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Document E2012C0244

Versión pública de la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n ° 244/12/COL de 27 de junio de 2012 relativa a una ayuda de reestructuración concedida a Íslandsbanki (Islandia)

OJ L 144, 15.5.2014, p. 70–120 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
OJ L 144, 15.5.2014, p. 3–3 (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/244(2)/oj

15.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 144/70


Versión pública de la (1)

DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

No 244/12/COL

de 27 de junio de 2012

relativa a una ayuda de reestructuración concedida a Íslandsbanki (Islandia)

El Órgano de Vigilancia de la AELC (en lo sucesivo denominado «el Órgano»),

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 61, apartado 3, letra b), y su Protocolo 26,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción») y, en particular, su artículo 24,

VISTO el Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (en lo sucesivo denominado «el Protocolo 3») y, en particular, el artículo 1, apartado 3, de la parte I, el artículo 7, apartado 3, de la parte II, y el artículo 13 de la parte II,

Considerando lo siguiente:

I.   HECHOS

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

A raíz de una correspondencia informal en octubre de 2008 y de la aprobación por el Parlamento islandés (el «Althingi»), el 6 de octubre, de la Ley no 125/2008 sobre la autorización de desembolsos del Tesoro debido a circunstancias excepcionales del mercado financiero, etc. (en lo sucesivo denominada «Ley de Emergencia»), que dio amplios poderes al Estado islandés para intervenir en el sector bancario, el Presidente del Órgano escribió el de 10 de octubre de 2008 a las autoridades islandesas solicitando que comunicaran al Órgano de Vigilancia las medidas de ayuda estatal adoptadas en virtud de la Ley de Emergencia. Se mantuvieron nuevos contactos y correspondencia de forma periódica, que incluyeron, en especial, una carta enviada por el Órgano el 18 de junio de 2009 recordando a las autoridades islandesas la necesidad de notificar las medidas de ayuda estatal y la cláusula suspensiva contemplada en el artículo 3 del Protocolo 3. Tras mantener nuevos intercambios de correspondencia, el 15 de septiembre de 2010 las autoridades islandesas notificaron finalmente a posteriori las ayudas estatales incluidas en la restauración de determinadas operaciones de Glitnir y la creación y capitalización de un nuevo Glitnir Bank (por entonces rebautizado «Íslandsbanki») (2).

(2)

Por carta de 15 de diciembre de 2010 (3), el Órgano de Vigilancia de la AELC («el Órgano») comunicó a las autoridades islandesas que había decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 1, apartado 2, de la parte I, del Protocolo 3 en relación con las medidas tomadas por el Estado islandés para restaurar determinadas operaciones del (antiguo) Glitnir Bank hf y crear y capitalizar New Glitnir Bank hf, rebautizado ahora Íslandsbanki («la Decisión de incoación») (4). El Órgano exigía también la presentación de un plan de reestructuración detallado de Íslandsbanki en el plazo de seis meses.

(3)

Por correo electrónico de 24 de marzo de 2011 (5), el Órgano recibió una observación de una unas parte interesada, que se remitió a las autoridades islandesas el 25 de mayo de 2011. Las autoridades islandesas no respondieron a esa observación.

(4)

Mediante carta de 31 de marzo de 2011, las autoridades islandesas presentaron un plan de reestructuración para Íslandsbanki. Tras la adquisición de Byr en noviembre de 2011, las autoridades islandesas presentaron un nuevo plan de reestructuración de Íslandsbanki el 22 de febrero de 2012 (6).

(5)

El Órgano solicitó información sobre el plan de reestructuración los días 11 de julio de 2011 y 13 de febrero de 2012. Las autoridades islandesas respondieron a la solicitud de información el 17 de octubre de 2011 y el 13 de marzo de 2012. Las versiones finales de los compromisos se presentaron el 16 de mayo y el 6 de junio de 2012 (7).

(6)

Además, el Órgano de Vigilancia se reunió con las autoridades islandesas el 7 de junio de 2011 y los días 27 y 28 de febrero de 2012.

2.   ANTECEDENTES

(7)

El Órgano describe en esta sección los acontecimientos, los hechos y la evolución económica, política y normativa relacionados con el hundimiento y la reconstrucción del sistema financiero islandés, desde octubre de 2008 hasta hoy, que parecen necesarios para presentar el contexto en que se realiza la evaluación de las medidas de ayuda en cuestión. Antes de hacerlo, evocará a su vez la cronología del desplome de Glitnir.

2.1.   El hundimiento de Glitnir Bank

(8)

En septiembre de 2008, una serie de importantes instituciones financieras mundiales comenzaron a experimentar graves dificultades. En medio de las turbulencias registradas en los mercados financieros mundiales y tras el colapso de Lehman Brothers en septiembre de 2008, los tres mayores bancos comerciales de Islandia, que habían registrado un extraordinario crecimiento en los años anteriores, experimentaron dificultades para refinanciar su deuda a corto plazo y una avalancha de retiradas de sus depósitos. Lehman Brothers solicitó la declaración de quiebra el 15 de septiembre y, ese mismo día, se anunció que Bank of America se hacía cargo de Merrill Lynch.

(9)

En otros países, uno de los bancos más importantes del Reino Unido, HBOS, tuvo que ser absorbido por Lloyds TSB. Entretanto, Glitnir tenía grandes dificultades para financiar sus actividades. Hubo que cancelar una emisión de obligaciones debido a la falta de interés, no se pudo concluir una venta de activos y un banco alemán se negó a prorrogar dos préstamos estimados en 150 millones EUR. Las condiciones del mercado también empeoraron radicalmente tras la caída de Lehman Brothers.

(10)

El 25 de septiembre de 2008, el Presidente del Consejo de administración de Glitnir se puso en contacto con el Banco Central de Islandia (BCI) con objeto de informarle de que, como consecuencia de unos préstamos que debían reembolsarse en octubre, el banco tenía un déficit inmediato de 600 millones EUR. El 29 de septiembre, se anunció que el Gobierno islandés proporcionaría a Glitnir 600 millones EUR a cambio del 75 % de su capital. El hecho de que 600 millones EUR equivalieran a casi una cuarta parte de las reservas de divisas de Islandia, y de que Glitnir hubiera sufrido problemas de refinanciación durante algún tiempo y que en los seis meses siguientes tuviera que reembolsar deudas estimadas en 1 400 millones EUR, según la información disponible públicamente, hacía pensar, sin embargo, que la propuesta no era creíble (8). Así se comprobó cuando el valor de las acciones de Glitnir se hundió, pasando en un día de más de 200 000 millones ISK a 26 000 millones ISK.

(11)

Los bancos islandeses registraron retiradas masivas de depósitos no solo en el extranjero, sino también en Islandia. Las retiradas nacionales llegaron a ser tan elevadas que llegó un momento en que los bancos islandeses y el BCI estuvieron cerca de quedarse sin dinero en metálico. El 30 de septiembre de 2008, la Agencia crediticia Moody's bajó la calificación de solvencia de Glitnir, lo que provocó que se exigiera el reembolso de más préstamos. Asimismo, se produjo un ajuste de los márgenes de garantía superior a 1 000 millones EUR. El 7 de octubre de 2008, Glitnir se vio obligado a pedir a la autoridad de supervisión financiera de Islandia (FME) que tomase su control (9).

2.2.   La crisis financiera y las principales causas del hundimiento de los bancos islandeses

(12)

En su notificación de la ayuda concedida a New Glitnir Bank (posteriormente Íslandsbanki), las autoridades islandesas explicaron que el colapso del sector bancario islandés y su necesidad de intervenir se explicaban de forma detallada en un informe elaborado por una Comisión Especial de Investigación (CEI) creada por el Parlamento islandés (10) para investigar y analizar los procesos que llevaron al hundimiento de los tres bancos principales. A continuación el Órgano resume las conclusiones de la CEI sobre las causas de insolvencia que más influyeron en la desaparición de Glitnir Bank. La información se extrae de los capítulos 2 (Resumen) y 21 (Causas del colapso de los bancos islandeses — Responsabilidad, errores y negligencia) del informe de la CEI.

(13)

La disminución general de la liquidez en los mercados financieros que comenzó en 2007 llevó finalmente al colapso de los tres principales bancos islandeses, cuyas actividades de negocios habían llegado a depender cada vez más de la financiación obtenida a través de los mercados internacionales. Sin embargo, las razones de la desaparición de los bancos islandeses son complejas y numerosas. La CEI investigó las razones que condujeron al colapso de los principales bancos y cabe destacar que la mayoría de las conclusiones que se aplican a los tres bancos están interrelacionadas. A continuación se resumen brevemente las causas de la insolvencia relacionada con las actividades de los bancos.

Expansión excesiva e insostenible

(14)

La CEI llegó a la conclusión de que en los años anteriores al colapso los bancos habían ampliado sus balances y sus carteras de préstamos más allá de sus propias capacidades operativas y de gestión. Los activos agregados de los tres bancos habían aumentado de manera exponencial de 1,4 billones ISK (11) en 2003 a 14,4 billones ISK al final del segundo trimestre de 2008. Significativamente, gran parte del crecimiento de los tres bancos correspondía a préstamos a extranjeros, que se incrementaron sustancialmente en 2007 (12), especialmente después delcomienzo de la crisis internacional de liquidez. Esto llevó a la CEI a concluir que una gran parte de este aumento de los préstamos se debió a los préstamos concedidos a empresas a las que se había denegado el crédito en otros lugares. El informe también concluía que la inversión bancaria de carácter más arriesgado se había convertido en una característica cada vez más importante de las actividades de los bancos y que el crecimiento había contribuido a los problemas.

Disminución de la financiación disponible en los mercados internacionales

(15)

Gran parte del crecimiento de los bancos se vio facilitado por el acceso a los mercados financieros internacionales, gracias a las buenas calificaciones crediticias y al acceso a los mercados europeos mediante el Acuerdo EEE. En 2005, los bancos islandeses recibieron de los mercados de valores de deuda exterior préstamos por un importe de 14 000 millones EUR en condiciones relativamente favorables. Cuando el acceso a los mercados europeos de valores de deuda se redujo, los bancos financiaron sus actividades en los mercados de EE. UU. incluyendo las obligaciones de deuda islandesa en obligaciones garantizadas por deuda. En el período anterior al colapso, los bancos dependían cada vez más de los préstamos a corto plazo, lo que dio lugar a riesgos de refinanciación importantes y, según la CEI, previsibles.

Endeudamiento de los propietarios de los bancos

(16)

En todos los principales bancos islandeses, los principales propietarios figuraban entre los mayores deudores (13). Los préstamos de Glitnir a los principales accionistas del Grupo Baugur y a las partes vinculadas a este, en particular el Grupo FL, eran considerables. En la primavera de 2007 se nombró un nuevo Consejo de administración de Glitnir después de que los grupos Baugur y FL aumentaran notablemente sus participaciones en el banco. En la última parte de 2007 y a principios de 2008, los préstamos a Baugur y a empresas vinculadas a esta casi se duplicaron y, en su punto álgido, los préstamos en favor de este Grupo equivalían al 80 % de los fondos propios del Banco (14). Este aumento de la concesión de préstamos a los principales accionistas se produjo a pesar de que Glitnir estaba empezando a enfrentarse a problemas de liquidez y refinanciación. La CEI consideraba que algunos accionistas tenían un acceso anormalmente fácil al préstamo de los bancos en su condición de propietarios. También concluía que existían serios indicios de que Baugur y el Grupo FL habían intentado ejercer una influencia indebida en la dirección del banco y que los límites entre los intereses de los accionistas más importantes y los intereses del Banco estaban poco claros. De este modo, el énfasis en los principales accionistas redundaba en detrimento de otros accionistas y acreedores. Cuando el banco se hundió, sus préstamos pendientes al Grupo Baugur y a sus empresas asociadas eran de aproximadamente 2 000 millones EUR, alrededor del 70 % de sus fondos propios. La CEI también cuestionaba el funcionamiento de los fondos del mercado monetario gestionados por filiales de los bancos que habían realizado considerables inversiones en valores vinculados a los propietarios de los bancos. Glitnir Funds, filial de Glitnir, había prestado cerca de 300 millones EUR a Baugur y al Grupo FL, invirtiendo el 20 % de su capital total en sus títulos.

Concentración del riesgo

(17)

Por lo que respecta a la exposición anormal a los accionistas principales, la CEI concluyó que las carteras de activos de los bancos no estaban suficientemente diversificadas. La CEI consideraba que las normas europeas sobre grandes riesgos se habían interpretado de manera restrictiva, en particular en el caso de los accionistas, y que los bancos habían intentado eludir las normas.

Fondos propios insuficientes

(18)

Aunque siempre se informó de que el coeficiente de capital de Glitnir y los otros dos principales bancos islandeses se situaba ligeramente por encima de los requisitos mínimos, la CEI concluyó que los coeficientes de capital no reflejaban adecuadamente la solidez financiera de los bancos. Esto se debió a la exposición al riesgo de las acciones de los bancos a través de garantías primarias y contratos a plazo sobre las acciones. El capital social financiado por las propias empresas, considerado por la CEI «dotación insuficiente de capital propio» (15), representaba más del 25 % de la base de capital de los bancos (o más del 50 % si se considera el componente fundamental del capital, es decir, los fondos propios menos los activos intangibles). Además, había problemas causados por el riesgo al que se exponían los bancos por la titularidad cruzada de las acciones. A mediados de 2008, lafinanciación directa por los bancos de sus propias acciones, así como la financiación cruzada de las participaciones de los otros dos bancos, ascendió a aproximadamente 400 000 millones ISK, alrededor del 70 % del componente fundamental del capital. La CEI opinaba que el alcance de la financiación de los fondos propios de los accionistas con préstamos del propio sistema era tal que la estabilidad de este se vio amenazada. Los bancos eran titulares de una cantidad sustancial de sus propias acciones como garantía de sus préstamos y, por lo tanto, a medida que los precios de las acciones bajaban, la calidad de sus carteras de préstamos disminuía. Esto afectó a los resultados de los bancos y ejerció una presión adicional a la baja sobre los precios de las acciones en respuesta a la cual (según dedujo la CEI a partir de la información que obraba en su poder) los bancos intentaron crear artificialmente una demanda anormal de sus propias acciones.

Dimensión de los bancos

(19)

En 2001 los balances de los tres mayores bancos (en su conjunto) eran equivalentes a un poco más de un año del producto interior bruto (PIB) de Islandia. A finales de 2007, los bancos habían pasado a ser internacionales y tenían activos por un valor equivalente a nueve veces el PIB islandés. El informe de la CEI señala que, en 2006, los observadores comentaban que el sistema bancario había superado la capacidad del BCI y dudaban de que este pudiera ejercer la función de prestamista de última instancia. A finales de 2007, las deudas a corto plazo de Islandia (resultantes principalmente de la financiación de los bancos) eran quince veces mayores que las reservas de divisas, y los depósitos extranjeros en los tres bancos también eran ocho veces mayores que dichas reservas. El fondo de garantía de depósitos e inversiones contaba con unos recursos mínimos en comparación con los depósitos bancarios que se suponía que garantizaba. La CEI concluye que estos factores hicieron que fuera posible que se produjera una retirada masiva de depósitos en los bancos de Islandia.

Crecimiento repentino de los bancos en comparación con la infraestructura normativa y financiera

(20)

La CEI concluyó que los órganos de supervisión pertinentes de Islandia carecían de la credibilidad necesaria a falta de un prestamista de última instancia con una financiación suficiente. El informe concluye que la FME y el BCI carecían de conocimientos y experiencia para regular los bancos en tiempos de dificultades económicas, pero que podrían haber tomado medidas para reducir el nivel de riesgo en que los bancos estaban incurriendo. La FME, por ejemplo, no había crecido en la misma proporción que los bancos y las prácticas del regulador no habían seguido el rápido desarrollo de las operaciones de los bancos. El informe criticaba asimismo al Gobierno, al concluir que las autoridades deberían haber tomado medidas para reducir el impacto potencial de los bancos sobre la economía mediante la reducción de su dimensión o exigiendo que uno o más bancos trasladaran su sede al extranjero (16).

Desequilibrio y expansión excesiva del conjunto de la economía islandesa

(21)

El informe de la CEI hace referencia a acontecimientos relativos a la economía en sentido amplio que también influyeron en el rápido crecimiento de los bancos y contribuyeron al desequilibrio del tamaño y la influencia entre el sector de los servicios financieros y el resto de la economía. El informe concluye que es muy probable que la política gubernamental (en particular, la política fiscal) contribuyese a la expansión excesiva y al desequilibrio y que la política monetaria del BCI no fue suficientemente restrictiva. El informe también menciona la suavización de las normas sobre préstamos del Fondo Islandés de Financiación de la Vivienda como «uno de los mayores errores de la gestión monetaria y fiscal durante el período que desembocó en el colapso de los bancos» (17). El informe critica asimismo la facilidad con que los bancos podían obtener préstamos del BCI, con un aumento del volumen de préstamos a corto plazo del BCI garantizados de 30 000 millones ISK en otoño de 2005 a 500 000 millones ISK a comienzos de octubre de 2008.

La corona islandesa, los desequilibrios externos y los diferenciales de CDS

(22)

El informe señala que, en 2006, el valor de la corona islandesa era insosteniblemente elevado, el déficit de la balanza por cuenta corriente ascendía a más del 16 % del PIB y los pasivos en moneda extranjera menos los activos rondaban el PIB total anual. Los requisitos previos para una crisis financiera estaban presentes. A finales de 2007, el valor de la corona se depreciaba y los diferenciales de permutas de cobertura por impago (CDS) en Islandia y los bancos crecían de forma exponencial.

2.3.   Medidas adoptadas para reconstruir el sector bancario

(23)

Tras el colapso de los tres mayores bancos comerciales en octubre de 2008 (incluido Glitnir) las autoridades islandesas se enfrentaron con el reto sin precedentes de salvaguardar la continuación de las operaciones bancarias en Islandia (18). La política aplicada por el Gobierno islandés se recoge fundamentalmente en la Ley de Emergencia (19) adoptada por el Parlamento islandés el 6 de octubre de 2008. La Ley otorga poderes extraordinarios a la FME para tomar el control de las entidades financieras y disponer de sus activos y pasivos según proceda. Se autorizó al ministro de Hacienda a desembolsar fondos, en nombre del Tesoro, con el fin de crear nuevas entidades financieras. Por otra parte, se concedía prioridad a los depósitos sobre otros créditos en los procedimientos de quiebra de las entidades financieras. El Gobierno declaró que los depósitos en los bancos comerciales y cajas de ahorros nacionales y en sus sucursales en Islandia estarían totalmente protegidos.

(24)

Las prioridades políticas se centraron inicialmente en garantizar el funcionamiento básico de los sistemas nacionales bancario, de pago y de liquidación. En las primeras semanas después de la quiebra, el Gobierno islandés elaboró también un programa económico en colaboración con el Fondo Monetario Internacional (FMI), que desembocó en la aprobación el 20 de noviembre de 2008 de la solicitud de Islandia de un acuerdo por dos años de derechos de giro del Fondo, que incluía un préstamo de 2 100 millones USD del FMI destinado a fortalecer sus reservas en divisas. Se obtuvieron otros préstamos de hasta 3 000 millones USD de otros países nórdicos y otros socios comerciales. Del préstamo del FMI, se pusieron a disposición de forma inmediata 827 millones USD, mientras que el importe restante se desembolsó en ocho tramos iguales, sujetos a revisiones trimestrales del programa.

(25)

El programa del FMI era un programa general de estabilización, centrado en tres objetivos clave. En primer lugar, estabilizar y restablecer la confianza en la corona a fin de contener los efectos negativos de la crisis sobre la economía. Las medidas incluían la introducción de controles de capital destinados a frenar la fuga de capitales. En segundo lugar, el programa incluía una estrategia exhaustiva de reestructuración bancaria con objeto, en último término, de reconstruir un sistema financiero viable en Islandia y salvaguardar las relaciones financieras internacionales de este país. Uno de los objetivos secundarios era garantizar la valoración justa de los activos de los bancos, maximizar la recuperación de los activos y reforzar las prácticas de supervisión. En tercer lugar, el programa pretendía garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas, limitando la socialización de las pérdidas en los bancos quebrados y aplicando un programa de saneamiento fiscal a medio plazo.

(26)

Las autoridades islandesas han subrayado que, debido a las circunstancias excepcionales vinculadas a la gran dimensión del sistema bancario en proporción a la capacidad financiera del Tesoro, las autoridades disponían de escasas opciones políticas. Por consiguiente, las soluciones adoptadas eran muy diferentes de las medidas de los gobiernos de otros países que se enfrentaban a amenazas para la estabilidad financiera.

(27)

En virtud de la Ley de Emergencia, los tres grandes bancos comerciales, Glitnir Bank, Landsbanki Íslands y Kaupthing Bank, se dividieron en bancos «antiguos» y «nuevos». El ministro de Hacienda fundó tres sociedades de responsabilidad limitada para hacerse cargo de las actividades nacionales de los antiguos bancos y nombró sus consejos de administración. La FME tomó el control de los antiguos bancos, adjudicó sus activos y pasivos (depósitos) nacionales esencialmente a los nuevos bancos que continuaron realizando operaciones bancarias en Islandia, mientras que los antiguos bancos quedaron bajo la supervisión de sus respectivos Comités de Resolución (20). Entretanto, los activos y pasivos se colocaron en los antiguos bancos, que posteriormente fueron objeto de procedimientos de liquidación, cerrándose en último término todos sus negocios en el extranjero (21).

(28)

En los balances provisionales de apertura de los tres nuevos bancos de 14 de noviembre de 2008, se estimó que el total combinado de los activos de los bancos ascendía a 2,886 billones ISK, y que el Estado debía aportar capital por un importe de 385 000 millones ISK. El importe total de las obligaciones emitidas por los nuevos bancos en favor de los antiguos como pago por el valor de los activos transferidos como excedente del pasivo se estimó en 1,153 billones ISK. La FME designó a Deloitte LLP para que tasase el valor de los activos transferidos y los pasivos. En este proceso se contaba con que la valoración independiente no consistiría en unos valores fijos de los activos netos transferidos sino en valoraciones dentro de determinadas horquillas. Además, resultó que los bancos acreedores plantearon discrepancias con el proceso de valoración, que no consideraban imparcial, y se lamentaron de que no podían proteger sus intereses. Estas complicaciones dieron lugar a un cambio de la política de regularización de cuentas entre los antiguos y los nuevos bancos, lo que supuso que, en vez de basarse en las valoraciones de un experto independiente, las partes intentarían negociar para concluir acuerdos sobre el valor de los activos netos transferidos.

(29)

Estaba claro que sería difícil que las partes llegaran a acuerdos sobre las valoraciones, ya que estas se basaban de forma evidente en numerosas presunciones respecto de las cuales era probable que las partes discreparan. El Estado pretendía alcanzar acuerdos sobre unas evaluaciones de base que ofreciesen un punto de partida firme para la capitalización inicial de los nuevos bancos. El rendimiento de los precios de los activos por encima de la evaluación de base podía atribuirse a los acreedores en forma de bonos contingentes o de aumento del valor del capital en acciones de los bancos, ya que durante las negociaciones se había planteado que los comités de resolución de Glitnir y Kaupthing y la mayoría de sus acreedores podían estar interesados en adquirir participaciones en los nuevos bancos, y esto les permitiría beneficiarse de los incrementos potenciales de los valores de los activos transferidos.

(30)

La plena capitalización de los tres nuevos bancos y la base de los acuerdos con los acreedores de los antiguos bancos se anunciaron el 20 de julio de 2009. El Gobierno, como único propietario de los tres nuevos bancos, llegó a unos puntos de consenso con los comités de resolución de los antiguos bancos sobre la manera en que se efectuaría y pagaría la compensación por la transferencia de activos netos a los nuevos bancos. Por lo que se refiere a dos de los nuevos bancos, Íslandsbanki y New Kaupthing (denominado posteriormente Arion Bank), el consenso incluía acuerdos condicionales de que los antiguos bancos suscribirían participaciones de capital mayoritarias en los bancos de nueva creación.

(31)

Basándose en los citados acuerdos provisionales, los comités de resolución de los antiguos bancos decidieron, en octubre de 2009 (Glitnir) y diciembre de 2009 (Kaupthing Bank y Landsbanki Íslands) ejercer las opciones negociadas y suscribir participaciones en los nuevos bancos. El 18 de diciembre de 2009, el Gobierno anunció que la reconstrucción bancaria había concluido y que se había llegado a acuerdos entre las autoridades islandesas y los nuevos bancos, por una parte, y los comités de resolución de Glitnir Bank, Landsbanki Íslands y Kaupthing Bank en nombre de los sus acreedores, por otra, sobre la regularización de los activos que se transferían de los antiguos bancos a los nuevos, y que los nuevos bancos estaban ya totalmente financiados.

