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Document 52017PC0567

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 en lo que se refiere al sujeto pasivo certificado

COM/2017/0567 final - 2017/0248 (CNS)

Bruselas, 4.10.2017

COM(2017) 567 final

2017/0248(CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 en lo que se refiere al sujeto pasivo certificado


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La presente propuesta forma parte del paquete legislativo destinado a introducir un régimen definitivo del IVA aplicable al comercio transfronterizo dentro de la Unión basado en el principio de imposición en el Estado miembro de destino de las mercancías, con el fin de crear un espacio europeo de aplicación del IVA único y sólido. En el Programa de Trabajo de la Comisión para 2017 1 , se incluyó una propuesta legislativa que contemplaba la adopción de un régimen definitivo del IVA más sencillo y a prueba de fraudes para el comercio dentro de la Unión. Estas propuestas en favor de la adopción de un régimen definitivo del IVA para el comercio transfronterizo dentro de la Unión también incluyen mejoras del régimen actual del IVA, en respuesta a la solicitud de los Estados miembros 2 .

Tanto en lo que atañe al régimen definitivo de IVA como por lo que se respecta a algunas de las citadas mejoras del régimen actual, los sujetos pasivos deberían poder obtener el estatuto de sujeto pasivo certificado en determinadas condiciones. El concepto de sujeto pasivo certificado debería permitir expedir una certificación que acredite que una determinada empresa tiene globalmente la consideración de sujeto pasivo fiable. Algunas de las normas de simplificación relacionadas con los acuerdos de existencias de reserva, las operaciones en cadena y la prueba del transporte de los bienes transportados o expedidos a otro Estado miembro que podrían ser vulnerables al fraude solo deberían aplicarse cuando en la operación de que se trate intervengan sujetos pasivos certificados. El concepto de sujeto pasivo certificado permitiría asimismo una aplicación gradual del régimen definitivo del IVA, en la medida en que, durante la primera fase de dicho régimen, la inversión del sujeto pasivo se aplicaría cuando el adquiriente, en el caso de entregas de bienes dentro de la Unión, sea un sujeto pasivo certificado. La justificación es que, dado que un sujeto pasivo certificado es por definición un sujeto pasivo fiable, no debería producirse ningún fraude como consecuencia de no aplicar el IVA a determinadas entregas de bienes dentro de la Unión realizadas en favor de un sujeto pasivo certificado.

En este contexto, es esencial para las empresas y las administraciones fiscales que el estatuto de sujeto pasivo certificado de una empresa pueda ser comprobado de forma inmediata y en línea. A tal efecto, es necesario que todos los Estados miembros almacenen información sobre las empresas y su estatuto de sujeto pasivo certificado en un sistema electrónico, y que las autoridades competentes de cada Estado miembro garanticen que es posible obtener la confirmación de este estatuto con respecto a cualquier empresa. Estas obligaciones de los Estados miembros se establecerán en el marco de la legislación sobre cooperación administrativa, es decir, el Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido 3 (en lo sucesivo, «el Reglamento de cooperación administrativa en materia de IVA»).

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta tiene por objeto dar un efecto útil al estatuto de sujeto pasivo certificado, que es un componente básico del régimen definitivo del IVA para el comercio dentro de la Unión basado en el principio de imposición en el Estado miembro de destino de las mercancías, tal como se anunció en el Plan de Acción del IVA 4 . Dicho estatuto es igualmente pertinente con relación a determinadas mejoras del actual régimen solicitadas por los Estados miembros, especialmente en lo que se refiere a las normas que regulan las operaciones en cadena, las situaciones de existencias de reserva y la prueba del transporte en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La creación de un régimen del IVA simple, moderno y a prueba de fraude es una de las prioridades fiscales fijadas por la Comisión para 2017 5 .

