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Document 62024CJ0535

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de octubre de 2025.
Svilosa AD contra Direktor na Direktsia Obzhalvane i danachno osiguritelna praktika — Veliko Tarnovo.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo.
Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 2, apartado 1, letra c) — Prestaciones de servicios a título oneroso — Artículo 24, apartado 1 — Prestación de servicios — Artículo 26, apartado 1, letra b) — Prestación de servicios a título gratuito asimilable a una prestación de servicios a título oneroso — Cobro de créditos — Cobro de un crédito en favor de un tercero.
Asunto C-535/24.

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2025:744

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

de 2 de octubre de 2025 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 2, apartado 1, letra c) — Prestaciones de servicios a título oneroso — Artículo 24, apartado 1 — Prestación de servicios — Artículo 26, apartado 1, letra b) — Prestación de servicios a título gratuito asimilable a una prestación de servicios a título oneroso — Cobro de créditos — Cobro de un crédito en favor de un tercero»

En el asunto C‑535/24,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Administrativen sad Veliko Tarnovo (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Veliko Tarnovo, Bulgaria), mediante resolución de 22 de julio de 2024, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de agosto de 2024, en el procedimiento entre

Svilosa AD

y

Direktor na Direktsia Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika — Veliko Tarnovo,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por el Sr. M. Gavalec, Presidente de Sala, y los Sres. Z. Csehi y F. Schalin (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. A. Rantos;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de Svilosa AD, por la Sra. S. Ilieva y el Sr. T. D. Tabakov, advokati;

en nombre del Direktor na Direktsia Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika — Veliko Tarnovo, por el Sr. B. Nikolov;

en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. M. Björkland y la Sra. D. Drambozova, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 24, apartado 1, y 26, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva del IVA»).

2

Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Svilosa AD y el Direktor na Direktsia Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika — Veliko Tarnovo (Director de la Sección de Recursos y Asuntos Fiscales y de la Seguridad Social de Veliko Tarnovo, Bulgaria; en lo sucesivo, «Direktor») en relación con una liquidación referente al impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3

En virtud del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva del IVA, están sujetas al IVA las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal.

4

A tenor del artículo 24, apartado 1, de esta Directiva:

«Serán consideradas “prestaciones de servicios” todas las operaciones que no constituyen una entrega de bienes.»

5

El artículo 26, apartado 1, de dicha Directiva establece lo siguiente:

«Se asimilarán a las prestaciones de servicios a título oneroso las operaciones siguientes:

[…]

b)

la prestación de servicios a título gratuito efectuada por el sujeto pasivo para sus necesidades privadas o para las de su personal o, más generalmente, para fines ajenos a su empresa.»

Derecho búlgaro

ZDDS

6

El artículo 8 de la Zakon za danak varhu dobavenata stoynost (Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido) (DV n.o 97, de 5 de diciembre de 2017; en lo sucesivo, «ZDDS») establece que se entiende por «servicio», a efectos de esta Ley, todo lo que tenga un valor y sea distinto de un bien y de dinero de curso legal o monedas extranjeras, que se empleen como medios de pago.

7

A tenor del artículo 9, apartado 1, de la ZDDS, se considera que se produce una «prestación de servicios» cuando se realiza un servicio.

8

El artículo 9, apartado, 3, punto 2, de la ZDDS dispone que se considera prestación de servicios a título oneroso la prestación gratuita de un servicio en beneficio particular del sujeto pasivo persona física, del propietario o de los trabajadores o para otros fines distintos de la actividad económica independiente desarrollada por el sujeto pasivo.

ZZD

9

El artículo 60, apartado 1, de la Zakon za zadalzheniata i dogovorite (Ley de Obligaciones y Contratos) (DV n.o 275, de 22 de noviembre de 1950; en lo sucesivo, «ZZD») dispone que quien asuma la realización de un negocio a sabiendas de que es un negocio ajeno, sin que medie un mandato al efecto, deberá hacerse cargo de él hasta que pueda volverse a ocupar el interesado.

10

El artículo 61, apartado 1, de la ZZD establece que, si el negocio ha sido realizado correctamente y conforme a los intereses del interesado, este quedará obligado a cumplir las obligaciones contraídas en su nombre, a compensar al agente por las obligaciones personalmente contraídas y a reembolsarle los costes necesarios y razonables más los intereses devengados desde la fecha en que se verificaron dichos costes.

