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Document 52021DC0029

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL BANCO CENTRAL EUROPEO Y A LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO sobre la evolución del mercado de la UE de los servicios de auditoría legal a entidades de interés público de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 537/2014

COM/2021/29 final

Bruselas, 28.1.2021

COM(2021) 29 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL BANCO CENTRAL EUROPEO Y A LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO

sobre la evolución del mercado de la UE de los servicios de auditoría legal a entidades de interés público de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 537/2014


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL BANCO CENTRAL EUROPEO Y A LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO

sobre la evolución del mercado de la UE de los servicios de auditoría legal a entidades de interés público de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 537/2014

1.Introducción

La legislación de auditoría aprobada a raíz de la crisis financiera se centró en mejorar las auditorías legales en la UE mediante el refuerzo de la independencia de los auditores y su escepticismo profesional con respecto a la gestión de la sociedad auditada. De conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 537/2014 1 (en lo sucesivo, «el Reglamento»), el presente informe evalúa la evolución del mercado de la UE de los servicios de auditoría legal a entidades de interés público (EIP) entre 2015 y 2018, centrándose en:

-la concentración del mercado,

-los riesgos derivados de fallos en la calidad de las auditorías, y

-el funcionamiento de los comités de auditoría (CA).

A menos que se indique lo contrario, los informes de las autoridades nacionales competentes en materia de supervisión de las auditorías (ANC) constituyen la fuente de datos principal. Estos datos se refieren principalmente a los años 2017 y 2018 y se recopilaron en 2019 sobre la base de determinados indicadores de mercado. Por tanto, también se incluyen datos del Reino Unido. La Comisión ha elaborado el informe en cooperación con la Comisión de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores (COESA).

Se trata del primer informe de este tipo desde la reforma de la legislación de la UE en materia de auditoría (véase más arriba). En líneas generales, los datos son más exactos que en 2017. No obstante, la consolidación de los datos a escala de la UE sigue siendo un reto, debido a la falta de datos nacionales sobre volumen de negocios e ingresos, los distintos períodos de referencia y las diferencias en la aplicación de la legislación de auditoría de la UE. Asimismo, la comparabilidad en el ámbito de los indicadores de control de calidad sigue planteando un reto, debido a que las ANC utilizan distintas metodologías.

2.Evolución de la situación en el mercado de la UE de las auditorías legales de las EIP

2.1.Panorama del mercado

El Reglamento establece requisitos específicos para las auditorías legales de las EIP, cuya definición se facilita en la Directiva sobre auditoría legal 2 , como empresas cotizadas, bancos, empresas de seguros y «EIP nacionales» designadas por los Estados miembros (p. ej., empresas que sean de importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad empresarial, su tamaño o su número de empleados).

Esta sección describe la situación del mercado de la auditoría legal de las EIP dos años después de la reforma de la auditoría.

Menos auditores legales y sociedades de auditoría en la UE; menos posibilidades de elección para las EIP.

Las cifras revelan que desde 2015 se ha producido un descenso en el número de profesionales independientes en la UE, incluida una leve caída del número de auditores legales empleados por sociedades de auditoría y asociados a ellas (en calidad de socios o de algún otro modo) 3 . También disminuyó el número de sociedades de auditoría registradas, en un 6 %. El porcentaje de sociedades de auditoría que auditan EIP se sitúa cerca del 4 % de la totalidad de las sociedades de auditoría registradas, casi 2 puntos porcentuales por debajo de las cifras de 2015.

Cuadro 1:    Auditores legales y sociedades de auditoría registrados en la UE (2015-2018)

2015

2018

Variación

Auditores legales

250 047

225 360

-10%

Auditores legales empleados por sociedades de auditoría o asociados a ellas (en calidad de socios o de algún otro modo)

61 711

60 005

-3%

Sociedades de auditoría

32 306

30 504

-6%

Sociedades de auditoría auditando EIP

1 742

1 127

-35%

Esta disminución del número de auditores legales y sociedades de auditoría registrados coincidió con un descenso en el número de EIP, motivado principalmente por una reducción del número de «EIP nacionales» habida cuenta de que la mayoría de los Estados miembros estaban revisando su definición de ese concepto.

También disminuyó el número de auditorías legales de EIP, en alrededor de un tercio 4 , durante el período 2015‑2018 (gráfico 1). Las empresas cotizadas fueron el grupo más grande de EIP en toda la UE en 2018, representando un 44 % del total. Las ponderaciones relativas de las categorías de EIP 5 varían entre los distintos Estados miembros, pero el cambio más significativo fue la reducción de 73 puntos porcentuales en la categoría de «EIP nacionales», que fue la mayor en 2015 pero representó únicamente un 19 % de todas las EIP en 2018.

