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Document 52017IP0053

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, sobre invertir en crecimiento y empleo — maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: evaluación del informe de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del RDC (2016/2148(INI))

OJ C 252, 18.7.2018, p. 273–283 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/273


P8_TA(2017)0053

Invertir en crecimiento y empleo — maximizar la contribución de los Fondos EIE

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, sobre invertir en crecimiento y empleo — maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: evaluación del informe de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del RDC (2016/2148(INI))

(2018/C 252/27)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (en lo sucesivo el «Reglamento sobre disposiciones comunes») (1),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (2),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (3),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (4),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (5),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones (6),

Visto el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (7),

Visto el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (8),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» (COM(2015)0639),

Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2016, sobre la aceleración de la aplicación de la política de cohesión (9),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre las sinergias para la innovación: los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, Horizonte 2020 y otros fondos de innovación europeos y programas de la Unión (10),

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2015, sobre la simplificación y la orientación a los resultados de la política de cohesión para el periodo 2014-2020 (11),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de febrero de 2016, sobre «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos»,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de mayo de 2016, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» (12),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 9 de julio de 2015, sobre el resultado de las negociaciones sobre los acuerdos de asociación y los programas operativos (13),

Visto el Sexto informe sobre cohesión económica, social y territorial (COM(2014)0473),

Visto el estudio elaborado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión (Departamento Temático B — Políticas Estructurales y de Cohesión), de junio de 2016, sobre la maximización de las sinergias entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y otros instrumentos de la Unión para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020,

Visto el estudio elaborado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión (Departamento Temático B — Políticas Estructurales y de Cohesión), de septiembre de 2016, titulado «Evaluación del informe de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del RDC»,

Visto el análisis elaborado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión (Departamento Temático B — Políticas Estructurales y de Cohesión), de septiembre de 2016, sobre los instrumentos financieros en el período de programación 2014-2020 y las primeras experiencias de los Estados miembros,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Transportes y Turismo, la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la Comisión de Cultura y Educación (A8-0385/2016),

A.

Considerando que la política de cohesión constituye una parte importante del presupuesto de la Unión y que asciende a aproximadamente un tercio de la totalidad de los gastos;

B.

Considerando que, con un presupuesto de 454 000 millones de euros para el período 2014-2020, los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) son el principal instrumento de la política de inversión de la Unión y una fuente vital de inversión pública en muchos Estados miembros, y que han generado más empleo, crecimiento e inversión en la Unión al tiempo que reducido disparidades a escala regional y local con objeto de promover la cohesión económica, social y territorial;

C.

Considerando que los acuerdos de asociación constituyen la base del informe presentado por la Comisión de conformidad con el artículo 16, apartado 3;

D.

Considerando que las negociaciones sobre los acuerdos de asociación y los programas operativos para el período 2014-2020 han constituido un ejercicio renovado, fuertemente ajustado e intenso con un nuevo marco para los resultados, las condiciones ex ante y la concentración temática, pero que también han generado retrasos importantes en el inicio efectivo de la aplicación de la política de cohesión, debido también a deficiencias en la capacidad administrativa de algunas regiones y Estados miembros, cuestiones que se han ralentizado aún más por el procedimiento de designación de las autoridades de gestión;

E.

Considerando que es indiscutible que, debido a la adopción tardía del marco reglamentario a finales de 2013 como consecuencia de las largas negociaciones y del retraso del Acuerdo sobre el marco financiero plurianual, no se pudieron adoptar a tiempo los programas operativos; que, en consecuencia, se demoró la puesta en marcha de los programas operativos, lo que afectó a la adopción de la política sobre el terreno;

F.

Considerando que se establecieron disposiciones comunes para los cinco Fondos EIE, reforzando así las relaciones entre ellos;

G.

Considerando que la política de cohesión se enfrenta en el período actual a numerosos desafíos políticos y económicos, derivados de la crisis financiera, lo que da lugar a un descenso de la inversión pública en muchos Estados miembros y deja a los Fondos EIE y la cofinanciación por los Estados miembros como el principal instrumento de inversión pública en muchos Estados miembros, y de la crisis migratoria;

H.

Considerando que en el período de programación 2014-2020 la política de cohesión ha adquirido un enfoque político más específico por medio de la concentración temática y apoyado las prioridades y los objetivos de la Unión;

I.

Considerando que en el actual periodo de financiación los Fondos EIE están más fuertemente orientados hacia los resultados y cuentan con un entorno de inversión que permite una mayor eficacia;

J.

Considerando que debe haber una mayor coordinación entre las inversiones en el marco de la política de cohesión y las prioridades de la Estrategia Europa 2020 para un desarrollo inteligente, sostenible e integrador y el Semestre Europeo;

K.

Considerando que el Grupo de trabajo para la mejora de la aplicación ha contribuido a la eliminación de los cuellos de botella y a la recuperación de los retrasos en lo que respecta a la asignación de los fondos;

Intercambio de resultados, comunicación y visibilidad

1.

