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Document 52012PC0617

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados

/* COM/2012/0617 final - 2012/0295 (COD) */

52012PC0617

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados /* COM/2012/0617 final - 2012/0295 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

1.1.        Pobreza y privación material en la Unión

En el marco de la Estrategia Europa 2020, la Unión Europea se ha fijado como objetivo reducir en al menos 20 millones el número de personas en situación o en riesgo de pobreza o exclusión social de aquí a 2020. Sin embargo, la crisis económica ha exacerbado tanto la pobreza como la exclusión social, lo que está causando preocupación en cuanto a las consecuencias sociales para los individuos y la sociedad en general.

En 2010, prácticamente una cuarta parte de los europeos (116 millones) se encontraba en riesgo de pobreza o exclusión social, lo que supone un aumento de unos 2 millones con respecto al año anterior, una tendencia al alza confirmada por las primeras cifras disponibles para 2011.

Mientras siguen aumentando las necesidades de quienes viven en los márgenes de la sociedad, en muchos casos la capacidad de los Estados miembros para brindarles ayuda ha disminuido. La cohesión social se ve más amenazada que nunca por las presiones fiscales. En muchos Estados miembros se tiene la sensación de que las políticas que se deciden a nivel europeo son, de alguna manera, responsables de esta situación.

Los crecientes niveles de pobreza inciden negativamente en las condiciones de vida de los ciudadanos europeos, de los cuales unos 40 millones sufren graves privaciones materiales. Si bien esta cifra disminuyó notablemente entre 2005 y 2008, entre 2009 y 2010 empezó a aumentar de nuevo y, en tan solo un año, el número de personas adicionales que sufrían graves privaciones materiales se situó en 342 000.

Una de las principales características de la privación material es la incapacidad de acceder a alimentos de una calidad adecuada y en cantidades suficientes. En 2010, el porcentaje de la población de la Unión que no podía costearse una comida con carne, pollo o pescado (o sus equivalentes vegetarianos) cada dos días —lo que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define como una necesidad básica— era del 8,7 %, es decir, más de 43 millones de personas, y las primeras cifras disponibles para 2011 indican un empeoramiento de la tendencia.

Una forma de privación material especialmente grave, que va mucho más allá de la privación de alimentos, es la carencia de vivienda. El alcance de esta carencia es difícil de cuantificar, pero las estimaciones indican que en 2009‑2010 el número de personas sin hogar en Europa era de 4,1 millones de habitantes. El aumento reciente del número de personas sin hogar se debe al impacto social del crecimiento, escaso y desigual, así como del desempleo, cada vez mayor. Y lo que es todavía más preocupante, está surgiendo un nuevo perfil de personas sin hogar que consiste en familias con niños, jóvenes e inmigrantes.

En la Unión, hay 25,4 millones de niños en riesgo de pobreza o exclusión social. En general, los niños tienen más riesgo de pobreza o exclusión social que el resto de la población (el 27 %, frente al 23 %), lo que hace que se vean más expuestos a una privación material que va más allá de la (mala) nutrición. Por ejemplo, 5,7 millones de niños no pueden permitirse ropa nueva (que no sea de segunda mano) y 4,7 millones no disponen de dos pares de zapatos del número adecuado (incluido un par que se adapte a todos los climas). Los niños que sufren estas formas de privación material tienen menos probabilidades que otros niños en mejor situación económica de sacar buenas notas en el colegio, disfrutar de buena salud y explotar todo su potencial como adultos.

1.2.        Respuesta de la Unión a la pobreza y la privación material

El principal instrumento de la Unión de apoyo a la empleabilidad, lucha contra la pobreza y fomento de la inclusión social es y seguirá siendo el Fondo Social Europeo (FSE). Este instrumento estructural invierte directamente en las personas y en sus capacidades y se destina a mejorar sus oportunidades en el mercado de trabajo. Sin embargo, algunos de los ciudadanos más vulnerables, que padecen formas de pobreza extremas, están tan excluidos del mercado de trabajo que no pueden beneficiarse de las medidas de inclusión social del FSE.

Durante más de dos décadas, el programa de la UE de distribución de alimentos entre las personas más necesitadas (PMN) ha proporcionado ayuda alimentaria a esas personas. Se creó en 1987 para aprovechar adecuadamente los excedentes agrícolas que, de otro modo, podrían haberse destruido, poniéndolos a disposición de los Estados miembros que quisieran utilizarlos. Con el paso de los años, este programa se convirtió en una fuente importante de provisiones para las organizaciones que trabajan en contacto directo con las personas menos afortunadas de la sociedad, proporcionándoles alimentos. El agotamiento previsto de las existencias de intervención y su carácter altamente imprevisible durante el período 2011‑2020 como consecuencia de las sucesivas reformas de la política agrícola común han hecho que el PMN haya perdido su razón de ser original, por lo que a finales de 2013 se suprimirá.

Sin embargo, la privación material sigue causando serios problemas y sigue siendo necesario que la UE ayude a las personas más necesitadas de la sociedad. La Comisión, en su propuesta de próximo marco financiero plurianual, ha reflejado esta situación y ha reservado un presupuesto de 2 500 millones EUR para un nuevo instrumento destinado a combatir las formas extremas de pobreza y exclusión.

Habida cuenta de lo expuesto, el Reglamento propuesto establece, para el período 2014‑2020, un nuevo instrumento, que complementará los instrumentos de cohesión existentes y, en particular, el FSE, combatiendo las peores formas de pobreza y las más corrosivas desde un punto de vista social (la privación de alimentos, la carencia de vivienda y la privación material infantil), al tiempo que fomenta la adopción de medidas de acompañamiento destinadas a la reintegración social de las personas más necesitadas de la Unión.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

2.1.        Consulta con las partes interesadas

Los debates en el Consejo y en el Parlamento Europeo, así como con la sociedad civil y las autoridades locales, sobre las formas existentes de ayuda a los más necesitados en el marco del PMN han proporcionado elementos e ideas útiles para el futuro. Además, la Comisión se ha mostrado receptiva a las opiniones de las partes interesadas y ha consultado a organizaciones centrales a nivel de la UE que representan tanto a los proveedores de ayuda alimentaria como a los destinatarios finales.

El posible recorte significativo de la ayuda proporcionada en el marco del PMN en 2012 fue duramente criticado por las organizaciones de la sociedad civil, y representantes de las autoridades regionales y locales enfatizaron la importancia de esta ayuda y pidieron que se mantuviera el programa en un momento en que las necesidades están aumentando.

Grandes organizaciones caritativas y de la sociedad civil que actúan como bancos de alimentos, así como organizaciones que trabajan con niños y personas sin hogar, han manifestado en repetidas ocasiones la necesidad de contar con ayuda pública y, en particular, de la UE.

Se han celebrado dos reuniones con asociaciones centrales de organizaciones que representan, no solo a los beneficiarios, sino también a los auténticos destinatarios finales. En general, las organizaciones acogieron con satisfacción la posible ampliación del ámbito de aplicación del instrumento más allá de la ayuda alimentaria y la idea de adoptar un planteamiento centrado en las personas.

Las opiniones de los Estados miembros acerca de un instrumento de este tipo están divididas: siete Estados miembros han manifestado su oposición a que el PMN continúe después de 2013, mientras que otros han presentado argumentos de peso en apoyo del programa. En diciembre de 2011, trece Estados miembros emitieron una declaración en la que pedían que se mantuviera el PMN después de 2013.

El Parlamento Europeo ha manifestado en repetidas ocasiones su apoyo firme a la continuación del programa de ayuda alimentaria en aras de una mayor cohesión social en Europa.

En diciembre de 2011, once organizaciones centrales se dirigieron por escrito al Comisario Andor y al Director General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión pidiendo avances hacia una estrategia de la UE para las personas sin hogar. Asimismo, el Parlamento Europeo instó a la adopción de una estrategia de este tipo, primero en una Declaración escrita (2010) y más tarde en una Resolución (2011).

En el Pacto por el Crecimiento y el Empleo adoptado por el Consejo Europeo el 29 de junio de 2012 se establece que «en la aplicación de las recomendaciones específicas por país, los Estados miembros harán especial hincapié en los siguientes aspectos: […] hacer frente al desempleo y a las consecuencias sociales de la crisis de manera eficaz […]; y desarrollar y aplicar políticas eficaces para luchar contra la pobreza y ayudar a los grupos vulnerables».

2.2.        Evaluación de impacto

La principal cuestión examinada por la evaluación de impacto ha sido el ámbito de aplicación del nuevo instrumento. Se han considerado como opciones: 0) la ausencia de financiación; 1) un instrumento sucesor del actual PMN que se limite a dispensar ayuda alimentaria; 2) un instrumento que complemente la distribución de ayuda alimentaria con ayuda para las medidas de acompañamiento destinadas a la inclusión social de los destinatarios de la ayuda alimentaria; y 3) un instrumento global que proporcione ayuda material en forma de alimentos, bienes para las personas sin hogar y bienes para los niños con necesidades materiales, combinado con medidas de acompañamiento destinadas a la reintegración social de las personas más necesitadas.

El impacto neto de la opción 0 depende de la manera en que se reasignen los fondos disponibles. No obstante, seguramente se consideraría una falta de solidaridad en Europa en un momento en que la pobreza está creciendo. En comparación con la opción 1, la opción 2 y, en mayor medida, la opción 3 conllevan una reducción de la ayuda alimentaria que se distribuye, ya que algunos recursos se asignan a otro tipo de acciones. Sin embargo, las medidas de acompañamiento también garantizarían una mayor sostenibilidad de los resultados conseguidos. Se prefiere la opción 3 debido a que permite adaptar mejor las intervenciones financiadas a las necesidades locales.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La acción de la UE tiene su base jurídica en el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en el que se establece que «a fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, esta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial» y en el artículo 175, en el que se especifica el papel de los Fondos Estructurales de la UE para lograr ese objetivo y se contempla la posibilidad de realizar acciones específicas al margen de dichos Fondos.

La acción a nivel de la UE es necesaria dado el nivel de pobreza y exclusión social que existe en la Unión y la inaceptable diversidad de la situación entre los diferentes Estados miembros, problemas que se ven agravados por la crisis económica y fiscal, que ha conducido a un deterioro de la cohesión social y ha reducido las posibilidades de alcanzar el objetivo de la Estrategia Europa 2020 relativo a la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

La ayuda financiera europea contribuye a catalizar la acción a nivel nacional, a coordinar esfuerzos y a desarrollar e introducir instrumentos para promover la inclusión social. Permite a la Unión predicar con el ejemplo.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta de marco financiero plurianual adoptada por la Comisión prevé un importe de 2 500 millones EUR en materia de política de cohesión para el período 2014-2020.

De conformidad con el artículo 84, apartado 3, del Reglamento (UE) nº […RDC], la ayuda a un Estado miembro a través del Fondo se considerará parte del porcentaje de los Fondos Estructurales asignado al FSE.

Presupuesto propuesto 2014-2020 || Miles de millones EUR

Política de cohesión (Fondos Estructurales) relativo al Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados || 339 2,5

*A precios constantes de 2011.

5.           Contenido del Reglamento

5.1.        Objetivos y ámbito de aplicación

El objetivo general del Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (en lo sucesivo, «el Fondo») es promover la cohesión social en la Unión, contribuyendo así a alcanzar el objetivo de la Estrategia Europa 2020 de reducir en al menos 20 millones el número de personas en situación o en riesgo de pobreza o exclusión social.

Esto se traduce en el objetivo específico de apoyar los programas nacionales que proporcionan ayuda no financiera a las personas más necesitadas a través de organizaciones asociadas.

Por lo que respecta al ámbito de aplicación, el Fondo aborda la falta de alimentos, la carencia de vivienda y la privación material infantil. Cada Estado miembro puede optar por abordar una o varias de estas formas de privación. El Fondo también puede respaldar las medidas de acompañamiento, que complementan la ayuda material, para contribuir a la reintegración social de las personas más necesitadas.

5.2.        Población objetivo y destino de la ayuda

La población que puede optar a la ayuda material es la constituida por las personas más necesitadas de la Unión. La definición de los criterios para identificar a las personas más necesitadas a las que se va a destinar la ayuda corresponderá a los Estados miembros o a las organizaciones asociadas, ya que son los más capacitados para determinar el destino de la ayuda teniendo en cuenta las necesidades locales.

Mediante la definición del tipo de bienes que se van a distribuir: alimentos o bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o de niños, el Reglamento también contiene un mecanismo indirecto de determinación del destino de la ayuda.

5.3.        Organizaciones asociadas

Las organizaciones asociadas son aquellas que entregan, directa o indirectamente, los alimentos o los bienes a las personas más necesitadas. Al objeto de garantizar la contribución del Fondo a la reducción sostenible de la pobreza y a la mejora de la cohesión social, las propias organizaciones asociadas que entregan, directa o indirectamente, los alimentos o los bienes tendrán que llevar a cabo actividades que complementen el suministro de ayuda material, con vistas a la integración social de las personas más necesitadas. El Fondo puede financiar esas medidas de acompañamiento.

Las autoridades nacionales pueden optar entre comprar los alimentos o bienes y ponerlos a disposición de las organizaciones asociadas o entregar a estas los fondos para la compra de los alimentos o bienes. Cuando una organización asociada se encargue de comprar los alimentos o bienes, podrá optar por distribuirlos ella misma o encargar la distribución a otra organización asociada.

5.4.        Disposiciones de ejecución

El Fondo se ejecutará siguiendo el modelo de la política de cohesión, es decir, mediante gestión compartida (sobre la base de programas operativos de los Estados miembros de siete años de duración) y abarcará el período 2014‑2020.

El Reglamento sigue el planteamiento de los Fondos Estructurales por lo que respecta a las disposiciones de ejecución, permitiendo así, en particular, que los Estados miembros, si lo desean, utilicen las estructuras, los procedimientos y las autoridades designadas establecidos en el marco del FSE, a fin de minimizar la carga administrativa que conlleva la transición del programa actual de distribución de alimentos a las personas más necesitadas al nuevo Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados. No obstante, se han racionalizado y simplificado las disposiciones relativas a la programación, el seguimiento, la evaluación y la información y comunicación, para ponerlas en consonancia con la especificidad de las finalidades y la población objetivo del Fondo.

