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Document 52020PC0113

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1301/2013, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el Reglamento (UE) n.º 508/2014 en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías en respuesta al brote de COVID-19 [Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus]

COM/2020/113 final

Bruselas, 13.3.2020

COM(2020) 113 final

2020/0043(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1301/2013, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el Reglamento (UE) n.º 508/2014 en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías en respuesta al brote de COVID-19

[Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus]


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La crisis del coronavirus, o brote de COVID-19, ha afectado a los Estados miembros de forma repentina y dramática, con un impacto potencial de primer orden en sus sociedades y en sus economías. Esta crisis dificulta el crecimiento en los Estados miembros puesto que la actividad económica se desacelera drásticamente. Esto puede verse agravado por limitaciones de liquidez por las dificultades de los empresarios para pagar a sus proveedores y empleados. Al mismo tiempo, son necesarios recursos públicos adicionales para apoyar los sistemas de atención sanitaria y otras actividades directamente relacionadas con el brote de la enfermedad.

Todo esto ha llevado a una situación excepcional que es preciso abordar con medidas específicas para apoyar y proteger a las economías, empresas y trabajadores de los Estados miembros. Los sistemas de atención sanitaria precisan de intervenciones rápidas y de gran envergadura que los permitan funcionar bajo un estrés considerable, para las pymes que suelen tener márgenes más reducidos, para amortiguar las consecuencias negativas en los mercados de trabajo y otras partes vulnerables de sus economías. Se trata de un asunto que afecta a toda la UE y que exige que se movilicen todos los recursos disponibles, tanto a nivel de la UE como de los Estados miembros, para superar los desafíos sin precedentes que conlleva el brote de COVID-19.

En consecuencia, la Comisión propone una «Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus» destinada a fomentar las inversiones mediante la movilización de las reservas de efectivo disponibles de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, para luchar de forma inmediata contra la crisis. La inversión será considerable y rápidamente superará los 37 000 millones EUR. Para lograr esto, la Comisión propone al Parlamento Europeo y al Consejo la liberación de casi 8 000 millones EUR de liquidez de las inversiones.

Con el fin de dirigir rápidamente esos 37 000 millones EUR de inversión pública europea a solucionar las consecuencias de la crisis del coronavirus, la Comisión propone renunciar este año a la obligación de solicitar la devolución de la prefinanciación no utilizada en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión (FC) y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) hasta el cierre de los programas.

Los Estados miembros usarán los importes no recuperados en 2020 para acelerar inversiones relativas al brote de COVID-19 en el marco del FEDER y del FSE, el FC y el FEMP. Teniendo en cuenta los porcentajes medios de cofinanciación de los Estados miembros, estos 8 000 millones EUR podrán dar lugar a la liberación y utilización de aproximadamente 29 000 millones EUR de financiación estructural en toda la UE.

La propuesta contempla que el FEDER puede apoyar la financiación del capital circulante de las pymes cuando sea necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública. Los instrumentos financieros financiados por los Fondos deben prestar apoyo también en forma de capital circulante a las pymes si fuera necesario como medida temporal. La prioridad de inversión del FEDER de reforzar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación se modifica para cubrir la inversión en los productos y servicios necesarios para fomentar las capacidades de respuesta a las crisis en los servicios de atención sanitaria. El gasto para las operaciones destinadas a fomentar las capacidades de respuesta a las crisis debe ser subvencionable a partir del 1 de febrero de 2020.

Cuando ello resulte en una necesidad de modificar programas, la propuesta señala modificaciones no sustanciales que no requieren aprobación mediante una decisión de la Comisión. La propuesta aclara también que el gasto para fomentar las capacidades de respuesta a las crisis debe ser subvencionable, en cualquier caso, a partir del 1 de febrero de 2020. Las posibilidades de acelerar la declaración de gastos mediante el uso de nuevas formas de apoyo como las disponibles en virtud del artículo 67 del Reglamento sobre disposiciones comunes introducidas desde 2018, como por ejemplo las opciones de costes simplificados, deben utilizarse en la mayor medida posible.

Se ha creado un grupo de trabajo para coordinar el trabajo con los Estados miembros, identificar sus necesidades precisas y ayudarles con objeto de garantizar que el dinero empiece a circular cuanto antes.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

La propuesta contempla:

La modificación del Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del FEDER del siguiente modo:

1)En el artículo 3, apartado 1, se añade un párrafo para aclarar que el FEDER podrá apoyar la financiación del capital circulante de las pymes cuando sea necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública;

2)El artículo 5, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento se modifica de forma que la prioridad de inversión del FEDER de reforzar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación cubra la inversión en productos y servicios necesarios para fomentar las capacidades de respuesta a las crisis en los servicios de atención sanitaria.