(32)

En último término, la contribución del Tesoro al capital de los nuevos bancos se redujo sustancialmente, de los 385 000 millones ISK previstos inicialmente a 135 000 millones ISK en forma de capital social y, en el caso de dos de los tres bancos, Íslandsbanki y Arion Bank, aproximadamente 55 000 millones ISK de capital de nivel II en forma de préstamos subordinados, lo que supone un total de 190 000 millones ISK. Además, el Tesoro concedió a Íslandsbanki y Arion Bank unas líneas de liquidez. El capital social proporcionado por los antiguos bancos a los nuevos ascendió en total a unos 156 000 millones ISK. Por consiguiente, la capitalización total de los nuevos bancos ascendía a cerca de 346 000 millones ISK. Así pues, en lugar de mantener la titularidad plena de los tres bancos, los acuerdos hicieron que las participaciones del Estado se redujesen aproximadamente al 5 % en el caso de Íslandsbanki, el 13 % en el caso de Arion Bank y el 81 % en el caso de Landsbankinn.

(33)

Si bien esta adquisición de dos de los tres bancos por los acreedores de los antiguos bancos resolvió los principales problemas de la recuperación del sector financiero y sentó una base de capital más firme para los nuevos bancos, subsistían numerosos puntos débiles que había que resolver. Desde el otoño de 2009, los bancos han concentrado sus esfuerzos principalmente en aspectos internos, determinando la estrategia global de sus operaciones y, en particular, reestructurando sus carteras de préstamos, que constituyen el principal factor de riesgo para sus operaciones y su viabilidad a largo plazo. El proceso de reestructuración ha sido delicado debido a diversos factores que complican la situación, entre ellos las sentencias del Tribunal Supremo sobre la ilegalidad de los préstamos concedidos en ISK pero indexados en otras divisas. Por lo que respecta a Íslandsbanki, estos aspectos se comentan más detalladamente a continuación en la medida en que sean pertinentes para su reestructuración.

Entorno macroeconómico

(34)

Tras el colapso del sistema bancario en octubre de 2008 se registraron unas grandes turbulencias económicas. Junto a las dificultades del sistema financiero islandés se produjo un desplome de la confianza en su moneda. La corona se devaluó considerablemente en el primer trimestre de 2008 y de nuevo en otoño, antes y después de la quiebra de los tres bancos comerciales. A pesar de los controles de capitales impuestos en el otoño de 2008, la volatilidad de la divisa se mantuvo durante 2009 (22). Estas perturbaciones originaron una grave recesión de la economía islandesa, con una contracción del PIB de un 6,8 % en 2009 y un 4 % en 2010.

(35)

Entre las consecuencias de la crisis económica figura un incremento súbito del desempleo, que pasó del 1,6 % en 2008 al 8 % en 2009, una subida de la inflación y una disminución de los salarios reales. Por otra parte, se produjo un fuerte aumento de la deuda de los particulares y las empresas y de la proporción de préstamos no rentables en las carteras de préstamos de los bancos, así como una absorción a gran escala de empresas en dificultades financieras por parte de los nuevos bancos. Al mismo tiempo, el elevado coste fiscal de la reestructuración del sistema bancario dio lugar a una fuerte subida del déficit fiscal y a un gran aumento de la deuda del sector público.

(36)

Tras la profunda recesión, los datos provisionales de Statistics Iceland indican un cambio de tendencia en la segunda mitad de 2011 y un incremento del PIB del 3,1 % en ese año en comparación con el anterior.

(37)

En 2011, el crecimiento económico se debió sobre todo a un aumento de la demanda interna, en particular un de aumento del 4 % del consumo privado de los hogares. Dicho crecimiento se vio apoyado por los aumentos de los salarios y prestaciones sociales así como por algunas iniciativas políticas emprendidas con el fin de aliviar la carga del servicio de la deuda de las familias, que incluían una bonificación temporal de los tipos de interés, la congelación de los pagos de préstamos y el reembolso anticipado de los planes de pensiones privados. Los datos provisionales para 2011 también indican una lenta subida de las inversiones, aunque desde un nivel especialmente bajo (23). El consumo público se ha mantenido en un nivel moderado en los últimos tres años.

(38)

Los datos macroeconómicos generales enmascaran diferencias sectoriales más importantes. Además del colapso del sector financiero, se ha producido una fuerte contracción de la construcción y de muchas otras actividades nacionales productivas y de servicios. Por otra parte, se ha registrado un crecimiento en algunos sectores exportadores. Debido al bajo tipo de cambio de la corona y a los precios relativamente estables en divisas tanto del aluminio como de los productos del mar, los ingresos por exportaciones aumentaron tras el estallido de la crisis económica, también en lo que se refiere al turismo y otras exportaciones de servicios. Al mismo tiempo, lasimportaciones descendieron considerablemente, invirtiendo temporalmente la balanza comercial (24) hasta un superávit de aproximadamente el 10 % del PIB en 2010. Sin embargo, con el aumento de la demanda interna en 2011, las importaciones aumentaron de nuevo, lo que ha dado lugar a un menor excedente comercial general del 8,2 % del PIB.

(39)

Las previsiones de Statistics Iceland para el período de 2012-2017 parten de la hipótesis de que continuará la recuperación económica gradual con una tasa de crecimiento del 2,6 % en 2012. Se espera una tasa de crecimiento similar durante todo el período de referencia. No obstante, esta previsión está condicionada por distintas incertidumbres. Las inversiones industriales a gran escala previstas podrían demorarse más. El índice de comercio exterior se vería afectado negativamente por una recesión duradera en los principales países comerciantes, lo que implicaría una menor tasa de crecimiento en Islandia. El progreso más lento de lo previsto de la lucha contra la carga de la deuda de los hogares y empresas restringiría además la demanda interna y las perspectivas de crecimiento de la economía. El crecimiento también podría verse amenazado por la permanente inestabilidad de los precios vinculada a la volatilidad de la divisa en el contexto de la supresión de los controles de capitales.

2.4.   Supervisión financiera y mejoras del marco reglamentario

(40)

Tras los primeros trabajos de la FME relacionados con la fundación de los nuevos bancos y la tasación del valor de los activos netos transferidos desde los antiguos bancos, en la primavera de 2009 la FME realizó una auditoría de los nuevos bancos y de sus planes de negocio, su solidez financiera y sus requisitos de capital en un proyecto denominado de cierre, todo ello con la asistencia de la consultora internacional de negocios Oliver Wyman.

(41)

Una vez concluido el proceso anterior, la FME concedió a los bancos licencias de actividad sujetas a varias condiciones. Habida cuenta de la calidad de las carteras de activos y de la previsible incertidumbre económica, se consideró necesario establecer unos requisitos de capital superiores al mínimo legal para los tres bancos. Por consiguiente, la FME fijó el coeficiente mínimo de adecuación del capital para los tres bancos en el 16 %, del cual un mínimo del 12 % corresponde al coeficiente de capital de nivel 1. Los requisitos eran aplicables durante al menos tres años, salvo que fueran revisados por la FME. Asimismo, se especificaban las condiciones de la liquidez, exigiendo que la liquidez disponible debía ascender en todo momento al menos a un 20 % de los depósitos y que el efectivo y los equivalentes al efectivo debían ascender como mínimo al 5 % de los depósitos. Además, se introducían requisitos respecto a otros aspectos como la reestructuración de las carteras de préstamos, la evaluación de riesgos, la gobernanza empresarial y la responsabilidad. La FME introdujo requisitos de capital comparables para otras entidades financieras.

(42)

El programa de estabilización económica establecido en consulta con el FMI incluía una revisión de todo el marco reglamentario de los servicios financieros así como la supervisión para mejorar la protección contra futuras crisis financieras. El Gobierno pidió al antiguo Director General de la autoridad de supervisión financiera de Finlandia, Kaarlo Jännäri, que llevara a cabo una evaluación del actual marco reglamentario y de las prácticas de supervisión. Entre las mejoras propuestas por el Sr. Jännäri figuraba la creación de un Registro nacional de crédito en la FME para reducir los riesgos de crédito del sistema. Su informe proponía también establecer unas normas más exigentes y una práctica más estricta en materia de grandes riesgos y de los préstamos asociados, así como la realización de inspecciones internas para verificar la supervisión y los informes externos, en particular sobre los riesgos de crédito, de liquidez y de tipo de cambio. También recomendaba revisar y mejorar el sistema de garantía de depósitos, siguiendo de cerca la evolución en la UE.

(43)

El Gobierno propuso posteriormente al Althingi un proyecto de ley basado, entre otras cosas, en las propuestas presentadas por el Sr. Jännäri así como en las modificaciones del Derecho del EEE sobre actividades financieras de 2009 en adelante, que se adoptó y entró en vigor el 1 de julio de 2010 como la Ley no 75/2010. Junto con esta nueva ley, se realizaron modificaciones considerables de la Ley de entidades financieras. Posteriormente, se introdujeron varias otras modificaciones de esa Ley y de la regulación y supervisión de los servicios financieros. Estas modificaciones se estudian con más detalle en el anexo.

2.5.   Principales retos de futuro (25)

(44)

A pesar de los grandes logros en la reconstrucción del sector financiero, Islandia continúa luchando contra las repercusiones de la crisis monetaria y financiera del otoño de 2008. La crisis financiera ha puesto de manifiesto varias deficiencias y puntos débiles del sistema financiero que es necesario resolver si se quiere restablecer la confianza de la opinión pública. Parece evidente que Islandia, como otros muchos países gravemente afectados por la crisis financiera, se enfrenta a numerosos retos en la adaptación del marco operativo y jurídico de los servicios financieros con objeto de sostener en el futuro un sistema financiero eficaz y viable y reducir en lo posible el riesgo de que vuelvan a producirse nuevas perturbaciones sistémicas.

(45)

Los desafíos más inmediatos a los que se enfrentan actualmente las entidades financieras islandesas se derivan del hecho de que los bancos operan en un entorno protegido con controles de capitales y una cobertura global de la garantía de depósitos. Los bancos deben prepararse ahora para funcionar en un entorno más expuesto, cuando se supriman los controles de capitales y la garantía de depósitos se adecúe a las medidas establecidas en las correspondientes directivas de la UE o del EEE (26). Las autoridades islandesas han subrayado que la introducción de nuevas normas a este respecto habrá de hacerse con suma cautela.

(46)

Otro reto importante es la necesidad de adaptar el marco jurídico y reglamentario para sostener un sistema financiero sólido y eficiente que también sea coherente con la evolución del Derecho del EEE y el Derecho internacional (27).

2.6.   Situación de la competencia en el sector financiero islandés

(47)

Según la información más reciente de las autoridades islandesas (28), la competencia en el mercado financiero ha cambiado radicalmente desde el colapso bancario. El número de entidades financieras ha disminuido, ya que varias cajas de ahorros, bancos comerciales y prestamistas especializados o están en liquidación o se han fusionado con otras empresas (29). El número de entidades financieras sigue disminuyendo, con las recientes fusiones de Landsbankinn y SpKef en marzo de 2011, de Íslandsbanki y Byr en diciembre de 2011, y de Landsbankinn y Svarfdaelir Savings Bank, aprobada por el Órgano el 20 de junio de 2012 mediante la Decisión no 226/12/COL.Debido a la reducción del número de entidades financieras y a que los grandes bancos se han hecho cargo de los depósitos de los bancos que cierran, la concentración en el mercado nacional ha aumentado. La presencia de los nuevos bancos en los mercados financieros del EEE es, por otra parte, muy inferior a la de sus predecesores, al haberse cerrado las operaciones bancarias internacionales.

(48)

Además, el mercado nacional ha disminuido considerablemente debido a la desaparición o reducción considerable de la actividad de algunos submercados. La casi desaparición de los mercados de valores y la introducción de controles de capitales han reducido las operaciones en las bolsas y en los mercados de divisas y han limitado las posibilidades de inversión. Con las inversiones en la economía en niveles históricamente bajos y los hogares y las empresas muy apalancados en general, la demanda de crédito es baja. Desde el colapso, los bancos han concentrado sus esfuerzos en sus problemas internos y en la reestructuración de sus carteras de préstamos, así como en la reestructuración de algunos de sus principales clientes empresariales.

(49)

Antes de la crisis financiera, las cajas de ahorros representaban conjuntamente una cuota de mercado de aproximadamente un 20 %-25 % en depósitos. Esa cifra ha caído ahora a cerca del 2 %-4 %. Los tres principales bancos comerciales, Arion Bank, Íslandsbanki y Landsbanki, han ganado las cuotas de mercado perdidas por las cajas de ahorros y los bancos comerciales que han desaparecido del mercado. Los tres grandes bancos representan ahora conjuntamente cerca del 90 %-95 % del mercado en lugar del 60 %-75 % anterior, siendo la cuota de mercado de Landsbankinn ligeramente mayor. Además de las diez cajas de ahorros regionales, que actualmente representan cerca del 2 %-4 % del mercado, el único operador restante en el mercado es el banco reestructurado MP (30), con una cuota de mercado de aproximadamente el 5 %.

(50)

Así pues, el mercado financiero islandés es claramente oligopolístico y las tres mayores empresas podrían lograr colectivamente una posición dominante en el mercado. De acuerdo con la Autoridad de competencia islandesa (ACI), a la que el Órgano consultó para conocer su punto de vista sobre la situación de la competencia en Islandia y las posibles soluciones, existen importantes obstáculos a la entrada en el mercado bancario islandés. Esto tiene efectos perjudiciales para la competencia. También existen ciertos obstáculos para que los consumidores cambien de banco. Además, las autoridades islandesas reconocen que los riesgos de tipo de cambio asociados con la corona islandesa, débil y no negociada, han limitado aún más la competencia y disuadido a los bancos y empresas extranjeros de introducirse en el mercado islandés.

(51)

Últimamente, la ACI se ha centrado en un problema específico relativo a la infraestructura de TI para las operaciones de los bancos y a su cooperación a este respecto. Se trata del prestador de servicios informáticos Reiknistofa bankanna («RB», el centro de datos de los bancos islandeses), propiedad conjunta de las entidades financieras. Este aspecto es importante para la evaluación del presente asunto y ha sido uno de los temas objeto de discusión entre el Órgano, las autoridades islandesas y los bancos.

(52)

RB es propiedad conjunta de los tres principales bancos islandeses, dos cajas de ahorros, la asociación de cajas de ahorro islandesas y los tres principales procesadores de tarjetas de pago en Islandia. Landsbankinn posee el 36,84 % de las acciones de RB, Íslandsbanki el 29,48 % y Arion Bank el 18,7 %. Por lo tanto, los tres bancos comerciales poseen conjuntamente el 85,02 % de las acciones de RB. Los clientes de RB son sus propietarios, el Banco Central de Islandia y otras entidades financieras, así como el Estado y distintos organismos públicos. La cooperación de los bancos en este ámbito es muy amplia, ya que RB ha desarrollado el sistema de compensación y liquidación en Islandia. También proporciona una serie de soluciones multiusuario bancarias fundamentales, utilizadas por la mayor parte de los bancos islandeses. RB opera además un sistema de facturación y pago electrónico para las empresas y los consumidores.

(53)

Según la ACI, el colapso de 2008 ha hecho que los bancos y cajas de ahorro más pequeños sean especialmente vulnerables. Para las pequeñas empresas financieras, los servicios de TI necesarios eran de crucial importancia, ya que pueden considerarse como uno de los obstáculos a la entrada en el mercado de nuevos participantes. RB ha suministrado en buena medida la plataforma de servicios de TI para las entidades financieras más importantes,mientras que Teris prestaba ese servicio a las cajas de ahorros y los operadores más pequeños. Tras el cierre de muchas entidades financieras pequeñas en los últimos años, Teris perdió una parte significativa de sus ingresos, lo que desembocó en la venta, en enero de 2012, de algunas de sus soluciones informáticas a RB. Según RB y Teris, esta transacción pretendía, entre otras cosas, garantizar la continuidad de la prestación de servicios informáticos a las entidades financieras más pequeñas.

(54)

La ACI ha estado investigando dos asuntos relacionados con RB. En primer lugar, si la propiedad conjunta y la cooperación de los bancos y otras entidades financieras en el foro de RB debía considerarse una infracción de la prohibición de las prácticas restrictivas de conformidad con el artículo 10 de la Ley islandesa de competencia. En segundo lugar, la compatibilidad de la compra de los principales activos de Teris por RB se examinó con arreglo a las disposiciones sobre concentraciones de dicha Ley. No obstante, en mayo de 2012, ambos asuntos concluyeron con un acuerdo entre RB y sus propietarios, por una parte, y RB y la ACI, por otra (31).

(55)

Aparte de las preocupaciones mencionadas, relacionadas directamente con el mercado financiero islandés, la ACI ha destacado, en particular, la necesidad de concluir sin demoras innecesarias la venta y reestructuración de las empresas operativas (32). Muchas empresas operativas fueron absorbidas por los bancos (al ser acreedores de ellas) debido al endeudamiento excesivo tras el hundimiento económico de 2008. Según la ACI, cuando los bancos prestan servicios financieros a empresas y al mismo tiempo son propietarios de las mismas puede surgir un conflicto de intereses. La ACI considera que la propiedad directa e indirecta (33) es el problema más extendido y peligroso para la competencia en el período subsiguiente a la crisis financiera, ya que esto repercute sobre casi todas las empresas y sectores de Islandia. Para la ACI, una reestructuración más rápida de las empresas podría mejorar la competencia en el mercado financiero. Cuando la participación de los bancos en la reestructuración de las empresas que son sus clientes ha estado sujeta a los requisitos de notificación de la legislación nacional en materia de control de las operaciones de concentración, la ACI ha establecido a menudo a este respecto condiciones relativas a la propiedad de los bancos. No obstante, parece difícil una solución general del problema, ya que se debe esencialmente al gran apalancamiento del sector empresarial de Islandia.

(56)

En sus presentaciones al Órgano, los tres bancos comerciales, Arion Bank, Íslandsbanki y Landsbankinn, han expresado su convicción de que desde el otoño de 2008 no se han producido en las condiciones de competencia del mercado financiero islandés cambios importantes que sean motivo de preocupación. La competencia efectiva imperaba en el mercado, sin que hubiera pruebas de comportamiento colusorio de los tres mayores operadores. Al examinar las condiciones de la competencia en el mercado, la ACI había pasado por alto determinados factores clave, como el hecho de que hace tiempo que los bancos extranjeros compiten activamente con los bancos islandeses, y lo siguen haciendo, en la prestación de servicios financieros a los mayores clientes, tales como empresas cuya actividad se basa en la exportación, (pesca, sectores industriales de consumo intensivo de energía, etc.), y la actividad estatal y municipal.

(57)

No obstante, este punto de vista no concuerda con la opinión expresada en la presentación de las autoridades islandesas, tal como se expone en el informe mencionado anteriormente del ministro de Economía al Althingi, ni con los puntos de vista de la ACI. Además, como se explica más adelante, Íslandsbanki, a pesar de algunas reservas relativas al análisis de las condiciones de competencia, decidió ofrecer determinados compromisos destinados a limitar el falseamiento de la competencia en relación con las medidas de ayuda en cuestión. Dichos compromisos se exponen en el anexo.

3.   DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS

3.1.   Beneficiario

(58)

Según se ha descrito anteriormente, Glitnir se hundió en 2008, al igual que los otros dos grandes bancos comerciales islandeses. Para garantizar la continuación de las actividades del sector bancario nacional, las autoridades islandesas tomaron ciertas medidas con objeto de restaurar determinadas operaciones del (antiguo) Glitnir Bank hf, incluido el establecimiento y capitalización de New Glitnir Bank hf (ahora llamado Íslandsbanki).

3.1.1.   Glitnir Bank

(59)

Antes de la crisis financiera de 2008, Glitnir Bank era el tercer mayor banco de Islandia. Justo antes de su hundimiento, a finales de junio de 2008, su balance ascendía a 3,862 trillones ISK. Sus principales mercados eran Islandia y Noruega, donde ofrecía una gama de servicios financieros, incluidos los de banco de empresa, banco de inversión, mercados de capitales, gestión de inversiones y banco minorista. Glitnir también realizaba operaciones en Finlandia, Suecia, Dinamarca, Reino Unido, Luxemburgo, EE. UU., Canadá, China y Rusia. Tenía varias sociedades filiales, de las que las más importantes eran Glitnir AB (Suecia), Glitnir Bank Oyi (Finlandia), Glitnir Bank ASA (Noruega), Glitnir Bank Luxembourg SA, y Glitnir Asset Management Luxembourg. La expansión internacional del banco se basó en dos sectores industriales especializados: alimentos del mar y energía sostenible (34). Las acciones del banco cotizaban en la bolsa OMX de Islandia.

3.1.2.   Íslandsbanki

(60)

El sucesor de Glitnir, Íslandsbanki, es un banco universal que ofrece un conjunto completo de servicios financieros para particulares, hogares, empresas e inversores profesionales de Islandia, y está especializado en dos sectores industriales: alimentos del mar y energía geotérmica. Tras la fusión con Byr, los activos del banco ascienden ahora a aproximadamente 800 000 millones ISK. Tiene cerca de 1 100 empleados y es el tercer banco más importante de Islandia en términos de activos totales. Los productos y servicios bancarios se encuadran en cuatro divisiones: banco minorista, banco de empresa, mercados y gestión de patrimonios. Según Íslandsbanki, su cuota de mercado oscila entre [20] % y [40] % en todos esos segmentos de negocio.

3.1.2.1.   Banco minorista — Islandia

(61)

El banco minorista ofrece servicios bancarios para particulares, hogares y pequeñas y medianas empresas (PYME). La división comprende la red de sucursales de Íslandsbanki, la división de financiación garantizada por activos, y una filial independiente Kreditkort, un importante emisor de tarjetas de crédito en Islandia.

(62)

Según las últimas cifras disponibles, Íslandsbanki tiene una cuota de mercado del [> 30] % en el sector minorista.

3.1.2.2.   Banco de empresa — Islandia

(63)

El banco de empresa (BE) ofrece préstamos y otros servicios de crédito a medianas y grandes empresas en Islandia, denominadas habitualmente «las 300 mayores». Además, Corporate Solutions, una división del BE, gestiona y encabeza la reestructuración de la cartera de grandes empresas en dificultades.

(64)

Según las últimas cifras disponibles, Íslandsbanki tiene una cuota de mercado del [> 30] % en el mercado de la banca de empresa.

3.1.2.3.   Mercados

(65)

La división de mercados ofrece la gama completa de servicios de financiación de empresas, valores, y divisas y productos del mercado monetario en Islandia, así como la prestación de servicios de consultoría financiera en los sectores de la energía geotérmica y los alimentos del mar en los Estados Unidos de América.

(66)

Según las últimas cifras disponibles, Íslandsbanki tiene una cuota de mercado del [> 5] % en el mercado de valores (35), [> 20] % en el mercado de obligaciones, [> 30] % en el mercado de divisas (FX), y alrededor del [35-45] % del mercado de financiación de empresas (36).

3.1.2.4.   Gestión de patrimonios-VÍB

(67)

La gestión de patrimonios presta a clientes de todos los tamaños servicios de ventas institucionales, de banca privada (clientes con alto poder adquisitivo) y de inversión privada (minorista) y fondos de terceros. Además, VÍB gestiona y administra fondos a través de su filial Íslandssjóðir hf, cuya gestión y funcionamiento son independientes.

(68)

Según las últimas cifras disponibles, Íslandsbanki tiene una cuota de mercado del [> 30] % en las ventas empresariales e institucionales, [> 30] % en los servicios de inversión minorista, [> 25] % en los mercados de banca privada, [> 35] % en los mercados de gestión de fondos de inversión, y [> 15] % en el mercado de servicios de pensiones privadas (37).

3.2.   Comparación entre el banco antiguo y el nuevo

3.2.1.   Comparación de Glitnir e Íslandsbanki (2008)

(69)

Existen grandes diferencias entre el banco nuevo y el antiguo tanto en términos de sus operaciones como de su escala. Íslandsbanki es ante todo un banco nacional sin operaciones bancarias autorizadas en el exterior, mientras que Glitnir era un banco internacional con operaciones en 11 países. Íslandsbanki tiene cuatro segmentos de negocio: banca comercial/minorista, gestión de activos, banca de empresa y de inversiones, y Tesoro y mercados de capitales, centrados todos ellos en el mercado nacional. Cabe destacar que la escala de las operaciones de Íslandsbanki es sustancialmente inferior a la de Glitnir; el balance del antiguo banco, de 3,862 billones ISK, comparado al del nuevo, de 631 millones ISK, supone una reducción del 84 %. El cuadro 1 presenta una comparación del balance del antiguo banco a junio de 2008 con el balance de apertura del nuevo banco.