Al establecer las normas de subvencionabilidad también se ha tenido en cuenta la naturaleza del Fondo, así como los diversos agentes que intervendrán en su ejecución. En concreto, el Reglamento establece métodos de costes simplificados para la mayoría de las categorías de gastos y abre opciones para las demás categorías.

El sistema de gestión financiera y control se basa también en la lógica de los Fondos Estructurales. Asimismo, se han adaptado y simplificado algunas disposiciones para adecuarlas plenamente a los tipos de operaciones que se financiarán con cargo al Fondo, en particular por lo que respecta a la prefinanciación, el contenido de las solicitudes de pago a la Comisión y el control proporcional.

La capacidad de las organizaciones asociadas para avanzar los fondos necesarios es limitada. Igualmente, los Estados miembros pueden tener dificultades para movilizar los recursos necesarios para prefinanciar las operaciones. Además, es probable que los Estados miembros que sufren las mayores presiones fiscales sean los que cuentan con el mayor número de personas necesitadas. A fin de poner remedio a esta situación, que podría poner en riesgo los logros del objetivo del Fondo, se establece el nivel de prefinanciación en el 11 % de la asignación total a un Estado miembro. Ello permitirá sufragar hasta el 90 % de los costes de la campaña de ayuda del primer año, sin tener en cuenta la asistencia técnica, el transporte, los costes administrativos ni las medidas de acompañamiento.

2012/0295 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo al Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[1],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[2],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)       En consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010, en virtud de las cuales se adoptó la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la Unión y los Estados miembros se han fijado el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social de aquí a 2020.

(2)       El número de personas que sufren de privación material o incluso de privación material grave en la Unión es cada vez mayor y a menudo estas personas también quedan excluidas de la posibilidad de beneficiarse de las medidas de activación del Reglamento (UE) nº [... RDC] y, en particular, del Reglamento (UE) nº [... FSE].

(3)       En el artículo 174 del TFUE se establece que, a fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, esta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial.

(4)       El Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (en lo sucesivo, «el Fondo») reforzaría la cohesión social, contribuyendo a reducir la pobreza en la Unión mediante el apoyo a los programas nacionales que proporcionan ayuda no financiera a las personas más necesitadas, al objeto de paliar la falta de alimentos, la carencia de vivienda y la privación material infantil.

(5)       De conformidad con el artículo 317 del TFUE, y en el contexto de la gestión compartida, conviene especificar las condiciones que permiten a la Comisión ejercer sus responsabilidades en materia de ejecución del presupuesto general de la Unión y aclarar las responsabilidades de los Estados miembros en materia de cooperación. Tales condiciones permitirían a la Comisión asegurarse de que los Estados miembros están empleando el Fondo de manera lícita y regular y de acuerdo con el principio de buena gestión financiera a tenor de lo dispuesto en el Reglamento nº […] del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero»)[3].

(6)       Estas disposiciones también garantizan la conformidad de las operaciones financiadas con el Derecho de la Unión y con la legislación nacional, en particular por lo que respecta a la seguridad de los bienes que se distribuyen entre las personas más necesitadas.

(7)       Con el fin de crear un marco financiero adecuado, la Comisión debe establecer, por medio de actos de ejecución, un desglose anual de los recursos totales por Estado miembro utilizando un método objetivo y transparente que refleje las disparidades en materia de pobreza y privación material.

(8)       El programa operativo de cada Estado miembro debe identificar y justificar las formas de privación material que han de abordarse y describir los objetivos y las características del apoyo que se va a prestar a las personas más necesitadas a través de la ayuda de los programas nacionales. También debe incluir los elementos necesarios para garantizar la ejecución eficaz y eficiente del programa operativo.

(9)       Para maximizar la eficacia del Fondo, en particular en lo que se refiere a las circunstancias nacionales, conviene establecer un procedimiento que permita modificar el programa operativo.

(10)     Los intercambios de experiencia y mejores prácticas tienen un valor añadido significativo, por lo que la Comisión debe facilitar su difusión.

(11)     Con vistas al seguimiento de los avances en la ejecución de los programas operativos, los Estados miembros deben elaborar y enviar a la Comisión informes de ejecución anuales y finales, de manera que se garantice la disponibilidad de información esencial y actualizada. Con la misma finalidad, la Comisión y cada Estado miembro deben reunirse todos los años para realizar un análisis bilateral, salvo que ambas partes acuerden otra cosa.

(12)     A fin de mejorar la calidad y el diseño de los programas operativos y para evaluar la eficacia y la eficiencia del Fondo, deben realizarse evaluaciones ex ante y ex post. Estas evaluaciones han de completarse con encuestas sobre las personas más necesitadas que se han beneficiado del programa operativo y, en su caso, con evaluaciones realizadas durante el período de programación. Deben especificarse las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión al respecto.

(13)     Los ciudadanos tienen derecho a saber cómo se invierten los recursos financieros de la Unión y a conocer con qué fines. Al objeto de garantizar la amplia difusión de la información sobre los logros del Fondo y para velar por la accesibilidad y la transparencia de las oportunidades de financiación, deben establecerse disposiciones detalladas sobre información y comunicación, en particular en relación con las responsabilidades de los Estados miembros y los beneficiarios.

(14)     Es aplicable la legislación de la Unión relativa a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en particular la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos[4].

(15)     Es necesario fijar un nivel máximo de cofinanciación con cargo al Fondo para los programas operativos, de manera que se produzca un efecto multiplicador de los recursos de la Unión, mientras se resuelve la situación de los Estados miembros que afrontan problemas presupuestarios temporales.

(16)     Deben aplicarse en toda la Unión normas uniformes y equitativas sobre el período de subvencionabilidad, las operaciones y los gastos en relación con el Fondo. Las condiciones de subvencionabilidad deben reflejar la naturaleza específica de las finalidades y la población objetivo del Fondo, en particular han de ser adecuadas por lo que respecta a las operaciones, a los tipos de ayuda y a las normas y condiciones de reembolso.

(17)     [La propuesta de] Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas (Reglamento de la OCM única)[5] establece que los productos comprados en régimen de intervención pública pueden utilizarse en el programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión si el programa así lo contempla. Habida cuenta de que, dependiendo de las circunstancias, la obtención de alimentos a partir del uso, la transformación y la venta de tales existencias puede ser la opción más favorable desde un punto de vista económico, conviene contemplar esta posibilidad en el presente Reglamento. Los importes derivados de una transacción relacionada con dichas existencias deben utilizarse en beneficio de los más necesitados, y no deben servir para atenuar la obligación de los Estados miembros de cofinanciar el programa. A fin de garantizar un uso lo más eficiente posible de las existencias de intervención y de los procedimientos conexos, la Comisión, de conformidad con el artículo 19, letra e), del Reglamento (UE) nº [OCM], debe adoptar actos de ejecución que establezcan los procedimientos mediante los cuales los productos incluidos en las existencias de intervención pueden utilizarse, transformarse o venderse para los fines del programa destinado a los más necesitados.

(18)     Es necesario precisar los tipos de acciones que pueden llevarse a cabo a iniciativa de la Comisión y de los Estados miembros como asistencia técnica financiada por el Fondo.

(19)     De conformidad con el principio de gestión compartida, los Estados miembros, a través de sus sistemas de gestión y control, deben ser los principales responsables de la ejecución y el control de sus programas operativos.

(20)     Los Estados miembros deben adoptar las medidas oportunas para garantizar el establecimiento y el funcionamiento adecuados de sus sistemas de gestión y control, a fin de ofrecer garantías del uso legal y regular del Fondo. Deben, pues, especificarse las obligaciones de los Estados miembros en relación con los sistemas de gestión y control de sus programas operativos y con la prevención, detección y corrección de irregularidades e infracciones con respecto al Derecho de la Unión.

(21)     Los Estados miembros deben designar para su programa operativo una autoridad de gestión, una autoridad de certificación y una autoridad de auditoría funcionalmente independiente. A fin de ofrecer flexibilidad a los Estados miembros para la configuración de sus sistemas de control, conviene introducir la posibilidad de que la autoridad de gestión desempeñe las funciones de la autoridad de certificación. Los Estados miembros también deben poder designar organismos intermedios para realizar determinadas tareas de la autoridad de gestión o de la autoridad de certificación. En ese caso, los Estados miembros deben establecer claramente sus respectivas responsabilidades y funciones.

(22)     La autoridad de gestión es la principal responsable de la ejecución eficaz y eficiente del Fondo, por lo que desempeña un número importante de funciones relacionadas con la gestión y el seguimiento del programa operativo, la gestión y el control financieros y la selección de proyectos. Deben establecerse sus responsabilidades y funciones.

(23)     La autoridad de certificación debe elaborar y presentar a la Comisión las solicitudes de pago. Asimismo, debe elaborar las cuentas anuales certificando su exhaustividad, exactitud y veracidad, así como que el gasto anotado en ellas cumple la normativa aplicable tanto nacional como de la Unión. Deben establecerse sus responsabilidades y funciones.

(24)     La autoridad de auditoría debe garantizar la realización de auditorías sobre los sistemas de gestión y control, sobre una muestra apropiada de operaciones y sobre las cuentas anuales. Deben establecerse sus responsabilidades y funciones.

(25)     Sin perjuicio de las competencias de la Comisión en materia de control financiero, debe garantizarse la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en el marco del presente Reglamento, y deben fijarse criterios que permitan a la Comisión determinar, en el contexto de su estrategia de control de los sistemas nacionales, el nivel de garantía que deben proporcionarle los organismos nacionales de auditoría.

(26)     Deben establecerse las competencias y las responsabilidades de la Comisión para verificar el funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control y exigir la actuación de los Estados miembros. La Comisión también debe tener competencias para realizar auditorías centradas en cuestiones relacionadas con la buena gestión financiera, a fin de extraer conclusiones sobre el rendimiento del Fondo.

(27)     Los compromisos del presupuesto de la Unión deben contraerse por tramos anuales. A fin de garantizar la gestión eficaz del programa, es necesario establecer normas comunes para las solicitudes de pagos intermedios y para el pago del saldo anual y del saldo final.

(28)     A fin de ofrecer a la Comisión garantías razonables, las solicitudes de pagos intermedios deben reembolsarse al 90 % de los gastos subvencionables incluidos en la solicitud de pago.

(29)     Una prefinanciación al inicio del programa operativo permitiría al Estado miembro disponer de los medios para suministrar ayuda a los beneficiarios en la ejecución de las operaciones desde la adopción del programa operativo. Solo debe recurrirse a dicha prefinanciación con esta finalidad, y los beneficiarios deben recibir fondos suficientes para iniciar una operación desde el momento de su selección.

(30)     Al objeto de salvaguardar los intereses financieros de la Unión, deben establecerse medidas temporales que permitan al ordenador delegado interrumpir los pagos cuando haya pruebas de que existe una deficiencia significativa en el funcionamiento del sistema de gestión y control o pruebas de que se han producido irregularidades relacionadas con una solicitud de pago, o bien si no se han presentado documentos a efectos de examen y aceptación de las cuentas.

(31)     Al objeto de salvaguardar los intereses financieros de la Unión y proporcionar los medios que garanticen la ejecución eficaz del programa, deben establecerse medidas que permitan a la Comisión suspender los pagos.

(32)     Al objeto de garantizar que el gasto financiado con cargo al presupuesto de la Unión en un ejercicio financiero determinado se utilice de acuerdo con las normas aplicables, conviene crear un marco adecuado para el examen y la aceptación anuales de las cuentas. En el contexto de dicho marco, los organismos designados deben presentar a la Comisión, con respecto al programa operativo, una declaración del órgano directivo acompañada de las cuentas anuales certificadas, un resumen anual de los informes de auditoría finales y de los controles realizados, así como un dictamen de auditoría y un informe de control independientes.

(33)     Es preciso especificar el procedimiento detallado del examen y la aceptación anuales de las cuentas aplicables al Fondo, para garantizar que estas disposiciones tengan una base clara y ofrezcan seguridad jurídica. Es importante brindar a los Estados miembros la posibilidad limitada de establecer en sus cuentas anuales una reserva en relación con un importe que esté siendo objeto de un procedimiento de la autoridad de auditoría.

(34)     A fin de salvaguardar el presupuesto de la Unión y al objeto de proporcionar seguridad jurídica a los Estados miembros, conviene establecer las condiciones y procedimientos específicos para que los Estados miembros y la Comisión hagan correcciones financieras y, en particular, determinar las circunstancias en las que el incumplimiento del Derecho de la Unión o la legislación nacional puede dar lugar a una corrección financiera.

(35)     La frecuencia de las auditorías sobre operaciones debe ser proporcional al alcance de la ayuda de la Unión procedente del Fondo. En particular, el número de auditorías debe reducirse cuando el gasto total subvencionable de una operación no exceda de 100 000 EUR. Sin embargo, debe ser posible realizar auditorías en cualquier momento cuando haya pruebas de irregularidades o fraude o como parte de una muestra de auditoría. Para que el nivel de auditoría de la Comisión sea proporcional al riesgo, esta debe poder reducir su labor de auditoría en relación con los programas operativos cuando no existan deficiencias significativas o cuando la autoridad de auditoría sea fiable. Además, el alcance de las auditorías debe tener plenamente en cuenta la finalidad del Fondo y las características de la población objetivo de dicho Fondo.

(36)     A fin de garantizar la disciplina financiera, conviene definir las condiciones para la liberación de cualquier parte de un compromiso presupuestario en un programa operativo y, en particular, en qué casos puede excluirse un importe de esa liberación, concretamente cuando los retrasos en la ejecución se deban a circunstancias ajenas a la parte interesada, anómalas o imprevisibles y cuyas consecuencias no puedan evitarse pese a la diligencia empleada.

(37)     A fin de completar y modificar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE en relación con: las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respecta al procedimiento de notificación de irregularidades y recuperación de las cantidades abonadas indebidamente; las modalidades de intercambio de información sobre las operaciones; las disposiciones relativas a una pista de auditoría adecuada; las condiciones de las auditorías nacionales; los criterios de designación de las autoridades de gestión y certificación; la identificación de los soportes de datos comúnmente aceptados; y los criterios para el establecimiento del nivel de corrección financiera que debe aplicarse. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas oportunas durante sus trabajos de preparación, incluidas las consultas a expertos.

