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Document 52023DC0311

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO EUROPEO, AL CONSEJO, AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, AL BANCO CENTRAL EUROPEO, AL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Propuesta de Órgano interinstitucional de ética

    COM/2023/311 final

    Bruselas, 8.6.2023

    COM(2023) 311 final

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO EUROPEO, AL CONSEJO, AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, AL BANCO CENTRAL EUROPEO, AL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

    Propuesta de Órgano interinstitucional de ética













    1.Introducción

    La democracia de la Unión Europea solo puede prosperar en un clima de serenidad y confianza entre los ciudadanos y las instituciones que trabajan a su servicio. Una democracia es tan fuerte como la legitimidad en la que se apoya. Estas afirmaciones, que son ciertas en todo momento, resultan todavía más importantes en tiempos de múltiples crisis que afectan profundamente, en toda la UE, a unas personas que deben poder confiar en sus instituciones y en quienes las dirigen. La existencia de unos sólidos marcos éticos y de transparencia es un componente esencial de la buena gobernanza y contribuye a prevenir otros fenómenos como la corrupción y las injerencias indebidas en el proceso democrático.

    La Unión Europea dispone ya de estrictas normas éticas y de gobernanza que incluyen reglas y procedimientos para subsanar posibles fallos u omisiones. Para mantener y reforzar permanentemente la confianza de los ciudadanos en las instituciones de la UE y sus dirigentes, es esencial establecer y respetar escrupulosamente unos elevados principios de integridad y transparencia. Tales principios son también fundamentales para preservar la independencia de las instituciones y la integridad del proceso de toma de decisiones en cada una de ellas, así como la legitimidad de la Unión en su conjunto. Con el objetivo de que sigan siendo adecuadas para los fines que persiguen y respondiendo a las demandas de los ciudadanos, estas reglas y procedimientos deben actualizarse constantemente.

    La presente iniciativa es, desde ese punto de vista, coherente con la acción de la Comisión acerca del Estado de Derecho, con el paquete de lucha contra la corrupción 1 presentado por la Comisión el 3 de mayo, con el próximo paquete de defensa de la democracia y con el Acuerdo interinstitucional sobre un registro de transparencia obligatorio celebrado entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión el 20 de mayo de 2021 2 .

    La ética es una piedra angular de los métodos de trabajo de las instituciones de la UE y de quienes desarrollan en ellas su labor. Por ese motivo, los Tratados europeos han establecido una serie de principios y reglas para garantizar la apropiada conducta de los miembros de las instituciones en lo que atañe a su independencia e integridad. La mayoría de las instituciones han optado por desarrollar estos principios y reglas más detalladamente en su reglamento interno, en los códigos de conducta aplicables a sus miembros o en ambos textos.

    No obstante, las instituciones de la UE se han dotado, para sus miembros respectivos, de diferentes marcos éticos basados en las distintas disposiciones de los Tratados. Si bien algunas de estas diferencias pueden explicarse por las distintas funciones que a cada institución confieren los Tratados y por los diferentes riesgos inherentes al desempeño de las tareas de sus miembros, ha quedado patente la necesidad de un conjunto común de normas éticas básicas y de cooperación entre las instituciones.

    Las gravísimas revelaciones y acusaciones que se produjeron al final del año pasado han puesto de manifiesto que, independientemente del lugar en el que surjan y del número de personas afectadas, tales situaciones repercuten en todas las instituciones de la UE. Dichas circunstancias han suscitado llamamientos en favor de reglas más estrictas, pero también de una mayor armonización de las reglas y los mecanismos destinados a hacerlas cumplir, a fin de disipar toda duda y de garantizar que las disposiciones aplicables sean coherentes y fáciles de comprender tanto para los miembros de las instituciones como para los ciudadanos.

    En su Informe Especial n.º 13/2019 3 , el Tribunal de Cuentas llegó a la conclusión de que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión han establecido, en gran medida, marcos éticos adecuados (tanto para sus miembros como para su personal). También detectó algunos ámbitos en los que la cobertura, la especificidad, la claridad y el nivel de orientación de estos marcos éticos podrían mejorar y armonizarse. En el informe, el Tribunal determinó también cierto margen de actuación en cuanto a la puesta en común de buenas prácticas sobre cuestiones éticas por parte de las instituciones.

    Sin embargo, a diferencia de lo que sucede con el personal de las instituciones (incluidos los altos cargos), que está sujeto a las detalladas obligaciones éticas establecidas por el legislador en el título II del Estatuto de los funcionarios de la UE, adoptado con arreglo al artículo 336 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) 4 , no existen actualmente normas éticas mínimas comunes a los miembros de las instituciones ni mecanismos formales que permitan el establecimiento, la coordinación o el intercambio de opiniones entre las instituciones sobre las normas éticas a las que se espera se ajusten sus miembros. La presente iniciativa pretende colmar esta laguna —junto con la falta de normas éticas mínimas comunes a los miembros de las instituciones— proponiendo la creación de un Órgano de ética que regule la conducta de los miembros de todas las instituciones de la UE.

    La Comisión ha adoptado la presente propuesta de Acuerdo entre las instituciones y los dos órganos consultivos para incluir a todas las instituciones y organismos mencionados en el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea (TUE). En consecuencia, esta propuesta se remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Banco Central Europeo, al Tribunal de Cuentas Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Si así lo solicita, el Banco Europeo de Inversiones también podrá convertirse en parte en este Acuerdo tras su entrada en vigor.

    El Acuerdo propuesto establece también mecanismos que permiten a los órganos y organismos de la Unión distintos de las instituciones participantes aplicar voluntariamente el conjunto completo de normas actuales y futuras desarrolladas por el Órgano a las reglas aplicables a aquellas personas que no sean miembros de su personal pero que desempeñen una función similar a las que se gobiernan por el presente Acuerdo. En tal caso, el órgano u organismo en cuestión participará en un intercambio de opiniones con el Órgano de ética sobre sus correspondientes reglas internas. Tal intercambio de opiniones tendrá lugar siempre que se elaboren nuevas normas o se actualicen las existentes.

    2.Enfoque interinstitucional en materia de ética e integridad

    Forma parte de la autonomía institucional —y es un principio del Derecho de la Unión— que cada institución adopte las reglas internas aplicables a sus miembros. Sin embargo, redunda en interés de los ciudadanos y de todas las instituciones que cada una de ellas disponga de un sólido marco ético para sus miembros. La reputación de la UE en su conjunto depende de la reputación de todas las instituciones y de la conducta ética de todos sus miembros.

    En las orientaciones políticas de la presidenta de la Comisión se expresaba el apoyo a la creación de dicho Órgano interinstitucional de ética, objetivo hacia el que la Comisión ha estado trabajando desde entonces junto con otras instituciones de la UE.

    En su Resolución de 16 de septiembre de 2021, el Parlamento Europeo subrayó que «un único órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética podría garantizar mejor la aplicación coherente y plena de las normas deontológicas en todas las instituciones de la Unión, a fin de velar por que las decisiones públicas se adopten únicamente en aras del bien común y así generar en los ciudadanos confianza hacia las instituciones de la Unión».

    Como ya se ha indicado anteriormente, una de las recomendaciones del Informe especial 5 del Tribunal de Cuentas sobre los marcos éticos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión es precisamente que las instituciones auditadas se esfuercen más por compartir sus buenas prácticas sobre cuestiones de ética.

    En efecto, no solo es importante que cada una de las instituciones europeas establezca y aplique reglas claras en materia de ética y transparencia; es también fundamental garantizar que todas ellas:

    oapliquen normas claras, transparentes e igualmente rigurosas de integridad e independencia, teniendo debidamente en cuenta sus diferencias, y

    odispongan de mecanismos eficientes y similares de control y exigencia del cumplimiento de las normas.

    La creación de un Órgano interinstitucional de ética puede servir precisamente para lograr estos objetivos, teniendo plenamente en cuenta la autonomía de cada institución. Permitirá a las instituciones participantes sacar provecho de sus experiencias mutuas, aprender las unas de las otras y establecer un conjunto común de normas éticas mínimas.

    Una importante mejora se derivaría de la existencia de un conjunto común de normas mínimas, de una cultura común a los miembros de todas las instituciones, de una mejor comprensión pública del marco ético y de una mayor claridad sobre lo que es aceptable y lo que no lo es, para todos, dentro y fuera de las instituciones, y sobre los procedimientos mediante los que las instituciones garantizan la correcta aplicación de las reglas.

    Esta iniciativa interinstitucional demostrará la importancia que todas las instituciones otorgan a la existencia y a la aplicación de rigurosas normas éticas, lo que contribuirá a reforzar la confianza en las instituciones y sus miembros.

    Merced a la creación del Órgano de ética se dispondrá, por primera vez, de un mecanismo formal para la coordinación y el intercambio de opiniones entre las instituciones y para el establecimiento de normas comunes para la conducta ética de sus miembros.

    Otras iniciativas que han contribuido a la creación de instituciones abiertas, transparentes y con una orientación ética han demostrado la importancia de un enfoque interinstitucional.

    Por lo que se refiere al personal de las instituciones de la UE, las estructuras y mecanismos existentes han demostrado su eficacia a la hora de lograr un enfoque interinstitucional común siempre que la situación lo exige. En primer lugar, el personal de todas las instituciones está sujeto a las obligaciones comunes y detalladas consagradas en los artículos 11 a 24 del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, adoptado por el Parlamento y el Consejo con arreglo al artículo 336 del TFUE. Se garantiza así la aplicación de normas y reglas idénticas a todos los funcionarios de la UE. Cada una de las instituciones ha adoptado reglas internas, que abarcan también aspectos éticos, para dar efecto al Estatuto. En interés de la transparencia y para promover una aplicación coherente del Estatuto, sus disposiciones de aplicación se compilan en un registro que lleva el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y son objeto, cada tres años, de un informe que la Comisión presenta al Parlamento Europeo y al Consejo (artículo 110 del Estatuto) sobre las normas adoptadas por cada institución para dar efecto al Estatuto. El último de estos informes 6 pone de manifiesto que durante el período de referencia se ha observado una mayor convergencia entre instituciones en un número significativo de los aspectos regulados por las disposiciones de aplicación, en particular en los ámbitos de la ética y la integridad.