(70)

Glitnir tenía diversas fuentes de financiación y era un gran emisor de bonos vendidos en todo el mundo. Por su parte, la financiación de Íslandsbanki se basa principalmente en depósitos. Todo ello, unido a la probable incapacidad de que el banco tenga acceso a fuentes de financiación similares a las de su banco predecesor (al menos a corto plazo), limita la capacidad de crecimiento del Banco. La comparación del gráfico 1 entre los indicadores clave de ambos bancos muestra diferencias considerables (38):

Gráfico 1

Íslandsbanki cuando se creó, en comparación con Glitnir 2008 (2o trimestre), cifras escogidas

Image

(71)

El nuevo banco también tiene una plantilla considerablemente menor. El número medio de empleados de Glitnir en equivalente a tiempo completo durante el primer semestre de 2008 fue de 2 174 en comparación con los 1 110 de Íslandsbanki (incluidas las filiales) durante el primer semestre de 2009, es decir, una diferencia del 49 %. Las cifras de los mismos períodos correspondientes a las operaciones nacionales solo muestran que el nuevo banco tenía 242 empleados menos que Glitnir.

3.3.   Base jurídica nacional de la medida de ayuda

Ley no 125/2008 sobre la autorización de desembolsos del Tesoro debido a circunstancias excepcionales del mercado financiero, etc. (denominada habitualmente «Ley de Emergencia»)

(72)

La Ley de Emergencia daba a la FME el poder de intervenir «en circunstancias extremas» y asumir las facultades de las juntas de accionistas y de las reuniones del Consejo de administración de las entidades financieras, así como de decidir sobre la cesión de sus activos y sus pasivos. También se concedía a la FME el poder de nombrar comités de resolución de las entidades financieras de las que se había hecho cargo, comités que poseían las competencias de las juntas de accionistas. Al liquidar las entidades, la Ley da carácter preferente a los créditos de los depositantes y a los sistemas de garantía de depósitos. La ley también autorizaba al Ministerio de Hacienda islandés a crear nuevos bancos. La Ley de Emergencia incluye modificaciones de la Ley no 161/2002 de entidades financieras, de la Ley no 87/1998 de supervisión oficial de las actividades financieras, de la Ley no 98/1999 sobre las garantías de depósitos y el sistema de indemnización de inversores, y de la Ley no 44/1998 relativa a la vivienda.

Ley relativa al presupuesto estatal complementario para 2008 (artículo 4)

Ley de Presupuestos del Estado para 2009 (artículo 6)

3.4.   Medidas de ayuda

(73)

La intervención de las autoridades islandesas a raíz de la quiebra de Glitnir Bank se ha descrito anteriormente y se expuso con más detalle en la Decisión de incoación. Las intervenciones pueden resumirse en lo esencial de la siguiente manera: la FME se hizo cargo del control de Glitnir el 7 de octubre de 2008, y el pasivo nacional y (la mayor parte de) los activos nacionales se transfirieron a New Glitnir. La antigua entidad/sus acreedores debían ser compensados por esta transferencia con la recepción del importe de la diferencia entre los activos y el pasivo. Dado que era difícil determinar esta diferencia y requería tiempo, el Estado aportó cierto capital inicial y se comprometió a aportar más capital en caso necesario. A continuación, capitalizó el banco, antes de llegar finalmente a un acuerdo en octubre entre el Estado y los acreedores de la antigua entidad, que dio lugar a que la participación del Estado en el banco se redujera del 100 % al 5 %. El Órgano considera que esta fecha —15 de octubre de 2009— constituye el inicio del período de reestructuración de cinco años que, por lo tanto, concluye el 15 de octubre de 2014.

(74)

La siguiente sección se limita a describir los aspectos de la intervención estatal que constituyen medidas de ayuda pertinentes para la evaluación con arreglo al artículo 61 del Acuerdo EEE.

3.4.1.   Capital de nivel 1

(75)

El Estado aportó dos veces capital de nivel 1: la primera cuando se creó New Glitnir y luego cuando capitalizó el banco en su totalidad (y con carácter retroactivo); a lo que siguió un acuerdo con los acreedores del antiguo banco según el cual el Estado conservaba en él una participación del 5 %.

3.4.1.1.   Capital inicial

(76)

Tras la creación de Íslandsbanki, el nuevo banco, el Estado aportó al mismo 775 millones ISK en efectivo como capital inicial y además adquirió el compromiso de aportarle hasta 110 000 millones ISK a cambio de la totalidad de su patrimonio neto. La primera cifra corresponde al capital mínimo exigido con arreglo al Derecho islandés para la creación de un banco. La segunda cifra se calculó como el 10 % de una evaluación inicial de la dimensión probable del balance del activo del banco ponderado en función del riesgo y se incluyó en el presupuesto del Estado para 2009 como asignación de fondos del Gobierno para hacer frente a las circunstancias extraordinarias en los mercados financieros. Esta asignación de capital pretendía ofrecer una garantía adecuada de la capacidad de funcionamiento del banco hasta que pudieran resolverse los problemas relativos a su recapitalización final, incluida la magnitud de su balance de apertura basada en la valoración de la compensación pagadera al antiguo banco por los activos transferidos.

3.4.1.2.   Aportación de capital y conservación de una participación del 5 % como parte del acuerdo con los acreedores del antiguo banco

(77)

El 20 de julio de 2009, el Gobierno de Islandia y el Comité de resolución de Glitnir concluyeron un acuerdo sobre la capitalización inicial de Íslandsbanki y la base de la compensación pagadera a los acreedores de Glitnir como contrapartida de la transferencia de, sobre todo, los activos nacionales y los depósitos de Glitnir (39). Sobre la base de este acuerdo, el 14 de agosto de 2009 el Estado se comprometió a facilitar a Íslandsbanki capital social adicional por un importe de 64 200 millones ISK, con lo que el total de los fondos propios del banco ascendía a 65 000 millones ISK, conforme a lo necesario para que cumpliera el requisito de la FME de disponer de un capital de nivel 1 del 12 %. El acuerdo preveía dos opciones posibles en relación con el pago de los activos netos transferidos y de la participación en el capital; o bien Glitnir suscribía una participación mayoritaria en Íslandsbanki y los activos transferidos se le pagaban con acciones en el banco o, si dicha suscripción no se concluía, se mantendría la capitalización estatal e Íslandsbanki seguiría siendo de titularidad pública. Se dio a Glitnir hasta el 30 de septiembre de 2009 para decidir qué opción elegía; posteriormente se amplió ese plazo hasta el 15 de octubre de 2009. El 15 de octubre de 2009 se anunció que el Comité de resolución de Glitnir había decidido, en nombre de sus acreedores, aceptar el 95 % del capital social de Íslandsbanki como compensación por los activos que habían sido transferidos del antiguo al nuevo banco. El Estado conservaba el 5 % restante.

(78)

Como parte de la operación se acordó que el Comité de resolución (acreedores) abonaría al Estado 8 300 millones ISK en concepto de los intereses totales devengados por su inversión durante el período en que el banco había estado bajo control público. Esto equivale a un rendimiento del 12,8 %, que se anualizó al 13,9 %, y supuso la conclusión del acuerdo relativo a los activos transferidos de Glitnir a Íslandsbanki tras el colapso de los bancos en octubre de 2008.

3.4.2.   Aportación de capital de nivel 2

(79)

El 15 de octubre de 2009 el Gobierno concedió también al banco un préstamo subordinado para reforzar su capital y su posición de liquidez con objeto de cumplir los requisitos de capital de la FME. El préstamo subordinado se concedía en euros y ascendía a 25 000 millones ISK de capital de nivel 2 en forma de un instrumento que preveía que Íslandsbanki emitiría títulos subordinados no garantizados. El plazo de los títulos es de diez años a partir del 30 de diciembre de 2009. El instrumento incorpora incentivos para la salida en forma de incremento de intereses al cabo de cinco años. Con arreglo al acuerdo, el tipo de interés anual durante los cinco primeros años es de 400 puntos básicos por encima del Euribor (40) y para el período de cinco a diez años a partir de la fecha de conclusión del acuerdo el tipo de interés anual es de 500 puntos básicos por encima del Euribor.

(80)

Junto con las medidas de capital de nivel 1 descritas anteriormente, la aportación de capital de nivel 2 garantizaba que el 15 de octubre de 2009 Íslandsbanki cumplía el requisito de la FME de una adecuación de capital del 16 %.

3.4.3.   Garantía de depósitos

(81)

Con el fin de ajustarse a lo dispuesto en la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (41), y en la Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre sistemas de garantía de depósitos (42), Islandia adoptó la Ley no 98/1999 en materia de garantías de depósitos y sistemas de indemnización de inversores por la que se creaba el denominado Fondo de Garantía de depositantes e inversores («TIF»), financiado con las contribuciones anuales de los bancos, calculadas en relación con los depósitos totales de cada banco.

(82)

Según las autoridades de Islandia, con objeto de ofrecer más garantía y tranquilidad al público en general sobre la seguridad de sus depósitos cuando se produjo la crisis, las medidas de rescate de entidades bancarias del Gobierno islandés del otoño de 2008 también entrañaban un respaldo estatal adicional de los depósitos en bancos comerciales y cajas de ahorros nacionales, más allá del ámbito de la Ley no 98/1999 por la que se aplicaban la Directiva 94/19/CE sobre garantía de depósitos y la Directiva 97/9/CE sobre la indemnización de inversores.

(83)

Un anuncio de la Oficina del Primer Ministro, de 6 de octubre de 2008, afirmaba que el «Gobierno de Islandia subraya que los depósitos en los bancos comerciales y cajas de ahorros nacionales y sus sucursales en Islandia estarán totalmente cubiertos» (43). Posteriormente, la Oficina del Primer Ministro reiteró este anuncio en febrero y diciembre de 2009 (44). También se mencionaba en una carta de intenciones enviada por el Gobierno islandés al Fondo Monetario Internacional (y publicada en el sitio web del Ministerio de Asuntos económicos y del FMI) el 7 de abril de 2010 (y se repetía en otra carta de intenciones de 13 de septiembre de 2010). La carta (firmada porel primer ministro, el ministro de Hacienda, el ministro de Economía y el gobernador del BCI) afirmaba que «en la actualidad, seguimos comprometidos a proteger a los depositantes plenamente, pero cuando la estabilidad financiera esté garantizada procederemos a la supresión gradual de esta garantía general» (45). Además, en una nota a pie de página de la sección relativa a las garantías estatales del proyecto de Ley del presupuesto de 2011 se hace referencia a la declaración del Gobierno islandés de que los depósitos en los bancos islandeses gozan de una garantía pública (46).

(84)

Una reciente declaración del actual ministro de Economía y anterior ministro de Hacienda (2009-2011), Steingrímur Sigfússon, en un debate en el Parlamento islandés sobre los costes para el Gobierno relacionados con la adquisición de SpKef por parte de Landsbankinn, corrobora lo dicho anteriormente: según el ministro, a este respecto hay que tener en cuenta la declaración del Gobierno, de otoño de 2008, de que todos los depósitos en las cajas de ahorros y bancos comerciales estarían seguros y protegidos. «Desde entonces, el trabajo a todos los niveles se ha basado en esto (es decir, la declaración) y es desgraciadamente cierto que esta (a saber, los pagos adeudados a SpKef) será una de las mayores facturas pagada directamente por el Estado como coste de la garantía de los depósitos de todos los habitantes de Suðurnes… y todos los clientes de SpKef en los fiordos orientales y en el área noroeste… No creo que nadie haya pensado que los depositantes de esas zonas fueran a recibir un trato distinto al de los de otras áreas, por lo que el Estado no tenía mucha elección a este respecto» (47).

(85)

Según el Gobierno islandés, la garantía de depósitos adicional se suprimirá antes de que se eliminen por completo los controles de capitales, lo que, según las autoridades islandesas, está actualmente previsto para finales de 2013.

3.4.4.   Línea especial de liquidez

(86)

Además, como condición para que los acreedores adquirieran participaciones en la nueva entidad, el Gobierno islandés celebró un nuevo acuerdo con Íslandsbanki el 11 de septiembre de 2009 que debía entrar en vigor si el Comité de resolución de Glitnir decidía ejercer su opción de ser accionista mayoritario del banco (48). Con arreglo al acuerdo, el Ministerio de Hacienda se comprometía a prestar bonos del Estado recomprables a cambio de activos específicamente definidos en los términos y condiciones especificados en el acuerdo hasta un límite de 25 000 millones ISK.

(87)

Las condiciones principales del acuerdo de aportación de liquidez son:

Importe máximo del préstamo:

25 000 millones ISK

Plazo:

hasta septiembre de 2012

Remuneración:

3,0 % sobre los primeros 8 000 millones ISK; 3,5 % sobre los 8 000 millones ISK siguientes; 4,0 % para importes superiores a 16 000 millones ISK

Comisión:

Íslandsbanki debe pagar un 0,5 % del importe del préstamo cada vez que se concedan nuevas garantías

Contragarantía:

Íslandsbanki debe dar una contragarantía para el préstamo de títulos del Tesoro, que puede consistir en activos financieros de distinto tipo.

(88)

Según las autoridades islandesas, esta línea de liquidez es necesaria porque la decisión de los acreedores de adquirir la titularidad de Íslandsbanki redujo significativamente la tenencia, por parte del banco, de activos recomprables y podía poner en peligro su capacidad de cumplir los requisitos de supervisión relativos a las reservas de liquidez (49). Según las autoridades islandesas, el Fondo pretende ser una medida suplementaria que solo se utilizará cuando otras fuentes de liquidez sean insuficientes. Los precios y condiciones de la línea contienen incentivos que disuaden de usarla si existen otras opciones. Hasta la fecha, nunca se ha hecho uso de ella.

3.4.5.   Acuerdo de préstamo de valores con Straumur

(89)

El 9 de marzo de 2009, la FME, con la autoridad que le atribuye la Ley de Emergencia, asumió los poderes de los accionistas de Straumur-Burdaras Investment Bank hf. («Straumur») y designó un Comité de resolución para sustituir a su Consejo de Administración (50). Previa consulta con el Comité de resolución, los acreedores, el BCI y el Ministerio de Hacienda, el 17 de marzo de 2009, el FME transfirió a Íslandsbanki los pasivos por depósitos de Straumur (51). A cambio Straumur emitió una obligación garantizada contra sus activos, como reembolso por asumir las obligaciones de depósito. La obligación se emitió el 3 de abril de 2009 por un importe de 43 679 014 232 ISK por un período hasta el 31 de marzo de 2013. La obligación tiene un interés sobre el importe del REIBOR (52) más 190 puntos básicos durante los primeros 12 meses y pasa posteriormente a ser igual al REIBOR más 100 puntos básicos hasta su vencimiento. Simultáneamente, Íslandsbanki y el Ministerio de Hacienda firmaron un acuerdo de préstamo de valores, en virtud del cual el Gobierno ofrece efectivamente bonos del Estado recomprables como garantía de la deuda de Straumur, a cambio de lo cual Íslandsbanki puede obtener liquidez del BCI cuando la necesidad de esta se deba a que Íslandsbanki ha asumido la deuda de los depósitos de Straumur.

(90)

En el acuerdo, Íslandsbanki se compromete a devolver al Estado el importe de los bonos del Estado equivalente a los pagos que el banco reciba en concepto de las obligaciones emitidas por Straumur. Las partes también acuerdan que, en caso de que Íslandsbanki no reciba el pago total en concepto del bono, y en caso de que el Estado no haya pagado la deuda restante, Íslandsbanki conservará los bonos del Estado restantes. En esencia, por lo tanto, Íslandsbanki asume los pasivos por depósitos de Straumur, a cambio de un importe equivalente de activos garantizados por el Estado.

(91)

Como se ha indicado anteriormente, la obligación de Straumur vencía el 31 de marzo de 2013. Sin embargo, en ese período, la obligación se pagó en su totalidad, sin que el Estado islandés tuviera que intervenir.

3.4.6.   Capitalización y adquisición de Byr y línea de crédito subordinada concedida a Byr

(92)

Como se describe con detalle en la Decisión no 126/11/COL, de 13 de abril de 2011 («la Decisión Byr»), el Gobierno islandés concedió ayuda estatal en forma de capital y de una línea de crédito subordinada para la creación de Byr, que continuó las operaciones de su antecesor, Byr Savings Bank («el antiguo Byr»). En este proceso, los acreedores del antiguo Byr pasaron a ser los accionistas del (nuevo) Byr junto con el Estado islandés, que había aportado capital para la creación de la nueva empresa.

(93)

Cuando se adoptó la Decisión Byr el 13 de abril de 2011, aún no estaban disponibles las cuentas anuales para el año 2010. Sin embargo, en ese momento la dirección de Byr confiaba en que las medidas de salvamento aprobadas temporalmente por el Órgano en la Decisión Byr bastarían para garantizar el funcionamiento del Banco al menos hasta que pudiera presentarse al Órgano un plan de reestructuración que restableciera la viabilidad a largo plazo. En el transcurso de la auditoría de las cuentas del banco correspondientes al primer semestre de 2011 se puso de manifiesto que era necesario reducir nuevamente el valor de los activos de Byr lo que, a su vez, disminuía el coeficiente de adecuación del capital del banco.

(94)

Como se describe con detalle en la Decisión no 325/11/COL, de 19 de octubre de 2011, («la segunda Decisión Byr») la escasez de capital resultante no se pudo subsanar y Byr se puso a la venta. La posterior adquisición, en particular el posible uso de ayuda estatal a tal fin por Íslandsbanki, fue aprobada por el Órgano de Vigilancia en la segunda Decisión Byr, sin perjuicio del procedimiento de investigación formal del Órgano sobre la compatibilidad con el Acuerdo EEE de la ayuda concedida a Íslandsbanki, que se evalúa en la presente Decisión.

(95)

Además, el Órgano de Vigilancia consideró que el mantenimiento de la disponibilidad de la línea de crédito subordinada durante el período transitorio hasta que pudiera llevarse a cabo la fusión formal de Byr e Íslandsbanki, es decir, mientras Byr fuera una entidad jurídica diferente con arreglo a la legislación nacional, era compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE. Según las autoridades islandesas, ni Byr ni Íslandsbanki han hecho uso de la línea de crédito subordinada en ningún momento.

(96)

El Órgano indicó que los resultados de la evaluación final de esas medidas dependían de la información contenida en el plan de reestructuración de la entidad resultante de la fusión de Byr e Íslandsbanki que el Gobierno de Islandia se había comprometido a presentar en el plazo de tres meses tras la ejecución de la operación prevista. De hecho, como ya se ha indicado, se presentó a tiempo un plan de reestructuración de la entidad fusionada, que el Órgano de Vigilancia evaluará a continuación.

Plan de reestructuración

(97)

Las autoridades islandesas presentaron un plan de reestructuración de Íslandsbanki el 31 de marzo de 2011. Tras la adquisición de Byr, el plan fue modificado, actualizado y presentado nuevamente por las autoridades islandesas, el 22 de febrero de 2012 (en lo sucesivo denominado «el plan de reestructuración»). El plan de reestructuración se completó con un plan de negocio de cinco años, de fecha 14 de enero de 2012 (53), y un informe sobre el proceso de evaluación de la adecuación interna del capital (ICAAP por sus siglas en inglés) (presentados a la FME el 1 de abril de 2012).

(98)

El plan de reestructuración, junto con el plan de negocio de cinco años, aborda las cuestiones sustantivas de la viabilidad, la distribución de cargas y la limitación del falseamiento de la competencia. Con arreglo al plan de reestructuración, Íslandsbanki se centrará en sus actividades fundamentales y en la reestructuración de las carteras de préstamos a particulares y empresas.

(99)

Además, las autoridades islandesas han presentado un informe ICAAP para 2012 para demostrar la capacidad de Íslandsbanki de resistencia al estrés.

(100)

Como se ha indicado anteriormente, el Órgano de Vigilancia considera que el período de reestructuración concluye el 15 de octubre de 2014.

3.4.7.   Descripción del plan de reestructuración

(101)

Las autoridades islandesas y el Banco consideran que la reestructuración de Íslandsbanki garantizará que volverá a ser un banco sólido, bien financiado, con coeficientes de capital saneados, de tal modo que podrá mantener su función de proveedor de crédito a la economía real. Sostienen que esto se logrará aplicando las siguientes medidas:

i)

Desapalancar el balance mediante la liquidación del antiguo banco y la creación de otro nuevo

ii)

Establecer y mantener una posición de coeficiente de capital sólida

iii)

Conseguir una rentabilidad satisfactoria

iv)

Establecer y mantener una posición de liquidez sólida

v)

Reestructurar la cartera de préstamos para particulares y empresas

vi)

Mejorar la estrategia de financiación

vii)

Lograr una eficiencia de costes

viii)

Mejorar la gobernanza empresarial

(102)

Antes de describir cada uno de los puntos anteriores con más detalle, se describe brevemente a continuación la opinión del banco sobre la forma en que el plan de reestructuración de Íslandsbanki afronta las deficiencias que contribuyeron a la desaparición de Glitnir. Se subraya que, aunque Íslandsbanki está basado en las actividades nacionales de Glitnir, es un banco diferente. También se aduce que se han realizado cambios significativos para hacer frente a las deficiencias que puedan haber contribuido al hundimiento del predecesor. Entre los cambios más importantes figuran las modificaciones de las normas sobre préstamos a partes vinculadas, la supresión de los préstamos garantizados por acciones y los préstamos en divisas extranjeras a clientes cuyos ingresos no están en divisas, y una disciplina más estricta para la aprobación de los préstamos (54). Si bien Íslandsbanki, al igual que Glitnir, pretende ofrecer una amplia gama de servicios financieros en el mercado islandés, la diferencia entre las actividades bancarias de Íslandsbanki antes y después de la crisis es más visible en «cómo» hace negocios el banco (procesos, procedimientos, documentación, normas y regulaciones) en lugar de «qué» gama de servicios y productos ofrece. El punto de vista de Íslandsbanki a este respecto se resume en el siguiente gráfico 2:

Gráfico 2

Deficiencias del pasado y cambios para resolverlas

Image

(103)

El plan de reestructuración, así como el plan de negocio para cinco años, se basan en una serie de hipótesis generales y económicas (55). Estas hipótesis constituyen el fundamento económico de la hipótesis de base y se presentan a continuación.

(104)

Según las hipótesis generales:

la reestructuración habrá concluido al final del año […] en el banco de empresa y de […] en la banca minorista. La modificación del interés de la hipotecas habrá concluido al final del año […].La amortización de los descuentos, descrita más detalladamente a continuación, sobre la cartera adquirida de Glitnir se distribuirá en consecuencia;

el banco obtendrá […] miles de millones ISK de ganancia adicional en […];

los controles de capital se suprimirán gradualmente;

no habrá limitaciones a la financiación de la actividad de préstamo en ISK. No se espera que en 2012 la financiación de la actividad de préstamo en divisas extranjeras supere los reembolsos de los préstamos en divisas extranjeras pendientes actualmente; se presume que de 2012 en adelante el acceso a financiación en divisas extranjeras estará disponible más fácilmente.

(105)

Además, el Consejo de Administración de Íslandsbanki ha propuesto una serie de objetivos financieros:

Rentabilidad sobre los recursos propios (ROE): Tipo libre de riesgo + […] %. Se considera que el tipo libre de riesgo es el tipo contable del Banco Central (3,75 % en diciembre de 2011). El objetivo se fija un coeficiente de capital de nivel 1 del […] %.

Coeficiente de adecuación del capital: […] % […]

Coeficiente de capital de nivel 1: […] % […]

(106)

Según las hipótesis macroeconómicas:

El crecimiento económico seguirá en 2012 y en años posteriores, aunque a un ritmo más lento de lo previsto anteriormente. Los hogares estarán en una posición económica mejor ya que el poder adquisitivo aumenta con la reducción del desempleo.

La inflación se mantendrá justo por encima del objetivo del BCI, es decir, justo por debajo del 3 % de 2013 en adelante. Esta cifra se basa en un tipo de cambio estable de la ISK (con un ligero fortalecimiento al inicio del período) y un equilibrio del mercado laboral con incrementos salariales moderados y subidas graduales de los precios de la vivienda.

Cambio medio entre años (%)

2012

2013

2014

2015

2016

Crecimiento del PIB

2,2

2,1

3,4

2,3

3,0

Desempleo

6,6

6,0

5,4

5,0

4,4

Inflación

4,4

2,9

2,8

2,7

2,6

Salarios

6,7

4,7

4,8

5,0

4,8

Los tipos de interés a corto plazo se mantendrán sin cambios en torno al 5 % (56) en 2012, pero subirán gradualmente cuando la economía se recupere.

Si bien las condiciones del mercado laboral mejorarán, el desempleo seguirá siendo algo mayor que antes de la crisis financiera. El crecimiento salarial despegará a medida que cae la tasa de desempleo.