La modificación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 (Reglamento sobre disposiciones comunes) del siguiente modo:

3)En el artículo 30 sobre la modificación de los programas, se añade un nuevo apartado 5 que establece determinadas modificaciones que no requieren aprobación por medio de una Decisión de la Comisión. El artículo 96, apartado 10, se modifica para reflejar este cambio.

4)En el artículo 37, apartado 4, sobre los instrumentos financieros, se añade que los instrumentos financieros podrán también prestar ayuda en forma de capital circulante a las pymes si fuera necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública;

5)En el artículo 65, apartado 10, se añade un párrafo para aclarar que el gasto para las operaciones destinadas a fomentar las capacidades de respuesta a las crisis debe ser subvencionable a partir del 1 de febrero de 2020.

6)En el artículo 139, apartado 7, se añade un párrafo adicional para contemplar la no recuperación de las cantidades normalmente debidas en 2020 en relación con los programas operativos de la política de cohesión del período 2014-2020 en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y en relación con los programas financiados con cargo al FEMP.

La modificación del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del FEMP del siguiente modo:

7)El artículo 35 se modifica para hacer posible la contribución del FEMP a mutualidades que concedan compensaciones económicas a los pescadores por pérdidas económicas causadas por una crisis de salud pública, y

8)el artículo 57 se modifica para añadir la posibilidad de que el FEMP pueda salvaguardar los ingresos de los acuicultores mediante la contribución a un seguro acuícola que cubra las pérdidas económicas debidas a una crisis de salud pública.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

No se ha consultado a partes interesadas externas.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La modificación propuesta no implica cambio alguno en los límites máximos anuales del marco financiero plurianual en materia de compromisos y pagos tal como figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1311/2013. El desglose anual de los créditos de compromiso del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión no varía.

La propuesta facilitará una aceleración de la ejecución del programa que dará lugar a una redistribución de los créditos de pago.

La Comisión seguirá muy de cerca el impacto de la modificación propuesta en los créditos de pago en 2020 teniendo en cuenta tanto la ejecución del presupuesto como las previsiones revisadas de los Estados miembros.

Los importes no recuperados en 2020 se liquidarán al cierre del programa.

2020/0043 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1301/2013, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el Reglamento (UE) n.º 508/2014 en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías en respuesta al brote de COVID-19

[Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus]

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, y sus artículos 177 y 178,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 1 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 2 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)Los Estados miembros se han visto afectados de un modo singular por las consecuencias de la crisis ocasionada por el brote de COVID-19 . La crisis dificulta el crecimiento en los Estados miembros, lo cual a su vez agrava la importante escasez de liquidez debido al significativo incremento imprevisto de la necesidad de inversiones públicas en sus sistemas de atención sanitaria y en otros sectores de sus economías. Todo ello ha llevado a una situación excepcional que es necesario abordar con medidas específicas.

(2)Es vital que la falta de liquidez y de fondos públicos en los Estados miembros no obstaculice las inversiones en el marco de programas apoyados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión (FC) (en lo sucesivo, «los Fondos») y por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), necesarias para combatir el brote de COVID-19.

(3)Con el fin de responder al impacto de la crisis, el FEDER debe apoyar la financiación del capital circulante de las pymes cuando sea necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública.

(4)Con el fin de responder al impacto de la crisis, la prioridad de inversión del FEDER de reforzar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación debe cubrir la inversión en productos y servicios necesarios para fomentar las capacidades de respuesta a las crisis en los servicios de atención sanitaria.

(5)Con el fin de ofrecer una mayor flexibilidad para hacer frente al brote de COVID-19, debe proporcionarse a los Estados miembros una mayor flexibilidad para la ejecución de los programas y debe contemplarse un procedimiento simplificado que no requiera una Decisión de la Comisión para las modificaciones de los programas operativos. Debe aclararse la información que habrá de presentarse a la Comisión acerca de dichas modificaciones.

(6)Con el fin de responder al impacto de la crisis, los instrumentos financieros financiados por los Fondos deben también prestar apoyo en forma de capital circulante a las pymes si fuera necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública.

(7)Con el fin de dar una respuesta inmediata al impacto de la crisis, el gasto relativo a las operaciones destinadas a fomentar las capacidades de respuesta a las crisis debe ser subvencionable a partir del 1 de febrero de 2020.

(8)    Con el fin de garantizar que los Estados miembros dispongan de suficientes medios financieros para realizar las inversiones necesarias sin demora, conviene que la Comisión no emita órdenes de cobro para los importes recuperables de los Estados miembros en relación con las cuentas anuales presentadas en 2020. Los Estados miembros deben utilizar los importes no recuperados para acelerar las inversiones relativas a la crisis del brote de COVID-19 y subvencionables con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1303/2013 3 y las normas específicas del Fondo.

(9)    Con el fin de responder al impacto de la crisis, el FEMP debe apoyar mutualidades y seguros acuícolas para salvaguardar los ingresos de los pescadores y acuicultores afectados por una crisis de salud pública.

