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Document 62017TN0289

Asunto T-289/17: Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2017 — Keolis CIF y otros/Comisión

OJ C 239, 24.7.2017, p. 50–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 239/50


Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2017 — Keolis CIF y otros/Comisión

(Asunto T-289/17)

(2017/C 239/63)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Keolis CIF (Le Mesnil-Amelot, Francia), Keolis Val d’Oise (Bernes-sur-Oise, Francia), Keolis Seine Sénart (Draveil, Francia), Keolis Seine Val de Marne (Athis-Mons, Francia), Keolis Seine Esonne (Ormoy, Francia), Keolis Vélizy (Versalles, Francia), Keolis Yvelines (Versalles) y Keolis Versailles (Versalles) (representantes: D. Epaud y R. Sermier, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Con carácter principal, anule parcialmente la Decisión de la Comisión Europea de 2 de febrero de 2017 relativa a los regímenes de ayudas SA.26763 2014/C (ex 2012/NN) aplicados por Francia a favor de las empresas de transporte en autobús en la región de Île-de-France, en la medida en que dicha Decisión declara en su artículo 1 que el régimen de ayudas se aplicó «ilegalmente», mientras que se trataba de un régimen de ayudas existente.

Con carácter subsidiario, anule parcialmente la Decisión de la Comisión Europea de 2 de febrero de 2017 relativa a los regímenes de ayudas SA.26763 2014/C (ex 2012/NN) aplicados por Francia a favor de las empresas de transporte en autobús en la región de Île-de-France, en la medida en que dicha Decisión declara en su artículo 1 que el régimen de ayudas se aplicó ilegalmente durante el período anterior al 25 de noviembre de 1998.

Condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

1.

Primer motivo, alegado con carácter principal y basado en el hecho de que el régimen de ayudas regional controvertido no se aplicó ilegalmente, dado que no estaba sometido a la obligación de notificación previa. En efecto, se trataba de un régimen de ayudas existente a efectos del artículo 108 TFUE, apartado 1, y de lo dispuesto en el artículo 1, letra b), y en el capítulo VI del Reglamento (UE) n.o 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9). Según la normativa que regula los regímenes de ayudas existentes, su aplicación no es ilegal y la Comisión únicamente puede prescribir, en su caso, medidas apropiadas con el fin de que dichos regímenes evolucionen o desaparezcan en el futuro.

2.

Segundo motivo, alegado con carácter subsidiario y basado en el hecho de que, aun suponiendo que el régimen de ayudas controvertido no constituyera un régimen de ayudas existente, la Comisión no hubiera debido remontar su examen más allá de los diez años anteriores al 25 de noviembre de 2008, fecha en que la Comisión remitió a las autoridades francesas una solicitud de información. En efecto, el artículo 17 del Reglamento n.o 2015/1589 establece que el plazo de prescripción de diez años sólo se interrumpe mediante una acción emprendida por la Comisión o por un Estado miembro a petición de la Comisión. Por consiguiente, las partes demandantes consideran que la Comisión sólo podía remontar su examen hasta el 25 de noviembre de 1998.


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