Por último, se supone que la ISK seguirá siendo la moneda de Islandia durante todo el período de reestructuración. Los controles de divisas se suprimirán gradualmente de 2012 en adelante. Se mantendrán durante toda la década algunas restricciones a los movimientos de capitales.

i)   Desapalancar el balance mediante la liquidación del antiguo banco y la creación de otro nuevo

(107)

Tal como se ha mencionado anteriormente, la mayoría de los activos y pasivos nacionales de Glitnir se transfirieron a Íslandsbanki en el curso del mes de octubre de 2008. De resultas de ello, el grueso de la deuda mayorista permaneció en el patrimonio de Glitnir, por lo que Íslandsbanki nunca se apalancó como hizo Glitnir. Con arreglo al plan de reestructuración, esto significa que el problema del desapalancamiento del balance del banco ya estaba resuelto en lo esencial en octubre de 2008.

ii)   Establecer y mantener una posición de coeficiente de capital sólida

(108)

Como consecuencia de las medidas de capitalización antes descritas y de la evolución de la situación desde la creación del banco, en especial la reevaluación de activos (descrita más detalladamente a continuación), Íslandsbanki ha tenido unos coeficientes de capital muy por encima de los requisitos de capital de la FME, como se indica en el siguiente cuadro 2:

Cuadro 2

Coeficientes de capital durante el período 2008-2011, en millones ISK

 

31.12.2008

31.12.2009

31.12.2010

31.12.2011 (57)

Capital de nivel 1

68 030

91 996

120 993

120 530

Capital de nivel 2

24 843

21 251

21 937

Capital total

68 030

116 839

142 244

142 234

Activos ponderados por riesgo (RWA)

656 713

589 819

534 431

629 419

Coeficiente de capital de nivel 1

10,4 %

15,6 %

22,6 %

19,1 %

Coeficiente de adecuación del capital

10,4 %

19,8 %

26,6 %

22,6 %

(109)

Además, según el informe ICAAP presentado con el plan de reestructuración, Íslandsbanki prevé los siguientes coeficientes de capital para el período de 2012 a 2016, tal como se indica a continuación en el cuadro 3:

Cuadro 3

Coeficientes de capital previstos para 2012-2016 y RWA, en miles de millones ISK

 

2012

2013

2014

2015

2016

Activos ponderados por riesgo (RWA)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Coeficiente de capital de nivel 1

[20-25] %

[15-20] %

[10-20] %

[10-15] %

[10-15] %

Coeficiente de adecuación del capital

[20-30] %

[15-25] %

[15-20] %

[10-20] %

[10-15] %

(110)

Según esas cifras, Íslandsbanki prevé mantenerse muy por encima de los requisitos de capital de la FME durante el período de reestructuración y posteriormente. […]

iii)   Conseguir una rentabilidad satisfactoria

(111)

Con arreglo al plan de reestructuración, y tal como se muestra a continuación en el cuadro 4, la rentabilidad sobre los recursos propios de Íslandsbanki ha estado saneada desde la creación del banco en 2008 (con excepción del año 2011) (58).

Cuadro 4

Rentabilidad sobre los recursos propios (ROE) en el pasado

(%)

 

2008

2009

2010

2011

ROE

17,2

30,0

28,5

1,5

Por otra parte, el plan de reestructuración prevé el siguiente rendimiento del capital durante la reestructuración y después de ella (cuadro 5).

Cuadro 5

Previsión de la rentabilidad sobre los recursos propios (ROE)

(%)

 

2012

2013

2014

2015

2016

ROE

[5-15]

[10-20]

[5-15]

[5-15]

[5-15]

(112)

Esta previsión es el resultado de la planificación financiera más detallada contenida en el plan de reestructuración, cuyos aspectos más importantes son:

Se espera que el beneficio de los segmentos comerciales más importantes […]; esto se debe principalmente a un aumento de los costes de financiación y a la falta de un «descuento de ingresos» de 2014 en adelante.

Se prevé que el beneficio en el segmento de los mercados de negocios aumentará a de […] a […] ISK hasta 2016, debido fundamentalmente al aumento de los ingresos por tasas y comisiones.

Se espera que el margen neto de interés […] en 2014 y que se mantenga estable después de esa fecha.

Se espera que el número de empleados disminuya un […].

Se espera que el coeficiente costes/ingresos disminuya del 75 % en 2011 al […] % en 2014.

(113)

Según las autoridades islandesas, los excelentes resultados de Íslandsbanki desde su creación se deben, en cierta medida, a que la cartera de préstamos se adquirió a Glitnir con un descuento importante (59). El descuento ha sido y seguirá siendo una parte importante de los ingresos del banco mientras dure la reestructuración de la cartera de préstamos. Sin embargo, según la previsión, el descuento se habrá amortizado en su totalidad cuando concluya la reestructuración.

(114)

Para corroborar esta opinión, las autoridades islandesas han presentado un cálculo (cuadro 6), indicando cuáles habrían sido los resultados anuales sin el descuento y otros «elementos irregulares» tales como la amortización del fondo de comercio resultante de la transacción Byr.

Cuadro 6

Beneficios netos de los elementos irregulares

ISK m

 

Beneficios para el ejercicio

«Elementos irregulares»

Beneficios netos de los «elementos irregulares»

2008

2 366

– 1 543

14 909

2009

23 982

801

23 181

2010

29 369

14 507

14 862

2011

9 613

– 11 074

20 687

2012

[…]

[…]

[…]

2013

[…]

[…]

[…]

2014

[…]

[…]

2015

[…]

[…]

2016

[…]

[…]

(115)

Con arreglo a estos datos, el banco seguiría habiendo obtenido beneficios y los obtendrá durante el período de reestructuración, incluso sin el descuento (60). Sin embargo, no está claro si los dos aspectos del «descuento importante» antes mencionado se reflejan en estas cifras.

iv)   Establecer y mantener una posición de liquidez sólida

(116)

Por lo que respecta a la liquidez, la FME exige que el efectivo o los activos similares al efectivo asciendan al 5 % de los depósitos a la vista y que los bancos puedan resistir una salida de depósitos instantánea del 20 %. Además, el Banco Central de Islandia establece las normas de liquidez de las entidades de crédito (61) con arreglo a las cuales los pasivos y los activos líquidos de las entidades de crédito se clasifican según su tipo y vencimiento y se les asigna una ponderación en función del riesgo. Las entidades de crédito deberán contar con activos líquidos que superen los pasivos de los próximos tres meses. Las normas también entrañan una cierta prueba de resistencia al aplicar un descuento a diversas partidas del patrimonio neto, pero asumiendo, por una parte, que todas las obligaciones deben pagarse en su fecha de vencimiento, y por otra, que partes de otras obligaciones, como los depósitos, deberán pagarse a corto plazo o inmediatamente.

(117)

Como indican las figuras A y B, en 2009, 2010 y 2011 Íslandsbanki ha mantenido unas reservas de liquidez dentro de los requisitos de supervisión.

Figuras A y B

Cumplimiento de los requisitos de supervisión aplicables a la liquidez por parte de Íslandsbanki

Image

(118)

Tal como indica la siguiente figura C, Íslandsbanki ha registrado una recuperación de los coeficientes de liquidez de las obligaciones pagaderas en los próximos 3 y 6 meses en 2010 y 2011, mientras que el indicador a 12 meses presenta un mayor estancamiento.

[…]

[Gráfico que presenta los coeficientes de liquidez de Íslandsbanki

No se indican los valores por razones de secreto profesional]

Figura C

Coeficientes de liquidez históricos

El coeficiente de liquidez A presenta la cobertura de las obligaciones pagaderas en el plazo de tres meses

El coeficiente de liquidez B presenta la cobertura de las obligaciones pagaderas en los próximos 6 meses

El coeficiente de liquidez C presenta la cobertura de las obligaciones pagaderas en los próximos 12 meses

(119)

Más adelante se examina el desarrollo previsto de la posición de liquidez de Íslandsbanki, en particular en un caso de tensión.

v)   Completar la reestructuración de la cartera de préstamos, tanto para los hogares como para las empresas

(120)

Antes de la crisis financiera de 2008, tanto los clientes privados como comerciales del banco asumieron un elevado nivel de deuda. Cuando la economía y, en particular, los precios de la propiedad inmobiliaria se redujeron a raíz de la crisis, los clientes sometidos repentinamente a un grado excesivo de apalancamiento dejaron de poder hacer frente al servicio de la y mantuvieron una situación de patrimonio negativo. Aparte de la amenaza general a la prosperidad económica de Islandia, el repentino deterioro de la cartera de préstamos del banco se convirtió en un importante riesgo para los viabilidad futura de los bancos. Por esta razón, la reestructuración de las carteras de préstamos privados y comerciales (desapalancamiento), tal como se refleja en el plan de reestructuración, se ha convertido en una prioridad para Íslandsbanki.

(121)

Según las autoridades islandesas, Íslandsbanki ha desarrollado programas específicos de reducción de deuda y ha cooperado con el Estado y otros bancos para desarrollar medidas generales de reducción de deuda (por ejemplo, el ajuste hipotecario del 110 %) (62).

(122)

Íslandsbanki ha presentado al Órgano un resumen de los métodos de reestructuración que utiliza, sobre la base de información recopilada en noviembre de 2010. Los métodos distinguen entre reestructuración de deuda de las empresas por un lado, y de los hogares y particulares por otro. Se han diseñado soluciones a medida para las grandes empresas, mientras que a las PYME se les ofrece un ajuste del principal o un ajuste de la deuda o interés pendientes al valor de los activos en la empresa o al flujo de tesorería disponible.

(123)

A los hogares y particulares se les ofrece una variedad de opciones de reestructuración, como por ejemplo, período de carencia, ampliación de plazos y condiciones flexibles de pago.

(124)

Con objeto de controlar y garantizar los progresos de la reestructuración, Íslandsbanki también ha desarrollado un «cuadro de control de la reestructuración», que se ha presentado al Órgano.

(125)

Según las autoridades islandesas, y a pesar de algunos acontecimientos inesperados como la reciente sentencia del Tribunal Supremo de Islandia sobre crédito en moneda extranjera, Íslandsbanki completará la reestructuración de su cartera de préstamos a empresas a finales de 2012 y en 2013 la de la banca minorista. Se prevé que la nueva fijación de los tipos de interés de las hipotecas se completará a finales de 2014.

vi)   Mejora de la estrategia de financiación

(126)

La base de depósitos de Íslandsbanki se ha mantenido bastante estable en torno a 400 000 millones ISK desde su creación, y aumentó a 535 000 millones ISK a finales de 2011 debido a la fusión de Íslandsbanki con Byr. Los depósitos suponen actualmente cerca del 80 % de la deuda total.

(127)

La ratio depósitos/préstamos del banco ha sido de aproximadamente el 80 % y por encima en 2010 y 2011. Íslandsbanki supone que el bajo nivel actual de los tipos de depósito animará a los inversores a trasladar parte de sus fondos a inversiones más productivas a medida que la economía se recupere y aumente la propensión al riesgo. De resultas de ello, el banco prevé que la ratio depósitos/préstamos podrá disminuir hasta aproximadamente el […] % en 2016. Por otra parte, se espera que los depósitos en moneda extranjera […]. Íslandsbanki pretende diversificar gradualmente la composición de su financiación.

(128)

[…] (63).

(129)

Por lo que se refiere a las necesidades de financiación en ISK, […]. Por otra parte, Íslandsbanki fue el primer banco islandés en emitir un bono garantizado. La primera emisión tuvo lugar en diciembre de 2011, una emisión de 4 000 millones ISK vinculada al índice de los precios al consumo (64). La emisión fue bien recibida por los inversores institucionales y tuvo una suscripción excesiva. Íslandsbanki espera poder emitir títulos a corto plazo en 2012, así como ampliar la actual emisión de bonos garantizados a una tasa de 10 000 millones ISK al año. […].

(130)

Según el plan de reestructuración, el cambio de la composición de la financiación aumentará el coste de la financiación a lo largo del período previsto. El coste de los préstamos se estima en […] puntos básicos por encima del tipo básico de la combinación de bonos indexados con el índice de precios al consumo del banco y en […] puntos básicos para los bonos no indexados, mientras que el coste de los depósitos es de aproximadamente […] puntos básicos por encima del tipo de base.

vii)   Rentabilidad

(131)

Con arreglo al plan de reestructuración, Íslandsbanki continúa centrándose en operaciones eficientes y racionales a fin de contrarrestar el creciente coste de la infraestructura que se ha producido como consecuencia de los controles legales más estrictos y los mayores impuestos. El banco afirma que en 2011 se realizó un gran trabajo con el fin de aumentar la rentabilidad, pero subraya que esto es un proyecto a largo plazo que requiere cambios en los procedimientos y análisis en curso. Según el plan de reestructuración, el énfasis en los costes continuará en 2012, así como la reducción del coste y análisis de costes, durante el cual los procedimientos internos del banco se revisarán y mejorarán, cuando sea necesario. Como se ha indicado anteriormente, se espera que estas medidas, junto con una reducción del personal, conduzcan a un descenso de la ratio costes/ingresos del 75 % en 2011 al […] % en 2014.

viii)   Mejoras en la gobernanza de la empresa y la gestión del riesgo

(132)

Íslandsbanki ha informado al Órgano de que una de sus prioridades es ajustar sus procedimientos y estructuras de gobernanza corporativa a las mejores prácticas nacionales e internacionales. A este respecto, Íslandsbanki ha creado una división de control del crédito y gestión del riesgo. La división supervisa las cuestiones de control del crédito y gestión del riesgo; trabajo que está vinculado a los procesos cotidianos en todas las divisiones del banco. En 2011, Íslandsbanki publicó por primera vez un amplio Libro del Riesgo (65) junto con el informe anual. El Libro del Riesgo, que se publicará anualmente, proporciona información complementaria sobre el marco de gestión del riesgo del banco, la adecuación y la estructura de capital, las exposiciones a riesgos significativos y los procesos de evaluación del riesgo.

3.4.8.   Capacidad de lograr la viabilidad en un escenario de base y otro de estrés

(133)

En el plan de reestructuración, en el que se hace referencia al informe ICAAP (proceso de evaluación de la adecuación interna), las autoridades islandesas han presentado un escenario de estrés para Íslandsbanki con el fin de demostrar la capacidad de este para lograr la viabilidad a largo plazo.

3.4.8.1.   Escenario de base

(134)

El plan de reestructuración tal como se ha descrito anteriormente, incluidas las hipótesis en las que se basa, constituyen el escenario de base.

3.4.8.2.   Escenario de estrés

(135)

En el capítulo 5.9.3 del plan de reestructuración, Íslandsbanki hace referencia a un escenario de estrés expuesto en el informe ICAAP, presentado a la autoridad financiera de Islandia el 1 de abril de 2012.

(136)

Las principales conclusiones del informe ICAAP de 2012 son que la capitalización de Íslandsbanki está muy por encima de los requisitos mínimos internos y externos y que excede de lo que puede considerarse como un objetivo a largo plazo para un banco que opera en condiciones empresariales «normales». De acuerdo con el informe, los requisitos internos de capital mínimo y los resultados de las pruebas de resistencia realizadas en el actual ICAAP indican que los pagos de dividendos previstos en el plan de negocio a 5 años parecen razonables.

(137)

Según el informe ICAAP, las decisiones sobre el pago de dividendos de cada año deben basarse en análisis actualizados de la adecuación del capital y también tener en cuenta la situación de liquidez del banco.

(138)

De acuerdo con el informe ICAAP, la ratio de capital mínimo para el banco se sitúa en la horquilla de […] %-[…] % de los activos ponderados por riesgo. A finales de 2012, el importe mínimo de capital necesario se estima en […] miles de millones ISK, de los cuales […] miles de millones ISK se requieren con arreglo al pilar 2a, debido a factores de riesgo que no están cubiertos o están infravalorados en el pilar 1. En la práctica, sin embargo, la ratio de fondos propios del banco era del 22,6 % a finales de 2011. Los resultados de las pruebas de resistencia indican que parte del capital excedentario se necesita para cubrir posibles efectos adversos para las operaciones del banco, pero que un pago progresivo del exceso de capital en forma de dividendos es razonable. El capital estimado necesario para hacer frente a los acontecimientos de estrés asciende a […] miles de millones ISK a principios de 2012 y el exceso de capital a finales de 2012 es de […] miles de millones, tal como se muestra a continuación en el cuadro 7:

Cuadro 7

Resumen del informe ICAAP

Miles de millones ISK

 

Pilar 1 (66)

Pilar 2a (67)

Pilar 2b

CAD exigido

 

Requisito mínimo

Adición

Pruebas de resistencia

Todos los niveles combinados

Riesgo de crédito

[…]

[…]

 

[…]

Riesgo de mercado

[…]

[…]

 

[…]

Riesgo operativo

[…]

 

 

[…]

Riesgo de concentración

 

[…]

 

[…]

Capital mínimo exigido con arreglo al pilar (1 y 2a)

[…]

[…]

 

[…]

Pruebas de resistencia

 

 

[…]

[…]

CAD exigido

[…]

[…]

[…]

[…]

CAD a partir de (finales de 2012)

 

 

 

[…]

Excedente de capital

 

 

 

[…]

(139)

En el informe ICAAP, Íslandsbanki evalúa la suma de las posibles pérdidas derivadas del riesgo de crédito, el riesgo de mercado (en cartera de negociación y en cartera bancaria), el riesgo operativo, el riesgo comercial (impacto del aumento de los costes de financiación y una menor reducción de los costes operativos, e impacto del […] % menor crecimiento en los ingresos de mercado), así como los riesgos jurídicos y políticos (por ejemplo, el efecto de la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre los créditos en moneda extranjera, no recuperación adicional de la cartera de empresas (pescado y marisco) y otros factores de riesgo jurídicos y políticos.

(140)

Además, Íslandsbanki ha realizado pruebas de resistencia del coeficiente de liquidez del banco. Para ello, Íslandsbanki ha planteado una hipótesis de estrés de base (68) y una hipótesis de estrés más grave, en que las diferentes fuentes de pagos y cobros se ponen al límite en distintos grados. El resultado indica que el banco está bien situado para hacer frente a perturbaciones de liquidez inesperadas.

3.4.9.   Estrategia de salida/reembolso del Estado

(141)

Según lo ya descrito, la aportación de capital de nivel II tiene una duración de 10 años a partir de diciembre de 2009. En cuanto a la remuneración, existe una cláusula de interés creciente después de 5 años (es decir, a partir de 2014), de 400 puntos básicos a 500 puntos básicos sobre el EURIBOR. Según las autoridades islandesas, este interés creciente debe actuar como incentivo para que el banco reembolse el capital a partir de ese momento.

(142)

En cuanto a la participación del 5 % que el Estado conserva en Íslandsbanki, la participación del Gobierno en las entidades financieras es gestionada por Inversiones Financieras del Estado Islandés (ISFI) (69). Según los Presupuestos del Estado para 2012, el Gobierno ha sido autorizado a vender las participaciones que posee actualmente en las cajas de ahorros, pero aún no se ha tomado ninguna decisión sobre la venta de las participaciones del Estado en los tres principales bancos comerciales. No obstante, los ministros responsables han creado un grupo de trabajo para estudiar posibles formas de vender las participaciones en los bancos comerciales. El Gobierno ha señalado que, aunque no tiene intención de reducir su participación en Landsbankinn por debajo de dos tercios del capital social del banco, las participaciones en Íslandsbanki y en Arion Bank pronto podrían ponerse a la venta o venderse con los bancos en su totalidad si sus propietarios mayoritarios deciden vender, siempre que se resuelvan ciertos requisitos previos (70).

(143)

La línea especial de liquidez solo está disponible hasta septiembre de 2012 y nunca se ha utilizado. Las autoridades islandesas prevén eliminar la declaración del Gobierno sobre una cobertura global de la garantía de depósito en un futuro próximo, antes de que se supriman los controles de capital.

(144)

En cuanto al acuerdo Straumur, si bien la obligación debía vencer a finales de marzo de 2013, fue pagada enteramente por Straumur a principios de 2012. A partir de ese momento, terminó la asunción de riesgo por el Estado respecto de la suficiencia de los activos subyacentes.

4.   RAZONES PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL Y MEDIDAS APROBADAS TEMPORALMENTE EN LAS DECISIONES BYR

(145)

En la Decisión de incoar el procedimiento, el Órgano de Vigilancia concluyó con carácter preliminar que las medidas del Estado islandés para capitalizar Íslandsbanki, así como la línea de liquidez, suponen ayuda estatal con arreglo al artículo 61 del Acuerdo EEE. Además no pudo excluir que existiera ayuda estatal en la garantía de depósito y en el acuerdo Straumur. La Decisión de incoar el procedimiento no abarcaba las medidas de ayuda relacionadas con la adquisición de Byr, que el Órgano aprobó con carácter temporal en las Decisiones Byr. El Órgano dará en la presente Decisión una opinión definitiva sobre estas medidas, que siguen teniendo una repercusión en la evaluación que nos ocupa.

(146)

En cuanto a la compatibilidad de las medidas evaluadas en la Decisión de incoación, el Órgano consideró que solo podría adoptarse una opinión definitiva sobre la base de un plan de reestructuración, que no se había presentado cuando el Órgano abrió el procedimiento formal de investigación el 15 de diciembre de 2010. Debido en particular a la falta de un plan de reestructuración más de un año después de la fecha de creación de Íslandsbanki, el Órgano expresó dudas sobre la compatibilidad de la ayuda.

4.1.   Observaciones de los interesados

(147)

El Órgano recibió una declaración en nombre de los acreedores de la antigua entidad, en la que destacaban que debían ser considerados partes interesadas, e indicaban la posibilidad de presentar observaciones adicionales en una fase posterior.

4.2.   Observaciones de las autoridades islandesas

(148)

Las autoridades islandesas aceptan que las medidas adoptadas para crear New Glitnir Bank, ahora Íslandsbanki, constituyen ayuda estatal. En su opinión, las medidas son, no obstante, compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE sobre la base del artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo, ya que son necesarias, proporcionadas y adecuadas y para poner remedio a una grave perturbación de la economía islandesa. Según las autoridades islandesas, las medidas adoptadas son en todos los aspectos conformes a los principios establecidos en las Directrices sobre ayudas estatales del Órgano y afirman que la ayuda es necesaria y se limita al importe mínimo necesario.

(149)

Además, las autoridades islandesas subrayan que los anteriores accionistas de Glitnir Bank han perdido todas sus acciones y no han recibido indemnización del Estado, que la ayuda está bien concebida para minimizar las repercusiones negativas sobre los competidores y que las condiciones de los préstamos (capital de nivel II) son comparables a los tipos del mercado.

(150)

Las autoridades islandesas no consideran la garantía de depósito como ayuda estatal.

4.3.   Compromisos de las autoridades islandesas

(151)

Las autoridades islandesas han propuesto una serie de compromisos, la mayoría de ellos relacionados con los falseamientos de la competencia causados por la ayuda en cuestión, que se exponen en el anexo.

II.   EVALUACIÓN

1.   PRESENCIA DE AYUDA ESTATAL

(152)

El artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE establece lo siguiente:

«Salvo que el presente Acuerdo disponga otra cosa, serán incompatibles con el funcionamiento del presente Acuerdo, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre las Partes Contratantes, las ayudas otorgadas por los Estados miembros de las CE, por los Estados de la AELC o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones.».

(153)

El Órgano evaluará las siguientes medidas (71):

el capital de explotación inicial proporcionado por el Estado islandés al nuevo banco;

la plena capitalización (temporal) por el Estado del nuevo banco;

la retención por el Estado del 5 % del capital social restante después de la transferencia del 95 % del capital social de la nueva entidad a los acreedores de Glitnir; y

la aportación por el Estado de capital de nivel 2 al nuevo banco en concepto de deuda subordinada.

Las medidas anteriores se denominarán colectivamente en lo sucesivo «medidas de capitalización». Además, el Órgano evaluará:

el acuerdo sobre la línea de liquidez especial;

la declaración del Gobierno de Islandia de garantizar los depósitos nacionales en todos los bancos islandeses en su totalidad; y

el acuerdo Straumur.

(154)

El Órgano de Vigilancia también recuerda que, en la segunda Decisión Byr, ha identificado a Íslandsbanki como beneficiario potencial de la ayuda concedida a Byr, en particular del mecanismo de préstamo subordinado que se mantuvo disponible hasta que Byr pudo fusionarse con Íslandsbanki. Por otra parte, el Órgano reitera que las medidas de salvamento aprobadas con carácter temporal para Byr, que ahora se ha fusionado con Íslandsbanki, constituyen ayudas estatales, cuya compatibilidad final depende del plan de reestructuración de la entidad fusionada.

