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Seguridad de los recipientes a presión simples

Seguridad de los recipientes a presión simples

La legislación de la Unión Europea (UE) sobre la introducción al mercado y la puesta en servicio de los recipientes a presión simples (por ejemplo, bombonas de buceo) tiene dos objetivos clave: (i) garantizar la protección de las personas, los animales domésticos y los bienes respecto a los riesgos de fugas o explosión, e (ii) que las mismas normas rijan su venta en toda la UE.

ACTO

Directiva 2014/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de los recipientes a presión simples.

SÍNTESIS

La legislación de la Unión Europea (UE) sobre la introducción al mercado y la puesta en servicio de los recipientes a presión simples (por ejemplo, bombonas de buceo) tiene dos objetivos clave: (i) garantizar la protección de las personas, los animales domésticos y los bienes respecto a los riesgos de fugas o explosión, e (ii) que las mismas normas rijan su venta en toda la UE.

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

Establece normas uniformes en materia de comercialización y puesta en servicio de los recipientes a presión simples.

Es aplicable a los recipientes fabricados en serie, tales como cualquier recipiente soldado sometido a una presión interna relativa superior a 0,5 bar, destinado a contener aire o nitrógeno y que no se destine a estar sometido a llama, así como a las partes y montajes que contribuyan a la resistencia del recipiente a presión fabricados con determinadas calidades de acero o aluminio.

No es aplicable a: (i) los recipientes diseñados específicamente para uso nuclear, (ii) los recipientes instalados en buques o aeronaves, ni (iii) los extintores de incendios.

PUNTOS CLAVE

La Directiva define las responsabilidades de los fabricantes, los importadores y los distribuidores de recipientes a presión simples.

  • 1.

    La mayor parte de los recipientes a presión simples del ámbito de aplicación de la Directiva deben llevar el marcado de conformidad CE para indicar que cumplen los requisitos esenciales de seguridad de la legislación de la UE.

  • 2.

    El fabricante debe llevar a cabo una evaluación de la conformidad y elaborar la documentación técnica detallada de sus recipientes.

  • 3.

    Los importadores deben comprobar si los fabricantes han llevado a cabo correctamente la evaluación de la conformidad e informarán a la autoridad que realiza el seguimiento si consideran que el recipiente no se ajusta a los requisitos de seguridad fundamentales.

  • 4.

    Toda la documentación necesaria debe conservarse durante un período de diez años.

  • 5.

    Las instrucciones y la información de seguridad se redactarán en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales.

  • 6.

    Los fabricantes e importadores deben indicar en sus recipientes su nombre, su nombre comercial registrado o marca registrada y su dirección postal de contacto.

  • 7.

    La Directiva especifica cómo deben actuar las autoridades de vigilancia de los mercados nacionales para identificar los productos no conformes y prevenir la introducción en el mercado o la puesta en servicio de estos productos en el mercado de la UE.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Entra en vigor el 18 de abril de 2014 y es aplicable a partir del 20 de abril de 2016. Deroga la Directiva 2009/105/CE con efecto a partir del 20 de abril de 2016.

ANTECEDENTES

La Directiva actualiza las normas de la UE existentes sobre la introducción en el mercado y la puesta en servicio de los recipientes a presión simples. Se inscribe en las acciones de modernización de la legislación europea en una gran variedad de sectores industriales con el fin de simplificar las normas, reducir las cargas administrativas y establecer unas normas más claras y uniformes.

Para más información, véase el sitio web sobre recipientes a presión simples de la Comisión Europea.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2014/29/UE

18.4.2014 Los artículos 1, 3, 4 y 5 y los anexos I y III se aplican a partir del 20.4.2016

19.4.2016

DO L 96 de 29.03.2014, pp. 45-78.

última actualización 17.02.2015

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