Las auditorías conjuntas de EIP solo suponen un 9 % de todas las auditorías legales de EIP. De los diez Estados miembros que notificaron auditorías conjuntas 6 , fue Francia la que una vez más aportó el mayor número (86 % del total de la EU‑28).

Gráfico 1:    EIP y auditorías legales de EIP, EU‑28 (2015-2018)

Se estima que el volumen de negocios de la UE correspondiente a las sociedades de auditoría que fiscalizan EIP 7 aumentó en un 9 % 8 durante el período 2015‑2018, mientras que los trabajos distintos de los de auditoría dominaron los ingresos de las grandes sociedades de auditoría.

El volumen de negocios de las sociedades de auditoría de la EU‑27 9 que fiscalizan EIP fue de aproximadamente 34 000 millones EUR 10 en 2018. Los datos relativos al grupo compuesto por las diez principales sociedades de auditoría (en lo sucesivo, «10KAP») 11 suponen una estimación de un volumen de negocios de aproximadamente 40 000 millones EUR para la EU‑28. Los ingresos derivados de las auditorías legales 12 aumentaron en un 6 % 13 hasta alcanzar los casi 12 700 millones EUR, un 25 % de los cuales correspondía a auditorías legales de EIP.

Las cifras de volumen de negocios por Estado miembro varían considerablemente, y Alemania y el Reino Unido siguen siendo los dos mayores mercados (constituyen el 65 % del volumen de negocios de la UE de las sociedades de auditoría) 14 .

En torno a dos tercios del volumen de negocios de la UE correspondiente a las sociedades de auditoría que fiscalizan EIP, notificado por la propia sociedad o a nivel de red, provino de ingresos derivados de servicios ajenos a la auditoría (de servicios ajenos a la auditoría autorizados prestados a entidades auditadas y de servicios ajenos a la auditoría prestados a otras entidades 15 ), lo que pone de manifiesto una diversificación de negocio y un enfoque que va más allá del trabajo de auditoría tradicional.

Solo el 9 % del volumen total de negocios de la UE provino de ingresos derivados de las auditorías legales de EIP; mientras que un 35 % correspondía a la totalidad de los servicios de auditoría legal (gráfico 2). No obstante, la situación varía según los Estados miembros; en siete Estados miembros 16 , menos de un tercio de los ingresos procedía de auditorías legales.



Gráfico 2:    Desglose de ingresos del volumen de negocios de la UE correspondiente a las sociedades de auditoría que fiscalizan EIP 17 (2018)

Cuatro ANC 18 de la Red Europea de Competencia notificaron que habían llevado a cabo una investigación sectorial en el mercado de la auditoría o una actividad antimonopolio o de concentración en el sector durante el período 2015‑2018. El Reino Unido informó de un estudio sobre su mercado nacional de las auditorías legales 19 .

2.2.Concentración del mercado

Los Estados miembros proporcionaron datos de mercado 20 relativos a las auditorías legales de EIP por parte de las «cuatro grandes» (PwC, Deloitte, KPMG y EY), del grupo «CR4» (las cuatro mayores sociedades de auditoría en cada país) y del «10KAP».

Concentración de mercado constantemente elevada durante el período 2015-2018. En términos generales, las «cuatro grandes» siguieron siendo las mayores sociedades de auditoría, pero se aprecian cambios en sus cuotas individuales 21 . Asimismo, hay indicios de una mayor concentración en el 10KAP que en el informe anterior 22 .

Las «cuatro grandes» tienen un oligopolio 23 en 13 Estados miembros (un aumento con respecto a los 11 de 2015) y una cuota de mercado media en la UE del 70 % de todas las auditorías legales de EIP. Solo en siete Estados miembros no constituyen las cuatro mayores sociedades de auditoría (gráfico 3).



Gráfico 3:    Cuota de mercado de las sociedades de auditoría en cuanto al número de auditorías legales de EIP (2018)

Las «cuatro grandes» tienen una posición aún más dominante en términos de ingresos derivados de las auditorías legales de EIP (gráfico 4). Entre los Estados miembros en los que estas tuvieron una cuota de mercado conjunta inferior a la media de la UE, Francia 24 comunicó que el 60 % de todas las auditorías legales de EIP eran auditorías conjuntas.

Gráfico 4:    % de auditorías legales de EIP, % de ingresos derivados de auditorías legales de EIP y % de ingresos derivados de auditorías de otras entidades, por Estado miembro (2018) 25

Las «cuatro grandes» siguen dominando el mercado de las auditorías legales de EIP

El nivel de concentración agregada en la UE de las «cuatro grandes» 26 en lo que respecta al número de auditorías legales de EIP disminuyó en alrededor de 3 puntos porcentuales, y Deloitte concretamente registró una caída de cerca de 9 puntos porcentuales. Las «cuatro grandes» abarcaron conjuntamente alrededor de un 66 % de la cuota de mercado de las auditorías legales de EIP en 2018 (gráfico 5). En lo que se refiere al volumen total de negocios de las sociedades de auditoría 27 , estas representaron un 80 % del total de la UE.

