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Document 62005CJ0300

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 23 de noviembre de 2006.
Hauptzollamt Hamburg-Jonas contra ZVK Zuchtvieh-Kontor GmbH.
Petición de decisión prejudicial: Bundesfinanzhof - Alemania.
Directiva 91/628/CEE - Protección de los animales durante el transporte - Intervalos de suministro de agua, de alimentación y tiempos de viaje y de descanso - Concepto de "transporte" ("Transportdauer") - Consideración de los tiempos de carga y descarga de los animales.
Asunto C-300/05.

European Court Reports 2006 I-11169

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2006:735

Asunto C‑300/05

Hauptzollamt Hamburg-Jonas

contra

ZVK Zuchtvieh-Kontor GmbH

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof)

«Directiva 91/628/CEE — Protección de los animales durante el transporte — Intervalos de suministro de agua, de alimentación y tiempos de viaje y de descanso — Concepto de “transporte” (“Transportdauer”) — Consideración de los tiempos de carga y descarga de los animales»

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 23 de noviembre de 2006 

Sumario de la sentencia

Agricultura — Aproximación de las legislaciones — Protección de los animales durante el transporte — Directiva 91/628/CEE

[Directiva 91/628/CEE del Consejo, anexo, sección 48, punto 4, letra d)]

El concepto de «transporte» contemplado en la sección 48, punto 4, letra d), del anexo de la Directiva 91/628, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425 y 91/496, en su versión modificada por la Directiva 95/29, debe interpretarse en el sentido de que incluye la carga y descarga de los animales.

Esta definición corresponde a los objetivos de la Directiva 91/628, según los considerandos segundo y octavo de la misma, en su versión inicial, de garantizar un nivel satisfactorio de protección de los animales y, por motivos de bienestar de éstos, de reducir tanto como sea posible su transporte a larga distancia. Además, dado que la Directiva no contiene ninguna limitación del tiempo de carga y descarga de los animales como tal, si se interpretara la sección 48, punto 4, letra d), del anexo de dicha Directiva en el sentido de que este tiempo no está comprendido en la duración del transporte, no se tendría en cuenta de ninguna manera la duración de las operaciones de carga y descarga, lo que privaría a esta disposición de su efecto útil.

(véanse los apartados 19, 20 y 24 y el fallo)




SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 23 de noviembre de 2006 (*)

«Directiva 91/628/CEE – Protección de los animales durante el transporte – Intervalos de suministro de agua, de alimentación y tiempos de viaje y de descanso – Concepto de “transporte” (“Transportdauer”) – Consideración de los tiempos de carga y descarga de los animales»

En el asunto C‑300/05,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesfinanzhof (Alemania), mediante resolución de 17 de mayo de 2005, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de julio de 2005, en el procedimiento entre:

Hauptzollamt Hamburg-Jonas

y

ZVK Zuchtvieh-Kontor GmbH,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. R. Schintgen, P. Kūris, J. Klučka (Ponente) y L. Bay Larsen, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. B. Fülöp, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 5 de octubre de 2006;

consideradas las observaciones presentadas:

–       en nombre de ZVK Zuchtvieh-Kontor GmbH, por el Sr. K. Landry, Rechtsanwalt;

–       en nombre del Gobierno danés, por el Sr. J. Molde, en calidad de agente;

–       en nombre del Gobierno sueco, por el Sr. A. Kruse, en calidad de agente;

–       en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. M. Nolin y F. Erlbacher, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1       La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del concepto de «transporte» contemplado en la sección 48, punto 4, letra d), del anexo de la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE (DO L 340, p. 17), en su versión modificada por la Directiva 95/29/CE del Consejo, de 29 de junio de 1995 (DO L 148, p. 52) (en lo sucesivo, «Directiva 91/628»).

2       Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre el Hauptzollamt Hamburg-Jonas (en lo sucesivo, «Hauptzollamt») y ZVK Zuchtvieh-Kontor GmbH (en lo sucesivo, «ZVK») relativo a un anticipo a cuenta de una restitución a la exportación de bovinos vivos a Egipto.

 Marco jurídico

3       Los considerandos segundo y octavo de la Directiva 91/628, en su versión inicial, tienen el siguiente tenor:

«Considerando que, con el fin de eliminar los obstáculos de carácter técnico en el comercio de animales vivos y permitir el buen funcionamiento de las organizaciones de mercado correspondientes, al tiempo que se garantiza un nivel satisfactorio de protección de los animales transportados, la Comunidad ha adoptado normas en este campo;

[…]

Considerando que, por motivos de bienestar de los animales, debería reducirse lo más posible el transporte a larga distancia de animales, incluidos los animales destinados al sacrificio.»