    Para sacar el máximo provecho de estos consolidados mecanismos de coordinación de las reglas aplicables al personal, la Comisión invita a todas las instituciones que se rigen por el Estatuto de los funcionarios a examinar, con carácter prioritario, el margen existente para el intercambio de buenas prácticas, las enseñanzas extraídas y, en caso necesario, los aspectos en los que se requiere una mayor armonización de las reglas aplicables al personal. Este trabajo puede llevarse a cabo al nivel del Colegio de Jefes de Administración. Los miembros del personal quedan fuera del ámbito de aplicación del presente Acuerdo, puesto que existen ya mecanismos de coordinación interinstitucional para las cuestiones éticas que les afectan. Dentro de los límites del Estatuto de los funcionarios y a través del Colegio de Jefes de Administración, las Partes en el presente Acuerdo deben comprometerse a esforzarse por cumplir normas de nivel equivalente a las adoptadas por el Órgano en lo que respecta a los directores generales y equivalentes. El diálogo interinstitucional también debe explorar la posible armonización de las reglas y prácticas relativas a la publicación de las reuniones de sus altos cargos con organizaciones y personas que trabajen por cuenta propia acerca de cuestiones relacionadas con la toma de decisiones y la aplicación de políticas en la Unión como parte del diálogo con las partes interesadas. La Comisión está dispuesta a compartir su experiencia de casi diez años de aplicación de su decisión interna sobre esta cuestión 7 .

    Basado en la experiencia positiva con un acuerdo anterior concluido en 2014, el Acuerdo interinstitucional sobre un Registro de transparencia obligatorio celebrado en 2021 entre la Comisión, el Parlamento y, por primera vez, el Consejo, demuestra la pertinencia de un enfoque interinstitucional a este respecto. Ese Acuerdo establece principios y reglas para un enfoque coordinado de la representación de intereses transparente y ética, así como para unas interacciones transparentes y éticas entre las tres instituciones de la UE citadas y los representantes de intereses al nivel de la UE.

    El Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) es otro ejemplo de la pertinencia del enfoque interinstitucional para la aplicación de las reglas de ética e integridad 8 . Ese Acuerdo garantiza que las investigaciones se lleven a cabo en condiciones equivalentes en todas las instituciones de la Unión.

    3.Un Órgano interinstitucional de ética

    3.1. Composición

    El cometido de este Órgano es fijar unas normas éticas comunes mínimas que rijan la conducta de los miembros de las instituciones y de los órganos consultivos enumerados en el artículo 13 del TUE y, si así lo solicita, del Banco Europeo de Inversiones.

    El Órgano de ética estará compuesto por un miembro de cada institución participante, que en el Acuerdo se designa como «Parte». Para asegurar que el Órgano funcione sin trabas ni interrupciones, cada Parte designará un miembro titular y un suplente.

    El representante de cada Parte deberá tener, en principio, el rango de vicepresidente. No obstante, es preciso tener en cuenta las especificidades relacionadas con el papel de cada institución. Por ese motivo, el Acuerdo propuesto prevé que se conceda a todas las Partes flexibilidad para designar a un representante que no sea vicepresidente cuando no exista en la Parte ese cargo o cuando esa elección sea inadecuada.

    La Presidencia del Órgano rotará anualmente conforme a la secuencia establecida en el artículo 13 del TUE. En caso de que el Banco Europeo de Inversiones pase a ser Parte de pleno derecho, asumirá la Presidencia anual conforme a la secuencia establecida en el artículo 13 del TUE.

    La labor del Órgano se fundamentará en la actividad de cinco expertos independientes que actuarán como observadores y serán nombrados con arreglo a un procedimiento que establecerá la Comisión y teniendo en cuenta su competencia, experiencia en cargos de alto nivel, independencia y cualidades profesionales. Asistirán a cada reunión del Órgano y ofrecerán asesoramiento sobre cualquier cuestión ética relacionada con el mandato del Órgano. Además, emitirán un dictamen con miras al intercambio de opiniones dentro del Órgano acerca de la adaptación de las reglas internas de las Partes a las normas. 

    Al nombrar a los expertos independientes, las Partes velarán por asegurar el equilibrio de género.

    Los miembros del Órgano contarán con el apoyo de una secretaría, que será una estructura operativa conjunta oficialmente alojada en la Comisión. La secretaría se compondrá de los jefes de unidad —o equivalentes— responsables de la ética de los miembros de cada institución participante, y de su personal designado a tal efecto. La persona que ocupe ese puesto en la Comisión ejercerá la función de coordinador de la secretaría, a menos que la Comisión designe a otra persona de acuerdo con las Partes.

    3.2.Tareas

    Las tareas principales del Órgano serán tres:

    ·desarrollar normas mínimas comunes aplicables a todas las Partes y sus miembros, e iniciar su revisión en caso necesario;

    ·mantener intercambios de opiniones sobre la base de la evaluación realizada por alguna de las Partes en cuanto a la adaptación de sus propias reglas internas a dichas normas;

    ·promover la cooperación entre las Partes en cuestiones de interés común relacionadas con la conducta de sus miembros, así como los intercambios con cualquier otro organismo público u organización internacional cuyas actividades sean pertinentes para las reglas o normas de ética e integridad.

    La adopción de reglas y procedimientos en materia de ética y su aplicación a los casos individuales seguirá correspondiendo a cada institución en absoluto respeto de su autonomía e independencia.

    Los órganos y organismos de la Unión distintos de las instituciones participantes podrán aplicar voluntariamente el conjunto completo de normas actuales y futuras desarrolladas por el Órgano a las reglas aplicables a las personas que no sean miembros de su personal pero que desempeñen una función similar a aquellas que se gobiernen por el presente Acuerdo. En ese caso, participarán en un intercambio de opiniones con los miembros del Órgano de ética acerca de los aspectos de sus reglas internas que guarden relación con los ámbitos en los que se hayan desarrollado normas. Designarán a un representante para ese intercambio de opiniones específico. Ese mismo intercambio de opiniones tendrá lugar cuando siempre que elaboren nuevas normas o se actualicen las existentes.

    3.3. Ámbitos de normalización

    El Órgano desarrollará normas mínimas comunes en un número determinado de ámbitos, teniendo debidamente en cuenta la importancia de esos ámbitos para la independencia e integridad de los miembros y de las instituciones a las que pertenecen. Las normas deberán incluir también actividades de promoción (sensibilización) y control de su cumplimiento en cada institución. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, proponer al Órgano la elaboración de normas mínimas comunes en otros ámbitos, propuesta sobre la que el Órgano decidirá por consenso. Las normas deben ser comunes a todas las Partes y, por lo tanto, estar concebidas de forma que respeten debidamente sus diferentes marcos o funciones institucionales.

    Las normas deben ser comunes a todas las Partes y contemplar los riesgos a los que estas y sus miembros se enfrentan. Las normas elaboradas por el Órgano no serán, en ningún caso, motivo de relajación de las normas que alguna de las Partes esté aplicando ya a la misma cuestión.

    Las normas se referirán a los siguientes ámbitos:

    -Normas aplicables a la declaración de intereses y bienes: determinados intereses y bienes de los miembros pueden suponerles un conflicto de intereses para el ejercicio de sus funciones o influir de algún otro modo en este. La existencia de normas comunes ayudaría a todas las Partes a reflexionar sobre las categorías de intereses y bienes que pueden suponer un riesgo para la independencia e integridad de los miembros. Las normas comunes también deben incorporar una reflexión sobre las reglas y procedimientos adecuados que deben aplicar todas las instituciones para examinar estas declaraciones.

    -Normas aplicables a las actividades paralelas/externas de los miembros: es esencial garantizar que el ejercicio de esas actividades no comprometa la disponibilidad de los miembros para el desempeño de sus funciones institucionales ni sea incompatible con ella. Esas actividades no deben comprometer la independencia de los miembros y, por esa vía, suscitar en el público dudas sobre la independencia de la institución a la que pertenecen. Las normas deben contemplar los riesgos creados por determinadas actividades que puedan dar lugar a conflictos de intereses o desembocar —especialmente si son remuneradas— en alguna incompatibilidad entre la necesaria independencia de los miembros y el ejercicio de sus funciones en relación con esas actividades externas.

    -Normas aplicables a la aceptación de obsequios, hospitalidad y viajes ofrecidos por terceros: no se encomienda a los miembros un cargo público ni un mandato público para que obtengan de ellos beneficios personales. Cuando los obsequios de cualquier tipo o la hospitalidad ofrecidos por fuentes ajenas a la institución superan el valor simbólico de cortesía o no son declarados, su aceptación crea riesgos de conflictos de intereses y sospechas o percepciones de influencias en el proceso de toma de decisiones. Las normas ayudarán a disipar eficazmente estos riesgos.

    -Normas aplicables a la aceptación de galardones/condecoraciones/premios/distinciones durante el mandato: al igual que en el caso de los obsequios y la hospitalidad, la aceptación por parte de los miembros de galardones/condecoraciones/premios/distinciones procedentes de fuentes ajenas a la institución puede, debido a la proximidad que se crea con la fuente, dar lugar a riesgos de conflicto de intereses y de falta de independencia. Las normas contribuirán a armonizar el examen del motivo de las distinciones o condecoraciones y las posibles consecuencias para la independencia del miembro de que se trate.

    -Normas de condicionalidad y medidas de transparencia, en particular en relación con las reuniones con representantes de intereses y su publicación: el diálogo continuo con las partes interesadas y los representantes de intereses forma parte del sistema democrático de la UE y puede suponer una valiosa contribución a la hora de iniciar y de aplicar legislación o políticas que tengan plenamente en cuenta las características específicas de cada sector. Es esencial que ese diálogo se desarrolle en un marco transparente con el fin de evitar el riesgo, para la institución o sus miembros, de que pueda, incluso inadvertidamente, ejercerse en beneficio de un grupo de interés específico, con posibles efectos perjudiciales para la confianza de los ciudadanos y para el interés general de la Unión Europea. Existen ya algunas normas comunes relativas a las reuniones con representantes de intereses y la publicación de información al respecto, adoptadas de forma consiguiente al Acuerdo interinstitucional sobre el Registro de transparencia entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión, pese a lo cual las prácticas y las reglas internas de las tres instituciones presentan divergencias, lo que apunta también a la necesidad de normas comunes. Además de a las reuniones y a la publicación de información al respecto, las medidas de condicionalidad y transparencia se aplicarán a otros ámbitos, como el acceso a los locales de las instituciones, en la medida necesaria para garantizar una representación de intereses transparente y ética. También deben elaborarse normas mínimas comunes en relación con estos otros ámbitos.

    -Normas que regulen las actividades de antiguos miembros posteriores al mandato y su transparencia: el ejercicio de actividades al término de un mandato conlleva el riesgo de que se utilice información sensible en provecho de un nuevo empleador, cliente o profesión y de que se recurra indebidamente a los contactos o relaciones establecidos merced al cargo anterior para influir en las decisiones futuras de las instituciones o de arrojar dudas sobre las decisiones adoptadas por los titulares de cargos públicos durante su mandato. Las normas comunes podrían contemplar las condiciones para la autorización de tales actividades, su transparencia y determinadas restricciones a las que deben quedar sujetas.