1.1.   Presencia de recursos estatales

(155)

Como ya concluyó el Órgano con carácter preliminar en la Decisión de incoación, está claro que las medidas de capitalización se financian mediante recursos estatales aportados por el Tesoro islandés. Los recursos estatales también están presentes de forma evidente en la línea de liquidez a disposición de Íslandsbanki. En cuanto al acuerdo Straumur, el Estado asumió el riesgo de que los activos de Straumur fueran insuficientes para cubrir las obligaciones transferidas (depósitos) del banco Straumur. En esencia, garantizó compensar el déficit, lo que supone una (potencial) transferencia de recursos estatales.

(156)

En lo que respecta a la garantía de los depósitos, el Órgano hace hincapié en que su evaluación se limita a la garantía adicional de los depósitos anteriormente descrita, consistente esencialmente en las declaraciones efectuadas por el Gobierno islandés de que los depósitos en los bancos comerciales y cajas de ahorros nacionales y en sus sucursales en Islandia estarían totalmente cubiertos.

(157)

Esta evaluación se entiende sin perjuicio de la opinión del Órgano sobre la compatibilidad de la Ley no 98/1999 y las medidas del Gobierno islandés y el TIF durante la crisis financiera con el Derecho del EEE, en particular, con la Directiva 94/19/CE. Por lo que se refiere a la aplicación de las Directivas 97/9/CE y 94/19/CE, el Órgano de Vigilancia opina que en la medida en que tales medidas constituyan ayuda estatal, el uso de recursos estatales para cumplir obligaciones en virtud del Derecho del EEE no plantea, en general, problemas en relación con el artículo 61 del Acuerdo EEE. La presente Decisión no se refiere por tanto a dichas medidas.

(158)

El Órgano señaló en la Decisión de incoación que investigaría si las declaraciones del Estado islandés descritas anteriormente son suficientemente precisas, firmes, incondicionales y jurídicamente vinculantes, como para suponer un compromiso de recursos estatales (72). Al evaluar si se cumplen estos criterios, el Órgano observa que las declaraciones implican un compromiso irrevocable de recursos públicos, como demuestra el hecho de que el Estado islandés ha hecho todo lo posible para proteger a los depositantes: no solo ha cambiado la prioridad de los titulares de depósitos en casos de insolvencia (lo que no implicaría el uso de recursos estatales), sino que también ha dejado claro que no permitiría que los depositantes sufrieran pérdidas. La cobertura global de la garantía de depósitos en los bancos comerciales y cajas de ahorros nacionales por parte del Gobierno es además distinta de cualquier sistema de garantía de depósitos basado en disposiciones del EEE, debido a que la protección es ilimitada en cuanto a su importe y que los bancos que se benefician de la medida no aportan contribución financiera alguna.

(159)

Lo que el Gobierno islandés entiende de su declaración se ve ilustrado por las intervenciones estatales en el sector financiero desde octubre de 2008, que han sido motivadas por la intención de cumplir esta declaración. Dichas intervenciones han incluido medidas para la cobertura de depósitos de entidades financieras, como la fundación de los tres bancos comerciales, la transferencia de los depósitos de SPRON a Arion Bank, la transferencia de los depósitos de Straumur a Íslandsbanki, la absorción por el BCI de los depósitos de cinco cajas de ahorros de Sparisjódabanki Íslands, la transferencia de depósitos del Byr Savings Bank a Byr hf, la transferencia de depósitos de Keflavík Savings Bank a SpKef, y la responsabilidad del Estado respecto de los depósitos en SpKef tras la fusión forzosa con Landsbankinn.

(160)

De hecho, las autoridades islandesas han alegado en varios asuntos de ayudas estatales que el Órgano está investigando actualmente, algunos de los cuales ya se han mencionado, que la respectiva medida elegida era la opción menos gravosa desde el punto de vista financiero para que el Estado islandés cumpliera su promesa de proteger íntegramente a los depositantes.

(161)

A la luz de lo anterior, el Órgano considera que existe una medida jurídicamente vinculante, precisa, incondicional y firme en vigor. Según esto, el Órgano concluye, por tanto, que las declaraciones del Estado islandés según las cuales los depósitos están plenamente garantizados implican un compromiso de recursos estatales en el sentido del artículo 61 del Acuerdo EEE.

1.2.   Favorecer a determinadas empresas o la producción de determinados bienes

1.2.1.   Ventaja

(162)

En primer lugar, las medidas de ayuda deben conferir al nuevo banco unas ventajas que aligeren las cargas que normalmente gravan su presupuesto. De acuerdo con la conclusión preliminar a la que llegó en la Decisión de incoar el procedimiento, el Órgano sigue siendo de la opinión de que cada una de las medidas de capitalización confiere una ventaja al nuevo banco, dado que el capital aportado no habría estado disponible para el Banco sin la intervención estatal.

(163)

A la hora de determinar si una inversión en una empresa, por ejemplo mediante una aportación de capital, supone una ventaja, el Órgano aplica el principio del inversor en una economía de mercado, y evalúa si un inversor privado de un tamaño comparable al del organismo público, en condiciones normales de mercado, habría realizado tal inversión (73). Por lo que se refiere a las medidas de capitalización en beneficio de los bancos en dificultades, desde el inicio de la crisis financiera, el enfoque adoptado por la Comisión Europea [en muchos asuntos desde el inicio de la crisis financiera (74)] y por el Órgano (75) ha sido, en general, que las recapitalizaciones estatales de los bancos constituyen ayuda estatal dada la agitación y la incertidumbre que han caracterizado a los mercados financieros desde el otoño de 2008. Esta consideración general se aplica, en particular, a los mercados financieros islandeses en 2008 y 2009, cuando todo el sistema se vino abajo. Por tanto, el Órgano considera que las medidas de capitalización otorgan una ventaja a Íslandsbanki, sin perjuicio de la eventual transferencia del 95 % del capital del nuevo banco a los acreedores (en gran medida del sector privado). La participación del sector privado en la capitalización de Íslandsbanki está constituida en su totalidad por acreedores del antiguo banco que únicamente pretenden minimizar sus pérdidas (76).

(164)

Se aplica una consideración similar por lo que respecta a la línea de liquidez especial, que se negoció como parte de un paquete de medidas de ayuda estatal con el fin de restablecer las actividades de un banco en quiebra en un banco de nueva creación, y de fomentar la participación de los acreedores del banco en quiebra en el capital social del nuevo banco. Es evidente que el Estado intervino puesto que no estaba claro si Íslandsbanki podría obtener suficiente liquidez en el mercado. Así pues, en lugar de actuar como un inversor privado, el Estado asumió la función de los agentes privados del mercado que se abstuvieron de realizar préstamos a las entidades financieras. Por tanto, el Órgano confirma la conclusión preliminar a la que llegó en la Decisión de incoación y considera que la línea especial de liquidez confiere una ventaja a Íslandsbanki.

(165)

En lo que respecta a la transferencia de activos y pasivos de Straumur Bank (el acuerdo Straumur), el Órgano observa de forma positiva que la transacción global tiene por objeto proporcionar a Íslandsbanki una compensación equivalente únicamente a la cuantía de las obligaciones transferidas. No obstante, se asigna al Estado todo el riesgo de que los activos de Straumur tengan un valor inferior al de los depósitos transferidos, y la obligación de compensar cualquier posible déficit. Parece por tanto que Íslandsbanki, además de recibir algunos ingresos (mediante pagos de intereses de las obligaciones), podrá adquirir fondo de comercio y cuotas de mercado adicionales sin asumir ningún riesgo. El Órgano concluye que esto constituye una ventaja.

(166)

Por último, el Órgano debe evaluar también si la garantía de depósitos adicional confiere una ventaja a Íslandsbanki y a los bancos islandeses en general. A este respecto, el Órgano señala que, cuando las autoridades islandesas declararon por primera vez que los depósitos estarían garantizados, no estaba totalmente claro cómo funcionaría esta garantía en la práctica, y en particular el efecto que tendría en el banco que ya no podría hacer frente a sus obligaciones financieras para con sus depositantes. Entretanto, parece que se permitiría a dicho banco declararse en quiebra, pero que el Estado islandés garantizaría, por ejemplo mediante la transferencia de depósitos a otra entidad bancaria y compensando la insuficiencia de activos, que los depósitos podrían pagarse en su totalidad, y que los depositantes no perderían nunca el acceso a la totalidad del importe de sus depósitos.

(167)

El Órgano considera que la forma exacta en que el Estado actuaría para cumplir con la garantía ilimitada de los depósitos nacionales tiene una importancia menor. Lo que importa es que ha asumido la obligación de intervenir, de manera ilimitada, si un banco no paga los depósitos.

(168)

Esta garantía ilimitada, en opinión del Órgano, favoreció a Íslandsbanki: en primer lugar, ya que proporciona una valiosa ventaja competitiva (una garantía ilimitada del Estado y, por tanto, una importante red de seguridad) frente a proveedores y opciones de inversión alternativos. Esto queda ilustrado por ejemplo en un reciente informe del ministro de Economía que afirma que «las entidades financieras islandesas operan actualmente en un entorno protegido con controles de capitales y una cobertura global de la garantía de depósito. En tales condiciones, los depósitos bancarios son prácticamente la única opción segura para los ahorradores islandeses» (77).

(169)

En segundo lugar, parece claro que sin la garantía, Íslandsbanki podría haber sufrido más fácilmente una retirada masiva de depósitos al igual que su antecesor (78). Así pues, el banco podría haber tenido que pagar tipos de interés más elevados (para compensar el riesgo) a fin de atraer o incluso simplemente mantener la misma cantidad de depósitos, de no ser por la garantía de depósitos ilimitada adicional que el Estado islandés ha asumido. En consecuencia, el Órgano concluye que la garantía de depósito supone una ventaja para el banco.

1.2.2.   Selectividad

(170)

En segundo lugar, la medida de ayuda debe ser selectiva en el sentido de favorecer a «determinadas empresas o producciones». Las medidas de capitalización, la línea de liquidez y el acuerdo Straumur son selectivos, ya que solo benefician a Íslandsbanki.

(171)

Por otra parte, dado que la ayuda estatal puede ser selectiva incluso en situaciones en las que se benefician uno o más sectores de la economía y otros no, el Órgano considera asimismo que la garantía estatal sobre los depósitos que beneficia al sector bancario islandés en su conjunto es selectiva. Esta conclusión se desprende también de las consideraciones expuestas según las cuales los bancos se ven favorecidos en comparación con otras empresas que ofrecen posibilidades de ahorrar e invertir dinero.

1.3.   Falseamiento de la competencia e incidencia en el comercio entre las Partes Contratantes

(172)

Las medidas refuerzan la posición de Íslandsbanki en relación con sus competidores (o competidores potenciales) en Islandia y otros Estados del EEE. Íslandsbanki es una empresa que opera, según lo descrito anteriormente, en los mercados financieros, que están abiertos a la competencia internacional en el EEE. Mientras que los mercados financieros islandeses están actualmente bastante aislados, debido sobre todo a los controles de capitales, sigue existiendo un comercio transfronterizo (potencial), que aumentará tan pronto como se supriman los controles de capitales. Por tanto, debe considerarse que todas las medidas objeto de evaluación falsean la competencia y afectan al comercio entre las Partes Contratantes del Acuerdo EEE (79).

1.4.   Conclusión

(173)

El Órgano, por tanto, llega a la conclusión de que las medidas adoptadas por el Estado islandés para capitalizar el nuevo banco, así como el mecanismo de liquidez, la garantía de depósitos y el acuerdo Straumur, implican ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE. El Órgano recuerda que llegó a la misma conclusión por lo que respecta a las medidas de capitalización concedidas a Byr en las Decisiones Byr.

2.   REQUISITOS DE PROCEDIMIENTO

(174)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 3, «el Órgano de Vigilancia de la AELC deberá ser informado de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas con la suficiente antelación para poder presentar sus observaciones […]. El Estado de la AELC afectado no podrá ejecutar las medidas proyectadas antes de que en el procedimiento haya recaído decisión definitiva».

(175)

Las autoridades islandesas no notificaron al Órgano las medidas de ayuda objeto de la Decisión de incoación antes de su aplicación. Por tanto, el Órgano concluye que las autoridades islandesas no han acatado sus obligaciones con arreglo al artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 3. La concesión de dichas ayudas era, por tanto, ilegal.

3.   COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA

(176)

Como observación preliminar, el Órgano señala que, si bien Íslandsbanki representa una nueva entidad jurídica creada en 2008, es evidentemente, por lo que se refiere a las operaciones nacionales, el sucesor económico de Glitnir, en el sentido de que existe una continuidad económica entre ambas entidades. Como las actividades económicas realizadas por Íslandsbanki a partir el otoño de 2008 no podrían haber proseguido sin la ayuda, el Órgano considera al banco como una empresa en dificultades.

(177)

Por otra parte, las medidas en cuestión son al mismo tiempo medidas de salvamento y reestructuración. Como se indica en la Decisión de incoar el procedimiento, probablemente el Órgano de Vigilancia habría aprobado temporalmente las medidas como ayuda de salvamento compatible si hubieran sido notificadas antes de su aplicación, antes de adoptar una posición definitiva sobre ellas sobre la base de un plan de reestructuración. Sin embargo, al no haberse notificado a tiempo, el Órgano de Vigilancia incoó el procedimiento de investigación formal y solicitó la presentación de un plan de reestructuración. Como se ha indicado anteriormente, la compatibilidad final de estas medidas depende de si el plan de reestructuración cumple los criterios de las Directrices del Órgano sobre ayudas estatales aplicables a las empresas en dificultades.

3.1.   Base jurídica para la evaluación de la compatibilidad: artículo 61, apartado 3, del Acuerdo EEE y Directrices de reestructuración del Órgano

(178)

Si bien la ayuda estatal a las empresas en dificultades como Íslandsbanki se evalúa normalmente de conformidad con el artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia, de conformidad con el artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo, puede permitir las ayudas estatales «destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro de la CE o de un Estado de la AELC». Como se indica en el punto 8 de las Directrices bancarias (80), el Órgano reitera que, de conformidad con la jurisprudencia y la práctica decisoria de la Comisión, el artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE debe interpretarse de forma restrictiva respecto a lo que puede considerarse una perturbación grave de la economía de un Estado de la AELC.

(179)

Las autoridades islandesas han explicado, tal como se describe anteriormente en detalle, que su sistema financiero entró en un estado de crisis sistémica en octubre de 2008, que provocó el hundimiento de sus principales bancos y sus principales cajas de ahorros en el espacio de unos días. La cuota de mercado combinada de las entidades financieras afectadas superaba el 90 % en la mayoría de los segmentos del mercado financiero islandés. Las dificultades fueron acompañadas de una crisis de confianza en la moneda del país. La economía real de Islandia se ha visto gravemente afectada por la crisis financiera. Aunque han pasado más de tres años desde el inicio de la crisis, el sistema financiero islandés se encuentra todavía en una situación de turbulencia. Si bien la situación ha mejorado considerablemente desde 2008, es evidente que en el momento en que se adoptaron las medidas, estas iban destinadas a poner remedio a una grave perturbación de la economía islandesa.

(180)

Por consiguiente, el artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE, se considera de aplicación en este caso.

Aplicación de la Comunicación sobre reestructuración

(181)

Las Directrices del Órgano sobre ayudas estatales relativas a la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (81) («las Directrices sobre ayudas de reestructuración») establecen las normas aplicables a la reestructuración de las entidades financieras en la crisis actual. Según las Directrices de reestructuración, para que la reestructuración de una entidad financiera en el contexto de la crisis actual sea compatible con el artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE, debe:

i)

conducir al restablecimiento de la viabilidad del banco,

ii)

incluir una contribución propia suficiente por parte del beneficiario (distribución de cargas),

iii)

incluir medidas suficientes que limiten el falseamiento de la competencia.

(182)

Por consiguiente, el Órgano evaluará a continuación, sobre la base del plan de reestructuración presentado para Íslandsbanki, que también refleja la adquisición de Byr, si se cumplen estos criterios y, por tanto, si las medidas de ayuda anteriormente descritas, así como las identificadas por el Órgano en la Decisión Byr, constituyen ayuda de reestructuración compatible.

3.2.   Restablecimiento de la viabilidad

(183)

El restablecimiento de la viabilidad a largo plazo del beneficiario de una ayuda de reestructuración es el principal objetivo de tal ayuda, y la evaluación de si la ayuda de reestructuración logrará este objetivo es un aspecto importante para determinar su compatibilidad.

(184)

Como se ha indicado anteriormente, las turbulencias de la economía islandesa a partir del otoño de 2008, la presencia de medidas extraordinarias tales como los controles de capitales, un entorno reglamentario en evolución y unas perspectivas macroeconómicas que, pese a una reciente estabilización, siguen siendo un tanto inciertas, habida cuenta en particular de los problemas económicos de la zona del euro, hacen que suponga un reto gestionar un banco de forma rentable y garantizar su viabilidad a largo plazo. El Órgano subraya en primer lugar que esta consideración debe tenerse en cuenta en la evaluación que figura a continuación.

(185)

La sección 2 de las Directrices de reestructuración establece que el Estado de la AELC debe presentar un plan de reestructuración exhaustivo y detallado que ofrezca información completa sobre el modelo empresarial y que permita restablecer la viabilidad a largo plazo del banco. El punto 10 de las Directrices de reestructuración exige que el plan de reestructuración señale las causas de los problemas del banco y las propias deficiencias del banco, y exponga de qué manera las medidas de reestructuración propuestas solucionarán los problemas subyacentes del banco.

(186)

Las causas de las dificultades de Íslandsbanki, según lo descrito anteriormente, se han expuesto tanto en el plan de reestructuración como en el informe de la Comisión Especial de Investigación. Entre las principales causas identificadas en dicho informe a nivel del banco figuran la expansión excesiva e insostenible, la dirección de los propietarios del banco, la concentración de riesgo, el insuficiente capital propio y el tamaño de los bancos en comparación con la economía islandesa. Además, Glitnir se expandió a las compras financiadas con deuda (82) muy apalancadas y los mercados inmobiliarios comerciales fuera de Islandia. También se basó sobre todo en la financiación mayorista a corto plazo y asumió un riesgo importante al prestar a sus propietarios, y el banco soportaba grandes riesgos individuales.

Medidas de viabilidad normativas

(187)

Mientras que el plan de reestructuración de Íslandsbanki aborda muchas de las deficiencias de la entidad, según se ha establecido anteriormente, el Órgano opina que el hundimiento de Glitnir y el colapso del sector financiero islandés derivan también de una serie de factores específicos de Islandia, relacionados con su pequeño tamaño y con las deficiencias en materia de regulación y supervisión puestas de manifiesto por la Comisión Especial de Investigación. Por tanto, la viabilidad a largo plazo de Íslandsbanki, como la de cualquier otro banco islandés, depende no solo de las medidas adoptadas a nivel del banco, sino también de si dichas deficiencias en materia de regulación y supervisión han sido subsanadas.

(188)

A este respecto, el Órgano observa positivamente las modificaciones del marco regulador y de supervisión creado por las autoridades islandesas, tal como se explica en el anexo.

(189)

En primer lugar, los poderes y las competencias de la FME se han reforzado, entre otros con nuevas responsabilidades en materia de grandes riesgos individuales y riesgos relacionados, que, a juicio del Órgano, abordan uno de los factores que llevaron al colapso financiero.

(190)

En segundo lugar, los requisitos del coeficiente mínimo de adecuación del capital, temporalmente altos, y una serie de disposiciones relativas a la garantía, en particular la prohibición de ampliar créditos contra acciones propias, tiene como objetivo garantizar que los bancos islandeses no puedan generar de nuevo una posición débil de capital. El Órgano de Vigilancia considera que esas medidas contribuirán a la resistencia de los bancos islandeses.

(191)

En tercer lugar, se han aplicado una serie de medidas relativas a la elegibilidad de los directores y miembros del consejo de administración, así como a su remuneración. Por otra parte, la concesión de préstamos a partes vinculadas (como los propietarios) se ha sometido a normas más estrictas, y la FME puede ahora prohibir a un banco que realice actividades específicas, si observa motivos para ello. Las normas contables externas e internas también se han modificado: por ejemplo, se ha acortado el período durante el que un contable externo puede trabajar para un mismo banco. El Órgano observa positivamente que estas medidas pretenden evitar una repetición de los hechos por lo que respecta a los propietarios y altos directivos. Las medidas también aumentan la supervisión de los riesgos externos; todo ello reduce las amenazas para la viabilidad del banco.

(192)

En cuarto lugar, según las autoridades islandesas, la ya mencionada posibilidad de que la FME limite las actividades de un banco también está motivada por la admisión de depósitos a gran escala por parte de los bancos comerciales islandeses antes de la crisis, que parece, como mínimo, haber acelerado su colapso. Por otra parte, las nuevas normas sobre la liquidez y la posición de divisas (83) también parecen, en opinión del Órgano, implicar determinadas restricciones en lo que respecta a la posibilidad de los bancos de captar cantidades desproporcionadamente elevadas de depósitos extranjeros si ello hiciese que la actividad del banco fuera más frágil y vulnerable a los riesgos de liquidez y de cambio de divisas. El Órgano acoge con satisfacción que las autoridades islandesas hayan respondido a este aspecto de la deficiencia normativa.

Plan de reestructuración de Íslandsbanki

(193)

Por lo que se refiere al plan de reestructuración y las medidas a nivel del banco, Íslandsbanki ha vuelto básicamente a un modelo más tradicional de banca, centrándose en sus actividades fundamentales (banca nacional, sectores del pescado y marisco y geotérmico), que se financiarán principalmente a través de los depósitos de sus clientes.

(194)

El coeficiente entre depósitos y préstamos se reducirá aún más, pasando de alrededor del 80 % al […] % al final del período de reestructuración […].

(195)

Por otra parte, como se ha indicado anteriormente, Íslandsbanki, en comparación con Glitnir, desde el momento de su constitución estaba considerablemente menos apalancado, y como Glitnir se quedó con la mayoría de la deuda al por mayor, de acuerdo con el plan de reestructuración solo deberá depender de forma muy limitada de la refinanciación en los mercados internacionales para las deudas no garantizadas.

(196)

De hecho, la dependencia de los mercados mayoristas para la refinanciación resultó ser una de las razones principales del colapso de Glitnir. La financiación de Íslandsbanki, hasta la fecha, se ha basado en gran medida en los depósitos y el capital propio, pero el plan de reestructuración prevé una ligera reducción en la proporción de los depósitos del 80 % al […] % de los pasivos totales, […]. Íslandsbanki se propone compensar esto mediante la emisión de bonos garantizados en el mercado nacional. Ya ha emitido con éxito bonos garantizados por 4 000 millones ISK en diciembre de 2011, y […].

(197)

[…]. Íslandsbanki opina que el escaso interés actual de los inversores por los bonos no garantizados islandeses podría aumentar en cuanto se suprima la garantía ilimitada de depósitos. El Órgano de Vigilancia considera que, sobre la base de los hechos comunicados por las autoridades islandesas, la situación de financiación del banco parece ser buena hasta el final del período de reestructuración. Dadas las incertidumbres en torno a la garantía de depósitos y los controles de capitales, así como la ambigüedad de la futura evolución de los mercados de deuda (soberana), no puede llegarse a una conclusión sobre si la estrategia de financiación de Íslandsbanki se materializará según lo previsto a largo plazo. Sin embargo, dada la fuerte dependencia de los depósitos y los bonos garantizados durante el período de reestructuración, y la gran proporción de esos tipos de deuda en el balance, el Órgano de Vigilancia admite que las ligeras variaciones de la estrategia de financiación que puedan ser necesarias en el futuro no harían peligrar la viabilidad del banco.

(198)

Por lo que se refiere al activo del balance, el de mayor riesgo, los activos internacionales (como los valores inmobiliarios en el extranjero) también se quedaron en la cartera de Glitnir. Como consecuencia de ello, el balance se ha reducido en un 85 %. Una gran deficiencia del modelo empresarial de Glitnir, la dependencia de activos internacionales de riesgo sin una evaluación del riesgo apropiada y con un conocimiento limitado del mercado, ha sido de este modo subsanada. El Órgano acoge con satisfacción que, de conformidad con el plan de reestructuración, el banco no desempeñará ninguna actividad similar en el futuro, sino que se centrará en su actividad principal.

(199)

Como es evidente, el Banco ha crecido desde su creación, en particular mediante la adquisición de Byr. Sin embargo, según el plan de reestructuración, esto no tiene necesariamente un impacto importante en el modelo empresarial de Íslandsbanki, dado que Byr se deshizo principalmente de activos nacionales de características similares a los que estaban en la cartera de Íslandsbanki. En cualquier caso, el Órgano considera que las cesiones, que se explican más adelante, contribuirán a dejar que Íslandsbanki se concentre en su actividad principal.