Gráfico 5:    Cuota de mercado del 10KAP 28 en cuanto al número de auditorías legales de EIP (2018)

Las «cuatro grandes» dominan el mercado de las auditorías legales de EIP, con más del 90 % del total de los ingresos.

En lo que respecta al mercado de las auditorías legales de otras entidades, las «cuatro grandes» abarcan una cuota de cerca del 70 %. Asimismo, estas tienen una cuota de mercado conjunta de alrededor del 85 % en segmentos no relacionados con los trabajos de auditoría (servicios ajenos a la auditoría autorizados prestados a entidades auditadas y servicios ajenos a la auditoría prestados a otras entidades) (gráfico 6).



Gráfico 6:    Cuotas de mercado en la UE de las sociedades de auditoría que auditan EIP en cada segmento de mercado, ingresos (2018)

Las «cuatro grandes» o su red 29 obtienen una proporción considerable (alrededor del 70 %) de los ingresos de servicios ajenos a la auditoría 30 de clientes tanto de auditoría como ajenos a la auditoría; la situación varía entre los distintos Estados miembros.

La estructura estimada de ingresos de la UE indica que las «cuatro grandes» generan cerca del 30 % 31 de sus ingresos a partir de actividades de auditoría y un elevado porcentaje (cerca del 60 %), a partir de trabajos distintos ‑de la auditoría, especialmente de servicios ajenos a la auditoría para otras entidades.

2.3.Riesgos derivados de los fallos de calidad

La mayoría de las ANC informaron sobre el control de calidad en relación con ciclos de inspecciones de un año, llevadas a cabo principalmente en 2018 pero con diferentes fechas de inicio y finalización. Siete de ellas presentaron datos referentes a ciclos de inspección de tres ‑años. A los efectos del presente informe, utilizamos la definición de resultados proporcionada por la COESA, que coincide con la del International Forum of Independent Audit Regulators (IFIAR) 32 . Puesto que es necesario aplicar un criterio profesional a la hora de interpretar la categorización por parte de los Estados miembros de los datos sobre deficiencias de calidad, resulta difícil agrupar la información y extraer conclusiones generales a nivel de la UE.

El número de expedientes de auditoría de EIP inspeccionados descendió en un 25 %, junto con una disminución del 35 % del número de auditorías legales de EIP (debido a los cambios en la definición de «EIP» por parte de los Estados miembros). A pesar de haber menos inspecciones de encargos de auditoría de EIP, parece que ha habido un mayor enfoque en los encargos de auditoría de EIP con respecto a la totalidad de inspecciones de auditoría durante el período 2015-2018.

La sección sobre evaluación cualitativa que viene a continuación se basa en datos de informes nacionales de vigilancia del mercado y en un análisis de la COESA 33 . Abarca dos ámbitos principales:

-deficiencias, y

-mitigación y análisis de riesgos sistémicos.

Los problemas más frecuentes destacados (al igual que en 2017) son las deficiencias en los sistemas internos de control de calidad de las sociedades de auditoría (p. ej., la falta de pruebas y documentación de auditoría suficientes). Los supervisores de auditoría continuarán centrándose en ellos.

Los principales resultados comunes en relación con los sistemas internos de control de calidad hacen referencia a:

·la ética y la independencia del auditor legal o del personal de la sociedad de auditoría legal 34 , 

·la revisión de control de calidad del encargo 35 , 

·la falta de vigilancia —o vigilancia inadecuada— de las entidades auditadas de alto riesgo, y

·la falta de pruebas de auditoría y documentación de auditoría.

En lo que respecta a las inspecciones sobre expedientes de encargos de auditoría de EIP, las ANC identificaron resultados comunes en los siguientes ámbitos principales:

·evaluación de riesgos 36 , 

·importancia relativa y muestreo 37 , 

·examen del control interno 38 , 

·calidad y pruebas de la auditoría, y

·auditorías de grupo.

Esto coincide con las cinco normas internacionales de auditoría (NIA) identificadas en el análisis de la COESA como objeto de la mayoría de los resultados (más del 60 % de todos los resultados de auditoría de veintidós ANC recogidos en la base de datos de la COESA):

-las respuestas del auditor a los riesgos evaluados (NIA 330) 39 , 

-evidencia de auditoría (NIA 500) 40 , 

-auditoría de estimaciones contables, incluidas las estimaciones contables del valor razonable, y la información relacionada a revelar (NIA 540) 41 , 

-identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno (NIA 315) 42 , y

-consideraciones especiales: auditorías de estados financieros de grupo, incluido el trabajo de los auditores de los componentes (NIA 600) 43 .