La lucha contra el fraude del IVA del operador desaparecido es también una de las prioridades de lucha contra la delincuencia de la Unión Europea, en el marco del ciclo de actuación de la UE 2014-2017 de Europol 6 . También puede hacerse referencia al acuerdo 7 relativo a la creación de la Fiscalía Europea (EPPO), llamada, en determinadas condiciones, a ocuparse del fraude del IVA.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta se basa en el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Dicho artículo dispone que el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, adoptará las disposiciones referentes a la armonización de la normativa de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos indirectos.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Según el principio de subsidiariedad, establecido en el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, solo debería actuarse a escala de la UE cuando los objetivos perseguidos no puedan ser alcanzados de manera satisfactoria por los Estados miembros individualmente y, por consiguiente, debido a las dimensiones o los efectos de la acción propuesta, pueda alcanzarlos mejor la UE.

Las cuestiones relacionadas con el almacenamiento y el permiso de acceso a la información relativa al estatuto de sujeto pasivo certificado de las empresas no puede, por su naturaleza, ser decididas por los Estados miembros a título individual dado que tanto las empresas como las administraciones fiscales de todos los Estados miembros deberían, de forma normalizada, poder comprobar el estatuto de sujeto pasivo certificado de las empresas establecidas en otros Estados miembros. Esto exige un marco común, y una iniciativa en este sentido requiere una propuesta de la Comisión para modificar el Reglamento de cooperación administrativa en materia de IVA.

Proporcionalidad

La propuesta se limita a definir un marco en relación con el estatuto de sujeto pasivo certificado, mientras que el control operativo y las medidas de aplicación siguen siendo responsabilidad de los Estados miembros. En particular, la concesión o denegación del estatuto de sujeto pasivo certificado a los contribuyentes individuales, sobre la base de las condiciones acordadas, sigue siendo competencia exclusiva de los Estados miembros.

Elección del instrumento

Como el acto legislativo vigente es un reglamento, solo puede ser modificado por otro reglamento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

La Comisión ha creado dos grupos de trabajo para los debates técnicos en materia de IVA, a saber, el Grupo sobre el futuro del IVA (GFV, por Group on the Future of VAT), y el Grupo de expertos sobre el IVA (VEG, por VAT Expert Group). Estos grupos han debatido sobre el régimen definitivo del IVA para el comercio dentro de la Unión, incluido el concepto de sujeto pasivo certificado. Además, se organizó una consulta pública entre el 20 de diciembre de 2016 y el 20 de marzo de 2017, que contó con 121 contribuciones 8 .

Evaluación de impacto

Se hace referencia a la evaluación de impacto separada [SWD(2017)325 y su resumen SWD(2017)326] realizada, en particular, con relación a la presente propuesta.

La evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta fue examinada por el Comité de Control Reglamentario el 14 de julio de 2017 [Ares(2017)3573962-SEC(2017)423]. El Comité emitió un dictamen favorable a la propuesta con algunas recomendaciones que han sido tenidas en cuenta. El dictamen del Comité y las recomendaciones se recogen en el anexo 1 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión correspondiente a la evaluación de impacto que se adjunta a la presente propuesta.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la Unión.

5.OTROS ELEMENTOS

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El objetivo del artículo 1 de la propuesta es proporcionar la base para la integración del estatuto de sujeto pasivo certificado en el sistema VIES (sistema de intercambio de información sobre el IVA). En la actualidad, el sistema VIES se utiliza, entre otras cosas, para comprobar la validez del número a efectos del IVA de un cliente en otro Estado miembro con el fin de determinar que una entrega de bienes transportados o expedidos a dicho cliente fuera del Estado miembro de entrega puede estar exenta del IVA. Desde un punto de vista práctico, la comprobación del estatuto de sujeto pasivo certificado del cliente a fin de no aplicar el IVA en el caso de una entrega de bienes al amparo del régimen definitivo es bastante similar a la comprobación de un número de identificación a efectos del IVA. Dado que el estatuto de sujeto pasivo certificado es pertinente en situaciones transfronterizas, y dado que la infraestructura informática ya ha sido implantada y utilizada por todas las administraciones fiscales, es oportuno utilizar las infraestructuras existentes y ampliar su funcionamiento a fin de incluir el estatuto de sujeto pasivo certificado de los sujetos pasivos.

