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Document 52020DC0207

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la utilización de formas adicionales de expresión y presentación de la información nutricional

COM/2020/207 final

Bruselas, 20.5.2020

COM(2020) 207 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la utilización de formas adicionales de expresión y presentación de la información nutricional


ÍNDICE

1.Introducción

2.Antecedentes

3.Marco jurídico de la UE sobre el etiquetado nutricional en la parte frontal de los envases

3.1.Formas adicionales de expresión y presentación contempladas en el Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor

3.2.Otros sistemas de etiquetado nutricional en la parte frontal de los envases

3.3.Perfiles nutricionales

4.Sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases aplicados o desarrollados en la UE

4.1.Diferentes formatos de sistemas de etiquetado nutricional en la parte frontal de los envases

4.2.Sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases aprobados o considerados por los Estados miembros y el Reino Unido

4.3.Sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases diseñados por operadores privados de la UE

5.Situación a nivel internacional

6.Intereses, comprensión y reacción de los consumidores y efectos para la salud

7.Efectos en los operadores de empresas alimentarias y en el mercado interior

8.Posturas y puntos de vista

8.1.Consejo, Parlamento Europeo y Comité de las Regiones

8.2.Expertos de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros de la UE

8.3.Partes interesadas

8.4.Organizaciones internacionales

9.Conclusiones

1.Introducción

El presente informe responde a la obligación impuesta a la Comisión en el artículo 35, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor 1 . De conformidad con dicha disposición, la Comisión debe presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la utilización de formas adicionales de expresión y presentación de la información nutricional, sus efectos en el mercado interior y la conveniencia de una mayor armonización de dichas formas de expresión y presentación. También establece que la Comisión puede acompañar el informe con propuestas de modificación de las disposiciones pertinentes de la Unión.

Desde diciembre de 2016, el Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor exige que la gran mayoría de los alimentos envasados 2 incluyan información nutricional, normalmente en la parte trasera del envase, con miras a que los consumidores puedan adoptar decisiones saludables y con conocimiento de causa. Esta información puede complementarse con una repetición voluntaria de sus elementos más importantes en el campo visual principal (denominado «parte frontal del envase»), con el fin de ayudar a los consumidores a consultar rápidamente la información nutricional esencial al comprar un alimento. Para esta repetición en la parte frontal pueden utilizarse otras formas de expresión o presentación (por ejemplo, formas o símbolos gráficos) además de las que ya figuren en la información nutricional (por ejemplo, palabras o números).

En vista de la experiencia adquirida con estas formas adicionales de expresión o presentación de la información nutricional, se pidió a la Comisión que adoptara un informe sobre su utilización y sus efectos el 13 de diciembre de 2017, como máximo. Debido a la limitada experiencia de los últimos años en este ámbito y a algunos cambios recientes producidos a nivel nacional, se pospuso la adopción del informe con el objetivo de incluir la experiencia adquirida con los nuevos sistemas incorporados. El presente informe va más allá de lo previsto en el artículo 35 del Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (es decir, las formas adicionales de expresión o presentación para repetir la información facilitada en la información nutricional), puesto que también se refiere a sistemas utilizados en la parte frontal de los envases para facilitar información sobre la calidad nutricional general de los alimentos, ya que esta diferenciación no resultaría pertinente desde el punto de vista del consumidor.

En este informe se describen los principales sistemas de etiquetado nutricional en la parte frontal de los envases que se están utilizando o desarrollando actualmente en la UE, así como algunos de los sistemas empleados a nivel internacional. También se abordan la comprensión del consumidor, la eficacia y los efectos de los sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases. El presente informe se basa en análisis de bibliografía, en datos sobre el tema recogidos y analizados por el Centro Común de Investigación y en una serie de amplias consultas celebradas por la Comisión con las autoridades nacionales competentes y las partes interesadas pertinentes.

2.Antecedentes

La propuesta de Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor presentada por la Comisión en enero de 2008 3 establecía la obligación de que los operadores de empresas alimentarias facilitaran información detallada sobre el valor energético y las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares y sal en la parte frontal de los envases de los alimentos transformados envasados. Además, permitía crear sistemas nacionales voluntarios para informar sobre estos elementos obligatorios a través de otros formatos de presentación (por ejemplo, formas gráficas).

Los colegisladores decidieron mantener el concepto del etiquetado en la parte frontal del envase, pero eliminar su carácter obligatorio. Acordaron que, en ausencia de un sistema nutricional para la parte frontal de los envases que fuera comprensible y aceptable para todos los consumidores de la UE, debía permitirse que los Estados miembros y los operadores de empresas alimentarias diseñaran sus propios sistemas, adaptados a sus consumidores, a condición de que cumplieran determinados criterios. El objetivo era recabar experiencias sobre el funcionamiento de los diversos sistemas existentes en los Estados miembros con miras a adoptar una decisión más fundada sobre una posible armonización en un futuro. En este contexto, el Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, adoptado en 2011, exigía a la Comisión elaborar el presente informe sobre la utilización y los efectos de los diferentes sistemas y sobre la conveniencia de una mayor armonización.

El aumento de las tasas de sobrepeso y obesidad en la mayoría de los Estados miembros de la UE y la considerable carga de morbilidad atribuible a los riesgos asociados con la alimentación 4 han hecho que el interés de las autoridades públicas por el etiquetado nutricional en la parte frontal de los envases haya aumentado desde la adopción del Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Los objetivos en materia de política del etiquetado en la parte frontal de los envases suelen ser dos: 1) facilitar información adicional a los consumidores para que adopten decisiones alimentarias más saludables y 2) animar a los operadores de empresas alimentarias a reformular sus productos para convertirlos en opciones más saludables (Kanter et al., 2018). Por lo tanto, el etiquetado en la parte frontal de los envases se considera cada vez en mayor medida como una herramienta para respaldar estrategias 5 de prevención de la obesidad y de otras enfermedades no transmisibles relacionadas con la alimentación. En la UE ya se han diseñado y puesto en marcha varios sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases.

3.Marco jurídico de la UE sobre el etiquetado nutricional en la parte frontal de los envases

1.1.Formas adicionales de expresión y presentación contempladas en el Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor 

El Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor permite, de manera voluntaria, repetir en la parte frontal de los envases información facilitada en la información nutricional —por ejemplo, el valor energético de manera exclusiva o junto con el contenido de grasas, ácidos grasos saturados, azúcares y sal (artículo 30, apartado 3). De conformidad con el artículo 35 del Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, los operadores de empresas nutricionales pueden utilizar formas adicionales de expresión o presentación para la información nutricional (por ejemplo, formas o símbolos gráficos) y los Estados miembros pueden recomendar este tipo de formas, a condición de que cumplan los criterios establecidos en dicho Reglamento.

Estos criterios incluyen los requisitos de que las formas adicionales deben basarse en estudios rigurosos y válidos científicamente sobre los consumidores y no deben inducir a engaño al consumidor. Las formas deben ser resultado de consultas con un amplio abanico de grupos de partes interesadas, deben estar destinadas a facilitar la comprensión de los consumidores sobre la contribución o la importancia de los alimentos en relación con el aporte energético y de nutrientes de la alimentación y deben estar respaldadas por pruebas científicas que demuestren que el consumidor medio puede entenderlas. Además, deben ser objetivas y no discriminatorias y no crear obstáculos a la libre circulación de mercancías. En cuanto a las otras formas de expresión, deben basarse en ingestas de referencia armonizadas o en dictámenes científicos generalmente aceptados sobre ingestas.

Los Estados miembros deben someter a seguimiento la utilización de cualquier forma de expresión y presentación adicional en su territorio y remitir esta información a la Comisión. Para facilitar este seguimiento, los Estados miembros pueden exigir a los operadores de empresas alimentarias que comercialicen en su territorio alimentos con dicha información que les notifiquen el uso de formas adicionales de expresión o presentación y les proporcionen las justificaciones pertinentes relacionadas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación de la UE.

1.2.Otros sistemas de etiquetado nutricional en la parte frontal de los envases

Algunos de los sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases diseñados por los Estados miembros o por operadores de empresas alimentarias no corresponden a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor debido a que, en lugar de repetir información proporcionada en la información nutricional, facilitan información sobre la calidad nutricional general del alimento (por ejemplo, mediante un símbolo o una letra). Estos sistemas se consideran como «información proporcionada voluntariamente» según lo dispuesto en el artículo 36 de dicho Reglamento, que no deberá inducir a error al consumidor, no será ambigua ni confusa para los consumidores y se basará, según proceda, en los datos científicos pertinentes. Asimismo, cuando un sistema de este tipo asigna un mensaje general positivo (por ejemplo, con un color verde), también se ajusta a la definición jurídica de «declaración nutricional» 6 dispuesta en el Reglamento (CE) n.º 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos 7 (Reglamento sobre declaraciones), puesto que facilita información sobre la calidad nutricional benéfica de un alimento. Según lo previsto en el Reglamento sobre declaraciones, las declaraciones deben basarse en pruebas científicas, no deben ser engañosas y solamente se autorizarán si cabe esperar que el consumidor medio comprenda los efectos benéficos tal como se expresan en la declaración. Los sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre declaraciones solamente pueden utilizarse en el territorio de un Estado miembro si han sido adoptados por dicho Estado miembro de conformidad con el artículo 23 del Reglamento sobre declaraciones, en el que se describe el procedimiento de notificación a la Comisión.