11

A tenor del artículo 61, apartado 2, de la ZZD, si el negocio se ha realizado también en interés propio, el interesado solo responderá en la medida de su propio enriquecimiento.

12

El artículo 134, apartado 1, de la ZZD establece que el prestamista podrá ejercer los derechos patrimoniales del deudor si, a causa de la inacción de este, se ve amenazada la satisfacción del crédito, a no ser que se trate de derechos cuyo ejercicio depende exclusivamente de la decisión personal del deudor.

Litigio principal y cuestión prejudicial

13

Svilosa es una sociedad mercantil establecida en Bulgaria que actúa principalmente como sociedad de cartera. El 15 de diciembre de 2022, esta sociedad fue objeto de una inspección tributaria relativa, entre otras cosas, a los ejercicios fiscales en concepto de IVA comprendidos entre el 1 de diciembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2020. Durante dicha inspección, se comprobó que Svilosa había deducido el IVA soportado por prestaciones que tenían por objeto servicios jurídicos efectuados por bufetes de abogados establecidos en los Estados Unidos.

14

Dichos servicios jurídicos tenían por objeto recuperar las cantidades pagadas en relación con un préstamo concedido por Svilosa a la Fundación Mir za teb, mir za men (en lo sucesivo, «Fundación») para la organización de un concierto destinado a recaudar fondos en favor de los niños afectados por la guerra. El importe del préstamo no se había ingresado en la cuenta de la Fundación, sino que se había puesto directamente a disposición de personas y sociedades que debían encargarse de organizar dicho concierto. Finalmente, este último no se llegó a celebrar, por razones no imputables a la Fundación, por lo que Svilosa recurrió a los servicios de bufetes de abogados para demandar a esas diversas personas que habían incumplido sus compromisos.

15

Al término de la inspección tributaria, la Teritorialna direktsia na Natsionalnata agentsia za prihodite — Veliko Tarnovo (Dirección Territorial de la Agencia Nacional de Recaudación de Veliko Tarnovo, Bulgaria) dictó una liquidación, el 9 de noviembre de 2023. Dicha liquidación fue confirmada por el Direktor, que decidió que Svilosa debía abonar, en concepto de IVA, un importe de 517976,16 levas búlgaras (BGN) (aproximadamente 260000 euros), más intereses. A este respecto, el Direktor consideró que la Fundación había apoderado a un representante legal de Svilosa para que la representara en las relaciones con los bufetes de abogados en cuestión y que Svilosa había financiado las prestaciones de estos últimos, sin por ello haber sido retribuida por la Fundación. Así pues, considera que Svilosa prestó servicios a título gratuito a la Fundación.

16

Svilosa interpuso recurso contra dicha resolución ante el Administrativen sad Veliko Tarnovo (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Veliko Tarnovo, Bulgaria), que es el tribunal remitente. Dicho tribunal estima que el ejercicio de un poder de representación no debe considerarse una prestación de servicios. Por otra parte, en su opinión, la Fundación no encargó a Svilosa, sino a una persona física, que la representara. Asimismo, señala que las facturas de los servicios prestados por los bufetes de abogados se dirigieron a Svilosa y que esta asumió también el coste de tales servicios. Además, manifiesta que la financiación y la elección de esos bufetes, que representaban a la Fundación ante los tribunales norteamericanos, se realizaron en interés directo de esta última, así como en interés indirecto de Svilosa como acreedora de la Fundación. Señala también que una parte del importe adeudado por la Fundación, que había podido recuperarse como consecuencia de las medidas adoptadas por los bufetes de abogados, fue ingresada directamente en la cuenta de Svilosa. Ese reembolso fue tratado como una amortización por las partes del contrato de préstamo.

17

A la vista de estas consideraciones, el tribunal remitente identifica dos posibilidades para abordar jurídicamente desde el punto de vista del Derecho búlgaro el asunto del que conoce. En primer lugar, podría tratarse de una acción indirecta que permitiría al acreedor reclamar el cobro de los créditos de su deudor en caso de inacción por parte de este. En segundo lugar, cabría considerar que Svilosa realizó un negocio ajeno sin estar facultada para ello, así como en su propio interés como acreedora de la Fundación.

