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Intercambio de información sobre proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea

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Intercambio de información sobre proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea

La presente Ley establece las normas que deben seguir los países de la Unión Europea (UE) para comunicar a la Comisión datos e información sobre proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la UE en varios sectores energéticos.

ACTO

Reglamento (UE) no256/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea y por el que se sustituye el Reglamento (UE, Euratom) no 617/2010 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) no 736/96 del Consejo.

SÍNTESIS

A partir del 1 de enero de 2015 y después cada dos años, los países de la UE deberán comunicar a la Comisión Europea los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en los sectores siguientes:

petróleo;

gas natural;

electricidad (incluida la electricidad procedente de fuentes renovables, la electricidad procedente de carbón y lignito, y la cogeneración de electricidad y de energía térmica útil);

la producción de biocombustibles;

La captura, el transporte y el almacenamiento de dióxido de carbono producido por dichos sectores.

El Reglamento se aplicará a los proyectos de inversión de los tipos enumerados en el anexo en los que se hayan empezado trabajos de construcción o clausura o respecto de los cuales se haya tomado una decisión definitiva de inversión.

Dicha información ayudará a la Comisión a obtener una imagen general del desarrollo de la inversión en infraestructura energética en la UE. La disponibilidad de datos y de información periódica y actualizada permitirá a la Comisión hacer comparaciones y evaluaciones, o bien proponer las medidas pertinentes

Tal como establece el artículo 5, el tipo de información que se compartirá con la Comisión será:

el volumen de la capacidad prevista o en construcción;

el tipo de infraestructuras o capacidad prevista o en construcción y sus características principales, incluida la localización de los proyectos de transmisión transfronteriza, si resulta aplicable;

el año probable de puesta en servicio;

el tipo de fuentes de energía utilizadas;

las instalaciones capaces de responder a las crisis de seguridad del abastecimiento, como el equipo capaz de operar la inversión del flujo o el cambio de combustible, y

el equipo de los sistemas de captura de carbono o los de mecanismos de readaptación para la captura y almacenamiento de carbono.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (UE) no256/2014

9.4.2014

-

DO L 84 de 20.3.2014

Última modificación: 08.08.2014

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