Observa que Europa está atravesando una etapa difícil en términos económicos, sociales y políticos y que, por lo tanto, se necesita más que nunca una política de inversiones eficaz orientada al crecimiento económico y el empleo, cercana a los ciudadanos y más adaptada a las exigencias territoriales específicas y que tenga como objetivo combatir el desempleo y las desigualdades sociales en la Unión, creando un valor añadido europeo; considera que, a fin de reconquistar la confianza de los ciudadanos, la Unión debe emprender procesos de ajuste para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 9 del TFUE;

2.

Señala que la política de cohesión para el periodo 2014-2020 se ha revisado a fondo, lo que ha exigido un cambio de mentalidad y de los métodos de trabajo a todos los niveles de gobernanza, incluyendo la coordinación horizontal y la participación de las partes interesadas así como, en la medida de lo posible, el desarrollo local participativo (DLP); indica que con frecuencia se ignoran las últimas reformas prospectivas y ejemplares y que la política de cohesión se sigue percibiendo a menudo como una política de gasto tradicional más que como una política de desarrollo e inversión que ofrece resultados tangibles;

3.

Considera que la principal comunicación sobre los proyectos de la política de cohesión debe centrarse en el valor añadido europeo, la solidaridad y la visibilidad de los casos de éxito, al tiempo que subraya la importancia de intercambiar buenas prácticas así como de aprender de los proyectos que no alcanzan sus objetivos; insiste en que dicha comunicación sobre el asunto de los Fondos EIE debe modernizarse e intensificarse; subraya la necesidad de identificar y aplicar nuevos instrumentos para la comunicación de los resultados de las políticas de cohesión; considera necesario invertir en inteligencia regional y recopilación de datos, como parte de un esfuerzo permanente para crear y actualizar bases de datos, teniendo en cuenta las necesidades, especificidades y prioridades locales y regionales, como ocurre en la ya existente plataforma S3, lo que permitiría al público interesado controlar eficazmente el valor añadido europeo de los proyectos;

4.

Destaca que, con el fin de mejorar la comunicación y la visibilidad de los Fondos EIE, debe prestarse más atención a la participación de las partes interesadas y los beneficiarios, así como a la participación significativa de los ciudadanos en el diseño y la aplicación de la política de cohesión; insta, además, a la Comisión, los Estados miembros, las regiones y las ciudades a que informen más sobre los logros de la política de cohesión y las lecciones que han de extraerse, y que presenten un plan de acción específico y coordinado;

Concentración temática

5.

Se felicita por la concentración temática, que ha demostrado ser una herramienta útil para la elaboración de una política precisa y para una mayor eficacia de las prioridades de la Unión y de la Estrategia Europa 2020, lo que impulsa el proceso de convertir el conocimiento en innovación, empleo y crecimiento; insta, por lo tanto, a los Estados miembros y las autoridades locales y regionales a que tomen decisiones claras sobre las prioridades en materia de inversión y a que seleccionen proyectos basándose en las prioridades establecidas para los Fondos EIE, así como a que apliquen procedimientos de ejecución racionales y eficientes;

6.

Señala que el análisis de la concentración temática debe indicar la forma en que las decisiones estratégicas de los Estados miembros y la asignación de los recursos a los objetivos temáticos satisfacen las necesidades específicas de los territorios; lamenta que este aspecto no parezca tan evidente en el artículo 16 del informe de la Comisión;

7.

Considera que es necesario informar más eficazmente sobre los resultados y los beneficios de la política de cohesión, entre otras cosas para devolver la confianza en el proyecto europeo;

8.

Reitera que la política de cohesión debe seguir teniendo carácter temático y permitir, al mismo tiempo, el grado de flexibilidad suficiente para incorporar las necesidades específicas de cada región, especialmente las necesidades específicas de las regiones más desfavorecidas, como establecen los reglamentos; pide que se sigan invirtiendo Fondos EIE en las regiones en transición con el fin de preservar los logros alcanzados gracias a los recursos y los esfuerzos realizados;

9.

Destaca, en particular, que han de tenerse en cuenta las circunstancias de las regiones urbanas o rurales, las denominadas «regiones atrasadas», las regiones en transición y las que acusan desventajas naturales o geográficas permanentes, y que han de diseñarse políticas de apoyo adecuadas para el desarrollo de estas zonas, a las cuales, sin la política de cohesión, les podría haber resultado difícil alcanzar a las regiones más desarrolladas; insta a la Comisión a que aplique y desarrolle estrategias destinadas a aplicar la agenda urbana en cooperación con las autoridades locales y las regiones metropolitanas como núcleos de crecimiento de la Unión; recuerda, en este contexto, la importancia de conceder a los Estados miembros y las regiones flexibilidad suficiente para que respalden nuevos retos políticos, como los relacionados con la inmigración (al tiempo que se tienen en cuenta los objetivos iniciales y todavía pertinentes de la política de cohesión y las necesidades específicas de las regiones), y la dimensión digital, entendida en sentido amplio, de la política de cohesión (incluidas cuestiones como las TIC y el acceso a la banda ancha, vinculadas a la consecución del mercado único digital); atrae la atención sobre los compromisos de la Estrategia de la Unión de la Energía, la Estrategia de la Economía Circular y la Unión dimanantes del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, dado que los Fondos EIE han de desempeñar una función clave en su aplicación;

10.