La mayoría de las ANC establecieron medidas de mitigación y correctivas para abordar los resultados identificados. Sin embargo, la mayoría de los organismos de supervisión de auditores no notificaron sanciones aplicadas como consecuencia de los resultados, ni tampoco informaron de ningún riesgo sistémico. En general, los resultados y las sanciones no se aplican al mismo período de informe (se tarda un tiempo en realizar las correspondientes investigaciones e imponer sanciones).

Un tercio de los Estados miembros no facilitó información sobre resultados repetidos (esto es, identificación de los mismos resultados en las mismas sociedades de auditoría en anteriores ciclos de inspección) o declararon que no había ninguno.

Los ámbitos más comunes notificados en materia de mitigación y análisis de riesgos fueron:

·la ética y la independencia,

·la evaluación de riesgos y la revisión de control de calidad del encargo,

·el análisis del sistema de control interno y la revisión de control de calidad del encargo, y

·las valoraciones del valor razonable y los procedimientos antifraude.

Entre las medidas de seguimiento más comunes se encuentran los planes de acción correctivos y los análisis de causas subyacentes. No todos los resultados justifican la imposición de sanciones y el 60 % de las ANC comunicó que no había impuesto ninguna. Algunos organismos de supervisión de auditores formularon recomendaciones a las sociedades de auditoría, con plazos para su aplicación.

El nivel y la valoración del riesgo sistémico 44 siguen siendo diversos. La mayoría de las ANC no identificaron ningún riesgo sistémico. Cuatro de ellas notificaron fallos sistémicos a nivel nacional, pero indicaron que los resultados no podían, en combinación, conllevar la desaparición de una sociedad de auditoría. El análisis de la COESA indicó que las ANC entablan contacto con las sociedades de auditoría y las cuestionan mediante la interacción en colegios profesionales y en las reuniones de las sesiones plenarias del Subgrupo de Inspecciones.

2.4.Funcionamiento de los comités de auditoría

Los datos disponibles no permiten una evaluación global del funcionamiento de los comités de auditoría (CA), habida cuenta de los diferentes enfoques con respecto al control de los CA en los distintos Estados miembros y de que la mayor parte de la información se basa en la autoevaluación de los CA. No obstante, las ANC han logrado avances a la hora de recopilar información y establecer una relación con los CA.

El artículo 39 de la Directiva sobre auditoría legal 45 exige a las empresas que creen CA (de los cuales hay alrededor de 6 400 46 ) y el artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento exige a las ANC que controlen el funcionamiento de los CA. Los CA se constituyen generalmente como un comité independiente o como un comité de un órgano de supervisión/administración y desempeñan un papel fundamental en el modelo de gobierno corporativo, en particular en las EIP más grandes. Interactúan con diversos agentes, tanto a nivel interno (p. ej., dirección, órganos de supervisión/administración) como externo (p. ej., auditores externos, accionistas y organismos reguladores).

Los organismos de supervisión obtuvieron información de los CA a través de diversos canales. Por ejemplo, se envió un cuestionario específico de la COESA 47 a una muestra de CA de distintos Estados miembros. Sin embargo, dado que esta opción implicaba una autoevaluación por parte del propio CA, presenta limitaciones a la hora de interpretar los datos.

Los CA están sometidos a la supervisión de las ANC en 21 Estados miembros.

La legislación de la UE no precisa las funciones de supervisión de las ANC en lo que respecta a los CA. Hay grandes diferencias entre Estados miembros en lo que se refiere a la autoridad responsable de supervisarlos e interactuar con ellos. Muy a menudo, las ANC comparten esa responsabilidad con la autoridad nacional de supervisión financiera.

Las ANC se relacionan de distintos modos con los CA que están bajo su jurisdicción. La mayoría lo hacen principalmente a través de encuestas/cuestionarios, conversaciones, talleres, seminarios web y conferencias.

El cuestionario de la COESA 48 puso de manifiesto la necesidad de un mayor control de las interacciones de los CA con los auditores externos, la organización de los procesos de licitación, la aprobación de la prestación de servicios ajenos a la auditoría autorizados y el registro de los honorarios pagados.

Las aportaciones recibidas indican un cumplimiento de los requisitos principales relativos a la composición y las capacidades de los CA 49 , su independencia y su interacción con el órgano de administración/supervisión, así como a la supervisión de la función de auditoría. 