(38)     Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(39)     La Comisión debe estar facultada para adoptar, por medio de actos de ejecución, decisiones por las que se establezca el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro, decisiones por las que se establezcan las asignaciones financieras anuales para cada Estado miembro, decisiones por las que se adopten programas operativos, decisiones por las que se suspendan pagos, decisiones sobre las correcciones financieras y, en caso de liberación, decisiones para modificar las decisiones por las que se adopten los programas.

(40)     A fin de garantizar la uniformidad de las condiciones para la aplicación del presente Reglamento, las competencias de ejecución con respecto al modelo de informes de ejecución anual y final y la lista de indicadores comunes, el modelo de encuesta estructurada sobre destinatarios finales, el sistema de intercambio electrónico de datos entre el Estado miembro y la Comisión, el modelo de declaración del órgano directivo, los modelos de estrategia de auditoría, dictamen e informe de control anual y metodología de muestreo, las normas relativas al uso de los datos recogidos durante las auditorías y el modelo de solicitudes de pago deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[6].

(41)     El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluidos el respeto a la dignidad humana y la vida privada y familiar, el derecho a la protección de datos de carácter personal, los derechos del niño, los derechos de las personas mayores, la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con dichos derechos y principios.

(42)     Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, mejorar la cohesión social en la Unión y contribuir a combatir la pobreza y la exclusión social, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que puede alcanzarse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I . DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

1.           El presente Reglamento establece el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (en lo sucesivo, «el Fondo») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, determina los objetivos de dicho Fondo, el ámbito de aplicación de la ayuda que presta, los recursos financieros disponibles y los criterios para su asignación, y establece las normas necesarias para garantizar la eficacia del Fondo.

Artículo 2

Definiciones

Se aplicarán las definiciones siguientes:

1)           «personas más necesitadas»: las personas físicas, ya sean individuos, familias, hogares o grupos compuestos por estas personas, cuya necesidad de asistencia se haya establecido con arreglo a criterios objetivos que hayan sido adoptados por las autoridades nacionales competentes o determinados por las organizaciones asociadas y aprobados por esas autoridades competentes;

2)           «organizaciones asociadas»: los organismos públicos o las organizaciones sin ánimo de lucro que entreguen los alimentos o los bienes a las personas más necesitadas, directamente o a través de otras organizaciones asociadas, y cuyas operaciones hayan sido seleccionadas por la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 29, apartado 3, letra b);

3)           «programas nacionales»: cualquier programa que tenga, al menos en parte, los mismos objetivos que el Fondo y que esté siendo ejecutado a nivel nacional, regional o local por organismos públicos o por organizaciones sin ánimo de lucro;

4)           «operación»: el proyecto, contrato o acción seleccionado por la autoridad de gestión del programa operativo en cuestión, o bajo su responsabilidad, que contribuya a alcanzar los objetivos del programa operativo con el que esté relacionado;

5)           «operación finalizada»: la operación que se haya completado físicamente o se haya ejecutado plenamente y, con respecto a la cual, los beneficiarios hayan realizado todos los pagos relacionados y hayan percibido la ayuda procedente del programa operativo correspondiente;

6)           «beneficiario»: el organismo público o privado responsable de iniciar las operaciones o de iniciarlas y ejecutarlas;

7)           «destinatario final»: las personas más necesitadas que reciban los alimentos o los bienes y/o se beneficien de las medidas de acompañamiento;

8)           «ayuda pública»: toda ayuda financiera asignada a una operación que tenga su origen en el presupuesto de autoridades públicas nacionales, regionales o locales, el presupuesto de la Unión relacionado con el Fondo, el presupuesto de organismos de Derecho público o el presupuesto de asociaciones de autoridades públicas o de cualquier organismo de Derecho público a tenor de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;

9)           «organismo intermedio»: todo organismo público o privado que actúe bajo la responsabilidad de una autoridad de gestión o de certificación, o que desempeñe funciones en nombre de tal autoridad en relación con las operaciones de ejecución de los beneficiarios;

10)         «ejercicio contable»: el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio, excepto en el caso del primer ejercicio contable, con respecto al cual significa el período comprendido entre la fecha de inicio de la subvencionabilidad del gasto y el 30 de junio de 2015; el ejercicio contable final será el comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023;

11)         «ejercicio financiero»: el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

Artículo 3

Objetivos

El Fondo promoverá la cohesión social en la Unión, contribuyendo a lograr el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social, de conformidad con la Estrategia Europa 2020. El Fondo contribuirá a lograr el objetivo específico de paliar las peores formas de pobreza que se dan en la Unión, suministrando ayuda no financiera a las personas más necesitadas. Este objetivo se medirá por el número de personas que reciban asistencia con cargo al Fondo.

Artículo 4

Ámbito de aplicación de la ayuda

1.           El Fondo financiará los programas nacionales que distribuyen a las personas más necesitadas alimentos y bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o niños a través de organizaciones asociadas seleccionadas por los Estados miembros.

2.           El Fondo podrá financiar medidas de acompañamiento que complementen el suministro de alimentos y bienes, contribuyendo a la inclusión social de las personas más necesitadas.

3.           El Fondo promoverá el aprendizaje mutuo, el establecimiento de redes y la difusión de buenas prácticas en el ámbito de la ayuda no financiera a las personas más necesitadas.

Artículo 5

Principios

1)           La parte del presupuesto de la Unión asignada al Fondo se ejecutará en el marco de la gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), del Reglamento Financiero, a excepción de la asistencia técnica prestada a iniciativa de la Comisión, que se ejecutará en el marco de la gestión directa de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero.

2)           La Comisión y los Estados miembros velarán por que la ayuda del Fondo sea coherente con las políticas y prioridades de la Unión y complementaria con respecto a otros instrumentos de la Unión.

3)           La ayuda del Fondo se ejecutará en estrecha colaboración entre la Comisión y los Estados miembros.

4)           Los Estados miembros y los organismos por ellos designados al efecto serán los responsables de la ejecución de los programas operativos y de la realización de las tareas que les imponga el presente Reglamento de conformidad con el marco institucional, jurídico y financiero del Estado miembro y con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento.

5)           Las disposiciones sobre la ejecución y la utilización del Fondo y, en particular, los recursos financieros y administrativos necesarios para la elaboración de informes, la evaluación, la gestión y el control tendrán en cuenta el principio de proporcionalidad, habida cuenta del nivel de la ayuda asignada.

6)           De conformidad con sus respectivas responsabilidades, la Comisión y los Estados miembros garantizarán la coordinación con el FSE y con otras políticas e instrumentos de la Unión.

7)           La Comisión, los Estados miembros y los beneficiarios aplicarán el principio de buena gestión financiera de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Financiero.

8)           La Comisión y los Estados miembros velarán por la eficacia del Fondo, en particular a través del seguimiento, la elaboración de informes y la evaluación.

9)           La Comisión y los Estados miembros desempeñarán sus respectivas funciones en relación con el Fondo con la finalidad de reducir la carga administrativa para los beneficiarios.

10)         La Comisión y los Estados miembros velarán por que se fomenten la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de ejecución del Fondo. La Comisión y los Estados miembros tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación en el acceso a la ayuda del Fondo por motivos de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual.

11)         Las operaciones financiadas por el Fondo deberán cumplir el Derecho de la Unión y la legislación nacional aplicable. En concreto, el Fondo solo podrá utilizarse para financiar la distribución de alimentos o bienes que sean conformes con la legislación de la Unión sobre seguridad de los productos de consumo.

12)         Los Estados miembros y los beneficiarios elegirán los alimentos y los bienes a partir de criterios objetivos. Los criterios de selección de los alimentos (y, cuando proceda, de los bienes) también deberán tener en cuenta los aspectos climático y medioambiental, en particular con vistas a la reducción de desechos alimenticios.

TÍTULO II. RECURSOS Y PROGRAMACIÓN

Artículo 6

Recursos totales

1.           Los recursos totales del Fondo disponibles para compromisos presupuestarios correspondientes al período 2014‑2020 serán de 2 500 000 000 EUR a precios de 2011, de conformidad con el desglose anual que figura en el anexo II.

2.           A efectos de programación y posterior inclusión en el presupuesto general de la Unión, el importe de los recursos se indexará al 2 % anual.

3.           La Comisión, por medio de actos de ejecución, adoptará una decisión por la que se establezca el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro, de conformidad con el artículo 84, apartado 5, del Reglamento (UE) nº [… RDC], sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, teniendo en cuenta los siguientes indicadores establecidos por Eurostat:

a)      la población que sufre de privación material grave;

b)      la población que vive en hogares con intensidad de trabajo muy baja.

4.           El 0,35 % de los recursos totales se asignará a la asistencia técnica prestada a iniciativa de la Comisión.

Artículo 7

Programa operativo

1.           Cada Estado miembro presentará a la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, un programa operativo que abarque del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020 y contenga los siguientes elementos:

a)       una identificación y una justificación de la selección del tipo o tipos de privación material que se va a abordar en el marco del programa operativo y, en relación con cada tipo de privación material que se aborda, las principales características y objetivos de la distribución de alimentos o bienes y las medidas de acompañamiento que se van a adoptar, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación ex ante realizada de conformidad con el artículo 14;

b)      una descripción del programa o programas nacionales correspondientes para cada tipo de privación material que se aborda;

c)       una descripción del mecanismo por el que se establecen los criterios de subvencionabilidad para las personas más necesitadas, diferenciando, en su caso, los tipos de privación material que se abordan;

d)      los criterios de selección de las operaciones y una descripción del mecanismo de selección, desglosados, en su caso, por tipo de privación material que se aborda;

e)       los criterios de selección de las organizaciones asociadas, desglosados, en su caso, por tipo de privación material que se aborda;

f)       una descripción del mecanismo utilizado para garantizar la complementariedad con el FSE;

g)       una descripción de las disposiciones de ejecución del programa operativo, que incluya la identificación de la autoridad de gestión, de la autoridad de certificación cuando proceda, de la autoridad de auditoría y del organismo al que la Comisión realizará los pagos, así como una descripción del procedimiento de seguimiento;

h)       una descripción de las medidas adoptadas para que participen las autoridades competentes regionales y locales y otras autoridades públicas, así como los organismos que representan a la sociedad civil y los organismos responsables de promover la igualdad y la no discriminación en la preparación del programa operativo;

i)        una descripción del uso previsto de la asistencia técnica de conformidad con el artículo 25, apartado 2, que incluya las acciones para reforzar la capacidad administrativa de los beneficiarios en relación con la ejecución del programa operativo;

j)       un plan de financiación que contenga los cuadros siguientes:

i)        un cuadro en el que se especifique, para cada año, de conformidad con el artículo 18, el importe del crédito financiero previsto para la ayuda del Fondo y la cofinanciación, de conformidad con el artículo 18;

ii)       un cuadro en el que se especifique, para todo el período de programación, el importe del crédito financiero total de la ayuda del programa operativo para cada tipo de privación material que se aborda, así como las medidas de acompañamiento correspondientes.

Las propias organizaciones asociadas a las que se refiere la letra e), que entreguen directamente los alimentos o los bienes, llevarán a cabo actividades que complementen el suministro de ayuda material, con vistas a la inclusión social de las personas más necesitadas, independientemente de que estas actividades estén o no financiadas por el Fondo;

2.           Elaborarán los programas operativos los Estados miembros o cualquier autoridad por ellos designada en colaboración con las autoridades competentes regionales o locales y otras autoridades públicas, así como los organismos que representan a la sociedad civil y los organismos responsables de promover la igualdad y la no discriminación.

3.           Los Estados miembros redactarán sus programas operativos de conformidad con el modelo establecido en el anexo I.

Artículo 8

Adopción del programa operativo

1.           La Comisión evaluará la coherencia del programa operativo con el presente Reglamento y su contribución a los objetivos del Fondo, teniendo en cuenta la evaluación ex ante realizada de conformidad con el artículo 14.

2.           La Comisión podrá formular observaciones en el plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación del programa operativo. El Estado miembro aportará a la Comisión toda la información adicional necesaria y, cuando proceda, revisará el programa operativo propuesto.

3.           Siempre y cuando se haya tenido en cuenta como es debido cualquier observación formulada por la Comisión de conformidad con el apartado 2, esta, por medio de actos de ejecución, aprobará el programa operativo en los seis meses siguientes a su presentación formal por el Estado miembro, pero no antes del 1 de enero de 2014.

Artículo 9

Modificaciones del programa operativo

1.           El Estado miembro podrá presentar una solicitud de modificación del programa operativo. Dicha solicitud deberá ir acompañada del programa operativo revisado y de la justificación de la modificación.

2.           La Comisión evaluará la información suministrada de conformidad con el apartado 1, teniendo en cuenta la justificación aportada por el Estado miembro. La Comisión podrá formular observaciones y el Estado miembro proporcionará a la Comisión toda la información adicional necesaria.

3.           La Comisión, por medio de actos de ejecución, aprobará la modificación de un programa operativo en los cinco meses siguientes a su presentación formal por el Estado miembro, siempre y cuando se haya tenido en cuenta como es debido cualquier observación formulada por la Comisión.

Artículo 10

Plataforma

La Comisión creará una plataforma a nivel de la Unión para facilitar el intercambio de experiencia, el desarrollo de capacidades y el establecimiento de redes, así como la difusión de los resultados pertinentes en el ámbito de la asistencia no financiera para las personas más necesitadas.

Además, al menos una vez al año, la Comisión consultará a las organizaciones que representen a las organizaciones asociadas a nivel de la Unión sobre la ejecución de la ayuda procedente del Fondo.

TÍTULO III. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN, INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Artículo 11

Informes de ejecución e indicadores

1.           Desde 2015 hasta 2022 inclusive, el Estado miembro deberá presentar a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe anual sobre la ejecución del programa operativo en el ejercicio financiero anterior.

2.           Los Estados miembros elaborarán el informe de ejecución anual de conformidad con el modelo adoptado por la Comisión, incluyendo la lista de indicadores comunes de recursos y resultados.

3.           Los informes de ejecución anuales serán aceptables cuando contengan toda la información requerida de conformidad con el modelo al que se refiere el apartado 2, incluidos los indicadores comunes. En caso de que el informe de ejecución anual no sea aceptable, la Comisión informará al Estado miembro en cuestión en un plazo de quince días laborables a partir de la fecha de recepción del informe. Cuando la Comisión no haya informado en el plazo establecido, el informe se considerará aceptable.

