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Document 52012XX0218(03)

Informe final del Consejero Auditor — COMP/39.605 — Vidrio para tubos catódicos

OJ C 48, 18.2.2012, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/16


Informe final del Consejero Auditor (1)

COMP/39.605 — Vidrio para tubos catódicos

2012/C 48/06

El presente procedimiento de transacción se refiere a un cártel entre los cuatro productores de vidrio para tubos catódicos (Cathode Ray Tubes — «CRT»): Asahi Glass Co., Ltd, Nippon Electric Glass Co., Ltd, Samsung Corning Precision Materials Co., Ltd. y Schott AG, que tenía por objeto coordinar los precios del vidrio para tubos catódicos. La infracción del cártel abarcaba la totalidad del EEE y duró desde el 23 de febrero de 1999 hasta el 27 de diciembre de 2004.

ANTECEDENTES

Al recopilar información sobre el mercado de vidrio para tubos catódicos, la Comisión recibió una solicitud de dispensa de pago presentada por Samsung Corning, a la que se concedió la dispensa condicional el 10 de febrero de 2009. En marzo de 2009 la Comisión llevó a cabo una serie de inspecciones sin previo aviso en los locales de Schott. En junio de 2009 Nippon Electric Glass solicitó una dispensa de pago o, alternativamente, clemencia. En marzo de 2010 Schott presentó una solicitud de clemencia.

Al incoar el procedimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1/2003 (2) el 29 de junio de 2010, la Comisión invitó a las cuatro empresas a manifestar por escrito su interés de iniciar conversaciones con vistas a presentar solicitudes de transacción (3). Todas las empresas aceptaron la invitación.

PROCEDIMIENTO DE TRANSACCIÓN

Las conversaciones para las transacciones se organizaron en tres fases principales entre julio de 2010 y julio de 2011, periodo en el cual tuvieron lugar tres rondas de reuniones formales bilaterales entre la Comisión y cada una de las partes.

En estas reuniones, se informó oralmente a las partes de los cargos que la Comisión tenía intención de formular contra ellas, así como de las pruebas en las que estaban basados. Tras la primera reunión en julio de 2010 se concedió a las partes acceso a las pruebas pertinentes en las oficinas de la DG Competencia, a todas las declaraciones orales y a una lista de todos los documentos incluidos en el expediente de la Comisión, así como a una copia de las pruebas que ya les habían sido mostradas. A petición de Asahi Glass, Nippon Electric Glass y Schott, y en la medida en que estaba justificado que las partes aclarasen sus posiciones sobre un periodo de tiempo o cualquier otro aspecto del cártel, se concedió a todas las partes acceso a documentos adicionales enumerados en el expediente del asunto. También se facilitó a las partes una estimación del abanico probable de multas que impondría la Comisión dentro del marco del procedimiento de transacción.

Al final de la tercera ronda de reuniones, Asahi Glass, Nippon Electric Glass, Samsung Corning y Schott presentaron una solicitud de transacción (4) y reconocieron su responsabilidad respectiva en un infracción del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE. Por añadidura, las partes reconocieron que eran responsables del comportamiento de sus filiales implicadas en el cártel. Asimismo indicaron el importe máximo de la multa del que habían sido informadas por la Comisión y que aceptarían en un procedimiento de transacción. En sus solicitudes de transacción, las partes confirmaron i) que habían sido suficientemente informadas de los cargos que la Comisión tenía previsto formular contra ellas y que se les había dado la oportunidad suficiente de expresar sus opiniones al respecto, ii) que no tenían previsto solicitar acceso al expediente o ser oídas en audiencia, siempre y cuando el pliego de cargos y la Decisión final reflejaran sus solicitudes de transacción y iii) que aceptaban recibir el pliego de cargos y la Decisión final en lengua inglesa.

Tras la adopción del pliego de cargos por la Comisión el 29 de julio de 2011, todas las partes confirmaron en sus respuestas que correspondía al contenido de sus solicitudes de transacción. Por consiguiente, la Comisión pudo proceder directamente a adoptar una Decisión, de conformidad con los artículo 7 y 13 del Reglamento (CE) no 1/2003.

PROYECTO DE DECISIÓN

El proyecto de Decisión mantiene los cargos expuestos en el pliego de cargos. Por tanto, se refiere únicamente a los cargos en relación con los cuales se ha brindado a las partes la posibilidad de expresar sus puntos de vista.

Teniendo además en cuenta que las partes no me han dirigido a mí, ni a los miembros de mi Oficina que asistieron a las reuniones, cuestiones relativas al acceso al expediente o a sus derechos de defensa, considero que en el presente procedimiento ha sido respetado el derecho a ser oídos de todos los participantes.

Bruselas, el 18 de octubre de 2011.

Michael ALBERS


(1)  De conformidad con el artículo 15 (artículos 15 y 16) de la Decisión (2001/462/CE, CECA) de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21.

(2)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado — DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(3)  Reglamento (CE) no 622/2008 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) no 773/2004 en lo que respecta al desarrollo de los procedimientos de transacción en casos de cártel, DO L 171 de 1.7.2008, p. 3 y Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en casos de cártel, DO C 167 de 2.7.2008, p. 1.

(4)  Artículo 10bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE — DO L 123 de 27.4.2004, p. 18.


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