(200)

Un reto considerable para el banco por lo que se refiere a su cartera de activos sigue siendo la reestructuración de los préstamos que se transfirieron de Glitnir. A este respecto, el Órgano observa positivamente que este proceso de reestructuración es una prioridad para el banco, como demuestran las numerosas propuestas genéricas y específicas que ha hecho el banco a sus clientes que presentan un apalancamiento excesivo. Aunque el proceso no ha progresado tan rápidamente como se había previsto inicialmente, es mucho lo que ya se ha logrado ya. Por ejemplo, el 8 de febrero de 2012, 2 680 empresas habían sido objeto de algún tipo de reestructuración, y según las autoridades islandesas, la gran mayoría de ellas estaban en condiciones de cumplir con sus obligaciones de deuda tras la reestructuración.

(201)

El Órgano de Vigilancia considera que esto es un indicador de la solidez de los métodos de reestructuración de Íslandsbanki. Por otra parte, basándose en los datos que figuran en el cuadro de control de la reestructuración de los bancos, parece realista que el banco pueda cumplir su objetivo de completar la reestructuración de su deuda a finales del año 2012, y de la deuda al por menor para 2013. En general, salvo acontecimientos inesperados en el entorno macroeconómico en Islandia o en el extranjero, esto significaría que, a más tardar, al final del período de reestructuración, Íslandsbanki, en opinión del Órgano, tendrá un balance relativamente saludable y unas carteras de crédito rentables.

(202)

Como se ha indicado anteriormente, la escasa capitalización de Glitnir fue uno de los factores que condujeron a su caída. El plan de reestructuración de Íslandsbanki prevé que el banco se mantendrá muy por encima del coeficiente mínimo de adecuación del capital del 16 % exigido por la FME durante el período de reestructuración. Este coeficiente está muy por encima del mínimo de 10,5 % del futuro Acuerdo de Basilea III. Incluso con arreglo a la hipótesis de estrés, que Íslandsbanki ha presentado junto con el informe ICAAP de este año adjunto al plan de reestructuración, el coeficiente de adecuación del capital no quedaría por debajo de este alto valor de referencia. De hecho, según el plan de reestructuración, Íslandsbanki reducirá gradualmente su coeficiente de capital con elfin de aumentar la rentabilidad, empezando a repartir dividendos (84). El Órgano de Vigilancia considera prudente y alentador que, incluso en la hipótesis de estrés presentada por Íslandsbanki, que parece basarse en parámetros razonables, siga habiendo un superávit de capital de más de […] miles de millones ISK, lo que, en un entorno operativo como el descrito anteriormente, proporciona a Íslandsbanki una gran capacidad para hacer frente a adversidades inesperadas.

(203)

En cuanto a la posición de liquidez del banco, el Órgano de Vigilancia señala que la situación actual, de conformidad con el plan de reestructuración, parece suficientemente sólida, y que no hay indicios de que la situación pudiera deteriorarse de forma significativa durante el período de reestructuración. Por otra parte, el Órgano de Vigilancia considera que las pruebas de resistencia del coeficiente de liquidez del banco en el contexto del informe ICAAP, según el cual el banco está bien preparado para hacer frente a situaciones adversas, sugiere que situación de liquidez de Íslandsbanki es sólida.

(204)

El Órgano de Vigilancia también acoge con satisfacción los cambios en la gobernanza empresarial y la gestión del riesgo de Íslandsbanki, según lo descrito anteriormente, que abordan una deficiencia de la actividad de Glitnir y contribuirán a una evaluación más objetiva y profesional del riesgo en el funcionamiento del banco.

(205)

Por lo que se refiere a la rentabilidad, las Directrices sobre reestructuración establecen también que el plan de reestructuración debe demostrar de qué manera el banco restablecerá lo antes posible su viabilidad a largo plazo sin ayuda estatal. En particular, el banco debería ser capaz de generar una rentabilidad adecuada de los recursos propios, cubriendo al mismo tiempo todos los costes de sus operaciones normales y cumpliendo los requisitos reglamentarios pertinentes. En particular, el punto 13 de las Directrices sobre reestructuración indica que la viabilidad a largo plazo se logra cuando un banco es capaz de cubrir todos sus costes, incluida la depreciación y las cargas financieras, y ofrecer una rentabilidad adecuada de los recursos propios, teniendo en cuenta el perfil de riesgo del banco.

(206)

En este punto, el Órgano recuerda lo que ya se ha mencionado anteriormente, es decir, que el entorno económico en el que opera Íslandsbanki sería difícil para cualquier banco. Teniendo esto en cuenta, el Órgano está satisfecho con la rentabilidad prevista en el plan de reestructuración que, a pesar del alto coeficiente de capital, será suficiente y generalmente superior a los propios objetivos de rendimiento de Íslandsbanki durante la mayor parte del período de reestructuración y después. Entre 2009 y 2014, la rentabilidad sobre los recursos propios (ROE) oscila entre el […] % y el […] %. No obstante, como se ha expuesto anteriormente, […] la fluctuación se debe principalmente a acontecimientos y situaciones irregulares, como las ganancias por revalorización de los activos transferidos de Glitnir, por una parte, y, por otra, las reducciones de valor ocasionadas por la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre préstamos en moneda extranjera y la adquisición de Byr. Según el plan de reestructuración, no se prevé que tales acontecimientos irregulares tengan lugar después de 2013, y desde 2014 hasta 2016 se prevé que la ROE aumente del […] % al […] %. El cálculo presentado por las autoridades islandesas, en el que dichas partidas irregulares se han suprimido de la cuenta de pérdidas y ganancias, indica que el banco ha obtenido y seguirá obteniendo beneficios relativamente estables entre 2008 y 2016. El informe del ISFI mencionado anteriormente parece avalar esta conclusión. Si bien no está claro que estos cálculos reflejen plenamente los beneficios derivados del importante descuento, el Órgano de Vigilancia señala que después de 2013, cuando se prevé que el descuento se haya absorbido totalmente, el banco generará beneficios anuales de entre […] y […] miles de millones ISK con arreglo al plan de reestructuración.

(207)

Algunos de los aspectos más relevantes y más detallados de la planificación financiera en la que se basa el plan de reestructuración ya se han mencionado, como la disminución de los ingresos procedentes de los segmentos comerciales fundamentales de la banca corporativa y minorista durante el período de reestructuración. En opinión del Órgano, esta disminución se debe principalmente a que el descuento está siendo absorbido y refleja el aumento de los costes de financiación (resultante de una mayor diversificación del pasivo, junto con una mayor proporción de deuda con plazos de vencimiento más largos), así como una disminución del margen neto de interés, del actual 4,4 % al […] %. El Órgano opina que es prudente no depender de un aumento de los ingresos en estos segmentos. En efecto, parece probable que los costes de financiación aumentarán ligeramente (de conformidad con el plan de reestructuración, hasta […]puntos básicos). Por lo que se refiere al margen del tipo deinterés, el Órgano de Vigilancia señala que, incluso después de la prevista disminución al […] %, sería bastante elevado en comparación con la situación internacional (85). Según las autoridades islandesas, el margen se ha situado aproximadamente a ese nivel o mayor a lo largo de las últimas décadas, debido, entre otros factores, a los elevados tipos de interés en Islandia, la menor cuota de hipotecas en la cartera de préstamos y el menor tamaño de los bancos. El Órgano considera que estas explicaciones son razonables y, por tanto, estima que este aspecto de la planificación financiera es suficientemente verosímil.

(208)

Otro factor importante para la rentabilidad en el futuro, de conformidad con el plan de reestructuración, son los mayores ingresos por honorarios y comisiones, que se prevé que aumenten […] durante el período de planificación […]. Este aumento generaría unos beneficios de […] ISK en 2016. Las autoridades islandesas afirman que estas previsiones son realistas, ya que las actividades que generan honorarios y comisiones como, por ejemplo, el comercio de divisas y las transacciones relacionadas con el mercado de valores, prácticamente se paralizaron tras el colapso y como resultado de los controles sobre los capitales. No obstante, el Órgano de Vigilancia no cuestiona la credibilidad de estas cifras puesto que según las autoridades islandesas es realista esperar un aumento sustancial de las actividades bursátiles, y se supone que los controles de capitales se suprimirán a finales de 2013.

(209)

Aparte de los ingresos de la previsión de pérdidas y ganancias, el banco ha adoptado una serie de iniciativas, como ya se ha indicado, para aumentar la eficiencia y reducir los costes, entre otros cosas una reducción del personal de casi un 10 %, lo que permitiría reducir el ratio costes ingresos del 75 % al […] % en 2014. El Órgano acoge con satisfacción estos esfuerzos, dado que la ratio actual parece bastante elevada en comparación con la internacional. El Órgano considera verosímil, sobre la base del plan de reestructuración, que este objetivo pueda alcanzarse, ya que la finalización de la reestructuración de la cartera heredada de Glitnir y la reducción prevista de la labor de supervisión deberían permitir reducir los efectivos del banco, y aún parece alcanzable lograr beneficios en las operaciones del banco.

(210)

Además de lo anterior, es evidente que el plan de reestructuración se basa en un gran número de distintos supuestos. El Órgano ha procurado examinar los que parecen más pertinentes y de mayor influencia para la viabilidad futura de Íslandsbanki. Por lo que se refiere a las hipótesis macroeconómicas, parecen globalmente conformes con las previsiones del FMI y de Estadísticas de Islandia, por ejemplo, en cuanto a las previsiones de crecimiento del PIB y el desempleo. En general, las hipótesis en que se basa el plan de reestructuración parecen ser suficientemente prudentes para permitir concluir, junto con las consideraciones expuestas por el Órgano anteriormente, que las medidas de reestructuración adoptadas por el banco son suficientes para garantizar su viabilidad a largo plazo, salvo que se produjeran acontecimientos adversos inesperados de escala y consecuencias imprevistas.

(211)

Teniendo en cuenta los elementos anteriores, el Órgano de Vigilancia considera que el plan de reestructuración incluye suficientes elementos que contribuyen al restablecimiento de la viabilidad a largo plazo del banco como para permitirle concluir que se cumplen las disposiciones de la sección 2 de las Directrices sobre reestructuración.

3.3.   Aportación propia/distribución de las cargas

(212)

El apartado 22 de las Directrices de reestructuración reza como sigue: «Con el fin de limitar el falseamiento de la competencia y abordar el riesgo moral, las ayudas deberán limitarse al mínimo necesario y el beneficiario de la ayuda deberá hacer una aportación propia adecuada a los costes de reestructuración. La empresa y los titulares de participaciones deberán contribuir a la reestructuración con sus propios recursos lo más posible. Esto es necesario para garantizar que los bancos rescatados asuman la responsabilidad adecuada de las consecuencias de su comportamiento pasado y para crear los incentivos adecuados para su comportamiento futuro».

(213)

El Órgano de Vigilancia recuerda a este respecto un aspecto decisivo del asunto que nos ocupa. Cuando se creó Íslandsbanki sobre la base de las actividades nacionales de Glitnir, los accionistas del Glitnir Bank desaparecieron y, por tanto, contribuyeron en la mayor medida posible a la reestructuración de Íslandsbanki. Por otra parte, los acreedores de Glitnir debieron asumir pérdidas considerables (86) o, al menos, debieron asumir el riesgo de su inversión en función de la rentabilidad de Íslandsbanki. Por tanto, por lo que se refiere a los accionistas y acreedores de Glitnir, el criterio de la distribución de las cargas se cumple de manera óptima y se aborda la cuestión del riesgo moral.

(214)

Además de lo anterior, el Órgano de Vigilancia debe evaluar si la ayuda estatal recibida por Íslandsbanki se limitaba al mínimo necesario.

(215)

Por lo que se refiere a las medidas de capitalización, la capitalización inicial de Íslandsbanki, hasta que el acuerdo con los acreedores de Glitnir redujo la participación del Estado al 5 %, era únicamente suficiente para cumplir los requisitos de capital de la FME. En 2009, después de que se hubiese alcanzado el acuerdo sobre la adquisición de Íslandsbanki por Glitnir, y se hubiese concedido el capital de nivel 2 a Íslandsbanki, el coeficiente mínimo de adecuación del capital alcanzó aproximadamente el 19 %, 3 puntos porcentuales por encima del coeficiente mínimo establecido por la FME. En este contexto, el Órgano señala que el coeficiente de capital dependía fundamentalmente de si la valoración de los activos que se habían transferido de Glitnir a Íslandsbanki se había realizado con precisión. Por otra parte, hay que tener en cuenta que en aquel momento las perspectivas económicas de Islandia estaban rodeadas de una gran incertidumbre. En vista de lo anterior, el Órgano considera que el importe del capital facilitado por el Estado islandés a Íslandsbanki se limitó al mínimo necesario, ya que no supuso nada más que el mínimo legal más una reserva razonable.

(216)

Esta conclusión no se ve anulada por el hecho de que el coeficiente mínimo de adecuación del capital de Íslandsbanki aumentara posteriormente lo suficiente como para permitirle absorber un banco gravemente infracapitalizado (Byr) en 2011. El aumento del coeficiente mínimo de adecuación del capital se debió casi exclusivamente a la anotación del valor contable de los activos que se habían transferido de Glitnir a Íslandsbanki. No podría haberse previsto con certeza de que esto fuera a ocurrir, y el hecho de que el coeficiente mínimo de adecuación del capital se desarrollara tanto posteriormente no es, en opinión del Órgano, razón para considerar que Íslandsbanki estuviera excesivamente capitalizado por el Estado en un principio (87).

(217)

El apartado 26 de las Directrices de reestructuración establece que los bancos que reciban ayudas de reestructuración «deberán ser capaces de remunerar el capital, también mediante dividendos y cupones sobre la deuda subordinada pendiente, a partir de los beneficios generados por sus actividades».

(218)

En este contexto, cabe recordar que el Estado obtuvo un rendimiento anualizado de casi el 14 % sobre el capital que ya se amortizó en otoño de 2009. La perspectiva de un rendimiento satisfactorio por la participación del 5 % que se quedó el Estado también parece prometedora, habida cuenta de los buenos resultados globales de Íslandsbanki desde su creación.

(219)

Sin embargo, cabe también destacar que la remuneración del capital de nivel 2 se aparta de las Directrices sobre recapitalización del Órgano (88). Como alegaron correctamente las autoridades islandesas, la remuneración exigida con arreglo a las Directrices sobre recapitalización asciende a aproximadamente el 15,7 % (consistente en el coste de financiación del Gobierno del 8 %, el diferencial de los CDS de Glitnir antes de la crisis del 5,7 % y una tarifa suplementaria del 2 %). La remuneración que paga Íslandsbanki, del Euribor más 4 %, es significativamente inferior a este importe de referencia. De conformidad con el punto 25 de las Directrices de reestructuración, tal excepción a una distribución adecuada de las cargas ex ante (es decir, una remuneración adecuada) puede, entre otras cosas, estar justificada por una reestructuración de gran calado, que incluya medidas para limitar el falseamiento de la competencia. Como se mostrará a continuación, el Órgano de Vigilancia considera que la reestructuración de Íslandsbanki es suficientemente grande para que se cumpla esta condición.

(220)

Si bien el acuerdo Straumur, según lo descrito anteriormente, incluye elementos de ayuda estatal, el Órgano de Vigilancia considera que la misma está construida de manera que tiene por objetivo limitar, si no excluir, una ventaja económica directa para Íslandsbanki. El acuerdo es, en esencia, una compensación negociada para Íslandsbanki a cambio de hacerse cargo de las obligaciones derivadas de depósitos de Straumur, y es probable que Íslandsbanki obtenga activos congruentes por las deudas cedidas. El Órgano de Vigilancia no considera que esta ayuda sea de gran importancia para su evaluación de la distribución de las cargas.

(221)

Por último, por lo que se refiere a la garantía de depósitos, el Órgano ya indicó en la Decisión de incoación que, a la luz de las circunstancias extraordinarias de aquel momento, podría constituir un medio proporcionado para preservar la estabilidad financiera en Islandia. No obstante, es evidente que esas ayudas no pueden autorizarse sin límite de tiempo.

(222)

Así pues, para que se considere que esta ayuda estatal se limita al mínimo necesario, el Órgano opina que debe finalizar tan pronto como sea posible. Por tanto, el Órgano acoge favorablemente la intención de las autoridades islandesas de suprimir la garantía de depósitos antes de la supresión de los controles de capitales, es decir, de conformidad con la planificación actual, no más tarde de finales de 2013.

(223)

Con el fin de hacer frente a los retrasos en la supresión de los controles de capitales y para reflejar la opinión del Órgano de Vigilancia de que un banco viable debe ser capaz de competir en el mercado sin la protección de una cobertura global de la garantía de depósitos, se autorizará por consiguiente la garantía de depósitos hasta finales de 2014 (89). Una vez transcurrido este plazo, la protección de los depósitos se regirá únicamente por la legislación aplicable del EEE en lo que respecta a las garantías de depósitos.

(224)

Sobre la base de los elementos anteriores, el Órgano concluye que el plan de reestructuración de Íslandsbanki garantiza que la ayuda se circunscribe al mínimo necesario y que el beneficiario, los accionistas y los acreedores del banco predecesor han participado en gran medida en la distribución de las cargas. La ayuda a la reestructuración se ajusta así a lo dispuesto en la sección 3 de las Directrices sobre reestructuración.

3.4.   Limitar el falseamiento de la competencia

(225)

Las Directrices sobre reestructuración establecen en la sección 4, apartados 29 a 32:

«La estabilidad financiera sigue siendo el objetivo primordial de la ayuda al sector financiero en una crisis sistémica, pero la salvaguardia de la estabilidad sistémica a corto plazo no debe perjudicar a largo plazo a la igualdad de condiciones y los mercados competitivos. A este respecto, las medidas para limitar el falseamiento de la competencia ocasionado por las ayudas estatales desempeñan un papel importante. […] Las medidas para limitar el falseamiento de la competencia deberán ser específicas para resolver los falseamientos detectados en el mercado cuando el banco beneficiario, después de la reestructuración, vuelva a operar de forma viable, sin dejar de aplicar una política y unos principios comunes. Para evaluar dichas medidas, el Órgano se basa en el cálculo del tamaño, la escala y el ámbito de actividades que tendría el banco en cuestión tras la ejecución de un plan de reestructuración creíble como el previsto en la sección 2. […]La naturaleza y forma de dichas medidas dependerán de dos criterios: en primer lugar, del importe de la ayuda y de las condiciones y circunstancias en las que fue concedida y, en segundo lugar, de las características del mercado o los mercados en los que vaya a operar el banco beneficiario.

Por lo que se refiere al primer criterio, las medidas que limitan los falseamientos variarán significativamente en función del importe de la ayuda y del grado de distribución de las cargas y el nivel de los precios. En términos generales, cuanto mayor sea la distribución de las cargas y la aportación propia, menores serán las consecuencias negativas ocasionadas por el riesgo moral.

En cuanto al segundo criterio, el Órgano analizará los efectos probables de la ayuda en los mercados en los que opere el banco beneficiario tras la reestructuración. Ante todo, una vez que el banco sea viable, se examinarán el tamaño y la importancia relativa del banco en su mercado o mercados. El diseño de las medidas se adaptará específicamente a las características del mercado con el fin de garantizar el mantenimiento de una competencia efectiva. […] Las medidas que limitan el falseamiento de la competencia no deben comprometer las perspectivas de que el banco recupere la viabilidad.».

(226)

De lo anterior se desprende que el volumen de la ayuda, sobre todo en términos relativos, y las características del mercado son esenciales a la hora de que el Órgano evalúe la idoneidad de las medidas para limitar el falseamiento de la competencia. Al mismo tiempo, es evidente que estas medidas no deben poner en peligro la viabilidad del beneficiario de la ayuda de reestructuración, y los problemas de competencia deben abordarse teniendo en cuenta el objetivo primordial de estabilidad financiera en la actual situación de crisis.

(227)

En el contexto del anterior marco jurídico, el Órgano expondrá a continuación las consideraciones que estima esenciales para su evaluación de las medidas tendentes a limitar el falseamiento de la competencia.

(228)

En primer lugar y ante todo, el Órgano de Vigilancia considera que, dada la particular situación de los mercados financieros islandeses y las condiciones económicas, como se ha descrito en los capítulos anteriores, es precisa una cuidadosa evaluación de las condiciones del mercado y del entorno competitivo. Las medidas que limitan el falseamiento de la competencia deberán reflejar las actuales circunstancias difíciles, garantizando al mismo tiempo que el falseamiento de la competencia se limite al mínimo necesario, tanto a corto como a largo plazo.

(229)

En segundo lugar, como se ha explicado en la sección sobre la distribución de las cargas, se ha abordado la mayor contribución posible de los antiguos propietarios de Glitnir y, en cierta medida, de los acreedores de Glitnir. Por tanto, la necesidad de medidas adicionales de competencia ha sido limitada.

(230)

En tercer lugar, por lo que se refiere a las características del mercado de referencia y, como se ha mencionado anteriormente, el colapso del sistema financiero de Islandia, seguido de las intervenciones de las autoridades islandesas, incluido la creación de Íslandsbanki sobre la base de las operaciones nacionales de Glitnir, provocó una mayor concentración en el mercado islandés de los servicios financieros y un aumento sustancial de la cuota de mercado de los tres principales bancos: Íslandsbanki, Arion Bank y Landsbankinn. Además de estos, solo quedan unos pocos pequeños operadores del mercado, y la perspectiva inmediata de nuevas entradas es extremadamente débil, no solo debido a las ya mencionadas barreras de acceso y el pequeño tamaño del mercado, sino también en particular debido a los controles sobre el capital. Íslandsbanki disfruta de una posición muy significativa en este mercado concentrado, con una cuota de mercado de más del […] % en los segmentos más pertinentes y económicamente importantes.

(231)

En cuarto lugar, la crisis condujo a una serie de problemas muy específicos, tales como el altísimo grado de participación directa e indirecta de los grandes bancos en la economía real, y la existencia de un monopolio de hecho en el sector de los servicios informáticos bancarios (RB), propiedad mayoritaria de los tres principales bancos.

(232)

En quinto lugar, el tamaño relativo de la ayuda que Íslandsbanki ha recibido es significativo. A este respecto, el Órgano de Vigilancia señala que al principio la totalidad del capital del banco fue aportada por el Estado. Además, el banco se ha beneficiado de una variedad de medidas de ayuda: el acuerdo Straumur, el mecanismo de liquidez y la garantía de depósito. Al mismo tiempo, Íslandsbanki sigue siendo un banco pequeño, al menos según los niveles internacionales.

(233)

En sexto lugar, la adquisición de Byr por el banco exige medidas de competencia adicionales. En la segunda Decisión Byr, el Órgano de Vigilancia exigió que el próximo plan de reestructuración debía incluir medidas que garantizasen que el mercado financiero islandés se beneficiaría de una competencia real en el futuro, con el fin de hacer frente a las preocupaciones que el Órgano planteaba sobre el estado de la competencia en el mercado financiero islandés.

(234)

En este contexto, el Órgano de Vigilancia observa que se han tomado o se tomarán diversas medidas para limitar el falseamiento de la competencia ocasionado por la ayuda estatal concedida a Íslandsbanki.

i)   Medidas y normativas adoptadas o comprometidas por las autoridades islandesas

(235)

El Gobierno islandés ha realizado específicamente dos compromisos (véase el anexo) que, a juicio del Órgano, pueden contribuir a la creación de un entorno normativo que favorezca la competencia en los mercados financieros:

(236)

En primer lugar, creando un grupo de trabajo que analizará la Ley no 36/1978, relativa al impuesto sobre el timbre, y examinando, en particular, la conveniencia de suprimir ese impuesto para los bonos emitidos por personas con motivo de la transferencia entre acreedores (por ejemplo, cuando los individuos transfieren sus préstamos de una entidad a otra). El Órgano de Vigilancia considera que la legislación actual, que entre otras cosas obliga a los clientes a pagar un impuesto sobre el timbre por el importe del respectivo bono (90) al cambiar de prestamista, puede constituir un obstáculo a la competencia, pues puede atar a los clientes a contratos existentes de préstamos a largo plazo. El Órgano de Vigilancia, por tanto, acoge con satisfacción el compromiso de revisar esta Ley.

(237)

En segundo lugar, el Órgano toma nota de que, con arreglo a una resolución aprobada por el Parlamento de Islandia el 21 de marzo de 2012, el Gobierno designará un comité con el mandato de examinar la protección de los consumidores en el mercado financiero. Esto incluirá un mandato específico para revisar la facilitación del cambio de proveedor y la reducción de los costes de este cambio, y para que el comité pueda trabajar estrechamente con la ACI por lo que respecta a esta cuestión. El comité presentará su informe a más tardar el 15 de enero de 2013. El Órgano de Vigilancia opina que un examen más detenido podría beneficiar a la competencia a largo plazo. Mientras tanto, el compromiso específico de Íslandsbanki que se discute a continuación deberá contribuir a facilitar el cambio y, por tanto, aumentará la competencia.