4.           La Comisión examinará el informe de ejecución anual y notificará al Estado miembro sus observaciones en un plazo de dos meses a partir de la recepción de dicho informe.

Cuando la Comisión no formule observaciones en el plazo establecido, los informes se considerarán aceptados.

5.           El Estado miembro presentará un informe final sobre la ejecución del programa operativo el 30 de septiembre de 2023 a más tardar.

Los Estados miembros elaborarán el informe de ejecución final de conformidad con el modelo adoptado por la Comisión.

La Comisión examinará el informe de ejecución final y notificará al Estado miembro sus observaciones en un plazo de cinco meses a partir de la recepción de dicho informe.

Cuando la Comisión no formule observaciones en el plazo establecido, los informes se considerarán aceptados.

6.           La Comisión, por medio de un acto de ejecución, adoptará el modelo de informe de ejecución anual, incluida la lista de indicadores comunes, y el de informe de ejecución final. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 60, apartado 2.

7.           La Comisión podrá enviar observaciones a un Estado miembro en relación con la ejecución del programa operativo. En un plazo de tres meses, la autoridad de gestión informará a la Comisión de las medidas correctoras adoptadas.

8.           La autoridad de gestión hará público un resumen del contenido de cada informe de ejecución anual y final.

Artículo 12

Reunión de revisión bilateral

1.           Salvo acuerdo en contrario, la Comisión se reunirá con cada Estado miembro todos los años, desde 2014 hasta 2022, para examinar los avances en la ejecución del programa operativo, teniendo en cuenta el informe de ejecución anual y las observaciones de la Comisión a las que se refiere el artículo 11, apartado 7, en su caso.

2.           La reunión de revisión bilateral estará presidida por la Comisión.

3.           El Estado miembro velará por que, tras la reunión, se dé el seguimiento oportuno a los posibles comentarios de la Comisión.

Artículo 13

Disposiciones generales sobre la evaluación

1.           Los Estados miembros proporcionarán los recursos necesarios para llevar a cabo las evaluaciones y velarán por que existan procedimientos para producir y recoger los datos necesarios para las evaluaciones, incluidos los datos relacionados con los indicadores comunes a los que se refiere el artículo 11.

2.           Llevarán a cabo las evaluaciones expertos funcionalmente independientes de las autoridades responsables de la ejecución del programa operativo. Todas las evaluaciones se harán públicas en su integridad.

Artículo 14

Evaluación ex ante

1.           Los Estados miembros realizarán una evaluación ex ante del programa operativo.

2.           La evaluación ex ante se realizará bajo la responsabilidad de la autoridad encargada de la preparación de los programas operativos. Se presentará a la Comisión al mismo tiempo que el programa operativo, junto con un resumen ejecutivo.

3.           Las evaluaciones ex ante valorarán los elementos siguientes:

a)      la contribución al objetivo de la Unión de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social de aquí a 2020, teniendo en cuenta el tipo de privación material seleccionado que se va a abordar, así como las circunstancias nacionales en términos de pobreza y exclusión social y de privación material;

b)      la coherencia interna del programa operativo propuesto y su relación con otros instrumentos financieros pertinentes;

c)      la coherencia de la asignación de recursos presupuestarios con los objetivos del programa operativo;

d)      la aportación a los resultados de las contribuciones previstas;

e)      la idoneidad de los procedimientos de seguimiento del programa operativo y de recogida de los datos necesarios para llevar a cabo evaluaciones.

Artículo 15

Evaluación durante el período de programación

1.           Durante el período de programación, la autoridad de gestión podrá realizar evaluaciones para valorar la eficacia y la eficiencia del programa operativo.

2.           La autoridad de gestión llevará a cabo una encuesta estructurada sobre destinatarios finales en 2017 y 2021, de conformidad con el modelo proporcionado por la Comisión. La Comisión adoptará dicho modelo por medio de un acto de ejecución. Este acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 60, apartado 2.

3.           La Comisión podrá llevar a cabo evaluaciones de los programas operativos por iniciativa propia.

Artículo 16

Evaluación ex post

La Comisión, por iniciativa propia y en estrecha colaboración con los Estados miembros, llevará a cabo una evaluación ex post, con la ayuda de expertos externos, para determinar la eficacia y la sostenibilidad de los resultados obtenidos y calcular el valor añadido del Fondo. La evaluación ex post deberá haberse completado el 31 de diciembre de 2023 a más tardar.

Artículo 17

Información y comunicación

1.           El Estado miembro suministrará información sobre las acciones financiadas por el Fondo y se encargará de su promoción. La información se dirigirá a las personas más necesitadas, los medios de comunicación y el público en general. Dicha información destacará el papel de la Unión y garantizará la visibilidad de la contribución del Fondo.

2.           A fin de garantizar la transparencia de la ayuda del Fondo, la autoridad de gestión elaborará una lista de operaciones financiadas por el Fondo, en formato CSV o XML, a la que se podrá acceder a través de un sitio web. La lista incluirá, como mínimo, información sobre el nombre del beneficiario, su dirección y la cantidad de fondos de la Unión que se le han asignado, así como el tipo de privación material que se ha abordado.

La lista de operaciones se actualizará, como mínimo, cada doce meses.

3.           Durante la ejecución de una operación, los beneficiarios y las organizaciones asociadas informarán al público de la ayuda obtenida del Fondo, colocando al menos un cartel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), que incluya la ayuda financiera de la Unión, en un lugar fácilmente visible para el público, en cada uno de los puntos de suministro de alimentos y bienes y de prestación de cualquier medida de acompañamiento, salvo cuando no sea posible debido a las circunstancias de la distribución.

Los beneficiarios y organizaciones asociadas que dispongan de sitios web también ofrecerán una breve descripción de la operación, que incluya sus objetivos y resultados y destaque la ayuda financiera recibida de la Unión.

4.           En todas las acciones de información y comunicación que lleven a cabo tanto el beneficiario como las organizaciones asociadas se reconocerá la ayuda prestada por el Fondo a la operación, mediante la exhibición del emblema de la Unión junto con una referencia a la Unión y al Fondo.

5.           La autoridad de gestión informará a los beneficiarios de la publicación de la lista de operaciones de conformidad con el apartado 2. La autoridad de gestión suministrará kits de información y publicidad, que incluirán modelos en formato electrónico, para ayudar a los beneficiarios y a las organizaciones asociadas a cumplir sus obligaciones con arreglo al apartado 3.

6.           Con respecto al tratamiento de datos en el marco del presente artículo, tanto la autoridad de gestión como los beneficiarios y las organizaciones asociadas cumplirán lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE.

TÍTULO IV. AYUDA FINANCIERA DEL FONDO

Artículo 18

Cofinanciación

1.           La tasa de cofinanciación al nivel del programa operativo no será superior al 85 % del gasto público subvencionable.

2.           En la decisión de la Comisión por la que se adopte un programa operativo deberán fijarse la tasa de cofinanciación aplicable a dicho programa y el importe máximo de la ayuda del Fondo.

3.           Las medidas de asistencia técnica ejecutadas a iniciativa de la Comisión o en su nombre podrán financiarse al 100 %.

Artículo 19

Incremento de los pagos para Estados miembros con dificultades presupuestarias temporales

1.           Previa solicitud de un Estado miembro, los pagos intermedios y los pagos del saldo final podrán incrementarse en diez puntos porcentuales a partir de la tasa de cofinanciación aplicable al programa operativo. La tasa incrementada, que no podrá exceder del 100 %, se aplicará a las solicitudes de pago relacionadas con el ejercicio contable en el que el Estado miembro haya presentado su petición y con los ejercicios contables posteriores en los que el Estado miembro cumpla alguna de las condiciones siguientes:

a)      cuando haya adoptado el euro, si recibe asistencia macrofinanciera de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) nº 407/2010 del Consejo[7];

b)      cuando no haya adoptado el euro, si recibe asistencia financiera a medio plazo de conformidad con el Reglamento (UE) nº 332/2002 del Consejo[8];

c)      si se ha puesto a su disposición ayuda financiera de conformidad con el Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad.

2.           No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la ayuda de la Unión por medio de pagos intermedios y pagos del saldo final no será superior a la ayuda pública ni al importe máximo de la ayuda del Fondo, como se establece en la decisión de la Comisión por la que se aprueba el programa operativo.

Artículo 20

Período de subvencionabilidad

1.           El gasto podrá recibir ayuda del programa operativo si el beneficiario lo ha contraído y abonado entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2022.

2.           Las operaciones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado plenamente antes de que el beneficiario presente a la autoridad de gestión la solicitud de financiación conforme al programa operativo no serán seleccionadas para recibir ayuda del programa operativo, independientemente de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.

3.           El presente artículo se aplicará sin perjuicio de las normas sobre subvencionabilidad de la asistencia técnica prestada a iniciativa de la Comisión, establecidas en el artículo 25.

4.           En caso de que se modifique un programa operativo, el gasto que pase a ser subvencionable como consecuencia de la modificación solo lo será a partir de la fecha en que se presente a la Comisión la solicitud de modificación.

Artículo 21

Subvencionabilidad de las operaciones

1.           Las operaciones financiadas por el programa operativo se ubicarán en el Estado miembro que haya presentado el programa operativo.

2.           Las operaciones podrán recibir ayuda del programa operativo siempre y cuando hayan sido seleccionadas con arreglo a un procedimiento justo y transparente, a partir de los criterios establecidos en el programa operativo.

3.           Las propias organizaciones asociadas podrán comprar los alimentos y bienes para personas sin hogar o niños.

Los alimentos y bienes también podrán ser adquiridos por un organismo público y puestos a disposición de las organizaciones asociadas de manera gratuita. En este caso, los alimentos podrán obtenerse del uso, la transformación o la venta de los productos incluidos en las existencias de intervención que se hayan destinado al programa de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº [OCM], siempre y cuando esta sea la opción más favorable económicamente y no retrase indebidamente la entrega de los alimentos a las organizaciones asociadas. Todo importe derivado de una transacción relacionada con dichas existencias se utilizará en beneficio de las personas más necesitadas, y no se hará uso de él para atenuar la obligación de los Estados miembros, con arreglo al artículo 18 del presente Reglamento, de cofinanciar el programa.

A fin de garantizar un uso lo más eficiente posible de las existencias de intervención y de los procedimientos conexos, la Comisión aplicará los procedimientos adoptados con arreglo al artículo 19, letra e), del Reglamento (UE) nº [OCM], mediante los cuales los productos incluidos en las existencias de intervención pueden utilizarse, transformarse o venderse para los fines del presente Reglamento.

4.           La asistencia material se distribuirá de manera gratuita a las personas más necesitadas.

5.           Las operaciones financiadas con cargo al Fondo no recibirán ayuda de ningún otro instrumento de la Unión.

Artículo 22

Formas de ayuda

Los Estados miembros utilizarán el Fondo para proporcionar ayuda en forma de subvenciones, adquisiciones o una combinación de ambas.

Artículo 23

Formas de las subvenciones

1.           Las subvenciones podrán adoptar las siguientes formas:

a)      reembolso de costes subvencionables contraídos y abonados efectivamente;

b)      reembolso sobre la base de costes unitarios;

c)      cantidades fijas únicas que no superen los 100 000 EUR de ayuda pública;

d)      financiación a tanto alzado, determinada mediante la aplicación de un porcentaje a una o varias categorías definidas de costes.

2.           Las opciones enumeradas en el apartado 1 solo podrán combinarse cuando cada una de ellas se aplique a categorías diferentes de costes o cuando se utilicen en fases sucesivas de una operación.

3.           Los importes a los que se refiere el apartado 1, letras b), c) y d), se establecerán sobre la base de:

a)       un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en uno de los elementos siguientes:

i) datos estadísticos u otra información objetiva, o

ii) datos históricos verificados de cada beneficiario o aplicación de sus prácticas habituales de contabilidad de costes;

b)      métodos y financiación correspondiente de costes unitarios, cantidades fijas únicas y tanto alzado aplicados en programas de subvenciones financiados enteramente por el Estado miembro en cuestión para un tipo similar de operación y beneficiario;

c)       tasas establecidas por el presente Reglamento;

d)      un cálculo caso por caso, tomando como referencia un proyecto de presupuesto acordado ex ante por la autoridad de gestión, en el que la ayuda pública no supere los 100 000 EUR.

4.           Los importes calculados en las formas a las que se refiere el apartado 1, letras b), c) y d), se considerarán gastos subvencionables contraídos por el beneficiario y abonados por este a efectos de la aplicación del título VI.

5.           En el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda para cada operación se establecerá asimismo el método que deberá aplicarse para determinar los costes de la operación y las condiciones para el pago de la subvención.

Artículo 24

Subvencionabilidad del gasto

1.           Podrán recibir ayuda del programa operativo los gastos siguientes:

a)      los gastos de compra de alimentos o de bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o de niños;

b)      cuando un organismo público compre los alimentos o los bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o de niños, a fin de suministrarlos a organizaciones asociadas, los gastos de transporte de los alimentos o bienes hasta los almacenes de dichas organizaciones en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 1 % de los gastos a los que se refiere la letra a);

c)      los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento soportados por las organizaciones asociadas en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 % de los gastos a los que se refiere la letra a);

d)      los gastos de las actividades de inclusión social emprendidas y declaradas por las organizaciones asociadas que prestan directamente la asistencia material a las personas más necesitadas en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 % de los gastos a los que se refiere la letra a);

e)      los gastos contraídos con arreglo al artículo 25.

2.           No podrán recibir ayuda del programa operativo los gastos siguientes:

a)      los intereses de la deuda;

b)      el coste de los bienes de segunda mano;

c)      el impuesto sobre el valor añadido (IVA); no obstante, el IVA será subvencionable cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional correspondiente y haya sido abonado por un beneficiario considerado sujeto pasivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo[9].

Artículo 25

Asistencia técnica

1.           El Fondo, a iniciativa de la Comisión o en su nombre y hasta un límite máximo del 0,35 % de su asignación anual, podrá financiar las medidas de preparación, seguimiento, asistencia administrativa y técnica, auditoría, información, control y evaluación necesarias para la aplicación del presente Reglamento, así como las actividades relacionadas con la plataforma, con arreglo al artículo 10.