No obstante, los resultados indican que el proceso de selección para las licitaciones de auditoría supone un reto para los CA, puesto que las respuestas sobre este tema revelan o bien un incumplimiento de la legislación de auditoría o una falta de comprensión sobre cómo aplicarla.

El proceso de selección de auditores

Los CA se encargan 50 del procedimiento de selección de los auditores legales. En torno al 87 % realmente afirman hacerlo. Un 75 % de las EIP que procedieron a convocar una licitación invitaron a entre dos y siete sociedades de auditoría. Un 16 % invitaron a presentar ofertas únicamente a una, a pesar de que el artículo 16, apartado 2, del Reglamento exige que se invite a al menos dos sociedades de auditoría a participar en el proceso de licitación.

Además, existe una correlación entre el número de sociedades de auditoría invitadas a participar en la licitación y el número que finalmente presenta una oferta. Alrededor del 55 % de los CA informaron de que, por lo general, hay dos o tres auditores legales (sociedades de auditoría) que presentan una oferta siguiendo los pasos del proceso de licitación. Sin embargo, el análisis de las respuestas reveló que el 19 % de los CA solo reciben una oferta creíble.

La mitad de los CA declaró que el proceso de licitación permite la participación en el procedimiento de selección de sociedades que recibieron menos del 15 % de sus honorarios totales de EIP del Estado miembro en cuestión durante el año natural anterior. Puede que estos CA no comprendan plenamente, o no estén aplicando, el artículo 16, apartado 3, del Reglamento.



Interacción con el auditor externo

Los CA se encargan de revisar la independencia de la sociedad de auditoría y la calidad de la auditoría, incluida la aprobación de los servicios ajenos a la auditoría autorizados, las licitaciones y la selección del auditor externo 51 . Aproximadamente la mitad confirmaron que el auditor legal (o un miembro de su red) había presentado una oferta para la prestación de servicios ajenos a la auditoría autorizados 52 . El 80 % declaró que no examinaban las solicitudes para la prestación de servicios ajenos a la auditoría de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento. Un 4 % no realizaba un seguimiento de los honorarios pagados al auditor legal.

3.Conclusiones

El presente informe describe la evolución del mercado de la UE de los servicios de auditoría legal de EIP entre los años 2015 y 2018. Dicha evolución proporciona algunos indicios preliminares en cuanto a la repercusión de la reforma de la auditoría y señala posibles ámbitos susceptibles de una evaluación ulterior. Esta evaluación debería tener en cuenta los recientes escándalos protagonizados por entidades empresariales con una posición destacada en la UE (p. ej., Carillion, Thomas Cook y Wirecard), que pueden socavar la reputación de la profesión de la auditoría y la confianza de los inversores.

Las principales conclusiones del presente informe son las siguientes:

1)Persiste una alta concentración, dado que las «cuatro grandes» siguen dominando el mercado de las auditorías legales de EIP en la mayoría de los Estados miembros

La posición dominante de las «cuatro grandes» en la mayoría de los Estados miembros, combinada con la elevada proporción de ingresos derivados de trabajos distintos de la auditoría, podría afectar a su independencia, al nivel de los honorarios de auditoría y a la calidad de la auditoría. El riesgo se ve agravado por las medidas correctivas para aliviar los conflictos de intereses de las sociedades de auditoría en lo que respecta a las EIP (p. ej., requisito de rotación, servicios ajenos a la auditoría prohibidos, limitaciones de los servicios ajenos a la auditoría permitidos, etc.), que pueden reducir todavía más las posibilidades de elección de auditores legales de EIP o sociedades de auditoría en el mercado.

Por consiguiente, la Comisión prestará especial atención a supervisar, en estrecha cooperación con las ANC y la COESA, el modo en que las nuevas normas están influyendo en la competencia en el mercado de las auditorías de las EIP. Asimismo, evaluará cómo afectan las opciones contempladas por el Reglamento a los mercados nacionales y a la igualdad de condiciones en la UE.

Se alienta a las ANC a colmar las lagunas en materia de datos (p. ej., sobre los ingresos derivados de servicios ajenos a la auditoría, etc.) a fin de mejorar el seguimiento de la evolución del mercado y el análisis de la concentración.

2)La evaluación de los fallos de calidad sigue planteando dificultades

Los problemas de calidad que surgen más a menudo a nivel de la UE siguen siendo:

·los fallos en los sistemas internos de control de calidad de las sociedades de auditoría,

·la falta de vigilancia —o vigilancia inadecuada— de las entidades auditadas de alto riesgo, y

·la falta de pruebas y documentación de auditoría.

Con el fin de mejorar la calidad de las evaluaciones, puede resultar útil mejorar la convergencia del sector de la auditoría en la UE en lo que se refiere a los tipos de actuaciones de supervisión, las medidas de seguimiento correctivas y las sanciones impuestas.