(238)

En cuanto a los problemas de competencia detectados por el Órgano relativos a RB, el Órgano acoge con satisfacción la solución que la ACI y los propietarios de RB, incluidos los tres bancos principales, han alcanzado sobre esta cuestión. Esto tiende a garantizar el acceso a la infraestructura informática esencial sobre una base no discriminatoria y a un coste razonable para los pequeños competidores y los posibles nuevos participantes en el mercado. El Órgano de Vigilancia opina que sus preocupaciones, expuestas entre otros en el marco de la segunda Decisión Byr, se han abordado de forma satisfactoria con este acuerdo, y que no hay ninguna necesidad de que el Órgano aborde este aspecto en la presente Decisión.

(239)

Por último, el Órgano toma nota de las modificaciones normativas que se han realizado desde 2008, como se indica en el anexo. Por lo que se refiere a las preocupaciones de competencia, la introducción del artículo 22 en la Ley no 161/2002 de entidades financieras es de especial importancia a este respecto. Incluye disposiciones que limitan la participación de las entidades financieras en actividades que quedan fuera del ámbito de sus licencias de explotación. Según esta nueva norma, tales actividades únicamente pueden ejercerse de forma temporal y con el fin de realizar transacciones o reorganizar las actividades de los clientes. Deberá enviarse a la FME una notificación motivada a este efecto y se han introducido plazos para que las entidades financieras finalicen la reorganización de sus clientes y dispongan de los activos apropiados.

(240)

El Órgano de Vigilancia considera que este cambio supone una respuesta normativa adecuada a la cuestión de la propiedad desproporcionadamente elevada por las entidades financieras de la economía real. Esta disposición parece al menos poner remedio a esta situación, que es un resultado directo del canje de deuda por capital (y transacciones similares) en las que intervienen empresas sobreendeudadas a raíz de la crisis, para evitar que se convierta en permanente. Dado que aborda uno de los mayores problemas de competencia que está vinculado a la ayuda estatal a los tres bancos, el Órgano de Vigilancia tiene esto debidamente en cuenta en su evaluación.

ii)   Medidas específicas para Íslandsbanki

(241)

El Órgano subraya que el tamaño y la presencia en el mercado de Íslandsbanki es solo una fracción de los de Glitnir, dado que el total de activos se ha reducido en un 84 %, como se ha descrito anteriormente y, a diferencia de Glitnir, Íslandsbanki solo opera en el mercado islandés. Aunque la mayor parte de esta reducción es, evidentemente, resultado de la liquidación de las operaciones internacionales de Glitnir, el Órgano de Vigilancia opina que este proceso reviste especial importancia en lo que se refiere a los falseamientos de la competencia, dado que fue en particular la arriesgada estrategia internacional de Glitnir la que provocó su hundimiento y las distorsiones en los mercados financieros del EEE en el pasado (91).

(242)

Además, el Órgano acoge con satisfacción los compromisos de Íslandsbanki (véase anexo) de reducir su presencia en el mercado interior mediante […] cesiones relativas a […]. Sobre la base del plan de reestructuración final, y recordando que Íslandsbanki es un banco pequeño en relación con los bancos del EEE, el Órgano está de acuerdo con Íslandsbanki en que nuevas medidas estructurales podrían poner en peligro las perspectivas del banco de restablecer la viabilidad a largo plazo (92).

(243)

El Órgano de Vigilancia toma nota del compromiso de que Íslandsbanki no adquirirá entidades financieras hasta el 15 de octubre de 2014, salvo si el Órgano lo autoriza previamente. Esto significa que, salvo que se necesiten nuevas fusiones por razones de estabilidad financiera, puede impedirse una mayor concentración del mercado financiero islandés debida a adquisiciones de Íslandsbanki. Este compromiso también garantiza que las ayudas concedidas a Íslandsbanki se utilicen para restablecer su viabilidad en lugar de para consolidarse y ampliar su presencia en el mercado islandés. Lo mismo ocurre respecto del compromiso de Íslandsbanki en virtud del cual, hasta el 15 de octubre de 2014, el banco no aplicará cláusulas contractuales ni introducirá nuevas cláusulas contractuales que supediten las condiciones especiales sobre tipos de interés al mantenimiento de un nivel mínimo de negocios con el banco, así como respecto del compromiso de no invocar la participación estatal como fuente de ventaja competitiva al comercializar sus servicios.

(244)

Tal como se ha indicado anteriormente, el mercado financiero islandés presenta actualmente un entorno operativo difícil para cualquier banco, lo que se refleja también en la casi total ausencia de interés del extranjero en entrar en este mercado en el momento actual. Por ello, el Órgano acoge con satisfacción los compromisos asumidos por Íslandsbanki para facilitar el cambio entre bancos y ofrecer un tratamiento básico de los pagos, así como servicios de distribución de dinero. El Órgano opina que estas medidas, junto con el acuerdo sobre RB entre los tres principales bancos y la ACI mencionado anteriormente, garantizan que los operadores del mercado más pequeños puedan acceder a la infraestructura y servicios esenciales a precios razonables sin que los grandes operadores puedan bloquean su acceso. El Órgano opina que esto reducirá las barreras de entrada a futuros (potenciales) operadores, y podrá permitir a los operadores más pequeños mejorar su posición de mercado si son capaces de ofrecer mejores servicios que sus competidores de mayor tamaño. Por otra parte, las medidas dirigidas a facilitar el cambio de proveedor contribuirán a una feroz competencia entre los grandes operadores existentes, y podrán contribuir a impedir o disolver una situación potencial de posición dominante colectiva.

(245)

Por último, Íslandsbanki se compromete a vender, lo antes posible, participaciones en empresas en funcionamiento que han sido absorbidas debido a la reestructuración, de conformidad con el artículo 22 de la Ley no 161/2002 de entidades financieras, se compromete a seguir el procedimiento y los plazos que se establecen en dicha disposición, y mantendrá información actualizada en su página web o en la página web de una filial, sobre las filiales y participaciones que estén a la venta. El Órgano acoge con satisfacción el compromiso de Íslandsbanki de ceder lo antes posible todas las empresas y participaciones que no estén relacionadas con su actividad principal no solo por razones de viabilidad. Si bien el Órgano opina que es evidente que el banco debe respetar las obligaciones jurídicas nacionales como el artículo 22 de la Ley de entidades financieras, toma nota de este compromiso y llama la atención de las autoridades islandesas y los beneficiarios sobre el hecho de que, a este respecto, una infracción de la legislación nacional puede también suponer una utilización abusiva de la ayuda. El Órgano considera además que, al tener que incluir información sobre cesiones y ventas en su sitio web, se introduce una mayor transparencia en torno a la actual estructura de la propiedad de la economía islandesa. Esto soluciona, al menos en cierta medida, este problema concreto de competencia que caracteriza actualmente a los mercados islandeses.

(246)

Sobre la base de todo lo expuesto, en especial habida cuenta de la situación específica de Islandia y del hecho de que el Órgano de Vigilancia considera que las medidas mencionadas abordan los principales problemas de competencia que el Órgano ha identificado en colaboración con la ACI, y teniendo en cuenta el objetivo primordial de estabilidad financiera, el Órgano llega a la conclusión de que los compromisos limitan los falseamientos de la competencia en un grado satisfactorio. La ayuda de reestructuración se atiene, por tanto, a la sección 4 de las Directrices sobre reestructuración.

4.   CONCLUSIÓN

(247)

Sobre la base de la evaluación anterior y a la vista del plan de reestructuración presentado por las autoridades islandesas para Íslandsbanki, se han aclarado las dudas del Órgano expresadas en la Decisión de incoación en cuanto a la naturaleza y la compatibilidad de las medidas de ayuda por Íslandsbanki. El Órgano de Vigilancia, por tanto, aprueba las medidas de ayuda como ayuda a la reestructuración compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE con arreglo al artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE, siempre que Islandia e Íslandsbanki cumplan los compromisos expuestos en el anexo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capital de explotación inicial, la plena capitalización estatal (temporal), la retención por el Estado del 5 % del capital social y el capital de nivel 2 concedido a Íslandsbanki, así como la línea especial de liquidez, la garantía de depósitos ilimitada y el acuerdo Straumur, constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 2

Las medidas enumeradas en el artículo 1 constituyen ayuda estatal ilegal desde las fechas de su aplicación hasta la fecha de la presente Decisión, en vista de que las autoridades islandesas no han respetado el requisito de notificarlas al Órgano antes de aplicar la ayuda, de conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo 3.

Artículo 3

Las medidas enumeradas en el artículo 1, así como las medidas para Byr descritas en la Decisión no 126/11/COL, son compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE con arreglo al artículo 61, apartado 3, letra b), EEE, siempre que se cumplan los compromisos expuestos en el anexo. La autorización de la garantía de depósitos ilimitada expira a finales de 2014.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la República de Islandia.

Artículo 5

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2012.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Oda Helen SLETNES

Presidenta

Sabine MONAUNI-TÖMÖRDY

Miembro del Colegio


(1)  El presente documento se publica únicamente a título informativo. En la presente versión pública, se han suprimido determinadas informaciones para no divulgar información confidencial. Esto se indica con […] o mediante una horquilla de cifras entre corchetes que presenta una aproximación no confidencial de la cifra correspondiente.

(2)  Para una descripción más pormenorizada del procedimiento, véase la Decisión de incoación mencionada en la nota a pie de página 3.

(3)  Decisión del Órgano no 494/10/COL, por la que se inicia el procedimiento de investigación formal con respecto a la ayuda estatal otorgada para el restablecimiento de determinadas operaciones del (antiguo) Glitnir Bank hf y para el establecimiento y capitalización del New Glitnir Bank hf (en la actualidad denominado Islandsbanki), DO C 41 de 10.2.2011, p. 51 y Suplemento EEE al Diario Oficial no 7 de 10.2.2011, p. 50.

(4)  Para más información sobre el procedimiento que desemboca en la Decisión del Órgano no 494/10/COL, véase la sección de la presente Decisión relativa al procedimiento.

(5)  Corregido por las partes interesadas el 25 de mayo de 2012.

(6)  Véase la Decisión del Órgano no 325/11/COL, sobre la adquisición de Byr hf por Íslandsbanki y la prórroga de la aprobación temporal del mecanismo de préstamo subordinado concedido a Byr hf, DO C 16 de 19.1.2012, p. 10, y Suplemento EEE al Diario Oficial no 3 de 19.1.2012, p. 1.

(7)  El Órgano ha cooperado con la Autoridad de competencia islandesa por lo que respecta a la situación de la competencia en el sector bancario islandés y las posibles medidas correctoras en materia de competencia.

(8)  Véase el informe de la Comisión especial de investigación para el Parlamento islandés, capítulo 2: Resumen de las principales conclusiones del informe, página 13, disponible en http://sic.althingi.is/pdf/RNAvef-Kafli2Enska.pdf.

(9)  Landsbanki también quedó bajo administración judicial ese mismo día y Kaupthing Bank dos días después, el 9 de octubre de 2008.

(10)  Los miembros de la CEI eran el juez del Tribunal Supremo, Páll Hreinsson; el defensor del pueblo parlamentario de Islandia, Tryggvi Gunnarsson; y la Doctora Sigríður Benediktsdóttir, profesora y catedrática asociada de la Universidad de Yale, Estados Unidos. El informe está disponible en su totalidad en islandés en http://rna.althingi.is/, y algunas partes traducidas al inglés (incluidos el resumen y el capítulo sobre las causas del colapso de los bancos) pueden consultarse en: http://sic.althingi.is/.

(11)  Corona islandesa.

(12)  Los préstamos a operadores extranjeros aumentaron en 11 400 millones EUR, pasando de 9 300 millones EUR a 20 700 millones EUR en seis meses.

(13)  Capítulo 21.2.1.2 (página 6) del informe.

(14)  La situación se agravó aún más cuando los acreedores extranjeros de las mayores sociedades de inversión islandesas realizaron peticiones de margen adicional como resultado de la reducción de los valores de las garantías, lo que condujo a que los tres mayores bancos asumieran la financiación para poder reembolsar a los bancos extranjeros.

(15)  Capítulo 21.2.1.4 del informe.

(16)  La política declarada del gobierno del momento consistía, en efecto, en fomentar un mayor crecimiento e incentivar a los bancos para que mantuvieran sus sedes en Islandia.

(17)  Capítulo 2, página 5 del informe.

(18)  Para más detalles generales sobre las medidas adoptadas por las autoridades islandesas, véase el informe del Ministerio de Hacienda al Parlamento sobre la resurrección de los bancos comerciales, de mayo de 2011 (Skýrsla fjármálaráðherra um endurreisn viðskiptabankanna) disponible en http://www.althingi.is/altext/-139/s/pdf/1213.pdf.

(19)  Ley no 125/2008 sobre la autorización de desembolsos del Tesoro debido a circunstancias excepcionales del mercado financiero, etc

(20)  Véase también el informe anual de la FME de 2009 (julio 2008-junio 2009), disponible en http://en.fme.is/media/utgefid-efni/FME-Annual-Report-2009.pdf.

(21)  Posteriormente se produjeron otras adquisiciones de empresas financieras. En marzo de 2009, la FME tomó el control de las operaciones de tres empresas financieras; Straumur-Burdaras, la Caja de Ahorros de Reykjavik (SPRON) y Sparisjodabanki Íslands (Icebank), y tomó decisiones sobre la cesión de los activos y los pasivos de las empresas. Si bien se aprobó un convenio con los acreedores de Straumur, SPRON y Sparisjodabanki fueron objeto de un procedimiento de liquidación. Otras empresas financieras también se vieron seriamente afectadas por el colapso de los tres principales bancos comerciales y por la incertidumbre imperante en los mercados financieros, y otras empresas financieras quedaron bajo administración pública en 2010. Así, la FME designó un Consejo de Administración provisional de VBS Investment Bank en marzo de 2010. En abril de 2010, la FME asumió el control de la caja de ahorro de Keflavík y de la caja de ahorro Byr, decidiendo que sus operaciones serían asumidas por empresas financieras nuevas, la caja de ahorro Spkef y Byr hf, respectivamente. Como las condiciones financieras de estas nuevas empresas resultaron ser peores de lo previsto, Spkef se fusionó posteriormente con Landsbankinn, por decisión de la FME, y Byr hf se fusionó con Íslandsbanki, tras una licitación de las acciones de Byr. Las autoridades islandesas tuvieron que actuar de nuevo en 2009 para abordar las dificultades financieras de Saga Capital Investment Bank y, en 2011, del Fondo de financiación de la vivienda.

(22)  Como ejemplo de la magnitud de la fuerte depreciación, el tipo de cambio medio mensual del EUR con la corona islandesa aumentó de 90,71 ISK en diciembre de 2007 a 184,64 ISK en noviembre de 2009.

(23)  Durante los años 2009-2011, la proporción de las inversiones en el PIB ha sido solo del 13 %-14 %.

(24)  La balanza comercial se refiere a la diferencia de los ingresos procedentes de las exportaciones y las importaciones de bienes y servicios. No incluye el saldo de ingresos primarios del extranjero, que ha sido negativo en los últimos años, sobre todo a partir de 2008. Esto implica que, a pesar del superávit de la balanza comercial, la balanza global por cuenta corriente de Islandia ha sido negativa durante los últimos años, aunque ha disminuido significativamente desde 2009.

(25)  Sobre este tema véase, por ejemplo, el informe del ministro de Asuntos Económicos al Althingi, de de marzo de 2012, «Estructura futura del sistema financiero islandés». Según el Ministerio, este informe se considera como un catalizador para una discusión fundamental sobre este tema importante porque no presenta propuestas definitivamente elaboradas sino que expone los principales problemas y perspectivas con referencia a la evolución de la situación internacional. El informe está disponible en http://eng.efnahagsraduneyti.is/media/Acrobat/Future-Structure.pdf.

(26)  El regreso de las garantías de depósito a las condiciones normales no solo consiste en la supresión del apoyo estatal de tales garantías, sino también en la revisión de las disposiciones de la Ley de emergencia según las cuales los depósitos que gozan de garantías de depósito por ley tienen prioridad en la liquidación de una entidad financiera. Esto entraña una considerable garantía para los depositantes, especialmente cuando el colapso bancario de 2008 aún está fresco en las mentes de los islandeses. Por otra parte, esta disposición podría suponer una desventaja para los bancos a la hora de diversificar sus acuerdos de financiación.

(27)  Véase el capítulo 9 del informe del ministro de Economía a que se hace referencia en la nota a pie de página 25. Al presentar este informe, el ministro de Economía también designó un grupo de expertos en banca, algunos de ellos extranjeros, para que prepararan propuestas sobre un marco jurídico y reglamentario de gran alcance para todo el mercado financiero de Islandia. Según ese informe, las autoridades islandesas también prevén estudiar otras opciones futuras, incluida la posible separación de las actividades de inversión y de banca comercial, la adopción de legislación sobre estabilidad financiera y la posible modificación del reparto de responsabilidades de los organismos reguladores de los servicios financieros. También se desprende claramente de las declaraciones de las autoridades islandesas que sigue estando en el orden del día la revisión del marco de la política monetaria, con o sin la posibilidad de que Islandia se convierta en miembro de la Unión Europea, así como otros medios posibles de mejorar la gestión económica y garantizar que los reguladores adoptan un enfoque adecuado y aplican realmente las herramientas macroprudenciales más apropiadas.

(28)  Véase el capítulo 6 del informe del Ministerio de Asuntos Económicos al Althingi, «Estructura futura del sistema financiero islandés», disponible en http://eng.efnahagsraduneyti.is/publications/news/nr/3559.

(29)  Desde el otoño de 2008, varias empresas financieras han desaparecido del mercado (además de los «antiguos» grandes bancos comerciales islandeses, Glitnir, Kaupthing y Landsbanki): Sparisjóðabanki Íslands (anteriormente Icebank), la Caja de ahorros de Reikiavik (SPRON), la Caja de ahorros de Mýrarsýslu (SPM), VBS Investment Bank y Askar Capital Investment Bank. Las operaciones de Straumur-Burdaras Investment Bank y de SAGA Capital Investment Bank también han disminuido de manera significativa.

(30)  El 11 de abril de 2011, la junta de accionistas del Banco aprobó el contrato para la venta de las actividades en Islandia y Lituania del (antiguo) Banco MP, cuando más de 40 nuevos accionistas invirtieron 5 500 millones ISK en nuevas acciones del banco. Otras operaciones del antiguo banco continuaron a cargo de los anteriores propietarios y se transfirieron a una nueva entidad jurídica, EA fjárfestingarfélag hf. Para más información, véanse los comunicados de prensa del Banco MP de 11 de abril de 2011, disponibles en https://www.mp.is/um-mp-banka/utgefid-efni/frettir/nr/1511 y https://www.mp.is/um-mp-banka/utgefid-efni/frettir/nr/1510.

(31)  Según el acuerdo, RB y sus propietarios acuerdan una serie de compromisos destinados a evitar los falseamientos de la competencia resultantes de las operaciones de RB y la cooperación de sus propietarios. Los compromisos imponen, entre otras cosas, que RB opere en condiciones comerciales generales independientes de sus propietarios y que la mayoría del consejo de administración de RB esté compuesta por especialistas independientes de los propietarios, que el acceso a los sistemas y servicios prestados por RB se facilite de forma no discriminatoria y que las condiciones de los servicios prestados por RB sean idénticas, independientemente de que el cliente sea accionista de RB. Los actuales propietarios de RB se han comprometido a poner periódicamente en venta una parte de sus participaciones en RB, con el fin de facilitar que las empresas no financieras adquieran la propiedad de RB. Esta invitación se hará como mínimo cada dos años, hasta que al menos un tercio del total de las participaciones de RB se haya vendido a terceros distintos de los accionistas actuales o se haya puesto a la venta en una oferta de acciones.

(32)  La ACI utiliza el concepto de «empresas operativas» para las participaciones de los bancos en empresas normalmente no financieras, que los bancos han adquirido en el marco de la reestructuración de sus carteras de préstamos a través de permutas de deuda por participaciones o de cualquier otro modo. Del mismo modo, el Órgano utiliza el concepto de «empresa operativa» para referirse a las empresas de la economía real, que no pertenecen a la actividad básica del banco en los mercados financieros.

(33)  En este contexto, el Órgano entiende que la propiedad indirecta se refiere a la posible influencia y control de los bancos sobre las empresas, debido a su elevado endeudamiento con el banco.

(34)  Informe anual de Glitnir de 2007, p. 40. El informe está disponible en la siguiente dirección: http://tools.euroland.com/arinhtml/is-isb/2007/ar_eng_2007/. Los estados financieros consolidados de Glitnir para 2007 se pueden consultar en: http://en.sff.is/media/auglysingar/Glitnir_-Annual_Report_2007.pdf.

(35)  Según las cifras de los volúmenes de negocios de 2011, Íslandsbanki tiene la segunda mayor cuota de mercado en el NASDAQ OMX ICE, mercado de valores de renta fija.

(36)  No obstante, como la mayoría de las transacciones que determinan la cuota de mercado del banco en este segmento de actividad no se hacen públicas, estas cifras son tan solo las estimaciones más fiables presentadas por las autoridades islandesas.

(37)  No obstante, como la mayoría de las transacciones que determinan la cuota de mercado del banco en este segmento de actividad no se hacen públicas, estas cifras son tan solo las estimaciones más fiables presentadas por las autoridades islandesas.

(38)  Los gráficos se basan en las cifras de Glitnir durante el primer semestre de 2008 y de Íslandsbanki durante el primer semestre de 2009.

(39)  Este acuerdo sufrió modificaciones de escasa importancia los días 31 de julio, 14 de agosto y 4 de septiembre de 2009, y el 13 de septiembre de 2009 se firmó un acuerdo definitivo.

(40)  Tasa de oferta interbancaria del euro.

(41)  DO L 84 de 26.3.1997, p. 22.

(42)  DO L 135 de 31.5.1994, p. 5.

(43)  La traducción inglesa de la publicación está disponible en: http://eng.forsaetisraduneyti.is/news-and-articles/nr/3033.

(44)  http://www.efnahagsraduneyti.is/frettir/frettatilkynningar/nr/2842

http://www.efnahagsraduneyti.is/frettir/frettatilkynningar/nr/3001. El ministro de Economía también lo ha mencionado recientemente en una entrevista con Viðskiptablaðið de 2.12.2010, página 8: «[La declaración] se retirará en su debido momento. No tenemos intención de mantener indefinidamente una garantía ilimitada de los depósitos. La cuestión de cuándo se retirará depende, no obstante, del momento en que entre en vigor un sistema de depósito alternativo y eficaz y de cuándo exista un sistema financiero que haya resuelto completamente los problemas» (traducción de la Comisión Europea).

(45)  El apartado correspondiente puede consultarse en la sección 16 (página 6) de la carta: http://www.efnahagsraduneyti.is/media/Acrobat/Letter_of_Intent_2nd_review_-_o.pdf.

(46)  http://hamar.stjr.is/Fjarlagavefur-Hluti-II/GreinargerdirogRaedur/Fjarlagafrumvarp/2011/Seinni_hluti/Kafli_8.htm [Mbl 10.6.2012].

(47)  Traducción no oficial de la Comisión Europea de una declaración recogida en Morgunblaðið (www.mbl.is) el 10 de junio de 2012.

(48)  También se firmó un apéndice el 13.1.2010 y se concluyó un nuevo acuerdo el 19.7.2010 en respuesta a ciertas observaciones presentadas por la FME.

(49)  Como se ha indicado anteriormente, una de las condiciones de la FME requería que el efectivo o los activos similares al efectivo ascendieran al 5 % de los depósitos voluntarios y que los bancos pudieran resistir una salida de depósitos instantánea del 20 %.

(50)  La Decisión está disponible en inglés en: http://fme.is/lisalib/getfile.aspx?itemid=6055.

(51)  La Decisión está disponible en inglés en: http://fme.is/lisalib/getfile.aspx?itemid=6077.

(52)  El REIBOR es la tasa de oferta interbancaria de Reikiavik, que constituye el tipo del mercado interbancario para préstamos a corto plazo de los bancos comerciales y cajas de ahorros de Islandia. El planteamiento es similar al de los países que utilizan el LIBOR como tipo básico para los préstamos a tipo variable, pero los bancos islandeses usan el REIBOR (más una prima) como base para ofrecer préstamos con tipos de interés variable en la moneda nacional, la corona islandesa.

(53)  El plan de negocio de cinco años también se ha complementado con una presentación de los principales cambios en el mismo, preparada para la reunión del Consejo de administración de 27 de marzo de 2012, y recogida en el informe ICAAP.