Considera que debe prestarse más atención a las subregiones que acumulan una considerable cantidad de retos, que a menudo aparecen en bolsas de pobreza, comunidades segregadas y vecindades desfavorecidas con una representación excesiva de grupos marginados como los romaníes;

11.

Apoya la transición progresiva de un enfoque centrado en proyectos relacionados con grandes infraestructuras a otro basado en el estímulo de la economía del conocimiento, la innovación y la inclusión social, así como en el desarrollo de las capacidades y el empoderamiento de los actores, incluidos los de la sociedad civil, teniendo en cuenta las especificidades de las regiones menos desarrolladas que siguen necesitando ayuda en el ámbito del desarrollo de infraestructuras y para las que no siempre son viables las soluciones basadas en el mercado, y teniendo asimismo en cuenta que cada Estado miembro debe disponer de flexibilidad suficiente para realizar inversiones según sus prioridades, como prevén los acuerdos de asociación con objeto de promover su desarrollo económico, social y territorial;

12.

Opina que los Fondos EIE, incluidos en particular los programas europeos de cooperación territorial, han de utilizarse para crear y promover empleos de calidad, fomentar sistemas de formación a lo largo de toda la vida y de formación y perfeccionamiento profesionales, incluidas infraestructuras escolares, para que los trabajadores puedan adaptarse, en buenas condiciones, a las cambiantes realidades del mundo laboral, estimular el crecimiento, la competitividad y el desarrollo sostenibles y la prosperidad compartida en pos de una Europa integradora, sostenible y justa desde el punto de vista social, centrándose en las zonas y sectores menos desarrollados y con problemas estructurales, y apoyando a los grupos más vulnerables y expuestos de la sociedad, particularmente los jóvenes (junto con programas como Erasmus+) y las personas menos cualificadas, así como fomentando un mayor nivel de empleo a través de la economía circular, y evitando el abandono escolar prematuro; atrae la atención sobre el hecho de que el FSE es un instrumento que apoya la aplicación de políticas de interés público;

13.

Manifiesta su preocupación por que el desempleo —en especial, el desempleo de los jóvenes y las mujeres así como el desempleo en las zonas rurales— sigue siendo muy elevado en muchos Estados miembros, a pesar de todos los esfuerzos, y la política de cohesión también tiene que dar respuestas al respecto; recomienda a la Comisión que preste más atención al impacto de las políticas de cohesión en lo que respecta a la promoción del empleo y la reducción del desempleo; observa, en este contexto, que la IEJ se ha integrado en 34 programas del FSE en veinte Estados miembros elegibles, lo que permite a los jóvenes desempleados beneficiarse de la IEJ para encontrar empleo o mejorar sus capacidades y cualificaciones; manifiesta su preocupación, sin embargo, a la vista de los retrasos en el comienzo de la ejecución de la IEJ y de la manera en que se está aplicando la Garantía Juvenil en algunas regiones; insta a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos para obtener rápidamente resultados sustanciales y tangibles de los fondos invertidos, particularmente en lo que respecta a los fondos puestos a disposición en forma de anticipos, y para la correcta ejecución de la IEJ, y a que aseguren unas condiciones laborales dignas para los trabajadores jóvenes; pide, en particular, que, cuando se utilicen los Fondos EIE para satisfacer requisitos de formación, se tengan en cuenta las necesidades reales del mundo empresarial a fin de crear verdaderas oportunidades de empleo y alcanzar un empleo duradero; considera que la política de cohesión debe centrarse principalmente en la lucha contra el desempleo juvenil, la inclusión social y los retos demográficos a los que se enfrenta Europa en la actualidad y a los que se enfrentará en un futuro próximo; pide que la IEJ continúe después de 2016 para seguir luchando contra el desempleo juvenil y que se realice al mismo tiempo un análisis exhaustivo de su funcionamiento con el fin de llevar a cabo las correcciones necesarias para aumentar su eficacia;

14.

Expresa su profunda preocupación por el hecho de que, para el programa Garantía para la Juventud —que en el período 2014-2020 será cofinanciado con un importe total de 12 700 millones de euros procedentes del FSE y de la Iniciativa Especial de Empleo Juvenil, y que gracias a estos recursos ya es considerado como el motor de los esfuerzos en favor del empleo juvenil—, la Comisión no haya efectuado ninguna evaluación de costes y beneficios, procedimiento estándar para todas las iniciativas importantes de la Comisión; constata que, por consiguiente, falta información sobre la cuestión del coste global que podría tener la instauración de la garantía en toda la Unión y, tal como subraya el Tribunal de Cuentas Europeo, existe el riesgo de que la cuantía total de la financiación resulte insuficiente;

15.

