COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 6.6.2018
COM(2018) 434 final
2018/0227(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027
{SEC(2018) 289 final}
{SWD(2018) 305 final}
{SWD(2018) 306 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONTEXTO DE LA PROPUESTA
La presente propuesta prevé una fecha de aplicación a partir del 1 de enero de 2021.
•Razones y objetivos
La transformación digital afecta a todos los sectores de la economía y transforma nuestra manera de vivir, trabajar y comunicar. Al igual que nuestros transportes, nuestra infraestructura industrial, nuestro sistema educativo y nuestros servicios públicos de alta calidad han garantizado la prosperidad de Europa en el pasado, las inversiones en capacidades e infraestructuras digitales estratégicas así como la mejora y la modernización de la interacción entre las administraciones y los ciudadanos sustentarán nuestra prosperidad futura.
El marco actual de inversión de la UE abarca aspectos importantes de estos pilares y, en especial, la investigación y la innovación
. Sin embargo, las lecciones extraídas de políticas públicas exitosas en los sectores de la alta tecnología muestran que, además de la investigación y la innovación, la actuación pública para apoyar el «insumo ascendente» en ámbitos tecnológicos en rápida evolución puede ser decisiva para generar valor y responder al mismo tiempo a las necesidades del sector público.
Efectivamente esto es así en los ámbitos clave que sustentan la transformación digital de la economía y la sociedad para los próximos diez años como mínimo, a saber, la computación avanzada, el tratamiento de datos, la ciberseguridad y la inteligencia artificial. La inversión en la adquisición de las capacidades más avanzadas en estos ámbitos, garantizando su utilización óptima de una forma interoperable en toda la UE y adquiriendo las competencias necesarias para desarrollarlas y utilizarlas, proporcionará un impulso esencial a la transformación digital de nuestras áreas de interés público y nuestra industria.
En Europa, un déficit de inversión en una fase anterior, además de la investigación y la innovación, es manifiesto debido al desfase entre la creciente demanda de tecnología punta y la oferta. En la informática de alto rendimiento, una oferta insuficiente empuja a los científicos e ingenieros de la UE a recurrir masivamente a recursos informáticos de fuera de Europa, en particular de los Estados Unidos de América, donde los programas gubernamentales mantienen una oferta de informática de gama alta con unas prestaciones elevadas
.
En Europa también se asienta una comunidad de investigación en inteligencia artificial líder a nivel mundial así como una multitud de pequeñas empresas que ofrecen asesoramiento en esta materia, pero su mercado de inteligencia artificial está subdesarrollado en comparación con el de los Estados Unidos, donde las capacidades disponibles, especialmente de datos, ofrecen las condiciones necesarias para la innovación a escala.
La fragmentación y la inversión pública relativamente baja en ciberseguridad
están poniendo en peligro nuestra sociedad y nuestra economía mientras que la industria cibernética europea se mantiene muy dispersa, sin grandes agentes en el mercado
. Los puestos de expertos técnicos altamente cualificados en ámbitos tales como la inteligencia artificial, el análisis de datos y la ciberseguridad no se cubren. En la actualidad hay más de 350 000 puestos vacantes en estos sectores en la UE
.
La estrategia para el Mercado Único Digital (MUD) ha puesto en marcha un marco sólido, que ahora debe ser completado por un programa de inversiones igualmente sólido. Este hecho ha sido respaldado al más alto nivel político. En Tallin, los jefes de Estado y de Gobierno europeos identificaron los principales pilares de una economía digital fuerte: la ciberseguridad, la inteligencia artificial, una infraestructura de clase mundial que incluya la informática de alto rendimiento, las competencias digitales y la digitalización del sector público
. Esto quedó reflejado en las Conclusiones del Consejo Europeo de octubre de 2017. Desde entonces, varias formaciones del Consejo han debatido la cuestión del refuerzo de las capacidades digitales en la UE. En la Comunicación del marco financiero plurianual
, la Comisión destacó la importancia de duplicar las inversiones en el ámbito digital.
El presente memorando acompaña la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un nuevo programa dedicado a aumentar y maximizar los beneficios de la transformación digital para todos los ciudadanos, administraciones públicas y empresas de Europa (Programa Europa Digital).
El programa Europa Digital es un elemento central de la respuesta integral de la Comisión al desafío de la transformación digital, que forma parte de la propuesta del marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027. Su objetivo es ofrecer un instrumento de gasto adaptado a los requisitos operativos de la creación de capacidades en las áreas identificadas por el Consejo Europeo, y explotar las sinergias entre ellos.
Por lo tanto, se centrará en reforzar las capacidades de Europa en informática de alto rendimiento, inteligencia artificial, ciberseguridad y competencias digitales avanzadas y en garantizar su amplio uso en la economía y la sociedad. Fomentadas simultáneamente, ayudarán a crear una economía de datos próspera, promoverán la inclusión y garantizarán la creación de valor
. Ignorar o debilitar uno de los pilares socavará toda la construcción ya que están estrechamente interrelacionados y son interdependientes: por ejemplo, la inteligencia artificial tiene necesidad de la ciberseguridad para ser fiable, la ciberseguridad necesita a la informática de alto rendimiento para procesar la enorme cantidad de datos que deben asegurarse, los servicios digitales necesitan estas tres capacidades para adaptarse a las normas futuras; por último, todos los elementos anteriores requieren competencias avanzadas adecuadas. Más importante aún, este programa se concentrará en las áreas en las que ningún Estado miembro por sí solo puede garantizar el nivel requerido para el éxito digital. También pondrá su atención en aquellas áreas donde el gasto público tenga un mayor impacto, especialmente en la mejora de la eficiencia y la calidad de los servicios en las áreas de interés público como la salud, la justicia, la protección de los consumidores y las administraciones públicas, y en la ayuda a las pymes para adaptarse al cambio digital.
El programa también tendrá en cuenta el valor añadido de combinar lo digital con otras tecnologías facilitadoras para maximizar los beneficios de la digitalización.
El programa tendrá como objetivos:
·Desarrollar y fortalecer las capacidades de informática de alto rendimiento y de procesamiento de datos de la UE, y garantizar su amplio uso tanto en áreas de interés público como la salud, el medio ambiente y la seguridad, como por la industria, en particular las pymes.
·Desarrollar y reforzar las capacidades esenciales en inteligencia artificial (IA) como los recursos de datos y las bibliotecas de algoritmos de inteligencia artificial y hacerlos accesibles a todas las empresas y administraciones públicas, así como reforzar y fomentar los vínculos entre las instalaciones de ensayo y experimentación en inteligencia artificial existentes en los Estados miembros.
·Velar por que las capacidades esenciales necesarias para la seguridad de la economía digital, la sociedad y la democracia de la UE estén presentes y sean accesibles para el sector público y las empresas de la UE, y mejoren la competitividad de la industria de la ciberseguridad de la UE.
·Velar por que la población activa actual y futura pueda adquirir fácilmente competencias digitales avanzadas, especialmente en informática de alto rendimiento, inteligencia artificial y ciberseguridad, ofreciendo a estudiantes, titulados y personal en activo, independientemente de donde se encuentren, los medios para obtener y desarrollar dichas competencias.
·Extender el mejor uso de las capacidades digitales, especialmente la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial y la ciberseguridad, al conjunto de la economía, en áreas de interés público y la sociedad, incluido el despliegue de soluciones interoperables en áreas de interés público y facilitar el acceso a la tecnología y al conocimiento a todas las empresas, en particular a las pymes.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política
El programa apoyará, entre otras, las iniciativas políticas anunciadas por la Comisión sobre la informática de alto rendimiento en virtud de la iniciativa Euro HPC, el plan de acción en materia de tecnología financiera de marzo de 2018, la inteligencia artificial en virtud de la Comunicación sobre inteligencia artificial, el Reglamento sobre el fomento de la equidad y la transparencia para las empresas que utilizan servicios de intermediación en línea y la Decisión por la que se establece un Observatorio de la Economía de las Plataformas Electrónicas de abril de 2018, y el paquete de datos de abril de 2018, la ciberseguridad en virtud del paquete sobre ciberseguridad de 15 de septiembre de 2017, la transformación digital de la salud y la educación, la nueva estrategia sobre política industrial de septiembre de 2017, la digitalización de la industria europea de abril de 2016 y la Agenda de Capacidades para Europa.
El programa está vinculado a los instrumentos de inversión existentes. Las inversiones en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en las tecnologías digitales efectuadas en virtud de Horizonte 2020 y programas marco anteriores han permitido a Europa seguir siendo competitiva en sectores clave como, por ejemplo, la robótica, los equipos de telecomunicaciones y la tecnología de sensores. La financiación para I+D+i debe ahora mantenerse y reforzarse en el próximo marco financiero plurianual. El programa Europa Digital se basa sin duda en los logros del programa Horizonte 2020, que permitió desplegar tecnologías como la informática de alto rendimiento y la inteligencia artificial.
Las inversiones en marcos, normas, soluciones interoperables y servicios transfronterizos piloto del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) y del programa relativo a las soluciones de interoperabilidad y los marcos comunes para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (ISA2) han permitido a las administraciones del sector público probar la transformación digital en un entorno «real» e iniciar la transición de la administración electrónica al gobierno digital. El despliegue de soluciones interoperables dentro del mercado único digital ha mostrado el valor de la acción a nivel de la UE. Son logros importantes para ampliar a mayor escala la aplicación de los servicios digitales interoperables en toda Europa. El programa se basará en las infraestructuras de servicios digitales ya desplegadas en el marco del programa actual del MCE y apoyará la futura evolución y una aplicación más amplia de elementos políticos tales como el Marco Europeo de Interoperabilidad (MEI).
•Coherencia con otras políticas de la Unión
El programa Europa Digital complementa y colabora con otra serie de instrumentos propuestos en el marco financiero plurianual posterior a 2020, en particular: Horizonte Europa, Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), programa Europa Creativa (incluido Media), Fondo InvestEU, COSME, programa sobre el Mercado Único, Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo Social Europeo Plus (incluida la Iniciativa de Empleo Juvenil, el capítulo de salud y las competencias digitales básicas), Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), Erasmus, Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (competencias digitales básicas y avanzadas), Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, Fondo de Seguridad Interior, Medio Ambiente y Acción por el Clima (incluida la eficiencia energética) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Las sinergias entre los programas permitirán realizar economías de escala, invertir de forma más coherente y ofrecer más valor a los ciudadanos y a los agentes económicos. Aumentarán la repercusión de las inversiones digitales sobre el terreno a escala de la UE, mientras que las inversiones digitales nacionales y regionales podrán complementar mejor la acción a escala de la UE.
Al incrementar la repercusión y la eficiencia de los fondos públicos a través de vínculos prácticos entre los diferentes programas, la UE abordará los desafíos digitales de manera más selectiva y más racional, desarrollará o reforzará los ecosistemas de apoyo a la digitalización, creando más puestos de trabajo, aumentando el crecimiento y estimulando la competitividad. Durante la ejecución del programa Europa Digital, se prestará atención a la preservación de la competencia dentro del mercado interior.
La siguiente sección presenta sucintamente las principales complementariedades y sinergias entre el programa Europa Digital y los instrumentos más pertinentes en el contexto digital, especialmente Horizonte Europa, el MCE, el FEDER y el programa sobre los valores de la UE así como el programa sobre el Mercado Único.
Horizonte Europa y el programa Europa Digital comparten varias áreas temáticas: ambos abarcan la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial y la ciberseguridad; el tipo de acciones a las que prestan apoyo, sus resultados esperados y su lógica de intervención son diferentes y complementarios. Horizonte Europa será el único programa de la UE administrado de forma centralizada que preste apoyo a la investigación y al desarrollo tecnológico y el programa principal de demostración, proyectos piloto, pruebas de concepto, ensayo e innovación, incluido el despliegue precomercial. Por otro lado, el programa Europa Digital se centrará en la implantación de capacidades e infraestructuras digitales a gran escala, con el objetivo de adoptar y desplegar ampliamente en toda Europa soluciones digitales innovadoras esenciales existentes o probadas.
Como ejemplo de sus sinergias, el programa Europa Digital adoptará y desplegará progresivamente las nuevas tecnologías digitales desarrolladas por Horizonte Europa. Del mismo modo, las capacidades y las infraestructuras desarrolladas en virtud del programa Europa Digital se pondrán a disposición de la comunidad de investigación e innovación, por ejemplo para las actividades que reciben apoyo de Horizonte Europa. Las iniciativas de Horizonte Europa que apoyan el desarrollo de competencias digitales, incluidas las dispensadas en los centros de ubicación conjunta del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT Digital), serán complementadas y mejoradas por un refuerzo de las capacidades digitales avanzadas en Europa, con el apoyo del programa Europa Digital. Los centros del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) agrupan a estudiantes, investigadores, ingenieros y promotores empresariales para codiseñar y colaborar en la ejecución de proyectos de innovación y creación de empresas y apoyo a las mismas. Para garantizar mecanismos de coordinación sólidos para la ejecución, se alinearán los procedimientos operativos de ambos programas.