    -Normas de aplicación del marco común, incluidas las de control de su cumplimiento y actuación en caso de infracciones: las normas relativas a la conducta de los miembros son esenciales, pero no bastan por sí solas: deben complementarse con mecanismos concretos y eficientes de ejecución y control, así como con mecanismos dirigidos a reforzar la cultura común de ética e integridad, concretamente a través de campañas de información y sensibilización. Las normas comunes pueden referirse a las funciones consultivas internas de asistencia a las autoridades competentes —o, directamente, a los miembros— en su evaluación de un asunto concreto, en particular la composición de los órganos internos de ética y sus tareas. También se refieren a los procedimientos para controlar el cumplimiento de las normas y velar por que se actúe en caso de infracción. Las normas también pueden contemplar los mecanismos mediante los cuales las sospechas de infracción de las reglas internas en un ámbito cubierto por las normas por parte de un miembro puedan comunicarse a la OLAF y a la institución afectada, e incluir medidas de seguimiento de la denuncia y de protección de los denunciantes frente a posibles represalias.

    -Normas aplicables a la publicidad de la información recopilada conforme a los puntos anteriores. La transparencia es un elemento fundamental de una Unión democrática que cuenta con la confianza y el apoyo de los ciudadanos. El Órgano debe elaborar normas de transparencia en los ámbitos anteriormente mencionados, sin menoscabo alguno de las normas de protección de datos de la UE 9 , por ejemplo en lo que se refiere a la divulgación de intereses individuales mediante declaraciones específicas, a fin de disipar toda duda sobre la independencia de los miembros y de las instituciones a las que pertenecen. La transparencia consiste también en hacer públicas todas las normas elaboradas por el Órgano, así como todas las reglas aplicables en cada institución, en cada uno de los ámbitos cubiertos por las normas, en particular a través del sitio web del Órgano.

    3.4.El Órgano dentro de la arquitectura interinstitucional

    Las orientaciones políticas de la Comisión apoyan la creación de un «organismo ético independiente y común para todas las instituciones de la UE», habida cuenta de que todas las instituciones desempeñan un importante papel a la hora de fomentar la confianza en la UE. La Comisión considera, por lo tanto, que un acuerdo entre todas las instituciones de la UE, basado en su autonomía institucional, es el enfoque administrativo adecuado, ya que permite la participación de todas ellas.

    La estructura del Órgano respetará la autonomía y la independencia de cada institución, así como el equilibrio institucional y las diferentes disposiciones de los Tratados aplicables a los miembros de las distintas instituciones. Los Tratados, y en particular el artículo 13, apartado 2, del TUE, establecen un sistema de controles y equilibrios a escala de la UE que no puede ser anulado ni modificado por un acuerdo entre las instituciones de la UE.

    Las competencias del Órgano no afectarán a la prerrogativa de cada institución de adoptar reglas internas y tomar decisiones con respecto a sus miembros. La aplicación de las reglas internas es una responsabilidad primordial de cada institución, que se ejerce en el marco del sistema de equilibrio interinstitucional, con sus controles y equilibrios, establecido por los Tratados.

    Dicho esto, las normas elaboradas por el Órgano constituirán una norma mínima común para armonizar en mayor medida los marcos éticos aplicables a los miembros de todas las instituciones participantes, sin por ello imponer la adopción de un conjunto único de reglas éticas comunes a todas.

    El Órgano no interferirá con las funciones de investigación, ni las limitará en forma alguna, ni invadirá las competencias de:

    ·la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), que tiene importantes competencias y una considerable experiencia en la investigación de infracciones graves de las obligaciones profesionales de los miembros; todas las instituciones, órganos y organismos deben reconocer y apoyar plenamente el mandato de la OLAF;

    ·la Fiscalía Europea, que puede investigar las infracciones penales que afecten a los intereses financieros de la Unión, incluso cuando sean cometidas por miembros de las instituciones, apoyándose para ello en las competencias y las medidas previstas en el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo;

    ·las autoridades policiales y fiscales nacionales, que pueden investigar cualquier infracción penal cometida por un miembro, apoyándose para ello en las competencias y las medidas previstas en los procedimientos penales nacionales, como el enjuiciamiento de infracciones penales, por ejemplo, el fraude y la corrupción, contra los que la Comisión presentó el 3 de mayo un paquete de lucha conforme a lo anunciado por la presidenta Von der Leyen en su discurso sobre el estado de la Unión de 2022. Ese paquete incluye una propuesta de actualización y armonización de las disposiciones de la UE sobre las definiciones de las infracciones penales de corrupción y las sanciones correspondientes, cuyo fin es garantizar la existencia de rigurosas normas de lucha contra la corrupción, y es plenamente aplicable a los miembros de todas las instituciones de la UE y al personal de la UE;

    ·el Defensor del Pueblo Europeo, que puede abrir investigaciones a raíz de las sospechas de mala administración por parte de las instituciones y requerir acceso a información y documentos en poder de las instituciones.

    De conformidad con los Tratados, las instituciones participantes mantendrán entre sí una cooperación leal para la aplicación del presente Acuerdo.

    4.Conclusión

    Para el cumplimiento de sus misiones respectivas, las instituciones dependen de la conducta irreprochable de sus miembros. Aunque el debate en torno a la creación de un Órgano interinstitucional de ética no es nuevo, se observa ahora un nuevo aliento y una firme determinación de hacerlo realidad, preservando al mismo tiempo las particularidades y la independencia de todas las instituciones de la UE. La creación del Órgano vendrá a añadirse al marco ético existente y contribuirá a consolidar y reforzar la confianza en las instituciones de la UE y en las personas que trabajan a su servicio. La creación de este Órgano supondrá un paso importante para garantizar que las instituciones de la Unión Europea cumplan y apliquen las normas más rigurosas de independencia e integridad.

    Por consiguiente, la Comisión propone el Acuerdo entre todas las instituciones y órganos consultivos de la UE que se mencionan en el artículo 13 del TUE adjunto a la presente Comunicación. Animadas por un espíritu de cooperación leal, las instituciones interesadas deberán esforzarse por garantizar que se llegue a un acuerdo sobre el proyecto de texto adjunto lo antes posible y con tiempo suficiente para poder crear el Órgano interinstitucional de ética antes de las próximas elecciones europeas. Si así lo solicita, el Banco Europeo de Inversiones también podrá convertirse en Parte de pleno derecho en el Acuerdo tras su entrada en vigor. Los órganos y organismos de la Unión distintos de las Partes podrán aplicar voluntariamente el conjunto completo de normas actuales o futuras que desarrolle el Órgano de ética a las normas aplicables a las personas que no sean miembros de su personal pero que desempeñen una función similar a aquellas que se gobiernen por el presente Acuerdo. En ese caso, participarán en un intercambio de opiniones con los miembros del Órgano de ética sobre sus reglas internas respectivas en relación con los ámbitos en los que se hayan desarrollado normas. Ese mismo intercambio de opiniones tendrá lugar siempre que elaboren nuevas normas o actualicen los existentes.

    La presente propuesta forma parte del conjunto más amplio de acciones de la Comisión para fomentar la integridad y defender el sistema democrático de la Unión.

    Conforme a lo anunciado en el discurso sobre el estado de la Unión de 2022, la Comisión presentó un paquete de lucha contra la corrupción el pasado 3 de mayo. El paquete incluye una propuesta de Directiva que introduce nuevas disposiciones y refuerza las existentes con el fin de tipificar las infracciones penales de corrupción y armonizar las penas correspondientes en toda la UE, así como una propuesta del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, apoyada por la Comisión, sobre un régimen específico de sanciones de la política exterior y de seguridad común (PESC) para combatir los actos graves de corrupción en todo el mundo. Estas nuevas medidas hacen especial hincapié en la prevención y la creación de una cultura de integridad en la que no se tolera la corrupción y, al mismo tiempo, crean sinergias con los instrumentos de ejecución existentes, como la Directiva sobre protección de denunciantes de 2019, y los refuerzan.

    Otra iniciativa en esta línea, que ya se anunció en el discurso sobre el estado de la Unión de 2022, es el paquete de defensa de la democracia.

    Todas esas iniciativas, junto con la presente propuesta, seguirán consolidando el marco institucional de la Unión, garantizando un grado aún mayor de transparencia e integridad y reforzando así la confianza de los ciudadanos de la UE en su sistema democrático.

    (1)

      Lucha contra la corrupción: Normas más estrictas para luchar contra la corrupción

    (2)

     Acuerdo interinstitucional, de 20 de mayo de 2021, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre un Registro de transparencia obligatorio, DO L 207 de 11.6.2021, p. 1, EUR-Lex - 32021Q0611(01) - ES - EUR-Lex (europa.eu)

    (3)

      Informe especial n.º 13/2019: Marcos éticos de las instituciones de la UE auditadas: Se pueden mejorar (europa.eu)

    (4)

    Los derechos y obligaciones del personal se establecen en los artículos 11 a  26 bis; El artículo 10 crea un Comité interinstitucional del Estatuto al que el artículo 110 establece la obligación de consultar cuando alguna institución adopte disposiciones generales de aplicación; además, este último artículo establece la obligación para las instituciones de consultarse regularmente sobre la aplicación de las disposiciones del Estatuto y crea un registro de las reglas adoptadas por todas las instituciones para dar efecto al Estatuto de los funcionarios de la UE.

    (5)

      Informe especial n.º 13/2019: Marcos éticos de las instituciones de la UE auditadas: Se pueden mejorar (europa.eu)

    (6)

    Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 28 de mayo de 2021, relativo a las normas adoptadas por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de cada institución para dar efecto al Estatuto de los funcionarios  (COM(2021) 258 final) . 

    (7)

     Decisión de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa a la publicación de información acerca de las reuniones celebradas entre Miembros de la Comisión y organizaciones o personas que trabajan por cuenta propia DO L 343, de 28.11.2014, p. 19 .

    (8)

    El Acuerdo recuerda que (de conformidad con la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión) la OLAF puede indagar los hechos graves ligados al desempeño de actividades profesionales, potencialmente constitutivos de un incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios y otros agentes de la Unión que puedan dar lugar a diligencias disciplinarias y, en su caso, penales, o un incumplimiento de las obligaciones análogas de los miembros, de los directivos o de los miembros del personal no sometidos al Estatuto.

    (9)

     Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE, DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

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    Bruselas, 8.6.2023

    COM(2023) 311 final

    ANEXO

    de la

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO EUROPEO, AL CONSEJO, AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, AL BANCO CENTRAL EUROPEO, AL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES








    Propuesta de Órgano interinstitucional de ética


    ANEXO

    Propuesta de

    Acuerdo entre el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones por el que se establece un Órgano interinstitucional de normas éticas para los miembros de las instituciones y de los órganos consultivos mencionados en el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea (TUE)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Conforme al artículo 13, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, «la Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones».

    Para el cumplimiento de sus misiones respectivas, las instituciones europeas dependen de la conducta irreprochable de sus miembros. Estos deben respetar los principios éticos y las obligaciones que para cada uno de ellos establecen los Tratados de la UE, así como las reglas que cada institución desarrolla a partir de estos.