Destaca la importancia de la comunicación, en particular de la digital, gracias a la cual la información sobre posibles ayudas en la búsqueda de formación, becas o empleo cofinanciados con fondos de la Unión puede llegar a un mayor número de jóvenes; pide que se refuercen las acciones de comunicación para promover portales como DROP'PIN o EURES e incrementar las oportunidades de movilidad de los jóvenes dentro del mercado interior, considerado como el mayor potencial por explotar en la lucha contra el desempleo en la Unión;

16.

Pide a la Comisión que se asegure de que los Estados miembros respetan la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a la hora de ejecutar proyectos financiados por los Fondos EIE, incluido el objetivo de favorecer la transición de la vida en instituciones a la vida en comunidad para las personas con discapacidad;

17.

Recuerda que la culminación de la red básica de la RTE-T es una de las prioridades de la política común de transportes, y que los Fondos EIE son un instrumento muy importante en la ejecución de este proyecto; subraya la necesidad de aprovechar las posibilidades que ofrecen los Fondos EIE para establecer un vínculo entre el potencial de las redes RTE-T básica y global y las infraestructuras de transporte regional y local; reconoce la importancia del Fondo de Cohesión para mejorar las infraestructuras y la conectividad en Europa, e insiste en que se mantenga este Fondo en el nuevo marco financiero posterior a 2020;

18.

Subraya que la multimodalidad del transporte debe constituir un factor clave en la evaluación de proyectos de infraestructura financiados con los Fondos EIE, si bien este no debe ser el único criterio de evaluación de los proyectos propuestos, especialmente en el caso de los Estados miembros con grandes necesidades de inversión en el ámbito de las infraestructuras de transporte;

19.

Destaca la necesidad de mantener los oficios tradicionales, en particular la tradición artesanal y las competencias afines, y de elaborar estrategias dirigidas a promover el espíritu emprendedor en la artesanía tradicional con el fin de mantener la identidad cultural del sector artesanal tradicional; recuerda la importancia de apoyar el trabajo vinculado a la formación profesional y la movilidad de los jóvenes artesanos de ambos sexos;

Condiciones previas

20.

Subraya que es necesario controlar con eficacia el cumplimiento de las condiciones ex ante para registrar los esfuerzos y los logros alcanzados; considera que las condiciones ex ante, en particular la relativa a las estrategias de investigación e innovación para la especialización inteligente (RIS3), han demostrado su utilidad, y sugiere que sigan mejorándose; señala que ha de prestarse más atención al refuerzo de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas;

21.

Llama la atención sobre el hecho de que un considerable porcentaje de las condiciones ex ante aún no se ha cumplido; pide, por tanto, que se analice la situación actual y se adopten medidas específicas para corregirla, sin perjudicar la utilización óptima de los fondos o disminuir la eficacia de la política de cohesión;

Presupuestación basada en los resultados

22.

Pone de relieve que el marco reglamentario para el período 2014-2020 y los acuerdos de asociación han inducido en los programas de cohesión un enfoque fuertemente orientado hacia los resultados y que este enfoque puede ser un ejemplo para otros ámbitos del gasto presupuestario de la Unión; celebra la introducción de indicadores comunes, que permitirán medir y evaluar los resultados; considera que se debe seguir trabajando en los indicadores para mejorar la evaluación del gasto de los Fondos EIE y contribuir a optimizar la selección de los proyectos;

23.

Señala la importante innovación que ha supuesto la introducción de la concentración temática, mediante la cual las inversiones se centran en metas y prioridades concretas que corresponden a los indicadores de rendimiento y los objetivos acordados específicamente para todos los temas;

24.

Recuerda que se introdujo una reserva de rendimiento para cada Estado miembro que asciende al 6 % de los recursos asignados a los Fondos EIE; recuerda asimismo que, sobre la base de los informes nacionales de 2017 y el examen de rendimiento de 2019, la reserva se asignará únicamente a los programas y las prioridades que hayan alcanzado sus objetivos; pide flexibilidad en la creación de nuevos compromisos a cargo de la reserva de rendimiento cuando los programas hayan alcanzado sus objetivos e hitos en los próximos años; pide a la Comisión que evalúe si la reserva de rendimiento aporta efectivamente un valor añadido o si ha generado más burocracia;

El Semestre Europeo

25.

Toma nota del hecho de que en el transcurso del proceso de programación, los Estados miembros hayan considerado que más de dos terceras partes de las recomendaciones específicas por país (REP) que se adoptaron en 2014 son pertinentes para las inversiones de la política de cohesión y se congratula de que lo hayan tenido en cuenta en las prioridades de su programación; reconoce que, en un futuro próximo, la recomendaciones específicas por país pueden dar lugar a la modificación de los programas de los Fondos EIE, garantizando apoyo a las reformas estructurales en los Estados miembros; señala que las recomendaciones específicas por país y los programas nacionales de reforma representan un claro vínculo entre los Fondos EIE y los procesos del Semestre Europeo;

26.