El programa Europa Digital complementa las acciones incluidas en el Plan de Acción de Educación Digital, en particular aquellas que exigen competencias digitales avanzadas en los ámbitos de la informática de alto rendimiento, la analítica de macrodatos, la ciberseguridad, las tecnologías de registros descentralizados, la robótica y la inteligencia artificial.
El Mecanismo «Conectar Europa proporcionará la infraestructura física para las redes de banda ancha de alta capacidad necesaria para permitir el despliegue de los servicios y las tecnologías digitales propuestos en el programa Europa digital. Como el Mecanismo «Conectar Europa» prestará apoyo a las infraestructuras esenciales en todos los sectores que requieran el nivel adecuado de ciberseguridad, contará, pues, con los despliegues realizados en virtud del programa Europa Digital. En el futuro, únicamente el programa Europa Digital prestará apoyo para el despliegue de servicios digitales en áreas de interés público.
El FEDER tiene como objetivo fomentar la cohesión económica, social y territorial en todas las regiones de la Unión centrándose especialmente en las menos desarrolladas. El FEDER promueve el desarrollo económico impulsado por la innovación que implica la digitalización de la industria, tal como se establece en las estrategias de especialización inteligente (incluidas las inversiones complementarias para la creación y mejora de centros de innovación digital). El FEDER también presta apoyo al despliegue de soluciones digitales, incluida la ciberseguridad, como parte de las prioridades de la UE en las áreas de la modernización de las administraciones públicas, el transporte sostenible, la mejora de los sistemas de sanidad y asistencia sanitaria, la transición energética, la economía circular y la educación. Gracias a ello, contribuye a la realización del mercado único digital, en particular a escala regional y local. Europa Digital complementará las inversiones locales para abrir instalaciones para el resto de Europa a través del establecimiento de redes y la cartografía de las capacidades digitales.
Además, el programa Europa digital contribuirá indirectamente a lograr los objetivos de la comunicación «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea», que reconoce que la accesibilidad y las competencias digitales son condiciones esenciales para el desarrollo de estas regiones.
Existen sinergias evidentes entre los programas Europa Digital y Europa Creativa, en particular en sus capítulos MEDIA e intersectoriales. MEDIA apoya acciones específicas (por ejemplo, el acceso a los contenidos, la promoción y el desarrollo de audiencia) impulsando la competitividad de los sectores cultural y creativo, en particular el sector audiovisual y su adaptación al entorno digital. El capítulo intersectorial, entre otras prioridades, pretende lograr una mejor comprensión de las dinámicas de los medios digitales y la transformación digital del sector de los medios de comunicación europeos. El programa Europa Digital prestará apoyo a estos capítulos facilitando un amplio acceso a las tecnologías punta, a las normas (en caso necesario) y a las infraestructuras necesarias para el desarrollo de capacidades.
La coherencia entre el programa Europa Digital y el programa sobre el Mercado Único debe buscarse. Por ejemplo, la protección de los consumidores debe lograrse mediante el diseño, en particular en lo que se refiere a la seguridad de los productos en relación con la economía digital, la ciberseguridad y la inteligencia artificial. Ambos programas deben ser complementarios al considerar las entidades implicadas y el tipo de nuevos riesgos planteados por estas tecnologías emergentes. La investigación en los mercados digitales emprendida desde ambos programas también debe apoyarse mutuamente.
El programa Europa Digital fomentará el desarrollo de competencias digitales avanzadas, centrándose en aquellas relacionadas con su ámbito de aplicación, es decir, la ciberseguridad, la inteligencia artificial y la informática de alto rendimiento. En este sentido, será complementario del Fondo Social Europeo Plus, que prestará apoyo a la educación y a la formación en el ámbito de las capacidades básicas e intermedias, y del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, que financiará la formación informática de los trabajadores despedidos en todos los niveles de cualificación.
Las sinergias y las complementariedades entre los programas Europa Digital y Erasmus deben garantizarse en beneficio de ambos programas. El programa Erasmus contribuye al desarrollo y a la adquisición de competencias a través de la movilidad para la formación y la cooperación en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte.
Por último, en lo que atañe a la participación de entidades establecidas en países no pertenecientes a la UE, la aplicación del programa Europa Digital será coordinada con instrumentos de financiación externos, tales como el Instrumento de Preadhesión y el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional.
La propuesta de marco financiero plurianual 2021-2027 de la Comisión establece un objetivo más ambicioso de integración de la dimensión climática en todos los programas de la UE, con un objetivo global de una contribución del 25 % del gasto de la UE a los objetivos relacionados con el clima. La contribución de este programa al logro de dicho objetivo global será objeto de seguimiento gracias a un sistema de marcador climático de la UE y a un nivel apropiado de desagregación, incluyendo el uso de metodologías más precisas, en caso de que estén disponibles. La Comisión continuará presentando la información anualmente en términos de créditos de compromiso en el contexto del proyecto de presupuesto anual.
A fin de favorecer el pleno aprovechamiento del potencial del programa para contribuir a la consecución de los objetivos climáticos, la Comisión tratará de determinar las acciones pertinentes a lo largo de la preparación, la ejecución, la revisión y la evaluación del programa.
Las acciones del programa deben emplearse para corregir de manera proporcionada las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, sin duplicar ni excluir la financiación privada, y tener un claro valor añadido europeo. De este modo se garantizará la coherencia entre las acciones del programa y las normas sobre ayudas estatales de la UE, evitando falseamientos indebidos de la competencia en el mercado interior.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
El presente programa se presenta para una Unión de veintisiete Estados miembros, en consonancia con la notificación por parte del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión Europea y de Euratom sobre la base del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, recibida por el Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017.
•Base jurídica
Habida cuenta de la amplia naturaleza de la intervención en el marco del programa Europa Digital, este se fundamenta en las siguientes disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE):
·el artículo 173, apartado 3, del TFUE con respecto a la mayoría de las actividades emprendidas en el marco de este programa;
·el artículo 172 del TFUE, especialmente con respecto a la transformación digital de áreas de interés público.
•Subsidiariedad
El programa tiene como objetivo explotar las sinergias aportadas por la suma de los fundamentos esenciales de la economía digital: la informática inteligente y la infraestructura de datos, la ciberseguridad, la inteligencia artificial, las competencias digitales avanzadas y las aplicaciones en la industria y en las áreas de interés público. Respaldados por un único mecanismo coherente, estos pilares conducirán a una economía de datos próspera, promoverán la inclusión, catalizarán proyectos innovadores y garantizarán la distribución del valor.
El programa Europa Digital es una respuesta a una nueva voluntad política de abordar de forma cooperativa lo que antes eran principalmente preocupaciones nacionales, ya que ningún Estado miembro ni empresa que actúen por sí solos pueden realizar inversiones digitales importantes a la escala requerida o aumentarlas hasta alcanzar un nivel satisfactorio. Si la UE no se compromete, estas inversiones no se plasmarán en la medida necesaria y la UE corre el riesgo de perder su competitividad.
La intervención a nivel de la UE es necesaria para planificar, financiar conjuntamente y coordinar acciones a una escala capaz de hacer frente a estos desafíos, y garantizar que se compartan en toda Europa los beneficios de las nuevas tecnologías digitales. La acción coordinada multilateral también puede evitar la duplicación, aprovechar las sinergias mediante la vinculación de la financiación a las condiciones marco, salvaguardar la interoperabilidad y evitar puntos ciegos o una grave brecha digital geográfica.
En conjunto, esto implicará la aceleración del despliegue y la difusión de las nuevas tecnologías, ventajas estratégicas para las empresas europeas, mejores servicios públicos para los ciudadanos de la UE y una mayor capacidad para lograr grandes avances en la resolución de los retos sociales (salud, detección y diagnóstico de enfermedades, cambio climático, eficiencia de los recursos, etc.), mejorando en general la calidad de vida en todas las regiones de la Unión.
•Proporcionalidad
Existe una voluntad evidente por parte del sector público de abordar la transformación digital a nivel europeo, así como la voluntad de coinvertir en la construcción y el fortalecimiento de la capacidad digital de la UE. Además del fuerte apoyo político a la intervención del Consejo Europeo, este apoyo también ha sido reflejado por el Consejo y el Parlamento Europeo, que han pedido reiteradamente que se concluyan con carácter urgente el mercado único digital y sus expedientes individuales
.
El Parlamento expresó especial preocupación por que los recursos asignados a las políticas digitales en el presupuesto de la UE fueran insuficientes para tener un impacto real y reconoció la necesidad de impulsar la economía europea a través de inversiones productivas
.
A nivel de la UE, en marzo de 2017, veintinueve países se comprometieron a cooperar sobre la movilidad conectada
, y hasta ahora dieciséis Estados miembros han mostrado su voluntad de trabajar conjuntamente y con la Comisión a fin de adquirir y desplegar una infraestructura informática de alto rendimiento integrada de clase mundial
. En enero de 2018, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común Europea de informática de Alto Rendimiento «EuroHPC»
.
En el segundo Día Digital celebrado el 10 de abril de 2018, veintiocho países europeos se comprometieron a trabajar juntos en el ámbito de la inteligencia artificial a fin de reforzar las capacidades tecnológicas e industriales de la UE en este campo y llevar sus beneficios a todos los ciudadanos y empresas. Los países europeos también se comprometieron a desarrollar conjuntamente soluciones avanzadas para los servicios públicos (por ejemplo, a través del desarrollo de una infraestructura europea de cadena de bloques para los servicios), la medicina personalizada, la salud y la asistencia sanitaria basadas en los datos y un seguimiento común del progreso de las inversiones digitales. Todos los Estados miembros están actualmente dedicados a la iniciativa de digitalización de la industria de la UE, con un claro compromiso de seguir colaborando para sacar el mejor partido de lo digital en las empresas.
Las consultas a las partes interesadas también ponen de manifiesto que un conjunto de inversiones fundamentales se hacen mejor a nivel de la UE. Las áreas abordadas por el programa son aquellas en las que la escala es esencial para tener éxito, ya sea para adquirir las capacidades necesarias o para su amplia utilización en toda la UE. Habida cuenta de que el conocimiento y la experiencia en los ámbitos digitales avanzados no están disponibles en todas las regiones de Europa, la acción a escala de la UE, fundamentalmente a través de las redes de centros de innovación digital, puede garantizar la disponibilidad de tal experiencia en todas las regiones.
Dada la urgencia de la situación y la magnitud de la inversión necesaria, existen argumentos de peso a favor de la intervención de la UE para financiar y coordinar conjuntamente las acciones en una escala capaz de responder a los retos que plantea la transformación digital. Dicha intervención debe garantizar que los beneficios de las nuevas tecnologías digitales se comparten plenamente. La acción coordinada puede evitar la duplicación, aprovechar las sinergias mediante la vinculación de la financiación a las condiciones marco, salvaguardar la interoperabilidad y disipar puntos ciegos o una grave brecha digital geográfica.
La petición de un aumento de la inversión ahora debe traducirse en acciones concretas en el marco de inversión de la UE. Las empresas y los ciudadanos necesitan un mensaje claro de que la UE está invirtiendo en su futuro, de que se garantiza la previsibilidad y de que se establecen mecanismos de apoyo para abordar el complejo proceso de la transformación digital. Europa tiene la responsabilidad de actuar y de ser visible durante todo el proceso.
Dado que la transformación digital se ha convertido en un factor esencial para el crecimiento, el desarrollo social y la transición a una economía sostenible, se ha puesto en evidencia una brecha importante en la forma en que la UE y los Estados miembros asignan la financiación digital. El actual marco de inversión no ha sido concebido para el desarrollo y el uso óptimos de las capacidades digitales en el conjunto de la UE. Por lo tanto, la UE necesita un nuevo programa de financiación integrado y ambicioso para apoyar el despliegue y el uso óptimos de las capacidades digitales que sustenten la innovación en áreas de interés público y en las empresas.
•Elección del instrumento
El Programa se ejecuta a través de un Reglamento.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES RETROSPECTIVAS, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
••Evaluaciones retrospectivas / controles de calidad de la legislación existente
Dado que el programa de Europa Digital es un programa nuevo, la presente propuesta no se fundamenta en una evaluación específica intermedia. En cambio, las lecciones aprendidas se basan en evaluaciones de programas e iniciativas estrechamente relacionadas, en particular la evaluación intermedia del MCE y la revisión intermedia del mercado único digital (MUD).
