COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 21.4.2021
COM(2021) 189 final
2021/0104(COD)
Propuesta de
DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se modifican la Directiva 2013/34/UE, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.º 537/2014, por lo que respecta a la información corporativa en materia de sostenibilidad
(Texto pertinente a efectos del EEE)
{SEC(2021) 164 final} - {SWD(2021) 150 final} - {SWD(2021) 151 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La Directiva sobre divulgación de información no financiera (Directiva 2014/95/UE), por la que se modifica la Directiva contable, se adoptó en 2014. Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre divulgación de información no financiera tuvieron que presentar informes de conformidad con sus disposiciones por primera vez en 2018 (en relación con el ejercicio 2017).
La Directiva sobre divulgación de información no financiera se aplica a las grandes entidades de interés público con un número medio de empleados superior a 500, y a las entidades de interés público que sean sociedades matrices de un gran grupo con un número medio de empleados superior a 500 sobre una base consolidada. La Directiva sobre divulgación de información no financiera exime a las filiales de sus obligaciones de divulgar información si su empresa matriz ya lo hace en relación con todo el grupo, incluidas las filiales. Unas 11 700 empresas están sujetas a la obligación de divulgar información establecida en la Directiva sobre divulgación de información no financiera.
La Directiva sobre divulgación de información no financiera introdujo el requisito de que las empresas informen tanto sobre la manera en que las cuestiones de sostenibilidad afectan a sus resultados, situación y evolución (perspectiva «de fuera a dentro») como sobre su impacto en las personas y el medio ambiente (perspectiva de «dentro a fuera»). Es lo que suele denominarse «doble significatividad».
De conformidad con la Directiva sobre divulgación de información no financiera, en 2017 la Comisión publicó directrices de información no vinculantes para las empresas. En 2019 publicó directrices adicionales sobre la presentación de información relacionada con el clima. Estas directrices no han mejorado suficientemente la calidad de la información divulgada por las empresas de conformidad con la Directiva sobre divulgación de información no financiera.
La Comisión Europea se comprometió a proponer una revisión de la Directiva sobre divulgación de información no financiera en el Pacto Verde Europeo y su programa de trabajo para 2020. El Pacto Verde Europeo aspira a transformar la UE en una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, sin emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050. Disociará el crecimiento económico del uso de los recursos y garantizará que todas las regiones y ciudadanos de la UE participen en una transición socialmente justa hacia un sistema económico sostenible. El Pacto Verde aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la UE, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. La revisión de la Directiva sobre divulgación de información no financiera contribuirá al objetivo de construir una economía al servicio de los ciudadanos. Reforzará la economía social de mercado de la UE, contribuyendo a garantizar que esté preparada para el futuro y que genere estabilidad, empleo, crecimiento e inversión. Estos objetivos son especialmente importantes teniendo en cuenta los perjuicios socioeconómicos causados por la pandemia de COVID-19 y la necesidad de una recuperación sostenible, integradora y justa.
En consonancia con el Plan de Acción en materia de Finanzas Sostenibles de la Comisión, la UE ha adoptado una serie de medidas para garantizar que el sector financiero desempeñe un papel significativo en la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo. Lograr que las empresas faciliten información más exhaustiva sobre los riesgos de sostenibilidad a los que están expuestas y su propio impacto en las personas y el medio ambiente es esencial para el éxito de la aplicación del Pacto Verde Europeo y del Plan de Acción en materia de Finanzas Sostenibles. Al hacer que las empresas sean más responsables y transparentes en cuanto a su impacto en las personas y el medio ambiente, la presente propuesta también puede contribuir a reforzar las relaciones entre las empresas y la sociedad. Asimismo, creará oportunidades para que las empresas, los inversores, la sociedad civil y otras partes interesadas mejoren radicalmente la manera en que se divulga y utiliza la información en materia de sostenibilidad gracias a las tecnologías digitales. En diciembre de 2019, en sus Conclusiones sobre la Unión de los Mercados de Capitales, el Consejo destacó la importancia de disponer de información fiable, comparable y pertinente sobre los riesgos, oportunidades e impactos en materia de sostenibilidad, y pidió a la Comisión que estudiara la posibilidad de elaborar una norma europea de divulgación de información no financiera.
En su Resolución de mayo de 2018 sobre finanzas sostenibles, el Parlamento Europeo instó a que se siguieran desarrollando los requisitos de divulgación de información en el marco de la Directiva sobre divulgación de información no financiera. En su Resolución de diciembre de 2020 sobre una gobernanza empresarial sostenible, acogió con satisfacción el compromiso de la Comisión de revisar la Directiva sobre divulgación de información no financiera, pidió que se ampliara su ámbito de aplicación a otras categorías de empresas y se congratuló del compromiso de la Comisión de elaborar normas de divulgación de información no financiera de la UE. El Parlamento Europeo también consideró que la información no financiera publicada por las empresas de conformidad con la Directiva sobre divulgación de información no financiera debía someterse a una auditoría obligatoria.
Los principales usuarios de la información sobre sostenibilidad divulgada en los informes anuales de las empresas son los inversores y las organizaciones no gubernamentales, los interlocutores sociales y otras partes interesadas. Los inversores, incluidos los gestores de activos, desean conocer mejor los riesgos y las oportunidades que ofrecen las cuestiones relacionadas con la sostenibilidad para sus inversiones, así como las repercusiones de dichas inversiones en las personas y el medio ambiente. Las organizaciones no gubernamentales, los interlocutores sociales y otras partes interesadas desean que las empresas sean sometidas a un mayor escrutinio en cuanto al impacto de sus actividades en las personas y el medio ambiente.
El actual marco legal no garantiza que se satisfagan las necesidades de información de los usuarios. Esto se debe a que algunas empresas de las que los usuarios desean obtener información en materia de sostenibilidad no la facilitan, mientras que muchas de ellas que sí lo hacen no divulgan toda la información pertinente para los usuarios Cuando se presenta información, a menudo no es suficientemente fiable ni suficientemente comparable entre las distintas empresas. A los usuarios les suele resultar difícil encontrar la información y rara vez está disponible en un formato digital de lectura automática. La información que se facilita sobre los activos intangibles, incluidos los generados internamente, no es suficiente, aunque es en estos activos en los que se concentra la mayor parte de la inversión del sector privado en las economías avanzadas (por ejemplo, capital humano, marca, propiedad intelectual y activos intangibles relacionados con la investigación y el desarrollo).
En los últimos años, se han incrementado las necesidades de información y lo seguirán haciendo con casi total seguridad. Varias son las razones que lo explican. Una es la creciente concienciación de los inversores de que las cuestiones relativas a la sostenibilidad pueden poner en peligro los resultados financieros de las empresas. Otra es el creciente mercado de productos de inversión que tratan explícitamente de ajustarse a determinadas normas de sostenibilidad o de alcanzar determinados objetivos en ese ámbito. Una tercera es la normativa, incluido el Reglamento sobre la divulgación de información en materia de sostenibilidad en el sector de los servicios financieros y el Reglamento relativo a la taxonomía. Como resultado de ambos reglamentos, los gestores de activos y los asesores financieros necesitan más información sobre sostenibilidad de las empresas en las que se invierte. Por último, es probable que la pandemia de COVID-19 acelere aún más el crecimiento de la demanda de información en materia de sostenibilidad por parte de las empresas, por ejemplo en relación con la vulnerabilidad de los trabajadores y la resiliencia de las cadenas de suministro.
Por lo tanto, existe una brecha cada vez mayor entre la información sobre sostenibilidad que presentan las empresas y las necesidades de los usuarios a los que se destina dicha información. Por una parte, esto significa que los inversores no están en condiciones de tener suficientemente en cuenta los riesgos relacionados con la sostenibilidad en sus decisiones de inversión. Esto puede crear, a su vez, riesgos sistémicos que amenacen la estabilidad financiera. Por otra parte, la brecha implica que los inversores no pueden canalizar recursos financieros a las empresas con modelos de negocio y actividades sostenibles, lo que, a su vez, socava la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo. Asimismo, obstaculiza la capacidad de las partes interesadas para exigir responsabilidades a las empresas por el impacto que tienen en las personas y el medio ambiente, al generar un déficit de rendición de cuentas que puede socavar el funcionamiento eficiente de la economía social de mercado.
La situación actual también es problemática para las empresas que tienen que presentar información. La falta de precisión de los requisitos actuales y el gran número de normas y marcos privados existentes dificultan que las empresas sepan exactamente qué información deben presentar. A menudo tienen dificultades para obtener la información que necesitan de los proveedores, los clientes y las empresas en las que invierten. Muchas empresas reciben de las partes interesadas solicitudes de información en materia de sostenibilidad, además de la información que presentan en cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Todo ello les genera costes innecesarios.
El objetivo de la presente propuesta es, por tanto, mejorar la información en materia de sostenibilidad con el menor coste posible, a fin de sacar el máximo provecho del potencial del mercado único europeo para contribuir a la transición hacia un sistema económico y financiero plenamente sostenible e integrador, de conformidad con el Pacto Verde Europeo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
La propuesta tiene por objeto garantizar que exista información pública adecuada sobre los riesgos que plantean las cuestiones de sostenibilidad para las empresas y las repercusiones de las propias empresas en las personas y el medio ambiente. Esto significa que las empresas de las que los usuarios necesitan información en materia de sostenibilidad deben presentar dicha información y toda la que los usuarios consideren pertinente. La información presentada debe ser comparable, fiable y fácil de encontrar y utilizar por parte de los usuarios con las tecnologías digitales. Ello implica cambiar el estatus de la información en materia de sostenibilidad para hacerla más comparable al de la información financiera.
La propuesta contribuirá a reducir los riesgos sistémicos para la economía y mejorará la asignación de capital financiero a empresas y actividades que aborden problemas sociales, sanitarios y medioambientales. Por último, hará que las empresas sean más responsables de sus repercusiones en las personas y el medio ambiente, generando así un clima de confianza entre ellas y la sociedad.
La propuesta tiene por objeto reducir los costes innecesarios de la presentación de información en materia de sostenibilidad para las empresas y permitirles satisfacer de manera eficiente la creciente demanda de información en la materia. Aportará claridad y seguridad sobre qué información debe comunicarse en materia de sostenibilidad y facilitará que los encargados de elaborar la información puedan obtener de sus propios socios comerciales la que necesitan a efectos de presentación (proveedores, clientes y empresas en las que invierten). También debe reducir el número de solicitudes de información en materia de sostenibilidad que reciben las empresas, además de la que publican en sus informes anuales.
Se han puesto en marcha una serie de iniciativas internacionales de relevancia. Su objetivo es contribuir a lograr la convergencia y armonización a escala mundial de las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad. La UE las apoya sin reservas. Las empresas e inversores de la UE que operan a escala mundial se beneficiarán de dicha convergencia y armonización. La Comisión apoya las iniciativas del G-20, el G-7, el Consejo de Estabilidad Financiera y otros destinadas a generar un compromiso internacional con el fin de desarrollar una base de referencia de normas mundiales de presentación de información en materia de sostenibilidad, partiendo de los logros del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima. Las propuestas de la Fundación de las Normas Internacionales de Información Financiera para crear un nuevo Consejo de Normas de Sostenibilidad son especialmente pertinentes en este contexto, al igual que el trabajo ya llevado a cabo por iniciativas consolidadas, como la Iniciativa Global de Información Financiera (GRI), el Consejo de Normas de Contabilidad para la Sostenibilidad (SASB), el Consejo Internacional de Informes Integrados (IIRC), el Consejo de Normas de Divulgación del Clima (CDSB) y el CDP (anteriormente el Proyecto de Divulgación de Emisiones de Carbono). La presente propuesta tiene por objeto basarse en las iniciativas internacionales de presentación de información en materia de sostenibilidad y contribuir a ellas. Las normas de la UE relativas a la presentación de información en materia de sostenibilidad deben desarrollarse en cooperación constructiva y bidireccional con las principales iniciativas internacionales, y deben armonizarse con dichas iniciativas en la medida de lo posible, teniendo en cuenta al mismo tiempo las especificidades europeas.
La presente propuesta consiste en una Directiva que modificaría cuatro actos legislativos vigentes. En primer lugar, modificaría la Directiva contable, revisando algunas disposiciones existentes y añadiendo algunas nuevas disposiciones sobre la presentación de información en materia de sostenibilidad. Además, modificaría la Directiva sobre auditoría y el Reglamento sobre auditoría para incluir la auditoría de la información en materia de sostenibilidad. Por último, modificaría la Directiva sobre transparencia para ampliar el ámbito de aplicación de los requisitos de información en materia de sostenibilidad a las empresas con valores cotizados en mercados regulados y aclarar el régimen de supervisión aplicable a la información en materia de sostenibilidad presentada por estas empresas.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La Directiva sobre divulgación de información no financiera, junto con el Reglamento relativo a la divulgación de información sobre finanzas sostenibles y el Reglamento sobre la taxonomía, son los componentes esenciales de los requisitos de información en materia de sostenibilidad que sustentan la estrategia de finanzas sostenibles de la UE. El objetivo de este marco jurídico es crear un flujo consecuente y coherente de información en materia de sostenibilidad a lo largo de toda la cadena de valor financiero.
La presente propuesta se basa en los requisitos de información en materia de sostenibilidad establecidos en la Directiva sobre divulgación de información no financiera y los revisa, con el fin de que sean más coherentes con el marco jurídico más amplio en materia de finanzas sostenibles, incluidos el Reglamento relativo a la divulgación de información sobre finanzas sostenibles y el Reglamento sobre la taxonomía, y de que estén en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo.
El Reglamento relativo a la divulgación de información sobre finanzas sostenibles regula la forma en que los participantes en los mercados financieros (incluidos los gestores de activos y los asesores financieros) deben divulgar a los inversores finales y a los propietarios de activos la información en materia de sostenibilidad. Para poder cumplir los requisitos del Reglamento relativo a la divulgación de información sobre finanzas sostenibles y, por tanto, satisfacer en última instancia las necesidades de los inversores finales, incluidos los particulares y los hogares, los participantes en los mercados financieros necesitan información adecuada de las empresas en las que se invierte. Por consiguiente, la presente propuesta tiene por objeto garantizar que las empresas en las que se invierte presenten la información que necesitan los participantes en los mercados financieros para cumplir sus propias obligaciones de presentación de información de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
El Reglamento sobre la taxonomía establece un sistema de clasificación de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles, con el objetivo de intensificar las inversiones sostenibles y luchar contra el blanqueo ecológico de productos financieros «sostenibles». Exige a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre divulgación de información no financiera que divulguen determinados indicadores sobre la medida en que sus actividades son medioambientalmente sostenibles según la taxonomía. Estas obligaciones de divulgación de información se especificarán en un acto delegado específico de la Comisión. Estos indicadores son complementarios de la información que las empresas deben divulgar con arreglo a la propia Directiva sobre divulgación de información no financiera, y las empresas tendrán que presentarlos junto con el resto de información en materia de sostenibilidad exigida por la propia Directiva.
La presente propuesta tiene por objeto garantizar que los requisitos de presentación de información que han de cumplir las empresas sean coherentes con la taxonomía. Esto se logrará sobre todo a través de las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad propuestas. Se tendrán en cuenta los indicadores que las empresas deben divulgar sobre en qué medida sus actividades son medioambientalmente sostenibles con arreglo a la taxonomía, así como los criterios de selección y los umbrales relativos a la ausencia de un perjuicio significativo establecidos en la taxonomía.
En comparación con los requisitos de información en materia de sostenibilidad de la Directiva, las principales novedades de la presente propuesta son las siguientes:
–ampliar el ámbito de aplicación de los requisitos de presentación de información a otras empresas, incluidas todas las grandes empresas y las empresas que cotizan (excepto las microempresas que cotizan);
–exigir la verificación de la información en materia de sostenibilidad;
–especificar con más detalle la información que las empresas deben presentar y exigirles que lo hagan en consonancia con las normas obligatorias de la UE relativas a la presentación de información en materia de sostenibilidad;
–garantizar que toda la información se publique como parte de los informes de gestión de las empresas y se divulgue en un formato digital y de lectura automática.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La presente propuesta contribuye a la plena realización de la Unión de los Mercados de Capitales, permitiendo a los inversores y demás partes interesadas acceder a información comparable sobre sostenibilidad de las empresas en las que se invierte en toda la UE. Formando parte del Plan de Acción sobre la Unión de los Mercados de Capitales [COM(2020) 590 final], la Comisión presentará una propuesta legislativa para crear una plataforma de acceso digital a escala de la UE a la información pública financiera y sobre sostenibilidad de las empresas [punto de acceso único europeo (ESAP)]. La presente propuesta complementa dicha iniciativa al contribuir a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Financiación Digital de la UE [COM(2020) 591 final] y al exigir que se etiquete digitalmente la información en materia de sostenibilidad presentada.
La presente propuesta tiene en cuenta el programa de trabajo de la Comisión para 2021, en particular la próxima iniciativa sobre gobernanza empresarial sostenible, y el compromiso de la Comisión formalizado en el Pacto Verde Europeo de intensificar las acciones contra las falsas declaraciones ecológicas y de apoyar a las empresas y demás partes interesadas en el desarrollo de prácticas para la contabilidad del capital natural normalizadas en la UE y a escala internacional.
La presente propuesta está relacionada con la propuesta de la Comisión de reforzar la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su efectivo cumplimiento. Asimismo, guarda relación con la propuesta de Directiva relativa a la mejora del equilibrio de género en los consejos de administración de las grandes empresas cotizadas de la UE mediante la comunicación de información sobre las políticas de diversidad de las empresas.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de la propuesta la constituyen los artículos 50 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El artículo 50 del TFUE constituye la base jurídica para la adopción de medidas de la UE destinadas a lograr el derecho de establecimiento en el mercado único en el contexto del Derecho de sociedades. Asimismo, es la base jurídica de las Directivas 2013/34/UE, 2006/43/CE, 91/674/CEE, 86/635/CEE, y forma parte de la base jurídica de la Directiva 2004/109/CE. El artículo 50 del TFUE autoriza al Parlamento Europeo y al Consejo a actuar mediante directivas. Además, el artículo 114 del TFUE es un acto jurídico general cuyo objetivo es establecer o garantizar el funcionamiento del mercado único; en este caso, la libre circulación de capitales. El artículo 114 del TFUE se incluye como base jurídica de la presente Directiva por la que se modifica la Directiva 2004/109/CE.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La Directiva contable, modificada por la Directiva sobre divulgación de información no financiera, ya regula la divulgación de información sobre sostenibilidad en la UE. Las normas de transparencia son necesarias para garantizar la protección de los inversores y la estabilidad financiera en toda la UE. La existencia de normas comunes sobre la presentación de información en materia de sostenibilidad y su verificación garantizan la igualdad de condiciones para las empresas establecidas en los distintos Estados miembros. Las diferencias significativas en los requisitos de presentación y verificación de información en materia de sostenibilidad que existen entre los Estados miembros generan costes y complejidad adicionales para las empresas que operan de forma transfronteriza, lo que va en detrimento del mercado único. Los Estados miembros no son capaces por sí solos de garantizar la coherencia y comparabilidad de los requisitos de información en materia de sostenibilidad en toda la UE.
Por otra parte, solo la intervención de la UE puede garantizar que las normas relativas a la presentación de información en materia de sostenibilidad sean coherentes con otras normas de la UE, como el Reglamento sobre divulgación de información sobre finanzas sostenibles y el Reglamento sobre la taxonomía, y con los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de dichos Reglamentos.
La información en materia de sostenibilidad es objeto de un interés creciente y de una intervención reguladora en países de todo el mundo. Por consiguiente, la UE debe desarrollar un enfoque coherente y global en relación con la presentación de información en materia de sostenibilidad, a fin de poder colaborar constructivamente con sus socios internacionales. En comparación con la actuación individual de los Estados miembros, la intervención de la UE puede garantizar una contribución europea significativa a la evolución de las políticas mundiales, a fin de defender mejor los intereses de las empresas europeas y demás partes interesadas.
•Proporcionalidad
Un elemento central de la presente propuesta es exigir que determinadas categorías de empresas informen con arreglo a las normas obligatorias de presentación de información en materia de sostenibilidad. Al igual que en el caso de la información financiera, es preciso establecer normas comunes para garantizar que la información presentada sea comparable y pertinente. La existencia de normas comunes de presentación de información también facilitará en gran medida la digitalización y la verificación de la información en materia de sostenibilidad, así como la labor de velar por que se cumpla la obligación de presentarla.
La presente propuesta prevé la introducción de una obligación de verificar la información presentada en materia de sostenibilidad, de modo que sea fiable. También prevé exigir a las empresas que etiqueten digitalmente la información en materia de sostenibilidad presentada. El etiquetado digital es esencial para aprovechar las oportunidades que ofrecen las tecnologías digitales para mejorar radicalmente la manera en que se utiliza la información sobre sostenibilidad. La UE ya ha introducido la obligación de proceder al etiquetado digital de la información financiera.
La presente propuesta adopta un enfoque proporcionado para determinar qué empresas estarán sujetas a requisitos de obligado cumplimiento de presentación de información. No impone nuevos requisitos a las pequeñas y medianas empresas (pymes), excepto a las pymes que cotizan en mercados regulados de la UE. La propuesta exime a las microempresas que cotizan del cumplimiento de las obligaciones de presentación de información.
La Comisión adoptará normas para las grandes empresas y normas distintas y proporcionadas para las pymes. Las normas relativas a las pymes se adaptarán a las capacidades y recursos de estas empresas. Mientras que las pymes que cotizan en mercados regulados estarían obligadas a utilizar esas normas proporcionadas, las pymes no cotizadas —que son la inmensa mayoría— pueden decidir utilizarlas de forma voluntaria.
•Elección del instrumento
La presente propuesta consta de una Directiva que modifica las disposiciones de la Directiva contable, la Directiva sobre transparencia, la Directiva sobre auditoría y el Reglamento de auditoría, garantizando así la coherencia entre las disposiciones pertinentes de estos cuatro instrumentos.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
En abril de 2021, la Comisión publicó los resultados de un control de adecuación del marco de la UE para la divulgación de información corporativa financiera y no financiera, junto con los de una revisión obligatoria de determinados aspectos de la Directiva sobre divulgación de información no financiera. La principal conclusión del control de adecuación y de la revisión fue que la información en materia de sostenibilidad que presentan actualmente las empresas no responde a las necesidades de los usuarios a los que se destina la información, por lo que la Comisión debe proponer una revisión de la Directiva sobre divulgación de información no financiera. Esta conclusión es coherente con los resultados de la evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta (véase más adelante).
•Consultas con las partes interesadas
Las siguientes actividades de consulta han contribuido a configurar el contenido de la presente propuesta.
–Consulta pública abierta en línea, de marzo a julio de 2018, para preparar el control de adecuación del marco de la UE para la presentación de información corporativa.
–Consulta específica en línea, de febrero a marzo de 2019, para ayudar a elaborar directrices sobre la presentación de información relacionada con el clima.
–Consulta específica en línea de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre divulgación de información no financiera, llevada a cabo para la Comisión por consultores externos (CEPS), entre diciembre de 2019 y marzo de 2020.