4       Con arreglo al artículo 2, apartado 2, de la Directiva 91/628, se entenderá por:

«a)      “medio de transporte”: las partes reservadas a la carga y transporte de animales en los vehículos de carretera, los vehículos que circulen por raíles, los barcos y las aeronaves, o los contenedores para el transporte por tierra, mar o aire;

b)      “transporte”: todo desplazamiento de animales que se efectúe con un medio de transporte y que implique carga y descarga de los animales;

[…]

e)      “lugar de salida”: el lugar en el que, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 1, un animal se carga por primera vez en un medio de transporte, así como todos los lugares en los que los animales hayan sido descargados e instalados durante 24 horas, hayan sido abrevados, alimentados y, llegado el caso, cuidados, sin incluir los puntos de parada ni de transbordo.

         […]

f)      “lugar de destino”: el lugar en el que un animal se descarga definitivamente de un medio de transporte, sin incluir los puntos de parada ni de transbordo;

g)      “trayecto”: el transporte desde el lugar de salida hasta el lugar de destino.»

5       En el capítulo VII del anexo de la Directiva 91/628, la sección 48, titulada «Intervalos de suministro de agua, de alimentación y tiempos de viaje y de descanso», dispone:

«[...]

4.      Los intervalos de suministro de agua y de alimentación y los tiempos de viaje y de descanso, cuando se utilicen vehículos de carretera que reúnan los requisitos mencionados en el punto 3 serán los siguientes:

[...]

d)      Todos los demás animales de las especies contempladas en el punto 1 deberán tener un descanso suficiente de una hora al menos, después [de] 14 horas de transporte, en especial para suministrarles agua y, si fuera necesario, alimento. Tras este período de descanso, podrá proseguirse su transporte durante 14 horas más.

5.      Al término del tiempo de viaje establecido, los animales serán descargados, se les suministrará agua y alimentos y descansarán durante al menos 24 horas.

[…]»

 Litigio principal y cuestión prejudicial

6       En otoño de 2000, ZVK exportó a Egipto 28 bovinos vivos y recibió a este efecto un anticipo a cuenta de una restitución a la exportación.

7       Sin embargo, el Hauptzollamt exigió la devolución de este anticipo, incrementado en un 10 %, porque ZVK no había respetado el tiempo máximo autorizado de transporte sin descanso prescrito en la sección 48, punto 4, letra d), del anexo de la Directiva 91/628. En efecto, del plan de transporte resultaba que el transporte de los bovinos por camión, iniciado el 6 de noviembre de 2000 a las 10 horas, no se había interrumpido hasta el día siguiente a las 13 horas, esto es, después de quince horas.

8       ZVK y el Hauptzollamt no están de acuerdo a este respecto. ZVK sostiene que la duración del transporte debe calcularse a partir del momento en que el vehículo de transporte abandonó el lugar de salida, de modo que el transporte controvertido en el litigio principal sólo duró trece horas y treinta minutos. Por el contrario, según el Hauptzollamt, dicho transporte comprende también los tiempos de carga y descarga, por lo que duró más de catorce horas.

9       El Finanzgericht Hamburg estimó el recurso interpuesto por ZVK contra la decisión del Hauptzollamt.

10     A continuación, el Hauptzollamt presentó contra la resolución del Finanzgericht un recurso de casación ante el Bundesfinanzhof.

11     El Bundesfinanzhof considera que la solución del litigio principal depende de la cuestión de si el tiempo de carga de los bovinos en el camión está incluido en el transporte, en el sentido de la sección 48, punto 4, letra d), del anexo de la Directiva 91/628. En caso de respuesta afirmativa, se habría excedido el tiempo de catorce horas, tiempo máximo autorizado de transporte. En cambio, se habría respetado este plazo si el tiempo de carga no se contara a efectos de transporte, en el sentido de dicha disposición.

12     A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente subraya que, si bien es cierto que del artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 91/628 se desprende claramente que el transporte incluye la carga y descarga de los animales, no lo es menos que la sección 48, punto 5, del anexo de esta Directiva y las divergencias que surgen de la lectura de las distintas versiones lingüísticas de la sección 48, punto 4, del mismo anexo generan una incertidumbre sobre el alcance exacto del concepto de transporte.

13     En estas circunstancias, el Bundesfinanzhof resolvió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Está comprendido el tiempo de carga y descarga en el “transporte”, en el sentido de la sección 48, punto 4, letra d), del anexo de la [Directiva 91/628]?»