Particular importancia reviste el resultado de la evaluación intermedia del MCE que concluyó que el esfuerzo dedicado en el programa a las capacidades e infraestructuras digitales podría únicamente prestar apoyo a los primeros pasos hacia una transformación digital de las áreas de interés público en toda la UE. Destacó que los niveles de financiación disponibles en virtud del MCE han permitido hasta ahora responder parcialmente a las necesidades actuales y que, además, el marco del MCE limita la capacidad del programa de adaptarse a las últimas evoluciones tecnológicas y a las prioridades políticas emergentes (por ejemplo, desafíos vinculados a la ciberseguridad). La evaluación también mostró una fuerte voluntad de los Estados miembros de participar juntos en la transformación digital.
•Consultas con las partes interesadas
Como parte del trabajo de evaluación de impacto se han llevado a cabo diversas actividades de consulta para garantizar que las opiniones de las partes interesadas se tienen en cuenta sistemáticamente en el proceso de formulación del programa de la UE a partir de 2020 para el programa Europa Digital. Estas actividades de consulta abarcaron desde conferencias y eventos con las partes interesadas, hasta grupos de expertos, una consulta en línea, talleres, reuniones y seminarios y análisis de los documentos de posición.
Los resultados de las consultas con las partes interesadas muestran el apoyo a un enfoque más eficiente y menos fragmentado para maximizar los beneficios de la transformación digital para todos los ciudadanos europeos y empresas en la UE. Esto es particularmente pertinente para los ámbitos clave del programa Europa Digital, es decir, la informática de alto rendimiento, la ciberseguridad y la inteligencia artificial, así como para las competencias avanzadas y la transformación digital de las áreas de interés público.
•Evaluación de impacto
El informe de evaluación de impacto fue examinado por el Comité de Control Reglamentario el 25 de abril de 2018. El Comité emitió un dictamen negativo.
Tras el dictamen negativo del Comité, el informe fue revisado en profundidad y reestructurado para describir mejor cómo la propuesta se basa en programas existentes en el ámbito digital. Se ofrecen varios ejemplos de intervenciones similares en terceros países o en los Estados miembros. También se han añadido los detalles de la delimitación con Horizonte Europa según lo acordado con la DG RTD. También se han aclarado la lógica de intervención y las preguntas sobre las deficiencias del mercado y el déficit de inversión en una fase anterior en los distintos ámbitos. También se ofrecen más detalles sobre los modos de prestación de cada una de las acciones propuestas. Nuevas secciones explican con más detalle qué se pretende conseguir con un aumento de la financiación que no podría alcanzarse con los actuales mecanismos de intervención en los distintos pilares. Se ofrecen algunos ejemplos de políticas exitosas similares en los Estados Unidos y en Europa. La evaluación de impacto revisada volvió a presentarse el 5 de mayo de 2018.
El 8 de mayo de 2018 se recibió el dictamen favorable (con reservas) del Comité de Control Reglamentario con la condición de que el informe de evaluación de impacto sería revisado para tener en cuenta las recomendaciones del Comité. El informe ha sido revisado en consecuencia: el texto ha sido revisado para aclarar en qué se basa la propuesta y qué es nuevo y para explicar mejor por qué el programa Europa Digital es un canal más adecuado para respaldar las medidas propuestas; se ha añadido una nueva sección sobre el compromiso de los Estados miembros para describir mejor el refrendo político de las medidas propuestas y el compromiso de los Estados miembros; se ha mejorado la sección relativa a las normas de competencia y la distorsión del mercado; se ha introducido una nueva sección para ofrecer un ejemplo del mecanismo previsto de pago por uso.
•Simplificación
Se ha asegurado la coherencia total con el Reglamento financiero actual y futuro. Las excepciones previstas, o bien están contempladas en los actos jurídicos relacionados, o bien se basan en precedentes. Además, se han introducido los siguientes elementos de simplificación:
·Flexibilidad en las asignaciones presupuestarias integradas al nivel de objetivos específicos.
·El alcance de la intervención se define al nivel de objetivos generales, específicos y operativos. Los criterios de admisibilidad, los porcentajes de financiación de las subvenciones y otros elementos de la ejecución se proporcionarán en los programas de trabajo. Esta flexibilidad es equilibrada al garantizar la participación de los Estados miembros en la ejecución del programa en el marco de un grupo de expertos de alto nivel.
·La financiación en virtud del programa puede ejecutarse de conformidad con cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero.
El programa se ejecutará directamente según lo previsto por el Reglamento Financiero o indirectamente con las entidades u organismos adecuados contemplados en el artículo 58, apartado 1, letra c), [nuevo artículo 61, apartado 1, letra c)] del Reglamento Financiero.
Sobre la base del análisis coste-beneficio realizado para las agencias ejecutivas al inicio de Horizonte 2020 y las revisiones intermedias del MCE y de Horizonte 2020, el método de ejecución por defecto para el programa debería ser uno de gestión directa. Las principales ventajas de utilizar la gestión directa son que permite una orientación política sólida y una entrega rápida de la ayuda de la UE.
La gestión indirecta debería utilizarse como un método complementario de las tareas de ejecución presupuestaria previstas en el acto de base del programa. Aunque la Comisión siga siendo responsable de la ejecución del presupuesto, confiar a las entidades las tareas de ejecución presupuestaria en virtud del artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero garantizará la plena cooperación de la entidad en cuestión en la protección de los intereses financieros de la Unión. Confiar a las entidades tales tareas bajo gestión indirecta también deberá garantizar un proceso transparente, no discriminatorio, eficiente y eficaz.
•Derechos fundamentales
Las normas propuestas en el programa Europa Digital garantizan el pleno respeto de los derechos y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y contribuyen a la realización de varios de esos derechos. En particular, los objetivos del presente programa son garantizar la libertad de expresión y de información, la prohibición de la discriminación, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo, según lo establecido en los artículos 11, 21 y 47 de la Carta. El programa también aspira a reforzar la libertad de empresa de conformidad con el Derecho de la Unión Europea y las legislaciones y prácticas nacionales (artículo 16). También se garantizará la protección de los datos personales, en consonancia con el artículo 8 de la Carta, así como la atención sanitaria, de conformidad con el artículo 35 de la Carta, y la protección de los consumidores, de conformidad con el artículo 38 de la Carta.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
De conformidad con la propuesta de la Comisión para el marco financiero plurianual 20212027 [COM(2018) XXX], la dotación financiera del programa se fija en 9 194 000 000 EUR a precios corrientes y su distribución indicativa será la siguiente (véase el artículo 4 de la propuesta):
Se incluyen más detalles en la ficha financiera legislativa que acompaña a la presente propuesta.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Sin perjuicio de la posibilidad de proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, se tiene la intención de ejecutar el programa como se describe a continuación. Como se ha indicado anteriormente, se prestará atención a la preservación de la competencia en el mercado interior:
1.Para la informática de alto rendimiento, la continuación de la Empresa Común EuroHPC, actualmente en fase de debate con el Consejo, se considera el instrumento más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos de la iniciativa EuroHPC, en particular para coordinar las estrategias nacionales y de la Unión Europea y las inversiones en infraestructuras informáticas de alto rendimiento e I+D, poniendo en común recursos de fondos públicos y privados y salvaguardando los intereses económicos y estratégicos de la Unión. Cabe esperar que la Empresa Común obtenga un presupuesto de los programas Europa Digital y Horizonte Europa.
2.La contratación conjunta o las subvenciones relativas a las actividades de inteligencia artificial se adjudicarían mediante gestión directa.
3.Las actividades relativas a la ciberseguridad se ejecutarían mediante gestión directa o indirecta.
4.La financiación relativa al desarrollo de competencias digitales avanzadas se ejecutaría principalmente a través de los centros de innovación digital, tal como se definen en el artículo 16 y se explica más adelante, y los centros de competencia pertinentes. El programa de trabajo será elaborado por la Comisión en colaboración con los centros de competencia pertinentes antes mencionados, que de esta forma proporcionarían las aportaciones necesarias para garantizar la coherencia de las intervenciones en el ámbito de las competencias digitales avanzadas con los últimos avances tecnológicos. El objetivo es, por lo tanto, proporcionar una respuesta rápida a las necesidades cambiantes del mercado laboral.
5.La financiación relativa a la transformación digital de las áreas de interés público, podría continuar siendo gestionada directamente. La gestión de la Comisión Europea seguirá utilizándose para desarrollar soluciones que garanticen el diseño común y la interoperabilidad arquitectónica.
No obstante lo anterior, la gestión de plataformas de servicios centrales sectoriales específicos podría transferirse a la gestión operativa de las agencias ya existentes, si esta posibilidad ya está prevista en su ámbito de competencias.
6.La digitalización de la industria se ejecutará a través de los centros de innovación digital. Los centros de innovación digital difundirán las capacidades digitales, particularmente la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, las capacidades digitales a través de la economía que permitan la transformación digital de la industria y de las organizaciones del sector público. Los centros de innovación digital están proporcionando acceso a conocimientos tecnológicos y a instalaciones de experimentación, permitiendo a las organizaciones evaluar mejor el modelo de negocio de los proyectos de transformación digital. Los servicios de ensayo y experimentación prestados por los centros de innovación digital pueden incluir otras tecnologías facilitadoras necesarias para el despliegue de soluciones completas de transformación digital. Se creará una red de centros de innovación digital, garantizando la cobertura geográfica más amplia en toda Europa. La Comisión adjudicará directamente las subvenciones relacionadas con los centros de innovación digital.
Las modalidades de aplicación procurarán desarrollar fuertes sinergias entre los distintos componentes del programa. Estas se describen con mayor detalle en el anexo 4 de la evaluación de impacto en lo que atañe a la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial y la ciberseguridad. Cuando proceda, la aplicación también puede aprovechar otras tecnologías digitales básicas que están alcanzando su madurez en el mercado y se beneficiaron de inversiones anteriores a escala de la UE como la 5G, la Internet de los objetos, y los servicios basados en la nube.
El Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI) se creó como un instrumento de referencia para medir el progreso de la transformación digital en la UE. El instrumento DESI se basa en una serie de indicadores derivados del análisis estadístico riguroso. También se recopilan datos procedentes de otras fuentes, en particular encuestas especiales.
Los indicadores de resultados y de impacto se definen en función de las principales áreas del programa (informática de alto rendimiento, inteligencia artificial, ciberseguridad, competencias digitales avanzadas, despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad).
La información recogida a través del seguimiento anual permitirá adaptar la gestión y la estructura del programa en función de los resultados obtenidos. Los indicadores existentes pueden utilizarse a partir de las estadísticas oficiales de la UE facilitadas por las encuestas anuales sobre las TIC y a partir de las encuestas sobre población activa. Podrán llevarse a cabo encuestas especiales. La recogida de datos del DESI se completará con la información generada por el propio programa.
De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016, en los que las tres instituciones confirman que las evaluaciones de la legislación y las políticas vigentes deben servir de base para las evaluaciones de impacto de otras opciones de actuación, la Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia y una evaluación final a nivel del pilar y del programa. Las evaluaciones valorarán los efectos del programa sobre el terreno basados en indicadores y objetivos del programa y un análisis detallado del grado en el que el programa puede resultar pertinente, eficaz, eficiente, genera suficiente valor añadido de la UE y es coherente con otras políticas de la UE. Las evaluaciones incluirán las enseñanzas extraídas para identificar cualquier problema o cualquier posibilidad de mejora de las acciones o sus resultados y para ayudar a maximizar su explotación/impacto. Las conclusiones de las evaluaciones acompañadas de las observaciones serán comunicadas al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Tribunal de Cuentas Europeo.
2018/0227 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 172 y su artículo 173, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)El presente Reglamento establece una dotación financiera para el programa Europa Digital para el período 2021-2027, que debe constituir el importe de referencia privilegiado, a tenor del [la referencia deberá actualizarse según corresponda de conformidad con el nuevo Acuerdo Interinstitucional: apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera], para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.
(2)El Reglamento (UE, Euratom) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo [el nuevo RF] (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero») se aplica al presente programa. Establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, ejecución indirecta, ayuda financiera, instrumentos financieros y garantías presupuestarias.
(3)De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2988/95 del Consejo, el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo. De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.
(4)De conformidad con el [referencia pendiente de actualización según corresponda en virtud de una nueva decisión relativa a los PTU: artículo 88 de la Decisión .../.../UE del Consejo], las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar (PTU) pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate.
(5)De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 201, es necesario evaluar este programa sobre la base de la información recabada mediante requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo imponer, sobre todo a los Estados miembros, una regulación y cargas administrativas excesivas. Cuando proceda, estos podrán incluir indicadores mensurables que sirvan para evaluar los efectos del programa en la práctica.
(6)La Cumbre Digital de Tallin de septiembre de 2017 y las Conclusiones del Consejo Europeo de 19 de octubre de 2017 subrayaron la necesidad de que Europa invierta en la digitalización de nuestras economías y aborde el déficit de capacidades para mantener y mejorar la competitividad europea, nuestra calidad de vida y tejido social. El Consejo Europeo concluyó que la transformación digital ofrece inmensas oportunidades para la innovación, el crecimiento y el empleo, contribuirá a nuestra competitividad global y mejorará la diversidad cultural y creativa. Para aprovechar estas oportunidades es preciso afrontar colectivamente algunos de los desafíos que plantea la transformación digital y reconsiderar las políticas que se ven afectadas por esta.
