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Presupuesto de la UE: cómo se ejecuta el sistema de recursos propios

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Presupuesto de la UE: cómo se ejecuta el sistema de recursos propios

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014 por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Los recursos propios de la UE son su principal fuente de ingresos. Los gastos anuales de la UE deben sufragarse por completo con estos ingresos anuales.

Existen 3 tipos de recursos propios:

  • 1.

    Recursos propios tradicionales, que constan sobre todo de los derechos aduaneros percibidos sobre las importaciones a la UE y de las cotizaciones sobre el azúcar. Los países de la UE retienen el 25 % de los derechos percibidos para cubrir los gastos de recaudación.

  • 2.

    Recursos propios basados en el impuesto sobre el valor añadido (IVA): se transfiere un tipo uniforme del 0,3 % sobre la base del IVA estándar a escala europea de cada país de la UE.

  • 3.

    Recursos propios basados en la renta nacional bruta (RNB): cada país de la UE transfiere un porcentaje estándar de su RNB a la UE.

Control y supervisión

En relación con los recursos propios tradicionales, los países de la UE deben:

  • proceder a las verificaciones e investigaciones relativas a la constatación y a la puesta a disposición de dichos recursos propios;
  • efectuar controles suplementarios a petición de la Comisión.

La Comisión podrá participar en dichas inspecciones y, además, realizar sus propias comprobaciones in situ.

En relación con los recursos propios basados en la RNB, la Comisión debe:

  • verificar ciertas previsiones, cálculos y bases estadísticas empleados por los países de la UE;
  • tener acceso a determinados procedimientos estadísticos y a las estadísticas básicas.

Controles de la Comisión

  • El Reglamento autoriza a la Comisión a designar funciones que realicen los controles.
  • La información obtenida está protegida por el secreto profesional y los datos personales están amparados por el Derecho nacional del país inspeccionado, así como por las disposiciones pertinentes de la legislación de protección de datos de la UE.
  • El resultado de los controles realizados por los agentes de la Comisión serán dados a conocer al país de la UE afectado dentro de un plazo de 3 meses.

Informes

Los países de la UE deberán:

  • comunicar a la Comisión una descripción de los fraudes e irregularidades detectados en relación con los recursos propios tradicionales cuyo importe de derechos supere los 10 000 EUR;
  • remitir a la Comisión informes anuales detallados sobre sus controles relacionados con los recursos propios tradicionales, incluyendo los resultados y datos globales.

La Comisión elaborará:

  • un informe recapitulativo para los países de la UE basado en los informes anuales que presentan;
  • un informe al Consejo y al Parlamento Europeo cada 3 años sobre el funcionamiento del sistema de control contemplado para los recursos propios tradicionales.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2014.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Saldos: en este caso, el término se refiere al cálculo de la cuantía que recibe y la cuantía que aporta un país de la UE al presupuesto de la UE.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014, de 26 de mayo de 2014, por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168, de 7.6.2014, pp. 29-38).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, relativa al sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168, de 7.6.2014, pp. 105-111).

Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB, y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (Refundición) (DO L 168, de 7.6.2014, pp. 39-52).

Las posteriores modificaciones al Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada únicamente tiene un valor documental.

última actualización 28.02.2019

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