    Para que los ciudadanos de la UE confíen en sus representantes democráticos en las instituciones europeas y en el funcionamiento de las propias instituciones, los miembros de estas deben ajustarse a las normas más rigurosas de independencia e integridad.

    Los Tratados establecen obligaciones para los miembros de la mayor parte de las instituciones y atribuyen las responsabilidades que permiten garantizar la apropiada conducta de estos miembros de las instituciones en lo que atañe a su independencia e integridad. El equilibrio institucional establecido por los Tratados asegura la existencia de un sistema de controles y equilibrios entre instituciones. Concretamente, los Tratados contemplan procedimientos que permiten reaccionar ante las faltas cometidas individualmente por miembros de las instituciones. La mayoría de las instituciones han optado por incorporar este marco y desarrollar las correspondientes obligaciones individuales de forma más detallada, ya sea en su reglamento interno, ya sea en los códigos de conducta de sus miembros. Las disposiciones pertinentes son las siguientes:

    Parlamento Europeo

    Los Tratados no establecen de forma explícita cuáles son las obligaciones éticas de los diputados al Parlamento Europeo ni las reglas o procedimientos que deben seguirse en caso de falta ética, a escala de la UE, por parte de un diputado. El Parlamento ha establecido esas reglas en un Código de conducta de los diputados al Parlamento Europeo adjunto a su Reglamento interno. El artículo 8 del Código de conducta de los diputados al Parlamento Europeo, relativo al procedimiento en caso de posible infracción del Código, establece lo siguiente:

    1. Cuando existan razones para creer que un diputado al Parlamento Europeo puede haber infringido el presente Código de conducta, el presidente someterá el asunto al Comité Consultivo, salvo en casos manifiestamente abusivos.

    2. El Comité Consultivo examinará las circunstancias de la presunta infracción y podrá oír al diputado de que se trate. Sobre la base de las conclusiones de su examen, el Comité Consultivo formulará una recomendación al presidente sobre una posible decisión.

    En caso de presunta infracción del Código de conducta por un miembro permanente o un miembro de reserva del Comité Consultivo, el miembro o el miembro de reserva de que se trate se abstendrá de participar en los trabajos de dicho Comité que estén relacionados con dicha presunta infracción.

    3. Si el presidente, habida cuenta de esta recomendación y después de invitar al diputado de que se trate a formular observaciones por escrito, concluye que este ha infringido el Código de conducta, adoptará una decisión motivada en virtud de la cual impondrá una sanción. El presidente notificará la decisión motivada al diputado.

    La sanción impuesta podrá consistir en una o varias de las medidas previstas en el artículo 176, apartados 4 a 6, del Reglamento interno.

    4. El diputado en cuestión podrá interponer recurso de conformidad con el artículo 177 del Reglamento interno.

    Artículo 176, apartados 4 a 6, de su Reglamento interno — Sanciones

    4. La sanción podrá consistir en una o varias de las medidas siguientes:

    a) amonestación;

    b) pérdida del derecho a las dietas para gastos de estancia durante un período de dos a treinta días;

    c) sin perjuicio del ejercicio del derecho de voto en el Pleno, y a reserva en este caso del estricto respeto de las normas de conducta aplicables a los diputados, suspensión temporal, durante un período de dos a treinta días de reunión del Parlamento o de cualquiera de sus órganos, comisiones o delegaciones, de la participación en todas o en una parte de las actividades del Parlamento;

    d) prohibición de que el diputado represente al Parlamento en una delegación interparlamentaria, una conferencia interparlamentaria o cualquier foro interinstitucional, durante un período máximo de un año;

    e) en caso de vulneración de la confidencialidad, limitación de los derechos de acceso a información clasificada o confidencial durante un período máximo de un año.

    5. Las medidas previstas en el apartado 4, letras b) a e), podrán duplicarse en caso de incumplimientos repetidos, o si el diputado se negara a cumplir las medidas adoptadas en virtud del artículo 175, apartado 3.

    6. El presidente podrá además presentar una propuesta a la Conferencia de Presidentes con vistas a la suspensión o al cese del diputado de uno o varios de los cargos que ocupe en el Parlamento, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 21.

    Consejo Europeo

    Artículo 15, apartado 5, del TUE

    El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.

    El Código de conducta del presidente del Consejo Europeo establece reglas adicionales en cuanto a la conducta que de quien ocupa ese cargo se espera.

    Consejo

    El Consejo [de la Unión Europea] estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto (artículo 16, apartado 2, del TUE). El Reglamento interno del Consejo, que se basa en el artículo 240, apartado 3, del TFUE, no establece obligaciones éticas específicas para los ministros que representen a los Estados miembros en el Consejo. Reposa a este respecto en la responsabilidad y las decisiones internas de cada Estado miembro para garantizar que sus votos y posiciones estén correctamente representados en el Consejo por el ministro designado y que este contribuya al correcto funcionamiento del Consejo y lo respete.

    Comisión Europea

    Artículo 245 del TFUE

    Los miembros de la Comisión se abstendrán de todo acto incompatible con el carácter de sus funciones. Los Estados miembros respetarán su independencia y no intentarán influir en ellos en el desempeño de sus funciones.

    Los miembros de la Comisión no podrán, mientras dure su mandato, ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no. En el momento de asumir sus funciones, se comprometerán solemnemente a respetar, mientras dure su mandato y aún después de finalizar este, las obligaciones derivadas de su cargo y, en especial, los deberes de honestidad y discreción en cuanto a la aceptación, una vez terminado su mandato, de determinadas funciones o beneficios. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo, por mayoría simple, o de la Comisión, podrá, según los casos, declarar su cese en las condiciones previstas en el artículo 247 o la privación del derecho del interesado a la pensión o de cualquier otro beneficio sustitutivo.

    En el Código de conducta de los Miembros de la Comisión Europea se definen y aclaran las obligaciones que les son aplicables (DO C 65 de 21.2.2018, p. 7).

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    Artículo 6 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Protocolo n.º 3)

    Los Jueces solo podrán ser relevados de sus funciones o privados de su derecho a pensión o de cualquier otro beneficio sustitutivo cuando, a juicio unánime de los Jueces y de los Abogados Generales del Tribunal de Justicia, dejen de reunir las condiciones requeridas o incumplan las obligaciones que se derivan de su cargo. El interesado no tomará parte en tales deliberaciones. Cuando el interesado sea un miembro del Tribunal General o de un tribunal especializado, el Tribunal de Justicia decidirá previa consulta al tribunal de que se trate.

    El Secretario comunicará la decisión del Tribunal de Justicia a los Presidentes del Parlamento Europeo y de la Comisión y la notificará al Presidente del Consejo.

    Cuando se trate de una decisión que releve a un Juez de sus funciones, esta última notificación determinará la vacante del cargo.

    El Código de conducta de los miembros y antiguos miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea define con más detalle estas obligaciones (DO C 397 de 30.9.2021, p. 1).

    Tribunal de Cuentas de la Unión Europea

    Artículo 286, apartados 5 y 6, del TFUE

    5. Aparte de los casos de renovación periódica y fallecimiento, el mandato de los miembros del Tribunal de Cuentas concluirá individualmente por dimisión voluntaria o cese declarado por el Tribunal de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.

    6. Los miembros del Tribunal de Cuentas solo podrán ser relevados de sus funciones o privados de su derecho a la pensión o de cualquier otro beneficio sustitutivo si el Tribunal de Justicia, a instancia del Tribunal de Cuentas, declarare que dejan de reunir las condiciones requeridas o de cumplir las obligaciones que dimanan de su cargo.

    El Código de conducta de los miembros y antiguos miembros del Tribunal de Cuentas define con más detalle estas obligaciones (DO L 128 de 2.5.2022, p. 102).

    Banco Central Europeo

    Artículo 11, apartado 4, de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (Protocolo n.º 4) relativo a los miembros de su Comité Ejecutivo

    Si un miembro del Comité Ejecutivo dejara de reunir los requisitos exigidos para desempeñar sus funciones o si en su conducta se observara una falta grave, el Tribunal de Justicia podrá separarlo de su cargo a petición del Consejo de Gobierno o del Comité Ejecutivo.

    El Código de Conducta para altos cargos del BCE establece las obligaciones éticas aplicables a los miembros del Consejo de Gobierno y del Consejo de Supervisión durante el ejercicio de sus funciones como miembros de un órgano de alto nivel del BCE, así como a los miembros del Comité Ejecutivo (DO C 478 de 16.12.2022, p. 3).

    Comité de las Regiones

    Artículo 300, apartado 4, del TFUE

    Los miembros del … Comité de las Regiones no estarán vinculados por ningún mandato imperativo. Ejercerán sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión.

    El Código de conducta de los miembros del Comité Europeo de las Regiones (DO L 20 de 24.1.2020, p. 17) desarrolla esta disposición.

    Comité Económico y Social Europeo

    Artículo 300, apartado 4, del TFUE

    Los miembros del Comité Económico y Social  … no estarán vinculados por ningún mandato imperativo. Ejercerán sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión.

    El Reglamento interno y el Código de conducta de los miembros del Comité Económico y Social Europeo (DO L 149 de 31.5.2022, p. 1) desarrollan esta disposición.

    Como vemos, los Tratados han establecido un marco diferenciado para las obligaciones individuales de los miembros de las instituciones y el procedimiento que debe seguirse en caso de falta. La mayor parte de las instituciones han optado por desarrollar este marco y las correspondientes obligaciones individuales de forma más detallada. Esas instituciones han adoptado reglas internas, ya sea en su reglamento interno, ya sea en los códigos de conducta de sus miembros, y por lo general han conferido a sus presidentes una responsabilidad especial con respecto a la aplicación de dichas reglas. Habitualmente, han creado también un órgano consultivo interno que las asiste en sus decisiones referentes al conjunto o a algunas de las obligaciones individuales de sus miembros. Actualmente no existe ningún mecanismo o foro que permita debatir o coordinar estas medidas internas entre las instituciones, ni siquiera en aquellos ámbitos que presentan grandes similitudes entre las distintas instituciones y sus miembros. Tampoco existe un lugar único donde puedan consultarse públicamente las reglas y medidas éticas aplicables a los miembros de todas las instituciones.

    En las orientaciones políticas de la presidenta de la Comisión publicadas el 16 de julio de 2019 se expresaba el apoyo a la creación de un «órgano ético independiente y común para todas las instituciones de la UE», destinado a garantizar la confianza en las instituciones de la Unión con respecto a la «ética, la transparencia y la integridad».

    Entre 2019 y 2021, el Parlamento Europeo trabajó en un informe de propia iniciativa sobre el refuerzo de la transparencia y la integridad en las instituciones de la Unión mediante la creación de un órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética. Su Resolución se aprobó el 16 de septiembre de 2021. La Comisión envió una respuesta formal al Parlamento el 18 de febrero de 2022. El 16 de febrero de 2023 se adoptó una resolución posterior en la que se solicitaba la creación de este Órgano de ética.