(7)El Consejo Europeo concluyó en particular que la Unión debe abordar urgentemente las tendencias emergentes: esto incluye cuestiones tales como la inteligencia artificial y las tecnologías de registros descentralizados (por ejemplo, la cadena de bloques) garantizando al mismo tiempo un nivel elevado de protección de los datos, derechos digitales y normas éticas. El Consejo Europeo solicitó a la Comisión que, a principios de 2018, propusiese un planteamiento europeo respecto de la inteligencia artificial y le pidió que presentase las iniciativas necesarias para reforzar las condiciones marco con el fin de que la UE pueda buscar nuevos mercados gracias a innovaciones radicales basadas en el riesgo y reafirmar el liderazgo de su industria;
(8)La Comunicación de la Comisión titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020» esboza, entre las opciones para el futuro marco financiero, un programa para la transformación digital de Europa que suponga «un gran avance hacia un crecimiento inteligente en áreas como la infraestructura de datos de alta calidad, la conectividad y la ciberseguridad». Esto ayudaría a asegurar el liderazgo europeo en supercomputación, Internet de nueva generación, inteligencia artificial, robótica y macrodatos. Reforzaría la posición competitiva de la industria y las empresas europeas en la economía digitalizada, y tendría un significativo efecto en cuanto a cerrar la brecha de habilidades que afecta a la Unión.
(9)La Comunicación «Hacia un espacio común europeo de datos», considera la nueva medida que debe adoptarse como un paso primordial hacia un espacio común de datos en la UE: un espacio digital homogéneo de una magnitud tal que permita el desarrollo de nuevos productos y servicios basados en los datos.
(10)El objetivo general del programa debe consistir en apoyar la transformación digital de la industria y favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, en beneficio de las empresas y los ciudadanos en toda la Unión. El programa debe estar estructurado en cinco objetivos específicos que reflejen las políticas clave, a saber: informática de alto rendimiento, ciberseguridad, inteligencia artificial, competencias digitales avanzadas y despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad. En todas estas áreas, el programa también debe tener como objetivo una mayor adecuación entre las políticas de la Unión, los Estados miembros y las regiones, y la puesta en común de recursos privados e industriales para incrementar la inversión y desarrollar sinergias más sólidas.
En la ejecución del programa debe atribuirse un papel central a los centros de innovación digital, que deberían estimular la adopción generalizada de las tecnologías digitales avanzadas por la industria, los organismos públicos y las universidades. Una red de centros de innovación digital debe garantizar la cobertura geográfica más amplia en toda Europa. Se seleccionará una primera serie de centros de innovación digital a partir de las propuestas de los Estados miembros y, a continuación, la red se ampliará a través de un proceso abierto y competitivo. Los centros de innovación digital servirán como puntos de acceso a las capacidades digitales más recientes, como la informática de alto rendimiento (HPC, por sus siglas en inglés), la inteligencia artificial, la ciberseguridad, así como otras tecnologías innovadoras existentes, como las tecnologías facilitadoras esenciales, disponibles también en espacios de trabajo colaborativo (fablabs) o en laboratorios ciudadanos (citylabs). Actuarán como puntos de entrada únicos para acceder a tecnologías probadas y validadas y promover la innovación abierta. También proporcionarán apoyo en el ámbito de las competencias digitales avanzadas. La red de centros de innovación digital también debe contribuir a facilitar la participación de las regiones ultraperiféricas en el mercado único digital.
(12)El programa debe ejecutarse a través de proyectos que refuercen las capacidades digitales esenciales y su amplio uso, lo cual implica inversiones conjuntas con los Estados miembros y, cuando sea necesario, con el sector privado. Ello debe comportar, particularmente, alcanzar una masa crítica en materia de contratación para obtener una mejor relación calidad-precio y garantizar que los proveedores en Europa permanezcan a la vanguardia de los avances tecnológicos.
(13)Los objetivos estratégicos de este programa se abordarán asimismo a través de instrumentos financieros y garantías presupuestarias aplicados en el marco de la sección [...] del Fondo InvestEU.
(14)Las acciones del programa deben emplearse para corregir de manera proporcionada las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, sin duplicar ni excluir la financiación privada, y tener un claro valor añadido europeo.
(15)A fin de lograr la máxima flexibilidad a lo largo de todo el período de vigencia del programa y desarrollar sinergias entre sus componentes, cada uno de los objetivos específicos pueden llevarse a cabo a través de todos los instrumentos disponibles en el marco del Reglamento Financiero. os mecanismos de ejecución que deben utilizarse son la gestión directa y la gestión indirecta cuando la financiación de la Unión deba combinarse con otras fuentes de financiación o cuando la ejecución requiera la creación de estructuras gobernadas en común.
(16)La informática de alto rendimiento y las correspondientes capacidades de procesamiento de datos en la Unión deberán permitir garantizar un uso más amplio de la informática de alto rendimiento por la industria y, de forma más general, en las áreas de interés público, con el fin de aprovechar la oportunidad única que los superordenadores brindan a la sociedad en lo que respecta a la salud, el medio ambiente y la seguridad, así como a la competitividad de la industria, en particular de las pymes.
(17)El Consejo y el Parlamento Europeo expresaron su apoyo a la intervención de la Unión en este ámbito. Además, en 2017 nueve Estados miembros firmaron la Declaración EuroHPC, un acuerdo multigubernamental en el que se comprometen a colaborar con la Comisión para implantar y desplegar en Europa infraestructuras de informática de alto rendimiento y de datos de última generación que estarían disponibles en toda la Unión para las comunidades científicas y para los socios públicos y privados.
(18)En el caso del objetivo específico de la informática de alto rendimiento, una empresa conjunta se considera el mecanismo de aplicación más adecuado, en particular para coordinar las estrategias y las inversiones nacionales y de la Unión en infraestructura informática de alto rendimiento, investigación y desarrollo, poner en común recursos de fondos públicos y privados y salvaguardar los intereses económicos y estratégicos de la Unión. Además, los centros de competencia en informática de alto rendimiento en los Estados miembros facilitarán servicios de informática de alto rendimiento a la industria, las universidades y las administraciones públicas.
(19)El desarrollo de capacidades relacionadas con la inteligencia artificial constituye un motor crucial para la transformación digital de la industria y también del sector público. Robots cada vez más autónomos se emplean en fábricas, intervenciones en aguas profundas, hogares, ciudades y hospitales. Las plataformas comerciales de inteligencia artificial han pasado de la fase experimental a la de aplicaciones reales en los ámbitos de la salud y el medio ambiente; todos los principales fabricantes de automóviles están desarrollando vehículos autónomos y las técnicas de aprendizaje automático se encuentran en el núcleo de todas las principales plataformas web y aplicaciones de macrodatos.
(20)Para el desarrollo de la inteligencia artificial reviste una gran importancia la disponibilidad de conjuntos de datos a gran escala y de instalaciones de ensayo y experimentación.
(21)En su Resolución de 1 de junio de 2017 sobre la digitalización de la industria europea, el Parlamento Europeo subrayó la importancia de un enfoque común europeo en materia de ciberseguridad, reconociendo la necesidad de aumentar la sensibilización, y consideró que la ciberresiliencia es una responsabilidad crucial para los líderes empresariales y los responsables nacionales y europeos de las políticas industriales y de seguridad.
(22)La ciberseguridad es un desafío para toda la Unión que no se puede seguir abordando solo con iniciativas nacionales fragmentadas. Debe reforzarse la capacidad de ciberseguridad de Europa para dotarla de las capacidades necesarias con las que proteger a sus ciudadanos y empresas de las amenazas cibernéticas. Por otra parte, los consumidores deben estar protegidos cuando utilizan productos conectados que pueden ser pirateados y comprometer su seguridad. Esto debe lograrse, junto con los Estados miembros y el sector privado, desarrollando y asegurando la coordinación entre proyectos que refuercen las capacidades de Europa en ciberseguridad y garantizando el amplio despliegue de las últimas soluciones de ciberseguridad en toda la economía, así como agregando las competencias en este ámbito para garantizar masa crítica y excelencia.
(23)En septiembre de 2017, la Comisión presentó un paquete de iniciativas que definían un enfoque global de la Unión con respecto a la ciberseguridad, con el objetivo de reforzar las capacidades de Europa para hacer frente a las amenazas y los ataques cibernéticos y reforzar las capacidades industriales y tecnológicas en este ámbito.
(24)La confianza es un requisito previo para que el mercado único digital funcione. Las tecnologías relativas a la ciberseguridad como la identidad digital, la criptografía o la detección de intrusiones, y su aplicación en ámbitos como las finanzas, la industria 4.0, la energía, el transporte, la asistencia sanitaria o la administración en línea son esenciales para salvaguardar la seguridad y la confianza de las actividades y las transacciones en línea tanto de los ciudadanos, como de las administraciones públicas y las empresas.
(25)El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 19 de octubre de 2017, hizo hincapié en que para construir con éxito una Europa digital, la Unión necesita, en particular, mercados laborales y sistemas de educación y formación adaptados a la era digital y que es preciso invertir en capacidades digitales para dotar a todos los europeos de facultades y medios;
(26)El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 14 de diciembre de 2017, instó a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión a hacer avanzar la agenda de la Cumbre Social de Gotemburgo de noviembre de 2017, incluido el Pilar Europeo de Derechos Sociales, así como la educación y la formación, y la ejecución de la nueva Agenda de Capacidades para Europa. El Consejo Europeo solicitó asimismo a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que examinaran posibles medidas en relación con los desafíos que plantean la digitalización, la ciberseguridad, la alfabetización mediática y la inteligencia artificial, así como la necesidad de un planteamiento integrador de la educación y la formación basado en el aprendizaje permanente y centrado en la innovación. En respuesta, la Comisión presentó el 17 de enero de 2018 un primer paquete de medidas que abordaba las competencias clave, las competencias digitales así como los valores comunes y la educación inclusiva. En mayo de 2018, se puso en marcha un segundo paquete de medidas para hacer avanzar la construcción de un Espacio Europeo de Educación antes de 2025, que también destaca la importancia de las competencias digitales.
(27)En su Resolución de 1 de junio de 2017 sobre la digitalización de la industria europea, el Parlamento Europeo subrayó que la educación, la formación y el aprendizaje permanente son la piedra angular de la cohesión social en una sociedad digital.
(28)Las tecnologías digitales avanzadas que reciben apoyo del presente programa, tales como la informática de alto rendimiento, la ciberseguridad y la inteligencia artificial ya están suficientemente maduras para abandonar el campo de la investigación y desplegarse, aplicarse y expandirse a nivel de la Unión. El despliegue de estas tecnologías requiere una respuesta de la Unión al igual que la dimensión de las competencias. Las oportunidades de formación en competencias digitales avanzadas deben intensificarse, incrementarse y ser accesibles en toda la UE. De no ser así, se podría dificultar el correcto despliegue de las tecnologías digitales avanzadas y obstaculizar la competitividad global de la economía de la Unión. Las acciones que reciben apoyo del presente programa son complementarias de las financiadas por los programas del FSE, el FEDER y Horizonte Europa.
(29)Modernizar las administraciones y servicios públicos a través de medios digitales resulta crucial para reducir la carga administrativa sobre las empresas y los ciudadanos en general, haciendo que sus interacciones con las autoridades públicas sean más rápidas, más convenientes y menos costosas, así como aumentando la eficiencia y la calidad de los servicios prestados a ciudadanos y empresas. Dado que una serie de servicios de interés público ya tienen una dimensión a escala de la Unión, el apoyo para su ejecución y despliegue a nivel de la Unión debe garantizar que los ciudadanos y las empresas se beneficiarán de un acceso a servicios digitales de alta calidad en toda Europa.
(30)La transformación digital de los sectores de interés público como la asistencia sanitaria, la movilidad, la justicia, la vigilancia de la Tierra y el medio ambiente, la educación y la cultura exige la continuación y la expansión de las infraestructuras de servicios digitales, que posibiliten el intercambio transfronterizo de datos de forma segura e impulsen el desarrollo nacional. Su coordinación en virtud del presente Reglamento permite explotar al máximo las sinergias potenciales.
(31)El Consejo de la Unión Europea en su declaración de Tallin de 6 de octubre de 2017 reconoció que el progreso digital está cambiando el núcleo tanto de nuestras sociedades como de las economías, poniendo en jaque la efectividad de las políticas previamente desarrolladas en muchas áreas así como el rol y la función de la administración pública en general. Es nuestra responsabilidad anticipar y gestionar esos retos para dar respuesta a las necesidades y expectativas de los ciudadanos y de las empresas.
