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Document 52016AE2343
Opinion of the European Economic and Social Committee on the Communication from the Commission to the European Parliament, the Council and the European Economic and Social Committee on an action plan on VAT: Towards a single EU VAT area — Time to decide [COM(2016 148 final]
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a un plan de acción sobre el IVA — Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE — Es hora de decidir» [COM(2016) 148 final]
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a un plan de acción sobre el IVA — Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE — Es hora de decidir» [COM(2016) 148 final]
DO C 389 de 21.10.2016, p. 43–49
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 389/43 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a un plan de acción sobre el IVA — Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE — Es hora de decidir»
[COM(2016) 148 final]
(2016/C 389/06)
Ponente: |
Daniel MAREELS |
Coponente: |
Giuseppe GUERINI |
El 2 de mayo de 2016, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la:
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a un plan de acción sobre el IVA — Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE — Es hora de decidir
[COM(2016) 148 final].
La sección de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 29 de junio de 2016.
En su 518.o pleno de los días 13 y 14 de julio de 2016 (sesión del 13 de julio de 2016), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 113 votos a favor, 1 voto en contra y 1 abstención el presente dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El CESE acoge favorablemente el «Plan de acción sobre el IVA» dirigido a establecer un régimen de IVA definitivo en la UE y suscribe sus objetivos, así como el enfoque basado en cuatro pilares en el marco de una perspectiva a corto y medio plazo. De lo que se trata ahora realmente es de dar un salto cualitativo hacia delante para reforzar el mercado único y contribuir a la creación de empleo, el crecimiento, la inversión y la competitividad. |
1.2. |
El Comité considera importante que se persiga la realización de todos los elementos del plan de acción como un todo indivisible. Esto se aplica, en particular, a la transición hacia un régimen de IVA definitivo, cuya aplicación efectiva debería llevarse a cabo en cualquier caso en un plazo de tiempo razonable para no comprometer el logro de los objetivos fijados. En el plan de acción esta aplicación solo está programada para la segunda fase y se supedita a una evaluación separada por parte de cada Estado miembro. |
1.3. |
Por lo que se refiere a la primera fase del plan de acción, que actualmente se limita a determinados suministros de bienes, el Comité anima a todas las partes interesadas a estudiar cómo se podrían integrar los servicios más rápidamente en el nuevo régimen, limitando así los problemas vinculados a esta fase (transitoria). Otra posibilidad sería pensar en métodos para generalizar en mayor medida la sujeción al IVA de los servicios financieros. |
1.4. |
A juicio del Comité, el cambio del régimen actual debería conducir a la adopción de un régimen definitivo de IVA que sea claro, coherente, sólido y global, así como proporcionado y preparado para el futuro. En este contexto, el Comité acoge con satisfacción la propuesta de optar por el principio del país de destino como base para el sistema definitivo de IVA, en la medida en que garantizará unas condiciones de competencia equitativas a todos los proveedores de un mismo mercado nacional y provocará menos distorsiones en el mercado. |
1.5. |
El Comité considera que también es muy importante que el régimen sea favorable para las empresas, en particular las pyme. A pesar de las innovaciones y simplificaciones propuestas en el plan de acción, el Comité observa con preocupación la complejidad y complicación de la futura reglamentación y la enorme carga administrativa que podría conllevar su aplicación. |
1.6. |
