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Mejora de la gestión de denuncias presentadas a la Comisión relativas a la aplicación del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros

Mejora de la gestión de denuncias presentadas a la Comisión relativas a la aplicación del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros

Los ciudadanos de la Unión Europea (UE) pueden formular denuncias sobre la aplicación del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros. La mejora de los procedimientos que rigen las relaciones con los denunciantes en este proceso se establecieron en un documento de abril de 2012.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de actualización de la gestión de las relaciones con el denunciante en relación con la aplicación del Derecho de la Unión [COM(2012) 154 final de 2.4.2012 - No publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

En la Comunicación sobre la actualización de la gestión de las relaciones con el denunciante en relación con la aplicación del Derecho de la Unión, la Comisión Europea explica las medidas administrativas en favor del denunciante que se compromete a respetar en la tramitación de su denuncia y en la valoración de la supuesta infracción.

La UE se mantiene por el respeto del Derecho. El éxito de los numerosos objetivos que la UE ha establecido en los Tratados y la legislación depende de la aplicación efectiva de esta ley por parte de los Estados miembros. Cualquier ciudadano que crea que un Estado miembro no aplica correctamente el Derecho de la Unión puede presentar una denuncia a la Comisión Europea.

La Comisión reconoce el papel fundamental que desempeña el denunciante ayudándola a detectar las infracciones del Derecho de la Unión. Con el fin de hacer que el proceso sea todavía más fácil y eficiente, la Comisión ha introducido varios cambios desde 2002 (2002/C 244/03).

Para los denunciantes, la mejora más evidente es la herramienta CHAP (Complaint handling/Accueil des plaintes). Creada en septiembre de 2009, esta herramienta informática permite que la Comisión responda de forma más directa a los intereses de los ciudadanos, las empresas y la sociedad civil.

La Comunicación recomienda que los denunciantes consideren siempre presentar primero sus denuncias a nivel nacional para hacer valer sus derechos de manera más directa y personalizada.

La Comunicación define lo que entiende por «denuncia», «denunciante» y «procedimiento de infracción». Asimismo, señala que este enfoque solo se aplicará a las denuncias relacionadas con el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: las instituciones de la UE y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La información de la comunicación se agrupa como sigue:

  • principios generales;
  • registro, acuse de recibo de denuncias;
  • protección del denunciante y de los datos;
  • comunicación con el denunciante;
  • plazo de instrucción de las denuncias;
  • resultado de la instrucción de las denuncias;
  • archivo;
  • publicidad de las decisiones en materia de infracción;
  • acceso a los documentos en materia de infracción;
  • reclamación al Defensor del Pueblo Europeo;

Los puntos clave de la Comunicación son:

  • toda persona puede presentar gratuitamente una denuncia a la Comisión contra un Estado miembro para señalar una medida, la ausencia de medida o una práctica imputable a un Estado miembro que considere contraria al Derecho de la Unión;
  • las denuncias se pueden presentar por carta, fax o correo electrónico en cualquier lengua oficial de la UE;
  • la Comisión apreciará discrecionalmente si debe o no darse curso a la denuncia;
  • las denuncias se registrarán en la «aplicación» y se enviará un acuse de recibo con un número de registro en el plazo de quince días laborables;
  • por regla general, el plazo máximo para la instrucción de la denuncia será de un año a partir de la fecha de registro;
  • resultado de la instrucción de las denuncias: emplazamiento a los Estados miembros o archivo definitivo del caso; se informará al denunciante por escrito.

ACTOS CONEXOS

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): Artículo 258.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Defensor del Pueblo Europeo sobre las relaciones con el denunciante en materia de infracciones del Derecho comunitario [COM(2002) 141 final] (Este texto anula y sustituye al publicado en el DO C 166 de 12.7.2002).

Véase también: Haga valer sus derechos.

última actualización 11.03.2014

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