–Comentarios en línea, de enero a febrero de 2020, sobre la evaluación inicial de impacto de la Comisión para la revisión de la Directiva sobre divulgación de información no financiera.
–Consulta pública abierta en línea, de febrero a junio de 2020, en relación con la revisión de la Directiva sobre divulgación de información no financiera.
–Encuesta en línea, de marzo a mayo de 2020, dirigida a las pymes (panel de pymes) sobre la divulgación de información en materia de sostenibilidad.
La Comisión también organizó talleres en los que participaron diversas partes interesadas sobre el concepto de significatividad o importancia relativa (noviembre de 2019) y la verificación de la información en materia de sostenibilidad (diciembre de 2020), así como distintas reuniones de consulta con diferentes grupos de partes interesadas en mayo de 2020 (empresas, organizaciones de la sociedad civil y sindicatos).
Las consultas pusieron de manifiesto algunas diferencias entre los usuarios y los encargados de elaborar la información en materia de sostenibilidad. Los usuarios tienden a preferir requisitos de presentación de información detallados y completos. Los encargados de elaborar la información expresaron su preocupación por los costes de tales requisitos, y a menudo manifestaron su preferencia por mantener un amplio margen de discreción sobre qué información presentar y cómo hacerlo.
La consulta pública abierta en relación con la revisión de la Directiva sobre divulgación de información no financiera mostró, no obstante, que existía un fuerte respaldo al establecimiento de normas obligatorias de presentación de información en materia de sostenibilidad (más del 80 % de todos los encuestados, incluido el 81 % de los que son empresas que elaboran informes de sostenibilidad o las representan). Numerosas partes interesadas destacaron que, si la UE elabora normas de presentación de información en materia de sostenibilidad, debería basarse en las iniciativas internacionales de elaboración de normas y ser coherente con ellas. Las partes interesadas también hicieron hincapié en la necesidad de aclarar la obligación de informar con arreglo a la perspectiva de la doble significatividad.
Las consultas también pusieron de manifiesto que existía un sólido respaldo a las medidas destinadas a garantizar la adaptación de los requisitos de información en materia de sostenibilidad de la Directiva sobre divulgación de información no financiera a la legislación pertinente de la UE, en particular al Reglamento sobre divulgación de información sobre finanzas sostenibles y al Reglamento sobre la taxonomía.
Las partes interesadas tienen una amplia gama de opiniones sobre qué categorías de empresas deben estar sujetas a obligaciones de presentación de información. La mayoría de las organizaciones de la sociedad civil y los sindicatos se muestran a favor de que se amplíe el ámbito de aplicación de la Directiva sobre divulgación de información no financiera a una amplia gama de empresas, incluidas las grandes empresas y las pymes no cotizadas. Muchas entidades financieras y gestores de activos apoyan la introducción de requisitos proporcionados de presentación de información para las pymes, especialmente las que cotizan. Las asociaciones empresariales mayoritarias se manifestaron esencialmente en contra de tal ampliación del ámbito de aplicación. Las organizaciones que representan a las pymes y la mayoría de estas se oponen a la introducción de requisitos obligatorios, aunque siguen estando abiertas a la idea de que se establezcan normas proporcionadas y voluntarias para ellas. Varios grupos de partes interesadas propusieron que las obligaciones de presentación de información se aplicaran también a las empresas no pertenecientes a la UE.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
Al preparar la presente propuesta, la Comisión ha tenido en cuenta las recomendaciones del grupo de trabajo creado por el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) para estudiar la posibilidad de elaborar normas europeas de presentación de información en materia de sostenibilidad. También ha tenido en cuenta las recomendaciones del presidente del EFRAG sobre posibles cambios en la gobernanza del Grupo si se le pide que desarrolle dichas normas. La gobernanza del EFRAG se modificaría en consecuencia antes de que presentara a la Comisión cualquier proyecto de norma. En particular, debe crearse un nuevo pilar de información en materia de sostenibilidad junto con el actual pilar de información financiera del EFRAG. El nuevo pilar debe tener una estructura de gobernanza sólida y un proceso adecuado que refleje su papel en la elaboración de normas. Debe integrar un conjunto más amplio de partes interesadas que las que tradicionalmente participan en la divulgación de información financiera, incluida una representación equilibrada de expertos de las autoridades nacionales, la sociedad civil y el sector privado.
La Comisión contrató a consultores para recopilar datos sobre la presentación de información en materia de sostenibilidad, incluidos los costes, mediante una encuesta a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre divulgación de información no financiera. Asimismo, contrató a consultores para analizar el mercado y las prácticas actuales en el suministro de datos, calificaciones y estudios en materia de sostenibilidad para el sector financiero.
•Evaluación de impacto
Los servicios de la Comisión han elaborado una evaluación de impacto en relación con la presente propuesta. El Comité de Control Reglamentario ha emitido un dictamen favorable, con reservas, sobre el proyecto de evaluación de impacto.
La evaluación de impacto se centró en las opciones de actuación en tres ámbitos: 1) normalización: si se deben elaborar normas de presentación de información en materia de sostenibilidad a escala de la UE y se debe exigir a las empresas que las utilicen; 2) verificación (auditoría): si debe verificarse la información en materia de sostenibilidad presentada y, en caso afirmativo, a qué nivel; y 3) ámbito de aplicación: qué categorías de empresas deben estar sujetas a los requisitos de presentación de información.
La opción preferida señalada en la evaluación de impacto sería la siguiente:
1)exigir a todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación que presenten información de conformidad con las normas de la UE;
2)exigir a todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación que soliciten una verificación limitada en relación con la presentación de información en materia de sostenibilidad, incluyendo al mismo tiempo una opción para avanzar hacia un requisito de verificación razonable en una fase posterior; y
3)ampliar el ámbito de aplicación a todas las grandes empresas y a todas las empresas que cotizan en mercados regulados de la UE, excepto las microempresas cotizadas. El ámbito de aplicación incluiría a las empresas no establecidas en la UE que cotizan en mercados regulados de la UE y a las filiales en la UE de empresas de fuera de la UE.
La opción preferida presenta el mejor equilibrio entre dos posibles vías de actuación. La primera consiste en unos requisitos de información detallados y preceptivos, una obligación de verificación estricta y un amplio ámbito de aplicación, muy eficaz para satisfacer las necesidades de los usuarios, pero más cara para los encargados de elaborar la información. La segunda radica en requisitos de presentación de información menos detallados, una obligación de verificación menos estricta y un ámbito de aplicación más restringido, menos eficaz para satisfacer las necesidades de los usuarios, pero también menos costosa para los encargados de elaborar la información, al menos a corto plazo. El objetivo es lograr el mejor resultado en términos de objetivos y costes asociados.
La opción preferida también permite a los Estados miembros autorizar a los prestadores independientes de servicios de verificación distintos de los auditores legales o las sociedades de auditoría para llevar a cabo la verificación de la información en materia de sostenibilidad. Con ello se pretende ofrecer a las empresas una mayor variedad de prestadores de servicios de verificación de la presentación de información en materia de sostenibilidad.
Los usuarios se beneficiarán de un mejor acceso a información comparable, pertinente y fiable sobre sostenibilidad de un mayor número de empresas. Ello reducirá, a su vez, los riesgos de inversión en el sistema financiero, aumentará los flujos financieros hacia las empresas que tengan un impacto positivo en las personas y el medio ambiente, y hará que las empresas sean más responsables. Ofrecerá a los ahorradores e inversores que deseen invertir de forma sostenible la posibilidad de hacerlo. La opción propuesta garantizaría que unas 49 000 empresas presenten información en materia de sostenibilidad (75 % de la facturación de todas las empresas de responsabilidad limitada), frente a las 11 600 de la actualidad (47 % de la facturación de todas las empresas de responsabilidad limitada) que se encuadran en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre la divulgación de información no financiera. Todas las grandes empresas, y todas las empresas que cotizan en mercados regulados de la UE (excepto las microempresas cotizadas), estarían obligadas a aplicar las normas de la UE relativas a la presentación de información en materia de sostenibilidad y a solicitar su verificación. En términos comparativos, se estima que en la actualidad solo un 20 % de las grandes empresas aplican plenamente algún conjunto de normas de presentación de información en materia de sostenibilidad y solo el 30 % solicita algún tipo de verificación. La opción propuesta tendrá efectos positivos indirectos en el respeto de los derechos fundamentales, así como en las personas y el medio ambiente, ya que unos requisitos de presentación de información más estrictos pueden incidir en la mejora del comportamiento de las empresas.
Los costes totales estimados de la opción preferida para los encargados de elaborar la información ascienden a 1 200 millones EUR en concepto de costes puntuales y a 3 600 millones EUR en costes recurrentes anuales. Además, los encargados de elaborar la información incurrirán en costes como consecuencia de los requisitos de presentación de información del artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía. Si la UE no toma ninguna medida, se espera que los costes para los encargados de elaborar la información aumenten sustancialmente debido al incremento de las solicitudes de información descoordinadas de los usuarios, a la falta de consenso sobre qué información deben presentar las empresas para satisfacer las necesidades de los usuarios y a las persistentes dificultades para obtener de los proveedores, clientes y empresas en las que se invierte la información en materia de sostenibilidad que necesitan los propios encargados de elaborar la información a efectos de poder presentarla. La falta de datos suficientemente detallados hace imposible calcular los costes en los que incurrirían los encargados de elaborar la información en ausencia de nuevas normas. Sin embargo, se estima que el uso de normas podría suponer un ahorro anual de entre 24 200 y 41 700 EUR por empresa (alrededor de 280-490 millones EUR al año para la población actual de empresas abarcadas por la Directiva sobre divulgación de información no financiera y entre 1 200 y 2 000 millones EUR al año para la opción preferida), si las normas eliminan completamente la necesidad de solicitar información adicional a los encargados de elaborar la información.
Las empresas de la UE corren el riesgo de incurrir en costes de presentación de información más elevados que las empresas no pertenecientes a la UE si otras jurisdicciones no adoptan un enfoque similar al expuesto en la presente propuesta, lo que podría dar lugar a un trato desigual de las empresas de la UE y las de fuera de ella y, por tanto, ir en detrimento de la igualdad de condiciones en el mercado único de la UE. Para mitigar este riesgo, a las filiales en la UE de empresas de fuera de la UE y a cualquier empresa no perteneciente a la UE con valores negociables que coticen en un mercado regulado de la UE se les aplican las obligaciones de presentación de información establecidas en la propuesta.
•Adecuación regulatoria y simplificación
Para contribuir a garantizar la protección de los inversores, todas las empresas que cotizan en mercados regulados deben, en principio, estar sujetas a las mismas normas de presentación de información. Por lo tanto, las pymes que cotizan en mercados regulados de la UE tendrían que cumplir los nuevos requisitos de información en materia de sostenibilidad propuestos. Sin embargo, los requisitos para las pymes cotizadas en mercados regulados de la UE solo se aplicarían tres años después de su aplicación a otras empresas, a fin de tener en cuenta las dificultades económicas relativas de las empresas más pequeñas como consecuencia de la pandemia de COVID-19. Este período de introducción progresiva también permitiría a las pymes cotizadas aplicar los nuevos requisitos cuando las prácticas de presentación y verificación de la información en materia de sostenibilidad hayan alcanzado un mayor grado de madurez. Los requisitos de divulgación que figuran en la presente propuesta no se aplicarían a las pymes con valores negociables cotizados en los mercados de pymes en expansión o en sistemas multilaterales de negociación (SMN). Además, por razones de proporcionalidad, no se aplicarían a las microempresas cotizadas en mercados regulados de la UE.
La presente propuesta no exige a las demás pymes que presenten información en materia de sostenibilidad. No obstante, las pymes no cotizadas pueden optar por utilizar voluntariamente las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad que la Comisión adoptará como actos delegados para la presentación de información por parte de las pymes cotizadas. Su objetivo es permitir a las pymes presentar información de manera rentable en respuesta a las numerosas solicitudes de información que reciben de otras empresas con las que operan, como bancos, compañías de seguros y grandes clientes empresariales, y ayudar a definir los límites de la información que las empresas pueden esperar razonablemente que faciliten las pymes que se encuentren en su cadena de valor. Dichas normas también deben ayudar a las pymes a atraer inversiones y financiación adicionales, así como a participar plenamente en la transición hacia una economía sostenible descrita en el Pacto Verde Europeo y contribuir a ella. Las normas aplicables a las pymes establecerán una referencia para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad en relación con el nivel de información sobre sostenibilidad que podrían solicitar razonablemente a los proveedores y clientes de sus cadenas de valor que sean pymes.
La presente propuesta está preparada para la digitalización, ya que exige que las empresas etiqueten digitalmente la información en materia de sostenibilidad presentada de conformidad con una taxonomía digital.
•Derechos fundamentales
La propuesta respeta los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y se adhiere a los principios en ella reconocidos. Tendrá un impacto positivo indirecto en los derechos fundamentales, dado que unos requisitos de presentación de información más estrictos pueden hacer que mejore el comportamiento de las empresas. Debería servir para que las empresas sean más conscientes de los derechos fundamentales e influir positivamente en la manera en que identifican y gestionan las repercusiones negativas reales y potenciales en los derechos fundamentales. También debería aumentar los flujos de capital hacia las empresas que respetan los derechos fundamentales y, en general, hacer que las empresas sean más responsables de su impacto en los derechos fundamentales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no conlleva repercusión presupuestaria alguna. Se utilizarán recursos presupuestarios ya existentes para financiar la elaboración de las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad de la UE.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Para supervisar los avances en la consecución de los objetivos específicos de la propuesta, la Comisión estudiará la posibilidad de organizar encuestas periódicas entre los usuarios y los encargados de elaborar la información, en función de la disponibilidad de recursos financieros.
La propuesta incluye la obligación de que la Comisión informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de los requisitos de verificación a más tardar tres años después de la entrada en aplicación de la presente Directiva. El informe irá acompañado, si procede, de propuestas legislativas para que se establezcan obligaciones de verificación más estrictas («verificación razonable»).
La presente propuesta no requiere un plan de aplicación.
•Documentos explicativos (para las directivas)
No se considera necesario ningún documento explicativo.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El artículo 1 modifica la Directiva 2013/34/UE («la Directiva contable»).
El artículo 1, apartado 1, amplía el ámbito de aplicación de los artículos de la Directiva contable relativos a las obligaciones de presentación de información en materia de sostenibilidad a las entidades de crédito y las compañías de seguros que, con arreglo a la Directiva, no sean sociedades de responsabilidad limitada o no se considere que tienen responsabilidad limitada, incluidas las cooperativas bancarias y las mutuas y cooperativas de seguros, siempre que cumplan los criterios de tamaño pertinentes.
En el artículo 1, apartado 2, se definen algunos términos necesarios para la propuesta. Introduce y define los términos «cuestiones de sostenibilidad» e «información en materia de sostenibilidad», mientras que las disposiciones vigentes de la Directiva contable se refieren a «información no financiera». También define los términos «prestador independiente de servicios de verificación» y «activos intangibles».
El artículo 1, apartado 3, sustituye al artículo 19 bis de la Directiva sobre contabilidad, que especifica los requisitos de información en materia de sostenibilidad para determinadas empresas. La propuesta modifica el artículo 19 bis del siguiente modo:
–Modifica el ámbito de aplicación personal de los requisitos de presentación de información, ampliando su aplicación a todas las grandes empresas y a todas las empresas con valores cotizados en mercados regulados de la UE, excepto las microempresas. Con el fin de aligerar la carga que representa la presentación de información para las pymes cotizadas, deben empezar a presentarla de conformidad con la presente Directiva tres años después de su entrada en aplicación.
–Aclara el principio de doble significatividad, eliminando cualquier ambigüedad sobre el hecho de que las empresas deben facilitar la información necesaria para entender cómo les afectan las cuestiones de sostenibilidad, así como la información necesaria para comprender el impacto que tienen en las personas y el medio ambiente.
–Especifica con mayor detalle la información que deben divulgar las empresas. Si se compara con las disposiciones vigentes, introduce nuevos requisitos para que las empresas faciliten información sobre su estrategia, sus objetivos, el papel del consejo de administración y la dirección, los principales efectos adversos relacionados con la empresa y su cadena de valor, los activos intangibles y la forma en que han determinado la información que presentan.
–Especifica que las empresas deben divulgar información cualitativa y cuantitativa, prospectiva y retrospectiva, así como información que abarque horizontes temporales a corto, medio y largo plazo, según proceda.
–Exige que todas las empresas incluidas en su ámbito de aplicación informen de conformidad con las normas europeas de presentación de información en materia de sostenibilidad, y permite a las pymes cotizadas que entren en su ámbito de aplicación informar de conformidad con las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad específicas para las pymes.
–Suprime la posibilidad de que los Estados miembros permitan a las empresas presentar la información requerida en un informe separado que no forme parte del informe de gestión.
–Exige a las filiales exentas que publiquen el informe de gestión consolidado de la sociedad matriz que informa a nivel de grupo, e incluyan en su propio informe de gestión (individual) una referencia al hecho de que la filial en cuestión está exenta del cumplimiento de las obligaciones de la Directiva.
El artículo 1, apartado 4, introduce en la Directiva contable tres nuevas disposiciones, los artículos 19 ter, 19 quater y 19 quinquies, sobre normas de presentación de información en materia de sostenibilidad. El artículo 19 ter faculta a la Comisión para adoptar normas de la UE sobre presentación de información en materia de sostenibilidad mediante actos delegados y especifica los requisitos para su adopción. En primer lugar, especifica los criterios mínimos de calidad que tendría que cumplir la información presentada de conformidad con las normas. En segundo lugar, señala los temas que deben abarcar las normas. En tercer lugar, identifica determinados instrumentos e iniciativas que la Comisión debe tener especialmente en cuenta a la hora de decidir el contenido de los actos delegados, incluida determinada legislación de la UE, y la evolución de las iniciativas mundiales de elaboración de normas para la presentación de información en materia de sostenibilidad. También exige a la Comisión que adopte un primer conjunto de normas a más tardar el 31 de octubre de 2022. Este conjunto de normas debe especificar la información que las empresas deben presentar sobre todas las cuestiones de sostenibilidad y todos los ámbitos enumerados en el artículo19 bis, apartado 2. Estos actos delegados deben especificar, como mínimo, la información que las empresas deben presentar para satisfacer las necesidades de los participantes en los mercados financieros sujetos a las obligaciones de divulgación de información del Reglamento (UE) 2019/2088. Debe adoptarse un segundo conjunto de normas a más tardar el 31 de octubre de 2023. Este conjunto de normas debe especificar la información complementaria que las empresas deben comunicar sobre las cuestiones de sostenibilidad y los ámbitos de información enumerados en el artículo 19 bis, apartado 2, cuando sea necesario, y la información específica del sector en el que opera cada empresa. Por último, el artículo 19 ter exige a la Comisión que revise las normas al menos cada tres años para tener en cuenta los cambios relevantes, incluida la evolución de las normas internacionales. En el artículo 19 quater se exige a la Comisión que adopte normas de presentación de información en materia de sostenibilidad para las pequeñas y medianas empresas a más tardar el 31 de octubre de 2023. El artículo 19 quinquies exige a las empresas que preparen sus estados financieros y su informe de gestión en un formato electrónico único de presentación de información, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/815 de la Comisión, y que marquen la información sobre sostenibilidad tal como se especifica en dicho Reglamento.
El artículo 1, apartado 5, modifica el artículo 20 para exigir a las sociedades cotizadas sujetas a esta disposición que incluyan una referencia al género en la descripción de la política de diversidad aplicada en relación con los órganos de administración, dirección y supervisión de la empresa. También modifica el artículo 20 para permitir que las empresas cotizadas sujetas a este artículo cumplan los requisitos que se establecen en las letras c), f) y g) incluyendo la información necesaria como parte de sus informes en materia de sostenibilidad.
El artículo 1, apartado 6, modifica el artículo 23 de la Directiva contable, al aclarar que el régimen de exención para los estados financieros consolidados y los informes de gestión consolidados se aplica independientemente del régimen de exención para la información consolidada en materia de sostenibilidad. Esto significa que una empresa puede quedar exenta de los requisitos de presentación de información financiera consolidada, pero no de los requisitos de presentación de información consolidada en materia de sostenibilidad. Tal es el caso si la sociedad matriz última elabora estados financieros consolidados e informes de gestión consolidados de conformidad con el Derecho de la UE, o requisitos equivalentes si se trata de un país no perteneciente a la UE, pero no elabora informes consolidados en materia de sostenibilidad de conformidad con el Derecho de la UE, o requisitos equivalentes si se trata de un país no perteneciente a la UE.
El artículo 1, apartado 7, sustituye al artículo 29 bis de la Directiva contable, de modo que todos los requisitos de información en materia de sostenibilidad del artículo 19 bis se apliquen, según proceda, a las empresas matrices que presenten información en base consolidada para todo el grupo.
El artículo 1, apartado 8, modifica el artículo 30 de la Directiva contable para adaptarlo a los nuevos requisitos de información en materia de sostenibilidad. En primer lugar, se modifica para exigir a los Estados miembros que garanticen que, en un plazo de doce meses a partir de la fecha del balance, las empresas publiquen sus estados financieros y su informe de gestión anuales, debidamente aprobados, en el formato electrónico prescrito en el nuevo artículo 19 quinquies. En segundo lugar, se modifica para exigir que, si un prestador independiente de servicios de verificación distinto del auditor legal emite un dictamen sobre la información en materia de sostenibilidad, este dictamen se publique junto con los estados financieros y el informe de gestión anuales. Por último, se modifica para exigir a los Estados miembros que garanticen que los informes de gestión que contengan información en materia de sostenibilidad se pongan a disposición del pertinente mecanismo designado oficialmente a que se refiere la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre transparencia), sin demora, tras su publicación. Especifica que, si las empresas que elaboran información en materia de sostenibilidad no cotizan en mercados regulados de la UE, el pertinente mecanismo designado oficialmente debe ser uno de los designados oficialmente en el Estado miembro en el que la empresa en cuestión tenga su domicilio social. Esto es necesario para incluir la información sobre sostenibilidad presentada por las empresas en el punto de acceso único europeo que se creará según lo previsto en la acción 1 del Plan de Acción para la Unión de los Mercados de Capitales.
El artículo 1, apartado 9, modifica el artículo 33 de la Directiva contable al armonizar la responsabilidad colectiva de los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión de las empresas con los requisitos revisados de información en materia de sostenibilidad. En particular, exige a los órganos de administración, dirección y supervisión que se aseguren de que la empresa en cuestión ha facilitado información de conformidad con las normas de la UE relativas a la presentación de información en materia de sostenibilidad y en el formato digital requerido, y suprime la referencia al informe separado actualmente permitido para la presentación de información en materia de sostenibilidad.