2.           El programa operativo, a iniciativa de los Estados miembros y hasta un límite máximo del 4 % de la asignación del Fondo, podrá financiar las medidas de preparación, gestión, seguimiento, asistencia administrativa y técnica, auditoría, información, control y evaluación necesarias para la aplicación del presente Reglamento. También podrá financiar la asistencia técnica y el desarrollo de capacidades de las organizaciones asociadas.

TÍTULO V. GESTIÓN Y CONTROL

Artículo 26

Principios generales de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros

Los sistemas de gestión y control deberán:

a)           proporcionar una descripción de las funciones de cada organismo que participe en la gestión y el control y asignar las funciones en el seno de cada organismo;

b)           cumplir el principio de separación de funciones entre dichos organismos y en el seno de cada uno de ellos;

c)           establecer procedimientos que garanticen la exactitud y regularidad del gasto declarado;

d)           disponer de sistemas informáticos para la contabilidad, para el almacenamiento y la transmisión de los datos financieros y los datos sobre indicadores y para el seguimiento y la elaboración de informes;

e)           disponer de sistemas de presentación de informes y seguimiento cuando el organismo responsable confíe la ejecución de tareas a otro organismo;

f)            establecer medidas para auditar el funcionamiento de los propios sistemas de gestión y control;

g)           disponer de sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoría adecuada;

h)           disponer lo necesario para prevenir, detectar y corregir las irregularidades, incluido el fraude, y recuperar los importes pagados indebidamente, junto con los posibles intereses.

Artículo 27

Responsabilidades de los Estados miembros

1.           Los Estados miembros cumplirán las obligaciones de gestión, control y auditoría y asumirán las responsabilidades derivadas que establecen las normas sobre gestión compartida contempladas en el Reglamento Financiero y en el presente Reglamento. De conformidad con el principio de gestión compartida, los Estados miembros serán responsables de la gestión y el control de los programas operativos.

2.           Los Estados miembros deberán prevenir, detectar y corregir las irregularidades y recuperar los importes pagados indebidamente, junto con los intereses de demora correspondientes. Deberán notificar estas irregularidades a la Comisión y mantenerla informada de la evolución de las actuaciones administrativas y judiciales relacionadas.

Si no se pueden recuperar importes pagados indebidamente a un beneficiario a causa de una falta o negligencia cometida por un Estado miembro, este tendrá que reembolsar dichos importes al presupuesto general de la Unión.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 59, que establezcan disposiciones de aplicación relativas a las obligaciones de los Estados miembros especificadas en el presente apartado.

3.           Los Estados miembros establecerán y aplicarán un procedimiento para el examen y la resolución independientes de las quejas relacionadas con la selección o la ejecución de operaciones cofinanciadas por el Fondo. Previa solicitud, los Estados miembros deberán informar a la Comisión de los resultados de esos exámenes.

4.           Todos los intercambios oficiales de información entre el Estado miembro y la Comisión deberán efectuarse con un sistema de intercambio electrónico de datos establecido de conformidad con los términos y condiciones dispuestos por la Comisión por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 60, apartado 3.

Artículo 28

Designación y organización de los organismos de gestión y control

1.           El Estado miembro designará como autoridad de gestión a una autoridad u organismo público nacional.

2.           El Estado miembro designará como autoridad de certificación a una autoridad u organismo público nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.

3.           El Estado miembro podrá designar a una autoridad de gestión que desempeñe también las funciones de autoridad de certificación.

4.           El Estado miembro designará como autoridad de auditoría a una autoridad u organismo público nacional, funcionalmente independiente de la autoridad de gestión y de la autoridad de certificación.

5.           Siempre y cuando se respete el principio de separación de funciones, la autoridad de gestión, la autoridad de certificación, cuando proceda, y la autoridad de auditoría podrán formar parte de la misma autoridad u organismo público.

6.           El Estado miembro podrá designar uno o varios organismos intermedios para que realicen determinadas tareas de la autoridad de gestión o la autoridad de certificación, bajo la responsabilidad de estas. Los acuerdos pertinentes entre la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y los organismos intermedios deberán registrarse formalmente por escrito.

7.           El Estado miembro o la autoridad de gestión podrán confiar la gestión de parte del programa operativo a un organismo intermedio mediante un acuerdo por escrito entre el organismo intermedio y el Estado miembro o la autoridad de gestión. El organismo intermedio deberá proporcionar garantías de su solvencia y su competencia en el ámbito de que se trate, al igual que en materia de gestión administrativa y financiera.

8.           El Estado miembro deberá establecer por escrito las normas que rijan sus relaciones con la autoridad de gestión, la autoridad de certificación y la autoridad de auditoría, las relaciones entre estas autoridades y entre ellas y la Comisión.

Artículo 29

Funciones de la autoridad de gestión

1.           La autoridad de gestión será responsable de la gestión del programa operativo de conformidad con el principio de buena gestión financiera.

2.           En lo que respecta a la gestión del programa operativo, la autoridad de gestión deberá:

a)      elaborar y presentar a la Comisión los informes de ejecución anual y final;

b)      poner a disposición de los organismos intermedios y los beneficiarios la información pertinente para el desempeño de sus tareas y la ejecución de las operaciones respectivas;

c)      establecer un sistema para el registro y almacenamiento informatizados de los datos necesarios para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría;

d)      velar por que los datos a los que se refiere la letra c) se recojan, introduzcan y almacenen en el sistema, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE.

3.           En cuanto a la selección de las operaciones, la autoridad de gestión deberá:

a)      elaborar y aplicar unos procedimientos y criterios de selección adecuados que sean no discriminatorios y transparentes;

b)      velar por que la operación seleccionada:

i)        entre en el ámbito de aplicación del Fondo y del programa operativo;

ii)       cumpla los criterios establecidos en el programa operativo y en los artículos 20, 21 y 24;

iii)      tenga en cuenta los principios establecidos en el artículo 5, apartados 10, 11 y 12;

c)      proporcionar al beneficiario un documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda para cada operación, incluidos los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban suministrarse en el marco de la operación, el plan de financiación y el calendario de ejecución;

d)      cerciorarse de que el beneficiario tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la letra c) antes de aprobar la operación;

e)      cerciorarse de que, si la operación ha comenzado antes de presentarse una solicitud de financiación a la autoridad de gestión, se ha cumplido el Derecho de la Unión y la normativa nacional aplicable a la operación;

f)       determinar el tipo de asistencia material al que se atribuirá el gasto de una operación.

4.           En lo que atañe a la gestión y el control financieros del programa operativo, la autoridad de gestión deberá:

a)      verificar que los productos y servicios cofinanciados se han suministrado y que el gasto declarado por los beneficiarios ha sido pagado por ellos y cumple el Derecho de la Unión y la legislación nacional aplicable, el programa operativo y las condiciones para la ayuda a la operación;

b)      garantizar que los beneficiarios que participan en la ejecución de las operaciones reembolsadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, letra a), bien lleven un sistema de contabilidad separado, bien asignen un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación;

c)      aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos identificados;

d)      establecer procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, de acuerdo con los requisitos del artículo 26, letra g);

e)      elaborar la declaración del órgano directivo y el resumen anual a los que se refiere el artículo 56, apartado 5, letras a) y b), del Reglamento Financiero.

5.           Las verificaciones con arreglo al apartado 4, letra a), incluirán los procedimientos siguientes:

a)      verificaciones administrativas de todas las solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios,

b)      verificaciones sobre el terreno de las operaciones.

La frecuencia y el alcance de las verificaciones sobre el terreno deberán ser proporcionales al importe de la ayuda pública prestada a una operación y al nivel de riesgo identificado por dichas verificaciones y por las auditorías de la autoridad de auditoría en relación con el sistema de gestión y control en su conjunto.

6.           Las verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas con arreglo al apartado 5, letra b), podrán realizarse por muestreo.

7.           Cuando la autoridad de gestión tenga también la consideración de beneficiario en el marco del programa operativo, las disposiciones de cara a las verificaciones a las que se refiere el apartado 4, letra a), deberán garantizar la adecuada separación de funciones.

8.           La Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 59, que establezcan las modalidades del intercambio de información a las que se refiere el apartado 2, letra c).

9.           La Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 59, que establezcan normas sobre las medidas relativas a la pista de auditoría a la que se refiere el apartado 4, letra d).

10.         La Comisión, por medio de actos de ejecución, adoptará el modelo de declaración del órgano directivo a la que se refiere el apartado 4, letra e). Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 60, apartado 2.

Artículo 30

Funciones de la autoridad de certificación

La autoridad de certificación se hará cargo, en particular, de las tareas siguientes:

1.           elaborar y presentar a la Comisión las solicitudes de pago y certificar que son el resultado de sistemas de contabilidad fiables, se basan en documentos justificativos verificables y han sido verificadas por la autoridad de gestión;

2.           elaborar las cuentas anuales a las que se refiere el artículo 56, apartado 5, letra a), del Reglamento Financiero.

3.           certificar la exhaustividad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales y que el gasto anotado en las cuentas cumple el Derecho de la Unión y la normativa nacional aplicable y se ha contraído en relación con operaciones seleccionadas para recibir financiación de conformidad con los criterios aplicables al programa operativo, así como con el Derecho de la Unión y la normativa nacional;

4.           garantizar que exista un sistema para el registro y almacenamiento informatizados de los registros contables de cada operación, que aloje todos los datos necesarios para elaborar las solicitudes de pago y las cuentas anuales, incluidos los registros de los importes recuperables, los importes recuperados y los importes retirados tras cancelarse la totalidad o parte de la contribución a una operación o el programa operativo;

5.           asegurarse, de cara a la elaboración y presentación de las solicitudes de pago, de que ha sido convenientemente informada por la autoridad de gestión de los procedimientos y las verificaciones llevados a cabo en relación con el gasto;

6.           tener en cuenta, al elaborar y presentar las solicitudes de pago, los resultados de todas las auditorías llevadas a cabo por la autoridad de auditoría o bajo su responsabilidad;

7.           llevar registros contables informatizados del gasto declarado a la Comisión y de la contribución pública correspondiente pagada a los beneficiarios;

8.           llevar una cuenta de los importes recuperables y de los importes retirados tras cancelarse la totalidad o parte de la contribución a una operación; los importes recuperados se devolverán al presupuesto general de la Unión antes del cierre del programa operativo, deduciéndolos de la siguiente declaración de gastos.

Artículo 31

Funciones de la autoridad de auditoría

1.           La autoridad de auditoría deberá garantizar que se auditen los sistemas de gestión y control, una muestra apropiada de las operaciones y las cuentas anuales.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 59 en los que se establezcan las condiciones que deberán cumplir las auditorías.

2.           Si realiza las auditorías un organismo distinto de la autoridad de auditoría, esta deberá garantizar que dicho organismo tenga la independencia funcional necesaria.

3.           La autoridad de auditoría deberá cerciorarse de que los trabajos de auditoría tienen en cuenta normas de auditoría internacionalmente aceptadas.

4.           En el plazo de seis meses tras la adopción del programa operativo, la autoridad de auditoría deberá preparar una estrategia de auditoría para la realización de las auditorías. Esta estrategia deberá establecer la metodología de auditoría, el método de muestreo para auditar las operaciones y la planificación de auditorías en relación con el ejercicio contable en curso y los dos ejercicios contables siguientes. La estrategia de auditoría deberá actualizarse anualmente de 2016 a 2022 inclusive. Previa solicitud, la autoridad de auditoría deberá presentar a la Comisión la estrategia de auditoría.

5.           La autoridad de auditoría deberá elaborar:

a)      un dictamen de auditoría de conformidad con el artículo 56, apartado 5, del Reglamento Financiero;

b)      un informe de control anual en el que se expongan las conclusiones de las auditorías realizadas durante el ejercicio contable previo.

En el informe al que se refiere la letra b) se indicarán las deficiencias detectadas en el sistema de gestión y control y las medidas correctoras tomadas o propuestas.

6.           La Comisión, por medio de actos de ejecución, adoptará modelos de estrategia de auditoría, de dictamen de auditoría y de informe de control anual, así como el método de muestreo al que se refiere el apartado 4. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 60, apartado 3.

7.           La Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 60, apartado 3, disposiciones de aplicación relativas al uso de los datos recogidos en el transcurso de las auditorías realizadas por funcionarios o representantes autorizados de la Comisión.

Artículo 32

Procedimiento de designación de las autoridades de gestión y certificación

1.           Los Estados miembros notificarán a la Comisión la fecha y forma de designación de la autoridad de gestión y, en su caso, de la autoridad de certificación, en un plazo de seis meses a partir de la adopción de la decisión por la que se adopta el programa operativo.

2.           La designación a la que se refiere el apartado 1 se basará en un informe y un dictamen de un organismo de auditoría independiente que evalúe el sistema de gestión y control, incluido el papel de los organismos intermedios, y su conformidad con los artículos 26, 27, 29 y 30, con arreglo a los criterios sobre entorno interno, actividades de control, información y comunicación, y seguimiento establecidos por la Comisión por medio de un acto delegado de conformidad con el artículo 59.

3.           El organismo independiente desempeñará su labor de conformidad con normas de auditoría internacionalmente aceptadas.

4.           Los Estados miembros podrán decidir que una autoridad de gestión o una autoridad de certificación que haya sido designada en relación con un programa operativo cofinanciado por el FSE con arreglo al Reglamento (UE) nº [RDC] se considere designada a los fines del presente Reglamento.

En un plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación a la que se refiere el apartado 1, la Comisión podrá pedir el informe y el dictamen del organismo de auditoría independiente y la descripción del sistema de gestión y control.

La Comisión podrá formular observaciones en el plazo de dos meses a partir de la recepción de los documentos.

5.           El Estado miembro supervisará al organismo designado y retirará la designación mediante decisión formal si deja de cumplir uno o varios de los criterios a los que se refiere el apartado 2, salvo que el organismo tome las medidas correctoras necesarias durante un período probatorio que determinará el Estado miembro en función de la gravedad del problema. El Estado miembro notificará inmediatamente a la Comisión el inicio de cualquier período probatorio para un organismo designado, así como cualquier decisión de retirada.

Artículo 33

Competencias y responsabilidades de la Comisión

1.           La Comisión, basándose en la información disponible, incluida la información sobre la designación de la autoridad de gestión y la autoridad de certificación, la declaración anual de gestión, los informes de control anuales, el dictamen de auditoría anual, el informe de ejecución anual y las auditorías realizadas por los organismos nacionales y de la Unión, deberá cerciorarse de que los Estados miembros han establecido sistemas de gestión y control que cumplen el presente Reglamento y de que dichos sistemas funcionan con eficacia durante la ejecución del programa operativo.