(32)La modernización de las administraciones públicas europeas es una de las prioridades clave para la ejecución satisfactoria de la Estrategia para el Mercado Único Digital. La evaluación intermedia de la Estrategia destacó la necesidad de fortalecer la transformación de las administraciones públicas y de garantizar que los ciudadanos tengan un acceso fácil, fiable y sin trabas a los servicios públicos.
(33)El Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento publicado por la Comisión en 2017 muestra que la calidad de las administraciones públicas europeas tiene una repercusión directa en el entorno económico y es, por lo tanto, crucial para estimular la productividad, la competitividad, la cooperación económica, el crecimiento y el empleo. Para fomentar el crecimiento económico y prestar servicios de alta calidad a las empresas y los ciudadanos es necesario, en particular, disponer de una administración pública transparente y eficiente y garantizar la eficacia de los sistemas judiciales.
(34)La interoperabilidad de los servicios públicos europeos concierne a todos los niveles de administración: de la Unión, nacional, regional y local. Además de eliminar obstáculos para el funcionamiento del mercado único, la interoperabilidad facilita la correcta aplicación de las políticas y aporta un gran potencial para evitar las barreras electrónicas transfronterizas, garantizando aún más la emergencia de servicios públicos comunes nuevos o la consolidación de los que se están desarrollando a nivel de la Unión. Para eliminar la fragmentación de los servicios europeos, apoyar las libertades fundamentales y el reconocimiento mutuo efectivo en la UE, debe fomentarse un enfoque holístico intersectorial y transfronterizo de la interoperabilidad en la forma que resulte más eficaz y más adaptada a los usuarios finales. Esto implica que la interoperabilidad debe entenderse en un sentido amplio, que abarque desde el nivel técnico a los aspectos jurídicos e incluya los elementos políticos en la materia. En consecuencia, la duración de las actividades debería superar el ciclo de vida habitual de las soluciones para incluir todos los elementos de las intervenciones que contribuyan a las condiciones marco necesarias para una interoperabilidad permanente en general.
(35)El presupuesto asignado a las actividades específicas dedicadas a la ejecución del marco de interoperabilidad y a la interoperabilidad de las soluciones desarrolladas asciende a 194 millones EUR.
La Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre la digitalización de la industria europea subraya la importancia de desbloquear suficientes fondos públicos y privados para digitalizar la industria europea.
(37) En abril de 2016, la Comisión adoptó la iniciativa «Digitalización de la industria europea» para garantizar que «todas las industrias de Europa, de cualquier sector o lugar, sin importar su tamaño, puedan beneficiarse plenamente de las innovaciones digitales».
(38)El Comité Económico y Social Europeo acogió favorablemente la Comunicación de la Comisión «Digitalización de la industria europea» y la consideró, junto con los documentos de acompañamiento, como «el primer paso de un vasto programa de trabajo europeo que se llevará a cabo en estrecha cooperación mutua entre todas las partes públicas y privadas interesadas».
Alcanzar los objetivos perseguidos puede exigir movilizar el potencial de las tecnologías complementarias en los ámbitos de las redes y la informática, tal como se indica en la Comunicación «Digitalización de la industria europea», que reconoce «la disponibilidad de una infraestructura de red y en la nube de categoría mundial» como un componente esencial de la digitalización de la industria.
(40)El Reglamento general de protección de datos (RGPD), aplicable desde mayo de 2018, al ofrecer un conjunto único de normas directamente aplicables en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, garantizará la libre circulación de datos personales entre los Estados miembros de la UE y reforzará la confianza y la seguridad de las personas, dos elementos indispensables para un verdadero mercado único digital. Las acciones emprendidas en el marco del presente programa, cuando impliquen el tratamiento de datos personales, deben, por consiguiente, contribuir a la aplicación del Reglamento general de protección de datos, por ejemplo en el ámbito de la inteligencia artificial y la tecnología de la cadena de bloques.
(41)El programa debe ejecutarse en el pleno respeto del marco internacional y de la UE en materia de protección y aplicación de la propiedad intelectual. La protección eficaz de la propiedad intelectual desempeña un papel clave en la innovación y, por lo tanto, es necesaria para la ejecución eficaz del programa.
(42)Los órganos que ejecuten el presente programa deben cumplir las disposiciones aplicables a las instituciones de la Unión, así como la legislación nacional en materia de tratamiento de la información, en particular la información sensible no clasificada y la información clasificada de la UE.
(43)Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, el presente programa contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y permitirá conseguir un objetivo global del 25 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de los objetivos climáticos. Las acciones correspondientes serán definidas durante la preparación y la ejecución del programa y reevaluadas en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes.
(44)A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para la adopción de los programas de trabajo de modo que se alcancen los objetivos del programa de conformidad con las prioridades de la Unión y de los Estados miembros garantizado al mismo tiempo la coherencia, la transparencia y la continuidad de la acción conjunta de la Unión y de los Estados miembros. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.
(45)En principio, los programas de trabajo deben adoptarse como programas de trabajo plurianuales, normalmente cada dos años, o, si lo justifican las necesidades relacionadas con la ejecución del programa, como programas de trabajo anuales. Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. Debe tomarse también en consideración la utilización de importes a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como una financiación no vinculada a los costes, tal como se contempla en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.
(46)Deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo referente a las modificaciones del anexo II para revisar y/o completar los indicadores. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(47)El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular los mencionados en los artículos [8], [11], [16], [21], [35], [38] y [47] en lo que respecta a la protección de datos de carácter personal, la libertad de expresión y de información, la libertad de empresa, la no discriminación, la protección de la salud, la protección de los consumidores y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. El presente Reglamente debe ser aplicado por los Estados miembros dentro del respeto de dichos derechos y principios.
(48)Los terceros países que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en los programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo del EEE, que prevé la ejecución de los programas mediante una decisión en virtud de dicho Acuerdo. Debe introducirse en el presente Reglamento una disposición específica para conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como el Tribunal de Cuentas Europeo ejerzan plenamente sus respectivas competencias de manera exhaustiva.
(49)Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son aplicables al presente Reglamento. Estas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento para el establecimiento y la ejecución del presupuesto a través de subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y contemplan el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también se refieren a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas por lo que respecta al Estado de Derecho en los Estados miembros, pues la observancia del Estado de Derecho es una condición previa esencial para una buena gestión financiera y una financiación de la UE eficaz.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece el programa Europa Digital («programa»).
Establece los objetivos del programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión Europea y las normas para la concesión de dicha financiación.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)«operación de financiación mixta», una acción apoyada por el presupuesto de la UE, incluido en el marco de mecanismos de financiación mixta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6, del Reglamento Financiero, que combina formas de ayuda no reembolsable o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la UE con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores;
b)«entidad jurídica», toda persona física o jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que, actuando en nombre propio, pueda ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o una entidad que carezca de personalidad jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero;
c)«tercer país», todo país que no sea miembro de la Unión;
d)«país asociado», todo tercer país que sea parte de un acuerdo con la Unión que permita su participación en el programa en virtud del artículo [10]; «organización internacional de interés europeo», una organización internacional cuyos miembros sean, en su mayoría, Estados miembros o cuya sede se encuentre en un Estado miembro;
e)«centro de innovación digital», entidad jurídica designada o seleccionada en un procedimiento abierto y competitivo con el fin de cumplir las tareas en virtud del programa, en particular facilitar acceso a conocimientos tecnológicos y a instalaciones de experimentación, tales como bienes de equipo y herramientas informáticas para permitir la transformación digital de la industria;
f)«competencias digitales avanzadas», las competencias y habilidades necesarias para diseñar, desarrollar, gestionar, desplegar y mantener las tecnologías financiadas en virtud del presente Reglamento.
Artículo 3
Objetivos del programa
1.El programa persigue el objetivo general siguiente: apoyar la transformación digital de la economía y la sociedad europeas y aportar sus beneficios a los ciudadanos y las empresas europeos. El programa:
a)reforzará las capacidades de Europa en ámbitos clave de la tecnología digital a través de un despliegue a gran escala,
b)ampliará su difusión e introducción en áreas de interés público y en el sector privado.
2.El programa tendrá cinco objetivos específicos:
a)Objetivo específico 1: Informática de alto rendimiento
b)Objetivo específico 2: Inteligencia artificial
c)Objetivo específico 3: Ciberseguridad y confianza
d)Objetivo específico 4: Competencias digitales avanzadas
e)Objetivo específico 5: Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad
Artículo 4
Informática de alto rendimiento
La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 1. Informática de alto rendimiento perseguirá los siguientes objetivos operativos:
a)desplegar, coordinar a nivel de la Unión y administrar una infraestructura integrada de supercomputación de exaescala y datos de categoría mundial en la Unión que será accesible sin ánimo comercial a los usuarios públicos y privados y para fines de investigación financiada con fondos públicos;
b)desplegar tecnología lista para su uso u operativa resultante de la investigación y la innovación para construir un ecosistema europeo integrado de informática de alto rendimiento que cubra todos los segmentos de la cadena de valor científica e industrial, incluidos los equipos y programas informáticos, las aplicaciones, los servicios, las interconexiones y las competencias digitales;
c)desplegar y explotar una infraestructura posterior a la exascala, incluida la integración con tecnologías de informática cuántica, y desarrollar nuevas infraestructuras de investigación para la ciencia informática.
Artículo 5
Inteligencia artificial
La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 2. Inteligencia artificial perseguirá los siguientes objetivos operativos:
a)intensificar y reforzar las capacidades básicas de inteligencia artificial en la Unión, incluidos los recursos de datos y las bibliotecas de algoritmos de conformidad con la legislación sobre protección de datos;
b)hacer accesibles dichas capacidades a todas las empresas y administraciones públicas;
c)reforzar y poner en red las instalaciones de ensayo y experimentación de inteligencia artificial existentes en los Estados miembros.
Artículo 6
Ciberseguridad y confianza
La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 3. Ciberseguridad y confianza perseguirá los siguientes objetivos operativos:
a)promover, junto con los Estados miembros, la adquisición de equipos, herramientas e infraestructuras de datos de ciberseguridad avanzados respetando plenamente la normativa sobre protección de datos;
b)apoyar el mejor uso posible de los conocimientos, capacidades y competencias europeos relacionados con la ciberseguridad;
c)garantizar un amplio despliegue de las más recientes soluciones en materia de ciberseguridad en toda la economía;
d)reforzar las capacidades en el seno de los Estados miembros y del sector privado para ayudarles a cumplir la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión.
Artículo 7
Competencias digitales avanzadas
La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas contribuirá al desarrollo de competencias digitales avanzadas en las áreas que reciban ayuda del presente programa, contribuyendo de este modo a aumentar la reserva de talento de Europa, fomentando una mayor profesionalidad, especialmente con respecto a la informática de alto rendimiento, el análisis de macrodatos, la ciberseguridad, la tecnología de cadena de bloques, la robótica y la inteligencia artificial. La intervención financiera perseguirá los siguientes objetivos operativos:
a)favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a largo plazo a estudiantes, profesionales informáticos y trabajadores en general;
b)favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a corto plazo a empresarios, dirigentes de pequeñas empresas y trabajadores en general;
c)fomentar la formación en el puesto de trabajo y las prácticas para estudiantes, jóvenes empresarios y graduados.
Artículo 8
Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad
La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 5. Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad perseguirá los siguientes objetivos operativos:
a)garantizar que el sector público y las áreas de interés público, como los sectores de la salud y la atención sanitaria, la educación, la justicia, el transporte, la energía, el medio ambiente, la cultura y la creación, puedan desplegar tecnologías digitales de última generación, en particular informática de alto rendimiento, inteligencia artificial y ciberseguridad, y acceder a las mismas;
b)desplegar, explotar y mantener infraestructuras transeuropeas de servicios digitales interoperables (incluidos los servicios conexos) en complementariedad con las acciones nacionales y regionales;
c)facilitar la elaboración, actualización y utilización de soluciones y marcos por las administraciones públicas, empresas y ciudadanos europeos, incluida la reutilización de soluciones y de marcos de interoperabilidad;
d)ofrecer a las administraciones públicas acceso a ensayos y proyectos piloto de tecnologías digitales, incluido su uso transfronterizo;
e)impulsar la adopción de tecnologías digitales avanzadas y afines, en particular la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial, la ciberseguridad y las futuras tecnologías emergentes, por la industria de la Unión, particularmente las pymes;
f)facilitar la concepción, el ensayo, la ejecución y el despliegue de soluciones digitales interoperables para servicios públicos a nivel de la UE ofrecidas a través de una plataforma de soluciones reutilizables basadas en los datos, fomentar la innovación y establecer marcos comunes para liberar todo el potencial de los servicios de las administraciones públicas para los ciudadanos y las empresas en Europa;
g)garantizar, a escala de la Unión, una capacidad continua para observar y analizar las tendencias digitales en rápida evolución y adaptarse a las mismas, así como compartir e integrar las mejores prácticas;
h)favorecer la cooperación con el fin de alcanzar un ecosistema europeo de infraestructuras de confianza que utilice servicios y aplicaciones de registros descentralizados, incluido el apoyo a la interoperabilidad y a la normalización, y fomentar el despliegue de aplicaciones transfronterizas de la UE;
i)aumentar y reforzar la red de centros de innovación digital.