A raíz de estas conclusiones, la Comisión evaluará la legislación en materia de auditoría de la UE y valorará posibles modos de mejorar la coherencia del control de calidad y de las disposiciones relativas a las investigaciones y las sanciones en los distintos Estados miembros. Asimismo, evaluará la necesidad de hacer que los informes de inspección (incluida una descripción de los trabajos realizados como parte de la inspección) sean más accesibles para el público, o al menos para los CA. Esto podría conllevar una mayor digitalización o etiquetado de los informes para facilitar el acceso.

La categorización predefinida de los resultados utilizada para los indicadores de control de calidad en el segundo informe mejoró la evaluación de los datos facilitados por las ANC. No obstante, las ANC deberían adoptar más medidas para:

·garantizar la convergencia en la interpretación de los resultados y las categorías,

·identificar indicadores de calidad eficaces para mejorar la valoración de la calidad de la auditoría, y

·mejorar la evaluación y la interpretación del riesgo sistémico.

El informe confirma que surgen repetidamente los mismos problemas y que, por tanto, parecen ser de carácter estructural. La Comisión se mantendrá en contacto con la COESA a fin de determinar medidas para mejorar la situación.

3)Los distintos enfoques en cuanto a supervisión en la UE obstaculizan la evaluación del funcionamiento de los CA por parte de las ANC

La mayoría de los supervisores de auditoría interactuaron con los CA que se encuentran bajo su jurisdicción. Las ANC mejoraron su conocimiento acerca del trabajo de los CA, especialmente mediante el cuestionario de la COESA, que se basaba en una autoevaluación. Sin embargo, esto solo aportó un conocimiento limitado sobre el funcionamiento de los CA.

La Comisión valorará posibles maneras de mejorar la capacidad de las ANC para supervisar a los CA. También estudiará cómo reforzar el papel independiente de los CA en el proceso de selección y la supervisión del auditor. Ha estado trabajando con la COESA para facilitar el diálogo entre los CA y las ANC, en particular a través de seminarios y conferencias. Valorará de qué otras formas puede facilitar esta interacción.

Con el fin de facilitar una evaluación más detallada del funcionamiento y la eficacia de los CA, se recomienda a las ANC que se pongan en contacto con más CA a nivel nacional y traten de comprender mejor el modo en que estos operan y adoptan decisiones.

La Comisión seguirá supervisando los acontecimientos en los mercados. Algunas ANC están poniendo en marcha estudios y análisis de sus mercados nacionales de auditoría para recabar más información sobre posibles debilidades del mercado. Puesto que algunas de las cuestiones señaladas en el informe pueden resultar pertinentes para el caso Wirecard, la Comisión analizará con la COESA qué lecciones deben extraerse con respecto a este caso.

Finalmente, la Comisión ha iniciado un estudio para evaluar los efectos de la legislación de auditoría de la UE sobre el mercado de las auditorías legales. Las conclusiones del estudio y del presente informe se tendrán en cuenta en una evaluación del marco de la auditoría de la UE, a fin de revisar su eficacia a la hora de mejorar la transparencia, la calidad de las auditorías y la competencia en el mercado de la auditoría, especialmente para las EIP. Esta evaluación también analizará los efectos en el sector de la auditoría de la crisis económica provocada por la pandemia de COVID‑19.