2.           Sin perjuicio de las auditorías llevadas a cabo por los Estados miembros, los funcionarios, o representantes autorizados, de la Comisión podrán efectuar auditorías o comprobaciones sobre el terreno avisando con la adecuada antelación. Esas auditorías o comprobaciones podrán incluir, en particular, la verificación del funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control en un programa operativo o parte de él, las operaciones y la evaluación de la buena gestión financiera de las operaciones o el programa operativo. Podrán participar en dichas auditorías funcionarios, o representantes autorizados, del Estado miembro.

Funcionarios, o representantes autorizados, de la Comisión, debidamente facultados para realizar auditorías sobre el terreno, deberán tener acceso a todos los registros, documentos y metadatos, cualquiera que sea el medio en que estén almacenados, relacionados con operaciones financiadas por el Fondo o con los sistemas de gestión y control. Previa solicitud, los Estados miembros deberán proporcionar a la Comisión copias de esos registros, documentos y metadatos.

Las competencias establecidas en el presente apartado no afectarán a la aplicación de las disposiciones nacionales que reserven determinados actos a agentes específicamente designados por la legislación nacional. Los funcionarios, o representantes autorizados, de la Comisión no participarán, entre otras cosas, en inspecciones a domicilios privados ni en interrogatorios formales de personas en el marco de la legislación nacional. No obstante, tendrán acceso a la información obtenida por estos medios.

3.           La Comisión podrá exigir a un Estado miembro que emprenda las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento eficaz de sus sistemas de gestión y control o la exactitud del gasto de conformidad con el presente Reglamento.

4.           La Comisión podrá exigir a un Estado miembro que examine una queja a ella presentada en relación con la ejecución de operaciones cofinanciadas por el Fondo o con el funcionamiento del sistema de gestión y control.

Artículo 34

Cooperación con la autoridad de auditoría

1.           La Comisión cooperará con las autoridades de auditoría para coordinar sus planes y métodos de auditoría e intercambiará de inmediato los resultados de las auditorías a las que se hayan sometido los sistemas de gestión y control.

2.           La Comisión y la autoridad de auditoría se reunirán regularmente y al menos una vez al año, salvo que se acuerde otra cosa, para examinar el informe de control anual, el dictamen y la estrategia de auditoría y para intercambiar opiniones sobre cuestiones relacionadas con la mejora de los sistemas de gestión y control.

Título VI. Gestión financiera, examen y aceptación de las cuentas, correcciones financieras y liberaciones

Capítulo 1. Gestión financiera

Artículo 35

Compromisos presupuestarios

Los compromisos presupuestarios de la Unión correspondientes a cada programa operativo se efectuarán por tramos anuales durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. La decisión de la Comisión por la que se adopte el programa operativo constituirá la decisión de financiación a tenor del artículo 81, apartado 2, del Reglamento Financiero y, una vez notificada al Estado miembro en cuestión, el compromiso jurídico a tenor del citado Reglamento.

El compromiso presupuestario correspondiente al primer tramo tendrá lugar una vez que la Comisión haya adoptado el programa operativo.

La Comisión contraerá los compromisos presupuestarios de los tramos siguientes antes del 1 de mayo de cada año, basándose en la decisión mencionada en el párrafo segundo, excepto cuando sea de aplicación el artículo 13 del Reglamento Financiero.

Artículo 36

Pagos por parte de la Comisión

1.           La Comisión realizará los pagos de la contribución del Fondo a cada programa operativo con arreglo a créditos presupuestarios y en función de la financiación disponible. Cada pago se hará con cargo al compromiso presupuestario abierto más antiguo del Fondo.

2.           Los pagos adoptarán la forma de prefinanciación, pagos intermedios, pagos del saldo anual, cuando proceda, y pago del saldo final.

Artículo 37

Pagos intermedios, pago del saldo anual y pago del saldo final por parte de la Comisión

1.           La Comisión reembolsará como pagos intermedios el 90 % del importe resultante de aplicar al gasto público subvencionable incluido en la solicitud de pago la tasa de cofinanciación establecida en la decisión por la que se adopte el programa operativo. Determinará el saldo anual de conformidad con el artículo 47, apartado 2.

2.           No obstante lo dispuesto en el artículo 19, la ayuda de la Unión mediante pagos intermedios y el pago del saldo final no será superior al importe máximo de la ayuda del Fondo establecido en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa operativo.

3.           El total acumulado de la prefinanciación, los pagos intermedios y el saldo anual abonados por la Comisión no deberá exceder del 95 % de la contribución del Fondo al programa operativo.

4.           Cuando se alcance el límite del 95 %, los Estados miembros seguirán transmitiendo solicitudes de pago a la Comisión.

Artículo 38

Solicitudes de pago a la Comisión

1.           En la solicitud de pago que debe presentarse a la Comisión se incluirá toda la información necesaria para que esta pueda elaborar cuentas de conformidad con el artículo 65, apartado 1, del Reglamento Financiero.

2.           Las solicitudes de pago deberán incluir, en relación con el programa operativo en su conjunto y con la asistencia técnica a la que se refiere al artículo 25, apartado2:

a)      el importe total del gasto subvencionable contraído y pagado por los beneficiarios al ejecutar las operaciones, según figure en las cuentas de la autoridad de certificación;

b)      el importe total del gasto público subvencionable destinado a la ejecución de las operaciones, según figure en las cuentas de la autoridad de certificación;

c)      la correspondiente contribución pública subvencionable que se haya pagado a los beneficiarios, según figure en las cuentas de la autoridad de certificación.

3.           El gasto incluido en una solicitud de pago deberá justificarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. En relación con las formas de subvención a las que se refiere al artículo 23, apartado 1, letras b), c) y d), los importes incluidos en la solicitud de pago serán los abonados a los beneficiarios por la autoridad de gestión.

4.           La Comisión adoptará, por medio de actos de ejecución, el modelo de solicitud de pago. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 60, apartado 2.

Artículo 39

Pagos a los beneficiarios

1.           La autoridad de gestión velará por que, cuando se concedan subvenciones a las organizaciones asociadas, se proporcione a los beneficiarios un flujo suficiente que garantice la ejecución adecuada de las operaciones.

2.           La autoridad de gestión se asegurará de que los beneficiarios reciben el importe total íntegro de la ayuda pública lo antes posible y, en cualquier caso, antes de incluir el gasto correspondiente en la solicitud de pago. No se deducirá ni retendrá importe alguno ni se impondrá ninguna carga específica u otra carga de efecto equivalente que reduzca los importes destinados a los beneficiarios.

Artículo 40

Utilización del euro

1.           Los importes consignados en el programa operativo presentado por los Estados miembros, las declaraciones de gastos, las solicitudes de pago, las cuentas anuales y el gasto mencionado en los informes de ejecución anuales y finales se expresarán en euros.

2.           Los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda en la fecha de la solicitud de pago convertirán en euros los importes del gasto contraído en moneda nacional. Dichos importes se convertirán en euros aplicando el tipo de cambio contable fijado mensualmente por la Comisión correspondiente al mes durante el cual el gasto se registró en las cuentas de la autoridad de gestión. La Comisión publicará mensualmente dicho tipo por medios electrónicos.

3.           Cuando el euro pase a ser la moneda de un Estado miembro, el procedimiento de conversión expuesto en el apartado 1 seguirá aplicándose a todos los gastos registrados en las cuentas de la autoridad de gestión antes de la fecha de entrada en vigor del tipo fijo de conversión entre la moneda nacional y el euro.

Artículo 41

Pago y liquidación de la prefinanciación

1.           A raíz de la decisión de la Comisión por la que se adopte el programa operativo, la Comisión abonará un importe de prefinanciación equivalente al 11 % de la contribución global del Fondo al programa operativo en cuestión.

2.           La prefinanciación solo se empleará para hacer pagos a los beneficiarios en relación con la ejecución del programa operativo. Para ello, se pondrá inmediatamente a disposición del organismo responsable.

3.           El importe total abonado en concepto de prefinanciación se reembolsará a la Comisión cuando no se haya recibido ninguna solicitud de pago en relación con el programa operativo correspondiente en un plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha en que la Comisión haya abonado la primera fracción de la prefinanciación. La contribución comunitaria al programa operativo en cuestión no se verá afectada por ese reembolso.

4.           El importe abonado como prefinanciación se liquidará totalmente de las cuentas de la Comisión a más tardar cuando se cierre el programa operativo.

Artículo 42

Plazos para la presentación de las solicitudes de pago intermedio y para su abono

1.           La autoridad de certificación deberá presentar regularmente una solicitud de pago intermedio que comprenda los importes anotados en sus cuentas como ayuda pública abonada a los beneficiarios en el ejercicio contable que finaliza el 30 de junio.

2.           La autoridad de certificación deberá presentar la solicitud final de pago intermedio a más tardar el 31 de julio, una vez finalizado el ejercicio contable previo y, en cualquier caso, antes de la primera solicitud de pago intermedio del siguiente ejercicio contable.

3.           La primera solicitud de pago intermedio no se presentará antes de la notificación a la Comisión de la designación de la autoridad de gestión y la autoridad de certificación de conformidad con el artículo 32, apartado 1.

4.           No se efectuarán pagos intermedios en relación con un programa operativo si no se ha enviado a la Comisión el informe de ejecución anual de conformidad con el artículo 11.

5.           En función de los fondos disponibles, la Comisión efectuará el pago intermedio, como muy tarde, sesenta días después de haber registrado la solicitud de pago.

Artículo 43

Interrupción del plazo de pago

1.           El ordenador delegado a tenor del Reglamento Financiero podrá interrumpir el plazo de pago de una demanda de pago intermedio por un período máximo de nueve meses si se cumplen las condiciones siguientes:

a)      sobre la base de la información suministrada por un organismo de auditoría nacional o de la Unión, existen pruebas que apuntan a una deficiencia significativa en el funcionamiento del sistema de gestión y control;

b)      el ordenador delegado tiene que realizar verificaciones adicionales tras tener conocimiento de una información que le advierte de que el gasto incluido en una solicitud de pago está vinculado a una irregularidad con graves consecuencias financieras;

c)      no se ha presentado alguno de los documentos exigidos en el artículo 45, apartado 1.

2.           El ordenador delegado podrá limitar la interrupción a la parte del gasto objeto de la demanda de pago afectada por las circunstancias indicadas en el apartado 1. El ordenador delegado informará de inmediato al Estado miembro y a la autoridad de gestión del motivo de la interrupción y les pedirá que pongan remedio a la situación. El ordenador delegado pondrá término a la interrupción en cuanto se hayan tomado las medidas necesarias.

Artículo 44

Suspensión de los pagos

1.           La Comisión podrá suspender total o parcialmente los pagos intermedios en los siguientes casos:

a)      existe una deficiencia grave en el sistema de gestión y control del programa operativo con respecto a la cual no se han tomado medidas correctoras;

b)      el gasto consignado en una declaración de gastos está vinculado a una irregularidad con consecuencias financieras graves que no ha sido corregida;

c)      el Estado miembro no ha emprendido las acciones necesarias para poner remedio a una situación que ocasiona la interrupción conforme al artículo 43;

d)      existe una deficiencia grave en cuanto a la calidad y fiabilidad del sistema de seguimiento o de los datos sobre indicadores.

2.           La Comisión podrá decidir, por medio de actos de ejecución, suspender la totalidad o parte de los pagos intermedios tras haber brindado al Estado miembro la oportunidad de presentar sus observaciones.

3.           La Comisión levantará la suspensión total o parcial de los pagos intermedios cuando el Estado miembro haya adoptado las medidas necesarias para ello.

Capítulo 2. Examen y aceptación de las cuentas

Artículo 45

Presentación de información

1.           Cada año, a partir de 2015 y hasta 2022 inclusive, no más tarde del 15 de febrero del año siguiente a la finalización del ejercicio contable, los organismos designados deberán presentar a la Comisión, de conformidad con el artículo 56 del Reglamento Financiero, los siguientes documentos y datos:

a)      las cuentas anuales certificadas de los organismos pertinentes designados con arreglo al artículo 32, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, apartado 5, del Reglamento Financiero;

b)      la declaración del órgano directivo tal como se contempla en el artículo 56, apartado 5, del Reglamento Financiero;

c)      un resumen anual de los informes de auditoría finales y de los controles realizados, incluido un análisis de la naturaleza y el alcance de los errores y las deficiencias, así como las acciones correctoras emprendidas o previstas;

d)      un dictamen de auditoría del organismo de auditoría independiente designado al que se refiere el artículo 56, apartado 5, del Reglamento Financiero, acompañado de un informe de control en el que se recojan las conclusiones de las auditorías realizadas en relación con el ejercicio contable objeto del dictamen.

2.           Previa solicitud, el Estado miembro deberá proporcionar información adicional a la Comisión. Si un Estado miembro no aporta la información solicitada en el plazo fijado al efecto por la Comisión, esta podrá tomar su decisión sobre la aceptación de las cuentas basándose en la información de que disponga.

Artículo 46

Contenido de las cuentas

1.           Las cuentas certificadas de cada programa operativo abarcarán el ejercicio contable e incluirán los siguientes elementos para el programa operativo en su totalidad y para la asistencia técnica a la que se refiere al artículo 25, apartado2:

a)      el importe total del gasto subvencionable anotado en las cuentas de la autoridad de certificación como contraído y abonado por los beneficiarios en relación con la ejecución de las operaciones, el importe total del gasto público subvencionable contraído en relación con la ejecución de las operaciones y la correspondiente contribución pública subvencionable que se haya abonado a los beneficiarios;

b)      los importes retirados y recuperados durante el ejercicio contable, los importes que deben recuperarse al término del ejercicio contable y los importes irrecuperables;

c)      una conciliación entre el gasto declarado con arreglo a la letra a) y el gasto declarado en las solicitudes de pago con respecto al mismo ejercicio contable, acompañada de una explicación de las posibles diferencias.