Artículo 9
Presupuesto
1.La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período 2021-2027 será de 9 194 000 000 EUR a precios corrientes.
2.La distribución indicativa de dicho importe será la siguiente:
a)hasta 2 698 240 000 EUR para el objetivo específico 1. Informática de alto rendimiento
b)hasta 2 498 369 000 EUR para el objetivo específico 2. Inteligencia artificial
c)hasta 1 998 696 000 EUR para el objetivo específico 3. Ciberseguridad y confianza
d)hasta 699 543 000 EUR para el objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas
e)hasta 1 299 152 000 EUR para el objetivo específico 5. Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad
3.El importe a que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.
4.Los compromisos presupuestarios para acciones que sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios.
5.Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse al programa si estos así lo solicitan. La Comisión ejecutará estos recursos directamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero o indirectamente, de conformidad con la letra c) de dicho artículo. En la medida de lo posible dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
6.Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Financiero, los gastos relativos a acciones que resulten de proyectos incluidos en el primer programa de trabajo serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo 10
Terceros países asociados al programa
El programa estará abierto a:
1.los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;
2.los países adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de su participación en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;
3.los países cubiertos por la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y a los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;
4.terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico en el que se contemple la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, a condición de que el acuerdo:
·garantice un justo equilibrio en cuanto a contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión;
·establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de la contribución financiera a cada programa individual y de sus costes administrativos. Dichas contribuciones se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo [21], apartado [5], del [nuevo Reglamento Financiero];
·no confiera al tercer país poder decisorio sobre el programa;
·vele por los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.
Artículo 11
Cooperación internacional
1.La Unión podrá cooperar con los terceros países mencionados en el artículo 10, con otros terceros países y con organizaciones u organismos internacionales establecidos en dichos países, en particular en el marco de las Asociaciones Euromediterránea y Oriental y con los países vecinos, en especial los de las regiones de los Balcanes Occidentales y del mar Negro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo [19], los costes correspondientes no estarán cubiertos por el programa.
2.La cooperación con los terceros países y organizaciones mencionados en el apartado 1 en virtud del objetivo específico 3. Ciberseguridad y confianza estará sujeta a lo dispuesto en el artículo [12].
Artículo 12
Seguridad
1.Las acciones llevadas a cabo en el marco del programa satisfarán las normas de seguridad aplicables y, en particular, la protección de la información clasificada contra la divulgación no autorizada, incluido el cumplimiento de cualquier ley nacional y de la Unión. En el caso de las acciones llevadas a cabo fuera de la Unión, es necesario que, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, se haya celebrado un acuerdo de seguridad entre la Unión Europea y el tercer país en el que se realiza la actividad.
2.Cuando proceda, las propuestas y las ofertas incluirán una autoevaluación de la seguridad que identifique los problemas de seguridad y detalle cómo se abordarán esos problemas a fin de cumplir con las leyes nacionales y de la Unión pertinentes.
3.Según proceda, la Comisión o el organismo de financiación someterán a un control de seguridad las propuestas que planteen problemas de seguridad.
4.Según proceda, las acciones satisfarán lo dispuesto en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444/CE de la Comisión, y sus disposiciones de aplicación.
5.El programa de trabajo también podrá estipular que las entidades jurídicas establecidas en países asociados y las entidades jurídicas establecidas en la UE pero controladas desde los terceros países no sean admisibles para participar en la totalidad o en una parte de las acciones en virtud del objetivo específico 3 por motivos de seguridad. En tales casos, las convocatorias de propuestas y las licitaciones se restringirán a las entidades establecidas o que se consideren establecidas en los Estados miembros y controladas por los Estados miembros y/o por nacionales de los Estados miembros.
Artículo 13
Sinergias con otros programas de la Unión
1.El programa está concebido de tal forma que su ejecución permita crear sinergias, como se describe más detalladamente en el anexo III, con otros programas de financiación de la Unión, en particular a través de acuerdos de financiación complementaria procedente de programas de la UE, cuando las modalidades de gestión lo permitan: de forma secuencial, de forma alternativa, o a través de la combinación de fondos, incluso para la financiación conjunta de acciones.
2.Se implantarán los mecanismos adecuados de coordinación entre las autoridades competentes y los instrumentos de seguimiento apropiados para garantizar sistemáticamente las sinergias entre el programa y cualquier instrumento pertinente de financiación de la UE. Los acuerdos contribuirán a evitar duplicaciones y a maximizar el impacto del gasto.
Artículo 14
Ejecución y formas de financiación
1.El programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), y en el artículo 58, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero, en particular para los objetivos específicos 1 y 3. Los organismos de financiación podrán apartarse de las normas de participación y difusión establecidas en el presente Reglamento únicamente si está previsto en el acto de base por el que se crea el organismo de financiación y/o por el que se delegan en el mismo tareas de ejecución presupuestaria o, para los organismos de financiación contemplados en el artículo 62, apartado 1, letra c), incisos ii), iii) o v), del Reglamento Financiero, si está previsto en el acuerdo de contribución y sus necesidades de funcionamiento específicas o la naturaleza de la acción lo requieren.
2.El programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular contratos públicos principalmente, así como subvenciones y premios. También podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta.
3.Las contribuciones a un mecanismo de seguro mutuo podrán cubrir el riesgo asociado a la recuperación de fondos debidos por los perceptores y se considerarán una garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Se aplicarán las disposiciones establecidas en el [artículo X] del Reglamento XXX [sucesor del Reglamento sobre el Fondo de Garantía].
Artículo 15
Asociaciones europeas
El programa podrá ejecutarse a través de asociaciones europeas. Esto podrá incluir, en particular, contribuciones a asociaciones público-privadas existentes o nuevas en forma de empresas comunes establecidas en virtud del artículo 187 del TFUE. Para estas contribuciones se aplicarán las disposiciones relativas a las asociaciones europeas en virtud del [Reglamento Horizonte Europa, debe añadirse la referencia].
Artículo 16
Centros de innovación digital
1.Durante el primer año de ejecución del programa, se creará una red inicial de centros de innovación digital.
2.A efectos de la creación de la red mencionada en el apartado 1, cada Estado miembro designará entidades candidatas mediante un proceso abierto y competitivo, sobre la base de los criterios siguientes:
a)disponer de las competencias adecuadas relacionadas con las funciones de los centros de innovación digital;
b)contar con una capacidad de gestión, personal e infraestructura adecuados;
c)poseer los medios operativos y jurídicos para aplicar las normas administrativas, contractuales y financieras establecidas a nivel de la Unión;
d)ofrecer garantías financieras adecuadas, emitidas preferiblemente por una autoridad pública, que se correspondan con el nivel de fondos de la Unión que se le pedirá que gestione.
3.La Comisión adoptará una decisión sobre la selección de las entidades que integren la red inicial. Estas entidades serán seleccionadas por la Comisión entre las entidades candidatas designadas por los Estados miembros sobre la base de los criterios mencionados en el apartado 2 y los criterios suplementarios siguientes:
a)el presupuesto disponible para la financiación de la red inicial;
b)la necesidad de garantizar que la red inicial cubra las necesidades de la industria y de las áreas de interés público y ofrezca una cobertura geográfica global y equilibrada.
4.Sobre la base de un proceso abierto y competitivo se seleccionarán centros de innovación digital suplementarios, de tal modo que se garantice la más amplia cobertura geográfica en toda Europa. El número de entidades de la red será proporcional a la población de un Estado miembro determinado y al menos habrá un centro de innovación digital en cada Estado miembro. Para responder a las dificultades específicas que afrontan las regiones ultraperiféricas de la UE, podrán designarse entidades específicas para atender sus necesidades.
5.Los centros de innovación digital podrán recibir financiación en forma de subvenciones.
6.Los centros de innovación digital que reciban financiación participarán en la ejecución del programa para:
a)ofrecer servicios de transformación digital, incluidas las instalaciones de ensayo y experimentación, dirigidos a las pymes y a empresas de capitalización media, también en sectores que asimilan lentamente las tecnologías digitales y afines;
b)transferir experiencia y conocimientos entre las regiones, en particular poniendo en red a pymes y empresas de capitalización media establecidas en una región con centros de innovación digital establecidos en otras regiones que resulten más idóneos para prestar los servicios pertinentes;
c)proporcionar a las administraciones, las organizaciones del sector público, las pymes y las empresas de capitalización media servicios temáticos, incluidos servicios relacionados con la inteligencia artificial, la informática de alto rendimiento y la ciberseguridad y la confianza; algunos centros de innovación digital podrán especializarse en servicios temáticos específicos y no tendrán que ofrecer todos los servicios temáticos mencionados en el presente apartado;
d)prestar ayuda financiera a terceras partes, en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas.
CAPÍTULO II
ADMISIBILIDAD
Artículo 17
Acciones admisibles
1.Solo serán admisibles las acciones que contribuyan a cumplir los objetivos mencionados en el artículo [3] y en los artículos [4]-[8].
2.Los criterios de admisibilidad de las acciones se establecerán en los programas de trabajo.
Artículo 18
Entidades admisibles
1.Además de los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero, se aplicarán los criterios de admisibilidad mencionados en los apartados 2 a 4.
2.Serán admisibles las entidades siguientes:
a)entidades jurídicas establecidas en:
i)
un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de él;
ii)
un tercer país asociado al programa;
b)cualquier entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión o cualquier organización internacional.
3.Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado al programa serán admisibles excepcionalmente a participar en acciones específicas cuando sea necesario para la consecución de los objetivos del programa.
4.Las personas físicas no serán admisibles, salvo para las subvenciones concedidas en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas.
5.El programa de trabajo podrá prever que la participación se limite a los beneficiarios establecidos en los Estados miembros únicamente, o a beneficiarios establecidos en Estados miembros y países asociados u otros terceros países determinados por razones de seguridad o acciones directamente relacionadas con la autonomía estratégica de la UE.
6.En principio, las entidades jurídicas establecidas en un tercer país no asociado al programa deberán hacerse cargo del coste de su participación.
CAPÍTULO III
SUBVENCIONES
Artículo 19
Subvenciones
Las subvenciones en el marco del programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.
Artículo 20
Criterios de adjudicación
1.Los criterios de adjudicación se definirán en los programas de trabajo y en las convocatorias de propuestas, teniendo en cuenta como mínimo los elementos siguientes:
a)la madurez de la acción en el desarrollo del proyecto;
b)la solidez del plan de ejecución propuesto;
c)el efecto de estímulo del apoyo de la Unión en la inversión pública y privada, según proceda;
d)la necesidad de superar obstáculos financieros como la falta de financiación del mercado;
e)en su caso, el impacto económico, social, climático y medioambiental, y la accesibilidad;
f)en su caso, la dimensión transeuropea;
g)en su caso, una distribución geográfica equilibrada en toda la Unión, incluidas las regiones ultraperiféricas;
h)en su caso, la existencia de un plan de sostenibilidad a largo plazo.
CAPÍTULO IV
OPERACIONES DE FINANCIACIÓN MIXTA Y OTRAS FINANCIACIONES COMBINADAS
Artículo 21
Operaciones de financiación mixta
Las operaciones de financiación mixta decididas en el marco del presente programa se ejecutarán de conformidad con el [Reglamento InvestEU] y el título X del Reglamento Financiero.
Artículo 22
Financiación acumulativa, complementaria y combinada
1.Una acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrá recibir una contribución en virtud del programa, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos gastos. Las normas de cada programa de contribución de la Unión se aplicarán a su respectiva contribución a la acción. La financiación acumulativa no superará los costes admisibles totales de la acción y el apoyo de los diferentes programas de la Unión podrá calcularse sobre una base proporcional de conformidad con los documentos que establecen las condiciones del apoyo.
2.Las acciones que hayan recibido una certificación «Sello de Excelencia», o que cumplan las siguientes condiciones comparativas, de forma acumulativa:
a)han sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa,
b)cumplen los requisitos mínimos de calidad de esa convocatoria de propuestas,
c)no pueden ser financiadas en el marco de esa convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias,
podrán recibir apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo de Cohesión, del Fondo Social Europeo+ o del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo [67], apartado 5, del Reglamento (UE) XX [Reglamento sobre disposiciones comunes] y el artículo [8] del Reglamento (UE) XX [Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común], a condición de que dichas acciones sean coherentes con los objetivos del programa de que se trate. Se aplicarán las normas del Fondo que presta apoyo.
CAPÍTULO V
PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL
Artículo 23
Programas de trabajo
1.El programa se ejecutará a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero.