(1)      Reglamento (UE) n.º 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión (DO L 158 de 27.5.2014, p. 77).
(2)      En el artículo 2, apartado 13, de la Directiva 2006/43/CE.
(3)      Las cifras corresponden a 26 Estados miembros [no hay datos de Austria ni de Francia (2015)].
(4)      El año de referencia es 2018 (datos para la EU‑28).
(5)      Las cifras de 2015 se basaron en la definición de «EIP» antes de la reforma de la auditoría.
(6)      Austria, Bulgaria, Estonia, Grecia, España, Francia, Malta, Rumanía, Suecia y el Reino Unido. La mayoría informaron de que las auditorías conjuntas representaban menos del 1 % de sus auditorías legales.
(7)      Los indicadores de volumen de negocios utilizados en el primer informe se basaron en la anterior legislación en materia de auditoría de la UE. En el presente informe, las ANC se ajustan a la definición y los requisitos establecidos en el artículo 13, apartado 2, letra k), del Reglamento, que se aplicó en 2016. A los efectos del presente informe, comparamos los «ingresos derivados de las auditorías legales de EIP» (2018) con los «honorarios de las auditorías legales de EIP» (2015).
(8)      Utilizando datos comparables de los Estados miembros. Los datos de 2015 corresponden a 25 Estados miembros (no hay datos de Bulgaria, España o Francia); los datos de 2018 se refieren a 27 Estados miembros (no hay datos de Francia). Datos no ajustados a la inflación. De media, la inflación de la EU‑28 (IPCA) fue del 0,1 % en 2015 y del 1,9 % en 2018; véase Eurostat: https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-datasets/product?code=tec00118 .
(9)      No hay datos de Francia sobre «ingresos de servicios ajenos a la auditoría» o «volumen total de negocios».
(10)      Los datos recopilados en monedas nacionales se han convertido a euros utilizando los tipos de cambio medios anuales para 2018. Fuente, Eurostat: http://appsso.eurostat.ec.europa.eu/nui/show.do?dataset=ert_bil_eur_a&lang=en .
(11)      Establecido sobre la base de la lista elaborada por la COESA: Baker Tilly, BDO, EY, Deloitte, Grant Thornton, KPMG, Mazars, Moore Stephens, Nexia y PwC.
(12)      Artículo 13, apartado 2, letra k), incisos i) y ii), del Reglamento. Datos correspondientes a 27 Estados miembros (no haya datos de Bulgaria sobre «ingresos derivados de las auditorías legales»).
(13)      Para los Estados miembros que proporcionaron datos tanto en 2015 como en 2018.
(14)      Datos correspondientes a 27 Estados miembros (no hay datos de Francia).
(15)      Artículo 13, apartado 2, letra k), incisos iii) y iv), del Reglamento.
(16)      Chipre, Dinamarca, Irlanda, el Reino Unido, Malta, Suecia y Luxemburgo.
(17)      No hay datos de Francia, Bélgica, España o Lituania.
(18)      ANC de Italia, Rumanía, España y el Reino Unido.
(19)       https://assets.publishing.service.gov.uk/media/5d03667d40f0b609ad3158c3/audit_final_report_02.pdf .
(20)      La mayoría de los Estados miembros basaron el volumen de negocios en las sociedades de auditoría (según se definen en el artículo 2, apartado 3, de la Directiva 2006/43/CE) en lugar de en la red de auditoría (según se define en el artículo 2, apartado 7). Los datos presentados son aproximados debido a los distintos períodos de referencia.
(21)      Véase también el estudio del Parlamento Europeo, EU statutory audit reform: impact on costs, concentration and competition (Reforma de las auditorías legales de la UE: impacto sobre los costes, la concentración y la competencia);    
https://www.europarl.europa.eu/thinktank/en/document.html?reference=IPOL_STU(2019)631057 .
(22)       https://ec.europa.eu/info/publications/170907-statutory-audit-services-report_en .
(23)      CR4 = 0 % significa una competencia perfecta; 0 %<CR4<50 % significa una situación que oscila de la competencia perfecta al oligopolio; 50 %<CR4<80 % implica oligopolio; 80 %<CR4<100 % significa una situación que oscila del oligopolio concentrado al monopolio; CR4= 100 % significa un oligopolio muy concentrado o bien un monopolio (si CR1=100 %).
(24)      Francia es el Estado miembro con el mayor porcentaje de auditorías conjuntas (en comparación con la cifra total de auditorías legales). Estonia tiene el segundo mayor porcentaje (33 %) y Bulgaria, el tercero (19 %). Los demás Estados miembros que notificaron auditorías conjuntas presentaban porcentajes de en torno al 1‑3 %.
(25)      No hay datos de Lituania, España ni Rumanía en lo que respecta a la cuota de mercado de las «cuatro grandes». Los datos de Portugal no pudieron ser tratados por motivos técnicos y tendrán que actualizarse en el próximo informe.
(26)      Datos de 25 Estados miembros (no hay datos de España, Francia ni Rumanía).
(27)      Según se define en el artículo 13, apartado 2, letra k), del Reglamento.
(28)      Establecida sobre la base de los totales por Estado miembro facilitados en los informes nacionales y del análisis del subgrupo de vigilancia del mercado.
(29)      Algunos Estados miembros notificaron ingresos sobre la base de las sociedades de auditoría, mientras que otros lo hicieron a nivel de red.
(30)      Algunas autoridades de supervisión de las auditorías informan de las dificultades a la hora de contabilizar los servicios ajenos a la auditoría prestados a otras entidades, puesto que se trata de servicios externos a la sociedad de auditoría.