    Un Órgano de ética común a todas las instituciones permitirá elaborar normas mínimas comunes aplicables a la conducta de los miembros de aquellas. Así, ofrecerá por primera vez a todas las instituciones la posibilidad de abordar la cuestión de las normas éticas aplicables a sus miembros como un asunto de interés interinstitucional común. Por lo que se refiere al personal de las instituciones de la UE, el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea establecen ya un conjunto completo de reglas y procedimientos en el ámbito de la ética y las diligencias disciplinarias que es aplicable al personal de todas las instituciones, órganos y organismos de la UE. Se garantiza así la existencia de normas y reglas idénticas para todo el funcionariado de la UE que pueden clarificarse aún más mediante las disposiciones de aplicación adoptadas por cada institución. En interés de la transparencia y para promover una aplicación coherente del Estatuto, sus disposiciones de aplicación se compilan en un registro que lleva el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y son objeto, cada tres años, de un informe que la Comisión presenta al Parlamento Europeo y al Consejo (artículo 110 del Estatuto). Estas medidas se apoyan en estructuras y mecanismos consolidados que permiten lograr un enfoque interinstitucional común siempre que el asunto lo requiere. La Comisión considera que esas estructuras y mecanismos consolidados deben examinar, con carácter prioritario, el margen existente para el intercambio de buenas prácticas, las enseñanzas extraídas y, en caso necesario, los aspectos en los que se requiere una mayor armonización de las reglas aplicables al personal.

    Los miembros del personal quedan fuera del ámbito de aplicación del presente Acuerdo, puesto que existen ya mecanismos de coordinación interinstitucional para las cuestiones éticas que les afectan. Dentro de los límites del Estatuto de los funcionarios y a través del Colegio de Jefes de Administración, las Partes en el presente Acuerdo deben comprometerse a esforzarse por cumplir normas de nivel equivalente a las adoptadas por el Órgano en lo que respecta a los directores generales y equivalentes.

    Sin embargo, estos mecanismos interinstitucionales formales y estas normas comunes aplicables a todo el personal no existen para los miembros de las instituciones, y ahí es precisamente donde reside el valor añadido de un Órgano de ética para los miembros de todas las instituciones y órganos consultivos de la UE.

    Las competencias decisorias para la adopción y aplicación de las reglas éticas internas de cada institución deben seguir siendo competencia de la institución correspondiente. En efecto, la aplicación de las reglas internas es una responsabilidad primordial de cada institución, que se ejerce en el marco del sistema de equilibrio institucional, con sus controles y equilibrios, establecido por los Tratados. Las instituciones no pueden renunciar a ejercer las competencias que los Tratados atribuyen a cada una de ellas. No pueden delegar la responsabilidad con respecto a la conducta de sus miembros ni su prerrogativa de reaccionar frente a las infracciones de las reglas éticas cometidas individualmente por estos. Sin embargo, en virtud de su autonomía administrativa, pueden optar por crear un órgano consultivo que las asista a todas ellas en el desarrollo de normas mínimas comunes para la conducta ética de cada uno de los miembros y en los asuntos relativos a la preparación de sus respectivas reglas y procedimientos éticos internos relativos a sus miembros.

    La creación de este Órgano no interferirá con las funciones de investigación, ni las limitará en forma alguna, y, por lo tanto, su actividad no se solapará con las competencias respectivas de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Fiscalía Europea, las autoridades policiales y fiscales nacionales y el Defensor del Pueblo Europeo.

    El presente Acuerdo se entiende sin perjuicio del Acuerdo Interinstitucional de 2021 sobre un Registro de transparencia obligatorio celebrado entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión, ni del Acuerdo interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

    Para lograr la implicación de todas las Partes y aportar valor añadido, este Órgano debe ser una estructura común a todas las instituciones y órganos consultivos que, a través de su actividad de asesoramiento, les proporcione orientación y asistencia acerca de las cuestiones que ellas decidan y en las formas por ellas acordadas.

    Para cumplir su compromiso de apoyar la creación de un Órgano de ética común a todas las instituciones y órganos consultivos, la Comisión propone el presente Acuerdo entre estas instituciones y órganos consultivos, que se transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Banco Central Europeo, al Tribunal de Cuentas Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. Con un espíritu de cooperación leal, es importante llegar a un acuerdo interinstitucional lo antes posible y con tiempo suficiente para poder crear el Órgano de ética antes de las próximas elecciones europeas. Si así lo solicita, el Banco Europeo de Inversiones también podrá convertirse en Parte de pleno derecho en el Acuerdo tras su entrada en vigor. Pasará a ser Parte en el Acuerdo a partir de la fecha en que designe a un representante en el Órgano de ética. Se le aplicarán plenamente todas las normas que el Órgano de ética pudiera elaborar antes de su pertenencia efectiva a dicho Órgano.

    Los órganos y organismos de la Unión distintos de las instituciones participantes podrán aplicar voluntariamente el conjunto completo de normas comunes actuales o futuras elaboradas por el Órgano de ética a las reglas aplicables a aquellas personas que no sean miembros de su personal pero que desempeñen una función similar a las que se gobiernan por el presente Acuerdo. En tal caso, participarán en un intercambio de opiniones con los miembros del Órgano de ética sobre sus respectivas reglas internas relativas a los ámbitos en los que se hayan elaborado normas. Designarán a un representante para cada intercambio de opiniones concreto. Ese mismo intercambio de opiniones tendrá lugar siempre que se elaboren nuevas normas o se actualicen las existentes.



    Propuesta de

    Acuerdo entre el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones por el que se establece un Órgano interinstitucional de normas éticas para los miembros de las instituciones y de los órganos consultivos mencionados en el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea (TUE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    EL CONSEJO EUROPEO,

    EL CONSEJO,

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA,

    EL BANCO CENTRAL EUROPEO,

    EL TRIBUNAL DE CUENTAS,

    EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

    Y EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

    Considerando lo siguiente:

    (1)La finalidad del presente Acuerdo es crear un Órgano interinstitucional responsable de las normas éticas aplicables a los miembros de las instituciones de la Unión y de los órganos consultivos enumerados en el artículo 13, apartados 1 y 4, del Tratado de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Órgano»). Si así lo solicita, el Banco Europeo de Inversiones también podrá convertirse en Parte de pleno derecho en el Acuerdo tras su entrada en vigor.

    (2)Los órganos y organismos de la Unión distintos de las Partes en el presente Acuerdo podrán optar por aplicar el conjunto completo de normas mínimas comunes actuales o futuras elaboradas por el Órgano a las reglas aplicables a aquellas personas que no sean miembros de su personal pero que desempeñen una función similar a las que se gobiernan por el presente Acuerdo.

    (3)El funcionamiento del Órgano no debe invadir las competencias de ninguna de las Partes, conforme se establecen en los Tratados, ni afectar a sus respectivas facultades de organización interna ni al sistema de controles y equilibrios establecido por los Tratados. Tampoco debe invadir las competencias de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), que tiene importantes competencias y una considerable experiencia en la investigación de infracciones graves de las obligaciones profesionales de los miembros. Todas las instituciones, órganos y organismos deben reconocer y apoyar plenamente el mandato de la OLAF.

    (4)La eficacia de la Unión en su conjunto depende de su legitimidad, la cual depende, a su vez, de la confianza de sus ciudadanos. La ética, la integridad y la transparencia son factores esenciales para mantener la confianza de los ciudadanos de la Unión en la labor política, legislativa y administrativa de las instituciones de la Unión.

    (5)Los miembros de las instituciones y los órganos consultivos de la Unión tienen la responsabilidad particular de defender y encarnar plenamente los principios y obligaciones éticos consagrados en los Tratados, así como en las reglas que cada institución deriva de ellos.

    (6)No solo es importante que todas las instituciones y órganos consultivos de la Unión establezcan y apliquen reglas claras y transparentes, sino también que se gobiernen por un mismo conjunto de normas mínimas de integridad e independencia y mecanismos para garantizar el cumplimiento de sus respectivas reglas éticas.

    (7)Por consiguiente, el Órgano debe tener el cometido de desarrollar normas mínimas comunes en un número determinado de ámbitos, intercambiar opiniones sobre la autoevaluación realizada por cada institución u órgano consultivo acerca de la adaptación de sus reglas internas a las normas antes mencionadas y fomentar la cooperación interinstitucional en este ámbito.

    (8)El intercambio de opiniones a partir de una autoevaluación debe efectuarse también en el caso de los órganos y organismos de la Unión distintos de las partes que opten voluntariamente por aplicar todo el conjunto de normas mínimas comunes. Con tal fin, deben designar a un representante para cada intercambio de opiniones concreto.

    (9)Cada Parte debe esforzarse por garantizar la paridad de género en el nombramiento de sus representantes titulares y suplentes en el Órgano. La composición general del Órgano, del que forman parte sus miembros (titulares y suplentes) y su presidente, así como los expertos independientes, debe tender al equilibrio de género.

    (10)Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo debe impedir que una Parte imponga requisitos más estrictos a sus miembros, teniendo en cuenta en particular el riesgo específico asociado al mandato y las tareas de esa Parte o de sus miembros.

    (11)Ninguna disposición del presente Acuerdo debe constituir, bajo circunstancia alguna, motivo de relajación de las normas ya aplicadas por alguna de las Partes en los asuntos cubiertos por el presente Acuerdo.

    (12)Para la ejecución del Acuerdo, las Partes se guiarán siempre por los principios de cooperación mutua y leal.

    (13)El presente Acuerdo será firmado por las Partes tras la conclusión de sus respectivos procedimientos internos a tal efecto.

    ACUERDAN LO SIGUIENTE:

    Artículo 1

    Objeto y ámbito de aplicación

    1.Se establece por el presente Acuerdo un Órgano interinstitucional de normas éticas (en lo sucesivo, «el Órgano») para los miembros del Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones (en lo sucesivo, «las Partes»). Se establecen también su marco y sus principios de funcionamiento.

    2.Si así lo solicita, el Banco Europeo de Inversiones también podrá convertirse en Parte de pleno derecho en este Acuerdo. Su participación en el Órgano se hará efectiva a partir de la fecha en que designe a un representante en el Órgano, de conformidad con el artículo 3. Se le aplicarán íntegramente todas las normas mínimas comunes que el Órgano haya podido elaborar antes de su pertenencia efectiva a este.

    Artículo 2

    Definiciones

    1.A efectos del presente Acuerdo, se considerarán «miembros de las Partes»:

    a)los diputados al Parlamento Europeo;

    b)el presidente del Consejo Europeo;

    c)los representantes de rango ministerial del Estado miembro que ejerza la Presidencia del Consejo;

    d)los miembros de la Comisión Europea;

    e)los miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

    f)los miembros del Tribunal de Cuentas;

    g)los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo, así como los miembros del Consejo de Gobierno y del Consejo de Supervisión durante el ejercicio de sus funciones;

    h)los miembros del Comité Económico y Social Europeo, y

    i)los miembros del Comité Europeo de las Regiones.