Sin perjuicio de la claridad y la seguridad jurídica que deben respetarse a la hora de elaborar un régimen de IVA definitivo, el Comité aboga por que se siga reflexionando para simplificarlo aún más y reducir su carga administrativa. En este sentido, podría considerarse la adopción de un enfoque proporcionado en favor de las pyme, respetando al mismo tiempo la coherencia y las demás características esenciales del régimen de IVA definitivo. A tal fin, es preciso asociarlas mejor desde el principio a la elaboración de este régimen. |
1.7. |
También deberá preverse la puesta a disposición de información completa y útil para las empresas, por medios modernos, por ejemplo a través de un sitio web. No cabe duda de que ello ayudará a las pequeñas empresas a competir en igualdad de condiciones con otras empresas y con los proveedores del sector público. De manera más general, se trata de facilitar y hacer más atractivas las actividades transfronterizas dentro de la UE para todas las empresas, en particular las pyme. |
1.8. |
El CESE acoge favorablemente el gran énfasis puesto en eliminar la brecha del IVA y la vulnerabilidad del sistema ante el fraude, dada la cuantía de los importes, hasta 170 000 millones EUR al año. Es importante conceder una atención prioritaria a ese objetivo y lograr resultados pronto, en particular, a través de una mayor colaboración entre las administraciones fiscales, así como con las administraciones aduaneras en la UE y con terceros países, mejorando la eficacia de las administraciones fiscales, concediendo un papel más importante a Eurofisc, reforzando el cumplimiento voluntario de las normas y mejorando la recaudación del impuesto. |
1.8.1. |
El Comité considera que los Estados miembros deben reforzar la capacidad de sus administraciones fiscales en todos los ámbitos: humano, financiero y técnico. Ello les permitirá garantizar el buen funcionamiento del nuevo régimen de modo que el fraude también disminuya. |
1.8.2. |
Sin perjuicio de las medidas contempladas en el plan de acción en este ámbito, el Comité se pregunta si no deberían establecerse más instrumentos nuevos, siguiendo el ejemplo de los recientes compromisos internacionales en el ámbito del intercambio automático de información en relación con la fiscalidad directa. |
1.8.3. |
En la misma línea, el CESE considera necesario hacer hincapié en las características y propiedades intrínsecas del sistema de IVA definitivo en relación con la vulnerabilidad al fraude. Las nuevas normas, una supervisión adecuada y un control bien diseñado, con los medios necesarios para su aplicación, incluyendo los de naturaleza jurídica, deberán conducir siempre a un sistema de IVA más sólido y mejor aplicado. También habrá que considerar, en este contexto, la exención del IVA para los pequeños envíos procedentes de proveedores extracomunitarios, aunque el Comité aboga por un enfoque más matizado. |
1.9. |
En cuanto a la lucha contra el fraude, el Comité considera que para que sea efectiva debe ser específica y proporcionada. Es necesario proteger a las empresas de buena fe, y evitarles la imposición de nuevas medidas injustificadas. |
1.10. |
El Comité acoge favorablemente el énfasis puesto en los nuevos avances del comercio electrónico y las formas de empresa. Es importante, en este ámbito, aportar claridad y transparencia a todos los interesados, garantizando al mismo tiempo la igualdad de trato a todos los proveedores, independientemente de que adopten estos avances o sigan utilizando unos canales o métodos más tradicionales, y de que sus transacciones sean, o no, transfronterizas. |
1.11. |
El Comité se reserva su posición respecto de la mayor flexibilidad concedida a los Estados miembros para los tipos reducidos y las dos opciones previstas en el plan de acción al respecto, por considerar que se necesita más información sobre las opciones contempladas, su modo de funcionamiento y las normas que deberían respetar. Por consiguiente, el Comité prefiere establecer una serie de criterios para el futuro régimen, que deberá combinar la flexibilidad y la seguridad jurídica, ser transparente y, por razones de simplificación, limitar el número de tipos reducidos y de excepciones. En las circunstancias actuales y sobre la base de la información disponible actualmente, el Comité expresa su preferencia por la primera opción, que es la que más se ajusta a los criterios mencionados anteriormente. |