Subraya la importancia de establecer un vínculo equilibrado entre la política de cohesión y el Semestre Europeo, ya que ambos tratan de lograr los mismos objetivos en el marco de la Estrategia Europa 2020, sin perjuicio de la consecución de los objetivos de cohesión social, económica y territorial, con objeto de reducir las disparidades, como disponen los Tratados; opina que, en caso de que no se cumplan los objetivos del Semestre Europeo, deberíamos volver a reflexionar sobre los motivos de la suspensión de los Fondos EIE, ya que esto podría ser contraproducente para el fomento del crecimiento y el empleo;

Sinergias e instrumentos financieros

27.

Toma nota de que el marco regulador de los Fondos EIE para el período 2014-2020 apoya los instrumentos financieros; subraya, no obstante, que el uso de subvenciones sigue siendo indispensable; observa que parece existir un énfasis en un cambio gradual de las subvenciones a los préstamos y las garantías; hace hincapié en que esta tendencia ha sido reforzada por el Plan de Inversiones para Europa y por el recién creado Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas; señala, asimismo, que el uso del enfoque multifondo todavía parece difícil; subraya, en vista de la complejidad de tales instrumentos, la importancia vital de ofrecer un apoyo adecuado a las instituciones locales y regionales en lo referente a la formación de los funcionarios responsables de su gestión; recuerda que los instrumentos financieros pueden ofrecer soluciones para una utilización más eficiente del presupuesto de la Unión, contribuyendo, junto con las subvenciones, a la realización de inversiones para estimular el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo duraderos;

28.

Pone de relieve que con el FEIE se siguen objetivos propios, lo que se presenta como un éxito por lo que respecta a su rápida aplicación y resultados en las operaciones existentes, pese a considerables deficiencias como la falta de adicionalidad; pide a la Comisión, en este contexto, que facilite datos específicos sobre el impacto del FEIE en términos de crecimiento y empleo y que tras la evaluación presente las enseñanzas extraídas, a fin de mejorar la eficacia del uso de los Fondos EIE en el nuevo período de programación a partir de 2021; solicita, además del dictamen n.o 2/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo (14), un análisis de la contribución de los Fondos EIE a los objetivos del FEIE, así como una evaluación de los logros de los Fondos EIE por lo que respecta a sus prioridades;

29.

Señala, sin embargo, la falta de datos sobre los resultados logrados por los instrumentos financieros y el débil vínculo entre estos instrumentos financieros y los objetivos y prioridades generales de la Unión;

30.

Señala que el informe elaborado por la Comisión con arreglo al artículo 16 ofrece escasa información sobre la coordinación y las sinergias entre los diferentes programas e instrumentos de otros ámbitos políticos y que, en particular, no siempre ha presentado datos fiables sobre los resultados que se esperaban de los programas del FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ); hace hincapié en que disponer de un reglamento común para los cinco Fondos EIE ha aumentado la sinergia entre ellos, incluido el segundo pilar de la política agrícola común; está convencido de que deben aumentarse las sinergias con otras políticas e instrumentos, incluidos el FEIE y otros instrumentos financieros, con objeto de maximizar la repercusión de la inversión; destaca que las normas sobre ayudas estatales rigen para los Fondos EIE pero no para el FEIE u Horizonte 2020, y que esto genera problemas a la hora de incrementar el grado de sinergia entre los fondos, los programas y los instrumentos; subraya que, a fin de garantizar la sinergia y complementariedad necesarias entre el FEIE, los instrumentos financieros y los Fondos EIE, ha de examinarse nuevamente la cuestión de las normas en materia de ayudas estatales a fin clarificarlas, simplificarlas y adaptarlas en consecuencia; pide a la Comisión que proporcione directrices completas a las autoridades de gestión sobre la combinación del FEIE con instrumentos de gestión directa y compartida, incluidos los Fondos EIE, el Mecanismo «Conectar Europa» y Horizonte 2020;

31.

Aboga por que se mantenga un uso equilibrado de los instrumentos financieros cuando tengan un valor añadido y no perjudiquen el apoyo tradicional de la política de cohesión; hace hincapié, no obstante, en que esto solo debe llevarse a cabo después de una detenida evaluación de la contribución de los instrumentos financieros a los objetivos de la política de cohesión; subraya que ha de mantenerse una gama variada de financiaciones para todas las regiones, en tanto que, en determinados sectores, las subvenciones siguen siendo los instrumentos más adecuados para alcanzar los objetivos de crecimiento y empleo; pide a la Comisión que presente incentivos para velar por que se informa exhaustivamente a las autoridades de gestión sobre las oportunidades para utilizar instrumentos financieros y sobre su alcance, y que analice los costes de gestión de las subvenciones y de la ayuda reembolsable que se hayan concedido conforme a los programas de gestión central y compartida; hace hincapié en que es fundamental contar con normas claras, coherentes y específicas sobre los instrumentos financieros que ayuden a simplificar el proceso de preparación y aplicación para los gestores y beneficiarios de los fondos a fin de que su aplicación sea más eficaz; hace referencia al próximo informe de propia iniciativa de su Comisión de Desarrollo Regional titulado «Una combinación adecuada de financiación para las regiones de Europa: equilibrar los instrumentos financieros y las subvenciones en la política de cohesión de la Unión» ((2016/2302(INI));

Simplificación

32.

