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Posibilidades de pesca en aguas de la Unión Europea y en aguas no pertenecientes a la Unión

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Posibilidades de pesca en aguas de la Unión Europea y en aguas no pertenecientes a la Unión

SÍNTESIS

Es necesario controlar cuidadosamente la pesca para evitar que las poblaciones se desplomen y garantizar que la industria siga siendo económicamente viable. La UE aspira a garantizar unos rendimientos de pesca a largo plazo sostenibles cuando sea posible para todas las poblaciones antes de finales de 2015 y, como muy tarde, antes de 2020. Es lo que se conoce como el «rendimiento máximo sostenible» (RMS)*. Cada año, los gobiernos europeos establecen la cantidad total de peces que se pueden capturar.

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento establece el total admisible de capturas (TAC) para cada especie que los buques de la UE pueden capturar en distintos caladeros, tanto dentro como fuera de la UE.

PUNTOS CLAVE

Los TAC se basan en las mejores evidencias científicas disponibles. Recogen la opinión de los biólogos, las necesidades socioeconómicas de la industria pesquera y el principio de garantía de la explotación sostenible de las diversas poblaciones coherentes con el RMS.

Los gobiernos de la UE, a partir de una propuesta de la Comisión Europea, establecen los TAC cada año.

A ciertas poblaciones de peces -por ejemplo, solla y lenguado en el mar del Norte y lenguado en el canal de la Mancha- se les aplican planes plurianuales especiales para permitirles recuperarse o gestionarlas con una perspectiva a largo plazo.

Los TAC especifican cuanto pescado pueden capturar ciertos buques de la UE en aguas bajo jurisdicción de las Islas Feroe, Groenlandia, Islandia y Noruega y los límites de capturas para los buques no pertenecientes a la UE en aguas europeas.

Cada TAC individual se divide en cuotas para los distintos países de la UE que pescan en dichas aguas. Una vez alcanzados los niveles máximos de las cuotas, ya no se puede pescar más ese año.

La legislación anual protege a ciertas especies, como el peregrino, el marrajo sardinero o la raya, que no pueden ser capturadas en ninguna o en algunas aguas concretas de la UE.

Los gobiernos de la UE pueden conceder asignaciones adicionales a los buques que participen en pruebas y utilicen dispositivos de televisión en circuito cerrado para registrar y documentar todas sus actividades de pesca y procesado a bordo.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

A partir del 1 de enero de 2015.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

* Rendimiento máximo sostenible (RMS): el mayor rendimiento (captura) que se puede obtener de la población de una especie durante un período indefinido, es decir, sin poner en peligro su supervivencia.

ACTO

Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 43/2014 y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 779/2014

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (UE) 2015/104

1.1.2015

-

DO L 22 de 28.1.2015, pp. 1-163

Corrección

-

-

DO L 114 de 5.5.2015, pp. 25

Actos modificativos

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (UE) 2015/523

29.3.2015

-

DO L 84 de 28.3.2015, pp. 1-21

Reglamento (UE) 2015/960

24.6.2015

-

DO L 157 de 23.6.2015, pp. 1-19

última actualización 02.10.2015

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