2. Antecedentes (1)
2.1. |
El plan de acción sobre el IVA establece un camino hacia la creación de un territorio único de aplicación del IVA en la UE. Ese territorio tiene que servir de apoyo al mercado único, contribuir a impulsar el empleo, el crecimiento, la inversión y la competitividad, y estar a la altura de los requisitos del siglo XXI. El nuevo sistema deberá ser más sencillo, menos vulnerable a las prácticas fraudulentas y más favorable para las empresas. |
2.2. |
El sistema actual del IVA es excesivamente fragmentario y complejo, sobre todo en un contexto transfronterizo. No ha estado a la altura de los retos de la nueva economía mundial, digital y móvil. Existe una gran diferencia entre los ingresos previstos y los reales (la «brecha del IVA»), y el sistema es vulnerable al fraude. |
2.3. |
El enfoque propuesto pretende modernizar y renovar el IVA. No se consideran aceptables otros planteamientos. Modificar el sistema requiere la aprobación unánime de todos los Estados miembros. |
2.4. |
El plan de acción consta de cuatro componentes y al menos 27 medidas (2). Algunas se han desarrollado conforme al programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT). |
2.4.1. |
El núcleo del plan de acción es sin duda la parte que contiene los principios más importantes para un futuro territorio único de aplicación del IVA. Se pretende llegar a una propuesta de reglamentación definitiva en 2017. |
2.4.1.1. |
El régimen de IVA definitivo se basará en el principio de imposición en el país de destino de los bienes y servicios (3), dado que no es viable aplicar el principio del país de origen. Esto se aplicará a todas las operaciones, incluidas las operaciones transfronterizas. El método de recaudación evolucionará gradualmente hacia un sistema más impermeable al fraude. Estas propuestas se desarrollarían en dos pasos. |
2.4.2. |
Además, existen diversas iniciativas, recientes y en curso. Consisten en:
|
2.4.3. |
El mayor paquete lo constituyen las medidas urgentes para eliminar la brecha del IVA y las prácticas fraudulentas. Se hace hincapié en:
|
2.4.4. |
Por último, a más largo plazo, se habla de modernizar la política de tipos impositivos. Se pretende que los Estados miembros gocen de mayor libertad y flexibilidad para fijar los tipos, y en particular los tipos reducidos. Se lanzarán iniciativas en este ámbito en 2017. |
3. Observaciones y comentarios
3.1. El plan de acción
3.1.1. |
El CESE acoge con satisfacción el plan de acción para la creación de un territorio único de aplicación del IVA en la UE. Se trata de un plan de acción ambicioso, urgente y necesario, adecuado para el desarrollo de un mercado único más moderno y competitivo. |
3.1.2. |
El CESE se declara a favor de un enfoque basado en cuatro componentes (4) con un procedimiento diferenciado a corto y a medio plazo. Es necesario eliminar las debilidades y lagunas del régimen transitorio actual y dar un salto cualitativo hacia delante, de conformidad con las necesidades de un mercado único. |
3.1.3. |
El Comité se adhiere al planteamiento propuesto de basar el sistema definitivo del IVA en el principio del país de destino. Además, el nuevo régimen debe ser claro, coherente, sólido y global, así como proporcionado y preparado para el futuro. En este contexto, el CESE pide a la Comisión Europea que, por razones de prudencia, considere la posibilidad de introducir un «sistema generalizado de autoliquidación» (5) para todas las transacciones transfronterizas entre empresas (B2B). Aunque el mecanismo del «sistema generalizado de autoliquidación» ya se usa en algunos Estados miembros para reducir el fraude del IVA en determinados sectores económicos, una aplicación generalizada de este principio podría conllevar un traslado del riesgo de fraude en el IVA hacia el sector de la venta al por menor. |
3.1.4. |