18

Según el tribunal remitente, para que exista una prestación de servicios se precisa de dos declaraciones de voluntad de las partes recíprocas y coincidentes respecto a las consecuencias jurídicas deseadas. Considera que este requisito no se cumple en el presente caso, No obstante, se pregunta sobre la interpretación de los conceptos pertinentes de la Directiva del IVA.

19

En estas circunstancias, el Administrativen sad Veliko Tarnovo (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Veliko Tarnovo) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Comprenden el concepto de “prestación de servicios” en el sentido del artículo 24, apartado 1, de la Directiva [del IVA], o bien la expresión “prestación de servicios a título gratuito” en el sentido del artículo [26], apartado 1, letra b), de dicha Directiva, las actuaciones jurídicas o de otro tipo emprendidas sin mediar mandato ni representación por una persona dada de alta a los efectos del sistema común del [IVA] y con las cuales se pretende, con carácter directo, cobrar un crédito a favor de un tercero y, con carácter indirecto, satisfacer el crédito obligacional, que asiste a la persona dada de alta que actúa, frente a la persona en cuyo interés directo se emprendieron dichas actuaciones controvertidas?»

Sobre la cuestión prejudicial

20

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en el marco de la cooperación entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia establecida en el artículo 267 TFUE, corresponde a este proporcionar al juez nacional una respuesta útil que le permita dirimir el litigio del que conoce. Desde este punto de vista, corresponde, en su caso, al Tribunal de Justicia reformular las cuestiones que se le han planteado. A este respecto, procede deducir del conjunto de elementos aportados por el órgano jurisdiccional nacional los elementos del Derecho de la Unión que requieren una interpretación, teniendo en cuenta el objeto del litigio [sentencia de 6 de octubre de 2021, A (Cruce de fronteras en embarcación de recreo),C‑35/20, EU:C:2021:813, apartado 46 y jurisprudencia citada].

21

En el caso de autos, por lo que respecta a la solicitud de interpretación del concepto de «prestación de servicios», procede señalar que, en virtud del artículo 24, apartado 1, de la Directiva del IVA, se considera como tal toda operación que no constituye una entrega de bienes. No obstante, en la medida en que el tribunal remitente se pregunta sobre la existencia de un requisito de declaraciones de voluntad recíprocas de las partes para poder calificar una operación como «prestación de servicios», procede entender que, mediante su cuestión prejudicial, en realidad pretende obtener una interpretación del concepto de «prestación de servicios a título oneroso» que figura en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva del IVA. En efecto, conforme a esta última disposición, únicamente están sujetas al IVA las prestaciones de servicios realizadas «a título oneroso» en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal. Además, el tribunal remitente desea que se le aclare el concepto de prestación de servicios a título gratuito asimilable a una prestación de servicios realizada a título oneroso, en el sentido del artículo 26, apartado 1, letra b), de la Directiva del IVA.

22

Así pues, no procede interpretar el concepto de «prestación de servicios» que figura en el artículo 24, apartado 1, de la Directiva del IVA, sino el concepto de «prestaciones de servicios a título oneroso» que figura en los artículos 2, apartado 1, letra c), y 26, apartado 1, letra b), de esta misma Directiva.

23

En estas circunstancias, ha de considerarse que, mediante su cuestión prejudicial, dicho tribunal pregunta, en esencia, si los artículos 2, apartado 1, letra c), y 26, apartado 1, letra b), de la Directiva del IVA deben interpretarse en el sentido de que están comprendidos en la calificación de «prestación de servicios a título oneroso» o son asimilables a este concepto, en el sentido de esas disposiciones, los actos realizados por un acreedor para cobrar su crédito en una situación en la que dichos actos se realizaron sin mediar encargo ni mandato por parte del deudor.

24

En primer lugar, por lo que respecta al concepto de «prestación de servicios a título oneroso», de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que una prestación de servicios solo se realiza «a título oneroso» a efectos del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva del IVA y, por tanto, solo está sujeta a gravamen si entre quien efectúa la prestación y su destinatario existe una relación jurídica en cuyo marco se intercambian prestaciones recíprocas. En este contexto, el Tribunal de Justicia ha declarado en reiteradas ocasiones que el concepto de «prestaciones de servicios realizadas a título oneroso», a efectos de esa misma disposición, supone la existencia de un vínculo directo entre el servicio prestado y el contravalor recibido (véase, en este sentido, la sentencia de 26 de octubre de 2023, GIS, C‑249/22, EU:C:2023:813, apartado 33 y jurisprudencia citada).

