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Document 62019CA0077

Asunto C-77/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de noviembre de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido] — Kaplan International Colleges UK Ltd / The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 132, apartado 1, letra f) — Exención de las prestaciones de servicios realizadas por agrupaciones autónomas de personas en favor de sus miembros — Aplicabilidad a los grupos de entidades a efectos del IVA — Artículo 11 — Grupo de entidades a efectos del IVA]

DO C 28 de 25.1.2021, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de noviembre de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido] — Kaplan International Colleges UK Ltd / The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

(Asunto C-77/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 132, apartado 1, letra f) - Exención de las prestaciones de servicios realizadas por agrupaciones autónomas de personas en favor de sus miembros - Aplicabilidad a los grupos de entidades a efectos del IVA - Artículo 11 - Grupo de entidades a efectos del IVA)

(2021/C 28/03)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First-tier Tribunal (Tax Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kaplan International Colleges UK Ltd

Demandada: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Fallo

El artículo 132, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2008/8/UE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, debe interpretarse en el sentido de que la exención prevista en esta disposición no es aplicable a las prestaciones de servicios realizadas por una agrupación autónoma de personas en favor de un grupo de personas que puede considerarse como un solo sujeto pasivo, en el sentido del artículo 11 de la citada Directiva, cuando todos los miembros de este último grupo no son miembros de dicha agrupación autónoma de personas. La existencia de disposiciones de Derecho nacional que prevén que el miembro representante de tal grupo de personas que puede considerarse como un solo sujeto pasivo posee las características y el estatuto de los miembros de la agrupación autónoma de personas de que se trate, a efectos de la aplicación de la exención prevista en favor de las agrupaciones autónomas de personas, carece de incidencia a este respecto.


(1)  DO C 131 de 8.4.2019.


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