Es importante que este paso a un régimen definitivo se haga en el marco correcto. Para ello resulta fundamental mejorar la eficacia de las administraciones fiscales nacionales y su cooperación transfronteriza, así como solucionar la vulnerabilidad del sistema ante el fraude. A fin de mejorar la recaudación del IVA y luchar contra el fraude es importante impulsar el desarrollo y el intercambio de buenas prácticas en la UE. Por lo tanto, también se podría reflexionar sobre la introducción de un sistema de plazos para la liquidación del IVA entre los Estados miembros. Hay que hacer todos los esfuerzos necesarios por eliminar en lo posible la brecha del IVA. Ello redundaría en beneficio de las administraciones (ingresos correctos en concepto de IVA) y contribuiría a mejorar la igualdad de condiciones para todos los proveedores. |
3.1.5. |
Al mismo tiempo, es esencial que el sistema resulte más favorable para las empresas, siendo fundamentales, a este respecto, la claridad y la seguridad jurídica. También es importante reducir las cargas administrativas, en particular para las pyme, respetando al mismo tiempo la coherencia y las demás características esenciales (6) del régimen de IVA definitivo. Por ejemplo, convendría esforzarse por desarrollar unos impresos uniformes para la devolución del IVA, garantizar unas devoluciones sin retrasos y un sistema accesible de tipos del IVA. |
3.1.6. |
Aplicar el principio del país de destino deja a los Estados miembros libertad para definir sus propios tipos, pero ello no debe dar lugar a una fragmentación y una complicación excesivas. Conviene adoptar un enfoque proporcionado, en beneficio de las pyme. También hay que tener en cuenta los nuevos avances del mercado transfronterizo, la economía digital y móvil, y todas las formas de empresa, antiguas y modernas. |
3.1.7. |
El CESE considera que los esfuerzos para conseguir una política de tipos impositivos modernizada, que aporte mayor flexibilidad a los Estados miembros en cuestión de tipos reducidos (7), deberían, en principio, integrarse en el objetivo de la aplicación del principio del «país de destino», dado que así es cómo se producirán menos perturbaciones para el comercio. Es preciso limitar el número de excepciones y, por razones de eficiencia económica, debería darse el mismo trato (8), a efectos del IVA, a los bienes y servicios suministrados por el sector público y por el sector privado. Para lograr los mismos ingresos fiscales, cuanto más amplia sea la base impositiva del IVA menor deberá ser el tipo. Al mismo tiempo, ello permitirá evitar distorsiones económicas. |
3.1.8. |
En opinión del CESE hay que poner en práctica este plan de acción en su totalidad, parte por parte, como un todo indivisible. La incertidumbre que puede existir ahora en este ámbito no está en consonancia con el principio de un sistema de IVA para un mercado único, y podría comprometer el logro de los objetivos fijados. El CESE considera que el plan de acción debe aportar todas las garantías necesarias para que puedan alcanzarse dichos objetivos. Esto se aplica, en particular, a la transición hacia el régimen definitivo del IVA en dos fases, la segunda de las cuales (9) está supeditada a una evaluación separada y a una decisión de los Estados miembros. En cualquier caso, el objetivo debería ser lograr la aplicación efectiva del régimen de IVA definitivo en la segunda fase y dentro de un plazo razonable. |
3.1.9. |
Con vistas a la plena realización del plan de acción, el Comité pide a los Estados miembros que colaboren, intensificando y profundizando el intercambio de información, a fin de generar confianza en los esfuerzos realizados para aplicar los textos y aumentar los ingresos en concepto de IVA. El Comité considera que los Estados miembros deben reforzar la capacidad de sus administraciones fiscales, que deben disponer de medios suficientes tanto en el ámbito de los recursos humanos como de la capacidad financiera y técnica (incluidas las TIC). El Comité pide a la Comisión que respalde esta petición. |
3.1.10. |
El Comité espera que la Comisión presente, a su debido tiempo, una evaluación de impacto exhaustiva y pormenorizada de las medidas propuestas y del plan de acción en su conjunto. Esta evaluación deberá contemplar las repercusiones del nuevo régimen para las pyme, para las cuales la complejidad y la carga administrativa que supone constituyen retos importantes. |