2.           La autoridad de certificación podrá especificar en las cuentas una reserva, que no excederá del 5 % del gasto total indicado en las solicitudes de pago presentadas en relación con un ejercicio contable determinado, cuando la evaluación de la legalidad y la regularidad del gasto esté sujeta a un procedimiento en curso de la autoridad de auditoría. El importe correspondiente quedará excluido del importe total del gasto subvencionable al que se refiere el apartado 1, letra a). Estos importes se incluirán definitivamente en las cuentas anuales del año siguiente, o se excluirán definitivamente de estas.

Artículo 47

Examen y aceptación de las cuentas

1.           A más tardar el 30 de abril del año siguiente a la finalización del ejercicio contable, la Comisión tomará una decisión sobre la aceptación de las cuentas de los organismos pertinentes designados con arreglo al artículo 28 en relación con el programa operativo. La decisión de aceptación se tomará en función de la exhaustividad, exactitud y veracidad de las cuentas presentadas y no obstará a posibles correcciones financieras posteriores.

2.           Para calcular el importe con cargo al Fondo correspondiente a un ejercicio contable, la Comisión tendrá en cuenta:

a)      el gasto público subvencionable contraído al ejecutar las operaciones y anotado en las cuentas a las que se refiere el artículo 46, apartado 1, letra a), a la que se aplicará la tasa de cofinanciación definida en el artículo 18;

b)      el importe total de los pagos realizados por la Comisión durante ese ejercicio contable, consistente en el importe de los pagos intermedios realizados por la Comisión de conformidad con el artículo 37, apartado 1, y el artículo 19.

3.           La Comisión emitirá una orden de ingreso con respecto al saldo anual que, como resultado de la aceptación de las cuentas, sea recuperable del Estado miembro. El saldo anual pagadero al Estado miembro se añadirá al siguiente pago intermedio que efectúe la Comisión tras el examen y la aceptación de las cuentas.

4.           Si, por razones atribuibles a un Estado miembro, la Comisión no puede aceptar las cuentas a más tardar el 30 de abril del año siguiente a la finalización de un ejercicio contable, notificará al Estado miembro en cuestión las medidas que deben tomar la autoridad de gestión o la autoridad de auditoría o las pesquisas adicionales que propone realizar con arreglo al artículo 33, apartados 2 y 3.

5.           El pago del saldo anual por la Comisión se basará en el gasto declarado en las cuentas, libre de toda reserva relacionada con un gasto declarado a la Comisión que esté siendo sometido a un procedimiento contradictorio por la autoridad de auditoría.

Artículo 48

Disponibilidad de los documentos

1.           La autoridad de gestión velará por que todos los documentos justificativos sobre las operaciones estén a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, por un período de tres años. Este período de tres años comenzará el 31 de diciembre del año de la decisión sobre la aceptación de las cuentas por la Comisión con arreglo al artículo 47 o, a más tardar, el día del pago del saldo final.

Este período de tres años quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o administrativo, o a petición debidamente justificada de la Comisión.

2.           Los documentos se conservarán, bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

3.           Los documentos deberán conservarse en una forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que se traten ulteriormente.

4.           La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 59 en los que se establezca qué soportes de datos pueden considerarse comúnmente aceptados.

5.           El procedimiento de certificación de la conformidad con el documento original de los documentos conservados en soportes de datos comúnmente aceptados lo establecerán las autoridades nacionales y deberá garantizar que las versiones conservadas cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

6.           Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados deberán cumplir normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

Artículo 49

Presentación de documentos de cierre y pago del saldo final

1.           Los Estados miembros deberán presentar los siguientes documentos no más tarde del 30 de septiembre de 2023:

a)      una solicitud de pago del saldo final;

b)      un informe de ejecución final del programa operativo; y

c)      los documentos a los que se refiere el artículo 45, apartado 1, correspondientes al último ejercicio contable, comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.

2.           El saldo final se abonará en el plazo de tres meses tras la fecha de la aceptación de las cuentas del último ejercicio contable o, si es posterior, en el plazo de un mes tras la fecha de aceptación del informe de ejecución final.

Capítulo 3. Correcciones financieras y recuperaciones

Artículo 50

Correcciones financieras efectuadas por los Estados miembros

1.           Los Estados miembros serán los responsables en primera instancia de investigar las irregularidades, efectuar las correcciones financieras necesarias y recuperar los importes indebidos. En caso de irregularidad sistémica, el Estado miembro deberá ampliar su investigación para abarcar todas las operaciones que puedan estar afectadas.

2.           El Estado miembro efectuará las correcciones financieras necesarias por lo que respecta a las irregularidades aisladas o sistémicas detectadas en las operaciones o en el programa operativo. Las correcciones financieras consistirán en cancelar la totalidad o parte de la contribución pública a una operación o al programa operativo. El Estado miembro deberá tener en cuenta la naturaleza y la gravedad de las irregularidades y las pérdidas financieras que estas acarreen al Fondo y aplicar una corrección proporcionada. La autoridad de gestión deberá anotar en las cuentas anuales las correcciones financieras correspondientes al ejercicio contable en el que se decida la cancelación.

3.           El Estado miembro podrá reutilizar la contribución del Fondo cancelada de conformidad con el apartado 2 dentro del programa operativo de que se trate, siempre que se cumpla lo dispuesto en el apartado 4.

4.           La contribución cancelada de conformidad con el apartado 2 no podrá reutilizarse para ninguna operación objeto de la corrección ni, en el caso de una corrección financiera relacionada con una irregularidad sistémica, para ninguna operación afectada por esta irregularidad.

5.           La aplicación de una corrección financiera por parte de la Comisión no afectará a la obligación del Estado miembro de proceder a la recuperación a la que se refiere el presente artículo.

Artículo 51

Correcciones financieras efectuadas por la Comisión

1.           La Comisión, por medio de un acto de ejecución, realizará correcciones financieras, cancelando la totalidad o parte de la contribución de la Unión a un programa operativo y recuperando importes abonados al Estado miembro, a fin de excluir de la financiación de la Unión gastos que contravengan el Derecho de la Unión o la legislación nacional aplicable, en especial en relación con deficiencias de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros que la Comisión o el Tribunal de Cuentas Europeo hayan detectado.

2.           Los incumplimientos del Derecho de la Unión o de la legislación nacional aplicable darán lugar a una corrección financiera únicamente si se cumple una de las siguientes condiciones:

a)      que el incumplimiento haya afectado o podido afectar a la selección de una operación, por parte del organismo responsable, para la ayuda del Fondo;

b)      que el incumplimiento haya afectado o podido afectar al importe del gasto declarado para el reembolso con cargo al presupuesto de la Unión.

Artículo 52

Criterios de corrección financiera por la Comisión

1.           La Comisión, tras llevar a cabo el examen oportuno, efectuará correcciones financieras si concluye que:

a)      existe una deficiencia grave en el sistema de gestión y control del programa operativo que supone un riesgo para la contribución de la Unión ya abonada a dicho programa;

b)      el Estado miembro no ha cumplido sus obligaciones con arreglo al artículo 50 antes de iniciarse el procedimiento de corrección conforme al presente apartado;

c)      el gasto incluido en una solicitud de pago es irregular y no ha sido corregido por el Estado miembro antes de iniciarse el procedimiento de corrección conforme al presente apartado.

La Comisión basará sus correcciones financieras en irregularidades concretas detectadas y tendrá en cuenta si una irregularidad es sistémica. Cuando no sea posible cuantificar de manera precisa el importe de gasto irregular cargado al Fondo, la Comisión aplicará una tasa uniforme o una corrección financiera extrapolada.

2.           A la hora de decidir el importe de una corrección conforme al apartado 1, la Comisión tendrá en cuenta la naturaleza y la gravedad de la irregularidad, así como el alcance y las implicaciones financieras de las deficiencias detectadas en los sistemas de gestión y control del programa operativo.

3.           Cuando la Comisión base su posición en informes de auditores distintos de los de sus propios servicios, extraerá sus propias conclusiones respecto de las consecuencias financieras tras examinar las medidas adoptadas por el Estado miembro en cuestión de conformidad con el artículo 50, apartado 2, las notificaciones enviadas conforme al artículo 27, apartado 2, y cualquier respuesta del Estado miembro.

4.           La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 59 en los que se establezcan los criterios para determinar el grado de la corrección financiera que deba efectuarse.

Artículo 53

Procedimiento de corrección financiera por la Comisión

1.           Antes de adoptar una decisión relativa a una corrección financiera, la Comisión iniciará el procedimiento informando al Estado miembro de las conclusiones provisionales de su examen y solicitándole que remita sus observaciones en el plazo de dos meses.

2.           Cuando la Comisión proponga una corrección financiera por extrapolación o mediante una tasa uniforme, se dará al Estado miembro la oportunidad de demostrar, a través de un examen de la documentación correspondiente, que el alcance efectivo de la irregularidad es inferior al estimado por la Comisión. De acuerdo con la Comisión, el Estado miembro podrá limitar el alcance de este examen a una proporción o una muestra adecuadas de la documentación correspondiente. Salvo en casos debidamente justificados, el plazo concedido para dicho examen no podrá exceder de otros dos meses tras el plazo de dos meses contemplado en el apartado 1.

3.           La Comisión deberá tener en cuenta cualquier prueba aportada por el Estado miembro dentro de los plazos establecidos en los apartados 1 y 2.

4.           Si el Estado miembro no acepta las conclusiones provisionales de la Comisión, esta le invitará a una audiencia a fin de disponer de toda la información y todas las observaciones pertinentes que sirvan de base a la Comisión para sacar sus conclusiones sobre la aplicación de la corrección financiera.

5.           Para efectuar correcciones financieras, la Comisión, por medio de actos de ejecución, adoptará una decisión en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la audiencia o de la fecha de recepción de información adicional si el Estado miembro está de acuerdo en presentar tal información adicional tras la audiencia. La Comisión tendrá en cuenta toda la información y las observaciones presentadas durante el procedimiento. Si la audiencia no llega a producirse, el período de seis meses empezará a contar dos meses después de la fecha de la carta de invitación a la audiencia enviada por la Comisión.

6.           Si la Comisión o el Tribunal de Cuentas Europeo detectan irregularidades que afectan a las cuentas anuales enviadas a la Comisión, la corrección financiera resultante reducirá la ayuda del Fondo al programa operativo.

Artículo 54

Reembolsos al presupuesto de la Unión: Recuperación de importes

1.           Todo reembolso que deba hacerse al presupuesto general de la Unión deberá efectuarse antes de la fecha de vencimiento indicada en la orden de ingreso extendida de conformidad con el artículo 77 del Reglamento Financiero. La fecha de vencimiento será el último día del segundo mes tras la emisión de la orden.

2.           Todo retraso en el reembolso dará lugar a intereses de demora a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha del pago efectivo. El tipo de interés será de un punto porcentual y medio por encima del tipo aplicado por el Banco Central Europeo en sus principales operaciones de refinanciación el primer día laborable del mes de la fecha de vencimiento.

Artículo 55

Control proporcional de los programas operativos

1.           Las operaciones cuyo gasto total subvencionable no exceda de 100 000 EUR no se someterán a más de una auditoría, ni de la autoridad de auditoría ni de la Comisión, antes del examen de la totalidad del gasto al que se aplique el artículo 47. Las demás operaciones no se someterán a más de una auditoría por ejercicio contable, ni de la autoridad de auditoría ni de la Comisión, antes del examen de la totalidad del gasto al que se aplique el artículo 47. Estas disposiciones se entienden sin perjuicio de los apartados 5 y 6.

2.           La auditoría de una operación podrá abarcar todas las etapas de su ejecución y todos los niveles de la cadena de distribución, excepto el control de los auténticos destinatarios finales, salvo cuando en una evaluación de riesgos se determine la existencia de un riesgo concreto de irregularidad o fraude.

3.           Cuando el dictamen de auditoría más reciente de un programa operativo indique que no existen deficiencias significativas, la Comisión podrá acordar con la autoridad de auditoría en la siguiente reunión a la que se refiere el artículo 34, apartado 2, reducir el nivel requerido de la labor de auditoría de modo que sea proporcional al riesgo identificado. En esos casos, la Comisión no efectuará sus propias auditorías sobre el terreno a no ser que haya pruebas que indiquen la presencia de deficiencias en el sistema de gestión y control que afecten al gasto declarado a la Comisión en un ejercicio contable cuyas cuentas hayan sido aceptadas.

4.           Cuando la Comisión concluya que puede confiar en el dictamen de la autoridad de auditoría del programa operativo, podrá acordar con esta limitar sus propias auditorías sobre el terreno a la labor de la autoridad de auditoría, salvo que haya pruebas de deficiencias en dicha labor en un ejercicio contable cuyas cuentas hayan sido aceptadas.

5.           La autoridad de auditoría y la Comisión podrán efectuar en cualquier momento auditorías de operaciones cuando una evaluación de riesgos determine la existencia de un riesgo concreto de irregularidad o fraude, si existen pruebas de deficiencias graves en el sistema de gestión y control del programa operativo y, durante los tres años que siguen a la aceptación de la totalidad del gasto de una operación conforme al artículo 47, como parte de una muestra de auditoría.

6.           La Comisión podrá efectuar en cualquier momento auditorías de operaciones con el fin de evaluar la labor de una autoridad de auditoría, repitiendo actividades de auditoría que ya haya realizado.

Capítulo 4. Liberación

Artículo 56

Normas sobre liberación

1.           La Comisión liberará en un programa operativo la parte del importe calculado de conformidad con el párrafo segundo que, a 31 de diciembre del segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en que se haya contraído el compromiso presupuestario correspondiente al programa operativo, no se haya utilizado para el pago de la prefinanciación, los pagos intermedios y el saldo anual o con respecto a la cual no se haya enviado, conforme al artículo 42 una solicitud de pago elaborada de conformidad con el artículo 38.

A efectos de la liberación, la Comisión calculará el importe añadiendo un sexto del compromiso presupuestario anual relativo a la contribución anual total de 2014 a cada uno de los compromisos presupuestarios para el período comprendido entre 2015 y 2020.

2.           No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, los plazos para la liberación no se aplicarán al compromiso presupuestario anual relativo a la contribución anual total de 2014.

3.           No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si el primer compromiso presupuestario anual está relacionado con la contribución anual total de 2015, los plazos para la liberación no se aplicarán al compromiso presupuestario anual relativo a la contribución anual total de 2015. En esos casos, la Comisión calculará el importe del apartado 1, párrafo primero, añadiendo un quinto del compromiso presupuestario anual relativo a la contribución anual total de 2015 a cada uno de los compromisos presupuestarios para el período comprendido entre 2016 y 2020.