El artículo 1, apartado 10, modifica el artículo 34 de la Directiva contable por lo que respecta a la verificación de la información en materia de sostenibilidad. En particular, exige que el auditor legal realice un encargo de verificación limitada de la información en materia de sostenibilidad de una empresa, incluido del cumplimiento de la obligación de presentar información en materia de sostenibilidad con arreglo a las correspondientes normas, del proceso llevado a cabo por la empresa para determinar la información presentada con arreglo a las normas, del marcado de la información sobre sostenibilidad y de los indicadores notificados de conformidad con el artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía. Además, autoriza a los Estados miembros a permitir que cualquier prestador independiente de servicios de verificación, acreditado de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, emita un dictamen sobre la información en materia de sostenibilidad sobre la base de un encargo de verificación limitada. También exige a los Estados miembros que velen por que se establezcan requisitos coherentes para todas las personas y sociedades, incluidos los auditores legales y las sociedades de auditoría, que estén autorizadas a emitir un dictamen sobre la verificación de la información en materia de sostenibilidad.
El artículo 1, apartado 11, modifica el artículo 49 de la Directiva contable al establecer las condiciones para facultar a la Comisión para adoptar los actos delegados relativos a las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad a que se refiere el nuevo artículo 19 ter. Exige a la Comisión que tenga en cuenta el asesoramiento técnico del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) a la hora de preparar dichos actos, siempre que se desarrolle siguiendo el debido proceso, con la supervisión pública y transparencia adecuadas, y aprovechando los conocimientos especializados de las partes interesadas pertinentes, y vaya acompañado de análisis de los costes y beneficios, lo que facilitará la adopción de normas por parte de la Comisión. Este apartado también exige que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) emita un dictamen sobre el asesoramiento técnico proporcionado por el EFRAG antes de adoptar normas. Este dictamen se emitirá en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud de la Comisión. Se trata de un plazo razonable, ya que la AEVM participará en los trabajos del EFRAG y, por lo tanto, estará familiarizada con el contenido del asesoramiento técnico de este último antes de su presentación a la Comisión. Antes de adoptar normas, la Comisión también debe consultar al Grupo de Expertos de los Estados miembros sobre Finanzas Sostenibles, a la Autoridad Bancaria Europea (ABE), a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), a la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), al Banco Central Europeo, a la Comisión de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores y a la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles. En caso de que cualquiera de estos organismos decida presentar un dictamen, deberá hacerlo en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que haya sido consultado por la Comisión.
El artículo 1, apartado 12, modifica el artículo 51 de la Directiva contable, al especificar los tipos mínimos de sanciones y medidas administrativas que los Estados miembros deben prever en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales que transponen los requisitos de información en materia de sostenibilidad de la Directiva contable.
El artículo 2 modifica la Directiva 2004/109/CE («la Directiva sobre transparencia»).
El artículo 2, apartado 1, introduce y define el término «información en materia de sostenibilidad», necesario para la propuesta.
El artículo 2, apartado 2, modifica el artículo 4 de la Directiva sobre transparencia, con el fin de tener en cuenta la parte de la información regulada que consiste en información en materia de sostenibilidad y que debe elaborarse y publicarse con arreglo a sus disposiciones. En primer lugar, se modifica para exigir que en el informe financiero anual se incluyan declaraciones realizadas por las personas responsables de presentar la información financiera en el emisor con arreglo a las cuales, a su leal saber y entender, el informe de gestión se elabora de conformidad con las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad exigidas por la Directiva 2013/34/UE, cuando proceda. La obligación de incluir información en materia de sostenibilidad en el informe de gestión, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la presente Directiva, hace que no sea necesario modificar el artículo 4, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/109/CE. En segundo lugar, se actualizan las referencias a las disposiciones de la Directiva contable y de la Directiva 2006/43/CE (Directiva sobre auditoría) en lo que respecta al requisito de auditar los estados financieros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 1, de la Directiva contable, y de indicar si el auditor o la sociedad de auditoría han detectado incorrecciones significativas en el informe de gestión, y en lo que respecta a la obligación de divulgar el informe de auditoría, incluido el dictamen sobre la verificación de la información en materia de sostenibilidad. Por último, las referencias a las disposiciones de la Directiva contable en lo que respecta a la elaboración del informe de gestión se actualizan y modifican para exigir la presentación de información en materia de sostenibilidad. Estas modificaciones permiten ampliar los requisitos de información en materia de sostenibilidad a las empresas que cotizan en mercados regulados de la UE, excepto las microempresas, incluidos los emisores de fuera de la UE. Asimismo, aclaran el mandato jurídico que tienen las autoridades nacionales competentes para supervisar la presentación de información en materia de sostenibilidad.
El artículo 2, apartado 3, modifica el artículo 23, apartado 4, de la Directiva sobre transparencia con el fin de facultar a la Comisión para que adopte medidas que establezcan un mecanismo destinado a determinar la equivalencia de las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad utilizadas por los emisores de fuera de la UE y tome las decisiones necesarias sobre dicha equivalencia. Cualquier decisión sobre la equivalencia de las normas relativas a la presentación de información en materia de sostenibilidad utilizadas por los emisores de fuera de la UE será independiente de las decisiones de equivalencia relativas a las normas de presentación de información financiera.
El artículo 2, apartado 4, introduce el artículo 28, letra d), en la Directiva sobre transparencia para exigir a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) que emita directrices destinadas a las autoridades nacionales competentes con el fin de promover la convergencia en materia de supervisión de la presentación de información sobre sostenibilidad. El Reglamento de la AEVM [Reglamento (UE) n.º 1095/2010] señala a la Directiva sobre la transparencia como uno de los actos legislativos de la Unión que definen el ámbito de actuación de la AEVM.
El artículo 3 modifica la Directiva 2006/43/CE («la Directiva sobre auditoría»).
El artículo 3, apartado 1, modifica el artículo 1 de la Directiva sobre auditoría, su objeto, con el fin de incluir la verificación de la información anual y consolidada en materia de sostenibilidad, cuando sea realizada por el auditor legal o la sociedad de auditoría que lleve a cabo la auditoría legal de los estados financieros.
El artículo 3, apartado 2, modifica e introduce en el artículo 2 de la Directiva de auditoría algunas definiciones que son necesarias para la propuesta. Modifica las definiciones de «auditor legal» y «sociedad de auditoría» para tener en cuenta su posible contribución a la hora de verificar la información en materia de sostenibilidad, cuando proceda. También introduce y define los términos «verificación de la información en materia de sostenibilidad» e «información en materia de sostenibilidad».
El artículo 3, apartados 3 a 7, modifica los artículos 6 a 11 de la Directiva sobre auditoría, que contienen las normas relativas a la autorización, la formación profesional continua y el reconocimiento mutuo de los auditores legales y las sociedades de auditoría, con el fin de garantizar que los auditores legales tengan el nivel necesario de conocimientos teóricos de las materias pertinentes para la verificación de la información en materia de sostenibilidad y la capacidad de aplicar dichos conocimientos en la práctica.
El artículo 3, apartado 7, modifica el artículo 14, que contiene las normas sobre los procedimientos que las autoridades competentes deben establecer para la autorización de los auditores legales de otro Estado miembro. Se modifica para garantizar que, cuando el Estado miembro decida que el solicitante de autorización debe someterse a una prueba de aptitud, esta prueba abarque también el conocimiento adecuado por parte del auditor legal de las disposiciones legales y reglamentarias del Estado miembro de acogida pertinentes para la verificación de la información en materia de sostenibilidad.
El artículo 3, apartado 8, introduce el artículo 14 bis, que incluye una cláusula de derechos adquiridos para garantizar que los auditores legales autorizados puedan seguir realizando auditorías legales y puedan llevar a cabo auditorías de la información en materia de sostenibilidad una vez que se apliquen los requisitos jurídicos modificados. Los Estados miembros deben garantizar que los auditores legales ya autorizados adquieran los conocimientos necesarios relativos a la información en materia de sostenibilidad y verificación de dicha información mediante la obligación de formación continua establecida en el artículo 13 de la Directiva sobre auditoría.
El artículo 3, apartado 9, modifica el artículo 24 ter para adaptar las normas sobre la organización del trabajo del auditor a fin de incluir referencias a su trabajo sobre la verificación de la información en materia de sostenibilidad. En particular, se modifica para exigir que el(los) principal(es) socio(s) auditor(es) vinculado(s) al encargo de auditoría participe(n) activamente en la realización de la verificación de la información en materia de sostenibilidad; que, al llevar a cabo la verificación de la información en materia de sostenibilidad, el auditor legal dedique tiempo suficiente al encargo y le asigne recursos suficientes para poder desempeñar adecuadamente sus funciones; que el registro correspondiente a la entidad auditada especifique los honorarios por la verificación de la información en materia de sostenibilidad; y que el archivo de auditoría incluya información sobre la verificación de la información en materia de sostenibilidad, cuando la lleve a cabo el auditor legal.
El artículo 3, apartado 10, modifica el artículo 25 para exigir a los Estados miembros que establezcan normas adecuadas para evitar que los honorarios por la verificación de la información en materia de sostenibilidad se vean influidos o determinados por la prestación de servicios adicionales a la entidad auditada, o se basen en cualquier tipo de contingencia.
El artículo 3, apartado 11, introduce el artículo 25 ter para ampliar las normas de la Directiva sobre auditoría relativas a la ética profesional, la independencia, la objetividad, la confidencialidad y el secreto profesional exigido a los auditores de los estados financieros a su trabajo sobre la verificación de la información en materia de sostenibilidad.
El artículo 3, apartado 12, introduce el artículo 26 bis, en el que se requiere a los Estados miembros que exijan a los auditores que realicen los encargos de verificación de información en materia de sostenibilidad de conformidad con las normas de verificación adoptadas por la Comisión y que apliquen las normas, procedimientos o requisitos nacionales de verificación, a menos que la Comisión haya adoptado una norma de verificación que contemple el mismo aspecto. Faculta a la Comisión para adoptar normas de verificación mediante actos delegados a fin de establecer los procedimientos que debe aplicar el auditor para extraer sus conclusiones sobre la verificación de la información en materia de sostenibilidad, incluida la planificación de los encargos, la consideración del riesgo y la respuesta a los riesgos, y el tipo de conclusiones que deben incluirse en el informe de auditoría. Asimismo, exige a los auditores que basen su dictamen sobre la información en materia de sostenibilidad en un encargo de verificación razonable, en caso de que la Comisión opte por adoptar normas de verificación razonable.
El artículo 3, apartado 13, introduce el artículo 27 bis con el fin de ampliar las normas sobre la auditoría legal de un grupo de empresas a la verificación de la información consolidada en materia de sostenibilidad, cuando la lleve a cabo el auditor legal.
El artículo 3, apartado 14, modifica el artículo 28 con el fin de exigir al auditor legal o a la sociedad o sociedades de auditoría que realizan la verificación de la información en materia de sostenibilidad que presenten sus resultados en el informe de auditoría, y que lo elaboren de conformidad con los requisitos de las normas de verificación adoptadas por la UE o el Estado miembro de que se trate. En particular, el informe de auditoría debe especificar la información anual o consolidada en materia de sostenibilidad y la fecha y el período que abarca. Debe determinar el marco de presentación de información en materia de sostenibilidad aplicado en su preparación. Debe incluir una descripción del alcance de la verificación de la información en materia de sostenibilidad e identificar las normas con arreglo a las cuales se ha realizado la verificación. Por último, debe incluir el dictamen del auditor legal sobre la información en materia de sostenibilidad.
El artículo 3, apartado 15, modifica el artículo 29 de la Directiva sobre auditoría, relativo al sistema de control de calidad de los auditores legales y las sociedades de auditoría, a fin de garantizar que se lleven a cabo controles de calidad de las auditorías de la información en materia de sostenibilidad y que las personas que llevan a cabo los controles cuenten con una formación profesional adecuada y con la experiencia pertinente en la verificación de la información en materia de sostenibilidad.
El artículo 3, apartado 16, introduce el artículo 30 octies con el fin de aclarar que el régimen de investigaciones y sanciones para los auditores legales y las sociedades de auditoría que lleven a cabo auditorías legales también se aplica a las auditorías de la información en materia de sostenibilidad.
El artículo 3, apartado 17, introduce el artículo 36 bis con el fin de aclarar que las disposiciones sobre supervisión pública y acuerdos reguladores entre los Estados miembros en lo que respecta a las auditorías legales también se aplican a la verificación de la información en materia de sostenibilidad.
El artículo 3, apartado 18, introduce el artículo 38 bis con el fin de aclarar que las disposiciones sobre el nombramiento y el cese de los auditores legales y las sociedades de auditoría en lo que respecta a las auditorías legales también se aplican a la verificación de la información en materia de sostenibilidad.
El artículo 3, apartado 19, modifica el artículo 39 con objeto de aclarar las tareas del comité de auditoría en cuanto a la verificación de la información en materia de sostenibilidad. En particular, el comité de auditoría debe informar al órgano de administración o supervisión de la entidad auditada del resultado de la verificación de la información en materia de sostenibilidad y explicar cómo ha contribuido el comité de auditoría a la integridad de la información en materia de sostenibilidad y cuál ha sido su papel en ese proceso. Debe supervisar el proceso de presentación de información en materia de sostenibilidad, incluido el proceso de presentación de información digital, y el proceso llevado a cabo por la empresa para determinar la información presentada de conformidad con las normas pertinentes de presentación de información en materia de sostenibilidad y presentar recomendaciones o propuestas para garantizar su integridad. Debe supervisar la eficacia de los sistemas internos de control de calidad y de gestión de riesgos de la empresa y, en su caso, de su auditoría interna, en lo que respecta a la presentación de información en materia de sostenibilidad de la entidad auditada, incluida la presentación digital, tal como se exigirá en la Directiva contable modificada, sin vulnerar su independencia. Por último, debe supervisar la verificación de la información anual y consolidada en materia de sostenibilidad, y examinar y supervisar la independencia de los auditores legales o las sociedades de auditoría.
El artículo 3, apartado 20, modifica el artículo 45 con el fin de armonizar los requisitos de registro y supervisión de los auditores y sociedades de auditoría no pertenecientes a la UE con el nuevo ámbito de aplicación de la Directiva, que abarca la verificación de la información en materia de sostenibilidad.
El artículo 3, apartado 21, modifica el artículo 48 bis con el fin de establecer las condiciones para el ejercicio de la delegación de poderes a la Comisión para adoptar normas relativas a la verificación de la información en materia de sostenibilidad de conformidad con el artículo 26 bis, apartado 2.
El artículo 4 modifica el Reglamento (UE) n.º 537/2014 («el Reglamento sobre auditoría»).
El artículo 4, apartado 1, modifica el artículo 5 del Reglamento sobre auditoría con el fin de prohibir la prestación de servicios de consultoría para la elaboración de información en materia de sostenibilidad en los períodos especificados en el artículo 5 del Reglamento sobre auditoría, cuando los auditores legales o las sociedades de auditoría que llevan a cabo la auditoría legal también se ocupen de la verificación de la información en materia de sostenibilidad.
El artículo 4, apartado 2, modifica el artículo 14 con el fin de exigir a los auditores legales y las sociedades de auditoría que informen anualmente a la autoridad competente en cuestión de qué ingresos, entre los procedentes de servicios ajenos a la auditoría, fueron generados por la verificación de la información en materia de sostenibilidad.
El artículo 5 obliga a los Estados miembros a transponer los artículos 1 a 3 de la Directiva a más tardar el 1 de diciembre de 2022 y a velar por que sus disposiciones se apliquen a las empresas durante el ejercicio que comienza el 1 de enero de 2023 o durante el año natural 2023.
El artículo 6 establece que la fecha de entrada en aplicación de las disposiciones modificadas del Reglamento (UE) n.º 537/2014 (el Reglamento sobre auditoría) será el 1 de enero de 2023.
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2021/0104 (COD)
Propuesta de
DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se modifican la Directiva 2013/34/UE, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.º 537/2014, por lo que respecta a la información corporativa en materia de sostenibilidad
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 50 y 114,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Banco Central Europeo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)En su Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo, adoptada el 11 de diciembre de 2019, la Comisión Europea se comprometió a revisar las disposiciones relativas a la divulgación de información no financiera de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y de la Comisión. El Pacto Verde Europeo es la nueva estrategia de crecimiento de la Unión Europea. Aspira a transformar la Unión en una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, sin emisiones netas de gases de efecto invernadero para 2050. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Pretende disociar el crecimiento económico del uso de los recursos y garantizar que todas las regiones y ciudadanos de la UE participen en una transición socialmente justa hacia un sistema económico sostenible. Contribuirá al objetivo de crear una economía al servicio de los ciudadanos, reforzar la economía social de mercado de la UE, y garantizar que esté preparada para el futuro y genere estabilidad, empleo, crecimiento e inversión. Estos objetivos son especialmente importantes teniendo en cuenta los daños socioeconómicos causados por la pandemia de COVID-19 y la necesidad de una recuperación sostenible, integradora y justa. En su propuesta de 4 de marzo de 2020 relativa a una Ley Europea del Clima, la Comisión Europea propuso que el objetivo de neutralidad climática en 2050 fuera vinculante en la Unión.
(2)En su Plan de Acción: Financiar el desarrollo sostenible, la Comisión estableció medidas para alcanzar los siguientes objetivos: reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles a fin de lograr un crecimiento sostenible e integrador, gestionar los riesgos financieros derivados del cambio climático, el agotamiento de los recursos, la degradación medioambiental y las cuestiones sociales, y fomentar la transparencia y el largoplacismo en la actividad financiera y económica. La divulgación por parte de las empresas de información pertinente, comparable y fiable en materia de sostenibilidad es un requisito previo para alcanzar esos objetivos. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron una serie de actos legislativos en el marco de la aplicación del Plan de Acción para Financiar el Crecimiento Sostenible. El Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo regula la forma en que los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros deben divulgar a los inversores finales y a los propietarios de activos información en materia de sostenibilidad. El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo crea un sistema de clasificación de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles con el objetivo de intensificar las inversiones sostenibles y luchar contra el blanqueo ecológico de los productos financieros que se presentan indebidamente como sostenibles. El Reglamento (UE) 2019/2089 del Parlamento Europeo y del Consejo, complementado por los Reglamentos Delegados (UE) 2020/1816, (UE) 2020/1817 y (UE) 2020/1818 de la Comisión, introduce requisitos de divulgación de información medioambiental, social y de gobernanza para los administradores de índices de referencia y normas mínimas para la elaboración de índices de referencia de transición climática de la UE y de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París. El Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo exige a las entidades grandes que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado que divulguen información sobre los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza a partir del 28 de junio de 2022. El nuevo marco prudencial para las empresas de servicios de inversión establecido por el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo contiene disposiciones que introducen una dimensión relativa a los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza en el proceso de revisión y evaluación supervisoras (PRES) llevado a cabo por las autoridades competentes, así como requisitos de divulgación de los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza para las empresas de servicios de inversión, aplicables a partir del 26 de diciembre de 2022. La Comisión también ha anunciado una propuesta de norma europea sobre bonos verdes en su programa de trabajo para 2021, como continuación del Plan de Acción para Financiar el Crecimiento Sostenible.
(3)El 5 de diciembre de 2019, en sus Conclusiones sobre la profundización de la Unión de los Mercados de Capitales, el Consejo destacó la importancia de disponer de información fiable, comparable y pertinente sobre los riesgos, oportunidades y repercusiones en materia de sostenibilidad, y pidió a la Comisión que estudiara la posibilidad de elaborar una norma europea de divulgación de información no financiera.
(4)En su Resolución sobre finanzas sostenibles de 29 de mayo de 2018, el Parlamento Europeo instó a que se siguieran desarrollando los requisitos de divulgación de información no financiera en el marco de la Directiva 2013/34/UE. En su Resolución de 17 de diciembre de 2020 sobre una gobernanza corporativa sostenible, el Parlamento Europeo acogió con satisfacción el compromiso de la Comisión de revisar la Directiva 2013/34/UE y expresó la necesidad de establecer un marco general de la Unión sobre divulgación de información no financiera que contenga normas obligatorias de la Unión en esta materia. El Parlamento Europeo solicitó la ampliación del ámbito de aplicación de los requisitos de información a otras categorías de empresas y la introducción de un requisito de auditoría.
(5)El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó un nuevo marco global de desarrollo sostenible: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo «la Agenda 2030»). La Agenda 2030 se centra en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y abarca las tres dimensiones de la sostenibilidad: económica, social y medioambiental. La Comunicación de la Comisión de 22 de noviembre de 2016 sobre las próximas etapas para un futuro europeo sostenible vinculaba los Objetivos de Desarrollo Sostenible al marco de actuación de la Unión, a fin de garantizar que todas las acciones e iniciativas de la Unión, tanto dentro de la Unión como fuera de ella, incorporen ya de partida dichos objetivos. En sus Conclusiones de 20 de junio de 2017, el Consejo confirmó el compromiso de la Unión y de sus Estados miembros con la aplicación de la Agenda 2030 de manera completa, coherente, global, integrada y eficaz, en estrecha cooperación con sus socios y otras partes interesadas.
(6)La Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo modificó la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos. La Directiva 2014/95/UE introdujo la obligación de que las empresas divulguen información, como mínimo, sobre cuestiones medioambientales, sociales y de personal, el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno. En relación con estos temas, la Directiva 2014/95/UE exigía a las empresas que divulgaran información en los siguientes ámbitos: modelo de negocio, políticas (incluidos los procesos de diligencia debida aplicados), resultados de las políticas, riesgos y gestión de riesgos, e indicadores clave de resultados pertinentes para la actividad empresarial.
(7)Muchas partes interesadas consideran que el término «no financiera» es inexacto, en particular porque implica que la información en cuestión carece de relevancia financiera. Sin embargo, la información en cuestión tiene cada vez más relevancia financiera. Muchas organizaciones, iniciativas y profesionales en este ámbito hacen referencia a información «en materia de sostenibilidad». Por lo tanto, es preferible utilizar el término «información en materia de sostenibilidad» en lugar de «información no financiera». Procede, por tanto, modificar la Directiva 2013/34/UE para tener en cuenta este cambio de terminología.
(8)Los beneficiarios finales de una mejor información en materia de sostenibilidad por parte de las empresas son los ciudadanos y ahorradores individuales. Los ahorradores que deseen invertir de forma sostenible tendrán la oportunidad de hacerlo; al mismo tiempo, todos los ciudadanos deben disfrutar de un sistema económico estable, sostenible e integrador. Para materializar estos beneficios, la información en materia de sostenibilidad divulgada en los informes anuales de las empresas debe llegar en primer lugar a dos grupos principales («usuarios»). El primer grupo de usuarios lo constituyen los inversores, incluidos los gestores de activos, que desean conocer mejor los riesgos y oportunidades que suponen las cuestiones de sostenibilidad para sus inversiones y las repercusiones de dichas inversiones en las personas y el medio ambiente. El segundo grupo de usuarios está formado por organizaciones, incluidas las organizaciones no gubernamentales y los interlocutores sociales, que desean que las empresas asuman un mayor nivel de responsabilidad por su impacto en las personas y el medio ambiente. Otras partes interesadas también pueden hacer uso de la información en materia de sostenibilidad divulgada en los informes anuales. Los socios comerciales de las empresas, incluidos los clientes, podrán basarse en esta información para conocer los riesgos e impactos sobre la sostenibilidad a través de sus propias cadenas de valor y, en su caso, informar de ello. Los responsables políticos y las agencias de medio ambiente pueden utilizar esta información, en particular de forma agregada, para supervisar las tendencias medioambientales y sociales, contribuir a las cuentas medioambientales e informar las políticas públicas. Son pocos los ciudadanos y consumidores que consultan directamente los informes de las empresas, pero es posible que utilicen esta información indirectamente, por ejemplo al analizar el asesoramiento o las opiniones de asesores financieros u organizaciones no gubernamentales. Muchos inversores y gestores de activos compran información en materia de sostenibilidad a proveedores de datos terceros, que recopilan información de diversas fuentes, entre ellas los informes corporativos públicos.