3.2. El objetivo principal: un territorio único de aplicación del IVA en Europa que resulte sólido; el camino hacia el régimen de IVA definitivo
3.2.1. |
El CESE suscribe la elección del principio del país de destino, dado que así se crearía una igualdad de condiciones para todos los proveedores de un mismo mercado nacional, independientemente de dónde estuvieran establecidos. |
3.2.2. |
Según el plan de acción, el principio del país de destino solo se aplicará a las mercancías durante la primera fase de la transición hacia el régimen definitivo de IVA. Por razones de simplificación y para evitar nuevas complicaciones, el Comité insta a la Comisión y a los Estados miembros a estudiar cómo se podrían integrar los servicios más rápidamente en el nuevo régimen y a explorar métodos para que los servicios financieros estén sujetos al IVA de forma más generalizada. |
3.2.3. |
La aplicación del nuevo régimen conlleva el riesgo de aumentar la carga administrativa para las empresas, por lo que el Comité destaca la necesidad de simplificar las normas del IVA, en particular para las pyme, pero cuidando de que no se menoscabe la coherencia del régimen. Al mismo tiempo, es necesario prestar mucha atención a la claridad de las normas y a la seguridad jurídica. |
3.2.4. |
Para las empresas debe resultar sencillo y atractivo ampliar sus actividades transfronterizas dentro de la UE. En las transacciones transfronterizas, el principio del país de destino implica que los proveedores aplican el tipo de IVA del Estado miembro de sus clientes, lo cual puede dar lugar a complicaciones y cargas adicionales. En efecto, ello puede significar que tengan que vérselas con los sistemas de los 27 Estados miembros restantes. Para reducir la carga que esto puede suponer, deberán proporcionarse herramientas públicas de información, como un sitio web que informe, en particular, sobre los tipos aplicables en los distintos Estados miembros. También es importante que las empresas solo tengan que registrarse en su país de establecimiento. Por ello, el CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de solicitar únicamente la «obligación de registro en materia de IVA» en el país de establecimiento, lo que permitirá a las empresas de que se trate ahorrar un importe estimado aproximadamente en 1 000 millones de EUR. |
3.3. Las medidas para eliminar la brecha del IVA y luchar contra el fraude
3.3.1. |
El CESE acoge favorablemente el énfasis puesto en la eliminación de la brecha del IVA y la vulnerabilidad del sistema ante el fraude, sobre todo ahora que los gobiernos soportan pérdidas de hasta 170 000 millones EUR al año, o no inferiores al 15,2 % de la recaudación total del IVA. El fraude transfronterizo por sí solo ya representa pérdidas de 50 000 millones de EUR anuales. |
3.3.2. |
Es importante conceder una atención prioritaria a ese objetivo y lograr resultados pronto. Sin perjuicio de las medidas contempladas en el plan de acción en este ámbito, el CESE se pregunta si no podrían utilizarse otros instrumentos, siguiendo el ejemplo de los recientes compromisos internacionales en materia de fiscalidad directa, en particular en materia de intercambio de información y de los planes (10) de la Comisión para luchar contra la elusión fiscal. |
3.3.3. |
En la misma línea, el CESE considera necesario prestar mucha atención a las características y propiedades intrínsecas del sistema de IVA definitivo en relación con la vulnerabilidad al fraude. El hecho de que el fraude pueda reducirse considerablemente (11) mediante la aplicación del sistema de pagos fraccionados en las operaciones transfronterizas no es razón para darse por satisfechos. |
3.3.4. |
Las nuevas normas, una supervisión adecuada y un control bien diseñado, con los medios necesarios para su aplicación, incluyendo los de naturaleza jurídica, deberán conducir siempre a un sistema de IVA más sólido y mejor aplicado. |
3.3.5. |