2.Esos programas de trabajo se adoptarán como programas plurianuales para la totalidad del programa. Si las necesidades específicas de ejecución lo justifican, también podrán ser adoptados como programas anuales que cubran uno o más objetivos específicos.
3.El primer programa de trabajo plurianual se centrará en las actividades que figuran en el anexo y garantizará que las acciones que se benefician del apoyo no desplazan a la financiación privada. Los programas de trabajo posteriores podrán incluir actividades que no figuran en el anexo siempre que sean coherentes con los objetivos del presente Reglamento, establecidos en los artículos [4 – 8].
4.Los programas de trabajo indicarán, cuando proceda, el importe global reservado a las operaciones de financiación mixta.
Artículo 24
Seguimiento y presentación de informes
1.En el anexo II figuran los indicadores para controlar la ejecución y el avance del programa hacia el logro de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3.
2.Para garantizar una evaluación eficaz del avance del programa hacia el logro de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 27, que modifiquen el anexo II revisando o completando los indicadores, cuando se considere necesario, y que completen el presente Reglamento con disposiciones sobre la creación de un marco de supervisión y evaluación.
3.El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y a los Estados miembros.
4.Las estadísticas oficiales de la UE, tales como las encuestas estadísticas periódicas en materia de TIC, se utilizarán en la mayor medida posible. Los institutos nacionales de estadística serán consultados y participarán, junto con Eurostat, en el diseño inicial y posterior elaboración de los indicadores estadísticos utilizados para controlar la ejecución del programa y los avances realizados con respecto a la transformación digital.
Artículo 25
Evaluación
1.Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.
2.La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de su ejecución.
3.Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo [1], la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.
4.El sistema de informes de evaluación garantizará la recopilación eficiente, eficaz y oportuna de los datos necesarios para la evaluación del programa así como el nivel de especificación adecuado por los perceptores de fondos de la Unión.
5.La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Artículo 26
Auditorías
1.Las auditorías sobre la utilización de la contribución de la Unión por parte de personas o entidades, incluidas las que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la garantía global con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento Financiero.
2.El sistema de control garantizará un equilibrio adecuado entre la confianza y el control, teniendo en cuenta los costes administrativos y otros costes vinculados a los controles en todos los niveles.
3.Las auditorías de los gastos se efectuarán de manera coherente, de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia.
4.Como parte del sistema de control, la estrategia de auditoría podrá basarse en la auditoría financiera de una muestra representativa de los gastos. Dichas muestra representativa se complementará con una selección basada en una evaluación de los riesgos relacionados con los gastos.
5.Las acciones que reciban financiación acumulativa de diferentes programas de la Unión serán auditadas solamente una vez. Dicha auditoría abarcará todos los programas de que se trate y sus respectivas normas aplicables.
Artículo 27
Ejercicio de la delegación
1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2.Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 24 se otorgarán a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.
3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 24 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4.Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.
5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 24 entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 28
Protección de los intereses financieros de la Unión
Cuando un tercer país participe en el programa mediante una decisión en virtud de un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país garantizará los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas Europeo ejerzan plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, dichos derechos incluirán el derecho a realizar las investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, contempladas en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 29
Información, comunicación, publicidad, apoyo a las políticas y difusión
1.Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público).
2.La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo [3].
3.El programa prestará apoyo al desarrollo de políticas, la divulgación, la sensibilización y la difusión de actividades y promoverá la cooperación y el intercambio de experiencias en las áreas mencionadas en los artículos 4 a 8.
Artículo 30
Derogación
1.La Decisión (UE) 2015/2240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por la que se establece un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad y los marcos comunes para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (programa ISA2) como medio de modernización del sector público queda derogada con efecto a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo 31
Disposiciones transitorias
1.El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones de que se trate, hasta su cierre, en virtud del Reglamento (UE) n.º 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y en virtud de la Decisión (UE) 2015/2240, que seguirán aplicándose a las acciones de que se trate hasta su cierre.
2.La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) n.º 283/2014 y de la Decisión (UE) 2015/2240.
3.En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo [9], apartado [4], y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
Artículo 32
Entrada en vigor
1.El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente
Documento de trabajo para la preparación de los actos de base después de 2020
Ficha financiera legislativa
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)
1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa
1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.Duración e incidencia financiera
1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
2.2.Sistema de gestión y de control
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2.Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.3.Contribución de terceros
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Reglamento por el que se establece el programa Europa Digital.
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (Clúster de programas)
Inversiones estratégicas europeas
1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:
⌧ una acción nueva
◻ una acción nueva a raíz de un proyecto piloto/una acción preparatoria
◻ la prolongación de una acción existente
⌧ una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción
1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa
El objetivo es que el programa sea operativo desde su inicio en 2021.
En lo que atañe a los modos de prestación para la ejecución del programa, se propone recurrir tanto a la gestión directa como a la indirecta.
En lo que respecta a la gestión directa, está previsto hacer públicas las primeras convocatorias a finales de 2020. La eventual delegación en una agencia ejecutiva estará supeditada al resultado del análisis coste/beneficio y a las decisiones correspondientes que deban adoptarse.
1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
El programa Europa Digital propuesto aborda las áreas en las que la inversión de la UE tiene un claro valor añadido sobre la base de tres criterios:
- áreas donde la financiación necesaria es tan importante que ningún Estado miembro puede realizarla en solitario, en el momento oportuno,
- áreas donde existe una necesidad de sumar recursos (capacidad informática, experiencia en datos) dispersos por toda Europa, y
- áreas donde la interoperabilidad es importante.
Un principio rector de la propuesta es el valor añadido de la acción a nivel de la UE. Hoy en día existe una voluntad política clara de abordar conjuntamente lo que antes eran preocupaciones internas. La UE se encuentra, por lo tanto, en una posición única para planificar, financiar conjuntamente y coordinar acciones a una escala capaz de hacer frente a estos desafíos, y garantizar que los ciudadanos y las empresas en todos los Estados miembros aprovechan al máximo los beneficios de las nuevas tecnologías digitales. La acción coordinada multilateral también puede evitar la duplicación, aprovechar las sinergias mediante la vinculación de la financiación a las condiciones marco, salvaguardar la interoperabilidad y evitar los puntos ciegos o una grave brecha digital geográfica. Dadas la urgencia de la situación y la magnitud de la inversión necesaria, está sobradamente justificada pues una intervención de la UE.
1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
Los programas existentes cubren aspectos importantes relacionados con la transformación digital de la economía y la sociedad: i) apoyo a la investigación y la innovación en tecnologías y aplicaciones de próxima generación, ii) apoyo a proyectos de infraestructura digital con arreglo al MCE, donde la experiencia en el MFP actual mostró que el programa era el más adecuado para la conectividad física, iii) apoyo al subprograma Media en virtud del programa Europa Creativa, y iv) apoyo a la tecnología digital en las regiones de la UE a través de los Fondos EIE. Todas estas son inversiones fundamentales que deben mantenerse en el próximo MFP. Sin embargo, no son suficientes. En la actualidad no existe ningún programa que permita a la UE en su conjunto ser pionera en la adquisición de capacidades digitales comunes en áreas esenciales que sustentan el crecimiento, el empleo y la sostenibilidad de servicios públicos de alta calidad, es decir, la informática avanzada y los datos, la ciberseguridad y la inteligencia artificial.
1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
Entre el programa Europa Digital y otros instrumentos propuestos en el MFP posterior a 2020 hay complementariedades y sinergias, en particular: Horizonte Europa, el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE2), el Fondo de valores de la UE, Europa Creativa (incluido el programa Media), el Fondo InvestEU, COSME, el FEDER, el Fondo Social Europeo + (incluida la Iniciativa de Empleo Juvenil y competencias digitales básicas), Erasmus +, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (competencias digitales básicas y avanzadas), el Fondo de Gestión Integrada de Fronteras, la Acción por el clima y el medio ambiente (incluida la eficiencia energética) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Las sinergias entre los programas harán que las inversiones sean más efectivas y aporten mayor valor a los ciudadanos. Aumentarán la repercusión de las inversiones digitales a nivel de la UE sobre el terreno, mientras que las inversiones digitales nacionales y regionales podrán complementar mejor el programa de la UE.
Al aumentar la repercusión y la eficiencia de los fondos públicos a través de vínculos prácticos entre los diferentes programas, la UE abordará los desafíos digitales de una manera más específica y simplificada; creando más empleos, estimulando el crecimiento e impulsando la competitividad. En la ejecución del programa, se prestará atención a la preservación de la competencia dentro del mercado interior.
1.5.Duración e incidencia financiera
⌧ Duración limitada
–⌧
En vigor desde 2021 a 2027
–⌧
Incidencia financiera desde 2021 hasta 2027 para los créditos de compromiso y desde 2021 hasta 2031 para los créditos de pago.
◻ Duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA,
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)
⌧ Gestión directa a cargo de la Comisión
–⌧ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–⌧
por las agencias ejecutivas.
◻ Gestión compartida con los Estados miembros
☒ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
–◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;
–◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);
–◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
–⌧ los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
–◻ organismos de Derecho público;
–◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
El programa será ejecutado directamente por la Comisión y/o por una agencia ejecutiva existente en función del resultado de un futuro análisis de rentabilidad o indirectamente con las entidades u organismos adecuados mencionados en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero.
Para los fines de la presente ficha financiera legislativa, se supone una gestión directa para realizar las previsiones más prudentes.
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.
El Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI) se creó como un instrumento de referencia para medir el progreso de la digitalización en la UE. El DESI se basa en una serie de indicadores que se derivan de un riguroso análisis estadístico. También se recopilan datos procedentes de otras fuentes, en particular encuestas especiales.
Los indicadores de resultados y de impacto se definen en función de las principales áreas del programa (informática de alto rendimiento, inteligencia artificial, ciberseguridad, competencias digitales avanzadas, despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad).
La información recogida a través del seguimiento anual permitirá adaptar la gestión y la estructura del programa en función de los resultados obtenidos. Los indicadores existentes pueden utilizarse a partir de encuestas anuales en materia de TIC y de la consulta a los trabajadores. Podrán llevarse a cabo encuestas especiales. La recogida de datos del DESI se completará con la información generada por el propio programa.
Las disposiciones de evaluación ex-post se basarán, en la medida de lo posible, en técnicas de evaluación de impacto contrafáctico. Están previstas una evaluación intermedia y final que se llevarán a cabo a nivel del pilar y del programa.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos
Modos de gestión
El programa se ejecutará directamente de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero o indirectamente con las entidades u organismos competentes mencionados el artículo 58, apartado 1, letra c), [nuevo artículo 62, apartado 1, letra c)] del Reglamento Financiero. Los modos de ejecución deberán garantizar que la coinversión con los Estados miembros se produce del modo más flexible posible.
Instrumentos de financiación
El programa se ejecutará a través de un conjunto de instrumentos disponibles ofrecidos por el Reglamento Financiero, teniendo en consideración las necesidades estratégicas reales, la necesidad de disponer de la máxima flexibilidad a lo largo de la totalidad del programa y la rentabilidad del control, garantizando al mismo tiempo el logro de los objetivos y evitando la distorsión del mercado:
A diferencia de otros países del mundo, los Estados miembros de la UE no han utilizado hasta el momento instrumentos de contratación pública en áreas tales como la informática de alto rendimiento o la ciberseguridad. Si los Estados miembros lanzasen más procedimientos conjuntos de contratación pública Europa obtendría una mayor eficiencia y contrarrestaría la falta de coordinación en los sistemas de contratación pública. El programa permitirá alcanzar una masa crítica para la contratación pública, obteniendo una mejor relación calidad-precio en las adquisiciones. También asegurará un vínculo más estrecho con el suministro de tecnología, garantizando que los proveedores nacionales se mantengan a la vanguardia del avance tecnológico.
El programa hará uso de subvenciones de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.
El uso de instrumentos financieros está previsto, en particular, para alcanzar los objetivos relacionados con la digitalización del sector privado/la inteligencia artificial (IA). Los instrumentos financieros destinados a inteligencia artificial se facilitarían haciendo uso de la garantía presupuestaria que se propondrá en el marco de InvestEU.
El programa preverá la combinación de fondos para permitir, entre otras cosas, la prestación de subvenciones en combinación con instrumentos financieros.
Estrategias de control
Las estrategias de control tendrán en cuenta el riesgo de los mecanismos de ejecución e instrumentos de financiación correspondientes.
En particular, los contratos previstos de contratación pública de innovación, que comportarán importes particularmente elevados, requerirán una estrategia específica de control.
En el caso de las subvenciones, la estrategia de control se establecerá en consonancia y se centrará en tres fases clave de la ejecución de la subvención, de conformidad con el Reglamento Financiero:
-
la organización de convocatorias y la selección de propuestas que se ajusten a los objetivos políticos del programa;
-
los controles operacionales, de seguimiento y previos que comprendan la ejecución del proyecto, la contratación pública, la prefinanciación, los pagos intermedios y finales, la gestión de garantías;
-
los controles posteriores de proyectos y pagos.