(9)En los últimos años se ha producido un aumento muy significativo de la demanda de información corporativa en materia de sostenibilidad, especialmente por parte de la comunidad inversora. Este aumento de la demanda se debe a la naturaleza cambiante de los riesgos a los que se enfrentan las empresas y a la creciente sensibilización de los inversores sobre las implicaciones financieras de dichos riesgos. Este es especialmente el caso de los riesgos financieros relacionados con el clima. También está aumentando la sensibilización a propósito de los riesgos para las empresas y las inversiones derivados de otros aspectos medioambientales y de cuestiones sociales, incluidas las relativas a la salud. El aumento de la demanda de información en materia de sostenibilidad también se debe al crecimiento de los productos de inversión que tratan explícitamente de cumplir determinadas normas de sostenibilidad o de alcanzar determinados objetivos de sostenibilidad. Parte de este aumento es la consecuencia lógica de la legislación de la Unión adoptada anteriormente, en particular el Reglamento (UE) 2019/2088 y el Reglamento (UE) 2020/852. En cierta medida, el aumento se habría producido en cualquier caso, debido a la rápida evolución de la sensibilización de los ciudadanos, las preferencias de los consumidores y las prácticas de mercado. La pandemia de COVID-19 acelerará aún más el aumento de las necesidades de información de los usuarios, en particular porque ha puesto de manifiesto las vulnerabilidades de los trabajadores y de las cadenas de valor de las empresas. La información sobre los impactos medioambientales también es pertinente a la hora de mitigar los riesgos de futuras pandemias, ya que las perturbaciones causadas en los ecosistemas por influencia humana están cada vez más relacionadas con la aparición y propagación de enfermedades.
(10)Las propias empresas se beneficiarán de la elaboración de informes de alta calidad sobre cuestiones de sostenibilidad. El aumento del número de productos de inversión que aspiran a alcanzar objetivos de sostenibilidad significa que una buena información en materia de sostenibilidad puede mejorar el acceso de las empresas al capital financiero. La presentación de información en materia de sostenibilidad puede ayudar a las empresas a determinar y gestionar sus propios riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad. Puede servir de base para un mejor diálogo y comunicación entre las empresas y sus partes interesadas, y puede ayudar a las empresas a mejorar su reputación.
(11)El informe sobre la cláusula de revisión de la Directiva sobre divulgación de información no financiera (Directiva 2014/95/UE), y el correspondiente control de adecuación de la información corporativa, detectó problemas en cuanto a la eficacia de dicha Directiva. Existen indicios elocuentes de que muchas empresas no divulgan información significativa sobre todos los temas importantes relacionados con la sostenibilidad. El informe también señaló como problemas significativos la limitada comparabilidad y fiabilidad de la información en materia de sostenibilidad. Además, muchas empresas de las que los usuarios necesitan información en materia de sostenibilidad no están obligadas a presentarla.
(12)Si no se adoptan medidas, cabe esperar que aumente la brecha entre las necesidades de información de los usuarios y la información en materia de sostenibilidad presentada por las empresas. Esta brecha tiene importantes consecuencias negativas. Los inversores no pueden tener suficientemente en cuenta los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad en sus decisiones de inversión. La suma de múltiples decisiones de inversión que no tienen debidamente en cuenta los riesgos relacionados con la sostenibilidad puede crear riesgos sistémicos que amenacen la estabilidad financiera. El Banco Central Europeo y organizaciones internacionales como el Consejo de Estabilidad Financiera han llamado la atención sobre estos riesgos sistémicos, en particular en el caso del clima. Por otra parte, los inversores están en peores condiciones de canalizar los recursos financieros hacia empresas y actividades económicas que tienen en cuenta y no agravan los problemas sociales y medioambientales, lo que socava los objetivos del Pacto Verde Europeo y del Plan de Acción para Financiar el Crecimiento Sostenible. Las organizaciones no gubernamentales, los interlocutores sociales, los colectivos afectados por las actividades de las empresas y otras partes interesadas se hallan en peor disposición de exigir responsabilidades a las empresas por su impacto en las personas y el medio ambiente. Ello crea un déficit de rendición de cuentas y puede contribuir a reducir los niveles de confianza de los ciudadanos en las empresas, lo que, a su vez, puede repercutir negativamente en el funcionamiento eficiente de la economía social de mercado. La falta de parámetros y métodos generalmente aceptados para medir, valorar y gestionar los riesgos relacionados con la sostenibilidad supone también un obstáculo a la hora de que las empresas se esfuercen por garantizar la sostenibilidad de sus modelos de negocio y actividades.
(13)El informe sobre la cláusula de revisión de la Directiva 2014/95/UE y el correspondiente control de adecuación de la información corporativa también reconocían un aumento significativo de las solicitudes de información sobre cuestiones de sostenibilidad dirigidas a las empresas en un intento de colmar la brecha de información existente. Además, es probable que las expectativas actuales de que las empresas utilicen múltiples marcos y normas diferentes continúen e incluso se intensifiquen a medida que siga aumentando el valor de la información en materia de sostenibilidad. Si no se adoptan medidas para llegar a un consenso sobre la información que las empresas deben presentar, se producirá un aumento significativo de los costes y la carga que han de soportar las empresas que presenten la información y sus usuarios.
(14)La brecha creciente entre las necesidades de información de los usuarios y las actuales prácticas de presentación de información de las empresas hace que sea más probable que los Estados miembros introduzcan normas nacionales cada vez más divergentes. La existencia de requisitos de información diferentes en los distintos Estados miembros generaría costes y complejidad adicionales para las empresas que operan a escala transfronteriza y, por tanto, socavaría el mercado único, el derecho de establecimiento y la libre circulación de capitales en toda la Unión. Estos requisitos de información divergentes también hacen que la información presentada sea menos comparable entre los distintos países, lo que socava la Unión de los Mercados de Capitales.
(15)Los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE se aplican a las grandes empresas que sean entidades de interés público con un número medio de empleados superior a 500, y a las entidades de interés público que sean empresas matrices de un gran grupo con un número medio de empleados superior a 500 en base consolidada, respectivamente. Habida cuenta del aumento de las necesidades de información en materia de sostenibilidad que experimentan los usuarios, debe exigirse a otras categorías de empresas que presenten dicha información. Procede, por tanto, exigir a todas las grandes empresas y a todas las empresas que cotizan en mercados regulados, excepto las microempresas, que presenten información detallada en materia de sostenibilidad. Además, todas las empresas que sean matrices de grandes grupos deben presentar información en materia de sostenibilidad a nivel de grupo.
(16)La obligación de que también las grandes empresas no cotizadas divulguen información sobre cuestiones de sostenibilidad obedece principalmente a la preocupación por las repercusiones y la rendición de cuentas de dichas empresas, también a lo largo de su cadena de valor. A este respecto, todas las grandes empresas deben estar sujetas a las mismas obligaciones de presentación de información en materia de sostenibilidad. Además, los participantes en los mercados financieros también necesitan información de esas grandes empresas no cotizadas.
(17)La obligación de que las empresas no establecidas en la Unión, pero cuyos valores coticen en mercados regulados, también divulguen información sobre cuestiones de sostenibilidad responde a las necesidades de los participantes en los mercados financieros de obtener información de dichas empresas a fin de conocer los riesgos e impactos de sus inversiones y cumplir los requisitos de divulgación de información establecidos en el Reglamento (UE) 2019/2088.
(18)Habida cuenta de la creciente importancia de los riesgos relacionados con la sostenibilidad y de que las pymes cotizadas en mercados regulados constituyen una proporción significativa de todas las empresas cotizadas en la Unión, y a fin de garantizar la protección de los inversores, conviene exigir que también esas pymes divulguen información sobre cuestiones de sostenibilidad. La introducción de este requisito contribuirá a garantizar que los participantes en los mercados financieros puedan incluir en las carteras de inversión a empresas cotizadas más pequeñas siempre que presenten la información en materia de sostenibilidad que necesitan los participantes en los mercados financieros. Por lo tanto, ello contribuirá a preservar y mejorar el acceso de las empresas cotizadas más pequeñas al capital financiero y evitará la discriminación de dichas empresas por parte de los participantes en los mercados financieros. La introducción de este requisito también es necesaria para garantizar que los participantes en los mercados financieros dispongan de la información que necesitan de las empresas en las que invierten para poder cumplir sus propios requisitos de divulgación de información en materia de sostenibilidad establecidos en el Reglamento (UE) 2019/2088. No obstante, debido a su menor tamaño y a que cuentan con recursos más limitados, y habida cuenta de las difíciles circunstancias económicas creadas por la pandemia de COVID-19, las pymes cotizadas en mercados regulados deben disponer de tiempo suficiente para prepararse de cara a la aplicación de la obligación de divulgar información en materia de sostenibilidad. Asimismo, se les debe brindar la posibilidad de informar con arreglo a normas que guarden proporción con sus capacidades y recursos. Las pymes no cotizadas también pueden optar por utilizar estas normas proporcionadas de forma voluntaria. Las normas aplicables a las pymes servirán de punto de referencia para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva en relación con el nivel de información en materia de sostenibilidad que podrían solicitar razonablemente a aquellos proveedores y clientes en sus cadenas de valor que sean pymes.
(19)La Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo se aplica a todas las empresas cuyos valores cotizan en mercados regulados. A fin de garantizar que todas las empresas cuyos valores cotizan en mercados regulados, incluidos los emisores de terceros países, estén sujetas a los mismos requisitos de información en materia de sostenibilidad, la Directiva 2004/109/CE debe incluir las referencias cruzadas necesarias a cualquier requisito de información en materia de sostenibilidad en el informe financiero anual.
(20)El artículo 23, apartado 4, párrafo primero, inciso i), y el artículo 23, apartado 4, párrafo cuarto, de la Directiva 2004/109/CE facultan a la Comisión para adoptar medidas encaminadas a establecer un mecanismo destinado a determinar la equivalencia de la información exigida en virtud de la Directiva y criterios de equivalencia general relativos a las normas de contabilidad, respectivamente. El artículo 23, apartado 4, párrafo tercero, de la Directiva 2004/109/CE también faculta a la Comisión para adoptar las decisiones necesarias sobre la equivalencia de las normas de contabilidad utilizadas por los emisores de terceros países. A fin de reflejar la inclusión de los requisitos de sostenibilidad en la Directiva 2004/109/CE, debe facultarse a la Comisión para establecer un mecanismo destinado a determinar la equivalencia de las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad aplicadas por los emisores de valores de terceros países. Por la misma razón, la Comisión también debe estar facultada para adoptar las decisiones necesarias sobre la equivalencia de las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad que utilizan los emisores de terceros países. Estas modificaciones garantizarán unos regímenes de equivalencia coherentes para las obligaciones de presentación de información en materia de sostenibilidad y para las obligaciones de divulgación de información financiera en el informe financiero anual.
(21)Los artículos 19 bis, apartado 3, y 29 bis, apartado 3, de la Directiva 2013/34/UE eximen actualmente a todas las empresas filiales de la obligación de divulgar información no financiera cuando dichas empresas y sus filiales estén incluidas en el informe de gestión consolidado de su empresa matriz, siempre que este contenga la información no financiera requerida. No obstante, es necesario garantizar que la información en materia de sostenibilidad sea fácilmente accesible para los usuarios y aportar transparencia sobre cuál es la empresa matriz de la filial exenta que presenta la información a nivel consolidado. Por consiguiente, es necesario exigir a dichas filiales que publiquen el informe de gestión consolidado de su empresa matriz e incluyan en su informe de gestión una referencia al hecho de que están exentas de presentar información en materia de sostenibilidad. Esta exención también debe aplicarse cuando la empresa matriz que presenta información a nivel consolidado sea una empresa de un tercer país que presente información en materia de sostenibilidad de conformidad con los requisitos de la presente Directiva o de manera equivalente a lo exigido por las normas de la UE al respecto.
(22)El artículo 23 de la Directiva 2013/34/UE exime a las empresas matrices de la obligación de elaborar estados financieros consolidados y un informe de gestión consolidado cuando sean filiales de otra empresa matriz que cumpla dicha obligación. Se debe especificar, sin embargo, que el régimen de exención para los estados financieros consolidados y los informes de gestión consolidados se aplica independientemente del régimen de exención para la información consolidada en materia de sostenibilidad. Una empresa puede, por tanto, quedar exenta de las obligaciones de presentación de información financiera consolidada, pero estar sujeta a las obligaciones de presentación de información consolidada en materia de sostenibilidad, si su matriz última elabora estados financieros consolidados e informes de gestión consolidados de conformidad con el Derecho de la Unión, o de conformidad con requisitos equivalentes si la empresa está establecida en un tercer país, pero no elabora información consolidada en materia de sostenibilidad de conformidad con el Derecho de la UE, o de conformidad con requisitos equivalentes si la empresa está establecida en un tercer país.
(23)Las entidades de crédito y las empresas de seguros desempeñan un papel clave en la transición hacia un sistema económico y financiero plenamente sostenible e integrador en consonancia con el Pacto Verde Europeo. Pueden tener importantes repercusiones positivas y negativas a través de sus actividades de préstamo, inversión y aseguramiento. Las entidades de crédito y las empresas de seguros distintas de las que están obligadas a cumplir lo establecido en la Directiva 2013/34/UE, incluidas las cooperativas y mutuas, deben, por tanto, estar sujetas a requisitos de información en materia de sostenibilidad, siempre que cumplan determinados criterios de tamaño. De este modo, los usuarios de esta información podrían evaluar tanto el impacto de estas empresas en la sociedad y en el medio ambiente como los riesgos derivados de las cuestiones de sostenibilidad a las que estas empresas podrían enfrentarse. Para garantizar la coherencia con los requisitos de información de la Directiva 86/635/CEE del Consejo, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras, los Estados miembros que presenten información en materia de sostenibilidad podrán optar por no aplicar los requisitos en la materia a las entidades de crédito enumeradas en el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
(24)La lista de cuestiones de sostenibilidad sobre las que las empresas deben informar debe ser lo más coherente posible con la definición de «factores de sostenibilidad» establecida en el Reglamento (UE) 2019/2088. Dicha lista también debe corresponder a las necesidades y expectativas de los propios usuarios y empresas, que a menudo utilizan los términos «medioambiental», «social» y «gobernanza» como medio para clasificar las tres cuestiones principales de sostenibilidad. La lista de factores de sostenibilidad establecida en el Reglamento (UE) 2019/2088 no incluye explícitamente las cuestiones de gobernanza. La definición de las cuestiones de sostenibilidad en la Directiva 2013/34/UE debe basarse, por tanto, en la definición de «factores de sostenibilidad» establecida en el Reglamento (UE) 2019/2088, pero con la adición de las cuestiones de gobernanza.
(25)Los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE exigen que se presente, no solo la información «que resulte necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de la empresa», sino también la información necesaria para comprender el impacto de las actividades de la empresa sobre las cuestiones medioambientales, sociales y de personal, el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno. Por lo tanto, estos artículos obligan a las empresas a informar tanto sobre la manera en que las afectan diversas cuestiones de sostenibilidad como sobre las repercusiones de sus actividades en las personas y el medio ambiente. Es lo que se conoce como la perspectiva de la doble significatividad, en la que los riesgos para la empresa y el impacto de la empresa representan una perspectiva de significatividad. El control de adecuación de la presentación de información corporativa muestra que estas dos perspectivas a menudo no se entienden ni se aplican bien. Por lo tanto, es necesario aclarar que las empresas deben considerar cada perspectiva de significatividad en sí misma, y divulgar información que sea significativa desde ambas perspectivas e información que lo sea desde una única perspectiva.
(26)El artículo 19 bis, apartado 1, y el artículo 29 bis, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE exigen a las empresas que divulguen información sobre cinco ámbitos: modelo de negocio, políticas (incluidos los procesos de diligencia debida aplicados), resultados de dichas políticas, riesgos y gestión de riesgos, e indicadores clave de resultados pertinentes para la actividad empresarial. El artículo 19 bis, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE no contiene referencias explícitas a otros ámbitos que los usuarios de la información consideran pertinentes, algunos de los cuales concuerdan con la información cuya divulgación está prevista en marcos internacionales, incluidas las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima. Los requisitos de divulgación de información deben especificarse con suficiente detalle para garantizar que las empresas informen sobre su resiliencia frente a los riesgos relacionados con las cuestiones de sostenibilidad. Por lo tanto, además de los ámbitos señalados en el artículo 19 bis, apartado 1, y el artículo 29 bis, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE, debe exigirse a las empresas que divulguen información sobre su estrategia corporativa y la resiliencia de su modelo de negocio y estrategia frente a los riesgos relacionados con las cuestiones de sostenibilidad, cualquier plan que puedan tener con el fin de garantizar que su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con la transición a una economía sostenible y climáticamente neutra; si su modelo de negocio y su estrategia tienen en cuenta los intereses de las partes interesadas y de qué manera; cualquier oportunidad para la empresa derivada de las cuestiones de sostenibilidad; la aplicación de los aspectos de la estrategia corporativa que afecten a las cuestiones de sostenibilidad o se vean afectados por ellas; cualesquiera objetivos de sostenibilidad fijados por la empresa y los avances realizados en su consecución; el papel del consejo de administración y de la dirección en lo que respecta a las cuestiones de sostenibilidad; los principales efectos negativos reales y potenciales relacionados con las actividades de la empresa; y cómo ha determinado la empresa la información que se divulga. Una vez que se exige la divulgación de elementos tales como los objetivos y el grado de avance hacia su consecución, ya no es necesario el otro requisito de divulgar los resultados de las políticas.
(27)Para garantizar la coherencia con instrumentos internacionales como los Principios rectores sobre las Empresas y los Derechos humanos de las Naciones Unidas y la Guía sobre Diligencia Debida para una Conducta Empresarial Responsable de la OCDE, los requisitos de divulgación de los procesos de diligencia debida deben especificarse con mayor detalle que en el artículo 19 bis, apartado 1, letra b), y en el artículo 29 bis, apartado 1, letra b), de la Directiva 2013/34/UE. El proceso de diligencia debida es el proceso que llevan a cabo las empresas para detectar, prevenir, mitigar y reparar los principales efectos negativos reales y potenciales relacionados con sus actividades y que determina cómo subsanan esos efectos. Entre los efectos relacionados con las actividades de una empresa se encuentran los efectos directamente causados por la empresa, aquellos a los que contribuye y los que, de algún otro modo, están vinculados a su cadena de valor. El proceso de diligencia debida se refiere a toda la cadena de valor de la empresa, incluidas sus propias operaciones, sus productos y servicios, sus relaciones comerciales y sus cadenas de suministro. En consonancia con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, un impacto negativo real o potencial se considerará principal cuando se encuentre entre los más importantes relacionados con las actividades de la empresa habida cuenta de: la gravedad de su incidencia en las personas o el medio ambiente; el número de personas que se vean o puedan verse afectadas, o la magnitud de los daños al medio ambiente; y la facilidad con la que se podría reparar el daño, restaurando el medio ambiente o devolviendo a las personas afectadas a su estado anterior.
(28)La Directiva 2013/34/UE no exige la divulgación de información sobre los activos intangibles distintos de los reconocidos en el balance. Es un hecho ampliamente reconocido que no se informa suficientemente sobre los activos intangibles y otros factores intangibles, incluidos los activos intangibles generados internamente, lo que impide la correcta evaluación de la evolución, los resultados y la situación de la empresa, así como el seguimiento de las inversiones. Para que los inversores puedan comprender mejor la brecha creciente entre el valor contable de muchas empresas y su valoración de mercado, que se observa en muchos sectores de la economía, debe exigirse un nivel de información adecuado sobre los activos intangibles. Es necesario, por tanto, exigir a las empresas que divulguen información sobre los activos intangibles distintos de los reconocidos en el balance, incluido el capital intelectual, el capital humano, incluido el desarrollo de capacidades, y el capital social y relacional, incluido el capital de reputación. La información sobre los activos intangibles también debe incluir la relacionada con la investigación y el desarrollo.
(29)El artículo 19 bis, apartado 1, y el artículo 29 bis, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE no especifican si la información que debe presentarse ha de ser prospectiva o retroactiva. Actualmente existe un déficit de información prospectiva, que los usuarios de información en materia de sostenibilidad valoran especialmente. Por consiguiente, los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE deben especificar que la información en materia de sostenibilidad presentada incluirá información prospectiva y retrospectiva, tanto cualitativa como cuantitativa. La información en materia de sostenibilidad presentada también debe tener en cuenta horizontes temporales a corto, medio y largo plazo y contener información sobre toda la cadena de valor de la empresa, incluidas sus propias operaciones, sus productos y servicios, sus relaciones comerciales y su cadena de suministro, según proceda. La información sobre toda la cadena de valor de la empresa incluiría información relacionada con su cadena de valor dentro de la UE e información que abarque a terceros países, si la cadena de valor de la empresa se extiende fuera de la UE.
(30)El artículo 19 bis, apartado 1, y el artículo 29 bis, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE exigen a las empresas que incluyan en sus informes no financieros referencias a los importes consignados en los estados financieros anuales y explicaciones adicionales de los mismos. Sin embargo, estos artículos no obligan a las empresas a hacer referencia a otros datos del informe de gestión ni a añadir explicaciones adicionales de tales datos. Por lo tanto, actualmente existe una falta de coherencia entre la información no financiera comunicada y el resto de la información divulgada en el informe de gestión. Es necesario establecer requisitos claros a este respecto.
(31)El artículo 19 bis, apartado 1, y el artículo 29 bis, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE exigen a las empresas que den una explicación clara y razonada de que no se apliquen determinadas políticas en relación con una o varias de las cuestiones enumeradas, cuando la empresa no lo haga. El diferente trato de la información sobre las políticas que puedan seguir las empresas, en comparación con los demás ámbitos de información incluidos en dichos artículos, ha creado confusión entre las empresas declarantes y no ha contribuido a mejorar la calidad de la información presentada. Por lo tanto, no es necesario mantener esta diferencia de trato de las políticas en la Directiva. Las normas determinarán qué información debe divulgarse en relación con cada uno de los ámbitos mencionados en los artículos 19 bis y 29 bis.