    2.En caso de que el Banco Europeo de Inversiones pase a ser Parte de conformidad con el artículo 1, apartado 2, la definición establecida en el apartado 1 del presente artículo se ampliará para incluir a los miembros del Comité de Dirección del Banco Europeo de Inversiones, así como a los miembros de su Consejo de Administración durante el ejercicio de sus funciones.

    Artículo 3

    Miembros del Órgano

    1.Cada Parte estará representada en el Órgano por un miembro. Con tal fin, cada una de las Partes nombrará a un representante titular y a un representante suplente, el cual actuará como miembro del Órgano en caso de ausencia o impedimento del representante titular. Los representantes titulares y suplentes serán nombrados en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. Todas las Partes deberán esforzarse por garantizar la paridad de género en el nombramiento de sus representantes titulares y suplentes.

    2.El representante titular en el Órgano deberá tener, en principio, rango de vicepresidente o equivalente.

    3.Cada Parte gozará de plena discrecionalidad para proceder a la sustitución de su representante titular o suplente, procurando siempre garantizar la paridad de género en lo que respecta a ambos tipos de representantes. En cualquier caso, el mandato de cualquier representante, titular o suplente, finalizará automáticamente:

    a)cuando el representante cese en sus funciones en la institución u órgano consultivo de la Unión al que represente;

    b)cinco años después de su primera designación como representante titular o suplente.

    Artículo 4

    Presidencia

    1.Cada Parte presidirá el Órgano de forma rotativa durante un período de un año. Esa rotación seguirá el orden de las instituciones establecido en el artículo 13, apartado 1, del Tratado. Una vez agotada la lista del artículo 13, apartado 1, del Tratado, la rotación continuará con los dos órganos consultivos a que se refiere el artículo 13, apartado 4, del Tratado. Proseguirá a continuación con el Banco Europeo de Inversiones, si este se convierte en Parte de conformidad con el artículo 1, apartado 2.

    2.La Presidencia organizará el trabajo del Órgano, velando por que se adopten las medidas organizativas y procedimentales adecuadas y poniendo en conocimiento de todos los miembros del Órgano toda la información y documentación necesarias.

    Artículo 5

    Expertos independientes

    1.El Órgano estará asistido por cinco expertos independientes que asistirán a todas sus reuniones en calidad de observadores y asesorarán a los miembros del Órgano acerca de cualquier cuestión ética relacionada con su mandato.

    2.Los expertos independientes serán nombrados de común acuerdo por las Partes teniendo en cuenta su competencia, experiencia, independencia y cualidades profesionales. Deberán tener un historial impecable en materia de conducta profesional y experiencia en cargos de alto nivel dentro de instituciones europeas, nacionales o internacionales. Serán nombrados a más tardar tres meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, con arreglo a un procedimiento que establecerá la Comisión.

    3.Los expertos independientes firmarán una declaración de ausencia de conflictos de intereses. Si la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo detecta algún conflicto de intereses, recabará el dictamen del Órgano.

    4.Al nombrar a los expertos independientes, las partes se esforzarán por garantizar el equilibrio de género.

    5.El mandato de los expertos independientes será de tres años, renovable una sola vez. Si un experto independiente cesa en sus funciones antes de que finalice ese período de tres años, las Partes designarán de común acuerdo a un nuevo experto independiente por un período de tres años.

    6.Los expertos independientes, que estarán administrativamente adscritos a la Comisión, recibirán de esta el estatuto de «consejeros especiales». Se les reembolsarán los gastos de viaje y alojamiento que efectúen con ocasión del ejercicio de sus funciones. Percibirán, además, una dieta diaria por día de trabajo calculada sobre la base de la retribución de un funcionario de la Unión de grado AD12.

    Artículo 6

    Mandato

    1.El Órgano contribuirá a promover una cultura común de ética y transparencia entre las Partes, en particular mediante el desarrollo de unas normas mínimas comunes a las Partes que regulen la conducta de sus miembros (en lo sucesivo, «las normas») y el fomento del intercambio de las mejores prácticas en este ámbito.

    2.Las tareas del Órgano serán las siguientes:

    a)elaborar las normas que regulen la conducta de los miembros de las Partes en los ámbitos a que se refiere el artículo 7;

    b)actualizar las normas de conformidad con el artículo 8;

    c)mantener intercambios de opiniones, sobre la base de la evaluación realizada por cada Parte o por cada órgano u organismo de la Unión que participe de forma voluntaria, en cuanto a la adaptación de sus propias reglas internas a las normas, de conformidad con los artículos 9 y 19, respectivamente;

    d)promover la cooperación entre las Partes en cuestiones de interés común relacionadas con sus reglas internas de conducta de sus miembros, así como los intercambios con cualquier otra organización europea, nacional o internacional cuyas actividades sea pertinentes para el establecimiento de las normas;

    e)presentar un informe anual de conformidad con el artículo 17.

    3.El funcionamiento del Órgano no interferirá con las competencias de las Partes ni afectará a sus facultades de organización interna. En particular, el Órgano no será competente para la aplicación de las reglas internas de cualquiera de las Partes a casos individuales.

    Artículo 7

    Elaboración de normas mínimas comunes

    1.El Órgano elaborará normas aplicables a la conducta de los miembros de todas las Partes. Las normas se elaborarán en el marco de las obligaciones impuestas a los miembros de las Partes por los Tratados y tendrán en cuenta la naturaleza del mandato o el cargo público de estos, así como las particularidades de cada Parte. Las normas no afectarán al sistema de controles y equilibrios establecido por los Tratados.

    2.Las normas se referirán a los siguientes aspectos:

    a)los intereses y bienes que deben declarar los miembros de las Partes;

    b)las actividades externas de los miembros de las Partes durante su mandato;

    c)la aceptación de obsequios, hospitalidad y viajes ofrecidos por terceros a los miembros de las Partes durante su mandato;

    d)la aceptación de galardones, condecoraciones, premios y distinciones por parte de los miembros de las Partes durante su mandato;

    e)las actividades de los miembros de las Partes una vez concluido su mandato;

    f)la condicionalidad y las medidas complementarias de transparencia en el sentido y dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo interinstitucional, de 20 de mayo de 2021, sobre un Registro de transparencia obligatorio 1 , en particular en lo que se refiere a las reuniones de miembros de las Partes con representantes de intereses, tal como se definen en el artículo 2, letra a), de dicho Acuerdo.

    3.El Órgano elaborará también normas mínimas comunes con respecto a:

    a)los procedimientos generales establecidos por las Partes para garantizar y supervisar el cumplimiento de sus reglas internas en los ámbitos a que se refiere el apartado 2, por ejemplo las acciones de sensibilización, la composición y las tareas de los órganos internos sobre cuestiones éticas, los mecanismos de denuncia a la Parte afectada en caso de sospecha de infracción de las reglas —incluidas las medidas de seguimiento de la denuncia y la protección de los informantes frente a represalias (también en los casos de acoso que afecten a miembros de las Partes)— y los procedimientos para poner en marcha o adoptar sanciones en caso de infracción.

    b)los requisitos de publicidad de la información recogida en los ámbitos a que se refiere el apartado 2.

    4.Previo acuerdo de todas las Partes, podrán elaborarse nuevas normas mínimas comunes en ámbitos distintos de los enumerados en los apartados 2 y 3.

    5.Los miembros del Órgano aprobarán estas normas por consenso, en un espíritu de cooperación leal.

    6. Una vez tomada una decisión sobre la elaboración de nuevas normas con arreglo al apartado 4, los miembros del Órgano aprobarán esas normas en un plazo de seis meses a partir del nombramiento de los miembros y los expertos independientes de conformidad con el artículo 3, apartado 1, y el artículo 5, apartado 2.

    7.Las normas se formalizarán por escrito y, teniendo debidamente en cuenta la autonomía de cada una de las Partes, se comunicarán a todas las Partes. Las Partes se comprometen a aplicarlas a través de sus reglas internas sobre la conducta de sus miembros. Las normas se publicarán en el sitio web del Órgano a que se refiere el artículo 18.

    Artículo 8

    Actualización de las normas mínimas comunes

    1.El Órgano evaluará la necesidad de actualizar las normas existentes cuando uno o varios de sus miembros consideren que dicha revisión es necesaria.

    2. Una revisión puede considerarse necesaria debido, por ejemplo, a la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a la adopción de nuevas normas éticas o la modificación de las existentes por parte de organizaciones internacionales, a los nuevos avances técnicos o a la necesidad de aclarar las normas existentes como resultado de dificultades recurrentes.

    3.Para la actualización de las normas existentes se aplicará el artículo 7, apartados 5 y 7.

    Artículo 9

    Intercambio de opiniones sobre las autoevaluaciones de las Partes

    1.Cada una de las Partes efectuará una autoevaluación por escrito de sus reglas internas y de la adaptación de estas a las normas elaboradas de conformidad con el artículo 7, así como a cualquier actualización de las normas existentes realizada de conformidad con el artículo 8.

    2.Cada Parte concluirá la autoevaluación en un plazo de cuatro meses a partir de la adopción o actualización de una norma.

    3.Cada Parte interesada presentará su autoevaluación durante una reunión del Órgano.

    4.Los expertos independientes prepararán un dictamen escrito sobre cada autoevaluación en un plazo de dos meses a partir de su recepción. Cuando el dictamen de los expertos no se apruebe por unanimidad, se incluirán en él todas las opiniones divergentes. Las deliberaciones de los expertos serán confidenciales.

    5.En el plazo de dos meses a partir de la recepción del dictamen escrito a que se refiere el apartado 4, el Órgano mantendrá un intercambio de opiniones sobre la base de la autoevaluación y el dictamen escrito.

    6.La Secretaría elaborará un informe en el que se resumirá el intercambio de opiniones a que se refiere el apartado 5 y que contendrá las observaciones finales. El Órgano podrá modificar el informe antes de su aprobación. Lo aprobará por consenso en el plazo de dos meses a que se refiere el apartado 5. El dictamen de los expertos independientes formará parte del informe.

    7.Las Partes actualizarán sus reglas internas en cualquier momento después de la adopción de las normas por el Órgano y, a más tardar, cuatro meses después de la aprobación del informe por el Organismo.

    8.Ni el intercambio de opiniones a que se refiere el apartado 5 ni el informe a que se refiere el apartado 6 tendrán efectos vinculantes ni jurídicos.

    9.La autoevaluación a que se refiere el apartado 1 y el informe a que se refiere el apartado 6 se harán públicos de conformidad con el artículo 18.

