla para la notificación y la publicación de las operaciones realizadas por directivos;
- Reglamento Delegado (UE) 2016/908 relativo a las de normas técnicas de regulación sobre los criterios, el procedimiento y los requisitos para establecer una práctica de mercado aceptada, así como los requisitos para mantenerla, derogarla o modificar las condiciones para su aceptación;
- Reglamento Delegado (UE) 2016/909 relativo a las normas técnicas de regulación relativas al contenido de las notificaciones que deben presentarse a las autoridades competentes, y a la compilación, publicación y mantenimiento de la lista de notificaciones;
- Reglamento Delegado (UE) 2016/957 relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los mecanismos, sistemas y procedimientos apropiados, junto con las plantillas de notificación, que deben utilizarse para prevenir, detectar y notificar prácticas abusivas u órdenes u operaciones sospechosas;
- Reglamento Delegado (UE) 2016/958 relativo a las normas técnicas de regulación relativas a las medidas técnicas aplicables a la presentación objetiva de las recomendaciones de inversión o información de otro tipo en las que se recomiende o sugiera una estrategia de inversión y a la comunicación de intereses particulares o indicaciones de conflictos de intereses;
- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/959 sobre las normas técnicas en relación con las prospecciones de mercado* en lo que respecta a los sistemas y las plantillas de notificación que deberán utilizar los participantes del mercado que comunican información;
- Reglamento Delegado (UE) 2016/960 relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a las disposiciones, los sistemas y los procedimientos adecuados de realización de prospecciones de mercado por parte de los participantes del mercado que comunican información;
- Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 relativo a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra* y a las medidas de estabilización;
- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1055 relativo a las normas técnicas de ejecución en relación con las modalidades técnicas de la difusión pública adecuada de información privilegiada y del retraso de la difusión pública de información privilegiada;
- Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1158 relativo a las normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos y formularios para el intercambio de información entre las autoridades competentes y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA);
- Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1406 relativo a las normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos y formularios para el intercambio de información y la cooperación entre las autoridades competentes, la AEVM, la Comisión y otras entidades;
- Reglamento Delegado (UE) 2021/1783 relativo a las normas técnicas de regulación que contienen un modelo de acuerdo de cooperación con terceros países;
- Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1210 relativo a las normas técnicas de ejecución orientadas a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 596/2014 en lo que respecta al formato de las listas de iniciados y las actualizaciones de dichas listas;
- Reglamento Delegado (UE) 2022/1959 relativo a las normas técnicas de regulación que establecen un modelo de contrato para los contratos de liquidez relativos a las acciones de emisores cuyos instrumentos financieros se admiten a negociación en un mercado de pymes en expansión.
Derogación
El Reglamento (UE) n.o 596/2014, junto con la Directiva 2014/57/UE, que obliga a todos los Estados miembros a armonizar sus leyes sobre infracciones penales por abuso de mercado (véase la síntesis), sustituye a la Directiva original sobre abuso de mercado 2003/6/CE.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 3 de julio de 2016, salvo algunas normas específicas.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
Manipulación del mercado. Ejecutar una operación o adoptar una conducta que: transmita o pueda transmitir señales falsas o engañosas en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de un instrumento financiero; fije o pueda fijar en un nivel anormal o artificial el precio de un instrumento financiero. También puede consistir en: una operación o conducta por medio de un mecanismo ficticio u otra forma de engaño; difundir información engañosa; transmitir información falsa o engañosa; suministrar datos falsos o engañosos; o cualquier otra acción que suponga una manipulación del cálculo de un índice de referencia.
Operaciones con información privilegiada. Tienen lugar cuando una persona utiliza información privilegiada operando, por cuenta propia o por cuenta de un tercero, con un instrumento financiero al cual hace referencia dicha información privilegiada. La información privilegiada es información de carácter concreto que no se ha hecho pública, que se refiere al/a los emisor(es) de los instrumentos financieros y que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre los precios.