El CESE considera importante que la eliminación de la brecha del IVA y la lucha contra el fraude estén bien orientadas. Las medidas para reducir la brecha deben estar en consonancia con el principio de proporcionalidad y mejorar el funcionamiento del mercado interior. Es necesario proteger a las empresas de buena fe, y evitarles la imposición de nuevas medidas injustificadas. |
3.3.6. |
Las debilidades y lagunas del sistema actual, como la exención para las importaciones de envíos pequeños procedentes de fuera de la UE, crean unas condiciones desiguales, perturban el mercado y suponen una importante pérdida de ingresos para los gobiernos (estimada en 3 000 millones EUR anuales). En principio, un sistema de estas características no está adaptado a un régimen moderno de IVA europeo, por lo que el Comité recomienda, desde el punto de vista de los costes, adoptar un enfoque más matizado en el que en la medida de lo posible queden exentas las transacciones que realmente no distorsionan el mercado como, por ejemplo, los pequeños envíos esporádicos de valor limitado y con fines meramente privados. |
3.3.7. |
También deberíamos ser capaces de aprender del pasado. En ese sentido, de cara al futuro, habría que estudiar la conveniencia de realizar una amplia evaluación del sistema del IVA, no solo de su funcionamiento y sus normas sino también, más ampliamente, de su adaptación a las necesidades de la economía y de los gobiernos, así como de su contribución al proyecto europeo. Dicha evaluación debería poder llevarse a cabo con carácter periódico. |
3.4. Tener en cuenta diversos avances del comercio electrónico y las formas de empresa
3.4.1. |
El CESE está de acuerdo con la atención que se presta en el plan de acción a los modelos empresariales innovadores y al progreso tecnológico en un entorno cada vez más digitalizado. En un sentido más amplio, es necesario tener en cuenta todos los cambios importantes y prospectivos. Esto también aumentará la sostenibilidad (estar «preparado para el futuro») del régimen del IVA definitivo. |
3.4.2. |
El CESE considera que en estas circunstancias las normas del IVA deben fijarse de manera que proporcionen certidumbre y claridad a todos los interesados. |
3.4.3. |
De la misma manera, es preciso garantizar un tratamiento equitativo para todos los proveedores que suministren los mismos productos o servicios, transfronterizos o no, independientemente de que utilicen nuevos procedimientos (digitales) o mantengan los canales y las formas más tradicionales (físicos). El CESE anima a que se adopten medidas de simplificación, como un umbral común del IVA en toda la UE, para ayudar a las pequeñas empresas emergentes en lo relativo al comercio electrónico, y considera que estas medidas deberían extenderse a todas las pyme. |
3.5. Tomar en cuenta las necesidades de las pyme
3.5.1. |
El CESE acoge con satisfacción la atención que se presta a las pyme en el plan de acción. Es importante y necesario que el plan de acción prevea la aplicación de un conjunto de medidas específicas con normas proporcionadas y adecuadas para las pyme. Este punto ya se ha abordado en el presente dictamen. |
3.5.2. |
La intención de incorporar un amplio paquete de medidas de simplificación a su favor es bien recibida. Sin embargo, esta intención manifestada en el plan de acción aún debe aclararse y desarrollarse. En cualquier caso, el CESE considera que es necesario asociar a las pyme desde el principio. |
3.5.3. |
Para las empresas agrícolas sería deseable convertir la actual opción facultativa de compensar el IVA que se paga por determinadas compras en una obligación para todos los Estados miembros. Al mismo tiempo, es preciso equiparar a la producción agrícola las actividades de transformación de productos agrícolas realizadas por organizaciones de productores agrícolas y organizaciones similares. |
3.6. Medidas sobre los tipos reducidos
3.6.1. |
Por lo que se refiere a la mayor flexibilidad respecto de los tipos reducidos, el Comité teme que pueda dar lugar a una mayor fragmentación de los tipos del IVA entre los Estados miembros, lo que iría en detrimento de la claridad y aplicabilidad del régimen, sobre todo para las pyme. |
3.6.2. |