    Artículo 10

    Intercambio de buenas prácticas

    1.El Órgano celebrará una reunión anual específicamente dedicada a cuestiones de interés común en el ámbito de la ética y al intercambio de las mejores prácticas entre las Partes.

    2.El Órgano podrá invitar a la reunión a que se refiere el apartado 1 a representantes de cualquier otra organización pública nacional, europea o internacional cuyo trabajo se considere pertinente para el establecimiento de las normas.

    Artículo 11

    Reuniones

    1.Las reuniones serán convocadas por la Presidencia.

    2.Además de las reuniones mencionadas en los artículos 7 a 10, la Presidencia podrá, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de las Partes y en el plazo de un mes a partir de la recepción de tal petición, convocar reuniones extraordinarias para debatir asuntos de interés común.

    Artículo 12

    Procedimiento aplicable en caso de conflicto de intereses

    1.Los miembros del Órgano y los expertos independientes declararán sin demora a la Presidencia cualquier circunstancia que pueda menoscabar, o percibirse que menoscaba, su independencia o imparcialidad en el desempeño de sus funciones dentro del Órgano.

    2.Cuando se efectúe alguna declaración de conformidad con el apartado 1:

    a)el miembro afectado será sustituido por su suplente en tanto no pueda participar en los trabajos del Órgano. Cuando la declaración sea efectuada por el presidente, este será sustituido temporalmente por el miembro que en ese momento represente a la institución que vaya a ocupar seguidamente la Presidencia con arreglo a la rotación definida en el artículo 4, apartado 1;

    b)cuando el afectado sea un experto independiente, se abstendrá de participar en los intercambios con los demás expertos mientras persista la situación de conflicto.

    Artículo 13

    Reglamento interno

    1.El Órgano adoptará su reglamento interno, que será público, en un plazo de tres meses a partir del nombramiento de los miembros y los expertos independientes.

    2.El reglamento interno detallará las disposiciones necesarias para garantizar la efectiva ejecución del presente Acuerdo.

    Artículo 14

    Reembolso de los gastos

    Todo gasto que efectúe un miembro del Órgano o su suplente en relación con las funciones que desempeñe dentro del Órgano será sufragado por la Parte a la que pertenezca.

    Artículo 15

    Secretaría

    1.La Secretaría será una estructura operativa conjunta constituida para gestionar el funcionamiento del Órgano. Se compondrá de los jefes de unidad —o equivalentes— responsables de las reglas éticas aplicables a los miembros de cada Parte (en lo sucesivo, los «jefes de unidad») y su personal respectivo.

    2.La Secretaría estará oficialmente alojada en la Comisión y actuará bajo la coordinación del jefe de unidad que, dentro de la Comisión, sea responsable de las reglas éticas de los miembros de la Comisión, o de un funcionario designado específicamente a tal efecto por la Comisión de acuerdo con las demás Partes (el «coordinador»). El coordinador representará a la Secretaría y supervisará su trabajo cotidiano, en interés común de las Partes.

    3.La Secretaría:

    a)mantendrá informado al Órgano, preparará sus reuniones, le prestará asistencia operativa en sus tareas y elaborará el informe a que se refiere el artículo 9, apartado 6;

    b)preparará el informe anual a que se refiere el artículo 17;

    c)llevará a cabo cualquier otra actividad necesaria para la efectiva ejecución del presente Acuerdo.

    d)dirigirá toda la correspondencia entrante y saliente con el Órgano a su presidente o a la parte interesada por la correspondencia.

    Artículo 16

    Recursos

    1.Las Partes se comprometerán, mediante un memorando de entendimiento entre sus secretarios generales —o los titulares de un cargo equivalente—, que se acordará en un plazo de tres meses a partir del nombramiento de los miembros y los expertos independientes, a poner a disposición de la Secretaría los recursos humanos, administrativos, técnicos y financieros necesarios, incluida la dotación de personal adecuada, a fin de garantizar la efectiva ejecución del presente Acuerdo.

    2.Las Partes compartirán a partes iguales los costes relacionados con los expertos independientes a que se refiere el artículo 5. Aportarán una compensación financiera anual a la Comisión al comienzo del ejercicio.

    3.Toda solicitud del Órgano que requiera gastos administrativos adicionales de carácter excepcional se dirigirá a las Partes, las cuales revisarán y aprobarán anualmente las solicitudes presupuestarias del Órgano, de conformidad con sus reglas y procedimientos internos respectivos.

    Artículo 17

    Informe anual

    1.Tras celebrar un debate en la reunión a que se refiere el artículo 10. el Órgano adoptará por consenso un informe anual sobre las actividades por él realizadas durante el año precedente.

    2.Ese informe anual se publicará en el sitio web del Órgano.

    Artículo 18

    Sitio web

    1.El Órgano administrará un sitio web en el que se pondrá a disposición del público toda la información pertinente en relación con sus actividades.

    2.El sitio web contendrá, en particular, los datos siguientes:

    a)la composición del Órgano, el calendario de sus reuniones y los órdenes del día de estas;

    b)las normas elaboradas de conformidad con el artículo 7 y, en su caso, actualizadas de conformidad con el artículo 8;

    c)las autoevaluaciones y los informes a que se refiere el artículo 9, apartados 1 y 6;

    d) todas las reglas aplicables de todas las Partes en los ámbitos cubiertos por las normas.

    También contendrá esta misma información respecto de los otros participantes voluntarios con arreglo al artículo 19.

    Artículo 19

    Participación voluntaria de órganos y organismos de la Unión distintos de las Partes

    1.Los órganos y organismos de la Unión distintos de las Partes podrán notificar al Órgano que desean aplicar voluntariamente el conjunto completo de normas actuales y futuras a las reglas aplicables a las personas que no sean miembros de su personal pero que desempeñen una función similar a las contempladas en el artículo 2.

    2.El Órgano invitará al órgano u organismo de la Unión de que se trate a llevar a cabo una autoevaluación por escrito de sus reglas internas y de la adaptación de estas a las normas, y a designar a un representante que participe en un intercambio de opiniones con los miembros del Órgano. Se aplicará consiguientemente el artículo 9, apartados 3 a 9.

    3.El apartado 2 se aplicará, mutatis mutandis, siempre que el Órgano elabore nuevas normas o actualice las existentes.

    Artículo 20

    Revisión

    Las Partes evaluarán la aplicación del Acuerdo dos años después de su entrada en vigor y, en lo sucesivo, de forma periódica, con vistas a mejorar y reforzar el funcionamiento del Órgano o a revisar el Acuerdo si es preciso.

    Artículo 21

    Disposiciones finales

    1.El presente Acuerdo tendrá carácter vinculante para las Partes. Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    2.Para la aplicación del presente Acuerdo, las Partes se guiarán por los principios de cooperación mutua y leal.

    Hecho en (Bruselas), el [fecha]

    Por el Parlamento Europeo

    Por el Consejo Europeo

    Por el Consejo

    Por la Comisión Europea

    Por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

    ….

    Por el Banco Central Europeo

    ….

    Por el Tribunal de Cuentas

    ....

    Por el Comité Económico y Social

    Por el Comité de las Regiones

    (1)          DO L 207 de 11.6.2021, p. 1.
    Top

    Bruselas, 8.6.2023

    COM(2023) 311 final

    ANEXO

    de la

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO EUROPEO, AL CONSEJO, AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, AL BANCO CENTRAL EUROPEO, AL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES






    Propuesta de Órgano interinstitucional de ética





    ANEXO

    FICHA FINANCIERA SIMPLIFICADA

    (deberá utilizarse en cualquier decisión interna de la Comisión de interés general que tenga repercusiones presupuestarias en los créditos de carácter administrativo o en los recursos humanos, cuando el uso de cualquier otro tipo de declaración financiera no sea adecuado — artículo 56 de la Decisión de la Comisión sobre las normas internas de ejecución de la sección de la Comisión del presupuesto general de la Unión Europea)

    1.    Título del proyecto de Decisión:

    Acuerdo entre el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones por el que se establece un Órgano interinstitucional de ética.

    2.    Política(s) y actividad(es) PA afectadas:

    Comisión Europea

    Coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico — Título 20 Gastos administrativos — Capítulo 20 01 Miembros, funcionarios y agentes temporales y Capítulo 20 02 — Otros miembros del personal y gastos relacionados con las personas (rúbrica VII).

    3.    Base jurídica

       X Autonomía administrativa         Otra (especifíquese):__________________

    4.    Descripción y justificación:

    La Comisión propone un Acuerdo entre el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones (colectivamente designados como «las Partes») por el que se crea un Órgano interinstitucional de ética. Si así lo solicita, el Banco Europeo de Inversiones también podrá convertirse en Parte en el Acuerdo tras su entrada en vigor.

    Las tareas del Órgano están exclusivamente relacionadas con las obligaciones éticas de los miembros de las instituciones y de los dos órganos consultivos. Las tareas concretas del Órgano son las siguientes i) servir de mecanismo formal para la coordinación y el intercambio de opiniones entre las Partes; ii) preparar unas normas éticas mínimas comunes que regulen la conducta de los miembros de las Partes, y iii) mantener intercambios de opiniones, sobre la base de la evaluación realizada por alguna de las Partes, en cuanto a la adaptación de sus propias reglas internas a las normas recomendadas antes mencionadas.

    Los órganos y organismos de la Unión distintos de las instituciones participantes podrán aplicar voluntariamente el conjunto completo de normas mínimas comunes que haya elaborado o vaya a elaborar el Órgano de Ética. En ese caso, tendrán la posibilidad de participar en un intercambio de opiniones con los miembros del Órgano de ética acerca de sus reglas internas en los ámbitos en los que se hayan elaborado normas.

    El Órgano estará compuesto por un representante de cada Parte que, en principio, deberá tener rango de vicepresidente. Cada Parte designará a un miembro titular y a un suplente. Se concederá flexibilidad para designar a un representante que no sea vicepresidente, cuando no exista en la Parte ese cargo o cuando esa elección sea inadecuada. Todo gasto efectuado por un miembro del Órgano o su suplente en relación con sus funciones dentro del Órgano será sufragado por la institución a la que pertenezca.

    La labor del Órgano se fundamentará en la actividad de cinco expertos independientes que actuarán como observadores y ofrecerán asesoramiento sobre cualquier cuestión ética relacionada con el mandato del Órgano. Asistirán a cada reunión del Órgano y emitirán un dictamen con miras al intercambio de opiniones dentro del Órgano acerca de la adaptación de las reglas internas de la Parte a las normas recomendadas. La Comisión, institución a la que quedarán adscritos por razones administrativas, otorgará a estos expertos independientes el estatuto de consejeros especiales. Se les reembolsarán los gastos de viaje y alojamiento que efectúen con ocasión del ejercicio de sus funciones. Percibirán una dieta diaria por día de trabajo equivalente a la retribución de un funcionario de grado AD12. Al inicio del ejercicio financiero, todas las Partes aportarán a la Comisión una compensación financiera anual destinada a cubrir todos los gastos administrativos que dicha institución haya destinado a los expertos independientes (dietas, gastos de viaje y alojamiento y otros gastos operativos y logísticos, como los de equipo informático, etc.).