Comunicación ilícita de información privilegiada. Tiene lugar cuando una persona posee información privilegiada y la revela a cualquier otra persona (por ejemplo, a través de la filtración de documentos confidenciales que contienen información privilegiada), excepto si la revelación se produce en el normal ejercicio de su trabajo, profesión o funciones.
Prospección de mercado. Comunicación de información a uno o más posibles inversores, con anterioridad al anuncio de una operación, con el fin de sondear el interés de estos en una posible operación y las condiciones relativas a la misma, como su precio o volumen potencial.
Programas de recompra. Cuando las empresas recompran sus propias acciones en el mercado, ya sea por sí mismas o a través de una persona que actúa en nombre propio pero por cuenta de la empresa. Esto suele ocurrir principalmente cuando las empresas perciben que sus acciones se han devaluado.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de 12.6.2014, pp. 1-61).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 596/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento Delegado (UE) 2022/1959 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que establecen un modelo de contrato para los contratos de liquidez relativos a las acciones de emisores cuyos instrumentos financieros se admiten a negociación en un mercado de pymes en expansión (DO L 270, 18.10.2022, pp. 4-11).
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1210 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se establecen normas técnicas de ejecución orientadas a la aplicación del Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato de las listas de iniciados y las actualizaciones de dichas listas (DO L 187 de 14.7.2022, pp. 23-30).
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1406 de la Comisión, de 2 de octubre de 2020, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos y formularios para el intercambio de información y la cooperación entre las autoridades competentes, la AEVM, la Comisión y otras entidades en virtud del artículo 24, apartado 2, y del artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el abuso de mercado (DO L 325 de 7.10.2020, pp. 7–21).
Reglamento Delegado (UE) 2019/461 de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/522 en lo que respecta a la exención del Banco de Inglaterra y de la Oficina de Gestión de la Deuda del Reino Unido del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 80 de 22.3.2019, pp. 10–12).
Véase la versión consolidada.
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/292 de la Comisión, de 26 de febrero de 2018, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos y formularios para el intercambio de información y asistencia entre autoridades competentes de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el abuso de mercado (DO L 55 de 27.2.2018, pp. 34–49).
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1158 de la Comisión, de 29 de junio de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos y formularios para el intercambio de información entre las autoridades competentes y la Autoridad Europea de Valores y Mercados a que se refiere el artículo 33 del Reglamento (UE) n.° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 167 de 30.6.2017, pp. 22–30).
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1055 de la Comisión, de 29 de junio de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las modalidades técnicas de la difusión pública adecuada de información privilegiada y del retraso de la difusión pública de información privilegiada de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (OJ L 173, 30.6.2016, pp. 47–51).
Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización (DO L 173 de 30.6.2016, pp. 34–41).
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/959 de la Comisión, de 17 de mayo de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las prospecciones de mercado en lo que respecta a los sistemas y las plantillas de notificación que deberán utilizar los participantes del mercado que comunican información y al formato de los registros de conformidad con el Reglamento (UE) n.° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 160 de 17.6.2016, pp. 23–28).
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/523 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se establecen las normas técnicas relativas al formato y la plantilla para la notificación y la publicación de las operaciones realizadas por directivos de conformidad con el Reglamento (UE) n.° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 88 de 5.4.2016, pp. 19–22).
Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la exención relativa a determinados bancos centrales y organismos públicos de terceros países, los indicadores de manipulación de mercado, los umbrales de divulgación, la autoridad competente para las notificaciones de retrasos, la autorización de negociación durante períodos limitados y los tipos de operaciones de notificación obligatoria realizadas por los directivos (DO L 88 de 5.4.2016, pp. 1–18).
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/378 de la Comisión, de 11 de marzo de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los plazos, el formato y la plantilla de las notificaciones presentadas a las autoridades competentes con arreglo al Reglamento (UE) n.° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 72 de 17.3.2016, pp. 1–12).
Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, pp. 349-496).
Véase la versión consolidada.
Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado (directiva sobre abuso de mercado) (DO L 173 de 12.6.2014, pp. 179–189).
última actualización 06.01.2023