(31)      Datos de 24 Estados miembros (datos solo parcialmente disponibles para Bélgica, Francia y Lituania). Los datos de Portugal no pudieron ser tratados por motivos técnicos.
(32)    Según el IFIAR, los resultados de las inspecciones en las auditorías de EIP son deficiencias en los procedimientos de auditoría que indican que la sociedad de auditoría no obtuvo pruebas de auditoría adecuadas suficientes para respaldar su opinión, pero no implican necesariamente que dichos estados financieros contengan inexactitudes significativas.
(33)      El análisis de la COESA se basa en los resultados de inspecciones de auditorías, según los notificaron los Estados miembros en 2017/2018, en la base de datos que mantiene el Subgrupo de Inspecciones de la COESA. Examinó la base de datos para identificar temas que impulsaran el diálogo entre las sociedades de auditoría/responsables‑ de la fijación de normas y la COESA, así como para advertir a los inspectores sobre los ámbitos de alto riesgo. Se centró en la incidencia de resultados conforme a las normas internacionales de auditoría (NIA), el control de calidad y la ética.
(34)      Por ejemplo, una evaluación y aprobación inadecuadas de los servicios ajenos a la auditoría y una comprobación inadecuada de la independencia del personal.
(35)      Por ejemplo, incumplimiento de los principales requisitos legales, documentación inadecuada de la revisión, revisión de control de calidad del encargo ineficaz y selección inadecuada del personal que llevará a cabo dicha revisión.
(36)      P. ej., comprensión insuficiente de la entidad auditada y su entorno, comprensión insuficiente del proceso de evaluación e identificación de riesgos de la dirección.
(37)      P. ej., deficiencias en el método utilizado para determinar el nivel de importancia relativa, falta de una justificación adecuada de la selección del tamaño de la muestra.
(38)      P. ej., documentación inadecuada de controles internos clave, comprobaciones insuficientes en materia de informática y otros controles internos.
(39)      P. ej., incapacidad de diseñar y ejecutar procedimientos adecuados de auditoría para abordar riesgos a nivel de afirmación, como el adecuado reconocimiento, cálculo y presentación de las transacciones, los saldos y las revelaciones de información. Los resultados relativos a fallos a la hora de ejecutar procedimientos de auditoría suficientes para llegar a una conclusión sobre la eficacia de los controles sometidos a prueba y a fallos a la hora de comprobar adecuadamente los ingresos registrados en los estados financieros.
(40)      P. ej., el ámbito informático sigue siendo motivo de preocupación, ya que los auditores no lograron comprobar adecuadamente los sistemas informáticos utilizados por la entidad para preparar la información financiera y obtener suficientes pruebas de auditoría sobre la exactitud y la integridad de la información generada por la entidad y utilizada a efectos de la auditoría.
(41)      P. ej., incapacidad de cuestionar adecuadamente los modelos de valoración de la dirección (incluidas las entradas) y la razonabilidad de los supuestos clave utilizados para generar las estimaciones; incapacidad de identificar estados financieros inadecuados o incompletos.
(42)      P. ej., incapacidad por parte del auditor de adquirir un adecuado conocimiento de la entidad y de su entorno; incapacidad a la hora de identificar y evaluar adecuadamente riesgos importantes clave.
(43)      P. ej., proporcionar instrucciones incompletas al auditor de los componentes; falta de diálogo con los auditores de los componentes sobre el trabajo previsto o realizado; los auditores de los componentes no proporcionan suficientes detalles al informar al auditor del grupo; el auditor del grupo no evalúa el trabajo realizado por el auditor de los componentes ni tiene en cuenta los resultados comunicados por los auditores de los componentes.
(44)      El artículo 27, apartado 1, letra a), del Reglamento se refiere a los riesgos derivados de una incidencia elevada de fallos de calidad de un auditor legal o sociedad de auditoría, incluidos los fallos sistémicos en una red de auditoría.
(45)      Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87).
(46)      Datos de 19 Estados miembros. En cuanto a los Estados miembros restantes, cinco no cuentan con una supervisión directa y cuatro no proporcionaron datos.
(47)    El objetivo del cuestionario era evaluar el cumplimiento de los requisitos de la legislación de auditoría y establecer una relación entre las ANC y los CA; 25 Estados miembros (con las excepciones de Estonia, Hungría y Eslovaquia) incluyeron sus respuestas consolidadas en sus informes nacionales. En total, recibieron el cuestionario 2 770 CA de 26 Estados miembros y el índice de respuesta fue de alrededor del 60 %.
(48)      El tamaño de la muestra elegida por cada ANC varía considerablemente dentro de la UE, si se compara con el número de EIP que hay en cada Estado miembro.
(49)      Artículo 39, apartado 6, letra a), de la Directiva 2006/43/CE.
(50)      Artículo 16, apartado 3, del Reglamento.
(51)      Artículo 4, apartado 2, del Reglamento; artículo 39, apartado 6, letra e), de la Directiva 2006/43/CE; artículo 6, apartado 2, letra b), del Reglamento.
(52)      Artículo 5, apartado 4, del Reglamento.
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