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Document 52020PC0309

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al procedimiento de liberación

COM/2020/309 final

Bruselas, 13.7.2020

COM(2020) 309 final

2020/0140(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al procedimiento de liberación


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

«1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Los efectos directos e indirectos de la pandemia de COVID-19 siguen aumentando en todos los Estados miembros. La situación actual no tiene precedentes y exige medidas para apoyar a los Estados miembros en la ejecución de los Fondos. A este respecto, debe garantizarse el pleno uso de la norma N + 2 con el fin de dejar a los Estados miembros tiempo suficiente para la ejecución de sus asignaciones y la declaración de gastos a la Comisión.

Más concretamente, para que la norma de liberación (N + 2) tenga en cuenta la solicitud de pago que cubre el año completo N + 2 presentada por los Estados miembros, es necesario adaptar el plazo de liberación al plazo de presentación de las cuentas.

Además, a fin de garantizar la coherencia del planteamiento relativo a la liberación y de facilitar a los Estados miembros un período de ejecución ajustado a la norma N + 2, se propone armonizar la liberación de las asignaciones adicionales de los programas nacionales en 2018 y 2019 con las normas aplicables a la asignación básica de los programas nacionales.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta es coherente con el marco jurídico general establecido para el Fondo de Asilo, Migración e Integración y el Fondo de Seguridad Interior y se limita a modificaciones específicas del Reglamento (UE) n.º 514/2014.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se limita a introducir modificaciones específicas en el Reglamento (UE) n.º 514/2014 y mantiene la coherencia con otras políticas de la Unión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta se basa en el artículo 78, apartado 2, el artículo 79, apartados 2 y 4, el artículo 81, apartado 1, el artículo 84 y el artículo 87, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Armoniza los plazos de las solicitudes de pago y de liberación, y ajusta la fecha de compromiso de las asignaciones adicionales en 2018 y 2019, que se han concedido para hacer frente a las necesidades imprevistas en los ámbitos cubiertos por el Fondo de Asilo, Migración e Integración y el Fondo de Seguridad Interior.

Subsidiariedad

La presente propuesta tiene por objeto el máximo aprovechamiento de los Fondos a la hora de hacer frente a los efectos directos e indirectos derivados de la crisis sanitaria pública sin precedentes provocada por la pandemia de COVID-19.

Proporcionalidad

La propuesta es un cambio limitado y selectivo que no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de que los Estados miembros puedan aprovechar al máximo las asignaciones concedidas en respuesta a las crisis generalizadas de salud pública que pueden tener efectos perjudiciales en las áreas cubiertas por los Fondos.

Elección del instrumento

Un Reglamento es el instrumento adecuado para introducir las modificaciones necesarias para hacer frente a estas circunstancias sin precedentes.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No procede.

Consultas con las partes interesadas

No se han consultado partes interesadas externas. No obstante, la propuesta tiene en cuenta las aclaraciones y las recomendaciones formuladas por las autoridades nacionales en relación con la gestión de las medidas de respuesta a la crisis.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

Evaluación de impacto

Se realizó una evaluación de impacto para preparar la propuesta de Reglamento (UE) n.º 514/2014. Las presentes modificaciones limitadas y específicas no requieren ninguna evaluación de impacto separada.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

Derechos fundamentales

No procede.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La modificación propuesta no implica cambio alguno en los límites máximos anuales del marco financiero plurianual en materia de compromisos y pagos.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La aplicación de las medidas será objeto de seguimiento en el marco de los mecanismos generales aplicables a la liberación establecidos en el Reglamento (UE) n.º 514/2014 y el Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Se propone modificar el Reglamento (UE) n.º 514/2014 para garantizar que todas las solicitudes de pago relativas al año N + 2 presentadas por los Estados miembros dentro de los plazos reglamentarios establecidos en el artículo 44 del Reglamento (CE) n.º 514/2014 se tengan en cuenta a la hora de calcular la liberación. Además, se propone modificar el Reglamento (UE) n.º 514/2014 para armonizar el período de ejecución de los importes correspondientes a las asignaciones adicionales a los programas nacionales previstos en 2018 y 2019 con el período de ejecución de la asignación inicial. Ambas modificaciones garantizan la coherencia entre las disposiciones y se entienden sin perjuicio de la norma de liberación N + 2.

2020/0140 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al procedimiento de liberación

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 78, apartado 2, su artículo 79, apartados 2 y 4, su artículo 82, apartado 1, su artículo 84 y su artículo 87, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 1 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 2 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)Los Estados miembros se han visto afectados de un modo sin precedentes por las consecuencias de la crisis provocada por la pandemia de COVID-19. Esta crisis afecta a la migración, la seguridad y la gestión de las fronteras en los Estados miembros, lo que a su vez agrava la pronunciada escasez de liquidez a la que se enfrentan los Estados miembros debido al incremento súbito y considerable de las inversiones públicas necesarias en muchos sectores. Todo ello ha generado una situación excepcional que es necesario abordar con medidas específicas.

(2)Es necesario ofrecer flexibilidad adicional a los Estados miembros para que puedan responder a esta crisis sin precedentes aumentando la posibilidad de hacer pleno uso del período de ejecución disponible hasta el cierre de los programas a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Para responder a esta necesidad, deben armonizarse los plazos de liberación y presentación de las solicitudes de pago del saldo anual. El plazo reglamentario de las solicitudes de pago del saldo anual es el 15 de febrero, mientras que el de liberación inicialmente previsto era el 31 de diciembre del año anterior. Al armonizar ambos plazos al 15 de febrero, la solicitud de pago del saldo anual presentada por el Estado miembro el 15 de febrero se tendrá en cuenta a efectos del ejercicio de liberación.

(3)Para garantizar que los Estados miembros puedan hacer pleno uso de las asignaciones adicionales concedidas en 2018 y 2019, debe ajustarse el año del compromiso presupuestario. Estas asignaciones adicionales se incluyeron en el presupuesto general de la Unión Europea para los ejercicios de 2018 y 2019 3 y se comprometieron posteriormente a los programas nacionales a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 514/2014.

(4)A fin de ofrecer a los Estados miembros seguridad jurídica sobre el plazo de liberación, el presente Reglamento debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 514/2014 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 50 del Reglamento (UE) 514/2014, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los programas nacionales estarán sometidos a un procedimiento de liberación según el cual los importes vinculados a un compromiso que no estén incluidos en la prefinanciación inicial y anual a que se refiere el artículo 35 y en una solicitud de pago presentada antes de la fecha límite fijada en el artículo 44, apartado 1, serán liberados en el año que siguiente al segundo año del compromiso presupuestario. A efectos de la liberación, la Comisión calculará el importe añadiendo un sexto del compromiso presupuestario anual relativo al importe de la contribución total de 2014 a cada uno de los compromisos presupuestarios para el período 2015-2020.

Por lo que se refiere a los importes correspondientes a las asignaciones adicionales concedidas a los programas nacionales en 2018, el año del compromiso presupuestario será 2019. Por lo que se refiere a los importes correspondientes a las asignaciones adicionales concedidas a los programas nacionales en 2019, el año del compromiso presupuestario será 2020.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

(1)    DO C , , p. .
(2)    DO C , , p. .LS
(3)

   DO L 57, p. 317, y DO L 67, p. 318.

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