Señala que uno de los principales objetivos del periodo de programación 2014-2020 es una mayor simplificación para los beneficiarios de los Fondos EIE y reconoce que esta simplificación es uno de los factores clave para un mejor acceso a la financiación;

33.

Se felicita por que el actual marco reglamentario modernizado para los Fondos EIE ofrezca nuevas posibilidades de simplificación en lo que respecta a las normas comunes de admisibilidad, las opciones de costes simplificados y la gobernanza electrónica; lamenta, sin embargo, que la comunicación de la Comisión sobre el artículo 16, apartado 3, del Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) no incluya información específica por lo que respecta al uso de las opciones de costes simplificados (OCS); subraya que es necesario seguir trabajando para desarrollar el pleno potencial de las OCS a fin de aliviar la carga administrativa; señala que todavía se requieren medidas de simplificación importantes para los beneficiarios y para las autoridades de gestión, que se centren en la contratación pública, la gestión de proyectos y las auditorías tanto durante como después de las operaciones;

34.

Insta a la Comisión a que facilite una evaluación continua de la carga administrativa, incluidos, en particular, componentes como el tiempo, el coste y el papeleo de la financiación de la Unión tanto en forma de subvenciones como de instrumentos financieros, a partir de los resultados del período 2007-2013 y el inicio del nuevo período a partir de 2014;

35.

Recomienda para el futuro período de programación que comienza en 2021 que todos los niveles de gobernanza converjan hacia un sistema de auditoría única mediante la eliminación de la duplicación de controles entre los distintos niveles de gobierno; insta a la Comisión a que aclare el alcance y la naturaleza jurídica de las directrices existentes en los Fondos EIE, y a que desarrolle, en estrecha colaboración con las autoridades de gestión y con todos los niveles de auditoría pertinentes, una interpretación conjunta de las cuestiones de auditoría; reitera la necesidad de adoptar nuevas medidas en el ámbito de la simplificación, en particular en los programas orientados a los jóvenes, introduciendo, entre otras cosas, una mayor proporcionalidad en los controles; acoge con satisfacción los resultados preliminares del «Grupo de Alto Nivel sobre Simplificación» creado por la Comisión;

36.

Recomienda que se establezcan procedimientos estándar para la elaboración de programas operativos y para la gestión, especialmente para los numerosos programas de colaboración territorial;

Capacidad administrativa

37.

Observa que los Estados miembros tienen diferentes culturas administrativas y niveles de rendimiento en su marco político que las condiciones ex ante deben ayudar a superar; insiste en la necesidad de consolidar la capacidad administrativa como prioridad en el marco de la política de cohesión y del ejercicio del Semestre Europeo, en particular en los Estados miembros que registran bajas tasas de absorción de los fondos; señala que resulta necesario brindar asistencia técnica, profesional y práctica a los Estados miembros, las regiones y los municipios durante los procedimientos de solicitud de financiación; valora los efectos del mecanismo Jaspers y reitera que una planificación deficiente de las inversiones ocasiona grandes retrasos en la ejecución de los proyectos y un uso ineficiente de la financiación;

38.

Señala que el lento inicio de ciertos programas, la falta de capacidad de gestión para proyectos complejos, los retrasos registrados en la finalización de los proyectos, la carga burocrática de los Estados miembros, el exceso de reglamentación y los errores en los procedimientos de contratación pública son los principales obstáculos en la aplicación de la política de cohesión; considera esencial que se identifiquen y simplifiquen los procesos y procedimientos innecesariamente complejos en la gestión compartida que generen cargas adicionales para las autoridades y los beneficiarios; señala que hay que mejorar, controlar y reforzar constantemente la capacidad administrativa; opina, por lo tanto, a este respecto que es necesario explotar soluciones de administración electrónica funcionales y flexibles así como una mejor información y coordinación entre los Estados miembros; subraya, además, la necesidad de prestar más atención a la formación de la administración;

39.

Señala que los marcos reglamentarios, las condiciones y las soluciones específicos (como el mecanismo de intercambio Taiex Regio Peer 2 Peer entre las distintas regiones) que tienen por objeto la simplificación pueden responder más eficazmente a las necesidades y los retos a los que se enfrentan las distintas regiones cuando se trata de la capacidad administrativa;

Cooperación territorial europea

40.

Destaca el valor añadido europeo de la cooperación territorial europea, especialmente en la reducción de diferencias entre las regiones fronterizas, que debe reflejarse en un aumento del nivel de los créditos destinados a este objetivo de la política de cohesión y ha de introducirse tan pronto como sea posible; solicita, a la vez, a los Estados miembros que faciliten los fondos de cofinanciación necesarios; subraya la necesidad de conservar este instrumento como uno de los principales elementos de la política de cohesión después de 2020;

41.