Para integrar el estatuto de sujeto pasivo certificado, es necesario, en primer lugar, que los Estados miembros, que son responsables de la concesión y retirada de dicho estatuto a las empresas establecidas en su territorio, recopilen esta información y la almacenen electrónicamente. Con este propósito, el artículo 17 del Reglamento de cooperación administrativa en materia de IVA se modifica para garantizar que también se almacene información sobre el estatuto de sujeto pasivo certificado de los sujetos pasivos. Por otra parte, mediante una ulterior adaptación del artículo 31 del Reglamento de cooperación administrativa en materia de IVA, se garantiza que la confirmación del estatuto de sujeto pasivo certificado de un particular puede obtenerse por medios electrónicos.



2017/0248 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 en lo que se refiere al sujeto pasivo certificado

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo 9 ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 10 ,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

1.En su Plan de Acción del IVA 11 , la Comisión anunció su intención de presentar una propuesta que sentara los principios para un régimen definitivo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable al comercio transfronterizo entre empresas de los Estados miembros. El Consejo, en sus conclusiones de 8 de noviembre de 2016 12 , invitó a la Comisión a introducir entretanto ciertas mejoras en las normas de la Unión en materia de IVA aplicables a las operaciones transfronterizas.

2.El concepto de sujeto pasivo certificado es uno de los componentes esenciales de este nuevo régimen definitivo del IVA para el comercio dentro de la Unión y se utilizará, además, para articular determinadas medidas de simplificación del actual régimen del IVA. El concepto de sujeto pasivo certificado debería permitir probar que un sujeto pasivo concreto puede ser considerado un sujeto pasivo fiable dentro de la Unión.

3.Determinadas normas establecidas en la Directiva 2006/112/CE 13 aplicables a las operaciones que se consideran vulnerables al fraude solo serán de aplicación en los casos en que en la operación de que se trate participen sujetos pasivos certificados. Es fundamental, por lo tanto, que el estatuto de sujeto pasivo certificado de un sujeto pasivo pueda ser verificado por medios electrónicos, para garantizar que dichas normas puedan aplicarse.

4.En la primera fase del camino hacia un régimen definitivo del IVA propuesto en el Plan de Acción del IVA, en el caso de las entregas de bienes dentro de la Unión, el procedimiento de la inversión del sujeto pasivo debería aplicarse cuando el adquiriente de los bienes sea un sujeto pasivo certificado. Por consiguiente, es esencial que cualquier sujeto pasivo que realice una entrega de bienes en el interior de la Unión pueda saber si su cliente ha obtenido o no el estatuto de sujeto pasivo certificado. Dada la similitud, a nivel práctico, entre este sistema y la exención actual aplicable a las entregas intracomunitarias de bienes, y a fin de evitar cargas o costes innecesarios, se debería aprovechar el actual Sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES), en el que debería integrarse la información sobre el estatuto de sujeto pasivo certificado.

5.A fin de suministrar información sobre el estatuto de sujeto pasivo certificado de los sujetos pasivos en los Estados miembros, los Estados miembros deberían registrar y almacenar en un sistema electrónico la información actualizada relativa al estatuto de sujeto pasivo certificado de los sujetos pasivos. Seguidamente, las autoridades fiscales de los Estados miembros deberían conceder a las autoridades fiscales de los otros Estados miembros un acceso automático a esta información, y deberían, a petición de las personas contempladas en el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo 14 , poder confirmar por medios electrónicos el estatuto de sujeto pasivo certificado de cualquier sujeto pasivo cuando dicho estatuto sea pertinente a los efectos de las operaciones a que se hace referencia en ese artículo.

6.Teniendo en cuenta que las disposiciones incluidas en el presente Reglamento se derivan de las modificaciones introducidas por la Directiva [...]/UE del Consejo 15 , el presente Reglamento debería aplicarse a partir de la fecha de aplicación de dichas modificaciones.