Se espera que esta estrategia de control ofrezca resultados de rendimiento en línea con los parámetros observados en la primera edición del programa:
-
~100 % de ejecución de los créditos de compromiso y de pago;
-
~100 % de los beneficiarios informados a tiempo; más del 95 % de las subvenciones firmadas a tiempo;
-
~100 % de los pagos efectuados a tiempo;
-
tasa de error residual (TER) justo por debajo del umbral de importancia relativa del 2 %.
2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos
Se identificaron los riesgos siguientes:
-
demoras en la configuración de las estructuras de ejecución específicas,
-
retrasos en la ejecución de los proyectos,
-
posibles errores o mala gestión/uso indebido de los fondos de la UE.
La ejecución del programa favorecerá, siempre que sea posible, las herramientas de ejecución de subvenciones menos propensas a errores, como por ejemplo los pagos a tanto alzado.
Las principales funciones de control previstas para el programa incluyen centrarse en los objetivos políticos, teniendo en cuenta al mismo tiempo los objetivos de control interno (legalidad y regularidad, eficiencia y rentabilidad del control). Dichas funciones tendrán como objetivo garantizar la participación de todos los agentes, la flexibilidad presupuestaria adecuada y la coherencia de los controles ex ante y ex post, y podrán ser diferenciadas en función del riesgo.
Los controles contarán con el apoyo de una evaluación ascendente anual de riesgos, de una evaluación sistemática del marco de control, de una notificación apropiada de las desviaciones (registro de excepciones y de incumplimientos) y de medidas correctoras adoptadas en función de las recomendaciones emitidas por el servicio de auditoría interna, por el Tribunal de Cuentas Europeo o por la autoridad de aprobación de la gestión.
2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
Costes y beneficios de los controles
El coste total de los controles, incluidos los costes al nivel de la Comisión, de la agencia ejecutiva y de los organismos de ejecución, se estima en torno al 3,55 % de los créditos de pago operativos a nivel del programa.
En el supuesto de que el programa fuese totalmente gestionado por la Comisión sin el apoyo de una agencia ejecutiva o un organismo de ejecución, el coste del control sería sustancialmente más elevado y podría situarse en torno al 7,7 % de los créditos de pago a nivel del programa.
Los controles previstos pretenden asegurar una supervisión fluida y efectiva de las entidades de ejecución por parte de la Comisión y mantener el grado de garantía necesario a nivel de la Comisión.
Los beneficios de los controles son los siguientes:
-
Evitar la selección de propuestas más débiles o inadecuadas.
-
Optimizar la planificación y el uso de los fondos de la UE para preservar el valor añadido de la UE.
-
Garantizar la calidad de los acuerdos de subvención, evitando errores en la identificación de las entidades legales, garantizando el cálculo correcto de las contribuciones de la UE y tomando las garantías necesarias para un correcto funcionamiento de las subvenciones.
-
Detección de costes no admisibles en la etapa de pago.
-
Detección de errores que afecten la legalidad y la regularidad de las operaciones en la etapa de auditoría.
Además, se realizarán evaluaciones ex ante del riesgo y se utilizarán mecanismos que impliquen menor riesgo como los importes a tanto alzado, costes normalizados y/o modelos estándar de proyecto.
Nivel de error estimado
El objetivo es mantener la tasa de error residual por debajo del umbral del 2 % para el conjunto del programa, limitando la carga de control para que los beneficiarios logren el equilibrio adecuado entre el objetivo de legalidad y regularidad con otros objetivos tales como el atractivo del programa, en particular para las pymes, y el coste de los controles.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo en la estrategia de lucha contra el fraude.
DG CONNECT lidera la ejecución del programa Europa Digital y su presupuesto está dirigido a luchar contra el fraude en todas las etapas del proceso de gestión. La DG ha desarrollado y ejecutado una estrategia integral contra el fraude que abarca todas las principales actividades empresariales y los riesgos de fraude identificados. Esto incluye un mayor uso de inteligencia, mediante herramientas informáticas avanzadas (especialmente en gestión de subvenciones) y la formación e información continuas del personal.
La estrategia actual de lucha contra el fraude de la DG, que abarca la gestión de subvenciones, la gestión de contratos/contratación pública y la gestión indirecta/supervisión de terceros (agencias, empresas conjuntas) y ciertos elementos sobre ética y conducta, se actualizará después de la revisión de la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión en 2018. También cubrirá cualquier riesgo específico para el programa Europa Digital que deba tenerse en cuenta.
En general, el conjunto de medidas de control propuestas también tiene como objetivo tener una incidencia positiva en la lucha contra el fraude. Además, debe subrayarse que el fraude detectado en la ejecución de programas comparables en la Comisión ha sido muy bajo en proporción al gasto total; aun así, la DG CONNECT, encargada de la ejecución del presupuesto del programa Europa Digital, sigue comprometida en la lucha contra el fraude.
La legislación garantizará que los servicios de la Comisión, incluida la OLAF, puedan llevar a cabo controles clave tales como auditorías y/o controles sobre el terreno, utilizando las disposiciones normativas recomendadas por la OLAF.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s)
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
Número
Rúbrica... I - Mercado único, innovación y economía digital
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos
|
de terceros países
|
a efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b),] del Reglamento Financiero
|
|
02.06 – Programa Europa Digital
02.01.04 Gastos administrativos
02.06.01 Ciberseguridad
02.06.02 Informática de alto rendimiento
02.06.03 Inteligencia artificial
02.06.04 Competencias
02.06.05 Despliegue
02.06.05.01 Interoperabilidad
|
CND
CD
CD
CD
CD
CD
CD
|
SÍ
|
SÍ (si aparece especificado en el programa de trabajo anual)
|
SÍ, limitado a una parte del programa
|
NO
|
3.2.Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
En millones EUR (al tercer decimal)
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
1
|
Mercado único, innovación y economía digital
|
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
Después de 2027
|
TOTAL
|
02.06.01 Ciberseguridad
|
Compromisos
|
(1)
|
284,892
|
322,244
|
327,578
|
248,382
|
253,295
|
258,214
|
263,316
|
|
1 957,922
|
|
Pagos
|
(2)
|
21,221
|
102,765
|
150,212
|
167,336
|
156,475
|
150,124
|
148,074
|
1 061,715
|
1 957,922
|
02.06.02 Informática de alto rendimiento
|
Compromisos
|
(1)
|
384,604
|
435,030
|
442,232
|
335,314
|
341,950
|
348,589
|
355,477
|
|
2 643,196
|
|
Pagos
|
(2)
|
28,648
|
138,733
|
202,786
|
225,903
|
211,241
|
202,668
|
199,899
|
1 433,316
|
2 643,196
|
02.06.03 Inteligencia artificial
|
Compromisos
|
(1)
|
356,115
|
402,805
|
409,474
|
310,476
|
316,619
|
322,768
|
329,146
|
|
2 447,402
|
|
Pagos
|
(2)
|
26,526
|
128,457
|
187,765
|
209,170
|
195,594
|
187,656
|
185,092
|
1 327,144
|
2 447,402
|
02.06.04 Competencias
|
Compromisos
|
(1)
|
99,712
|
112,786
|
114,652
|
86,933
|
88,653
|
90,375
|
92,161
|
|
685,272
|
|
Pagos
|
(2)
|
7,428
|
35,968
|
52,574
|
58,567
|
54,766
|
52,544
|
51,826
|
371,597
|
685,272
|
02.06.05 Despliegue
|
Compromisos
|
(1)
|
161,219
|
184,025
|
186,511
|
134,149
|
136,361
|
138,576
|
141,303
|
|
1 082,144
|
|
Pagos
|
(2)
|
5,545
|
41,855
|
72,106
|
82,157
|
74,704
|
69,103
|
66,789
|
669,886
|
1 082,144
|
02.06.05.01 Interoperabilidad
|
Compromisos
|
(1)
|
23,960
|
25,433
|
26,415
|
27,299
|
28,281
|
29,263
|
29,852
|
|
190,505
|
|
Pagos
|
(2)
|
8,249
|
24,942
|
25,532
|
26,612
|
27,005
|
28,477
|
29,459
|
20,229
|
190,505
|
Créditos de operaciones (desglosados conforme a las líneas presupuestarias que figuran en el punto 3.1)
|
Compromisos
|
(1)
|
1 310,502
|
1 482,323
|
1 506,862
|
1 142,553
|
1 165,160
|
1 187,785
|
1 211,256
|
|
9 006,441
|
|
Pagos
|
(2)
|
97,617
|
472,721
|
690,975
|
769,744
|
719,785
|
690,573
|
681,139
|
4 883,886
|
9 006,441
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación del programa
|
Compromisos = Pagos
|
(3)
|
27,038
|
30,234
|
30,744
|
24,165
|
24,642
|
25,120
|
25,618
|
|
187,559
|
TOTAL de los créditos de la dotación del programa
|
Compromisos
|
=1+3
|
1 337,540
|
1 512,557
|
1 537,606
|
1 166,718
|
1 189,802
|
1 212,905
|
1 236,874
|
|
9 194,000
|
|
Pagos
|
= 2+3
|
124,655
|
502,955
|
721,719
|
793,909
|
744,427
|
715,693
|
706,757
|
4 883,886
|
9 194,000
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
.
En millones EUR (al tercer decimal)
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
Después de 2027
|
TOTAL
|
Recursos humanos
|
45,888
|
51,890
|
52,748
|
40,024
|
40,812
|
41,601
|
42,424
|
|
315,388
|
Otros gastos administrativos
|
1,490
|
1,519
|
1,549
|
1,580
|
1,613
|
1,644
|
1,679
|
|
11,078
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de los compromisos = total de los pagos)
|
47,378
|
53,410
|
54,298
|
41,605
|
42,426
|
43,246
|
44,103
|
|
326,466
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
Después de 2027
|
TOTAL
|
TOTAL de los créditos
de las distintas RÚBRICAS
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
1 384,918
|
1 565,967
|
1 591,904
|
1 208,323
|
1 232,228
|
1 256,151
|
1 280,977
|
|
9 520,466
|
|
Pagos
|
172,033
|
556,365
|
776,017
|
835,514
|
786,853
|
758,939
|
750,860
|
4 883,886
|
9 520,466
|
3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.
–⌧
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
Años
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
45,888
|
51,890
|
52,748
|
40,024
|
40,812
|
41,601
|
42,424
|
315,388
|
Otros gastos administrativos
|
1,490
|
1,519
|
1,549
|
1,580
|
1,613
|
1,644
|
1,679
|
11,078
|
Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
47,378
|
53,410
|
54,298
|
41,605
|
42,426
|
43,246
|
44,103
|
326,466
|
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros gastos
de carácter administrativo
|
27,038
|
30,234
|
30,744
|
24,165
|
24,642
|
25,120
|
25,618
|
187,559
|
Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
27,038
|
30,234
|
30,744
|
24,165
|
24,642
|
25,120
|
25,618
|
187,559
|
TOTAL
|
74,416
|
83,644
|
85,042
|
65,77
|
67,068
|
68,366
|
69,721
|
514,025
|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
[
3.2.2.1.Necesidades estimadas de recursos humanos
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
–⌧
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa
Años
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
Sede y Oficinas de Representación de la Comisión
|
231
|
261
|
266
|
201
|
205
|
209
|
214
|
Delegaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
Investigación
|
|
|
|
|
|
|
|
•Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) - AC, LA, ENCS, INT y JED
Rúbrica 7
|
Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
- en la sede
|
173
|
196
|
199
|
151
|
154
|
157
|
160
|
|
- en las Delegaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
Financiado mediante la dotación del programa
|
- en la sede
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- en las Delegaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
Investigación
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros (especifíquense)
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
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404
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457
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464
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352
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359
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366
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373
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Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
Funcionarios y agentes temporales
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Aplicación operativa del programa Europa Digital, incluidos los costes de apoyo y coordinación.
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Personal externo
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Aplicación operativa del programa Europa Digital, incluidos los costes de apoyo y coordinación.
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3.2.3.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–◻
no prevé la cofinanciación por terceros;
–⌧
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
Años
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2021
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2022
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2023
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2024
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2025
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2026
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2027
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TOTAL
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Especifíquese el organismo de cofinanciación
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TOTAL de los créditos cofinanciados
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p.m.
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p.m.
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p.m.
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p.m.
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p.m.
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p.m.
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p.m.
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p.m.
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3.3.Incidencia estimada en los ingresos
–⌧
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–◻
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
en los recursos propios
en otros ingresos
indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto ◻
En millones EUR (al tercer decimal)
Línea presupuestaria de ingresos:
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Incidencia de la propuesta/iniciativa
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2021
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2022
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2023
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2024
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2025
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2026
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2027
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Artículo ….
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En el caso de los ingresos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).