25

En el caso de autos, queda acreditado que, en virtud de un contrato de financiación puente que las vincula, Svilosa concedió un préstamo a la Fundación. En cambio, los actos realizados por Svilosa para recuperar las cantidades que abonó a terceros en el marco de dicho préstamo no fueron objeto de ningún acuerdo u otra relación jurídica con la Fundación en los que se intercambiaran prestaciones recíprocas referidas específicamente a dichos actos. En cualquier caso, Svilosa no parece haber percibido retribución alguna de la Fundación en relación con tales actos.

26

En este contexto, es preciso añadir que es irrelevante el hecho de que Svilosa haya podido recuperar, a raíz de procedimientos sustanciados en los Estados Unidos, una parte del crédito del que es titular frente a la Fundación. En efecto, el pago de las cantidades así recuperadas no parece haberse efectuado como contrapartida, por parte de la Fundación, de los actos de cobro realizados por Svilosa. Por consiguiente, esos actos no pueden considerarse prestación de servicios a título oneroso.

27

Por último, el hecho de que la interpretación del Derecho civil nacional pueda llevar a otra conclusión no es determinante. Es preciso recordar que la Directiva del IVA establece un sistema común del IVA basado, concretamente, en una definición uniforme de las operaciones sujetas a gravamen (véase, en este sentido, la sentencia de 20 de junio de 2013, Newey, C‑653/11, EU:C:2013:409, apartado 39). Por lo tanto, procede aplicar los conceptos del Derecho de la Unión con independencia de que, en una situación como la del litigio principal, puedan crearse relaciones extracontractuales u otras relaciones jurídicas de Derecho civil nacional entre un acreedor y su deudor.

28

Así pues, los actos de cobro realizados por un acreedor frente a un tercero sin mediar encargo ni mandato por parte del deudor no pueden calificarse como «prestaciones de servicios a título oneroso» en favor de ese deudor, a efectos del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva del IVA.

29

En segundo lugar, del artículo 26, apartado 1, letra b), de la Directiva del IVA resulta que se asimila a una prestación de servicios a título oneroso la prestación de servicios a título gratuito efectuada por el sujeto pasivo para sus necesidades privadas o para las de su personal o, más generalmente, para fines ajenos a su empresa. El objetivo de esta disposición es garantizar la igualdad de trato entre el sujeto pasivo que destina sus servicios a sus necesidades privadas o las de su personal y el consumidor final que adquiere un servicio del mismo tipo (véase, en este sentido, la sentencia de 17 de noviembre de 2022, GE Aircraft Engine Services, C‑607/20, EU:C:2022:884, apartado 25 y jurisprudencia citada).

30

A este respecto, procede señalar que los actos de Svilosa se realizaron con el fin de cobrar el crédito del que es titular frente a la Fundación. Pues bien, los actos realizados para las necesidades y en interés de una empresa no pueden considerarse efectuados para fines ajenos a dicha empresa. Debe señalarse que la ventaja que la Fundación podría haber obtenido de los actos de cobro realizados por Svilosa, consistente en la amortización de una parte del préstamo, no es sino una consecuencia indirecta de los actos de cobro en cuestión.

31

A la vista de lo anterior y sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar al tribunal remitente, en el presente caso no se cumplen las condiciones de aplicación del artículo 26, apartado 1, letra b), de la Directiva del IVA.

32

Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que los artículos 2, apartado 1, letra c), y 26, apartado 1, letra b), de la Directiva del IVA deben interpretarse en el sentido de que no están comprendidos en la calificación de «prestación de servicios a título oneroso» o no son asimilables a este concepto, en el sentido de esas disposiciones, los actos realizados por un acreedor para cobrar su crédito en una situación en la que dichos actos se realizaron sin mediar encargo ni mandato por parte del deudor.

Costas

33

Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el tribunal remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

 

Los artículos 2, apartado 1, letra c), y 26, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que no están comprendidos en la calificación de «prestación de servicios a título oneroso» o no son asimilables a este concepto, en el sentido de esas disposiciones, los actos realizados por un acreedor para cobrar su crédito en una situación en la que dichos actos se realizaron sin mediar encargo ni mandato por parte del deudor.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: búlgaro.

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