    Los miembros del Órgano contarán con el apoyo de una secretaría. Esta mantendrá informado al Órgano, preparará sus reuniones, le prestará asistencia operativa en sus tareas, elaborará los informes consiguientes a los intercambios de opiniones sobre las autoevaluaciones realizadas por las Partes, preparará el proyecto de informe anual y llevará a cabo cualquier otra actividad necesaria para la efectiva ejecución del presente Acuerdo; dirigirá toda la correspondencia entrante y saliente con el Órgano a su presidente y/o a la Parte interesada por la correspondencia.

    La Secretaría será una estructura operativa conjunta, pero se alojará formalmente en la Comisión. Se compondrá de los jefes de unidad (o equivalentes) responsables de la ética de los miembros de cada institución participante. La persona que ocupe ese puesto en la Comisión actuará como «coordinador» de la Secretaría, a menos que la Comisión designe a otra persona de acuerdo con las Partes.

    El Órgano administrará un sitio web público en el que se pondrá a disposición del público toda la información pertinente en relación con sus actividades, incluida su composición, el calendario de sus reuniones y los órdenes del día.

    La creación del Órgano debería traducirse en un ligero aumento de los recursos humanos.

    Se requerirá un equivalente a tiempo completo adicional (1 AD) en cada una de las instituciones que sean Parte del Acuerdo. Aunque permanecerán asignadas a sus respectivas instituciones, estas personas estarán disponibles para asistir a la Secretaría, en función de las necesidades.

    Además, se necesitarán dos equivalentes a tiempo completo (2 AST) que presten apoyo administrativo a la Secretaría y a los expertos independientes (por ejemplo, para la organización de sus misiones) y que se encarguen también del mantenimiento de la página web pública del Órgano, lo que incluirá la actualización de la información en ella publicada.

    Sin perjuicio de las prerrogativas de la autoridad presupuestaria de la Unión, las instituciones de la Unión y los órganos consultivos que participen en el presente Acuerdo, con excepción del Tribunal de Cuentas Europeo, el Banco Central Europeo y el Banco Europeo de Inversiones —si se convierte en Parte en el Acuerdo—, asignarán a la Comisión dos puestos AST con arreglo a una rotación anual correspondiente a la rotación anual de la Presidencia del Órgano.

    En el año en que ejerzan la Presidencia, el Tribunal de Cuentas Europeo, el Banco Central Europeo y el Banco Europeo de Inversiones —si se convierte en Parte en el Acuerdo—, aportarán una compensación financiera anual al inicio del ejercicio en el que ejerzan la Presidencia. En estos casos, la Comisión se encargará de proporcionar los recursos humanos.

    5.    Período de duración y repercusiones financieras previstas:

    5.1.    Período de aplicación:

       Decisión de duración limitada: decisión en vigor desde el [fecha] hasta el [fecha]

    X    Decisión de duración ilimitada: decisión en vigor desde el [fecha] hasta el [fecha]

    5.2.    Incidencia presupuestaria estimada:

    El proyecto de Decisión implica:

       ahorro

    X    costes adicionales [en tal caso, especifique la(s) rúbrica(s) correspondiente(s) del marco financiero plurianual]: Rúbrica VII

    Rellene el cuadro del anexo sobre la incidencia financiera estimada respecto de los créditos de carácter administrativo o respecto de los recursos humanos. Si el proyecto de decisión es de duración ilimitada, deben indicarse los costes correspondientes a cada año de desarrollo y a cada año de funcionamiento a plena capacidad (en la columna «Total / coste anual»).

    5.3.    Contribuciones de terceros a la financiación del proyecto de Decisión:

    Si la propuesta prevé la cofinanciación por los Estados miembros u otros organismos (especifique cuáles), debe darse una estimación del nivel de cofinanciación, si se conoce.

    Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

    Año

    n

    Año

    n+1

    Año

    n+2

    Año

    n+3

    Año

    n+4

    Año

    n+5

    Año

    n+6

    Total

    Precise la fuente/el organismo de cofinanciación

    TOTAL de los créditos cofinanciados

    5.4.    Explicación de las cifras:

    Los costes medios de personal figuran al pie de la página

    https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/financial-statement.aspx

    La Decisión dará lugar a los siguientes recursos humanos adicionales: 2 AST (342 000 EUR anuales, repartidos a partes iguales entre las Partes / repartidos entre las Partes a lo largo del tiempo) + 1 AD por institución participante (171 000 EUR año/institución participante).

    6.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

    La propuesta/iniciativa:

       puede ser financiada en su totalidad mediante una reasignación dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

    Explique la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. Facilite un cuadro Excel en el caso de que se lleve a cabo una reprogramación importante.

    […]

       requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

    Explique qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos propuestos que van a usarse.

    […]

       requiere una revisión del MFP.

    Explique qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

    […]

    7.    Repercusiones del ahorro o los costes adicionales en la asignación de recursos:

       Los recursos deberán obtenerse mediante la reasignación interna entre los servicios

        Los recursos ya se han asignado al servicio o los servicios correspondientes

       Los recursos deberán solicitarse en el próximo procedimiento de asignación

    Los recursos humanos y administrativos necesarios se cubrirán con recursos ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la institución que ostente la Presidencia.

    En este contexto, es importante recordar que todas las instituciones de la rúbrica 7 operan en el contexto de una dotación de personal estable. Por consiguiente, todo aumento de personal será solamente posible mediante reducciones en otros lugares, de forma que se hace hincapié en la reasignación y redistribución dentro de los servicios.

    ANEXO:

    INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA (ahorro o costes adicionales) EN LOS CRÉDITOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO O EN LOS RECURSOS HUMANOS

    ETC = equivalente a tiempo completo        XX es la política o título en cuestión                        En millones EUR (al tercer decimal)

    ETC en personas/año

    Año

    Año

    Año

    Año

    Año

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    Rúbrica 7

    ETC

    créditos

    ETC

    créditos

    ETC

    créditos

    ETC

    créditos

    ETC

    créditos

    Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

    20 01 02 01 y 20 01 02 02 (- (impacto acumulativo para todas las instituciones de la rúbrica 7)

    3

    0,513

    3

    0,513

    3

    0,513

    3

    0,513

    3

    0,513

    3

    2,565

    20 01 02 03 (Delegaciones)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Personal externo

    20 02 01 («dotación global»)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    20 02 03 (Delegaciones)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    20 02 05 (consejeros especiales)

    0,107

    0,107

    0,107

    0,107

    0,107

    0,535

    Otras líneas presupuestarias (especifique)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Subtotal para la Rúbrica 7

    3

    0,620

    3

    0,620

    3

    0,620

    3

    0,620

    3

    0,620

    3

    3,100

    Al margen de la Rúbrica 7

     

    Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

    01 01 01 01 (Horizonte Europa — Investigación indirecta)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    01 01 01 11 (Horizonte Europa — Investigación directa)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    01 01 02 01 (Euratom I+T — Investigación indirecta)

    01 01 02 11 (Euratom I+T — Investigación indirecta)

    01 01 03 01 (ITER)

    13 01 02 01 (Fondo de Defensa — Investigación)

    Personal externo

    Línea(s) presupuestaria(s) (antiguas líneas «BA») (especifique)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    - en la sede

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    - en las Delegaciones

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    01 01 01 02 (Horizonte Europa — Investigación indirecta)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    01 01 01 12 (Horizonte Europa — Investigación directa)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    01 01 02 02 (Euratom I+T — Investigación indirecta)

    01 01 02 12 (Euratom I+T — Investigación indirecta)

    01 01 03 02 (ITER)

    13 01 02 02 (Fondo de Defensa — Investigación)

    Otras líneas presupuestarias (especifique)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Subtotal al margen de la Rúbrica 7

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    TOTAL

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    Otros créditos administrativos                                    En millones EUR (al tercer decimal)

     

    Año

    Año

    Año

    Año

    Año

    TOTAL

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    Rúbrica 7

     

     

     

     

     

     

    Sede:

     

     

     

     

     

     

    20 02 06 01 – Gastos de misión y de representación

    -

    -

    -

    -

    -

    20 02 06 02 – Gastos de conferencias y reuniones

     

     

     

     

     

     

    20 02 06 03 – Reuniones de comités

     

     

     

     

     

     

    20 02 06 04 – Estudios y consultas

     

     

     

     

     

     

    20 04 – Equipos y servicios de TIC 1

    0,038 

     0,038

    0,038 

    0,038 

    0,038 

    0,19

    Otras líneas presupuestarias (especifíquense, en su caso)

     

     

     

     

     

     

    Delegaciones:

     

     

     

     

     

     

    20 02 07 01Gastos de misiones y de representación

     

     

     

     

     

     

    20 02 07 02Formación complementaria del personal

     

     

     

     

     

     

    20 03 05 01 y 20 03 05 02 — Adquisiciones, alquileres y gastos conexos

     

     

     

     

     

     

    20 03 05 03 Equipamiento, mobiliario, suministros y prestación de servicios

     

     

     

     

     

     

    Subtotal para la Rúbrica 7

    0,038 

     0,038

    0,038 

    0,038 

    0,038 

    0,19 

    Al margen de la Rúbrica 7

    Línea(s) presupuestaria(s) ) (especifíquense)Gastos en asistencia técnica y administrativa (con exclusión del personal externo) con cargo a créditos operativos (antiguas líneas «BA»)

     

     

     

     

     

     

    - en la sede

     

     

     

     

     

     

    - en las Delegaciones

     

     

     

     

     

     

    01 01 01 03 - Otros gastos de gestión para «Horizonte Europa» — Investigación indirecta

     

     

     

     

     

     

    01 01 01 13 - Otros gastos de gestión para «Horizonte Europa» — Investigación directa

     

     

     

     

     

     

    01 01 02 03 - Otros gastos de gestión para Euratom I+T — Investigación indirecta

    01 01 02 13 - Otros gastos de gestión para Euratom I+T — Investigación directa

    01 01 03 03 (Otros gastos de gestión para ITER)

    13 01 02 03 - (Otros gastos de gestión para el Fondo de Defensa – Investigación)

    Otras líneas presupuestarias (especifíquense, en su caso)

     

     

     

     

     

     

    Subtotal al margen de la Rúbrica 7

     

     

     

     

     

     

    TOTAL GENERAL

    0,658

    0,658

    0,658

    0,658

    0,658

    3,29

    Las necesidades en materia de créditos administrativos se cubrirán mediante los créditos ya destinados a la gestión de la acción o reasignados, que se complementarán en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    (1)    TIC: Tecnologías de la Información y la Comunicación. Debe consultarse a la DG DIGIT.
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