(10)Los importes no recuperados en 2020 deben ser liquidados o ser objeto de órdenes de cobro al cierre de los programas.

(11)Dada la urgencia de la asistencia requerida, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente con carácter de urgencia.

(12)Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 4 , el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el Reglamento (UE) n.º 508/2014 5 .

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1301/2013

El Reglamento (UE) n.º 1301/2013 se modifica como sigue:

1)En el artículo 3, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«Además, el FEDER podrá apoyar la financiación del capital circulante de las pymes cuando sea necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública».

2)En el artículo 5, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) el fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes, así como el fomento de la inversión necesaria para reforzar las capacidades de respuesta a las crisis de salud pública».

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1303/2013

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 se modifica como sigue:

1)En el artículo 30 se añade el apartado 5 siguiente:

«    5.    No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, en relación con los programas financiados por el FEDER, el Fondo de Cohesión y el FSE, los Estados miembros podrán transferir durante el periodo de programación un importe de hasta el 8 % de la asignación a 1 de febrero de 2020 de una prioridad y no más del 4 % del presupuesto del programa a otra prioridad del mismo Fondo del mismo programa.

Estas transferencias no afectarán a años anteriores. Se considerará que no son significativas y no requerirán una Decisión de la Comisión por la que se modifique el programa. Sin embargo, deberán ser conformes a todos los requisitos reglamentarios y contar con la aprobación previa del comité de seguimiento. El Estado miembro notificará los cuadros financieros revisados a la Comisión».

2)En el artículo 37, apartado 4, se añade el párrafo siguiente:

«    Los instrumentos financieros podrán también prestar ayuda en forma de capital circulante a las pymes si fuera necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública».

3)En el artículo 65, apartado 10, se añade el párrafo siguiente:

«    No obstante lo dispuesto en el apartado 9, el gasto para operaciones destinadas a fomentar las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto del brote de COVID-19 debe ser subvencionable a partir del 1 de febrero de 2020.»

4)En el artículo 96, el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente:

«10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, apartado 5, la Comisión, mediante actos de ejecución, adoptará una decisión por la que se aprueben todos los elementos, incluidas todas sus futuras modificaciones, del programa operativo a que se refiere el presente artículo, a excepción de aquellos incluidos en el apartado 2, párrafo primero, letra b), inciso vi), letra c), inciso v), y letra e), los apartados 4 y 5, el apartado 6, letras a) y c), y el apartado 7, que siguen siendo responsabilidad de los Estados miembros».

5)En el artículo 139, apartado 7, se añaden los párrafos siguientes:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la Comisión no emitirá ninguna orden de cobro para los importes recuperables del Estado miembro en relación con las cuentas presentadas en 2020. Los importes no recuperados serán utilizados para acelerar las inversiones relativas a la crisis del brote de COVID-19 y subvencionables con arreglo al presente Reglamento y las normas específicas del Fondo.

Las cantidades no recuperadas serán liquidadas o recuperadas al cierre».

Artículo 3

Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 508/2014

El Reglamento (UE) n.º 508/2014 se modifica como sigue:

1)En el artículo 35, los apartados 1, 5, 6 y 8 se sustituyen por el texto siguiente:

«1. El FEMP podrá contribuir a mutualidades para pagar compensaciones económicas a los pescadores que hayan sufrido pérdidas económicas causadas por una crisis de salud pública, adversidades climáticas, incidentes medioambientales o los costes de salvamento de pescadores o buques pesqueros en el caso de accidentes en el mar durante sus actividades pesqueras».

«5. Los Estados miembros establecerán las normas aplicables a la constitución y gestión de las mutualidades, en particular en lo que atañe a la concesión de pagos compensatorios y la subvencionabilidad de los pescadores para tal compensación en los casos de una crisis de salud pública, adversidades climáticas, incidentes medioambientales o accidentes en el mar a que hace referencia el apartado 1, así como a la administración y supervisión de la observancia de dichas normas. Los Estados miembros velarán por que las normas de la mutualidad establezcan sanciones en caso de negligencia del pescador».

«6. Se considerará que se ha producido la crisis de salud pública, la adversidad climática, el incidente medioambiental o el accidente en el mar, a que se refiere el apartado 1, si así lo reconoce oficialmente la autoridad competente del Estado miembro afectado».

«8. Las contribuciones a que se refiere el apartado 1 únicamente se concederán para cubrir las pérdidas causadas por crisis de salud pública, adversidades climáticas, incidentes medioambientales o accidentes en el mar, que asciendan a más del 30 % del volumen de negocios anual de la empresa en cuestión, calculado sobre la base del volumen de negocios medio de esa empresa durante los tres años civiles anteriores».

2)En el artículo 57, apartado 1, se añade la letra e) siguiente:

«e) una crisis de salud pública».

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

(1)    DO C , de , p. .
(2)    DO C , de , p. .
(3)    Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(4)    Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).
(5)    Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
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