 Sobre la cuestión prejudicial

14     Mediante su cuestión, el órgano jurisdiccional remitente desea obtener, en esencia, una interpretación del concepto de transporte, en el sentido de la sección 48, punto 4, letra d), del anexo de la Directiva 91/628, habida cuenta de la incertidumbre que podría surgir del tenor de la sección 48, punto 5, de este anexo y de las divergencias entre las distintas versiones lingüísticas de la sección 48, punto 4, de dicho anexo.

15     Con carácter preliminar, procede recordar que según reiterada jurisprudencia, para interpretar una disposición de Derecho comunitario, debe tenerse en cuenta no sólo su tenor literal, sino también su contexto y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forma parte (véanse, en particular, las sentencias de 18 de mayo de 2000, KVS International, C‑301/98, Rec. p. I‑3583, apartado 21; de 19 de septiembre de 2000, Alemania/Comisión, C‑156/98, Rec. p. I‑6857, apartado 50, y de 6 de julio de 2006, Comisión/Portugal, C‑53/05, Rec. p. I‑0000, apartado 20).

16     Además, en lo que se refiere a las eventuales divergencias lingüísticas, el Tribunal de Justicia ya ha declarado, por una parte, que la exigencia de una interpretación uniforme del Derecho comunitario impide considerar un texto determinado de forma aislada, y obliga, en caso de duda, a interpretarlo y aplicarlo a la luz de las versiones existentes en las otras lenguas y, por otra parte, que las diversas versiones lingüísticas de un texto comunitario deben interpretarse de manera uniforme y, por consiguiente, en caso de divergencia entre dichas versiones, la disposición de que se trate debe interpretarse en función de la estructura general y de la finalidad de la normativa en que se integra (véanse, en este sentido, las sentencias de 27 de marzo de 1990, Cricket St Thomas, C‑372/88, Rec. p. I‑1345, apartado 19, y de 9 de marzo de 2006, Zuid‑Hollandse Milieufederatie y Stichting Natuur en Milieu, C‑174/05, Rec. p. I‑2443, apartado 20, y jurisprudencia citada).

17     Por lo que afecta al concepto de «transporte» contemplado en la sección 48, punto 4, letra d), del anexo de la Directiva 91/628, procede señalar que esta disposición no contiene indicación alguna que permita determinar si el tiempo de carga y descarga está comprendido en este concepto.

18     Sin embargo, de la definición del término «transporte» en el artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 91/628 resulta expresamente que el transporte incluye la carga y descarga de los animales.

19     Esta definición del concepto de transporte corresponde a los objetivos de la Directiva, según los considerandos segundo y octavo de la misma, en su versión inicial, de garantizar un nivel satisfactorio de protección de los animales y, por motivos de bienestar de éstos, de reducir tanto como sea posible su transporte a larga distancia.

20     Ahora bien, dado que la Directiva no contiene ninguna limitación del tiempo de carga y descarga de los animales como tal, resulta que si se interpretara la sección 48, punto 4, letra d), del anexo de la Directiva 91/628 en el sentido de que este tiempo no está comprendido en la duración del transporte, no se tendría en cuenta de ninguna manera la duración de las operaciones de carga y descarga, lo que privaría a esta disposición de su efecto útil.

21     En estas circunstancias, procede interpretar el concepto de transporte en el sentido de que incluye la carga y descarga de los animales.

22     Además, tal interpretación queda corroborada por la comparación de las distintas versiones lingüísticas de la sección 48, punto 4, del anexo de la Directiva 91/628. En efecto, de la mayoría de estas versiones se deduce que el transporte debe entenderse en el sentido de que incluye la carga y descarga de los animales.

23     En cualquier caso, esta interpretación del concepto de transporte, que procede aplicar al conjunto de disposiciones de la Directiva 91/628, no puede cuestionarse por el mero hecho de que la sección 48, punto 5, del anexo de la Directiva indique que los animales deben ser descargados al término del tiempo de viaje establecido.

24     A la luz de las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión planteada que el concepto de «transporte» contemplado en la sección 48, punto 4, letra d), del anexo de la Directiva 91/628 debe interpretarse en el sentido de que incluye la carga y descarga de los animales.

 Costas

25     Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

El concepto de «transporte» contemplado en la sección 48, punto 4, letra d), del anexo de la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE, en su versión modificada por la Directiva 95/29/CE del Consejo, de 29 de junio de 1995, debe interpretarse en el sentido de que incluye la carga y descarga de los animales.

Firmas


* Lengua de procedimiento: alemán.

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