7.Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 904/2010 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.º 904/2010 queda modificado como sigue:

El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 17

1.    Todo Estado miembro almacenará en un sistema electrónico lo siguiente:

a)    la información que recoja de conformidad con el título XI, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE;

b)    los datos relativos a la identidad, la actividad, la forma jurídica y el domicilio de las personas a las que haya asignado un número de identificación a efectos del IVA, recogidos de conformidad con el artículo 213 de la Directiva 2006/112/CE, así como la fecha en que se asignó ese número;

c)    los datos relativos a los números de identificación a efectos del IVA que haya asignado y que hayan dejado de ser válidos, así como las fechas en que fueron invalidados;

d)    la información que recoja de conformidad con los artículos 360, 361, 364 y 365 de la Directiva 2006/112/CE, así como, a partir del 1 de enero de 2015, la información que recoja de conformidad con los artículos 369 quater, 369 septies y 369 octies de dicha Directiva;

e)    la información relativa al estatuto de un sujeto pasivo certificado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 bis de la Directiva 2006/112/CE, así como a la fecha en la que dicho estatuto se ha concedido, denegado y retirado.

2.    Los detalles técnicos relativos a la consulta automatizada de la información contemplada en el apartado 1, letras b), c), d) y e) del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 58, apartado 2.».

2)    El apartado 1 del artículo 31 se sustituye por el texto siguiente:

«1.    Las autoridades competentes de cada Estado miembro velarán por que a las personas que efectúan entregas intracomunitarias de bienes o prestaciones intracomunitarias de servicios y a las personas que, siendo sujetos pasivos no establecidos, prestan servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, y servicios electrónicos, en concreto aquellos enumerados en el anexo II de la Directiva 2006/112/CE, se les permita obtener, a efectos de este tipo de operaciones, confirmación por vía electrónica de la validez del número de identificación a efectos del IVA de una persona determinada, así como el nombre y la dirección correspondientes. Las autoridades competentes de cada Estado miembro harán asimismo lo necesario para que pueda comprobarse por medios electrónicos si una determinada persona es un sujeto pasivo certificado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 bis de la Directiva 2006/112/CE, cuando ese estatuto fiscal sea pertinente a los efectos del citado artículo. Esta información deberá corresponder a los datos contemplados en el artículo 17 del presente Reglamento.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) Programa de Trabajo de la Comisión para 2017: Realizar una Europa que proteja, capacite y vele por la seguridad, COM(2016) 710 final.
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?qid=1487237841093&uri=CELEX:52016DC0710
(2) Conclusiones del Consejo, de 8 de noviembre de 2016, sobre la mejora de las normas vigentes de la UE sobre el IVA aplicables a las operaciones transfronterizas (n.º 14257/16 FISC 190 ECOFIN 1023 de 9 noviembre de 2016). http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-14257-2016-INIT/en/pdf
(3) DO L 268 de 12.10.2010, pp. 1–18.
(4) Plan de acción sobre el IVA — Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE Es hora de decidir [COM(2016) 148 final de 7 de abril de 2016].
(5) Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2017, véase  https://ec.europa.eu/info/publications/2017-european-semester-annual-growth-survey_en
(6) Prioridades EMPACT (European multidisciplinary platform against criminal threats).
(7) Véase http://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2017/06/08-eppo/
(8) Sobre la consulta de las partes interesadas, véase el anexo 2 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión - Evaluación de impacto que acompaña al documento «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del impuesto sobre el valor añadido y se introduce el régimen definitivo de tributación de los intercambios entre los Estados miembros», y los resultados de la consulta pública abierta: https://ec.europa.eu/taxation_customs/consultations-get-involved/tax-consultations_en
(9) DO C […] de […], p. […].
(10) DO C […] de […], p. […].
(11) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a un plan de acción sobre el IVA - Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE - Es hora de decidir [COM(2016)148 final, de 7 de abril de 2016].
(12) Conclusiones del Consejo, de 8 de noviembre de 2016, sobre la mejora de las normas vigentes de la UE sobre el IVA aplicables a las operaciones transfronterizas (n.º 14257/16 FISC 190 ECOFIN 1023, de 9 noviembre de 2016).
(13) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(14) Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de 12.10.2010, p. 1).
(15) Directiva […]/UE del Consejo, de […], por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del impuesto sobre el valor añadido y se introduce el régimen definitivo de tributación de los intercambios entre los Estados miembros (DO L […]).
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