(32)Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 19 bis, apartado 1, y el artículo 29 bis, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE pueden basarse en marcos para la presentación de información nacionales, de la Unión o internacionales, y, cuando lo hagan, deben especificar en qué marcos se basan. Sin embargo, la Directiva 2013/34/UE no obliga a las empresas a utilizar un marco o norma común para la presentación de información, ni impide a las empresas optar por no utilizar ninguno. De conformidad con el artículo 2 de la Directiva 2014/95/UE, la Comisión publicó en 2017 directrices no vinculantes para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva. En 2019 publicó directrices adicionales específicamente sobre la presentación de información relacionada con el clima. Las directrices de presentación de información sobre el clima incorporaron explícitamente las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima. Los datos disponibles indican que esas directrices no vinculantes no tuvieron un impacto significativo en la calidad de la información no financiera presentada por las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE. El carácter voluntario de las directrices significa que las empresas son libres de aplicarlas o no. Por lo tanto, las directrices no pueden garantizar por sí solas la comparabilidad de la información divulgada por diferentes empresas o la divulgación de toda la información que los usuarios consideren pertinente. Esta es la razón por la que es necesario establecer normas comunes obligatorias de presentación de información para garantizar que la información sea comparable y que se divulgue toda la información pertinente. Sobre la base del principio de doble significatividad, las normas deben abarcar toda la información que sea importante para los usuarios. Asimismo, son necesarias normas comunes de presentación de información para permitir la auditoría y la digitalización de la información en materia de sostenibilidad y facilitar su supervisión y el control de su cumplimiento. La elaboración de normas comunes obligatorias de presentación de información en materia de sostenibilidad es necesaria para avanzar hacia una situación en la que esa información tenga un estatus comparable al de la información financiera.
(33)Ninguna norma o marco vigente satisface por sí mismo las necesidades de la Unión en cuanto a la presentación de información detallada en materia de sostenibilidad. La información requerida por la Directiva 2013/34/UE ha de abarcar la información pertinente desde cada una de las perspectivas de significatividad y todas las cuestiones de sostenibilidad y debe armonizarse, cuando proceda, con otras obligaciones en virtud del Derecho de la Unión de divulgar información en materia de sostenibilidad, incluidas las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2020/852 y en el Reglamento (UE) 2019/2088. Por otra parte, las normas obligatorias de presentación de información en materia de sostenibilidad aplicables a las empresas de la Unión deben guardar proporción con el nivel de ambición del Pacto Verde Europeo y el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050. Por consiguiente, es necesario facultar a la Comisión para adoptar normas de la Unión sobre la presentación de información en materia de sostenibilidad, haciendo así posible su rápida adopción y garantizando que su contenido sea coherente con las necesidades de la Unión.
(34)El Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) es una asociación sin ánimo de lucro constituida con arreglo a la legislación belga que sirve al interés público al asesorar a la Comisión sobre la adopción de las normas internacionales de información financiera. El EFRAG se ha labrado una reputación como centro europeo de conocimientos especializados en materia de información corporativa, y se encuentra en una posición inmejorable para fomentar la coordinación entre las normas europeas de presentación de información en materia de sostenibilidad y las iniciativas internacionales que tratan de desarrollar normas coherentes en todo el mundo. En marzo de 2021, un grupo de trabajo multilateral creado por el EFRAG publicó recomendaciones para la posible elaboración de normas de presentación de información en materia de sostenibilidad aplicables en la Unión Europea. Estas recomendaciones constan de propuestas para elaborar un conjunto coherente y completo de normas de presentación de información que abarque todas las cuestiones de sostenibilidad desde una perspectiva de doble significatividad. Dichas recomendaciones incluyen también una hoja de ruta detallada para la elaboración de dichas normas, así como propuestas para reforzar mutuamente la cooperación entre las iniciativas mundiales de normalización y las iniciativas de la Unión Europea a ese respecto. En marzo de 2021, el presidente del EFRAG publicó recomendaciones de cara a introducir posibles cambios en la gobernanza del Grupo en caso de que se le pidiera que proporcionara asesoramiento técnico sobre las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad. Estas recomendaciones incluyen la creación, dentro del EFRAG, de un nuevo pilar de información en materia de sostenibilidad, sin modificar significativamente el actual pilar de información financiera. Al adoptar las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad, la Comisión debe tener en cuenta el asesoramiento técnico que el EFRAG proporcione. Con el fin de garantizar unas normas de alta calidad que contribuyan al interés público europeo y respondan a las necesidades de las empresas y de los usuarios de la información presentada, el asesoramiento técnico del EFRAG debe elaborarse siguiendo el debido procedimiento y con la supervisión pública y transparencia apropiadas, ir acompañado de un análisis de costes y beneficios, y aprovechar los conocimientos de las partes interesadas pertinentes. Para garantizar que las normas de la Unión relativas a la presentación de información en materia de sostenibilidad tengan en cuenta los puntos de vista de los Estados miembros de la Unión, antes de su adopción, la Comisión debe consultar al Grupo de Expertos de los Estados miembros en materia de Finanzas Sostenibles a que se refiere el artículo 24 del Reglamento (UE) 2020/852 sobre el asesoramiento técnico del EFRAG. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) participa en la elaboración de normas técnicas de regulación de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2088 y debe haber coherencia entre dichas normas técnicas de regulación y las normas relativas a la presentación de información en materia de sostenibilidad. De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, la AEVM también desempeña un papel en el fomento de la convergencia de las actividades de supervisión del cumplimiento de los requisitos de información corporativa por parte de los emisores cuyos valores cotizan en mercados regulados de la UE y que estarán obligados a utilizar estas normas de presentación de información en materia de sostenibilidad. Por consiguiente, debe exigirse a la AEVM que emita un dictamen sobre el asesoramiento técnico del EFRAG. Este dictamen debe emitirse en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud de la Comisión. Además, la Comisión debe consultar a la Autoridad Bancaria Europea, a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, a la Agencia Europea de Medio Ambiente, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Banco Central Europeo, a la Comisión de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores y a la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles, a fin de garantizar que las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad sean coherentes con las políticas y la legislación pertinentes de la Unión. En caso de que cualquiera de estos organismos decida presentar un dictamen, deberá hacerlo en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que haya sido consultado por la Comisión.
(35)Las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad deben ser coherentes con otros actos legislativos de la Unión. Dichas normas deben adaptarse, en particular, a los requisitos de divulgación establecidos en el Reglamento (UE) 2019/2088, y deben tener en cuenta los indicadores y metodologías subyacentes establecidos en los diversos actos delegados adoptados en virtud del Reglamento (UE) 2020/852, los requisitos de divulgación aplicables a los administradores de índices de referencia de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, las normas mínimas para la elaboración de índices de referencia de transición climática de la UE y de índices de referencia armonizados con el Acuerdo de París de la UE; así como cualquier trabajo realizado por la Autoridad Bancaria Europea en aplicación de los requisitos de divulgación del pilar III del Reglamento (UE) n.º 575/2013. Las normas deben tener en cuenta la legislación medioambiental de la Unión, en particular la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la Recomendación 2013/179/UE de la Comisión y sus anexos, y las actualizaciones de dichos actos. También deben tenerse en cuenta otros actos legislativos pertinentes de la Unión, incluida la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y los requisitos impuestos por el Derecho de la Unión a las empresas en lo que respecta a las obligaciones de los administradores y el proceso de diligencia debida.
(36)Las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad deben tener en cuenta las directrices de la Comisión sobre la divulgación de información no financiera y las directrices de la Comisión sobre la presentación de información relacionada con el clima. También deben tener en cuenta otros requisitos de información de la Directiva 2013/34/UE que no están directamente relacionados con la sostenibilidad, con el objetivo de proporcionar a los usuarios de la información presentada una mejor comprensión de la evolución, los resultados, la situación y el impacto de la empresa, mediante una vinculación máxima entre la información en materia de sostenibilidad y otra información presentada de conformidad con la Directiva 2013/34/UE.
(37)Las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad deben ser proporcionadas y no deben imponer cargas administrativas innecesarias a las empresas que estén obligadas a utilizarlas. Con el fin de minimizar las perturbaciones para las empresas que ya presentan información en materia de sostenibilidad, las normas de presentación de información en esta materia deben tener en cuenta, cuando proceda, las normas y los marcos existentes en relación con la presentación de información en materia de sostenibilidad y la contabilidad. Entre ellos figuran la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes, el Consejo de Normas de Contabilidad para la Sostenibilidad, el Consejo Internacional de Informes Integrados, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, el Grupo de Trabajo sobre Información Financiera relacionada con el Clima, el Consejo de Normas de Divulgación de Información sobre Carbono y el CDP (anteriormente el Proyecto de Divulgación de Emisiones de Carbono). Las normas de la Unión Europea deben tener en cuenta cualquier norma de presentación de información en materia de sostenibilidad elaborada bajo los auspicios de la Fundación de las Normas Internacionales de Información Financiera. Para evitar una fragmentación innecesaria de la reglamentación que pueda tener consecuencias negativas para las empresas que operan a escala mundial, las normas europeas deben contribuir al proceso de convergencia de las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad a escala mundial.
(38)En su Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo, la Comisión Europea se comprometió a apoyar a las empresas y demás partes interesadas en el desarrollo de prácticas normalizadas de contabilidad del capital natural dentro de la Unión y a escala internacional, con el objetivo de garantizar una gestión adecuada de los riesgos medioambientales y las oportunidades de mitigación, y reducir los costes de transacción conexos. El proyecto Transparent patrocinado en el marco del programa LIFE está desarrollando la primera metodología de contabilidad del capital natural, que facilitará la comparación y la transparencia de los métodos existentes, reduciendo al mismo tiempo el umbral para que las empresas adopten y utilicen los sistemas de apoyo para la adecuación al futuro de su actividad. El Protocolo del Capital Natural es también una referencia importante en este ámbito. Aunque los métodos de contabilidad del capital natural sirven principalmente para reforzar las decisiones de gestión interna, deben tenerse debidamente en cuenta a la hora de establecer normas de presentación de información en materia de sostenibilidad. Algunas metodologías de contabilidad del capital natural pretenden asignar un valor monetario a los efectos medioambientales de las actividades de las empresas, lo que puede ayudar a los usuarios a comprender mejor dichos efectos. Procede, por tanto, que las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad puedan incluir indicadores monetizados de las repercusiones en la sostenibilidad, si se considera necesario.
(39)Las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad también deben tener en cuenta los principios y marcos reconocidos internacionalmente sobre conducta empresarial responsable, responsabilidad social de las empresas y desarrollo sostenible, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE, la Guía sobre Diligencia Debida para una Conducta Empresarial Responsable de la OCDE y las directrices sectoriales conexas, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, la Declaración Tripartita de Principios de la Organización Internacional del Trabajo sobre Empresas Multinacionales y Política Social, la norma ISO 26000 sobre responsabilidad social, y los Principios para la Inversión Responsable de las Naciones Unidas.
(40)Debe garantizarse que la información presentada por las empresas de conformidad con las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad satisfaga las necesidades de los usuarios. Por consiguiente, las normas de presentación deben especificar la información que las empresas deben divulgar sobre todos los factores medioambientales importantes, incluidos sus efectos sobre el clima, el aire, el suelo, el agua y la biodiversidad, y su dependencia de estos elementos. El Reglamento (UE) 2020/852 establece una clasificación de los objetivos medioambientales de la Unión. Por razones de coherencia, conviene utilizar una clasificación similar para determinar los factores medioambientales que deben contemplar las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad. Las normas de presentación deben tener en cuenta y especificar cualquier información geográfica u otra información contextual que las empresas deban divulgar para facilitar la comprensión de sus principales repercusiones en las cuestiones de sostenibilidad y los principales riesgos para la empresa que se deriven de ellas.
(41)Por lo que respecta a la información relacionada con el clima, los usuarios están interesados en conocer los riesgos físicos y de transición de las empresas, así como su resiliencia frente a diferentes escenarios climáticos. Asimismo, les interesa conocer el nivel y el alcance de las emisiones y la absorción de gases de efecto invernadero atribuidos a la empresa, incluida la medida en que la empresa utiliza las compensaciones y la fuente de dichas compensaciones. Lograr una economía climáticamente neutra requiere la armonización de las normas de contabilidad y compensación de gases de efecto invernadero. Los usuarios necesitan información fiable sobre las compensaciones que responda a las preocupaciones relativas a una posible doble contabilización y posibles sobrestimaciones, habida cuenta de los riesgos que la doble contabilización y las sobrestimaciones pueden generar para la consecución de los objetivos relacionados con el clima. Las normas de presentación de información deben, por tanto, especificar la información que deben comunicar las empresas en relación con estas cuestiones.
(42)Lograr una economía climáticamente neutra y circular y un medio ambiente sin sustancias tóxicas requiere la plena movilización de todos los sectores económicos. A este respecto, es fundamental reducir el consumo de energía y aumentar la eficiencia energética, ya que la energía se utiliza en todas las cadenas de suministro. Por consiguiente, los aspectos energéticos deben ser tenidos debidamente en cuenta en las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad, en particular en relación con las cuestiones medioambientales.
(43)Las normas deben especificar la información que las empresas deben divulgar sobre los factores sociales, incluidos los factores relacionados con los empleados y los derechos humanos. Dicha información debe abarcar las repercusiones de las empresas en las personas, incluida la salud humana. La información que las empresas divulguen sobre los derechos humanos debe incluir datos sobre la existencia de trabajo forzoso en sus cadenas de valor, cuando proceda. Las normas de presentación de información que aborden los factores sociales deben especificar la información que las empresas deben divulgar con respecto a los principios del pilar europeo de derechos sociales que sean pertinentes para las empresas, incluida la igualdad de oportunidades para todos y las condiciones de trabajo. El Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, adoptado en marzo de 2021, insta a que se impongan a las empresas requisitos más estrictos a la hora de informar sobre cuestiones sociales. Las normas también deben especificar la información que las empresas deben divulgar con respecto a los derechos humanos, las libertades fundamentales, los principios democráticos y las normas establecidas en la Carta Internacional de Derechos Humanos y otros convenios fundamentales de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo, los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
(44)Los usuarios necesitan información sobre los factores de gobernanza, incluida información sobre el papel de los órganos de administración, dirección y supervisión de una empresa, también en relación con las cuestiones de sostenibilidad, la composición de dichos órganos y los sistemas internos de control y gestión de riesgos de la empresa, incluso en relación con el proceso de presentación de información. Los usuarios también necesitan información sobre la cultura corporativa de las empresas y su visión de la ética empresarial, incluida la lucha contra la corrupción y el soborno, así como sobre sus compromisos políticos, incluidas las actividades en el seno de grupos de presión. La información sobre la gestión de la empresa y la calidad de las relaciones con los socios comerciales, incluidas las prácticas relativas a la fecha o el plazo de pago, el tipo de interés de demora o la compensación por los costes de cobro a que se refiere la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la morosidad en las operaciones comerciales, ayuda a los usuarios a comprender los riesgos de una empresa, así como sus repercusiones en las cuestiones de sostenibilidad. Cada año, miles de empresas, especialmente pymes, soportan cargas administrativas y financieras porque se les paga con retraso o no se les paga. En última instancia, la morosidad conduce a la insolvencia y a la quiebra, con los consiguientes efectos destructivos en toda la cadena de valor. El aumento de la información sobre las prácticas de pago debe capacitar a otras empresas para identificar a quienes pagan de manera rápida y fiable, detectar prácticas de pago desleales, acceder a información sobre las empresas con las que comercian y negociar condiciones de pago más justas.
(45)Las normas de presentación de información deben promover una visión más integrada de toda la información publicada por las empresas en el informe de gestión para facilitar a sus usuarios una mejor comprensión de la evolución, los resultados, la situación y el impacto de la empresa. Dichas normas deben distinguir, en la medida en que sea necesario, entre la información que las empresas deben divulgar a la hora de informar a nivel individual y la que deben divulgar al presentar información a nivel consolidado. Dichas normas también deben contener orientaciones para las empresas sobre el proceso llevado a cabo para determinar la información en materia de sostenibilidad que debe incluirse en el informe de gestión.
(46)Las empresas del mismo sector suelen estar expuestas a riesgos similares relacionados con la sostenibilidad, y a menudo tienen efectos similares en la sociedad y el medio ambiente. Las comparaciones entre empresas del mismo sector son especialmente valiosas para los inversores y otros usuarios de la información en materia de sostenibilidad. Por consiguiente, las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad adoptadas por la Comisión deben especificar tanto la información que las empresas de todos los sectores deben divulgar como la que deben divulgar en función de su sector de actividad. Las normas también deben tener en cuenta las dificultades que las empresas pueden encontrar a la hora de recabar información de los agentes en toda su cadena de valor, especialmente de los proveedores que sean pymes y de los proveedores de mercados y economías emergentes.
(47)Para satisfacer las necesidades de información de los usuarios de manera oportuna, y en particular dada la urgencia de satisfacer las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros, con sujeción a los requisitos establecidos en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) 2019/2088, la Comisión debe adoptar una primera serie de normas de presentación de información a más tardar el 31 de octubre de 2022. Ese conjunto de normas de presentación de información debe especificar la información que las empresas deben divulgar con respecto a todos los ámbitos de información y cuestiones de sostenibilidad, y que los participantes en los mercados financieros deben cumplir las obligaciones de divulgación establecidas en el Reglamento (UE) 2019/2088. La Comisión debe adoptar una segunda serie de normas de información a más tardar el 31 de octubre de 2023, en las que se especifique la información complementaria que las empresas deben divulgar sobre las cuestiones de sostenibilidad y ámbitos de información, cuando sea necesario, así como información específica para el sector en el que opera una empresa. La Comisión debe revisar las normas al menos cada tres años para tener en cuenta las novedades que se vayan produciendo, incluida la evolución de las normas internacionales.
(48)La Directiva 2013/34/UE no exige que los estados financieros o el informe de gestión se faciliten en formato digital, lo que dificulta la localización y utilización de la información presentada. Los usuarios de la información en materia de sostenibilidad esperan cada vez más que sea fácil de localizar y de lectura automática en formatos digitales. La digitalización crea oportunidades para aprovechar la información de manera más eficiente y posibilita un considerable ahorro de costes tanto para los usuarios como para las empresas. Por consiguiente, debe exigirse a las empresas que elaboren sus estados financieros y su informe de gestión en formato XHTML, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/815 de la Comisión, y que marquen la información en materia de sostenibilidad, incluida la información que exige el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con dicho Reglamento Delegado. Será necesaria una taxonomía digital de las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad de la Unión para que la información notificada pueda etiquetarse de conformidad con dichas normas. Estos requisitos deben contribuir al trabajo sobre digitalización anunciado por la Comisión en su Comunicación Estrategia Europea de Datos y en la Estrategia de Finanzas Digitales para la UE. Estos requisitos complementan también la creación de un punto de acceso único europeo a la información corporativa pública, tal como se prevé en el Plan de Acción para la Unión de los Mercados de Capitales, que también considera la necesidad de disponer de datos estructurados.
(49)A fin de que se pueda incluir en el punto de acceso único europeo la información en materia de sostenibilidad presentada, los Estados miembros deben velar por que las empresas publiquen los estados financieros anuales y el informe de gestión debidamente aprobados en el formato electrónico prescrito, y por que los informes de gestión que contengan información en materia de sostenibilidad se pongan, inmediatamente después de su publicación, a disposición del pertinente mecanismo designado oficialmente a que se refiere el artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2004/109/CE.
(50)El artículo 19 bis, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE permite a los Estados miembros eximir a las empresas de incluir en el informe de gestión el estado no financiero exigido en el artículo 19 bis, apartado 1. Los Estados miembros pueden hacerlo cuando la empresa en cuestión elabore un informe separado que se publique junto con el informe de gestión de conformidad con el artículo 30 de dicha Directiva, o cuando dicho informe se haga público en el sitio web de la empresa en un plazo razonable no superior a 6 meses, a partir de la fecha del balance, y se mencione en el informe de gestión. La misma posibilidad existe para el estado no financiero consolidado a que se refiere el artículo 29 bis, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE. Veinte Estados miembros han utilizado esta opción. Sin embargo, la posibilidad de publicar un informe separado impide disponer de información que conecte la información financiera y la relativa a cuestiones de sostenibilidad. También dificulta la localización de la información y el acceso a ella para los usuarios, especialmente los inversores, que están interesados en la información financiera y de sostenibilidad. El problema se ve agravado por la posible publicación en diferentes fechas de la información financiera y de sostenibilidad. La publicación en un informe separado también puede dar la impresión, tanto interna como externamente, de que la información en materia de sostenibilidad pertenece a una categoría menos relevante, lo que puede afectar negativamente a la percepción de fiabilidad de la información. Por consiguiente, las empresas deben presentar la información en materia de sostenibilidad en el informe de gestión y los Estados miembros ya no deben estar autorizados a eximir a las empresas de la obligación de incluir en el informe de gestión información sobre cuestiones de sostenibilidad. Esta obligación también contribuye a aclarar el papel de las autoridades nacionales competentes en la supervisión de la información en materia de sostenibilidad, como parte del informe de gestión, de conformidad con la Directiva 2004/109/CE. Además, las empresas obligadas a presentar información en materia de sostenibilidad no deben quedar exentas en ningún caso de la obligación de publicar el informe de gestión, ya que es importante garantizar que la información en materia de sostenibilidad esté a disposición del público.
(51)El artículo 20 de la Directiva 2013/34/UE exige que las empresas con valores cotizados en mercados regulados incluyan una declaración sobre gobernanza empresarial en su informe de gestión, que debe contener, entre otros datos, una descripción de la política de diversidad aplicada por la empresa en relación con sus órganos de administración, dirección y supervisión. El artículo 20 de la Directiva 2013/34/UE deja flexibilidad a las empresas para decidir sobre qué aspectos de la diversidad informan. No obliga explícitamente a las empresas a incluir información sobre ningún aspecto específico de la diversidad. Para avanzar hacia una participación más equilibrada desde el punto de vista del género en la toma de decisiones económicas, es necesario garantizar que las empresas con valores cotizados en mercados regulados informen siempre sobre sus políticas de diversidad de género y su aplicación. No obstante, para evitar cargas administrativas innecesarias, dichas empresas deben tener la posibilidad de presentar parte de la información exigida por el artículo 20 de la Directiva 2013/34/UE junto con el resto de información relacionada con la sostenibilidad.
(52)El artículo 33 de la Directiva 2013/34/UE exige a los Estados miembros que velen por que los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión de una empresa tengan la responsabilidad colectiva de garantizar que los estados financieros anuales (consolidados), el informe de gestión (consolidado) y la declaración sobre gobernanza empresarial (consolidada) se elaboren y publiquen de conformidad con los requisitos de dicha Directiva. Dicha responsabilidad colectiva debe ampliarse a los requisitos de digitalización establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815, al requisito de cumplir las normas de la Unión sobre la presentación de información en materia de sostenibilidad y al requisito de marcar dicha información.
