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Document 52019XX0529(01)

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes en su reunión de 17 de enero de 2019 sobre el proyecto de Decisión relativa al asunto AT.40049 — MasterCard II — Ponente: Malta (Texto pertinente a efectos del EEE.)

C/2019/241

OJ C 185, 29.5.2019, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 185/7


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes en su reunión de 17 de enero de 2019 sobre el proyecto de Decisión relativa al asunto AT.40049 — MasterCard II

Ponente: Malta

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 185/05)

1.   

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el comportamiento contrario a la competencia contemplado por el proyecto de Decisión constituye una decisión de una asociación de empresas en el sentido del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

2.   

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la decisión de la asociación de empresas vulnera el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

3.   

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el objeto de la decisión de la asociación de empresas era restringir la competencia en el sentido del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

4.   

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la decisión de la asociación de empresas ha podido restringir sensiblemente la competencia.

5.   

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la decisión de la asociación de empresas no era objetivamente necesaria.

6.   

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la decisión de la asociación de empresas ha podido afectar significativamente al comercio entre los Estados miembros de la UE y el EEE.

7.   

El Comité Consultivo está de acuerdo con que la decisión de la asociación de empresas no cumple las condiciones para que se le aplique una exención en virtud del artículo 101, apartado 3, del TFUE.

8.   

El Comité Consultivo coincide con la Comisión respecto a la duración de la infracción.

9.   

El Comité Consultivo coincide con la Comisión respecto a los destinatarios de la Decisión.

10.   

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que debe imponerse una multa a los destinatarios del proyecto de Decisión.

11.   

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto al importe de base de la multa.

12.   

El Comité Consultivo está de acuerdo con la determinación de la duración a efectos de calcular el importe de la multa.

13.   

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que en el presente asunto se puede aplicar una circunstancia agravante (a saber, reincidencia).

14.   

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de la multa por cooperación, en virtud del punto 37 de las Directrices sobre multas de 2006.

15.   

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto al importe definitivo de la multa.

16.   

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la referencia al artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003.

17.   

El Comité Consultivo recomienda la publicación del presente dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


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