1.3.Perfiles nutricionales

La creación de perfiles nutricionales es la categorización de alimentos en función de su composición nutricional utilizando criterios previamente establecidos 8 . Tiene diversas aplicaciones en distintas partes del mundo, por ejemplo, regular la comercialización de alimentos para niños. Los perfiles nutricionales también se utilizan comúnmente en los sistemas de etiquetado nutricional en la parte frontal de los envases. La mayoría de los sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases se basan en criterios de creación de perfiles nutricionales que pueden ser simples umbrales nutricionales —por ejemplo, para definir cuándo se asignará en un sistema el color verde, el ámbar o el rojo—, o algoritmos más complejos a través de los que se calcula una puntuación global. Los criterios de los perfiles nutricionales pueden aplicarse a todos los grupos de alimentos o ser específicos de grupos de productos concretos. Los criterios de creación de perfiles nutricionales no figuran en las etiquetas como tales.

En la UE, el concepto de los perfiles nutricionales también se utiliza en el contexto de las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos, en el que por «perfil nutricional» se entiende un umbral máximo de nutrientes como la grasa, la sal o los azúcares por encima del cual se limitan o prohíben las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, evitando de tal modo un mensaje sanitario positivo para los alimentos con un contenido elevado de estos nutrientes. De conformidad con el Reglamento sobre declaraciones, la Comisión debía fijar «perfiles nutricionales» para 2009, pero todavía no se han establecido por el elevado nivel de controversia que genera este tema, lo que quedó de manifiesto en las opiniones divergentes y polarizadas que se expresaron en 2009 cuando la Comisión trató de fijarlos. Se está llevando a cabo una evaluación del Reglamento sobre declaraciones centrada, entre otras cuestiones, en la creación de perfiles nutricionales, y más concretamente en la cuestión de si sigue siendo adecuado establecer perfiles nutricionales para evitar declaraciones atractivas en alimentos demasiado salados, grasos o azucarados, o si deberían buscarse alternativas para lograr estos objetivos.

4.Sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases aplicados o desarrollados en la UE 

1.4.Diferentes formatos de sistemas de etiquetado nutricional en la parte frontal de los envases

En la década de 1980, algunos Gobiernos empezaron a diseñar etiquetas nutricionales para la parte frontal de los envases en el marco de estrategias destinadas a evitar la obesidad y otras enfermedades no transmisibles relacionadas con la alimentación. A principios del siglo XXI, coincidiendo con la aparición de la epidemia mundial de la obesidad y con la mayor presencia de alimentos transformados en los mercados, el número de iniciativas de etiquetado en la parte frontal de los envases aumentó de manera significativa (Kanter et al., 2018). El etiquetado nutricional en la parte frontal de los envases se ha implementado de muchas maneras diferentes, y en la actualidad se utilizan distintos formatos en todo el mundo. La bibliografía pertinente recoge diversas tipologías empleadas para clasificar estos formatos en categorías en función de sus características principales.

Los sistemas pueden dividirse en sistemas «para nutrientes específicos», que facilitan información más o menos detallada sobre nutrientes concretos, y sistemas «de indicador sintético», que facilitan una valoración resumida sobre la calidad nutricional / características saludables generales del producto (Savoie et al., 2013). La categoría «para nutrientes específicos» puede subdividirse en las subcategorías «numéricos» y «con código de colores». Los sistemas de indicador sintético pueden subdividirse en indicadores «positivos» (logotipos de aprobación), que solamente pueden utilizarse en alimentos que cumplen determinados criterios nutricionales, e indicadores «graduados», que proporcionan una información general graduada sobre la calidad nutricional de los alimentos y que pueden aplicarse a todos los productos alimenticios (Julia y Hercberg, 2017).

Existe otra tipología relacionada con cómo de directo es el sistema, es decir, la medida en que la etiqueta facilita una indicación directa sobre si el producto es o no nutricionalmente bueno para el consumidor (Hodgkins et al., 2012). También puede realizarse otra clasificación en función de dos categorías: sistemas «reductivos» (versión reducida de la información nutricional que figura en la parte trasera de los envases) y sistemas «valorativos» (que valoran la información nutricional para el consumidor) (Newman et al., 2014). Por definición, todos los sistemas valorativos de etiquetado en la parte frontal de los envases, tanto los centrados en nutrientes específicos como los de indicador sintético, se basan en modelos de creación de perfiles nutricionales.

En el cuadro 1 se clasifican los sistemas públicos (aplicados o propuestos) y algunos sistemas privados con arreglo a las diferentes tipologías; asimismo, se indica quién los ha creado y el lugar en que se utilizan o en que fueron propuestos/anunciados.

1.5.Sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases aprobados o considerados por los Estados miembros y el Reino Unido 9

Etiquetas sintéticas: logotipos positivos

El logotipo de la cerradura, creado por la Agencia Nacional de Alimentos de Suecia e introducido en Suecia en 1989, fue el primer logotipo para la parte frontal de los envases implantado en la UE. La cerradura es una etiqueta voluntaria y gratuita con una forma verde simbólica que identifica la elección más saludable dentro de treinta y tres grupos de alimentos concretos (por ejemplo, pan, queso o precocinados) en función de criterios nutricionales como el nivel de grasa, azúcares, sal, cereales integrales o fibra. Este logotipo no puede utilizarse en productos con un valor nutricional bajo, como los aperitivos salados o los refrescos. Dinamarca y Lituania introdujeron la etiqueta de la cerradura en 2009 y 2013, respectivamente. Esta etiqueta también ha sido adoptada por países no pertenecientes a la UE (por ejemplo, Noruega e Islandia).

Cuadro 1: tipologías y formatos de sistemas de etiquetado nutricional en la parte frontal de los envases aplicados, propuestos o anunciados en los Estados miembros y en el Reino Unido

Taxonomías recogidas en la bibliografía

Ejemplos de sistemas de etiquetado en la parte frontal

Creador

Estado miembro de la UE

Etiquetas para nutrientes específicos

Numéricas

No directas

Reductivas (no interpretativas)

Etiqueta de ingestas de referencia

Privado

En toda la UE

NutrInform Battery (pilas de información nutricional)

Público

IT

Con códigos de colores

Semidirectas

Valorativas (interpretativas)

Etiqueta para la parte frontal de los envases del Reino Unido

Público

UK

Otras etiquetas de tipo «semáforo»

Privado (minoristas)

PT, ES

Etiquetas sintéticas

Logotipos positivos (aprobación)

Directas

Valorativas (interpretativas)

Cerradura

Público

SE, DK, LT

Logotipos de corazón/salud

ONG

Público

FI, SI

HR

Healthy Choice (elección saludable)

Privado

CZ, PL

Retirado en NL

Indicadores graduados

Nutri-Score

Público

FR, BE

ES, DE, NL, LU

Finlandia adoptó el símbolo del corazón con la expresión «Mejor elección» en el año 2000. Se han definido criterios para la utilización de este símbolo (contenido de grasa, sal, azúcar o fibra) para nueve grupos de alimentos esenciales. El derecho a utilizar la etiqueta lo conceden expertos nombrados por la Asociación Finlandesa del Corazón y la Asociación Finlandesa de la Diabetes y requiere el pago de una tasa 10 .

En Eslovenia, la Asociación para la Salud Cardiovascular introdujo en 1992 el logotipo «alimento protector» (también llamado «pequeño corazón») 11 , promovido por el Gobierno (Miklavec et al., 2016). Se utiliza en alimentos envasados que cumplen determinados criterios nutricionales.

Como parte del programa nacional de 2015 «Vivir sano», el Instituto de Salud Pública de Croacia 12 está habilitado para conceder el derecho a utilizar el logotipo «Vivir sano» a aquellos alimentos que se ajusten a determinados criterios nutricionales 13 .

Etiquetas sintéticas: indicadores graduados

En octubre de 2017, Francia adoptó el sistema Nutri-Score tras una serie de estudios experimentales a gran escala. Nutri-Score, basado en el modelo de creación de perfiles nutricionales de la Agencia de Normas Alimentarias del Reino Unido, indica la calidad nutricional general de un alimento concreto. Esta etiqueta utiliza una escala de cinco colores, desde verde oscuro para los alimentos de la máxima calidad nutricional hasta naranja oscuro para los alimentos de menor calidad nutricional, asociados con las letras A a E. El algoritmo utilizado para calcular la puntuación nutricional tiene en cuenta tanto los elementos negativos (azúcares, ácidos grasos saturados, sal y calorías) como los positivos (proteínas, fibra, fruta, verduras, legumbres y frutos secos). Bélgica también adoptó el Nutri-Score (marzo de 2019). En marzo de 2020, Alemania notificó a la Comisión un proyecto reglamentario nacional sobre el uso de Nutri-Score. España 14 (noviembre de 2018), los Países Bajos 15 (noviembre de 2019) y Luxemburgo 16 (febrero de 2020) han anunciado su intención de adoptarlo.