(53)Los profesionales de la verificación distinguen entre encargos de verificación limitada y razonable. La conclusión de un encargo de verificación limitada suele formularse de forma negativa, al afirmarse que el profesional no ha identificado ningún elemento que permita concluir que el objeto de la verificación contiene incorrecciones significativas. El auditor realiza un número de pruebas inferior que en un encargo de verificación razonable. Por lo tanto, el volumen de trabajo en el caso de un encargo de verificación limitada es inferior al de un encargo de verificación razonable. El trabajo que supone un encargo de verificación razonable se traduce en procedimientos exhaustivos que incluyen el estudio de los controles internos de la empresa informante y pruebas sustantivas, por lo que es significativamente mayor que en el caso de un encargo de verificación limitada. La conclusión de este tipo de encargos suele formularse de forma positiva y se emite un dictamen sobre la evaluación del objeto de la verificación con arreglo a criterios previamente definidos. El artículo 19 bis, apartado 5, y el artículo 29 bis, apartado 5, de la Directiva 2013/34/UE exigen a los Estados miembros que velen por que el auditor legal o la sociedad de auditoría comprueben si se ha presentado el estado no financiero o el informe separado. No exigen que un prestador independiente de servicios de verificación contraste la información, aunque autorizan a los Estados miembros a hacerlo cuando así lo deseen. La ausencia de una obligación de verificación de la información en materia de sostenibilidad, a diferencia de la obligación de que el auditor legal realice un encargo de verificación razonable de los estados financieros, pondría en tela de juicio la credibilidad de la información en materia de sostenibilidad presentada, con lo que quedarían insatisfechas las necesidades de los usuarios destinatarios de dicha información. Aunque el objetivo es contar con un nivel de verificación similar para la información financiera y la información en materia de sostenibilidad, la inexistencia de una norma común para la verificación de la información en materia de sostenibilidad genera el riesgo de que haya interpretaciones y expectativas diferentes en cuanto al contenido de un encargo de verificación razonable para distintas categorías de información en materia de sostenibilidad, especialmente en lo que se refiere a la información prospectiva y cualitativa. Por consiguiente, debe considerarse la posibilidad de adoptar un enfoque progresivo para mejorar el nivel de verificación requerido para la información en materia de sostenibilidad, empezando por la obligación de que el auditor legal o la sociedad de auditoría emitan un dictamen sobre la conformidad de la información en materia de sostenibilidad con los requisitos de la Unión sobre la base de un encargo de verificación limitada. El dictamen debe pronunciarse sobre la conformidad de la información en materia de sostenibilidad con las normas de la Unión relativas a la presentación de tal información, el proceso llevado a cabo por la empresa para determinar la información notificada con arreglo a dichas normas y el cumplimiento del requisito de marcar la referida información. El auditor también debe evaluar si la información notificada por la empresa cumple los requisitos de presentación de información del artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852. Para garantizar una comprensión y unas expectativas comunes sobre lo que constituiría un encargo de verificación razonable, el auditor legal o la sociedad de auditoría deben estar obligados a emitir un dictamen basado en un encargo de verificación razonable sobre la conformidad de la información en materia de sostenibilidad con los requisitos de la Unión, en caso de que la Comisión adopte normas para la verificación razonable de la información en materia de sostenibilidad. Esto también permitiría el desarrollo progresivo del mercado de verificación de la información en materia de sostenibilidad y de las prácticas de presentación de información de las empresas. Por último, este enfoque progresivo escalonaría el aumento de los costes para las empresas declarantes, dado que la verificación razonable es más costosa que la limitada.
(54)Los auditores legales o las sociedades de auditoría ya verifican los estados financieros y el informe de gestión. La verificación de la información en materia de sostenibilidad por parte de los auditores legales o las sociedades de auditoría contribuiría a garantizar la vinculación y la coherencia entre la información financiera y de sostenibilidad, lo que es especialmente importante para los usuarios de la información en materia de sostenibilidad. Sin embargo, existe el riesgo de que se produzca una mayor concentración en el mercado de auditoría, lo que podría poner en peligro la independencia de los auditores y aumentar los honorarios de la auditoría o de la verificación. Por consiguiente, es deseable ofrecer a las empresas una mayor elección de prestadores independientes de servicios de verificación de la información en materia de sostenibilidad. Por tanto, se debe autorizar a los Estados miembros a acreditar a los prestadores independientes de servicios de verificación, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, para que emitan un dictamen sobre la información en materia de sostenibilidad, que debe publicarse junto con el informe de gestión. Los Estados miembros deben establecer requisitos que garanticen resultados coherentes en la verificación de la información en materia de sostenibilidad llevada a cabo por distintos prestadores de servicios de verificación. Por consiguiente, todos los prestadores independientes de servicios de verificación deben estar sujetos al cumplimiento de requisitos que sean coherentes con los establecidos en la Directiva 2006/43/CE en lo que respecta a la verificación de la información en materia de sostenibilidad. De esta forma también se garantizará la igualdad de condiciones entre todas las personas y empresas a las que los Estados miembros autoricen a emitir el dictamen sobre la verificación de la información en materia de sostenibilidad, incluidos los auditores legales. Si una empresa solicita el dictamen de un prestador independiente de servicios de verificación distinto del auditor legal sobre su información en materia de sostenibilidad, no debe estar obligada además a solicitar dicho dictamen al auditor legal.
(55)La Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo establece normas relativas a la auditoría legal de los estados financieros anuales y consolidados. Es necesario velar por que se apliquen normas coherentes a la auditoría de los estados financieros y a la verificación de la información en materia de sostenibilidad llevadas a cabo por el auditor legal. La Directiva 2006/43/CE debe aplicarse cuando el auditor legal o la sociedad de auditoría que lleve a cabo la auditoría legal de los estados financieros emita el dictamen sobre la información en materia de sostenibilidad.
(56)Las normas relativas a la autorización y el reconocimiento de los auditores legales y las sociedades de auditoría deben garantizar que los auditores legales tengan el nivel necesario de conocimientos teóricos de las materias pertinentes para la verificación de la información en materia de sostenibilidad y la capacidad de aplicar dichos conocimientos en la práctica. No obstante, los auditores legales que ya hayan sido autorizados o reconocidos por un Estado miembro deben seguir estando autorizados a realizar auditorías legales y se les debe autorizar a llevar a cabo encargos de verificación de la información en materia de sostenibilidad. No obstante, los Estados miembros deben velar por que los auditores legales ya autorizados adquieran, mediante formación profesional continua, los conocimientos necesarios en relación con la información en materia de sostenibilidad y su verificación.
(57)Debe garantizarse que los requisitos impuestos a los auditores en lo que respecta a su trabajo de auditoría legal y de verificación de la información en materia de sostenibilidad sean coherentes. Por consiguiente, debe establecerse que, cuando el auditor legal o la sociedad de auditoría que lleve a cabo la auditoría legal de los estados financieros emita el dictamen sobre la información en materia de sostenibilidad, los principales socios auditores participen activamente en la realización de la verificación de la información en materia de sostenibilidad. Al llevar a cabo la verificación de la información en materia de sostenibilidad, se debe exigir a los auditores legales que dediquen tiempo suficiente al encargo y le asignen los recursos suficientes para poder desempeñar adecuadamente sus funciones. Por último, el registro correspondiente a la entidad auditada debe especificar los honorarios cobrados por la verificación de la información en materia de sostenibilidad y el archivo de auditoría debe incluir la información relacionada con dicha verificación.
(58)El artículo 25 de la Directiva 2006/43/CE exige a los Estados miembros que establezcan normas adecuadas para evitar que los honorarios por las auditorías legales se vean influidos o determinados por la prestación de servicios adicionales a la entidad auditada, o se basen en cualquier tipo de contingencia. Los artículos 21 a 24 de dicha Directiva también obligan a los Estados miembros a velar por que los auditores legales que lleven a cabo auditorías legales cumplan las normas de ética profesional, independencia, objetividad, confidencialidad y secreto profesional. Por razones de coherencia, es conveniente que dichas normas se apliquen también al trabajo realizado por los auditores legales para la verificación de la información en materia de sostenibilidad.
(59)A fin de establecer prácticas de verificación uniformes y un elevado nivel de calidad de la verificación de la información en materia de sostenibilidad en toda la Unión, la Comisión debe estar facultada para adoptar, mediante actos delegados, normas de verificación de la información en materia de sostenibilidad. Los Estados miembros deben aplicar normas, procedimientos o requisitos nacionales de verificación mientras la Comisión no haya adoptado una norma de verificación que contemple el mismo objeto. Estas normas de verificación deben establecer los procedimientos que debe aplicar el auditor para extraer sus conclusiones sobre la verificación de la información en materia de sostenibilidad.
(60)El artículo 27 de la Directiva 2006/43/CE establece normas sobre la auditoría legal de un grupo de empresas. Dichas normas deben ampliarse a la verificación de la información consolidada en materia de sostenibilidad, cuando el auditor legal realice la auditoría legal.
(61)El artículo 28 de la Directiva 2006/43/CE exige que los auditores legales o las sociedades de auditoría presenten los resultados de su auditoría legal en un informe de auditoría. Este requisito debe ampliarse a la verificación de la información en materia de sostenibilidad para garantizar que los resultados de dicha verificación se presenten en el mismo informe de auditoría.
(62)El artículo 29 de la Directiva 2006/43/CE exige a los Estados miembros que establezcan un sistema de control de calidad de los auditores legales y las sociedades de auditoría. A fin de garantizar que también se lleven a cabo controles de calidad para la verificación de la información en materia de sostenibilidad y que las personas que llevan a cabo dichos controles tengan la formación profesional adecuada y la experiencia pertinente en lo que respecta a la verificación de esa información y a la información en sí, este requisito de establecer un sistema de control de calidad debe ampliarse a la verificación de la información en materia de sostenibilidad.
(63)El capítulo VII de la Directiva 2006/43/CE exige que los Estados miembros establezcan un régimen de investigaciones y sanciones para los auditores legales y las sociedades de auditoría que lleven a cabo auditorías legales. El capítulo VIII de dicha Directiva exige a los Estados miembros que organicen un sistema eficaz de supervisión pública y garanticen que los acuerdos reguladores de los sistemas de supervisión pública permitan una cooperación eficaz a escala de la Unión en lo que respecta a las actividades de supervisión de los Estados miembros. Estos requisitos deben ampliarse a los auditores legales y las sociedades de auditoría que lleven a cabo encargos de verificación de la información en materia de sostenibilidad, a fin de garantizar la coherencia de las investigaciones, las sanciones y los marcos de supervisión establecidos para el trabajo del auditor en la auditoría legal y la verificación de la información en materia de sostenibilidad.
(64)Los artículos 37 y 38 de la Directiva 2006/43/CE contienen normas sobre la designación y el cese de los auditores legales y las sociedades de auditoría que realizan auditorías legales. Dichas normas deben ampliarse a la verificación de la información en materia de sostenibilidad para garantizar la coherencia de las normas impuestas a los auditores en lo que respecta a su trabajo de auditoría legal y de verificación de la información en materia de sostenibilidad.
(65)El artículo 39 de la Directiva 2006/43/CE exige a los Estados miembros que velen por que cada entidad de interés público cuente con un comité de auditoría y especifica sus tareas con respecto a la auditoría legal. Deben encomendarse a dicho comité de auditoría determinadas tareas relacionadas con la verificación de la información en materia de sostenibilidad. En dichas tareas se debe incluir la obligación de informar al órgano de administración o supervisión de la entidad auditada del resultado de la verificación de la información en materia de sostenibilidad y de explicar cómo ha contribuido el comité de auditoría a la integridad de la información en materia de sostenibilidad y cuál ha sido su papel en ese proceso.
(66)El artículo 45 de la Directiva 2006/43/CE contiene requisitos para el registro y la supervisión de los auditores y sociedades de auditoría de terceros países. A fin de garantizar la existencia de un marco coherente para el trabajo de los auditores tanto en la auditoría legal como en la verificación de la información en materia de sostenibilidad, es necesario ampliar esos requisitos a esta última.
(67)El Reglamento (UE) n.º 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplica a los auditores legales y sociedades de auditoría que realizan auditorías legales de entidades de interés público. Para garantizar la independencia del auditor legal, el artículo 5 de dicho Reglamento prohíbe la prestación de determinados servicios ajenos a la auditoría durante determinados períodos de tiempo. Esta independencia también debe garantizarse para el trabajo de verificación de la información en materia de sostenibilidad de los auditores legales y las sociedades de auditoría que realizan auditorías legales de entidades de interés público. Por lo tanto, los servicios de consultoría para la preparación de la información en materia de sostenibilidad deben incluirse en la lista de servicios prohibidos ajenos a la auditoría.
(68)El artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 537/2014 exige que los auditores legales y las sociedades de auditoría informen anualmente a su autoridad competente de los ingresos generados por las auditorías legales y los servicios ajenos a la auditoría de las entidades de interés público. Debe exigirse a los auditores y a las sociedades de auditoría que especifiquen qué ingresos de los servicios ajenos a la auditoría proceden de la verificación de la información en materia de sostenibilidad.
(69)De conformidad con el artículo 51 de la Directiva 2013/34/UE, los Estados miembros se encargan de hacer cumplir la obligación de presentar información a la que están sujetas las empresas cuyos valores no coticen en mercados regulados. Sin embargo, no se especifican los tipos de sanciones, lo que significa que los regímenes sancionadores pueden variar considerablemente de un Estado miembro a otro, en perjuicio del mercado único. Para mejorar la presentación de información en materia de sostenibilidad en el mercado interior y contribuir a la transición hacia un sistema económico y financiero plenamente sostenible e integrador en el que los beneficios del crecimiento se compartan ampliamente de conformidad con el Pacto Verde Europeo, los Estados miembros deben prever determinadas sanciones y medidas administrativas en caso de incumplimiento de los requisitos de información en materia de sostenibilidad. Por lo tanto, el régimen sancionador de la Directiva 2013/34/UE debe reforzarse en consecuencia, por lo que los Estados miembros deben establecer sanciones y medidas administrativas adecuadas.
(70)El artículo 24 de la Directiva 2004/109/CE encomienda a los supervisores nacionales la tarea de velar por el cumplimiento de los requisitos de información por parte de las empresas con valores cotizados en mercados regulados. El artículo 4 de dicha Directiva especifica el contenido de los informes financieros anuales, pero no hace referencia explícita a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE, que exigen la elaboración de un estado no financiero (consolidado). Esto implica que las autoridades nacionales competentes de algunos Estados miembros carecen de mandato jurídico para supervisar dichos estados no financieros, especialmente cuando se publican en un informe separado, al margen del informe financiero anual, lo que los Estados miembros pueden autorizar actualmente. Por consiguiente, es necesario incluir en el artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2004/109/CE una referencia a la información en materia de sostenibilidad. También es necesario exigir que las personas responsables en el emisor confirmen en el informe financiero anual que, a su leal saber y entender, el informe de gestión se elabora de conformidad con las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad. Además, dado el carácter novedoso de esos requisitos de información, la Autoridad Europea de Valores y Mercados debe publicar directrices destinadas a las autoridades nacionales competentes a fin de promover una supervisión convergente de la información en materia de sostenibilidad presentada por los emisores sujetos a la Directiva 2004/109/CE.
(71)Se invita a los Estados miembros a evaluar el impacto de su acto de transposición en las pymes, con el fin de velar por que no se vean afectadas de manera desproporcionada, prestando especial atención a las microempresas y a la carga administrativa, y a publicar los resultados de estas evaluaciones. Los Estados miembros deben considerar la posibilidad de introducir medidas para apoyar a las pymes en la aplicación de las normas simplificadas de presentación de información de carácter voluntario.
(72)Procede, por tanto, modificar la Directiva 2013/34/UE, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.º 537/2014 en consecuencia.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva 2013/34/UE
La Directiva 2013/34/UE queda modificada como sigue:
1)En el artículo 1 se añade el apartado 3 siguiente:
«3.
Las medidas de coordinación prescritas por los artículos 19 bis, 19 quinquies, 29 bis, 30 y 33, el artículo 34, apartado 1, párrafo segundo, letra a bis), y apartados 2 y 3, y el artículo 51 de la presente Directiva se aplicarán también a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a las siguientes empresas, independientemente de su forma jurídica:
a)
las empresas de seguros, en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 91/674/CEE del Consejo*1;
b)
las entidades de crédito definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo*2.
Los Estados miembros podrán optar por no aplicar las medidas de coordinación a que se refiere el párrafo primero a las empresas enumeradas en el artículo 2, apartado 5, puntos 2 a 23, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo*3.
____________________________________________________________________
2)En el artículo 2, se añaden los puntos 17 a 20 siguientes:
«17) “cuestiones de sostenibilidad”, los factores de sostenibilidad definidos en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo*4, y los factores de gobernanza;
18) “información en materia de sostenibilidad”, la información relativa a las cuestiones de sostenibilidad presentada de conformidad con los artículos 19 bis, 19 quinquies y 29 bis de la presente Directiva;
19) “activos intangibles”, los recursos no físicos que contribuyen a la creación de valor de la empresa;
20) “prestador independiente de servicios de verificación”, un organismo de evaluación de la conformidad acreditado de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo*5 para la actividad específica de evaluación de la conformidad a que se refiere el artículo 34, apartado 1, párrafo segundo, letra a bis), de la presente Directiva.
__________________________________________________________________
(3)El artículo 19 bis se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 19 bis
Presentación de información en materia de sostenibilidad
1.
Las grandes empresas y, a partir del 1 de enero de 2026, las pequeñas y medianas empresas que formen parte de las empresas contempladas en el artículo 2, punto 1, letra a), incluirán en el informe de gestión la información necesaria para comprender el impacto de la empresa en las cuestiones de sostenibilidad, y la información necesaria para comprender cómo afectan las cuestiones de sostenibilidad a la evolución, los resultados y la situación de la empresa.
2.
La información a que se refiere el apartado 1 incluirá, en particular:
a)
una breve descripción del modelo de negocio y la estrategia de la empresa, que indique;
i)
la resiliencia del modelo de negocio y la estrategia de la empresa frente a los riesgos relacionados con las cuestiones de sostenibilidad;
ii)
las oportunidades para la empresa derivadas de las cuestiones de sostenibilidad;
iii)
los planes de la empresa para garantizar que su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con la transición hacia una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5°C en consonancia con el Acuerdo de París;
iv)
el modo en que el modelo de negocio y la estrategia de la empresa tienen en cuenta los intereses de las partes interesadas de la empresa y el impacto de esta en las cuestiones de sostenibilidad;
v)
el modo en que se ha aplicado la estrategia de la empresa en relación con las cuestiones de sostenibilidad;
b)
una descripción de los objetivos relacionados con las cuestiones de sostenibilidad fijados por la empresa y de los avances realizados por esta en la consecución de dichos objetivos;
c)
una descripción de la función de los órganos de administración, dirección y supervisión en lo que respecta a las cuestiones de sostenibilidad;
d)
una descripción de las políticas de la empresa en relación con las cuestiones de sostenibilidad;
e)
una descripción de:
i)
el proceso de diligencia debida aplicado en relación con las cuestiones de sostenibilidad;
ii)
los principales efectos negativos reales o potenciales relacionados con la cadena de valor de la empresa, incluidas sus propias operaciones, sus productos y servicios, sus relaciones comerciales y su cadena de suministro;
iii)
cualesquiera medidas adoptadas para prevenir, mitigar o reparar los efectos negativos reales o potenciales, y el resultado de dichas medidas;
f)
una descripción de los principales riesgos para la empresa relacionados con las cuestiones de sostenibilidad, incluidas las principales dependencias de la empresa en relación con dichas cuestiones, y la forma en que la empresa gestiona dichos riesgos;
g)
los indicadores pertinentes para la información a que se refieren las letras a) a f).
Las empresas también divulgarán información sobre los activos intangibles, incluida información sobre el capital intelectual, humano, social y relacional.
Las empresas comunicarán el proceso llevado a cabo para determinar la información que hayan incluido en el informe de gestión de conformidad con el apartado 1 y, en dicho proceso, tendrán en cuenta horizontes a corto, medio y largo plazo.
3.
La información a que se refieren los apartados 1 y 2 contendrá información prospectiva y retrospectiva, así como cualitativa y cuantitativa.
Cuando proceda, la información a que se refieren los apartados 1 y 2 contendrá datos sobre la cadena de valor de la empresa, incluidas sus propias operaciones, productos y servicios, sus relaciones comerciales y su cadena de suministro.
Cuando proceda, la información a que se refieren los apartados 1 y 2 también incluirá referencias a otros datos recogidos en el informe de gestión de conformidad con el artículo 19, y a los importes consignados en los estados financieros anuales, así como explicaciones adicionales de los mismos.
Los Estados miembros podrán permitir que, en casos excepcionales, se omita la información relativa a acontecimientos inminentes o cuestiones en curso de negociación cuando, en la opinión debidamente justificada de los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión, que actúen dentro de los límites de las competencias que les confiera el Derecho nacional y sean colectivamente responsables de dicha opinión, la divulgación de dicha información pueda perjudicar gravemente a la posición comercial de la empresa, siempre que esa omisión no impida una comprensión fiel y equilibrada de la evolución, los resultados y la situación de la empresa, y del impacto de su actividad.
4.
Las empresas comunicarán la información a que se refieren los apartados 1 a 3 de conformidad con las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad a que se refiere el artículo 19 ter.
5.
No obstante lo dispuesto en el artículo 19 bis, apartados 1 a 4, las pequeñas y medianas empresas a que se refiere el artículo 2, punto 1, letra a), podrán presentar información de conformidad con las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad aplicables a las pequeñas y medianas empresas a que se refiere el artículo 19 quater.
6.
Se considerará que las empresas que satisfagan los requisitos establecidos en los apartados 1 a 4 han cumplido el requisito establecido en el artículo 19, apartado 1, párrafo tercero.
7.
Cuando una empresa sea una filial, estará exenta de las obligaciones establecidas en los apartados 1 a 4 si la empresa y sus filiales están incluidas en el informe de gestión consolidado de una empresa matriz, elaborado de conformidad con los artículos 29 y 29 bis. Cuando una empresa sea filial de una empresa matriz establecida en un tercer país, también estará exenta de las obligaciones establecidas en los apartados 1 a 4 si la empresa y sus filiales están incluidas en el informe de gestión consolidado de dicha empresa matriz y el informe de gestión consolidado se elabora de manera que pueda considerarse equivalente, de conformidad con las medidas de ejecución pertinentes adoptadas en virtud del artículo 23, apartado 4, letra i), de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo*6, a la forma exigida por las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad a que se refiere el artículo 19 ter de la presente Directiva.
El informe de gestión consolidado de la empresa matriz a que se refiere el apartado 1 se publicará de conformidad con el artículo 30, en la forma establecida por el Derecho del Estado miembro por el que se rija la empresa exenta de las obligaciones establecidas en los apartados 1 a 4.
El Estado miembro por cuyo Derecho se rija la empresa exenta de las obligaciones establecidas en los apartados 1 a 4 podrá exigir que el informe de gestión consolidado a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se publique en una lengua oficial del Estado miembro o en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales, y que toda traducción necesaria a dichas lenguas sea jurada.
El informe de gestión de una empresa exenta de las obligaciones establecidas en los apartados 1 a 4 contendrá toda la información siguiente:
a)
la denominación y el domicilio social de la empresa matriz que presente información a nivel de grupo de conformidad con los artículos 29 y 29 bis, o de una manera que pueda considerarse equivalente, de conformidad con las medidas de ejecución adoptadas en virtud del artículo 23, apartado 4, letra i), de la Directiva 2004/109/CE, a la forma exigida por las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad a que se refiere el artículo 19 ter;
b)
el hecho de que la empresa está exenta de las obligaciones establecidas en los apartados 1 a 4 del presente artículo.