Por lo que se refiere a las dos opciones previstas en el plan de acción, el Comité se reserva su posición por considerar que se necesita más información sobre las opciones contempladas, su modo de funcionamiento y las normas que deberían respetar. Por consiguiente, el Comité prefiere establecer una serie de criterios para el futuro régimen. La flexibilidad y la seguridad jurídica deben ir de la mano, el régimen debe ser transparente y es preciso limitar el número de tipos reducidos y de excepciones. En las circunstancias actuales y sobre la base de la información disponible actualmente, el Comité expresa su preferencia por la primera opción (12), que es la que más se ajusta a los criterios mencionados anteriormente. |
3.6.3. |
El CESE pide que se tengan en cuenta el papel y la relevancia estratégica de las empresas sociales (13) para el futuro régimen de IVA definitivo. Podría hacerse a través de una revisión del punto 15 del anexo III de la Directiva 2006/112/CE, o de una nueva disposición que contemplase la aplicación del tipo reducido para los servicios sociales, sanitarios y educativos que prestan las instituciones de carácter social reconocido a personas desfavorecidas. En particular, el nuevo régimen del IVA debería contemplar la posibilidad de eximir o aplicar un tipo reducido a los productos y servicios destinados a las personas con discapacidad y desfavorecidas. |
3.6.4. |
Por último, es importante mantener las exenciones de IVA existentes que ya han sido autorizadas en una serie de Estados miembros en beneficio de las organizaciones de voluntarios, dada la naturaleza específica de estas organizaciones y la ausencia de un carácter transfronterizo. |
3.6.5. |
En el marco de la revisión de la Directiva sobre el IVA podría examinarse también la posibilidad de que los Estados miembros apliquen tipos más elevados que el tipo normal del IVA a los artículos de lujo y, en tal caso, qué normas deberían aplicarse. |
3.6.6. |
La Directiva 2006/112/CE del Consejo otorgó a determinadas islas y zonas remotas europeas unos tipos reducidos del IVA especiales así como exenciones para compensar sus desventajas permanentes de carácter natural, económico y demográfico. Dada la importancia de dichos regímenes para las empresas insulares y las economías locales, el CESE pide que se continúen. |
Bruselas, 13 de julio de 2016.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Georges DASSIS
(1) El siguiente texto se basa en gran medida en el plan de acción.
(2) Siete están recogidas en el plan, y una veintena en el documento 20 measures to tackle the VAT gap (Veinte medidas para hacer frente a la brecha del IVA). Véase http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/tax_cooperation/vat_gap/2016-03_20_measures_en.pdf
(3) El «principio del país de destino».
(4) Véase el anterior punto 2.4.
(5) Conocido también por el término inglés de sistema «reversed charge» (mecanismo de inversión del sujeto pasivo).
(6) Véase el punto 3.1.3.
(7) Véase el anterior punto 2.4.4.
(8) En el sector sanitario, por ejemplo, las empresas privadas están generalmente obligada a aplicar el IVA, mientras que los proveedores públicos se benefician a menudo de una exención.
(9) En la versión actual del plan. Véase el último párrafo del punto 4.
(10) Véase la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que afectan directamente al funcionamiento del mercado interior, publicada por la Comisión el 28 de enero de 2016 (conocida como Directiva contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios).Véase http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1465293669136&uri=CELEX:52016PC0026 y http://europa.eu/rapid/press-release_IP-16-159_es.htm Véase a este respecto el dictamen del CESE ECO/405 — Paquete de lucha contra la elusión fiscal, de 28 de abril de 2016 (DO C 264 de 20.7.2016, p. 93).
(11) En aproximadamente 40 000 millones EUR o el 80 %.
(12) La opción 1 se refiere a la «Prolongación y revisión periódica de la lista de bienes y servicios a los que se podrán aplicar tipos reducidos».
(13) Respecto de la importancia de la economía social, véase la Comunicación de la Comisión titulada «Iniciativa en favor del emprendimiento social — Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales» [COM(2011) 682 final].