Etiquetas para nutrientes específicos

En enero de 2020, Italia notificó a la Comisión un proyecto de decreto en el que se recomendaba el uso del sistema voluntario «NutrInform Battery» en la parte frontal de los envases. El sistema, basado en la etiqueta de ingestas de referencia (descrita más adelante), incluye el símbolo de una pila en la que se indica la cantidad de energía y nutrientes contenida en una porción, expresada como porcentaje de la ingesta diaria. Este sistema aún no está presente en el mercado de la UE.

En 2013, el Reino Unido introdujo oficialmente un sistema voluntario de etiquetado para la parte frontal de los envases, conocido como sistema «semáforo», después de años de investigación y consultas con las partes interesadas. El sistema combina códigos de colores con ingestas de referencia porcentuales 17 y se complementa con una guía adoptada por las autoridades del Reino Unido 18 . Facilita información sobre el contenido de grasas, ácidos grasos saturados, azúcares y sal, así como el valor energético del alimento por ración o porción. Se utilizan colores para clasificar el contenido de esos nutrientes como «bajo» (verde), «medio» (ámbar) o «alto» (rojo). Los umbrales de los colores hacen referencia a una cantidad de 100 g/ml del alimento o la bebida (en los alimentos vendidos en porciones grandes, para el color rojo se aplican umbrales de porción).

1.6.Sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases diseñados por operadores privados de la UE

Etiquetas para nutrientes específicos

Paralelamente a los sistemas adoptados por los Gobiernos, la Asociación de la Industria Europea de Productos Alimenticios y Bebidas elaboró el sistema de las cantidades diarias orientativas, posteriormente denominado etiqueta de ingestas de referencia, que se introdujo en 2006. Esta etiqueta facilita información numérica sobre la cantidad de energía y nutrientes contenida en una porción del alimento correspondiente y el porcentaje de la ingesta diaria de referencia que representa 19 . Este sistema se utiliza en toda la UE (Storcksdieck genannt Bonsmann et al., 2010).

Algunos minoristas (por ejemplo, en Portugal y en España) crearon su propia etiqueta nutricional para la parte frontal de los envases utilizando un formato del tipo semáforo, que añade colores a la etiqueta de ingestas de referencia.

En 2017, seis empresas multinacionales de alimentación y bebidas crearon la Evolved Nutrition Label (Etiqueta Nutricional Avanzada o ENL), que se basa en la etiqueta de ingestas de referencia e incorpora colores similares al sistema de etiquetado del Reino Unido para la parte frontal de los envases, pero es menos estricta entre el ámbar y el rojo para los productos que se considera que se consumen en pequeñas cantidades 20 . En noviembre de 2018, las empresas comunicaron su decisión de suspender o cesar los ensayos de la ENL en alimentos.

Etiquetas sintéticas: logotipos positivos

El logotipo «Healthy Choice» (elección saludable, consistente en un tick), propiedad de la Choices International Foundation, identifica las opciones más saludables dentro de un grupo de alimentos. Los criterios específicos para cada categoría se basan en los niveles de ácidos grasos saturados y transaturados, azúcar añadido, sal, fibra alimenticia o energía. Dichos criterios se aplican a todos los productos alimenticios, incluidos los aperitivos y los refrescos. Las empresas que abonan la cuota de afiliación a la organización Choices nacional pueden utilizar el logotipo en los productos que cumplan los requisitos. Este sistema ya se está utilizando en Chequia y en Polonia. El Gobierno de los Países Bajos adoptó el logotipo en 2013, pero lo retiró en 2017 21 .



5.Situación a nivel internacional 

En la actualidad, más de cuarenta países de todo el mundo tienen vigente algún sistema de etiquetado nutricional en la parte frontal de los envases 22 .

Si bien la mayoría de los terceros países han introducido etiquetas nutricionales para la parte frontal de los envases de carácter voluntario, algunos países las han fijado como obligatorias. Por lo general, la tendencia es que los países de una misma región geográfica elijan etiquetas similares, adaptando determinados aspectos a la situación nacional 23 .

Aparte del Reino Unido, solamente algunos países han introducido formatos del tipo semáforo para nutrientes concretos, bien con carácter voluntario (por ejemplo, Corea del Sur) u obligatorio (por ejemplo, el Ecuador). La India también está considerando establecer una etiqueta obligatoria 24 .

Algunos países asiáticos (por ejemplo, Malasia, Singapur y Tailandia) utilizan logotipos positivos de elección saludable con diferentes formatos y criterios (algunos se basan en los criterios de Choices International). Algunos países africanos (por ejemplo, Nigeria y Zimbabue) también han introducido logotipos de elección saludable.

En Australia y Nueva Zelanda se aplica el sistema graduado Health Star Rating (calificación de las características saludables mediante estrellas), un sistema voluntario de etiquetado en la parte frontal de los envases que asigna a los productos entre media y cinco estrellas dependiendo de lo saludables que sean en función de una serie de nutrientes y otros componentes tanto negativos como positivos.

El sistema de advertencia de Chile, introducido en 2016, es un sistema obligatorio basado en nutrientes que indica qué productos tienen un elevado contenido de energía, azúcares, ácidos grasos saturados o sodio. Otros países sudamericanos (por ejemplo, Brasil, Perú y Uruguay), Canadá e Israel han diseñado o están diseñando sistemas de alerta similares.

El sector de la alimentación y las bebidas ha desarrollado a nivel internacional distintas variantes del sistema de ingestas de referencia para nutrientes específicos que están siendo ampliamente utilizadas por empresas de todo el mundo.

El gráfico 1 recoge algunos ejemplos de etiquetas para la parte frontal de los envases utilizadas fuera de la UE.

Gráfico 1: ejemplos de sistemas utilizados internacionalmente

Las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional 25 únicamente facilitan orientación limitada sobre el etiquetado nutricional en la parte frontal de los envases, por lo que constituyen una fuente de información nutricional complementaria. Las Directrices establecen que este tipo de información nutricional debe tener como objetivo mejorar la comprensión de los consumidores sobre el valor nutricional de los alimentos y ayudarles a interpretar la información nutricional. No existen directrices específicas sobre mejores prácticas en materia de etiquetas nutricionales para la parte frontal de los envases a nivel internacional y se han creado diversas etiquetas. Puesto que la proliferación de etiquetas podría generar problemas para el comercio internacional, el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos acordó en octubre de 2017 empezar a trabajar en la elaboración de directrices sobre los sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases para los gobiernos que deseen poner en marcha este tipo de etiquetado, lo que ayudaría a armonizar dichos sistemas y facilitaría el comercio internacional 26 . Estas labores se encuentran en curso 27 .

6.Intereses, comprensión y reacción de los consumidores y efectos para la salud

Un importante objetivo en la política de etiquetado nutricional en la parte frontal de los envases es ayudar a los consumidores a tomar decisiones alimentarias más saludables (Kanter et al., 2018). De hecho, la mayoría de los consumidores consideran que el etiquetado en la parte frontal de los envases es útil (por ejemplo, el 71 % de los participantes en una encuesta a los consumidores llevada a cabo en los Países Bajos 28 y el 78 % en una encuesta a los consumidores llevada a cabo en Alemania 29 ). Las pruebas sugieren que las etiquetas en la parte frontal responden a un vacío de información o a una necesidad de los consumidores no satisfecha, y son las personas de mayor edad o con sobrepeso / obesas quienes más notifican la necesidad de etiquetas en la parte frontal de los envases (Centro Común de Investigación, 2020).

Sin embargo, el hecho de que las personas realmente cambien sus patrones de compra en respuesta a las etiquetas en la parte frontal de los envases depende de una serie de factores. Para que resulte eficaz, una etiqueta en la parte frontal debe atraer la atención de los consumidores, que posteriormente deben aceptarla y entenderla, antes de que pueda influir en sus elecciones alimentarias (Grunert y Wills, 2007) y más adelante en su alimentación y su salud.

Atención de los consumidores

Antes de que los consumidores puedan aceptar y entender una etiqueta que figure en la parte frontal de un envase, esta debe haber llamado su atención. Se ha demostrado que las etiquetas que figuran en la parte frontal de los envases reciben más atención que las de la parte posterior (Becker et al., 2015). El número de consumidores que afirman mirar las etiquetas que figuran en la parte frontal es muy elevado [por ejemplo, el 60 % en un estudio realizado con consumidores belgas (Möser et al., 2010)], pero la bibliografía indica claramente que el uso de las etiquetas declarado por los propios consumidores es superior a lo que indican los estudios de observación realizados en establecimientos (Grunert et al., 2010).