______________________________________________________________________
4)Se insertan los artículos 19 ter, 19 quater y 19 quinquies siguientes:
«Artículo 19 ter
Normas de presentación de información en materia de sostenibilidad
1.
La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 49 con el fin de establecer normas de presentación de información en materia de sostenibilidad. Dichas normas de presentación de información en materia de sostenibilidad especificarán la información que las empresas deberán presentar de conformidad con los artículos 19 bis y 29 bis y, cuando proceda, la estructura que se deberá seguir al presentarla. En particular:
a)a más tardar el 31 de octubre de 2022, la Comisión adoptará actos delegados en los que se especifique la información que las empresas deberán presentar de conformidad con el artículo 19 bis, apartados 1 y 2, y, como mínimo, la información correspondiente a las necesidades de los participantes en los mercados financieros sujetos a las obligaciones de divulgación del Reglamento (UE) 2019/2088;
b)a más tardar el 31 de octubre de 2023, la Comisión adoptará actos delegados en los que se especifique:
i)
la información complementaria que las empresas deberán presentar con respecto a las cuestiones de sostenibilidad y los ámbitos enumerados en el artículo 19 bis, apartado 2, cuando sea necesario;
ii)
la información que deberán presentar las empresas que sea específica del sector en el que operan.
La Comisión revisará, al menos cada tres años a partir de su fecha de aplicación, todo acto delegado adoptado con arreglo al presente artículo, teniendo en cuenta el asesoramiento técnico del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), y, en caso necesario, modificará dicho acto delegado para tener en cuenta la evolución que se haya producido, incluida la evolución de las normas internacionales.
2.
Las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad a que se refiere el apartado 1 exigirán que la información que deba presentarse sea comprensible, pertinente, representativa, verificable, comparable y se represente de manera fiel.
Las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad deberán, teniendo en cuenta el objeto de cada una de ellas:
a)
especificar la información que las empresas deberán divulgar sobre los factores medioambientales, incluida información sobre:
i)
la mitigación del cambio climático,
ii)
la adaptación al cambio climático,
iii)
las aguas y los recursos marinos;
iv)
el uso de los recursos y la economía circular;
v)
la contaminación;
vi)
la biodiversidad y los ecosistemas;
b)
especificar la información que las empresas deberán divulgar sobre los factores sociales, incluida información sobre:
i)
la igualdad de oportunidades para todos, incluida la igualdad de género y la igualdad de retribución por un mismo trabajo, la formación y el desarrollo de capacidades, el empleo y la inclusión de las personas con discapacidad;
ii)
las condiciones laborales, incluido el empleo seguro y adaptable, los salarios, el diálogo social, la negociación colectiva y la participación de los trabajadores, la conciliación de la vida familiar y la vida privada y un entorno de trabajo saludable, seguro y adaptado;
iii)
el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales, los principios democráticos y las normas establecidas en la Carta Internacional de Derechos Humanos y otros convenios fundamentales de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo, los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
c)
especificar la información que las empresas deberán divulgar sobre los factores de gobernanza, incluida información sobre:
i)
el papel de los órganos de administración, dirección y supervisión de la empresa, también en lo que respecta a las cuestiones de sostenibilidad, y su composición;
ii)
la ética empresarial y la cultura corporativa, incluida la lucha contra la corrupción y el soborno;
iii)
los compromisos políticos de la empresa, incluidas sus actividades de presión;
iv)
la gestión y la calidad de las relaciones con los socios comerciales, incluidas las prácticas de pago;
v)
los sistemas internos de control y gestión de riesgos de la empresa, también en relación con el proceso de presentación de información de la empresa.
3.
Al adoptar actos delegados con arreglo al apartado 1, la Comisión tendrá en cuenta:
a)el trabajo de las iniciativas mundiales de normalización relativas a la presentación de información en materia de sostenibilidad, y las normas y marcos existentes para la contabilidad del capital natural, la conducta empresarial responsable, la responsabilidad social corporativa y el desarrollo sostenible;
b)la información que necesitan los participantes en los mercados financieros con el fin de cumplir con sus obligaciones de divulgación establecidas en el Reglamento (UE) 2019/2088 y en los actos delegados adoptados en virtud de dicho Reglamento;
c)los criterios establecidos en los actos delegados adoptados en virtud del Reglamento (UE) 2020/852*7;
d)los requisitos de divulgación aplicables a los administradores de índices de referencia en la declaración sobre el índice de referencia y en la metodología del índice de referencia y los estándares mínimos aplicables a la elaboración de índices de referencia de transición climática de la UE y de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París, de conformidad con los Reglamentos Delegados (UE) 2020/1816*8, (UE) 2020/1817*9 y (UE) 2020/1818*10 de la Comisión;
e)la información que deba divulgarse y que se especifique en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 434 bis del Reglamento (UE) n.º 575/2013*11;
f)la Recomendación 2013/179/UE*12 de la Comisión;
g)la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo*13;
h)el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo*14.
______________________________________________________________________
Artículo 19 quater
Normas de presentación de información en materia de sostenibilidad aplicables a las pymes
La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 49 para establecer normas de presentación de información en materia de sostenibilidad proporcionadas a las capacidades y características de las pequeñas y medianas empresas. Dichas normas de presentación de información en materia de sostenibilidad especificarán qué datos de los contemplados en los artículos 19 bis y 29 bis deberán presentar las pequeñas y medianas empresas a que se refiere el artículo 2, punto 1, letra a). Tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 19 ter, apartados 2 y 3. Asimismo, especificarán, cuando proceda, la estructura a la que deberá atenerse la información presentada.
La Comisión adoptará dichos actos delegados a más tardar el 31 de octubre de 2023.
Artículo 19 quinquies
Formato electrónico único de presentación de información
1.
Las empresas que entren en el ámbito de aplicación del artículo 19 bis deberán elaborar sus estados financieros y su informe de gestión en un formato electrónico único de presentación de información, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) n 2019/815*15 de la Comisión, y marcar la información en materia de sostenibilidad, incluida la información que exige el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con dicho Reglamento Delegado.
2.
Las empresas que entren en el ámbito de aplicación del artículo 29 bis deberán elaborar sus estados financieros consolidados y su informe de gestión consolidado en un formato electrónico único de presentación de información, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/815, y marcar la información en materia de sostenibilidad, incluida la información que exige el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852.
____________________________________________________________________
5)El artículo 20, apartado 1, se modifica como sigue:
a)la letra g) se sustituye por el texto siguiente:
«g) una descripción de la política de diversidad aplicada en relación con los órganos de administración, dirección y supervisión de la empresa por lo que respecta al género y otras cuestiones como la edad o la formación y experiencia profesionales, los objetivos de esa política de diversidad, la forma en que se ha aplicado y los resultados en el período de referencia. En caso de no aplicarse una política de ese tipo, la declaración deberá ofrecer una explicación al respecto.»;
b)se añade el párrafo siguiente:
«Las empresas que entren en el ámbito de aplicación del artículo 19 bis podrán cumplir la obligación establecida en el párrafo primero, letras c), f) y g), del presente artículo cuando incluyan la información requerida con arreglo a dichas letras dentro de la información en materia de sostenibilidad que presenten.».
6)El artículo 23 queda modificado como sigue:
a)en el apartado 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) los estados financieros consolidados a que se refiere la letra a), así como el informe de gestión consolidado del grupo mayor de empresas, han sido elaborados por la sociedad matriz del grupo, con arreglo al Derecho del Estado miembro al que esta esté sujeta, de conformidad con la presente Directiva, con excepción de los requisitos establecidos en el artículo 29 bis, o con las normas internacionales de contabilidad adoptadas conforme al Reglamento (CE) n.º 1606/2002;»;
b)en el apartado 8, el inciso i) de la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«i)
de conformidad con la presente Directiva, con excepción de los requisitos establecidos en el artículo 29 bis,»;
c)en el apartado 8, el inciso iii) de la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«iii)
de manera equivalente a unos estados financieros consolidados y unos informes de gestión consolidados elaborados de conformidad con la presente Directiva, con excepción de los requisitos establecidos en el artículo 29 bis, o».
7)El artículo 29 bis se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 29 bis
Presentación de información consolidada en materia de sostenibilidad
1.
Las empresas matrices de un gran grupo incluirán en el informe de gestión consolidado la información necesaria para comprender el impacto del grupo en las cuestiones de sostenibilidad, así como la información necesaria para comprender cómo afectan las cuestiones de sostenibilidad a la evolución, los resultados y la situación del grupo.
2.
La información a que se refiere el apartado 1 incluirá, en particular:
a)
una breve descripción del modelo de negocio y la estrategia del grupo, que indique;
i)
la resiliencia del modelo de negocio y la estrategia del grupo frente a los riesgos relacionados con las cuestiones de sostenibilidad;
ii)
las oportunidades para el grupo derivadas de las cuestiones de sostenibilidad;
iii)
los planes del grupo para garantizar que su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con la transición hacia una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5°C en consonancia con el Acuerdo de París;
iv)
la forma en que el modelo de negocio y la estrategia del grupo tienen en cuenta los intereses de las partes interesadas del grupo y el impacto del grupo en las cuestiones de sostenibilidad;
v)
el modo en que se ha aplicado la estrategia del grupo en relación con las cuestiones de sostenibilidad;
b)
una descripción de los objetivos relacionados con las cuestiones de sostenibilidad fijados por el grupo y de los avances realizados por el grupo en la consecución de dichos objetivos;
c)
una descripción de la función de los órganos de administración, dirección y supervisión en lo que respecta a las cuestiones de sostenibilidad;
d)
una descripción de las políticas del grupo en relación con las cuestiones de sostenibilidad;
e)
una descripción de:
i)
el proceso de diligencia debida aplicado en relación con las cuestiones de sostenibilidad;
ii)
los principales efectos negativos reales o potenciales relacionados con la cadena de valor del grupo, incluidas sus propias operaciones, sus productos y servicios, sus relaciones comerciales y su cadena de suministro;
iii)
cualesquiera medidas adoptadas para prevenir, mitigar o reparar los efectos negativos reales o potenciales, y el resultado de dichas medidas;
f)
una descripción de los principales riesgos para el grupo relacionados con las cuestiones de sostenibilidad, incluidas las principales dependencias del grupo en relación con dichas cuestiones, y la forma en que el grupo gestiona dichos riesgos;
g)
los indicadores pertinentes para la información a que se refieren las letras a) a f).
Las empresas matrices también presentarán información sobre los activos intangibles, incluida información sobre el capital intelectual, humano, social y relacional.
Las empresas matrices describirán el proceso llevado a cabo para determinar la información que hayan incluido en el informe de gestión consolidado de conformidad con el presente artículo.
3.
La información a que se refieren los apartados 1 y 2 contendrá información prospectiva y retrospectiva, así como cualitativa y cuantitativa. Esta información tendrá en cuenta horizontes temporales a corto, medio y largo plazo, cuando proceda.
La información a que se refieren los apartados 1 y 2 incluirá datos sobre la cadena de valor del grupo, incluidas sus propias operaciones, productos y servicios, sus relaciones comerciales y su cadena de suministro, cuando proceda.
La información a que se refieren los apartados 1 y 2 también incluirá, cuando proceda, referencias a otros datos recogidos en el informe de gestión consolidado de conformidad con el artículo 29 de la presente Directiva y a los importes consignados en los estados financieros consolidados, así como explicaciones adicionales de los mismos.
Los Estados miembros podrán permitir que, en casos excepcionales, se omita la información relativa a acontecimientos inminentes o cuestiones en curso de negociación cuando, en la opinión debidamente justificada de los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión, que actúen dentro de los límites de las competencias que les confiera el Derecho nacional y sean colectivamente responsables de dicha opinión, la divulgación de dicha información pueda perjudicar gravemente a la posición comercial del grupo, siempre que esa omisión no impida una comprensión fiel y equilibrada de la evolución, los resultados y la situación del grupo, y del impacto de su actividad.
4.
Las empresas matrices comunicarán la información a que se refieren los apartados 1 a 3 de conformidad con las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad a que se refiere el artículo 19 ter.
5.
No obstante lo dispuesto en el artículo 29 bis, apartados 1 a 4, las empresas matrices que sean pequeñas y medianas empresas de las contempladas en el artículo 2, punto 1, letra a), podrán presentar la información de conformidad con las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad aplicables a las pequeñas y medianas empresas a que se refiere el artículo 19 quater.
6.
Se considerará que las empresas matrices que satisfagan los requisitos establecidos en los apartados 1 a 4 han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 19, apartado 1, párrafo tercero, el artículo 19 bis y el artículo 29.
7.
Cuando una empresa matriz sea también una filial, estará exenta de la obligación establecida en los apartados 1 a 4 si dicha empresa matriz exenta y sus filiales están incluidas en el informe de gestión consolidado de otra empresa, elaborado de conformidad con el artículo 29 y con el presente artículo. Cuando una empresa matriz sea filial de una empresa matriz establecida en un tercer país, también estará exenta de las obligaciones establecidas en los apartados 1 a 4 si la empresa y sus filiales están incluidas en el informe de gestión consolidado de dicha empresa matriz y el informe de gestión consolidado se elabora de manera que pueda considerarse equivalente, de conformidad con las medidas de ejecución pertinentes adoptadas en virtud del artículo 23, apartado 4, letra i), de la Directiva 2004/109/CE, a la forma exigida por las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad a que se refiere el artículo 19 ter de la presente Directiva.
El informe de gestión consolidado de la empresa matriz a que se refiere el apartado 1 se publicará de conformidad con el artículo 30, en la forma establecida por el Derecho del Estado miembro por el que se rija la empresa matriz exenta de las obligaciones establecidas en los apartados 1 a 4.
El Estado miembro por cuyo Derecho se rija la empresa matriz exenta de las obligaciones establecidas en los apartados 1 a 4 podrá exigir que el informe de gestión consolidado a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se publique en su lengua oficial o en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales, y que toda traducción necesaria a dichas lenguas sea jurada.
El informe de gestión consolidado de una empresa matriz exenta de las obligaciones establecidas en los apartados 1 a 4 contendrá toda la información siguiente:
a)
la denominación y el domicilio social de la empresa matriz que presente información a nivel de grupo de conformidad con el artículo 29 y el presente artículo, o de una manera que pueda considerarse equivalente, de conformidad con las medidas de ejecución pertinentes adoptadas en virtud del artículo 23, apartado 4, letra i), de la Directiva 2004/109/CE, a la forma exigida por las normas de sostenibilidad adoptadas de conformidad con el artículo 19 ter;
b)
el hecho de que la empresa está exenta de las obligaciones establecidas en los apartados 1 a 4 del presente artículo.».
8)El artículo 30 queda modificado como sigue:
a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros se asegurarán de que las empresas publiquen en un plazo razonable, que no será superior a 12 meses a partir de la fecha del balance, los estados financieros anuales y el informe de gestión debidamente aprobados en el formato establecido en el artículo 19 quinquies de la presente Directiva, cuando proceda, así como el dictamen y la declaración emitidos por el auditor legal o la sociedad de auditoría contemplados en el artículo 34 de la presente Directiva, con arreglo a lo dispuesto en la legislación de cada Estado miembro, y de conformidad con el capítulo 3 de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo*16.
Cuando un prestador independiente de servicios de verificación emita el dictamen a que se refiere el artículo 34, apartado 1, letra a bis), dicho dictamen se publicará junto con los informes a que se refiere el párrafo primero.
No obstante, los Estados miembros podrán eximir a las empresas de la obligación de publicar el informe de gestión cuando sea posible obtener con facilidad una copia completa o parcial de dicho informe, mediante simple solicitud, a un precio que no exceda de su coste administrativo.
La exención prevista en el párrafo tercero no se aplicará a las empresas a las que se apliquen los artículos 19 bis y 29 bis.
______________________________________________
b)se inserta el apartado 1 bis siguiente:
«1 bis. Los Estados miembros velarán por que los informes de gestión que contengan información en materia de sostenibilidad elaborada por empresas a las que se apliquen los artículos 19 bis y 29 bis se pongan también, sin demora tras su publicación, a disposición del mecanismo pertinente designado oficialmente a que se refiere el artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2004/109/CE.
Cuando a la empresa que elabore el informe de gestión no le sea de aplicación la Directiva 2004/109/CE, el mecanismo pertinente designado oficialmente deberá ser uno de los mecanismos designados oficialmente del Estado miembro en el que la empresa en cuestión tenga su domicilio social.».
9)En el artículo 33, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros velarán por que los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión de una empresa, cuando actúen en el marco de las competencias que les asigne la legislación nacional, tengan la responsabilidad colectiva de garantizar que los siguientes documentos se elaboren y publiquen de conformidad con los requisitos de la presente Directiva y, en su caso, con las normas internacionales de contabilidad adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002, el Reglamento Delegado 2019/815, las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad a que se refiere el artículo 19 ter de la presente Directiva y los requisitos del artículo 19 quinquies de la presente Directiva:
a) los estados financieros anuales, el informe de gestión y la declaración sobre gobernanza empresarial, cuando se faciliten por separado;
b) los estados financieros consolidados, los informes de gestión consolidados y la declaración sobre gobernanza empresarial consolidada, cuando se faciliten por separado.».
10)El artículo 34 queda modificado como sigue:
a)en el apartado 1, el párrafo segundo se modifica como sigue:
i)en la letra a), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:
«ii)
el informe de gestión se ha elaborado de conformidad con los requisitos jurídicos aplicables, excluidos los requisitos de información en materia de sostenibilidad establecidos en el artículo 19 bis;»;
ii)se inserta la letra a bis) siguiente:
«a bis)
cuando proceda, emitir un dictamen basado en un encargo de verificación limitado en lo que respecta a la conformidad de la información en materia de sostenibilidad con los requisitos de la presente Directiva, que incluya la conformidad de la información en materia de sostenibilidad con las normas de presentación de información adoptadas de conformidad con el artículo 19 ter, el proceso llevado a cabo por la empresa para determinar la información notificada con arreglo a dichas normas de presentación de información, y el cumplimiento del requisito de marcado de la información en materia de sostenibilidad de conformidad con el artículo 19 quinquies, y en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos de información del artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852.»;
b)el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los Estados miembros podrán autorizar a un prestador independiente de servicios de verificación a emitir el dictamen a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, letra a bis), siempre que esté sujeto a requisitos coherentes con los establecidos en la Directiva 2006/43/CE en lo que respecta a la verificación de la información en materia de sostenibilidad, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra r), de dicha Directiva.».
11)El artículo 49 queda modificado como sigue:
a)los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 1, apartado 2, el artículo 3, apartado 13, el artículo 46, apartado 2, el artículo 19 ter, y el artículo 19 quater se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 1, apartado 2, el artículo 3, apartado 13, el artículo 46, apartado 2, el artículo 19 ter, y el artículo 19 quater podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.»;
b)se inserta el apartado 3 bis siguiente:
«3 bis. Al adoptar actos delegados con arreglo a los artículos 19 ter y 19 quater, la Comisión tendrá en cuenta el asesoramiento técnico del EFRAG, siempre que se haya elaborado siguiendo el debido procedimiento y con la supervisión pública y transparencia apropiadas y aprovechando los conocimientos de las partes interesadas pertinentes, y vaya acompañado de análisis de costes y beneficios que incluyan análisis de las repercusiones del asesoramiento técnico sobre las cuestiones de sostenibilidad.
La Comisión consultará al Grupo de Expertos de los Estados miembros en materia de Finanzas Sostenibles a que se refiere el artículo 24 del Reglamento (UE) 2020/852 sobre el asesoramiento técnico proporcionado por el EFRAG antes de la adopción de los actos delegados a que se refieren los artículos 19 ter y 19 quater.
La Comisión solicitará el dictamen de la Autoridad Europea de Valores y Mercados sobre el asesoramiento técnico del EFRAG, en particular en lo que se refiere a su coherencia con el Reglamento (UE) 2019/2088 y sus actos delegados. La Autoridad Europea de Valores y Mercados emitirá su dictamen en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud de la Comisión.
La Comisión consultará asimismo a la Autoridad Bancaria Europea, a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, a la Agencia Europea de Medio Ambiente, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Banco Central Europeo, a la Comisión de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores y a la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles, creada en virtud del artículo 20 del Reglamento (UE) 2020/852, sobre el asesoramiento técnico proporcionado por el EFRAG antes de la adopción de los actos delegados a que se refieren los artículos 19 ter y 19 quater. En caso de que cualquiera de estos organismos decida presentar un dictamen, deberá hacerlo en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que haya sido consultado por la Comisión.»;
c)el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 1, apartado 2, el artículo 3, apartado 13, el artículo 46, apartado 2, el artículo 19 ter y el artículo 19 quater entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».
12)El artículo 51 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 51
Sanciones
1.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros establecerán sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2.
En caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales de transposición de los artículos 19 bis, 19 quinquies y 29 bis, los Estados miembros establecerán al menos las siguientes medidas administrativas y sanciones:
a) una declaración pública en la que se indique la persona física o jurídica responsable y la naturaleza de la infracción;
b) un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica responsable para que ponga fin a su conducta constitutiva de infracción y se abstenga de repetirla;
c) sanciones pecuniarias administrativas.
3.
Los Estados miembros velarán por que, a la hora de determinar el tipo y el nivel de las sanciones o medidas administrativas a que se refiere el apartado 2, se tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, en particular:
a)
la gravedad y la duración del incumplimiento;
b)
el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable;
c)
la solidez financiera de la persona física o jurídica responsable;
d)
la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable, en la medida en que tales beneficios o pérdidas puedan determinarse;
e)
las pérdidas causadas a terceros por el incumplimiento, en la medida en que puedan determinarse;
f)
el nivel de cooperación de la persona física o jurídica responsable con la autoridad competente;
g)
las infracciones cometidas anteriormente por la persona física o jurídica responsable.».
Artículo 2
Modificaciones de la Directiva 2004/109/CE
La Directiva 2004/109/CE se modifica como sigue:
1)En el artículo 2, apartado 1, se añade la letra r) siguiente:
«r) “información en materia de sostenibilidad”, la información en materia de sostenibilidad definida en el artículo 2, punto 18, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo*18.
___________________________________________
2)El artículo 4 queda modificado como sigue:
a)en el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) declaraciones efectuadas por los responsables en el seno del emisor, cuyo nombre y cargo se indicará claramente, a tenor de las cuales, hasta donde alcanzan sus conocimientos, los estados financieros elaborados con arreglo a las normas de contabilidad aplicables ofrecen una imagen fiel de los activos y pasivos, de la situación financiera y de los resultados del emisor y de las empresas comprendidas en la consolidación tomados en su conjunto, y el informe de gestión incluye una exposición fiel de la evolución y los resultados empresariales y de la situación del emisor y de las empresas comprendidas en la consolidación tomados en su conjunto, así como una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a que se enfrentan, y, cuando proceda, se ha elaborado de conformidad con las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad a que se hace referencia en el artículo 19 ter de la Directiva 2013/34/UE.»;
b)los apartados 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:
«4. Los estados financieros se auditarán de conformidad con el artículo 34 de la Directiva 2013/34/UE y el artículo 28 de la Directiva 2006/43/CE.