Subraya la importancia de las estrategias macrorregionales, unos instrumentos que han resultado útiles para el desarrollo de la cooperación territorial y el desarrollo económico de los territorios afectados; pone de relieve el papel decisivo de las autoridades locales y regionales para el éxito de las iniciativas previstas en dichas estrategias;

42.

Recomienda utilizar más el instrumento jurídico modificado y ampliado AECT como base jurídica de la cooperación territorial;

43.

Propone la creación de un vínculo permanente entre la RIS3 y la cooperación interregional a escala de la Unión, preferiblemente en forma de elemento permanente del programa Interreg;

44.

Subraya que el concepto de orientación hacia los resultados requiere que los programas Interreg garanticen una cooperación de elevada calidad para cada proyecto así como la adaptación de los métodos y criterios de evaluación a fin de tomar en consideración las especificidades de cada programa; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades de gestión que cooperen e intercambien información y buenas prácticas para mejorar al máximo la aplicación y la selectividad de la orientación hacia los resultados, teniendo en cuenta las especificidades de la CTE;

45.

Destaca el potencial de la utilización de instrumentos financieros en los programas Interreg, que, al complementar a las subvenciones, ayudan a las pymes y contribuyen al desarrollo de la investigación y la innovación mediante el aumento de la inversión, la creación de nuevos puestos de trabajo, la obtención de mejores resultados y el aumento de la eficacia de los proyectos;

46.

Lamenta la escasa conciencia pública y la insuficiente visibilidad de los programas CTE y pide una comunicación más eficaz de los logros de los proyectos completados; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades de gestión que creen mecanismos y plataformas institucionalizadas amplias para la cooperación a fin de conseguir una mejor visibilidad y concienciación; pide a la Comisión que exponga los logros alcanzados hasta ahora por los programas y proyectos de CTE;

Principio de asociación y gobernanza multinivel

47.

Acoge con satisfacción el código de conducta acordado durante las negociaciones sobre el actual periodo de programación, que expone las normas mínimas para una asociación eficaz; observa que el código ha mejorado la aplicación del principio de asociación en la mayoría de los Estados miembros, lamenta, pero que muchos Estados miembros han centralizado grandes partes de la negociación y aplicación de los acuerdos de asociación y los programas operativos; subraya la necesidad de que las autoridades regionales y locales, así como otras partes interesadas participen activamente, en todas las fases, y pide, por tanto, que en el futuro se garantice una participación real de las autoridades locales y regionales en los procesos de negociación y ejecución respetando las estructuras específicas de los países; considera que la centralización excesiva y la falta de confianza también jugaron un papel en el retraso de la aplicación de los Fondos EIE, y que algunos Estados miembros y autoridades de gestión no están interesados en delegar más responsabilidad en las autoridades locales y regionales para la gestión de los fondos de la Unión;

48.

Hace hincapié en que es necesaria una aclaración de la Comisión con respecto a la actuación de los Estados miembros y las regiones en lo que se refiere a los principios del artículo 5 del Reglamento sobre disposiciones comunes, que ponga énfasis en cómo puede fomentarse la gobernanza para aplicar plenamente el principio de asociación; resalta que la responsabilidad compartida es una condición previa para un mayor reconocimiento de la política de cohesión de la Unión;

49.

Apoya el nuevo enfoque de la Comisión de formar grupos de trabajo especiales (equipos de proyectos) destinados a asegurar una mejor gestión de los Fondos EIE en los Estados miembros, e insta a que se continúe desarrollando este enfoque;

50.

Destaca que la futura política de cohesión debe incorporar medidas de apoyo para ayudar a los refugiados a integrarse satisfactoriamente en el mercado de trabajo de la Unión, fomentando así el crecimiento económico y contribuyendo a garantizar la seguridad general dentro de la Unión;

Futura política de cohesión

51.

Subraya que los Fondos EIE contribuyen al PIB, al empleo y al crecimiento en los Estados miembros, elementos esenciales que han de tenerse en cuenta en el Séptimo informe sobre la cohesión, previsto para 2017; indica, además, que inversiones importantes en las regiones menos desarrolladas también contribuyen al PIB de los Estados miembros más desarrollados; considera que, en caso de que el Gobierno del Reino Unido invoque formalmente el artículo 50 del TUE, el Séptimo informe sobre la cohesión debería tener en cuenta también las posibles repercusiones del brexit en la política estructural;

52.

Opina que el PIB puede no ser el único indicador legítimo que garantice una distribución justa de los fondos y que se deben tener en cuenta las necesidades territoriales específicas y la importancia de las prioridades acordadas para el desarrollo de las zonas del programa cuando se decida la futura asignación; considera importante que en el futuro se contemple la introducción de nuevos indicadores dinámicos que complementen al PIB; observa que muchas regiones de Europa están afrontando elevadas tasas de desempleo y la disminución de la población; pide, por tanto, a la Comisión que considere la posibilidad de elaborar e introducir un «indicador demográfico»;

53.

Recuerda que una parte sustancial de las inversiones públicas son inversiones locales y regionales; hace hincapié en que el Sistema Europeo de Cuentas (SEC) no debe limitar la capacidad de las autoridades locales y regionales de realizar las inversiones necesarias, dado que esto impediría a los Estados miembros aportar su parte de cofinanciación en proyectos que pueden optar a recibir Fondos Estructurales y, por lo tanto, utilizar estos fondos para salir de la crisis económica y relanzar el crecimiento y el empleo; anima encarecidamente a la Comisión a que reevalúe el enfoque estrictamente anual del SEC de tal modo que el gasto público financiado con cargo a los Fondos EIE se considere como inversión de capital y no meramente deuda o gastos de explotación;

54.

Subraya que la cooperación territorial europea, que atiende al principio más amplio de la cohesión territorial introducido por el Tratado de Lisboa, se podría mejorar; anima por tanto a todas las partes implicadas en las negociaciones sobre la futura política a reforzar esta dimensión de la cohesión territorial; insta a la Comisión a que en el Séptimo informe sobre la cohesión atribuya a la cooperación territorial europea la necesaria importancia;

55.

Considera que la concentración temática debe mantenerse en el futuro, pues ha demostrado su viabilidad; espera que la Comisión presente un resumen de los logros conseguidos por la concentración temática en la política de cohesión;

56.

Está convencido de que la futura política de cohesión orientada hacia los resultados debe sustentarse en datos e indicadores adecuados para medir la labor realizada y los resultados y efectos logrados, así como en la experiencia a nivel regional y local en ese ámbito (presupuestación basada en los resultados, condiciones ex ante y concentración temática), ya que ello ofrece unas directrices claras y prácticas a las autoridades locales y regionales, también a las que hasta ahora no han intentado aplicar este enfoque, sobre la aplicación de sus principios;

57.

Hace hincapié en que en el futuro será necesaria una utilización más rápida de los fondos disponibles y una progresión del gasto más equilibrada a lo largo del ciclo de programación, entre otras cosas para evitar el recurso frecuente a los proyectos «retrospectivos», a menudo financiados con la única finalidad de evitar la liberación automática al final del periodo de programación; opina que, tras la adopción del Reglamento General y de los reglamentos específicos de los fondos, la ejecución de los programas operativos podrá iniciarse en el próximo periodo de programación a partir de 2021 con mucha mayor rapidez, dado que los Estados miembros ya tendrán experiencia con una política orientada a resultados después de los esfuerzos realizados en el marco de la política de cohesión en el periodo 2014-2020; señala a este respecto que los Estados miembros deben evitar retrasos en el nombramiento de las autoridades de gestión de los programas operativos;

58.

Insiste en que el proceso legislativo para la adopción del próximo marco financiero plurianual debe concluir para finales de 2018, de modo que el marco reglamentario de la futura política de cohesión pueda adoptarse con prontitud y entrar en vigor sin demora el 1 de enero de 2021;

59.

Considera que la política de cohesión debe seguir abarcando a todos los Estados miembros y todas las regiones europeas y que la simplificación del acceso a los fondos europeos es una condición sine qua non para el éxito de la política en el futuro;

60.

Considera que el espíritu de innovación y especialización inteligente, junto con el desarrollo sostenible, debe seguir siendo un factor importante de la política de cohesión; pone de relieve que la especialización inteligente debe ser el principal mecanismo de la futura política de cohesión;

61.

Pone de relieve el elevado riesgo de acumulación de solicitudes de pago en el marco de la rúbrica 1b en la segunda mitad del actual MFP y solicita que se ponga a disposición un nivel suficiente de créditos de pago sobre una base anual hasta el final de la perspectiva actual con objeto de evitar una nueva acumulación de facturas impagadas; subraya, a este respecto, la necesidad de que las tres instituciones de la Unión elaboren y acuerden un nuevo plan de pagos conjunto para 2016-2020, que debería proporcionar una estrategia clara para satisfacer todas las necesidades de pagos hasta el final del actual MFP;

62.

Recomienda a la Comisión que analice el impacto real de las inversiones de los Fondos EIE en el período de programación anterior y el grado de cumplimiento de los objetivos europeos a través de los fondos invertidos, y que extraiga conclusiones en relación con las experiencias positivas y negativas como punto de partida para añadir valor al proceso de inversión;

o

o o

63.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Comité de las Regiones, así como a los Gobiernos y Parlamentos nacionales y regionales de los Estados miembros.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.

(4)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.

(5)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.

(6)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 303.

(7)  DO L 149 de 20.5.2014, p. 1.

(8)  DO L 169 de 1.7.2015, p. 1.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0217.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0311.

(11)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0419.

(12)  DO C 303 de 19.8.2016, p. 94.

(13)  DO C 313 de 22.9.2015, p. 31.

(14)  Dictamen n.o 2/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 2015/1017 y la evaluación de acompañamiento de la Comisión de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 2015/1017.


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