Existen varios elementos importantes que pueden aumentar la atención prestada a las etiquetas nutricionales de la parte frontal de los envases. Aumentar el tamaño de las etiquetas ayuda a llamar la atención con mayor rapidez. La atención también es mayor cuando el envase del alimento contiene menos información al margen de la etiqueta y cuando el tipo de etiqueta y su ubicación en el envase permanecen siempre iguales. Al parecer, los colores llaman más la atención cuando se logra un contraste entre la etiqueta y el envase. Además de las características específicas de las etiquetas, parece que la atención que reciben también depende de las características de los consumidores, como la edad, el nivel de educación y la motivación en materia de salud. La señalización en los pasillos de los establecimientos comerciales o la facilitación de un folleto informativo puede mejorar la atención recibida en gran medida (Centro Común de Investigación, 2020).

Aceptación de los consumidores

Si el consumidor no acepta las etiquetas, a pesar de haberlas visto, el mensaje no se recibirá. El atractivo y la apreciación parecen ser aspectos importantes para la aceptabilidad (Ducrot et al., 2015a).

Por lo general, los consumidores prefieren etiquetas con el mínimo contenido numérico y que empleen gráficos y símbolos (Campos et al., 2011), especialmente los consumidores con un nivel socioeconómico más bajo (Méjean et al., 2013). El color también se ha identificado claramente como una característica importante (Babio et al., 2014). Otro factor importante es cómo de directa es la etiqueta frontal: a algunos consumidores les gustan las etiquetas directas porque permiten tomar una decisión rápida, mientras que otros podrían reaccionar de manera negativa si se les dice que algo es «saludable» sin facilitar información nutricional detallada (Grunert y Wills, 2007; y Hodgkins et al., 2012). Por consiguiente, algunos investigadores sugieren que un sistema que combine tanto elementos directos como elementos no directos podría ser un formato efectivo (Hodgkins et al., 2012).

Otro aspecto importante de la aceptabilidad es la confianza. Los estudios indican que, si un logotipo es adoptado por una institución fiable, ofrece a los consumidores una mayor confianza y se acepta más fácilmente (De la Cruz-Góngora et al., 2017).

En lo relativo a la aceptabilidad de los sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases, la bibliografía no indica ninguna preferencia clara. Diferentes estudios indican una preferencia por distintos sistemas, tal vez debido a las características específicas de las etiquetas estudiadas o a diferencias culturales (Centro Común de Investigación, 2020).

La bibliografía existente sobre esta cuestión indica que el hecho de que una etiqueta sea la preferida no implica que dicha etiqueta genere la mejor comprensión objetiva ni que sea la que más ayuda a los consumidores a saber cuál es la opción más saludable (Ducrot et al., 2015b; y Gregori et al., 2014).

Comprensión de los consumidores

La bibliografía indica claramente que, en un contexto experimental, la mayoría de las etiquetas nutricionales en la parte frontal de los envases tienen un efecto positivo en la capacidad de los consumidores para determinar cuál es la opción más saludable, en comparación con un supuesto en el que no hay etiqueta (por ejemplo, Cecchini y Warin, 2016; Roseman et al., 2018; y Hawley et al., 2013). La mayoría de los estudios sugieren que los sistemas valorativos que utilizan códigos de colores, y especialmente códigos de colores combinados con un indicador graduado, según un estudio internacional reciente (Egnell et al., 2018c), ayudan a los consumidores de diferentes edades, niveles socioeconómicos y contextos culturales a reconocer los productos más saludables (Centro Común de Investigación, 2020; Egnell et al., 2018a; y Ducrot et al., 2015a).

Cuando se utilizan etiquetas para nutrientes específicos basadas en códigos de colores para indicar el nivel de características saludables de los alimentos, parece que los consumidores consideran más importante evitar los rojos que elegir los verdes (Scarborough et al., 2015). Parece que los sistemas valorativos ayudan más a los consumidores a entender las características saludables de los productos que los sistemas reductivos (Centro Común de Investigación, 2020) y que son más eficaces que las etiquetas reductivas a la hora de que los consumidores comparen productos que son difíciles de comparar (Newman et al., 2018).

Efectos en los patrones de compra

Si bien hay una gran cantidad de estudios y pruebas que indican que los sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases mejoran la comprensión de la información nutricional, los estudios científicos que realmente verifican si las etiquetas en la parte frontal tienen algún efecto en las decisiones de compra de alimentos de los consumidores son mucho más escasos. La mayoría de los estudios están relacionados con encuestas o experimentos centrados en la intención de compra en respuesta a etiquetas en la parte frontal, en lugar de en los verdaderos patrones de compra en situaciones reales 30 .

Los estudios sobre la intención de compra indican que las etiquetas en la parte frontal de los envases pueden mejorar la calidad nutricional de las decisiones alimentarias y las cestas de la compra (Centro Común de Investigación, 2020). Existen estudios comparativos experimentales que profundizan en la eficacia relativa de diferentes etiquetas para los patrones de compra, pero muy pocos incluyen comparaciones entre países que analicen el efecto de las diferencias culturales. Los resultados preliminares de un estudio internacional 31 indican que, de las cinco etiquetas para la parte frontal analizadas 32 , las etiquetas Nutri-Score y las de formato del tipo semáforo eran las que generaban mejoras más frecuentes y de mayor alcance para las decisiones alimentarias de los consumidores en aras de unas opciones más saludables en los diferentes países.

Solamente se dispone de un número reducido de estudios sobre los patrones de compra en la vida real, y es difícil conseguir pruebas sobre los efectos en los patrones de compra (Centro Común de Investigación, 2020). Una posible causa de esta situación es que las decisiones de compra se ven influidas por una multitud de factores además de las etiquetas en la parte frontal de los envases, como el precio (por ejemplo, ofertas), el sabor esperado, las costumbres, etc. (por ejemplo, Grunert et al., 2010; y Boztuğ et al., 2015). Algunos estudios sobre la vida real confirman que los sistemas valorativos en la parte frontal de los envases pueden mejorar la calidad nutricional de las decisiones alimentarias; los sistemas con códigos de colores o con códigos de colores combinados con un indicador graduado parecen ser los más prometedores (Centro Común de Investigación, 2020). Varios estudios indican también que los sistemas en la parte frontal de los envases pueden tener un impacto considerable si su incorporación se combina con campañas de concienciación o comunicación (por ejemplo, Graham et al., 2017; y Julia et al., 2016).

Asimismo, existen pruebas de que los sistemas en la parte frontal de los envases son eficaces para fomentar unos consumidores «motivados», es decir, saludables (por ejemplo, Finkelstein et al., 2018; y Ni Mhurchu et al., 2018). Los diferentes tipos de sistemas de etiquetado pueden tener distintas repercusiones para los patrones de compra dependiendo del tipo de consumidor: las etiquetas valorativas parecen ser más efectivas para los consumidores con motivaciones hedonistas, mientras que los sistemas reductivos podrían ser más efectivos para los consumidores motivados por razones de salud (Hamlin, 2015; y Sanjari et al., 2017).

El tipo de alimento al que se aplican también parece afectar a la eficacia de las etiquetas (Ni Mhurchu et al., 2018; y Nikolova e Inman, 2014). Por ejemplo, es menos probable que los consumidores lean las etiquetas de alimentos «no saludables», puesto que al comprar este tipo de productos buscan darse un capricho y evitan la información negativa (Talati et al., 2016). Los sistemas en la parte frontal de los envases también tienen efectos no deseados en las compras. Algunos estudios han detectado un cambio en los patrones de compra debido a la presencia de una etiqueta en la parte frontal del envase, pero sin ninguna relación con el nivel indicado de características saludables del alimento (Sacks et al., 2009; Hamlin, 2015; y Hamlin y McNeill, 2016).

Efectos en la alimentación y la salud

Para evaluar directamente si los sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases realmente mejoran la alimentación y la salud de los consumidores, sería necesario observar sus decisiones alimentarias diarias a largo plazo y analizar los efectos para la salud de los sistemas en la parte frontal de los envases mediante ensayos aleatorios controlados durante años. Habida cuenta de la dificultad de poner en marcha este tipo de estudios y de demostrar la relación causa-efecto, no se dispone de suficientes pruebas empíricas que permitan extraer conclusiones sobre los efectos del uso de etiquetas en la parte frontal de los envases en el nivel de características saludables de la alimentación de los consumidores y en la propia salud (Cecchini y Warin, 2016; Hersey et al., 2013; y Crocket et al., 2018).

Como alternativa, los investigadores utilizan enfoques de modelización para extrapolar los efectos en los patrones de compra a los resultados sanitarios generales de la alimentación y relacionados con la alimentación (Centro Común de Investigación, 2020). Los escenarios modelizados, consistentes en sustituir alimentos comúnmente consumidos por opciones más saludables identificadas a través de etiquetas valorativas (basadas en modelos de creación de perfiles nutricionales), indican posibles reducciones en el consumo de calorías y nutrientes de preocupación para la salud pública (por ejemplo, Amcoff et al., 2015; Roodenburg et al., 2013; y Cecchini y Warin, 2016).

Algunos estudios sobre la relación entre la calidad de la alimentación (de los voluntarios) y enfermedades relacionadas con la alimentación sugieren que la calidad de la alimentación, evaluada a través del índice nutricional en el que se basa el sistema Nutri-Score, está asociada con un menor riesgo de enfermedad cardiovascular (Adriouch et al., 2016 y 2017), cáncer (Deschasaux et al., 2018) y sobrepeso (Julia et al., 2015). En otro estudio, cuyo objeto eran cinco etiquetas frontales distintas, se llegó a la conclusión de que las etiquetas nutricionales de la parte frontal del envase pueden contribuir a reducir la mortalidad derivada de enfermedades no transmisibles relacionadas con la alimentación, con efectos que dependen del tipo de etiqueta examinada; de todas ellas, Nutri-Score parece ser la más eficiente (Egnell et al., 2019).

La bibliografía correspondiente también indica que las etiquetas pueden tener efectos no deseados para la alimentación. Por ejemplo, percibir un alimento como saludable podría aumentar su ingesta al reducirse la sensación de culpabilidad (Chandon y Wansink 2007), y también podrían consumirse unas porciones demasiado grandes si la etiqueta incluida en la parte frontal del envase no indica que las características saludables de un alimento son limitadas (Egnell et al., 2018b).

Otros efectos en el consumidor

Los estudios han demostrado que los sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases pueden incrementar la predisposición de los consumidores a pagar por productos más saludables (Centro Común de Investigación, 2020). Según Crosetto et al. (2018), las mejoras nutricionales en la cesta de la compra derivadas de comprar alimentos etiquetados como más saludables pueden generar un coste económico, pero los hogares de ingresos bajos parecen ser los menos afectados por dichos costes.

Otros aspectos a tener en cuenta son la confusión de los consumidores y la pérdida de confianza. Los análisis de la bibliografía pertinente indican la medida en que la confusión de los consumidores en lo relativo a los sistemas de etiquetado constituye un obstáculo considerable para su adopción y su utilización efectiva (Cowburn y Stockley, 2005; y Grunert y Wills, 2007). La coexistencia de diferentes formatos de etiquetado en la parte frontal de los envases en los establecimientos de compra podría generar una mayor confusión para los consumidores (Harbaugh et al., 2011; Draper et al., 2013; y Malam et al., 2009). También podría generarse confusión debido a que los sistemas voluntarios no exigen que se utilicen etiquetas en la parte frontal de todos los envases, lo que podría hacer que los consumidores perciban los productos con etiquetas en la parte frontal como igual de saludables, o incluso menos saludables, que los productos sin etiquetas (Talati et al., 2016). Las investigaciones también indican que los consumidores pierden confianza y empiezan a dudar de una etiqueta cuando la etiqueta en la parte frontal de un producto «no saludable» lo describe como relativamente nutritivo (Harbaugh et al., 2011).

7.Efectos en los operadores de empresas alimentarias y en el mercado interior

Los sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases pueden afectar de diversas maneras a los fabricantes de alimentos y a los proveedores de alimentos en general. La introducción de etiquetas en la parte frontal de los alimentos puede servir como incentivo para que las empresas reformulen los productos existentes o creen otros nuevos con miras a obtener una clasificación (más) favorable en la etiqueta. Otras cuestiones relacionadas con las etiquetas en la parte frontal, como las posibles barreras a la libre circulación de productos en el mercado interior, también resultan pertinentes para los proveedores de alimentos.

Efectos en la oferta, incluidas la reformulación y la innovación

Puesto que los sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases podrían afectar a las decisiones de los consumidores, los fabricantes tienen un incentivo para adaptar la composición nutricional de sus productos a los requisitos necesarios para obtener una clasificación (más) favorable. Existen pruebas de que las etiquetas en la parte frontal de los envases realmente influyen en la composición de los productos. Por ejemplo, se ha informado de que la adopción del logotipo Healthy Choice en los Países Bajos (Vyth et al., 2010), el símbolo del Health Check Program 33 en Canadá (Dummer et al., 2012) y la Health Star Rating (calificación de las características saludables mediante estrellas) en Nueva Zelanda (Ni Mhurchu et al., 2017) han conllevado mejoras en el perfil nutricional de los productos alimenticios comercializados. Sin embargo, estas pruebas de reformulación/innovación se basan en gran medida en datos facilitados por los propios interesados. Los estudios científicos sobre los efectos de las etiquetas que figuran en la parte frontal de los envases en lo relativo al desarrollo de productos más saludables son escasos, si bien existen pruebas del papel que pueden desempeñar los sistemas voluntarios de etiquetas en la parte frontal para lograr un mercado con productos más saludables [por ejemplo, el estudio de Liu et al. (2015) sobre los cereales listos para su consumo]. Uno de los posibles riesgos notificados en relación con la respuesta de los fabricantes a los sistemas de etiquetado en la parte frontal es que solamente se reformulen los nutrientes incluidos en el sistema de etiquetado (Vyth et al., 2010; y Carter et al., 2013). Asimismo, para que todas las reformulaciones dispongan de potencial para conferir un verdadero beneficio para la salud pública, debe prestarse atención a los posibles ingredientes sustitutivos 34 .

La reformulación podría modificar el sabor y otras características de los productos, lo que podría dar lugar a una reducción de la demanda y, por lo tanto, neutralizar los posibles beneficios para las empresas de una mejor clasificación con arreglo a los sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases. Por consiguiente, los fabricantes evaluarán de manera estratégica los beneficios de diferenciar los productos en función de su contenido nutricional al reformular o introducir innovaciones alimentarias (Van Camp et al., 2012).

Sin embargo, incluso si los fabricantes deciden no reformular sus productos, o si no pueden hacerlo debido a una composición o a normas específicas 35 , pueden optar por utilizar una etiqueta voluntaria en la parte frontal del envase, entre otros motivos, por razones de transparencia. También los minoristas pueden adoptar esta estrategia (Machleit y Mantel, 2001) para mejorar la percepción que tienen los consumidores sobre la atención que presta un minorista concreto a su salud (Newman et al., 2014). El etiquetado en la parte frontal de los envases también podría permitir que los minoristas distingan los productos de etiqueta privada (vendidos con la marca de un minorista) de las marcas nacionales. Tal y como demuestra un estudio de Van Camp et al. (2012) realizado en el Reino Unido, es más frecuente que los productos de marca privada utilicen etiquetas en la parte frontal.

Efectos en las pymes

Especialmente para las pymes, las posibles tasas o los posibles procedimientos de certificación pueden representar barreras importantes para la utilización de etiquetas en la parte frontal de los envases. Por consiguiente, algunos de los sistemas están específicamente diseñados para fomentar su incorporación por parte de las pymes (gratuitos, sin certificación, facilitación de datos para realizar el cálculo de la puntuación, etc.). Aunque puede que las pymes tengan más dificultades que las grandes empresas a la hora de reformular sus productos debido a una menor disponibilidad de recursos financieros o humanos, cabe señalar que la mejora continuada de los productos solamente está parcialmente relacionada con las etiquetas en la parte frontal de los envases y solamente se ve parcialmente afectada por ellas. En cuanto a los logotipos positivos (por ejemplo, la cerradura o los logotipos de elección saludable), los pequeños productores indican que han constatado el efecto que puede tener un logotipo conocido en sus propias marcas, menos conocidas, y en cómo puede mejorar la imagen de sus productos en materia de calidad y salud 36 .

Efectos en el mercado interior

El Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor establece como requisito para los sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases diseñados por los Estados miembros o los operadores de empresas alimentarias en virtud del artículo 35 que su aplicación no suponga obstáculos 37 a la libre circulación de mercancías en el mercado interior de la UE. Este mismo principio se aplica a los sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases sujetos a otras disposiciones reglamentarias (véase la sección 3.2) 38 .

Algunos fabricantes de alimentos afirman que los sistemas de etiquetado en la parte frontal recomendados por determinados Estados miembros podrían afectar a las ventas de productos concretos importados desde otros Estados miembros, o que dichos sistemas, a pesar de ser voluntarios, podrían pasar a ser obligatorios de facto debido a la presión impuesta a los fabricantes de alimentos para utilizar la etiqueta recomendada. En este contexto, en 2013 determinados operadores económicos presentaron reclamaciones oficiales contra el sistema de semáforo del Reino Unido. Hasta la fecha, la Comisión Europea no ha recibido más reclamaciones ni datos sobre los posibles efectos en el mercado interior de los sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases.

El hecho de que un Estado miembro recomiende un sistema de etiquetado para la parte frontal de los envases puede crear expectativas entre los consumidores de que los productos alimenticios comercializados en dicho Estado, incluidos los procedentes de otros países, deben etiquetarse con arreglo al sistema oficial. Esto podría hacer que el consumidor medio conceda preferencia a los productos etiquetados con arreglo al sistema oficial, en comparación con los productos no etiquetados o que lleven otras etiquetas, y podría generar una presión para los operadores de empresas alimentarias de la UE de etiquetar todos los productos comercializados en el mercado nacional con el sistema oficial promovido por el Estado miembro correspondiente.

En la medida en que ha podido determinarse, la bibliografía no aborda los efectos en el comercio entre Estados miembros de las etiquetas para la parte frontal de los envases introducidas en el mercado de la UE, ni las repercusiones en las ventas de productos importados. Los estudios sobre las repercusiones en las decisiones de compra de introducir etiquetas en la parte frontal de los envases se centran más en los efectos en la calidad nutricional del alimento comprado que en los efectos en las ventas de productos (importados) específicos.

Por último, también podría tener repercusiones el hecho de que diferentes Estados miembros recomienden diferentes sistemas de etiquetado para la parte frontal de los envases, lo que puede conllevar gastos de etiquetado adicionales para los operadores de empresas alimentarias si quieren utilizar la etiqueta recomendada y deben cambiar el envoltorio en función del mercado nacional de destino.

En función de la información y los estudios disponibles y habida cuenta de la dificultad de recabar datos sobre los efectos a largo plazo de sistemas creados hace relativamente poco, las pruebas disponibles hasta la fecha sobre si las recomendaciones de los Estados miembros de utilizar un sistema de etiquetado en la parte frontal de los envases podrían o no obstaculizar la libre circulación de alimentos son limitadas y no concluyentes.

8.Posturas y puntos de vista 

1.7.Consejo, Parlamento Europeo y Comité de las Regiones

En las conclusiones adoptadas el 6 de junio de 2017 39 , el Consejo pide a los Estados miembros y a la Comisión que fomenten el etiquetado voluntario de los alimentos, de conformidad con los principios establecidos en el Reglamento n.º 1169/2011, en particular en su artículo 35, apartado 1, para ayudar a todos los consumidores, en especial a los pertenecientes a los colectivos socioeconómicos más desfavorecidos, a elegir las opciones saludables y para fomentar la educación y las campañas de información destinadas a mejorar la comprensión de los consumidores de la información alimentaria, incluido el etiquetado nutricional. En las conclusiones adoptadas el 22 de junio de 2018 40 , el Consejo invita a la Comisión a que siga dando prioridad a la salud pública, en particular abordando cuestiones de importancia transfronteriza, como el etiquetado de los alimentos, con el objetivo último de mejorar los resultados en el ámbito de la salud en la UE.

Desde la adopción del Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, el Parlamento Europeo no ha adoptado ninguna resolución específica sobre el etiquetado en la parte frontal de los envases.

En su dictamen de 4 de julio de 2018 41 , el Comité Europeo de las Regiones «pide a la Comisión Europea que, tras el examen de los actuales sistemas de etiquetado de alimentos, proponga un sistema único de etiquetado cromático obligatorio a nivel europeo, en el que el color se definiría en función de la concentración sobre una base de 100 g, indicado en la parte delantera de los envases de los productos alimenticios en toda la UE, que proporcione al consumidor información clara sobre el contenido de azúcar, sal y grasas, con el fin de fomentar hábitos alimentarios más saludables».

1.8.Expertos de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros de la UE

En 2018, durante la fase preparatoria del presente informe, se organizaron reuniones conjuntas entre expertos de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros, partes interesadas y la Comisión para debatir sobre las cuestiones abordadas en el informe y recabar datos e información 42 .

Expertos de una serie de autoridades nacionales competentes de la UE se mostraron a favor de los sistemas reductivos de etiquetado en la parte frontal de los envases que facilitan información sobre nutrientes específicos, tomando como base los tamaños de las porciones y sin evaluar los alimentos, y expresaron su temor de que, al utilizarse sistemas valorativos, algunos productos tradicionales y algunas especialidades regionales (por ejemplo, quesos, aceites alimenticios o productos cárnicos) podrían mostrar etiquetas que desincentiven su compra. Expertos de otras autoridades nacionales competentes de la UE, incluidos países en los que ya se están utilizando etiquetas valorativas, se mostraron a favor de los sistemas valorativos al afirmar que están ayudando a los consumidores a adoptar decisiones alimentarias saludables. Los expertos de otras autoridades nacionales competentes no manifestaron ninguna preferencia específica por sistemas de etiquetado en la parte frontal reductivos o valorativos.

Expertos de numerosas autoridades nacionales competentes de la UE manifestaron explícitamente su apoyo a la armonización del etiquetado nutricional en la parte frontal de los envases en toda la UE, haciendo hincapié en que la existencia de diversos sistemas en la UE genera confusión para los consumidores y podría conllevar la fragmentación del mercado. Por lo general, los expertos de la mayoría de los Estados miembros estuvieron de acuerdo en que todo sistema debería basarse en investigaciones científicas exhaustivas, con pruebas que demuestren su comprensión objetiva por parte de los consumidores, teniendo en cuenta diferentes colectivos socioeconómicos.

En 2014, representantes gubernamentales de la UE acordaron el Plan de Acción de la UE contra la Obesidad Infantil 2014-2020 43 , un plan voluntario que se refiere a la creación de sistemas de etiquetado alimentario voluntarios de fácil comprensión para los consumidores.

1.9.Partes interesadas

Los representantes de los consumidores y las asociaciones de salud pública consideran que el etiquetado nutricional en la parte frontal de los envases puede desempeñar un papel clave a la hora de ayudar a los consumidores a adoptar decisiones alimentarias más informadas y saludables. Durante las negociaciones del Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, respaldaron la introducción en la UE de un sistema de etiquetado en la parte frontal de los envases que estuviese armonizado y fuese obligatorio. Siguen estando a favor de adoptar un enfoque común para el etiquetado nutricional en la parte frontal de los envases y su preferencia es un código de colores 44 ; en concreto, los representantes de los consumidores prestan su apoyo a Nutri-Score 45 . Las asociaciones de dietistas mantienen una posición similar sobre los sistemas con códigos de colores y están a favor de establecer un único sistema de etiquetado sólido para toda la UE 46 .

En 2008, durante las negociaciones del Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, el sector europeo de la alimentación y las bebidas se mostró a favor de que la facilitación de información en la parte frontal de los envases fuera voluntaria y prefería el sistema de las cantidades diarias orientativas (actualmente conocido como «ingestas de referencia»). Numerosos sectores expresaron en particular su oposición a un sistema de etiquetado en la parte frontal de los envases que utilizara los colores del semáforo, haciendo hincapié en que podría confundir a los consumidores sobre el significado de los colores y en que es una valoración demasiado discrecional 47 . En la actualidad, algunos sectores siguen oponiéndose a los sistemas que utilizan códigos de colores por los mismos motivos, especialmente sectores concretos que trabajan con productos alimenticios que, en el mejor de los casos, solamente pueden reformularse ligeramente para evitar una etiqueta desfavorable (por ejemplo, los productos cárnicos). Otras empresas de alimentación y bebidas han cambiado de postura en lo relativo a los sistemas con códigos de colores y han empezado a utilizar etiquetas con este tipo de códigos (para nutrientes concretos o sintéticas). Además, varios minoristas utilizan diferentes sistemas de etiquetado en la parte frontal dentro de la UE, incluidos sistemas de códigos de colores.

Los agricultores y ganaderos de la UE y sus cooperativas consideran que facilitar información nutricional permite a los consumidores llevar una alimentación más saludable y equilibrada. Sin embargo, se oponen a los sistemas que utilizan códigos de colores centrados exclusivamente en los nutrientes negativos, puesto que consideran que de este modo se deja de lado el aporte nutricional general de productos agrícolas ricos en nutrientes esenciales 48 . Les preocupa que este tipo de sistemas afecte negativamente a algunos productos agrícolas que no pueden reformularse con facilidad debido a sus componentes o su carácter tradicional.

Numerosas partes interesadas están a favor de un enfoque armonizado para el etiquetado nutricional en la parte frontal de los envases para toda la UE, y la mayoría está de acuerdo con que todo sistema de etiquetado en la parte frontal debe tener una base científica y empírica.

El 8 de mayo de 2019 49 se registró la Iniciativa Ciudadana Europea 50 «PRO-NUTRISCORE», que pide a la Comisión «que imponga el etiquetado simplificado "Nutri-Score" en los productos alimenticios».

1.10.Organizaciones internacionales 

El Informe de la Comisión de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para acabar con la obesidad infantil de marzo de 2016 51 recomienda «[p]oner en marcha un etiquetado del frente del envase fácil de interpretar, apoyado en la educación del público». Su plan de ejecución de 2017 recomienda adoptar o diseñar, según proceda, un sistema interpretativo de etiquetado obligatorio en la parte frontal de los envases basado en las mejores pruebas disponibles para indicar el nivel de características saludables de los alimentos y las bebidas. En mayo de 2019, la OMS publicó el proyecto de principios rectores y manual marco para el etiquetado en la parte frontal de los envases con miras a promover una alimentación saludable 52 .

En su Plan de Acción sobre Alimentación y Nutrición para 2015-2020 («Food and Nutrition Action Plan 2015-2020»), la OMS Europa pide a los países que aumenten el etiquetado favorable para el consumidor al establecer etiquetas fáciles de entender o interpretativas para la parte frontal de los envases que ayuden a los consumidores a saber cuáles son las opciones más saludables. En su informe de octubre de 2018, la OMS Europa también subraya que los sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases que ofrecen juicios valorativos sobre el nivel de características saludables de un producto, que también pueden poner de relieve las opciones que son mejores para el consumidor, parecen ser más eficaces, así como que las iniciativas de educación pública son un elemento importante para aumentar la concienciación y mejorar la comprensión 53 .

En su informe sobre la obesidad de 2017 54 , la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) pone de relieve que el etiquetado en la parte frontal de los envases puede ayudar a las personas a adoptar decisiones nutricionales más saludables y motivar a los fabricantes de alimentos a reformular sus productos.

9.Conclusiones

El etiquetado nutricional en la parte frontal de los envases tiene como objetivo ayudar a los consumidores a tomar decisiones alimentarias al facilitar información nutricional a simple vista, y cada vez se concibe en mayor medida como herramienta para respaldar estrategias de prevención de enfermedades no transmisibles relacionadas con la alimentación.

La normativa de la UE en vigor permite facilitar información nutricional en la parte frontal de los envases de manera voluntaria en consonancia con las exigencias del Derecho de la Unión. Diversas instituciones públicas, ONG relacionadas con la salud y el sector privado han diseñado una serie de sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases. La mayoría de los sistemas existentes son sistemas valorativos (interpretativos), tanto centrados en nutrientes específicos como indicadores sintéticos, basados en modelos de creación de perfiles nutricionales.

Los estudios examinados para elaborar el presente informe confirman el potencial de los sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases para ayudar a los consumidores a adoptar decisiones alimentarias saludables. La mayoría de los consumidores afirman que consideran que las etiquetas en la parte frontal de los envases resultan útiles y que las consultan al hacer la compra, si bien el porcentaje de consumidores que realmente lo hace es menor. Los estudios demuestran que la mayoría de las etiquetas en la parte frontal de los envases tienen un efecto positivo en la capacidad de los consumidores para reconocer la opción más saludable, en comparación con una situación en la que no existe etiqueta, y que la comprensión de las etiquetas por parte de los consumidores aumenta cuando la etiqueta utiliza códigos de colores, especialmente cuando se combinan los colores con un indicador sintético.

En cuanto a los efectos en los patrones de compra, los estudios experimentales que analizan la intención de compra indican que las etiquetas en la parte frontal de los envases, especialmente las que utilizan códigos de colores, pueden hacer que las cestas de la compra de los consumidores sean más saludables. Es difícil obtener pruebas de estudios realizados en situaciones de vida real (en los establecimientos de venta) sobre los efectos en los patrones de compra reales, puesto que las decisiones de compra en tiempo real se ven afectadas por multitud de factores. Algunos estudios confirman que los sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases valorativos que utilizan un código de colores, exclusivamente o en combinación con un indicador graduado, pueden mejorar la calidad nutricional de las decisiones alimentarias en la vida real. Otros estudios también indican que los sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases pueden tener un efecto considerable si su incorporación se combina con campañas de concienciación o comunicación.

En cuanto a los posibles efectos de las etiquetas en la parte frontal de los envases en la alimentación y la salud de los consumidores, no se dispone de suficientes pruebas empíricas que permitan extraer conclusiones, pero los estudios de modelización sugieren un efecto positivo, especialmente para las etiquetas valorativas.

En cuanto al posible efecto de los sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases en la reformulación de los alimentos, en algunos estudios —basados en gran medida en datos facilitados voluntariamente— se analiza la reformulación de alimentos supuestamente debida a etiquetas valorativas en la parte frontal de los envases, si bien debe señalarse que algunos productos alimenticios agrícolas no pueden reformularse fácilmente debido a su composición o a su carácter tradicional.

En cuanto a los posibles efectos en el mercado interior, las pruebas (recabadas a través de la experiencia adquirida hasta la fecha) de si los sistemas específicos de etiquetado en la parte frontal de los envases recomendados por los Estados miembros o puestos en marcha por operadores de empresas alimentarias de forma voluntaria podrían o no obstaculizar la libre circulación de mercancías en el mercado de la UE son limitadas y no concluyentes. El hecho de que un Estado miembro recomiende un sistema concreto de etiquetado en la parte frontal podría hacer que el consumidor medio conceda preferencia a los productos etiquetados con arreglo al sistema oficial y crear presión para que los operadores de empresas alimentarias de la UE etiqueten todos los productos comercializados en el mercado nacional con el sistema promovido oficialmente. El empleo de diferentes sistemas de etiquetado en la parte frontal dentro del mercado interior podría generar costes para las empresas, así como confusión y falta de confianza por parte de los consumidores.

Las opiniones sobre los sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases —y sobre cómo deberían regularse (o no)— varían entre Estados miembros y grupos de partes interesadas, ya que expertos de varios Estados miembros, organizaciones de consumidores, ONG relacionadas con la salud y algunos sectores de la industria están a favor de los sistemas que evalúan la calidad nutricional del producto, mientras que expertos de algunos Estados miembros y parte de la industria están a favor de los sistemas reductivos (no interpretativos). Expertos de numerosos Estados miembros de la UE y otras partes interesadas se muestran a favor de aplicar un enfoque común armonizado, afirmando que la coexistencia en el mercado de la UE de varios sistemas de etiquetado en la parte frontal puede conllevar la fragmentación del mercado y generar confusión entre los consumidores.

En este informe se ponen de relieve las principales cuestiones que deben tenerse en cuenta en lo relativo al etiquetado nutricional en la parte frontal de los envases. Una de ellas corresponde a los modelos de creación de perfiles nutricionales, que sirven como base para la mayoría de los sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases. El concepto de los perfiles nutricionales también se utiliza en la legislación de la UE aplicable al uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación del Reglamento sobre declaraciones 55 se llega a la conclusión de que el objetivo específico que se persigue al fijar perfiles nutricionales sigue siendo pertinente y necesario para proteger a los consumidores limitando el uso de declaraciones en alimentos con un elevado contenido de grasas, azúcares y sal, tal como lo exige la legislación.

Habida cuenta de la sólida relación existente entre la creación de perfiles nutricionales y el etiquetado nutricional en la parte frontal de los envases, abordar conjuntamente estas dos cuestiones podría generar sinergias.

En el Pacto Verde Europeo 56 , adoptado por la Comisión el 11 de diciembre de 2019, se anuncia que en el marco de la estrategia de la granja a la mesa 57 se propondrán acciones para ayudar a los consumidores a elegir dietas saludables y sostenibles. En concreto, la Comisión estudiará nuevas maneras de informar mejor a los consumidores sobre el valor nutritivo de los alimentos.

Dada esta prioridad política, todo lo expuesto anteriormente y el potencial de los sistemas de etiquetado en la parte frontal de los envases para ayudar a los consumidores a tomar decisiones sobre alimentos teniendo en cuenta su salud, parece apropiado introducir un etiquetado nutricional de la parte frontal de los envases armonizado y obligatorio a nivel de la UE. A su debido tiempo, la Comisión elaborará una propuesta legislativa en consonancia con los objetivos de la estrategia de la granja a la mesa y con los principios de mejora de la legislación.



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(1)      Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, DO L 304 de 22.11.2011, p. 18.
(2)      En el anexo V del Reglamento n.º 1169/2011 se enumeran los alimentos exentos del requisito de información nutricional obligatoria.
(3)      COM(2008) 40 final, artículo 34.
(4)

     Los problemas de peso y la obesidad están aumentando rápidamente en la mayoría de los Estados miembros de la UE, y se calcula que en 2014 el 51,6 % de la población de la UE (18 años o más) sufría sobrepeso. La obesidad es un problema de salud pública grave, puesto que conlleva un aumento significativo del riesgo de sufrir enfermedades crónicas como enfermedades cardiovasculares, diabetes de tipo II y determinados tipos de cáncer ( https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/ Overweight_and_obesity_-_BMI_statistics). De manera más general, se estima que en la Unión Europea más de 950 000 muertes y más de 16 millones de años de vida perdidos pueden atribuirse a riesgos relacionados con la alimentación debidos a una alimentación poco saludable (https://ec.europa.eu/jrc/en/health-knowledge-gateway/societal-impacts/burden).

(5)      Los Estados miembros de la UE están adoptando diversos enfoques (por ejemplo, acuerdos de reformulación; limitaciones de comercialización para productos con un elevado contenido de grasas, sal y azúcar; contratación pública de alimentos saludables, o imposición de las bebidas azucaradas) como parte de sus estrategias para mejorar la salud y prevenir enfermedades. La Comisión Europea apoya a los Estados miembros en sus acciones relacionadas con lograr unos estilos de vida y una alimentación saludables a través de la Estrategia europea sobre problemas de salud relacionados con la alimentación, el sobrepeso y la obesidad de 2007 , el marco de la UE para las iniciativas nacionales sobre determinados nutrientes de 2011 (en 2008 se había acordado un marco de reformulación para reducir la sal) y el Plan de Acción de la UE contra la Obesidad Infantil 2014-2020. Promover estilos de vida saludables ayudará a los Estados miembros a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030 y los objetivos de la OMS en materia de enfermedades no transmisibles para 2025 ( https://ec.europa.eu/health/sites/health/files/nutrition_physical_activity/docs/2019_initiatives_npa_en.pdf )
(6)    Una declaración nutricional afirma o sugiere que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas con motivo del aporte energético que proporciona y de los nutrientes u otras sustancias que contiene o que no contiene [artículo 2, apartado 2, punto 4, del Reglamento (CE) n.º 1924/2006].
(7)      Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.
(8)    https://www.who.int/nutrition/topics/profiling/en/
(9)      El 1 de febrero de 2020, el Reino Unido se retiró de la Unión Europea y pasó a ser un tercer país.
(10)       Información facilitada por el Ministerio de Agricultura de Finlandia (febrero de 2017).
(11)      Información facilitada por el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Alimentación de Eslovenia (febrero de 2017).
(12)      Información facilitada por el Ministerio de Sanidad de Croacia (febrero de 2017).
(13)   https://www.hzjz.hr/wp-content/uploads/2015/06/Healthy-Living-Food-criteria.pdf
(14)       https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/sanidad/Paginas/2018/121118-premiosnaos.aspx
(15)      https://www.rijksoverheid.nl/actueel/nieuws/2019/11/28/nutri-score-wordt-na-aanpassing-het-voedselkeuzelogo-voor-nederland
(16)

      https://gouvernement.lu/fr/actualites/toutes_actualites/communiques/2020/02-fevrier/12-lenert-bilan.html

(17)      Las ingestas de referencia (IR) para el valor energético y los nutrientes son las ingestas diarias máximas recomendadas.
(18)

   Guide to creating a front of pack (FoP) nutrition label for pre-packed products sold through retail outlet (Guía sobre cómo crear una etiqueta nutricional para la parte frontal de los envases para productos envasados vendidos en establecimientos minoristas), última actualización de 8 de noviembre de 2016, disponible en https://www.gov.uk/government/publications/front-of-pack-nutrition-labelling-guidance.

(19)    Comprender la etiqueta. En: Reference Intakes [sitio web], FoodDrinkEurope ( https://referenceintakes.eu/es/understanding-label.html ).
(20)    Presentación de seis empresas en la Plataforma europea de acción sobre alimentación, actividad física y salud, 30 de noviembre de 2017, disponible en https://ec.europa.eu/health/sites/health/files/nutrition_physical_activity/docs/ev_20171130_co03_en.pdf.
(21)      Comunicación Staatscourant Vinkje, 27 de octubre de 2017 (disponible en https://www.row-minvws.nl/documenten/vergaderstukken/2017/10/27/mededeling-staatscourant-vinkje-row-del-27-oktober-2017 ).
(22)       Preliminary Regulatory Impact Analysis Report on Nutrition Labeling (Informe preliminar de análisis de los efectos de la regulación del etiquetado nutricional), ANVISA (Brasil), mayo de 2018.
(23)      Global Update on Nutrition Labelling. The 2018 edition (Actualización mundial sobre el etiquetado nutricional. Edición de 2018), EUFIC, julio de 2018.
(24)

     Draft Food Safety and Standards (Labelling and Display) Regulations [Proyecto de Reglamento sobre seguridad y normalización alimentarias (etiquetado y visualización)], 2019, notificado al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC el 7 de julio de 2019.

(25)       Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional, CAC/GL 2-1985, revisadas por última vez en 2017.
(26)       Comisión del Codex Alimentarius, Informe de la 44.ª reunión del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos (REP18/FL), Paraguay, 16 a 20 de octubre de 2017.
(27) La 45.ª reunión del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos tuvo lugar en mayo de 2019.
(28)       Consumentenbond, Encuesta a los consumidores sobre los logotipos de elección saludable, abril de 2018, disponible en https://www.consumentenbond.nl/binaries/content/assets/cbhippowebsite/landingspaginas/acties/weet-wat-je-eet/consumentenonderzoek-voedselkeuzelogos-nl.pdf.
(29)    Lebensmittelmarkt und Ernährungspolitik 2018, Universidad de Göttingen en cooperación con Zühlsdorf+Partner, enero de 2018 (respuestas positivas a la afirmación «Considero que el etiquetado en la parte frontal de los envases con los colores del semáforo es útil»).
(30)

     Tomando como base un metanálisis de diferentes estudios experimentales y de la vida real, Cecchini & Warin (2016) estimaron que el etiquetado en la parte frontal de los envases incrementaría el número de personas que eligen una opción alimentaria más saludable en una media del 18 % (entre el 11 % y el 29 % en función del sistema).

(31)    Estudio comparativo experimental internacional sobre el etiquetado en la parte frontal de los envases llevado a cabo por un consorcio de científicos de la Universidad de París 13 (Francia) y la Universidad de Curtin (Australia). Muestras de representación nacional recogidas en Alemania, Argentina, Australia, Bulgaria, Canadá, Dinamarca, España, los Estados Unidos, Francia, México, el Reino Unido y Singapur.
(32)    Nutri-Score, etiqueta de formato del tipo semáforo, Health Star Rating (calificación de las características saludables mediante estrellas), símbolo de advertencia y etiqueta de ingestas de referencia.
(33)    Finalizado en 2014.
(34)

   Transfatty acids in Europe: where do we stand? (La situación actual de los ácidos grasos transaturados en Europa), informe de ciencia y políticas del JRC, 2014.

(35)    Este puede ser, por ejemplo, el caso de algunos productos agrícolas o alimentos a los que se ha concedido una indicación geográfica en virtud del Derecho de la Unión Europea [las indicaciones geográficas incluyen las indicaciones geográficas protegidas (IGP) y las denominaciones de origen protegidas (DOP), dos sistemas de calidad que protegen el nombre de los productos procedentes de una determinada región y sometidos a un proceso de elaboración tradicional concreto detallado en las especificaciones del producto].
(36)    Estudios de caso sobre el logotipo de la cerradura, el programa Choices, el sistema de etiquetado en la parte frontal del Reino Unido y Nutri-Score llevados a cabo por contratistas externos en el marco de la evaluación del Reglamento (CE) n.º 1924/2006.
(37)    En virtud de la jurisprudencia establecida, por «obstáculo» se entienden las normas comerciales adoptadas por Estados miembros que podrían obstaculizar, directa o indirectamente, real o potencialmente, los intercambios comerciales dentro de la UE.
(38)    Los artículos 34 y 35 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíben las medidas nacionales que podrían obstaculizar los intercambios comerciales dentro de la UE.
(39)

     Conclusiones del Consejo para contribuir a detener el aumento del sobrepeso y la obesidad infantiles (2017), DO C 205 de 29.6.2017, p. 46.

(40)     Conclusiones del Consejo «Alimentación sana para la infancia» (2018), DO C 232 de 3.7.2018, p. 1 .
(41)    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones titulado «Incentivos locales y regionales para promover dietas saludables y sostenibles» (2018), DO C 387 de 25.10.2018, p. 21.
(42)    Resumen de las reuniones de 23 de abril, 22 de junio y 22 de octubre de 2018, disponible en https://ec.europa.eu/food/expert-groups/ag-ap/adv-grp_fchaph/wg_2018_en.
(43)

     Plan de Acción de la UE contra la Obesidad Infantil 2014-2020. Bruselas: Comisión Europea, actualizado en julio de 2014. Disponible en: https://ec.europa.eu/health/sites/health/files/nutrition_physical_activity/docs/childhoodobesity_actionplan_2014_2020_en.pdf.

(44) https://www.beuc.eu/publications/beuc-x-2017-141_the_time_is_ripe_for_simplified_front-of-pack_labelling_statement.pdf
(45) y http://www.beuc.eu/publications/new-european-commission-%E2%80%93-what-consumers-expect-over-next-five-years/html
(46)      Información facilitada por la Federación Europea de Asociaciones de Dietistas (EFAD) el 14 de junio de 2018.
(47)      Resumen de resultados del documento de consulta «Labelling: competitiveness, consumer information and better regulation for the EU» (Etiquetado: competitividad, información a los consumidores y mejor legislación para la UE), Comisión Europea, diciembre de 2006 (https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/safety/docs/labelling-nutrition_better-reg_cons-summary.pdf).
(48)      Información facilitada por Copa-Cogeca el 6 de julio de 2018.
(49)      Retirada en abril de 2020.
(50)      https://europa.eu/citizens-initiative/_es
(51)       http://www.who.int/end-childhood-obesity/es/
(52) https://www.who.int/nutrition/publications/policies/guidingprinciples-labelling-promoting-healthydiet/en/
(53)      What is the evidence on the policy specifications, development processes and effectiveness of existing front-of-pack food labelling policies in the WHO European Region? (¿De qué datos se dispone sobre las condiciones, los procesos de desarrollo y la eficacia de las políticas en materia de etiquetado alimentario en la parte frontal de los envases existentes en la región europea de la OMS?), Copenhague: Oficina Regional de la OMS para Europa; Kelly B., Jewell J., 2018 (informe de síntesis n.º 61 de la Red de Datos Sanitarios).
(54)       www.oecd.org/health/obesity-update.htm
(55) SWD(2020) 95.
(56) https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/european-green-deal_es
(57) COM(2020) 381.
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