El informe de auditoría, firmado por la persona o personas responsables de llevar a cabo el trabajo establecido en el artículo 34, apartados 1 y 2, de la Directiva 2013/34/UE, se revelará íntegramente al público junto con el informe financiero anual.
5. El informe de gestión se elaborará de conformidad con los artículos 19 y 19 bis, el artículo 19 quinquies, apartado 1, y el artículo 20 de la Directiva 2013/34/UE, cuando sea elaborado por las empresas a que se refieren dichas disposiciones.
Cuando el emisor esté obligado a elaborar cuentas consolidadas, el informe de gestión consolidado se elaborará de conformidad con el artículo 19 quinquies, apartado 2, el artículo 29 y el artículo 29 bis de la Directiva 2013/34/UE, cuando sea elaborado por las empresas a que se refieren dichas disposiciones.».
3)En el artículo 23, apartado 4, los párrafos tercero y cuarto se sustituyen por el texto siguiente:
«La Comisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 27, apartado 2, adoptará las decisiones necesarias sobre la equivalencia de las normas de contabilidad y sobre la equivalencia de las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad a que se refiere el artículo 19 ter de la Directiva 2013/34/UE que sean utilizadas por emisores de terceros países en las condiciones establecidas en el artículo 30, apartado 3. En caso de que la Comisión decida que las normas de contabilidad o las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad de un tercer país no son equivalentes, podrá autorizar a los emisores de que se trate a que continúen utilizando estas normas de contabilidad durante un período transitorio apropiado.
En el contexto del párrafo tercero, la Comisión también adoptará, mediante actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 27, apartados 2 bis, 2 ter y 2 quater, y observando las condiciones previstas en los artículos 27 bis y 27 ter, medidas destinadas a establecer criterios generales de equivalencia en relación con las normas de contabilidad y las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad pertinentes para los emisores de más de un país.».
4)Se añade el artículo 28 quinquies siguiente:
«Artículo 28 quinquies
Directrices de la AEVM
Previa consulta a la Agencia Europea de Medio Ambiente y a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la AEVM emitirá directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010, sobre la supervisión de la información en materia de sostenibilidad por parte de las autoridades nacionales competentes.».
Artículo 3
Modificaciones de la Directiva 2006/43/CE
La Directiva 2006/43/CE se modifica como sigue:
1)El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Objeto
La presente Directiva establece normas relativas a la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas y a la verificación de la información anual y consolidada en materia de sostenibilidad, cuando la lleve a cabo el auditor legal o la sociedad de auditoría que realice la auditoría legal de los estados financieros.».
2)El artículo 2 se modifica como sigue:
a)los puntos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. “auditor legal”: una persona física autorizada con arreglo a la presente Directiva por las autoridades competentes de un Estado miembro para realizar auditorías legales y encargos de verificación de la información en materia de sostenibilidad;
3. “sociedad de auditoría”: una persona jurídica o cualquier otra entidad, independientemente de su forma jurídica, autorizada con arreglo a la presente Directiva por las autoridades competentes de un Estado miembro para realizar auditorías legales y encargos de verificación de la información en materia de sostenibilidad;»;
b)se añaden los puntos 21 y 22 siguientes:
«21. “información en materia de sostenibilidad”: la información en materia de sostenibilidad tal como se define en el artículo 2, punto 18, de la Directiva 2013/34/UE;
22. “verificación de la información en materia de sostenibilidad”: el dictamen emitido por el auditor legal o la sociedad de auditoría de conformidad con el artículo 34, apartado 1, párrafo segundo, letra a bis), y apartado 2, de la Directiva 2013/34/UE.».
3)Los artículos 6 y 7 se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 6
Formación
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, una persona física solo podrá ser autorizada a realizar una auditoría legal y un encargo de verificación de la información en materia de sostenibilidad una vez que haya alcanzado el grado de acceso a la Universidad o un grado equivalente, realizado posteriormente un curso de instrucción teórica y una formación práctica y aprobado un examen de competencia profesional del nivel de examen final universitario o de un nivel equivalente, organizado o reconocido por el Estado miembro en cuestión.
Las autoridades competentes mencionadas en el artículo 32 cooperarán entre ellas para conseguir una convergencia de los requisitos establecidos en el presente artículo. Al desarrollar dicha cooperación, dichas autoridades competentes tendrán presente la evolución de las actividades y la profesión de auditoría y, en particular, la convergencia que ya ha logrado la profesión. Cooperarán con la Comisión de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores (COESA) y con las autoridades competentes mencionadas en el artículo 20 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, en la medida en que esa convergencia se refiera a la auditoría legal y la verificación de la información en materia de sostenibilidad de entidades de interés público.
Artículo 7
Examen de la competencia profesional
El examen de competencia profesional mencionado en el artículo 6 garantizará el nivel necesario de conocimientos teóricos de las materias pertinentes para la auditoría legal y la verificación de la información en materia de sostenibilidad, así como la capacidad de aplicar en la práctica dichos conocimientos. Al menos parte de dicho examen deberá ser escrito.».
4)El artículo 8, apartado 1, se modifica como sigue:
a)se inserta la letra b bis) siguiente:
«b bis)
requisitos y normas jurídicas relativas a la preparación de la información anual y consolidada en materia de sostenibilidad;»;
b)se inserta la letra c bis) siguiente:
«c bis)
normas de presentación de información en materia de sostenibilidad;»;
c)se inserta la letra d bis) siguiente:
«d bis)
análisis de sostenibilidad;»;
d)se inserta la letra f bis) siguiente:
«f bis)
procesos de diligencia debida aplicados en relación con las cuestiones de sostenibilidad;»;
e)se inserta la letra i bis) siguiente:
«i bis)
normas de verificación de la sostenibilidad a que se refiere el artículo 26 bis;»;
f)la letra h) se sustituye por el texto siguiente:
«h)
requisitos jurídicos y normas profesionales relativas a la auditoría legal, a la verificación de la información en materia de sostenibilidad y a los auditores legales;».
5)En el artículo 10, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.
Con el fin de garantizar la capacidad para aplicar en la práctica los conocimientos teóricos, una prueba de lo cual estará incluida en el examen, la persona en fase de formación completará un mínimo de formación práctica de tres años, entre otras materias, en la auditoría de los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados o estados financieros similares, y la verificación de la información anual y consolidada en materia de sostenibilidad. Al menos dos tercios de dicha formación práctica se realizarán con un auditor legal o una sociedad de auditoría autorizados en cualquier Estado miembro.».
6)En el artículo 11, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
a) que durante quince años se ha dedicado a actividades profesionales que le han permitido adquirir experiencia suficiente en los ámbitos de las finanzas, el Derecho, la contabilidad y la información en materia de sostenibilidad, y ha aprobado el examen de competencia profesional mencionado en el artículo 7, o bien».
7)En el artículo 14, apartado 2, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«La prueba de aptitud se realizará en una de las lenguas aceptadas por las normas lingüísticas aplicables en el Estado miembro de acogida de que se trate. Tendrá únicamente por objeto el adecuado conocimiento por parte del auditor de las disposiciones legales y reglamentarias del Estado miembro de acogida, en la medida en que sea pertinente para las auditorías legales y los encargos de verificación de la información en materia de sostenibilidad.».
8)Se inserta el artículo 14 bis siguiente:
«Artículo 14 bis
Auditores legales autorizados o reconocidos antes del 1 de enero de 2023
Los Estados miembros velarán por que los auditores legales autorizados o reconocidos para realizar auditorías legales antes del 1 de enero de 2023 no estén sujetos a los requisitos de los artículos 6, 7, 10, 11 y 14 de la presente Directiva.
Los Estados miembros garantizarán que los auditores legales autorizados antes del 1 de enero de 2023 adquieran los conocimientos necesarios relativos a la información en materia de sostenibilidad y la verificación de dicha información mediante la obligación de formación continua establecida en el artículo 13.».
9)El artículo 24 ter se modifica como sigue:
a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros se asegurarán de que, en caso de que la auditoría legal y la verificación de la información en materia de sostenibilidad sean efectuadas por una sociedad de auditoría, dicha sociedad de auditoría designe al menos un principal socio de auditoría. La sociedad de auditoría facilitará al principal socio o a los principales socios de auditoría los recursos suficientes, así como personal con las competencias y capacidades necesarias para desempeñar sus funciones adecuadamente.
La calidad, independencia y competencia serán los criterios fundamentales que la sociedad de auditoría tendrá en cuenta para seleccionar al principal socio o a los principales socios de auditoría que deba designar. El principal socio o los principales socios de auditoría participarán activamente en la realización de la auditoría legal y en la verificación de la información en materia de sostenibilidad.»;
b)se inserta el apartado 2 bis siguiente:
«2 bis. Al realizar la verificación de la información en materia de sostenibilidad, el auditor legal dedicará suficiente tiempo a esa tarea, y le asignará recursos suficientes para desempeñar adecuadamente sus funciones.»;
c)en el apartado 4, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) los honorarios cobrados en cada ejercicio en concepto de auditoría legal, de verificación de la información en materia de sostenibilidad y de servicios de otra clase.»;
d)el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. El auditor legal o la sociedad de auditoría creará un archivo de auditoría para cada auditoría legal. El archivo de auditoría incluirá también información relacionada con la verificación de la información en materia de sostenibilidad, cuando proceda.».
10)El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 25
Honorarios de auditoría
Los Estados miembros se asegurarán de que existan las normas adecuadas que establezcan que los honorarios por las auditorías legales y la verificación de la información en materia de sostenibilidad:
a) no estén influidos o determinados por la prestación de servicios adicionales a la entidad auditada;
b) no puedan basarse en ningún tipo de contingencia.».
11)Se inserta el artículo 25 ter siguiente:
«Artículo 25 ter
Ética profesional, independencia, objetividad, confidencialidad y secreto profesional en lo que respecta a la verificación de la información en materia de sostenibilidad
Los requisitos de los artículos 21 a 24 bis en lo que respecta a la auditoría legal de los estados financieros se aplicarán a la verificación de la información en materia de sostenibilidad.».
12)Se inserta el artículo 26 bis siguiente:
«Artículo 26 bis
Normas de verificación de la información en materia de sostenibilidad
1.
Los Estados miembros exigirán que los auditores legales y las sociedades de auditoría efectúen la verificación de la información en materia de sostenibilidad de acuerdo con las normas de verificación adoptadas por la Comisión de conformidad con el apartado 2.
Los Estados miembros aplicarán las normas, procedimientos o requisitos nacionales de verificación mientras la Comisión no haya adoptado una norma de verificación que contemple el mismo aspecto.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los procedimientos o requisitos de verificación al menos tres meses antes de su entrada en vigor.
2.
La Comisión estará facultada para adoptar, mediante actos delegados con arreglo al artículo 48 bis, las normas de verificación a que se hace referencia en el apartado 1 a fin de establecer los procedimientos que debe aplicar el auditor para extraer sus conclusiones sobre la verificación de la información en materia de sostenibilidad, incluida la planificación de los encargos, la consideración del riesgo y la respuesta a los riesgos, y el tipo de conclusiones que deben incluirse en el informe de auditoría.
La Comisión podrá adoptar las normas de verificación solo en caso de que:
a) hayan sido desarrolladas siguiendo el debido procedimiento y con la supervisión pública y transparencia apropiadas;
b) contribuyan a un nivel elevado de credibilidad y calidad de la información anual o consolidada en materia de sostenibilidad;
c) favorezcan el interés público de la Unión.
3.
Cuando la Comisión adopte normas para una verificación razonable, el dictamen a que se refiere el artículo 34, apartado 1, párrafo segundo, letra a bis), de la Directiva 2013/34/UE se basará en un encargo de verificación razonable.».
13)Se inserta el artículo 27 bis siguiente:
«Artículo 27 bis
Verificación de la información consolidada en materia de sostenibilidad
Los requisitos del artículo 27 en lo que respecta a la auditoría de los estados financieros consolidados se aplicarán mutatis mutandis a la verificación de la información consolidada en materia de sostenibilidad.».
14)El artículo 28 se modifica como sigue:
a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El auditor legal o la sociedad de auditoría presentarán los resultados de la auditoría legal y, cuando proceda, de la verificación de la información en materia de sostenibilidad en un informe de auditoría. El informe se elaborará de conformidad con los requisitos de las normas de auditoría adoptadas por la Unión o el Estado miembro de que se trate, tal como se contempla en el artículo 26, y con los requisitos de las normas de verificación adoptadas por la Comisión o el Estado miembro de que se trate, tal como se contempla en el artículo 26 bis.»;
b)el apartado 2 se modifica como sigue:
i)se inserta la letra a bis) siguiente:
«a bis) especificará la información anual o consolidada presentada en materia de sostenibilidad y la fecha y el periodo que cubre; y determinará el marco de presentación de información en materia de sostenibilidad que se ha aplicado en su elaboración;»;
ii)se inserta la letra b bis) siguiente:
«b bis) incluirá una descripción del alcance de la verificación de la información en materia de sostenibilidad, en la que se precisarán como mínimo las normas de verificación conforme a las cuales esta se ha llevado a cabo;»;
c)en el apartado 2, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e) incluirá los dictámenes y la precisión, que se basarán en los trabajos realizados durante la auditoría, mencionados en el artículo 34, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2013/34/UE, cuando proceda;»;
d)en el apartado 3 se añade el párrafo siguiente:
«Los requisitos del párrafo primero en lo que respecta a la auditoría legal se aplicarán a la verificación de la información en materia de sostenibilidad.»;
e)en el apartado 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«El informe de auditoría irá firmado y fechado por el auditor legal. Cuando realice la auditoría legal y, en su caso, la verificación de la información en materia de sostenibilidad una sociedad de auditoría, el informe de auditoría estará firmado al menos por el auditor o los auditores legales que las hayan realizado en nombre de la sociedad de auditoría. Cuando se hayan contratado simultáneamente los servicios de más de un auditor legal o sociedad de auditoría, el informe de auditoría irá firmado por todos los auditores legales, o al menos por los auditores legales que realicen la auditoría legal y la verificación de la información en materia de sostenibilidad en nombre de cada una de las sociedades de auditoría. En circunstancias excepcionales, los Estados miembros podrán disponer que no haya que divulgar dichas firmas si la divulgación pudiera suponer una amenaza inminente e importante para la seguridad personal de cualquier persona.»;
f)el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. El informe del auditor legal o de la sociedad de auditoría sobre los estados financieros consolidados y, en su caso, sobre la información consolidada en materia de la sostenibilidad cumplirá los requisitos establecidos en los apartados 1 a 4. Al informar de la concordancia del informe de gestión y los estados financieros con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, letra e), el auditor legal o la sociedad de auditoría considerará los estados financieros consolidados y el informe de gestión consolidado. En caso de que los estados financieros anuales de la sociedad matriz figuren adjuntos a los estados financieros consolidados, podrán combinarse los informes del auditor legal o la sociedad de auditoría requeridos por el presente artículo.».
15)El artículo 29 se modifica como sigue:
a)en el apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d) las personas que realicen los controles de calidad deberán tener la formación profesional apropiada y la experiencia pertinente en auditoría legal e información financiera, así como en verificación de la información en materia de sostenibilidad y en esta información, en combinación con la formación específica sobre controles de calidad;»;
b)en el apartado 1, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:
«h) los controles de calidad tendrán lugar con arreglo a un análisis del riesgo y, en el caso de los auditores legales y las sociedades de auditoría que realicen auditorías legales con arreglo a la definición del artículo 2, apartado 1, letra a), y, en su caso, encargos de verificación de la información en materia de sostenibilidad, como mínimo cada seis años;»;
c)en el apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) las personas que realicen los controles deberán tener la formación profesional apropiada y la experiencia pertinente en auditoría legal e información financiera, así como en verificación de la información en materia de sostenibilidad y en esta información, en combinación con la formación específica sobre controles de calidad;».
16)Se inserta el artículo 30 octies siguiente:
«Artículo 30 octies
Investigaciones y sanciones en relación con la verificación de la información en materia de sostenibilidad
Los requisitos de los artículos 30 a 30 septies en lo que respecta a la auditoría legal de los estados financieros se aplicarán a la verificación de la información en materia de sostenibilidad.».
17)Se inserta el artículo 36 bis siguiente:
«Artículo 36 bis
Supervisión pública y acuerdos reguladores entre los Estados miembros en relación con la verificación de la información en materia de sostenibilidad
Los requisitos de los artículos 32, 33, 34 y 36 en lo que respecta a la auditoría legal de los estados financieros se aplicarán mutatis mutandis a la verificación de la información en materia de sostenibilidad.».
18)Se inserta el artículo 38 bis siguiente:
«Artículo 38 bis
Designación y cese en relación con la verificación de la información en materia de sostenibilidad
Los requisitos de los artículos 37 y 38 en lo que respecta a la auditoría legal de los estados financieros se aplicarán a la verificación de la información en materia de sostenibilidad.».
19)En el artículo 39, apartado 6, las letras a) a e) se sustituyen por el texto siguiente:
«a) informar al órgano de administración o de supervisión de la entidad auditada del resultado de la auditoría legal y de la verificación de la información en materia de sostenibilidad y explicar cómo han contribuido dicha auditoría y dicha verificación a la integridad de la información financiera y en materia de sostenibilidad, y la función que el comité de auditoría ha desempeñado en ese proceso;
b) supervisar el proceso de presentación de información financiera y en materia de sostenibilidad, incluidos el proceso de presentación de información digital a que se hace referencia en el artículo 19 quinquies y el proceso llevado a cabo por la empresa para determinar la información presentada con arreglo a las normas adoptadas de conformidad con el artículo 19 ter de la Directiva 2013/34/UE, y formular recomendaciones o propuestas dirigidas a salvaguardar su integridad;
c) supervisar la eficacia de los sistemas internos de control de calidad y de gestión de riesgos de la empresa y, en su caso, de los sistemas de auditoría interna, relativos a la información financiera y en materia de sostenibilidad de la entidad auditada, incluida su información digital, tal como se contempla en el artículo 19 quinquies, sin quebrantar su independencia;
d) supervisar la auditoría legal de los estados financieros anuales y consolidados y la verificación de la información anual y consolidada en materia de sostenibilidad, en particular su ejecución, teniendo en cuenta los resultados y conclusiones de la autoridad competente con arreglo al artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 537/2014;
e) revisar y supervisar la independencia de los auditores legales o las sociedades de auditoría, conforme a lo dispuesto en los artículos 22, 22 bis, 22 ter, 24 bis, 24 ter y 25 ter de la presente Directiva y en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, y en particular el carácter adecuado de la prestación de servicios que no sean de auditoría a la entidad auditada de conformidad con el artículo 5 de dicho Reglamento;».
20)El artículo 45 se modifica como sigue:
a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las autoridades competentes del Estado miembro registrarán, de conformidad con los artículos 15, 16 y 17, a todos los auditores y entidades de auditoría de terceros países, cuando estos auditores o entidades de auditoría presenten un informe de auditoría de los estados financieros anuales o consolidados, y, en su caso, de la información anual o consolidada en materia de sostenibilidad, de una empresa constituida fuera de la Unión y cuyos valores negociables estén admitidos a negociación en un mercado regulado de ese Estado miembro en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE, excepto cuando la empresa emita exclusivamente títulos de deuda en circulación que cumplan alguna de las condiciones siguientes:
a)
que dichos títulos hayan sido admitidos a negociación en un mercado regulado de un Estado miembro en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento y del Consejo*19 antes del 31 de diciembre de 2010 y cuyo valor nominal por unidad sea de 50 000 EUR como mínimo en la fecha de su emisión o, en el caso de los títulos de deuda denominados en una moneda distinta, equivalente a 50 000 EUR como mínimo en la fecha de su emisión;
b)
que dichos títulos hayan sido admitidos a negociación en un mercado regulado de un Estado miembro en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2004/109/CE después del 31 de diciembre de 2010 y cuyo valor nominal por unidad sea de 100 000 EUR como mínimo en la fecha de su emisión o, en el caso de los títulos de deuda denominados en una moneda distinta, equivalente a 100 000 EUR como mínimo en la fecha de su emisión.»;
b)en el apartado 5, se inserta la letra d bis) siguiente:
«d bis)
la verificación de la información anual o consolidada en materia de sostenibilidad a que se refiere el apartado 1 se realiza con arreglo a las normas de verificación mencionadas en el artículo 26 bis y a los requisitos establecidos en los artículos 22, 22 ter, 25 y 25 ter;»;
c)el apartado 5 bis se sustituye por el texto siguiente:
«5 bis.
Los Estados miembros únicamente podrán registrar a un auditor de un tercer país si cumple los requisitos establecidos en el apartado 5, letras c), d), d bis) y e).
_______________________________________________________________
21)El artículo 48 bis se modifica como sigue:
a)en el apartado 2, se añade el párrafo siguiente:
«Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 26 bis, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido.»;
b)el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 26, apartado 3, el artículo 26 bis, apartado 2, el artículo 45, apartado 6, el artículo 46, apartado 2, y el artículo 47, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.»;
c)el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 26, apartado 3, del artículo 26 bis, apartado 2, del artículo 45, apartado 6, del artículo 46, apartado 2, y del artículo 47, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de cuatro meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».
Artículo 4
Modificaciones del Reglamento (UE) n.° 537/2014
El Reglamento (UE) n.º 537/2014 queda modificado como sigue:
22)El artículo 5 se modifica como sigue:
a)el apartado 1 se modifica como sigue:
i)
el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«1. Ni el auditor legal o sociedad de auditoría que realice la auditoría legal y, en su caso, la verificación de la información en materia de sostenibilidad de una entidad de interés público, ni los miembros de la red de la que forme parte el auditor legal o sociedad de auditoría, podrán prestar, directa o indirectamente, a la entidad auditada, a su empresa matriz o a las empresas que controle dentro de la Unión, los servicios prohibidos ajenos a la auditoría durante:
a) el período comprendido entre el principio del período auditado y la emisión del informe de auditoría; y
b) el ejercicio inmediatamente anterior al período mencionado en la letra a) en relación con los servicios enumerados en la letra e) del segundo párrafo.»;
ii)
en el párrafo segundo se añade la letra l) siguiente:
«l) los servicios de consultoría para la preparación de la información en materia de sostenibilidad, cuando el auditor legal o la sociedad de auditoría lleven a cabo la verificación de la información en materia de sostenibilidad.»;
b)se añade el apartado 6 siguiente:
«6. Los apartados 4 y 5 referidos a la auditoría legal de los estados financieros se aplicarán, cuando proceda, a la verificación de la información en materia de sostenibilidad.».
23)En el artículo 14, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) ingresos derivados de servicios ajenos a la auditoría distintos de los contemplados en el artículo 5, apartado 1, cuya prestación exija la legislación nacional o de la Unión, especificando los ingresos procedentes de la verificación de la información en materia de sostenibilidad, e».
Artículo 5
Transposición
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1 a 3 de la presente Directiva a más tardar el 1 de diciembre de 2022. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Los Estados miembros establecerán que las disposiciones contempladas en el párrafo primero se apliquen a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2023.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 6
Fecha de aplicación del artículo 4
El artículo 4 de la presente Directiva se aplicará a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2023.
Artículo 7
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 8
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros. El artículo 4 será, no obstante, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente