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Document 52017AE4540

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Fomentar las pymes en Europa haciendo especial hincapié en un enfoque legislativo horizontal para las pymes y respetando el principio de la SBA de “pensar primero a pequeña escala”» (Dictamen exploratorio)

EESC 2017/04540

OJ C 197, 8.6.2018, p. 1–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/1


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Fomentar las pymes en Europa haciendo especial hincapié en un enfoque legislativo horizontal para las pymes y respetando el principio de la SBA de “pensar primero a pequeña escala”»

(Dictamen exploratorio)

(2018/C 197/01)

Ponente:

Milena ANGELOVA

Coponente:

Panagiotis GKOFAS

Consulta

Presidencia búlgara del Consejo, 5.9.2017

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

18.12.2017

Aprobación en el pleno

17.1.2018

Pleno n.o

531

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

241/5/8

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) hace hincapié en que las pymes requieren una atención especial (1) e invita a la Comisión Europea a hacer que la «Small Business Act» (en lo sucesivo, la SBA) y sus principios sean jurídicamente vinculantes. Esto debe complementarse con iniciativas conjuntas rápidas, cuidadosamente diseñadas y coordinadas por parte de la Unión Europea (UE), los Estados miembros (incluido a nivel regional y local) y las asociaciones empresariales, destinadas a mejorar la situación real de las pymes. Todas las partes interesadas deben comprometerse a poner en práctica lo que han acordado conjuntamente, y asumir su responsabilidad en el contexto del desarrollo social y el progreso económico.

1.2.

Es necesaria una participación más estrecha de los interlocutores sociales y de las organizaciones representativas de las pymes en el Semestre Europeo, que incluya la notificación y supervisión coherentes de la ejecución y los resultados de los acuerdos de asociación de los Estados miembros. El CESE invita a la Comisión y al Consejo a incluir la aplicación de la SBA en el marco del Semestre Europeo y del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento como ejercicio de control permanente, en estrecha colaboración con las organizaciones representativas de las pymes.

1.3.

El CESE pide una política europea horizontal para las pymes, que sea integradora, coherente y eficaz, y que tenga en cuenta también las necesidades de todos los diferentes subgrupos de pymes, por ejemplo, las que generan valor, las microempresas, las pequeñas empresas, las empresas familiares y tradicionales, así como las que operan en zonas alejadas, los trabajadores autónomos y las empresas de la artesanía, y considera esencial disponer de una definición de todas y cada una de ellas (2). Debe salvaguardarse de manera efectiva la libertad de empresa basada en formas de democracia económica inherentes al modelo social y de mercado de la UE (tal y como se reconoce en la Carta de los Derechos Fundamentales), y deben reforzarse en Europa el espíritu empresarial, la cultura y la educación.

1.4.

El CESE recomienda que las Presidencias rotatorias búlgara, austriaca y rumana del Consejo de la UE establezcan un «Grupo asesor para las pymes», de carácter permanente, interinstitucional y conjunto, integrado por representantes de organizaciones de pymes. Debería iniciar su labor dando seguimiento e informando sobre los planes de trabajo específicos para el período 2014-2020 relativos a las políticas y los programas horizontales e intersectoriales destinados a las pymes.

1.5.

El CESE destaca la necesidad de aplicar rápidamente las propuestas específicas formuladas en el presente documento, y pide a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo que adopten cuanto antes las medidas necesarias a tal fin.

2.   Contexto y situación

2.1.

En septiembre de 2017, la futura Presidencia búlgara del Consejo de la UE solicitó un dictamen exploratorio sobre el fomento de las pymes en Europa haciendo especial hincapié en un enfoque legislativo horizontal para las pymes y respetando el principio de la SBA de «pensar primero a pequeña escala». El CESE valora enormemente esta iniciativa, ya que se ajusta a las numerosas peticiones formuladas en los dictámenes del CESE para que la SBA y los principios que establece sean jurídicamente vinculantes.

2.2.

En junio de 2017, la Comisión publicó una hoja de ruta (3) para iniciar las consultas sobre la pertinencia y la necesidad de actualizar la definición de pymes. Según las primeras reacciones, la mayoría de los encuestados –18 de los 22– considera que la definición está anticuada y piden que se actualice y adapte (4).

2.3.

En 2011, la Comisión publicó su Revisión de la SBA para Europa (5) con el objetivo de agilizar su aplicación (6) y, aunque en 2014 lanzó una consulta pública sobre cómo debería revisarse la SBA (7), lamentablemente hasta ahora no ha emprendido ninguna iniciativa política a modo de seguimiento. La red de representantes de las pymes revisa el progreso anual de la SBA, pero aún queda mucho por hacer para que esta información llegue realmente a las pymes y sus organizaciones representativas.

2.4.

El CESE valora positivamente el esfuerzo específico realizado por la Comisión Europea para aplicar el principio de «pensar primero a pequeña escala» y, en particular, el enfoque de velar por los intereses de las pymes, tal y como se aplica en el programa REFIT y en la Iniciativa sobre las empresas emergentes y en expansión (8).

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE lamenta que el progreso en la aplicación real del principio «pensar primero a pequeña escala» sigue fragmentado y dista mucho de haberse completado. Este retraso en su aplicación es muy peligroso porque las pymes se enfrentan actualmente a más retos que nunca: una competencia feroz, una escasez de mano de obra cualificada, nuevas formas de trabajo y de consumo, un flujo de información cada vez más complejo e intenso, recursos limitados para la innovación, una degradación constante del papel del empresario, mercados financieros volátiles, un difícil acceso a la financiación y una alta dependencia del entorno externo, así como una capacidad de negociación limitada (9). Asimismo, la situación de las pymes se ve agravada por un proceso de normalización técnica excesivamente complejo, las normas de protección de la propiedad intelectual y la legislación general sobre protección de datos, los abusos del mercado por parte de agentes mundiales y los obstáculos a la participación en los contratos públicos nacionales o de la UE y en las cadenas de valor mundiales. Deberían concebirse soluciones más eficientes, en particular en los casos en que las pymes se ven afectadas negativamente por los problemas estructurales y las deficiencias del mercado.

3.2.

La digitalización y los avances tecnológicos que esta conlleva, incluido el comercio electrónico, no solo presentan oportunidades valiosas para las pymes, sino que también plantean desafíos importantes, incitándolas a cambiar su cultura, sus actividades y sus modelos comerciales. Sería muy deseable que los sectores económicos y las regiones más importantes para las pymes participen en mayor medida en la Industria 4.0.

4.   Mejor elaboración de políticas y aplicación más eficaz

4.1.

El CESE considera que la definición de pymes no es la respuesta a todos los problemas de estas, sino un instrumento para mejorar el acceso a las medidas de apoyo. Cualquier revisión de la definición debería basarse en una evaluación de los efectos de los cambios propuestos en las políticas y programas en materia de pymes de la UE y, en particular, en su contribución al crecimiento y la creación de empleo. Esta puesta al día debe tener en cuenta la recomendación principal resultante de las consultas y la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (10). El CESE pide que se siga estudiando la posibilidad de incluir como mínimo en la revisión (11): un margen de flexibilidad que permita a las pymes escoger dos de los tres criterios del artículo 2 del anexo de la Recomendación (12) que van a cumplir, en lugar de imponer el «criterio de los efectivos» (13) como único criterio principal; medidas para actualizar, cuando sea necesario, los umbrales del referido artículo 2, también alineándolos con el enfoque más reciente según lo establecido en la Directiva 2013/34/UE (14), así como reevaluando y revisando las disposiciones restrictivas del artículo 3 (15). En caso de revisar la definición de las pymes, la Comisión debe hacerlo en estrecha colaboración con las organizaciones de pymes de ámbito europeo, nacional y regional.

4.2.

Debería adoptarse un enfoque diferenciado y más detallado para la concepción de las medidas de apoyo a las pymes, teniendo en cuenta la heterogeneidad y la diversidad de las pymes y las diferentes deficiencias del mercado a las que se enfrentan. Deberían explorarse las necesidades específicas de los diferentes subgrupos de pymes (16) con potencial de añadir valor al desarrollo económico (17), en sus distintas formas jurídicas y modelos de funcionamiento (18), para diseñar y aplicar eficazmente una serie de normas adecuadas para fomentar su crecimiento, incluyéndose una definición de todas y cada una de ellas (19). Debe efectuarse una promoción eficaz, y realizarse anualmente estudios objetivos, entre ellos análisis cuantitativos de las medidas de fomento y apoyo que se aplican en los Estados miembros, que deben ser objeto de seguimiento y evaluación dentro del Semestre Europeo y a nivel de la UE.

5.   Financiación de las pymes

5.1.

La mayoría de las pymes son empresas muy pequeñas y microempresas, lo cual incluye a los trabajadores autónomos y las profesiones liberales. Estos grupos tienen necesidades muy específicas en cuanto a financiación: importes relativamente bajos, sin garantías, y una capacidad muy limitada para hacer frente a los trámites administrativos. Reconociendo su considerable potencial para crear empleos sostenibles, en particular en poblaciones remotas y relativamente pequeñas, el CESE invita a la Comisión a hacer mayor hincapié en el diseño de instrumentos simples y de fácil acceso para satisfacer sus necesidades de financiación.

5.2.    Deuda

5.2.1.

Dado que la Carta de las Pymes y la SBA figuran entre las prioridades recientes de la Unión Bancaria de la UE, el CESE aboga por un enfoque más exhaustivo, profundo y coherente para evaluar cómo se ha aplicado o podría aplicarse el principio de «pensar primero a pequeña escala» a las políticas bancarias de la UE y a la diversas legislaciones en materia financiera y bancaria de los Estados miembros. El CESE invita a la Autoridad Bancaria Europea a incluir una representación del CESE en el Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, así como en otros foros técnicos relevantes.

5.2.2.

El CESE aboga por que los Estados miembros creen y desarrollen una red de «mediadores del crédito», coordinada por la UE, con el fin de seguir facilitando y equilibrando el diálogo entre las pymes y las entidades de crédito.

5.2.3.

Para reducir la falta de información entre los bancos y las pymes y mejorar sus conocimientos financieros, el CESE sugiere que se soliciten y analicen datos cualitativos a fin de entender la forma en que los bancos intermediarios emplean los instrumentos financieros para llegar a las pymes que más necesitan los recursos financieros (20) y cuáles son las razones por las que no se les concede un crédito, en consonancia con los principios de la información recibida de los bancos (21).

5.2.4.

El CESE expresa su gran preocupación por los informes sobre quiebras bancarias que han provocado la desaparición de algunas pequeñas empresas debido a simples problemas de liquidez, y pide a la Comisión que adopte medidas rápidas para prevenir tales situaciones en el futuro. Una solución podría ser una tarjeta de crédito de la empresa que mantenga el historial de crédito y permita un aumento del límite de crédito sobre la base de un comportamiento prudente (22).

5.2.5.

Las plataformas innovadoras de préstamo entre particulares encierran un gran potencial como fuente alternativa de financiación para las pymes, permitiendo formas no bancarias de mediación financiera. Sin embargo, el elevado potencial de estas nuevas formas de préstamo todavía se ve obstaculizado por la falta de claridad de determinados aspectos del Derecho y la reglamentación. El CESE pide a los responsables políticos, los reguladores y las partes interesadas que realicen un esfuerzo a nivel internacional para aclarar las normas por las que se rigen los principales intermediarios financieros en este ámbito sin generar una carga reguladora importante.

5.2.6.

Deberían estudiarse y difundirse las buenas prácticas de los Estados miembros que garantizan a las pymes un acceso fácil y asequible a la financiación, y debería incentivarse su reproducción.

5.2.7.

Las pymes en Europa tienen un acceso limitado o nulo al mercado de bonos empresariales, debido a la falta de liquidez, los elevados costes de emisión y los estrictos requisitos de información. El CESE considera que unos requisitos de divulgación y cotización proporcionales para las pymes, la adopción de incentivos específicos y la creación de mercados de capital especializados para las pymes a nivel de los Estados miembros ayudarán a superar estos obstáculos.

5.3.    Fondos de la UE

5.3.1.

Las normas sobre ayudas estatales deben simplificarse y actualizarse a fin de eliminar cualquier incertidumbre para las pymes, en particular las relacionadas con la conexión de personas físicas, la propiedad estatal y municipal, las estructuras de holding y otras limitaciones que son muy difíciles de determinar. El CESE apoya las conclusiones del estudio sobre la sobrerregulación en los Fondos EIE publicado en 2017 por la Dirección General de Políticas Internas del PE, en particular la necesidad de continuar simplificando las normas, así como de adecuarlas más a la realidad sobre el terreno y aplicarlas de manera más flexible, dado que su complejidad aumenta la carga administrativa, los riesgos de duplicación de los requisitos y la preferencia por el cumplimiento de las normas en lugar del rendimiento de los proyectos ejecutados (23).

5.3.2.

Cuando se diseñan medidas y programas de apoyo a nivel de la UE, deberían incluir criterios que garanticen un equilibrio geográfico razonable.

5.3.3.

El CESE insta a la Comisión a que mantenga y siga desarrollando el programa COSME, como importante instrumento de apoyo a las pymes (24).

5.3.4.

El CESE lamenta que se disponga de tan escasa información sobre la evidente repercusión de los recursos consagrados a las medidas políticas en favor de las pymes en el contexto del MFP 2014-2020. El Comité pide a la Comisión que aborde cuanto antes esta cuestión y, al evaluar su efecto, que informe sobre los criterios cualitativos y cuantitativos y haga un seguimiento de los mismos.

5.3.5.

El CESE hace un llamamiento a la Comisión y los Estados miembros para que apliquen el principio de asociación (25) de manera más eficaz al establecer el marco para el próximo marco financiero plurianual (MFP). Si bien la participación de los interlocutores sociales en el proceso de toma de decisiones es vinculante, en la práctica existen muchos obstáculos que les impiden tener un impacto real en las decisiones.

5.3.6.

El apoyo a las pymes se ha orientado principalmente hacia el aumento de la investigación y la innovación y en favor de las empresas emergentes. Sin poner en tela de juicio la importancia de estas políticas, el CESE desea subrayar que una proporción muy reducida de las pymes se beneficiará de ellas, por lo que pide instrumentos de apoyo más diversificados, dirigidos a todos los tipos de empresas y que cubran todas las fases de su ciclo de vida.

5.4.    Capital

5.4.1.

El desarrollo de la Unión de Mercados de Capitales (UMC) –expansión de los fondos de capital riesgo, mercados de capital privado–, incluidos los mercados informales, los inversores providenciales y la microfinanciación colectiva, ha mejorado el acceso al capital riesgo para determinadas categorías de pymes. Sin embargo, es poco probable que una gran proporción de pymes pueda beneficiarse en gran medida de ello. Incluso para las empresas innovadoras, las empresas emergentes y las empresas medianas, los nuevos instrumentos no son siempre fáciles de utilizar y siguen existiendo diferencias considerables entre los países debido al nivel de desarrollo de los mercados de capitales locales y la falta de legislación adecuada.

5.4.2.

El CESE pide a la Comisión que facilite más información y asesoramiento a las pymes para que amplíen el alcance de su visión estratégica y mejoren su capacidad para utilizar la financiación mediante la emisión de acciones. Habida cuenta de que tradicionalmente las pymes han recurrido en gran medida a la financiación mediante endeudamiento, tienen un conocimiento y comprensión limitados de los otros instrumentos y adoptan actitudes conductuales vacilantes respecto de la financiación mediante fondos propios. Si bien se reconocen los esfuerzos realizados recientemente por la Comisión para dar a conocer en mayor medida los diferentes instrumentos financieros, el CESE insiste en que esto no es suficiente y pide que se apoye e incentive a las organizaciones empresariales a desarrollar el enfoque estratégico a largo plazo de las pymes para la financiación empresarial. Dado que están en contacto diario con las pymes, pueden ayudarlas a aumentar su comprensión de la forma en que los diferentes instrumentos pueden satisfacer las diversas necesidades de financiación de las pymes en etapas específicas de su ciclo de vida.

6.   Necesidad de acciones prácticas basadas en pruebas para apoyar a las pymes

6.1.

A pesar de su potencial utilidad (26), lamentablemente la red de representantes de las pymes no ha podido demostrar su valor añadido real en una serie de países y es muy difícil hacer un seguimiento del resultado de su labor. Para reactivar la magnífica idea de una red de este tipo, es necesario que se le asigne un papel más importante, incluido un contacto más estrecho e inmediato con las organizaciones nacionales y locales de pymes, así como el intercambio de buenas prácticas e informes. El CESE recomienda que la red establezca y ponga a disposición una plataforma para el intercambio de buenas prácticas a fin de producir, en colaboración con las organizaciones representativas de las pymes, nacionales o de la UE, un informe anual sobre la eficacia de la aplicación del principio de «pensar primero a pequeña escala». Asimismo, recomienda que el representante nacional de las pymes tenga como homólogo al representante designado por las organizaciones de pymes.

6.2.

El CESE considera útil que los representantes participen en la evaluación anual del rendimiento de las pymes y que la Comisión publique directrices generales para una cooperación más sistemática y estructurada con las organizaciones de pymes.

6.3.

La Asamblea de pymes se promueve como «la asamblea general de las pymes», y el CESE respalda plenamente la idea de crear un foro en el que las pymes puedan reunirse, identificar problemas acuciantes y buscar soluciones. A fin de mejorar la Asamblea de pymes para que sea más eficaz y reforzar su papel como plataforma de debate y toma de decisiones, el CESE recomienda encarecidamente que:

las organizaciones de pymes participen más estrechamente en la preparación y el seguimiento anuales de la Asamblea, y desempeñen un verdadero papel consultivo;

las reuniones de la Asamblea proporcionen más material analítico con hechos importantes, tendencias y expectativas presentadas por investigadores neutrales, principalmente instituciones académicas;

se apliquen rápidamente ejemplos de buenas prácticas y se establezcan con éxito marcos de referencia de foros de escala similar (27);

se adopte un procedimiento transparente e integrador para las convocatorias de participación, que garantice una combinación adecuada de emprendedores, organizaciones de pymes, intermediarios, instituciones académicas y de investigación y responsables políticos de todos los Estados miembros (28);

se logren resultados tangibles basados en los debates y el trabajo de la Asamblea, por ejemplo, conclusiones, listas de tareas pendientes, etc. Cada año debería elaborarse y publicarse un informe sobre la forma en que se han aplicado las decisiones del año anterior;

se tenga en cuenta la consulta con las pymes y sus representantes a la hora de decidir el programa y el alcance de las cuestiones que se examinarán en la Asamblea.

6.4.

El CESE está plenamente convencido de que la representatividad aumenta la eficacia de las políticas y medidas a nivel europeo, nacional, regional y local y puede dar un impulso adicional al diálogo social a nivel sectorial, por lo que pide una mejor representación de las pymes, mediante la inversión en acciones conjuntas por parte de organizaciones de pymes sólidas y representativas, así como el intercambio de experiencias y buenas prácticas.

6.5.

El contenido de algunos portales web de información de la Comisión, importantes para las pymes, no se traduce a todas las lenguas de la UE, lo cual supone una desventaja para las pymes. Lo mismo puede decirse de la mayoría de las consultas públicas.

6.6.

El CESE expresa su preocupación por el hecho de que demasiados estudios y encuestas de la Comisión se subcontraten a consultores privados, que no conocen en profundidad las políticas de las pymes y sus efectos, ya que no están en contacto diario con ellas y no las representan. Se necesitan urgentemente organismos científicos independientes y asociaciones público-privadas que cooperen con las organizaciones de pymes para aportar un valor añadido real a las pymes a nivel de la UE.

7.   Carga administrativa y reglamentaria

7.1.

Cuando son excesivas, las cargas normativas locales, regionales, nacionales y de la UE siguen siendo un obstáculo importante para las pymes, ya que suelen estar poco preparadas para afrontar los problemas de este tipo. El CESE está de acuerdo con la reducción de los costes y cargas que recaen sobre las pequeñas, medianas y microempresas, así como sobre los ciudadanos. La Comisión debería prestar atención a la calidad en lugar a la cantidad y dar prioridad a la reducción de las cargas administrativas, que las empresas consideran como costes o frenos para su competitividad así como para la innovación y la creación de empleo. No cabe duda de que esta operación debe efectuarse a la luz del objetivo y de la finalidad que justificaron la imposición de las obligaciones correspondientes. El CESE insiste en que los procedimientos de cumplimiento no deberían ser innecesariamente costosos o largos. Es preciso promover el principio del consentimiento tácito a la hora de legislar a escala europea, nacional y regional. Es preciso animar a los Estados miembros a mantener los impuestos administrativos a un nivel que no supere los costes administrativos.

7.2.

El principio de «una sola vez» y la prueba de las pymes deberían aplicarse de manera más generalizada y sistemática por los servicios competentes de la Comisión (29) y ser jurídicamente vinculantes, porque actualmente su aplicación en la práctica es extremadamente limitada, ya que se deja a la buena voluntad de los Estados miembros. Este esfuerzo debe abarcar tanto la legislación como los procedimientos administrativos que afectan a las pymes (por ejemplo, estableciendo un interlocutor único y reduciendo las obligaciones de presentación de informes). (30)). El CESE señala que, si bien es importante evitar cualquier duplicación de las solicitudes de información a fin de garantizar la buena gobernanza pública, los registros de datos gubernamentales deben contener datos pertinentes y esenciales, así como la información necesaria para elaborar, controlar y evaluar las políticas.

7.3.

El CESE pide a la Comisión que revise su compromiso de evaluar los distintos textos legislativos y los reglamentos, pendientes o retrasados, y que proceda rápidamente con aquellos que guarden relación con las pymes. El Comité insta a la Comisión a que refuerce y aumente la capacidad administrativa de la dirección responsable específicamente de las pymes.

7.4.

La Comisión debe velar por que la evaluación de impacto y el programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) presten, cuando proceda, una atención especial a las necesidades de las pymes. Los Estados miembros también deben hacer lo propio. La intención declarada por la Comisión en la revisión de la SBA de «explorar la posibilidad de reducir la “sobrerregulación” por parte de los Estados miembros» debe aplicarse en la práctica (31), de acuerdo con la Comunicación sobre normativa inteligente, sin restringir la normativa relativa a la protección de los ciudadanos, los consumidores y los trabajadores, o las normas en materia de género y medio ambiente (32), incluso animando a los Estados miembros a atribuir a un organismo central específico la responsabilidad del seguimiento. Este podría adoptar la forma de un servicio de alerta temprana, que supervisaría la coherencia de la transposición de la legislación de la UE a nivel nacional, regional y local, con el fin de evitar la sobrerregulación o las cargas administrativas innecesarias. El CESE también sugiere que debería ser obligatorio que los mandatos de los representantes de las pymes incluyan cuestiones que se encuentren en el programa normativo de la Comisión.

7.5.

El CESE pide a los responsables políticos europeos y nacionales que garanticen un examen sistemático de las nuevas normas y su aplicación por parte de los representantes de las asociaciones empresariales europeas, nacionales, regionales y locales. La reducción de los costes y las cargas innecesarias debe basarse en datos procedentes de una evaluación «caso por caso».

7.6.

El CESE reconoce la importancia crucial que reviste la transmisión de empresas para las pymes y, en particular, para las empresas familiares, por lo que pide que se adopten rápidamente medidas que permitan facilitarlas y racionalizarlas a un coste razonable.

7.7.

La cultura de la asunción de riesgos debe promoverse más ampliamente, incluso mediante la creación de un marco legislativo más favorable de segunda oportunidad. Proyectos como PRE-SOLVE o el sistema europeo de alerta temprana deberían desarrollarse y reproducirse para abarcar a todos los Estados miembros.

8.   Recursos humanos

8.1.

Aunque son las pymes las que crean la mayoría de los nuevos puestos de trabajo en la UE, últimamente se han enfrentado a problemas significativos para contratar mano de obra cualificada, especialmente trabajadores dotados de capacidades relacionadas con la economía, lo cual se debe entre otras cosas al deterioro de la situación demográfica en muchas regiones en términos de población y tendencias de envejecimiento.

8.2.

Incluso en las regiones donde la población está creciendo, es difícil para las pymes contratar y mantener una mano de obra altamente cualificada y cumplir los crecientes requisitos normativos y burocráticos de las instituciones del mercado laboral. Las pymes necesitan ayuda para encontrar y atraer recursos humanos, así como para formarlos. Se requieren medidas para apoyar a las pymes en lo que respecta a la formación en materia de salud y seguridad y a los servicios sanitarios para los trabajadores, por ejemplo, ofreciendo tales servicios a una agrupación empresarial o a un grupo de pymes, con el fin de reducir los costes y limitar las formalidades técnicas.

8.3.

El CESE pide a la Comisión que desarrolle medidas de apoyo para establecer programas de formación no estacionales y personalizados para permitir que su mano de obra obtenga cualificaciones, y que anime a los Estados miembros a crear sistemas para ofrecer dichos programas regularmente, ya que las pequeñas empresas sufren una elevada tasa de rotación del personal. Estas medidas ayudarán a las pymes a superar las deficiencias del mercado laboral que dificultan sus perspectivas.

8.4.

El CESE subraya, en particular, la necesidad de aumentar el número de puestos de aprendiz, así como de diseñar programas especiales de tutorías y clases particulares, para afrontar los problemas del desempleo juvenil. Esto ha de realizarse con la menor carga administrativa posible para las pymes.

8.5.

El CESE señala que el crecimiento del empleo se está produciendo principalmente en el sector de las pymes y, en particular, en las medianas empresas. Al mismo tiempo, es difícil encontrar formas adecuadas de brindar una oportunidad para el diálogo social entre los trabajadores y los empresarios en estas empresas, y dotarlo de una estructura específica. Una iniciativa destinada a reunir ejemplos innovadores extraídos de las mejores prácticas de varios países puede contribuir a ello.

9.   Emprendimiento

9.1.

En consonancia con sus dictámenes anteriores (33), el CESE expresa su preocupación por el hecho de que los datos más recientes demuestran que el «espíritu empresarial por necesidad» prevaleció sobre el «espíritu empresarial por oportunidad», y pide a la Comisión y a los Estados miembros que empiecen a elaborar medidas para invertir esta tendencia (34) y para fomentar una cultura del emprendimiento más fuerte en Europa.

9.2.

El Plan de Acción sobre Emprendimiento (35) está lejos de concretarse. El CESE considera que cualquier nuevo retraso sería sumamente perjudicial, ya que el espíritu empresarial en Europa está perdiendo terreno frente a otras partes del mundo y las medidas en vigor tienen un efecto limitado (36).

9.3.

La baja tasa de aprovechamiento por las pymes del mercado interior digital en sus relaciones comerciales transfronterizas figura entre sus principales preocupaciones, en particular para las microempresas. Se les debería animar a participar con arreglo a las mismas condiciones de mercado y en pie de igualdad con los grandes operadores en línea de ámbito internacional y europeo. Las pymes necesitan la certeza de poder ejercer su derecho a escoger en qué mercado operar y de gozar de libertad contractual, a fin de restablecer la confianza en las transacciones transfronterizas en línea.

9.4.

El CESE pide que se cree un clima positivo global que pueda impulsar la actividad empresarial para todos, sin prestar especial atención a grupos específicos de emprendedores. A tal efecto, se necesita urgentemente un plan de acción para la educación de la mentalidad emprendedora.

9.5.

El CESE destaca el papel de las normas culturales y sociales y pide a la Comisión y los Estados miembros que sean más innovadores en la búsqueda de formas de abordar la cultura de la aversión al riesgo. Es necesario promover en mayor medida el valor de los empresarios y las empresas, así como su papel crucial en la creación de empleo y crecimiento, también mediante el diseño de un Pilar especial de derechos de los emprendedores (37), que debería abarcar todas las variantes específicas de emprendedores, y la declaración de un Año de los Empresarios. La Comisión y los Estados miembros deben mejorar las condiciones marco para el emprendimiento, como el acceso a la financiación, el marco normativo y la educación sobre emprendimiento.

9.6.

El CESE pide a la Comisión que apoye y promueva los servicios y programas de asesoramiento para mejorar la gestión de las pequeñas empresas y las empresas familiares tradicionales, ya que todo en estas empresas está directamente relacionado con este factor, así como para el aprendizaje permanente, ofreciendo, entre otros, herramientas educativas en línea en ámbitos como la planificación empresarial y las normas de producción, la legislación en materia de consumo u otros reglamentos.

10.   Acceso a los mercados

10.1.

Algunos estudios demuestran que una proporción muy pequeña de pymes (38) considera el mercado interior como su mercado doméstico. Aunque la mayoría de las pymes son locales, sus actividades económicas están sujetas en gran medida a las normas del mercado interior. El CESE aboga por profundizar en el mercado interno, tanto para los productos como para los servicios, eliminar los obstáculos reglamentarios, reducir las cargas administrativas y crear instrumentos para apoyar la expansión de las pymes en el mercado interior.

10.2.

El CESE insta a la Comisión a que evalúe qué instrumentos de las pymes de los distintos sectores podrían ayudar a las pymes a ser más activas y a participar en las negociaciones sobre acuerdos comerciales y defensa comercial, y a esforzarse por seguir promoviendo los instrumentos más eficaces, situando el principio «Pensar primero a pequeña escala» en el corazón de la política comercial de la UE.

10.3.

El CESE insiste en que las pymes son cada vez más importantes para la UE y pide una actuación rápida para impulsar su internacionalización, de manera que puedan aprovechar las oportunidades que brindan los mercados exteriores.

10.4.

El CESE insta a la Comisión a que garantice un funcionamiento mejor y más eficaz de los centros para las pymes, con el fin de ayudar a las pymes a introducirse en mercados importantes como China, Japón, etc. Pide a la Comisión que garantice una cooperación mejor y más eficaz entre las organizaciones representativas de las pymes y las autoridades de normalización con respecto a las normas técnicas de la UE existentes y nuevas.

10.5.

Algunos Estados miembros denuncian prácticas comerciales desleales por parte de las grandes cadenas comerciales que imponen a las pymes condiciones comerciales excesivamente duras. Esta cuestión debe estudiarse más a fondo y abordarse adecuadamente.

10.6.

Asimismo, el CESE pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos a través de sus programas europeos y nacionales, para aumentar la participación de las pequeñas empresas en los contratos públicos obtenidos a través de la contratación pública (39).

10.7.

El CESE considera importante que las organizaciones de pymes participen en asociaciones para que, mediante la formación y una mejor coordinación, puedan hacer frente a las consecuencias de las catástrofes naturales y no naturales a escala de la UE.

Bruselas, 17 de enero de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  Especialmente ahora, 35 años después de que el Parlamento Europeo aprobase del «Año Europeo de la Artesanía», 25 años después del lanzamiento del Mercado Interior y 15 años después de la introducción del euro.

(2)  DO C 318 de 23.12.2009, p. 22; DO C 226 de 16.7.2014, p. 10.

(3)  http://ec.europa.eu/growth/smes/business-friendly-environment/sme-definition_es.

(4)  http://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/initiatives/ares-2017-2868537/feedback_es?size=10&page=2. Merecen reconocimiento los esfuerzos realizados por la Comisión Europea para proceder a la siguiente fase de la consulta en todas las lenguas de la UE, pues permitirán una aportación más amplia.

(5)  COM(2011) 78 final.

(6)  COM(2008) 394 final.

(7)  https://ec.europa.eu/growth/smes/business-friendly-environment/small-business-act_es, Ref. Ares(2015)812234-25/02/2015.

(8)  COM(2016) 733 final.

(9)  Diferentes informes (entre otros, PE, 2011; CSES, 2012; Comisión, 2008; OCDE, 1998).

(10)  http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62016TN0855, http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=183329&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=687947, http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=183335&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=691887.

(11)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 1.

(12)  Artículo 2, anexo, 2003/361/CE.

(13)  Artículo 4, anexo, 2003/361/CE.

(14)  Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013.

(15)  Artículo 3, anexo, 2003/361/CE.

(16)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 1.

(17)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 1.

(18)  DO C 345 de 13.10.2017, p. 15 (punto 3.2).

(19)  DO C 318 de 23.12.2009, p. 22; DO C 226 de 16.7.2014, p. 10.

(20)  Para contrarrestar la práctica negativa actual por la cual los bancos comerciales ofrecen recursos financieros baratos apoyados por la UE a sus clientes leales, privando a la mayoría de las pymes del acceso a los mismos.

(21)  http://www.ebf.eu/wp-content/uploads/2017/06/High-level-principles-on-feedback-given-by-banks-on-declined-SME-credit-applications.pdf.

(22)  Como la «tarjeta Széchenyi» húngara.

(23)  http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2017/585906/IPOL_STU(2017)585906_EN.pdf.

(24)  DO C 181 de 21.6.2012, p. 125).

(25)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 (artículo 5), desarrollado en el Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014.

(26)  http://ec.europa.eu/growth/smes/business-friendly-environment/small-business-act/sme-envoys_es. Los informes de actividades y otros documentos: http://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm?do=groupDetail.groupDetail&groupID=2666&Lang=ES.

(27)  Por ejemplo, el Foro Financiero EuroFi http://www.eurofi.net/, Foro Anual de Servicios Financieros, etc.

(28)  La representación de las pymes es actualmente objeto de debate porque «solo se puede participar en la Asamblea de pymes y en los Premios Europeos a la Promoción Empresarial previa invitación personal de la Comisión Europea». Esto ha llevado a una situación en la que cada año se reúne el mismo círculo de participantes, sin que pueda garantizarse que representan a la comunidad de las pymes en sus países o que son capaces de transmitir a esa comunidad los mensajes de la Asamblea. Los temas no son objeto de sugerencias y el orden del día solo incluye ejemplos fragmentados del espíritu empresarial. La Asamblea no debate sobre cuestiones importantes ni elabora propuestas.

(29)  http://www.eurochambres.eu/Content/Default.asp?PageID=1&DocID=7733.

(30)  COM(2011) 78 final, p. 8.

(31)  COM(2011) 78 final, p. 8.

(32)  DO C 303 de 19.8.2016, p. 45 (§2.9.1).

(33)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 1.

(34)  Los datos demuestran que, en los cinco años posteriores al inicio de la crisis en 2008, el número de pymes aumentó, mientras que el valor añadido y el número de empleados disminuyeron. EC SME Performance Review Dataset (edición de 2014).

(35)  COM(2012) 795 final.

(36)  Estudio del CESE sobre el tema «Assessment of the effectiveness of the EU SMEs Policies 2007-2015» (Evaluación de la eficacia de las políticas de la UE en materia de pymes 2007-2015).

(37)  http://www.eurochambres.eu/custom/EUROCHAMBRES_proposal_for_a_European_Pillar_of_Entrepreneurial_Rights-2016-00213-01.pdf.

(38)  En Suecia, solo un 6 %.

(39)  https://ec.europa.eu/growth/single-market/public-procurement/strategy_es; https://www.ppact.eu/; www.sesamproject.eu; http://www.tenderio.com/.


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