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Electric and gas-powered vehicles — recharging/refuelling stations
Vehículos eléctricos y alimentados por gas: estaciones de recarga y repostaje
Vehículos eléctricos y alimentados por gas: estaciones de recarga y repostaje
Vehículos eléctricos y alimentados por gas: estaciones de recarga y repostaje
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Directiva 2014/94/UE: Implantación una infraestructura de la UE para los combustibles alternativos
SÍNTESIS
¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?
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Define normas estándar para la implantación de la infraestructura para los combustibles alternativos* (esto es, estaciones de recarga de vehículos eléctricos o puntos de repostaje de gas natural) en los distintos países de la UE.
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Establece los requisitos mínimos que deberán ser aplicados en el marco de la política nacional de cada país de la UE para la creación de esta infraestructura.
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PUNTOS CLAVE
Los países de la UE deben adoptar políticas nacionales destinadas a desarrollar el mercado de los combustibles alternativos para el transporte y las infraestructuras necesarias para apoyarlos. Al definir estas políticas, los países de la UE deben:
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evaluar la situación actual del mercado y las perspectivas de desarrollo de cara al futuro;
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establecer objetivos nacionales para el despliegue de la infraestructura y las medidas necesarias para cumplir dichos objetivos, y
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definir redes para esta infraestructura.
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Fechas clave
Los países deben hacer lo siguiente para las siguientes fechas:
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2020
: número suficiente de estaciones de recarga como para que los vehículos eléctricos puedan desplazarse en áreas con una densidad de población alta en la red que cada país haya establecido.
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2025
(finales): número suficiente de estaciones de recarga de hidrógeno (en el caso de los países que decidan incluir el hidrógeno en el marco de su política nacional).
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2025
(finales): número suficiente de estaciones de recarga de gas natural licuado (GNL) en puertos para posibilitar el uso de buques propulsados por este tipo de gas.
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Elaboración de informes
En 2019 y cada tres años a partir de entonces, los países de la UE deben presentar ante la Comisión Europea un informe sobre los progresos respecto a la aplicación de sus respectivos marcos nacionales.
ANTECEDENTES
Véanse también:
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Directiva 2009/28/CE (objetivo de una cuota de mercado del 10 % para las energías renovables en los transportes)
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TÉRMINOS CLAVE
*Combustibles alternativos son los combustibles o fuentes de energía que sustituyen, al menos en parte, a los combustibles fósiles clásicos. Incluyen, entre otros, la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, el gas natural comprimido (GNC) y en forma licuada (GNL) o el gas licuado del petróleo (GLP).
ACTO
Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Directiva 2014/94/UE |
17.11.2014 |
18.11.2016 |
última actualización 09.11.2015