(54)  Los préstamos en divisas son préstamos en divisas garantizados, y normalmente consisten en préstamos denominados en una moneda diferente de la moneda del país de origen del prestatario.

(55)  Las hipótesis económicas en las que se basan las previsiones son elaboradas por el departamento de estudios del Banco. Las hipótesis generales han sido recopiladas por los directores de los departamentos pertinentes y los directivos y firmadas por el Consejo de administración ejecutivo del Banco.

(56)  A partir del 16.5.2012, la tasa de interés del BCI garantizada a siete días ha sido del 5,5 %.

(57)  Cuando se presentó el plan de reestructuración, la información financiera para 2011 no había concluido y se utilizaron los datos de 30.9.2011 en el plan final de reestructuración. Después de la publicación de la información financiera de Íslandsbanki para 2011, el Órgano actualizó las cifras.

(58)  La razón aducida para la caída del ROE en 2011 fue la sentencia del Tribunal Supremo sobre préstamos en moneda extranjera de 15.2.2012 y la amortización del fondo de comercio tras la fusión con Byr.

(59)  El «descuento importante» era doble, según las autoridades islandesas, y consistió en un deterioro y un descuento. El deterioro refleja la diferencia entre el valor de las deudas y la recuperación estimada de los activos por préstamo. Por otra parte, la cartera de préstamos adquirida no estaba valorada a los tipos del mercado y el descuento refleja la diferencia entre los tipos de interés contractuales y los tipos del mercado.

(60)  El informe de ISFI de 2011 (sobre las operaciones de los bancos en 2010) llega a una conclusión similar; el «nivel básico de rentabilidad» de Íslandsbanki según ese informe es aún mayor. Véase http://www.bankasysla.is/files/SkyrslaBR_2011_net_74617143.pdf.

(61)  Véanse las normas del BCI sobre coeficientes de liquidez no 317, de 25 de abril de 2006, disponibles en http://www.sedlabanki.is/lisalib/getfile.aspx?itemid=4713.

(62)  Los principales bancos islandeses acordaron ofrecer a todos los clientes que presentan un apalancamiento excesivo un ajuste de la hipoteca del 110 %, es decir, el principal de las hipotecas se fija en el 110 % del valor registrado de la propiedad.

(63)  Íslandsbanki ha subrayado que la prioridad de depósitos en Islandia limita la capacidad de emitir bonos no garantizados […]

(64)  Índice de precios al consumo.

(65)  El Libro del Riesgo está disponible en la página web del banco: www.Íslandsbanki.is/riskbook.

(66)  El primer paso en la evaluación de los requisitos de capital se basa en los cálculos del pilar 1.

(67)  Según el informe ICAAP, los requisitos de capital adicionales en el pilar 2 (pilares 2a y 2b) se calculan como sigue:

a)

Otros tipos de riesgo y riesgos no cubiertos en su totalidad en el pilar 1: además del capital mínimo exigido con arreglo al pilar 1, podría necesitarse más capital con arreglo al pilar 2a debido a otros factores de riesgo o a una subestimación de los factores de riesgo del pilar 1. Los requisitos de capital en virtud del pilar 1 y el pilar 2a constituyen la base de referencia de los requisitos de capital del Banco.

b)

Reducción del capital disponible por razón de pruebas de resistencia y para fines estratégicos: el requisito de la base de capital se calcula en función de «condiciones empresariales normales». No obstante, el banco debe asegurarse de que su capital es suficiente para sostener la actividad en condiciones de un mercado en tensión y de que sostendrá la estrategia de negocio del banco en los próximos años. Así, el banco podría necesitar mantener una reserva de capital para poder resistir las condiciones de un mercado en tensión y apoyar el crecimiento previsto. Con el fin de estimar la cuantía de las reservas de capital necesarias, el plan de negocio del banco se somete a tensión sobre la base de diversas hipótesis correspondientes a su perfil de riesgo y a la estrategia empresarial.

(68)  Las ratios de liquidez interna del banco representan una situación de estrés más que las condiciones empresariales normales.

(69)  El ISFI es un organismo estatal con un consejo de administración independiente, que responde ante el ministro de Hacienda, fue creado mediante la Ley no 88/2009 y que entró en vigor en agosto de 2009. El ISFI habrá finalizado sus funciones a más tardar 5 años después de la fecha de su fundación. El ISFI gestiona las participaciones de acuerdo con la ley, la buena gobernanza y las prácticas empresariales, y la política económica del Estado. Su finalidad consiste en restaurar y reconstruir un mercado financiero nacional dinámico, promoviendo al mismo tiempo una competencia efectiva en el mercado, y garantizando la transparencia de todas las decisiones por lo que respecta a la participación del Estado en las actividades financieras.

(70)  Estos requisitos previos se refieren, en particular, a las incertidumbres que generan sentencias recientes del Tribunal Supremo sobre préstamos en moneda extranjera y que los activos de las situaciones de insolvencia de los antiguos bancos se han liquidado de forma satisfactoria. Véase el punto 9.7 del informe Estructura futura del sistema financiero islandés, disponible en http://eng.efnahagsraduneyti.is/media/Acrobat/Future-Structure.pdf.

(71)  Se describe con detalle en el capítulo 3 de la presente Decisión.

(72)  Véase, a este respecto, la sentencia del Tribunal General en los asuntos acumulados 425/04, T-444/04, T-450/04 y T-456/04, Francia y otros/Comisión, Rec. 2010, p. II-02099, apartado 283 (en apelación).

(73)  Véase, por ejemplo, T-228/99, WestLB, Rec. 2003, p. II-435.

(74)  Véase, por ejemplo, la Decisión de la Comisión de 10 de octubre de 2008 en el asunto NN 51/2008, Régimen de garantía para bancos en Dinamarca, apartado 32, y la Decisión de la Comisión de 21.10.2008 en el asunto C 10/2008, IKB, apartado 74.

(75)  Véase la Decisión del Órgano de 8.5.2009 sobre un régimen de recapitalización temporal de bancos esencialmente sólidos destinado a fomentar la estabilidad financiera y la concesión de préstamos a la economía real en Noruega (205/09/COL) disponible en http://www.eftasurv.int/?1=1&showLinkID=16694&1=1.

(76)  En este contexto, véase un razonamiento similar adoptado por la Comisión Europea en relación con las inversiones realizadas por proveedores de una empresa en crisis en la Decisión C 4/10 (ex NN 64/09) de la Comisión-Ayuda en favor de Trèves (Francia).

(77)  Informe del Ministerio de Asuntos Económicos al Althingi (marzo de 2012), «Estructura futura del sistema financiero islandés», capítulo 9.6, disponible en http://eng.atvinnuvegaraduneyti.is/media/Acrobat/Future-Structure.pdf.

(78)  El Órgano observa a este respecto los comentarios del gobernador del BCI que, en el prólogo al informe de estabilidad financiera del banco para el segundo semestre de 2010, declara que «la capitalización de las entidades financieras está actualmente protegida por los controles de capitales y la declaración de garantía de depósitos del Gobierno». Véase http://www.sedlabanki.is/lisalib/getfile.aspx?itemid=8260, p. 5. Véanse también las decisiones de la Comisión NN48/2008, Régimen de garantía para bancos en Irlanda, apartados 46 y 47: http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/comp-2008/nn048-08.pdf; y NN51/2008, Régimen de garantía para bancos en Dinamarca: http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/comp-2008/nn051-08.pdf.

(79)  Véase a este respecto el asunto 730/79, Philip Morris/Comisión, Rec. 1980, p. 2671.

(80)  Véase la parte VIII de las Directrices del Órgano sobre ayudas estatales. Normas temporales en relación con la crisis financiera. La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial, disponible en: http://www.eftasurv.int/?1=1&showLinkID=16604&1=1.

(81)  Recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales, adoptadas por el Órgano de Vigilancia el 25.11.2009 en el capítulo VII: Normas temporales relativas a la crisis financiera, ampliado por las Directrices sobre la crisis financiera de 2012. Disponible en la página web del Órgano: http://www.eftasurv.int/media/state-aid-guidelines/Part-VIII---Return-to-viability-and-the-assessment-of-restructuring-measures-in-the-financial-sector.pdf.

(82)  Compras financiadas con deuda.

(83)  Las nuevas normas sobre la posición de divisas adoptadas por el BCI entraron en vigor el 1 de enero de 2011. La finalidad de estas normas es limitar del riesgo de tipo de cambio impidiendo que las posiciones de divisas superen unos límites establecidos. Uno de los cambios más importantes respecto de las versiones anteriores de las normas es que la posición abierta de divisas admisible en monedas individuales se ha reducido del 20 % al 15 % de los fondos propios, y que el saldo total autorizado de divisas ha disminuido del 30 % al 15 %. La información sobre la posición de divisas también es más detallada que antes, ya que los activos y pasivos denominados en divisas se clasifican por tipo: préstamos, bonos, valores participativos, participaciones en fondos de inversión, depósitos, acuerdos con intereses, deuda del Banco Central, y así sucesivamente. En caso de que la posición de divisas se apartara de los límites establecidos en las normas, la entidad financiera en cuestión deberá tomar medidas a fin de eliminar la diferencia en un plazo máximo de tres días hábiles. Si las medidas de la entidad financiera no lograran esto, el BCI podría calcular sanciones periódicas. El BCI también ha tomado otras medidas para limitar los desequilibrios de divisas, por ejemplo, celebrando un acuerdo de permuta de divisas con uno de los bancos comerciales, así como adquiriendo moneda extranjera. Según el BCI, estas medidas promueven una mayor estabilidad financiera y refuerzan las reservas de divisas no procedentes de empréstitos del BCI.

(84)  Sin embargo, en el informe ICAAP, Íslandsbanki subraya que las decisiones sobre el reparto de dividendos de cada año se basarán en análisis actualizado de la adecuación del capital y también tendrán en cuenta la situación de liquidez del banco.

(85)  Véase, por ejemplo, el informe del BCI sobre la estabilidad financiera 2011: 2, según el cual el margen del tipo de interés es entre 2 y 3 veces más elevado que en otros países nórdicos.

(86)  Según los cálculos actuales, las pérdidas podrían ascender al 70 %-75 % de los préstamos que habían concedido a Glitnir; Véase por ejemplo http://glitnirbank.com/press-room/tilkynningar-a-islensku/448-athugasemdfraslidastjorn.html.

(87)  De hecho, la capitalización estatal de Íslandsbanki se basó directamente en la diferencia entre la valoración inicial de los activos y pasivos transferidos, y los requisitos de capital de la FME.

(88)  La recapitalización de las instituciones financieras en la actual crisis financiera: limitación de la ayuda al mínimo necesario y salvaguardas contra falseamientos indebidos de la competencia (las «Directrices sobre recapitalización»), DO L 17 de 20.1.2011 y Suplemento EEE no 3. Las Directrices están también disponibles en el sitio web del Órgano en: http://www.eftasurv.int/state-aid/legal-framework/state-aid-guidelines.

(89)  A finales de 2014, todos los períodos de reestructuración de bancos islandeses para los que se haya iniciado un procedimiento de investigación formal habrán llegado a su fin.

(90)  El impuesto sobre el timbre varía según el tipo de documento de que se trate, pero suele ser de 15 ISK por cada mil ISK o fracción (es decir, aproximadamente el 1,5 %) sobre el importe de los bonos reembolsables con intereses garantizados por una hipoteca u otra garantía.

(91)  Véase, por ejemplo, la Decisión de la Comisión en el asunto SA.28264, Ayuda de reestructuración a Hypo Real Estate, en que la Comisión aceptó la separación de una gran parte de la actividad de Hypo Real Estate en el extranjero como medida para limitar el falseamiento de la competencia para el sucesor del banco PBB.

(92)  Por los mismos motivos, el Órgano de Vigilancia acepta que las cesiones están sujetas a la condición de que […].


ANEXO

COMPROMISOS Y CAMBIOS PERTINENTES EN EL MARCO JURÍDICO PARA EL SECTOR BANCARIO

1.   COMPROMISOS DE LAS AUTORIDADES ISLANDESAS

Las autoridades islandesas han realizado dos compromisos que se enumeran a continuación.

Modificación del impuesto sobre el timbre para evitar las ayudas estatales y reducir los costes de cambio de proveedor

El Ministerio de Finanzas creará un grupo de trabajo con el mandato de revisar la Ley no 36/1978 relativa al impuesto sobre el timbre. El grupo de trabajo deberá presentar un informe al ministro de Finanzas antes de octubre de 2012, junto con un proyecto de ley. El mandato del grupo de trabajo será, en particular, examinar la supresión de los impuestos sobre el timbre para los bonos emitidos por personas, cuando se transfieran entre acreedores (es decir, cuando los ciudadanos transfieran sus préstamos de una entidad a otra). El grupo examinará asimismo la manera en que puede modificarse la provisión del impuesto sobre el timbre con objeto de simplificar los procedimientos y promover la competencia.

Medidas para facilitar los cambios de proveedor y reducir los costes de cambio de proveedor

Conforme a la Resolución aprobada por el Parlamento de Islandia el 21 de marzo de 2012, el Gobierno designará un comité con el mandato de examinar la protección de los consumidores en el mercado financiero y presentar propuestas sobre cómo puede reforzarse la posición de los particulares y los hogares frente a las entidades de crédito. El nombramiento del comité incluirá un mandato específico para revisar la facilitación del cambio de proveedor y la reducción de los costes de este cambio, y para que el comité pueda trabajar estrechamente con la ACI por lo que respecta a esta cuestión. El comité presentará su informe a más tardar el 15 de enero de 2013.

Además, las autoridades islandesas han aprobado y harán cumplir los siguientes compromisos de Íslandsbanki:

Limitación de las adquisiciones

Íslandsbanki se compromete a no adquirir entidades financieras hasta el 15 de octubre de 2014.

A pesar de este compromiso, Íslandsbanki podrá, previa aprobación del Órgano de Vigilancia, adquirir empresas, en particular si ello resulta necesario para salvaguardar la estabilidad financiera.

Cesión de […].

Íslandsbanki se compromete a ceder su participación en […] en [fecha], y se compromete a ofrecer las participaciones siguientes en venta pública […]

[…] e […]

[…].

Venta de acciones de empresas en curso de reestructuración

Íslandsbanki se compromete a vender, lo antes posible, participaciones en empresas en funcionamiento que hayan sido absorbidas debido a la reestructuración, de conformidad con el artículo 22 de la Ley no 161/2002 sobre las empresas financieras. Además, el banco se compromete a seguir el procedimiento y los plazos que se establecen en dicha disposición. Por último, el banco mantendrá información actualizada en su página web (o en la página web de una filial importante, por ejemplo, Midengi ehf.) sobre las participaciones que estén a la venta.

Medidas en beneficio de los nuevos y pequeños competidores

Íslandsbanki se compromete a adoptar las siguientes medidas en beneficio de los nuevos y pequeños competidores:

a)

Hasta el 15 de octubre de 2014, Íslandsbanki no aplicará cláusulas contractuales ni introducirá nuevas cláusulas contractuales que supediten las condiciones especiales sobre tipos de interés al mantenimiento de un nivel mínimo de negocios con el banco.

b)

Íslandsbanki proporcionará información fácilmente accesible, en su página web, sobre el proceso de cambio de proveedor servicios bancarios a otra entidad financiera. Además, en la página web se facilitarán de modo sencillo los documentos necesarios para cambiar de entidad financiera. Por último, la misma información y formularios de cambio de entidad estarán disponibles en las sucursales del banco.

c)

Íslandsbanki dará curso a todas las solicitudes de transferencias de servicios bancarios de forma rápida.

d)

Íslandsbanki no invocará la participación estatal como fuente de ventaja competitiva en su actividad comercial.

e)

Siempre que no existan ofertas de servicios a precios competitivos, Íslandsbanki ofrecerá los siguientes servicios a un precio basado en el coste más un margen razonable:

f)

Servicios de tratamiento de pago en ISK.

i)

Servicios de tratamiento de pago en moneda extranjera.

ii)

Distribución de billetes de banco y monedas.

I.

Venta y entrega de billetes de banco y monedas en los locales del destinatario del servicio.

II.

Mantenimiento de una reserva de receptáculos especiales con billetes de banco que se colocan dentro de los cajeros automáticos. No obstante, una empresa de seguridad contratada por la entidad nueva/pequeña introducirá los receptáculos en los cajeros automáticos.

2.   ADAPTACIONES Y CAMBIOS PERTINENTES EN EL MARCO REGULADOR Y DE SUPERVISIÓN DE LOS MERCADOS FINANCIEROS EN ISLANDIA ADOPTADOS DESPUÉS DE LA CRISIS

Las autoridades islandesas han presentado la siguiente descripción de las modificaciones introducidas en la legislación que estaba vigente en el otoño de 2008:

Han aumentado las autorizaciones de la FME (autoridad de supervisión financiera de Islandia) para intervenir (asumir las competencias de las juntas de accionistas y vender activos, véase la Ley de Emergencia); se han dado a la FME mayores autorizaciones de supervisión; se han adoptado disposiciones adicionales que permiten a la FME evaluar las operaciones o el comportamiento de partes concretas objeto de supervisión. Aquí se incluyen tanto las autorizaciones para la toma de decisiones, como, por ejemplo, el cierre de establecimientos o la terminación de actividades específicas sin una auténtica revocación de las licencias de explotación, como una definición más detallada de los conceptos cuya interpretación ha sido cuestionada por la FME y las entidades supervisadas o los órganos de apelación.

Se han aclarado y especificado las normas sobre grandes riesgos individuales; se han incrementado tanto el papel como la responsabilidad de la gestión del riesgo y se ha autorizado a la FME a conceder a la gestión del riesgo un rango superior en la organización de las entidades financieras; se han reforzado las disposiciones sobre la realización de pruebas de resistencia.

Se han legalizado las disposiciones sobre un registro especial de grandes prestatarios con el fin de facilitar una mejor visión de conjunto de las grandes exposiciones individuales a dos o más entidades financieras. El registro es importante para vincular las exposiciones y evaluar su impacto sistémico en caso de que surgieran dificultades en las actividades de los prestatarios. Las entidades no sujetas a la supervisión de la FME, pero que figuren en los registros de entidades financieras, deberán proporcionar a la FME información sobre todas sus obligaciones. La FME podrá prohibir la prestación de servicios a las partes que se nieguen a facilitar la información solicitada.

Se han reforzado las disposiciones sobre buenas prácticas comerciales y se ha recogido en la legislación la existencia del Comité de denuncias sobre transacciones con entidades financieras; deberá revelarse información detallada sobre los principales propietarios de las entidades financieras.

Se han acortado los plazos que permiten a las entidades financieras enajenar activos asignados.

Se han reforzado y definido más detalladamente las disposiciones sobre la tenencia de acciones propias por las entidades financieras. Las carteras de filiales se consideran ahora acciones propias, al igual que los contratos fuera de balance relativos a las acciones propias.

Se ha prohibido a las entidades financieras ampliar crédito contra hipotecas de sus propias acciones o certificados de capital de garantía.

La FME establecerá normas sobre cómo calcular los créditos garantizados mediante una hipoteca sobre las acciones de otras entidades financieras en la base de riesgo y la base de capital.

Se han reforzado tanto la responsabilidad como la función de la sección de auditoría interna. Existen normas de desarrollo en relación con el equilibrio entre el tamaño y la diversidad de las actividades de cada entidad financiera y el alcance de su sección de auditoría interna.

Se ha limitado a cinco años el período durante el cual una empresa de auditoría podrá llevar a cabo la auditoría de la misma entidad financiera; se ha reducido la capacidad de la entidad financiera para despedir a un auditor «difícil».

Se han revisado todas las disposiciones sobre el cálculo de los recursos propios y otros aspectos técnicos.

Se han revisado las normas sobre el ejercicio de participaciones cualificadas, es decir, el 10 % o más de los derechos de voto. La FME está autorizada a invertir la carga de la prueba al evaluar a las partes que tengan la intención de adquirir o aumentar una participación cualificada, por ejemplo, cuando no esté claro quien es el beneficiario efectivo de una sociedad de cartera con una participación cualificada.

Se han aumentado los requisitos para la elegibilidad de los directores, se ha reforzado su responsabilidad de supervisión de las operaciones y se ha prohibido que los presidentes del consejo de administración tengan cargos ejecutivos; la FME ha asignado un papel de supervisión más importante a los consejos de administración; deberá revelarse información personal en materia de remuneración de los altos directivos.

Se han adoptado normas relativas a las operaciones de crédito de las entidades financieras con directores, gerentes, personal clave y propietarios de participaciones cualificadas de una entidad financiera. Existen normas similares para partes estrechamente relacionadas con las anteriores. La FME ha adoptado normas en cuanto a lo que se considera una garantía satisfactoria para este tipo de transacciones.

Se han adoptado normas sobre los regímenes de incentivos y las participaciones en beneficios para directivos y empleados, y sobre la resolución de contratos.

Se han reforzado las disposiciones relativas a la reorganización y liquidación de las entidades financieras.

Se ha llevado a cabo una revisión global de las normas especiales sobre las cajas de ahorros. Se han aclarado el estatuto y los derechos de los propietarios de capital de garantía de las cajas de ahorros, se han fijado restricciones sobre los dividendos, se han adoptado normas claras sobre las transacciones de capital de garantía, se han adoptado normas sobre las amortizaciones de capital de garantía y se han aclarado las normas sobre las autorizaciones de las cajas de ahorros para la cooperación formal. Se ha prohibido a las cajas de ahorros modificar su forma jurídica.

Según las autoridades islandesas, la normativa islandesa, en algunos aspectos, va más allá del marco paneuropeo. Las principales desviaciones respecto de las normas adoptadas por la UE que están incorporadas en el Acuerdo EEE son las siguientes:

La FME está autorizada a restringir las actividades de establecimientos individuales de las entidades financieras, si ve motivos para ello. Además, está autorizada a establecer requisitos especiales para que los establecimientos individuales de las entidades financieras continúen con sus actividades. La FME también podrá limitar provisionalmente las actividades que pueda realizar una empresa financiera, en su totalidad o en parte, tanto si están sujetas a licencia o no, si el Órgano ve motivos para ello. Esto se suscita, especialmente, por la actividad de las sucursales y cuentas de depósitos en otros Estados europeos hasta 2008 (Icesave, Edge y Save-and-Save).

En la legislación islandesa figuran disposiciones relativas al papel de la auditoría interna mucho más detalladas que en las Directivas de la UE.

En la legislación islandesa figuran disposiciones relativas a la forma de realización de las pruebas de resistencia mucho más detalladas que en las Directivas de la UE.

Las entidades financieras deberán llevar un registro especial (un registro de crédito) de todas las partes a las que proporcionan crédito, y presentar una lista actualizada a la FME al final de cada mes. Además, se enviará una lista similar sobre las partes estrechamente vinculadas con las entidades financieras, su consejo de administración y gerentes y grupos de clientes relacionados entre sí, cuando estas partes no figuren en la lista anterior. Esta lista proporcionará una mejor oportunidad para controlar la interdependencia de las distintas entidades financieras, sus directivos y sus gestores.

Si la FME opina que el endeudamiento de una única parte que figure en el registro de crédito, que no esté sujeta a la supervisión oficial de las actividades financieras, podría tener un impacto sistémico, podrá requerir información a la parte en cuestión sobre sus obligaciones.

Si una parte no sujeta a supervisión oficial que figure en el registro de crédito se negase a revelar información a la FME, el Órgano podrá ordenar a las entidades supervisadas que se abstengan de prestar más servicios a dicha parte. Lo mismo se aplica si la información revelada por la parte en cuestión no es satisfactoria. Las disposiciones relativas al registro de crédito y las autorizaciones a los supervisores respecto de las partes no sujetas a supervisión oficial no figuran en las normas de la UE/del EEE.

Existen disposiciones mucho más detalladas y restrictivas sobre los préstamos y garantías a partes vinculadas que en las normas de la UE/del EEE.

La FME deberá negar al propietario de una participación cualificada el derecho a ejercer la participación si hay dudas acerca de quien es o será el beneficiario efectivo.

El período máximo de tiempo durante el que los auditores externos pueden trabajar para la misma entidad financiera es inferior al fijado en las normas de la UE/del EEE.

Existen disposiciones sobre la elegibilidad de los directores de las entidades financieras mucho más detalladas que en las Directivas de la UE.

Se adoptan disposiciones sobre sistemas de bonificación y resolución de contratos.

Recientemente se han establecido normas formales sobre las políticas de remuneración en las Directivas de la UE, pero aún no en materia de resolución de contratos.

El 23 de marzo de 2012, el ministro de Economía presentó un informe sobre la futura estructura del sistema financiero islandés y su regulación y supervisión. El ministro también designó un grupo de expertos para que revise el marco legislativo y reglamentario de todas las actividades financieras en Islandia.


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