4.           La parte de los compromisos que siga abierta el 31 de diciembre de 2022 será liberada si cualquiera de los documentos exigidos en el artículo 47, apartado 2, no se ha presentado a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre de 2023.

Artículo 57

Excepción a la liberación

1.           Del importe objeto de la liberación se deducirán los importes que el organismo responsable no haya podido declarar a la Comisión por las razones siguientes:

a)      operaciones suspendidas por un procedimiento jurídico o un recurso administrativo de efecto suspensivo; o

b)      causas de fuerza mayor que afectan gravemente a la ejecución de la totalidad o parte del programa operativo; las autoridades nacionales que aleguen causas de fuerza mayor deberán demostrar sus consecuencias directas sobre la ejecución de la totalidad o parte del programa operativo;

c)      la deducción podrá solicitarse una vez, si la suspensión o las causas de fuerza mayor han durado hasta un año, o varias veces, correspondientes a la duración de las causas de fuerza mayor o al número de años transcurridos entre la fecha de la resolución jurídica o administrativa por la que se suspende la ejecución de la operación y la fecha de la resolución jurídica o administrativa final.

2.           A más tardar el 31 de enero, el Estado miembro enviará a la Comisión información sobre las excepciones con respecto al importe que debía declararse antes de que finalizara el año anterior a las que se refiere el apartado 1.

Artículo 58

Procedimiento de liberación

1.           Cuando exista el riesgo de que se aplique la liberación conforme al artículo 56, la Comisión informará oportunamente de ello al Estado miembro y a la autoridad de gestión.

2.           Basándose en la información de que disponga a 31 de enero, la Comisión informará al Estado miembro y a la autoridad de gestión del importe objeto de liberación resultante de la información que obre en su posesión.

3.           El Estado miembro tendrá dos meses para expresar su acuerdo con el importe que vaya a liberarse o presentar observaciones.

4.           A más tardar el 30 de junio, el Estado miembro deberá presentar a la Comisión un plan financiero revisado en el que conste, para el ejercicio financiero de que se trate, el importe de la ayuda reducido del programa operativo. De lo contrario, la Comisión revisará el plan financiero reduciendo la contribución del Fondo para el ejercicio financiero en cuestión.

5.           La Comisión, por medio de actos de ejecución, modificará la decisión por la que se adopte el programa operativo a más tardar el 30 de septiembre.

Título VII. DELEGACIÓN DE PODERES Y DISPOSICIONES DE APLICACIÓN Y FINALES

Artículo 59

Ejercicio de la delegación

1.           Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.           Las delegaciones de poderes a las que se refiere el presente Reglamento se otorgarán por tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.           Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

4.           Los actos delegados entrarán en vigor únicamente cuando ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir del momento en que se les haya notificado el acto en cuestión o cuando, antes de que expire ese plazo, ambas instituciones hayan comunicado a la Comisión que no van a formular objeciones. Ese plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Si, una vez que haya expirado el plazo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones al acto delegado, este se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha en él prevista.

El acto delegado podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrar en vigor antes de que expire el plazo si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han informado a la Comisión de que no tienen la intención de formular objeciones.

Si el Parlamento Europeo o el Consejo formulan objeciones a un acto delegado, este no entrará en vigor. La institución que formule objeciones al acto delegado deberá exponer sus motivos.

Artículo 60

Procedimiento de comité

1.           La Comisión estará asistida por un Comité, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n° 182/2011.

2.           En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) n° 182/2011.

3.           En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n° 182/2011.

Si el dictamen del Comité, con arreglo a los apartados 2 y 3, debe obtenerse por procedimiento escrito, se pondrá término sin resultado a dicho procedimiento cuando, dentro del plazo para la emisión del dictamen, la presidencia del Comité así lo decida o […] [número de miembros] [una mayoría … de] [precisar el tipo de mayoría: simple, de dos tercios, etc.] los miembros del Comité así lo soliciten.

Si el Comité no emite el dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) nº 182/2011.

Artículo 61

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

Anexo I: Modelo del programa operativo

Capítulo Apartado Subapartado || Descripción/Observaciones || Tamaño (caracteres)

1. Identificación || El único objetivo de este apartado es identificar el programa en cuestión. En este apartado debe indicarse claramente: Estado miembro Nombre del programa operativo CCI || 200

2. Formulación del programa || ||

2.1. Situación || Identificación y justificación de la privación o privaciones materiales que se van a abordar || 4 000

|| Indicación del tipo de privación o privaciones materiales elegido para el programa operativo || 200

2.x. Privación material que se aborda X || Se rellenará un apartado (y los subapartados correspondientes) por cada tipo de privación material que se va a abordar ||

2.x.1. Descripción || Descripción de las principales características y objetivos de la ayuda material que se va a prestar y de las medidas de acompañamiento correspondientes || 4 000

2.x.2. Programas nacionales || Descripción de los programas nacionales que se van a financiar || 2 000

2.4. Otros || Cualquier información adicional que se considere necesaria || 4 000

3. Ejecución || ||

3.1. Identificación de las personas más necesitadas || Descripción del mecanismo por el que se establecen los criterios de subvencionabilidad en relación con las personas más necesitadas, diferenciando, en su caso, los tipos de privación material que se abordan || 2 000

3.2. Selección de operaciones || Criterios para la selección de operaciones y la descripción del mecanismo de selección, diferenciando, en su caso, los tipos de privación material que se abordan || 2 000

3.3. Selección de organizaciones asociadas || Criterios para la selección de las organizaciones asociadas, diferenciando, en su caso, los tipos de privación material que se abordan || 2 000

3.4. Complementariedad con el FSE || Descripción del mecanismo para garantizar la complementariedad con el FSE || 4 000

3.4. Estructura institucional || Descripción de las disposiciones de ejecución del programa operativo, incluyendo la identificación de la autoridad de gestión, la autoridad de certificación cuando proceda, la autoridad de auditoría y el organismo al que la Comisión realizará los pagos || 4 000

3.5. Seguimiento y evaluación || En este subapartado debe describirse el modo en que se va a realizar el seguimiento de la ejecución del programa. Es necesario, en particular, explicar de qué manera se van a utilizar los indicadores para realizar el seguimiento de la ejecución del programa. Deben incluirse los indicadores financieros relativos a los gastos asignados y los indicadores de resultados relativos a las operaciones financiadas. || 4 000

3.6. Asistencia técnica || Descripción del uso previsto de la asistencia técnica con arreglo al artículo X, apartado 2, incluyendo las acciones para reforzar la capacidad administrativa de los beneficiarios en relación con la buena gestión financiera de las operaciones || 4 000

4. PLAN FINANCIERO || Este apartado debe incluir: 1)         un cuadro en el que se especifique, para cada año, de conformidad con el artículo 18, el importe del crédito financiero previsto para la ayuda del Fondo y la cofinanciación; 2)         un cuadro en el que se especifique, para todo el período de programación, el importe del crédito financiero total de la ayuda del programa operativo por tipo de privación material que se aborda, así como las medidas de acompañamiento correspondientes. || Texto: 1 000 Datos en formato CSV o XLS

|| ||

|| ||

Formato de los datos financieros (apartado 4):

4.1 .1. Plan de financiación del programa operativo, con el compromiso anual del Fondo y la cofinanciación nacional correspondiente del programa operativo (en EUR)

|| Total || 2014 || 2015 || …. || 2020

Fondo (a) || || || || ||

Cofinanciación nacional (b) || || || || ||

Gasto público subvencionable (c) = (a) + (b) || || || || ||

Porcentaje de cofinanciación* (d) = (a) / (c) || ||

* Este porcentaje podrá redondearse al número entero más próximo del cuadro. El porcentaje preciso utilizado para reembolsar el gasto es la relación (d).

4.1.2. Plan financiero, con el importe del crédito financiero total de la ayuda del programa operativo por tipo de privación material que se aborda, así como las medidas de acompañamiento correspondientes (en EUR)

Área de intervención || Gasto público subvencionable || || || ||

Total || || || || ||

Asistencia técnica || || || || ||

Privación de alimentos || || || || ||

medidas de acompañamiento correspondientes || || || || ||

Personas sin hogar || || || || ||

medidas de acompañamiento correspondientes || || || || ||

Privación material infantil || || || || ||

medidas de acompañamiento correspondientes || || || || ||

ANEXO II

Desglose anual de los créditos de compromiso para el período 2014-2020

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivo(s)

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

              2.2.    Sistema de gestión y de control

              2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

              3.2.    Incidencia estimada en los gastos

              3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

              3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

              3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

              3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

              3.2.5. Contribución de terceros a la financiación

              3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados.

1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[10]

4 Empleo y asuntos sociales

0406 Personas más necesitadas

1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

§ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[11]

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.        Objetivos

1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

El Fondo promoverá la cohesión social en la Unión, contribuyendo a lograr los objetivos de reducción de la pobreza de la Estrategia Europa 2020.

1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico n° 1

Además del objetivo general, el Programa contribuirá a lograr el objetivo específico de paliar las peores formas de pobreza que se dan en la Unión, suministrando ayuda no financiera a las personas más necesitadas.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

0406 Personas más necesitadas

1.4.3.     Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

El nuevo instrumento permitirá a los Estados miembros ayudar aproximadamente a 2 millones más de personas más necesitadas por año, lo que tendrá repercusiones positivas en la situación sanitaria de esas personas, la inclusión social, el empleo y el mercado de trabajo. Sin embargo, se espera que el impacto social del Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados sea todavía mayor.

1.       Al proporcionar una plataforma en torno a la cual los profesionales puedan intercambiar información y experiencias, aportará beneficios significativos en relación con los procesos a muchas partes interesadas.

2.       La ejecución a medio o largo plazo, basada en datos, del Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados por medio de programas operativos también impulsará el diálogo entre diversos grupos de partes interesadas y apoyará un planteamiento estratégico en el futuro. Las mejoras de los mecanismos de suministro (en particular, la simplificación y la reducción de la carga administrativa) garantizarían la pertinencia permanente de los efectos del proceso. El Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados será un instrumento que facilite el diálogo práctico entre las prioridades europeas y las políticas de cohesión social.

1.4.4.     Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Las instituciones que efectivamente distribuyen asistencia material dependen en gran medida del trabajo voluntario y las donaciones. Así pues, debe evitarse en la medida de lo posible imponerles fuertes obligaciones en materia de elaboración de informes. Sin embargo, cabe esperar que estas organizaciones tengan que informar acerca de su trabajo, no solo a la Comisión, sino también a otros donantes, así como a los voluntarios, para mantener su motivación. Los indicadores propuestos han sido debatidos con organizaciones centrales a nivel europeo y considerados adecuados y realistas.

El primer conjunto de indicadores se refiere al volumen de recursos desplegados y consiste en:

1) contribuciones en especie del programa;

2) recursos financieros desglosados con arreglo a su origen (UE y otras fuentes).

El segundo conjunto de indicadores comunes informa acerca del volumen de ayuda suministrada y se refiere al número de paquetes distribuidos, de comidas preparadas/distribuidas y de personas más necesitadas a las que se ha ayudado

Las autoridades de gestión transmitirán estos datos a la Comisión en un informe de ejecución anual.

Este informe anual básico irá acompañado de encuestas estructuradas. La propia Comisión encargará las encuestas al menos en dos ocasiones durante el período de ejecución. Darán una idea de los destinatarios, por ejemplo si predomina un grupo de edad determinado o una minoría, etc., evaluarán la importancia de las contribuciones en especie distintas de los bienes, como por ejemplo el trabajo y los servicios con carácter voluntario, e informarán sobre las repercusiones del programa para los destinatarios. Es de esperar que esta información solo provenga de fuentes informadas, ya que en algunos casos el anonimato puede ser una condición previa para que un cliente acepte la ayuda.

1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.     Necesidad(es) que deben satisfacerse a corto o largo plazo

El programa previsto contribuiría al objetivo de cohesión social de la Unión. La base jurídica del nuevo instrumento propuesto es el artículo 175, párrafo tercero, del TFUE, que contempla la posibilidad de llevar a cabo acciones específicas al margen de los Fondos Estructurales.

En 2010, prácticamente una cuarta parte de todos los europeos (116 millones) estaban en riesgo de pobreza o exclusión social. La pobreza y la exclusión social no son uniformes en toda la UE. En general, los problemas son más graves en los Estados miembros del Este y del Sur. Junto al agravamiento de los niveles de pobreza y exclusión social preexistentes, la crisis económica (unida a la presión de la consolidación fiscal relacionada con la dinámica de la deuda soberana) también ha reducido la capacidad de varios Estados miembros para mantener el gasto social y la inversión en niveles suficientes para invertir la tendencia negativa.

1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

La Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador se basa en una visión equilibrada del crecimiento económico y el progreso social basada a su vez en objetivos ambiciosos en materia de empleo, educación y reducción de la pobreza. La pobreza y la exclusión social constituyen obstáculos importantes para alcanzar los objetivos de Europa 2020.

Al abordar las necesidades básicas, el instrumento propuesto ayudará a moderar la pobreza y la exclusión social de las personas que se encuentran en situaciones de privación grave. Al permitir a los miembros de la sociedad más necesitados que conserven su dignidad y su capital humano, contribuirán a reforzar el capital social y la cohesión social en sus comunidades.

La acción a nivel de la UE en este sentido es necesaria, dado el nivel de pobreza y exclusión social en la Unión, así como su naturaleza, agravado aún más por la crisis económica, así como la incertidumbre en cuanto a la capacidad de todos los Estados miembros de mantener el gasto social a niveles suficientes para garantizar que no se siga deteriorando la cohesión social y que se alcancen los objetivos y finalidades de la Estrategia Europa 2020.

1.5.3.     Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Se trata de un nuevo instrumento. No obstante, la experiencia adquirida a través del programa de ayuda a las personas más necesitadas (PMN) es pertinente. La falta prevista de existencias de intervención ha hecho que el PMN pierda su razón de ser, por lo que se suspenderá una vez completado el plan anual de 2013. No obstante, a lo largo de los años, este programa se ha ido convirtiendo en una fuente importante de provisiones para las organizaciones que trabajan en contacto directo con las personas menos afortunadas de nuestra sociedad, aportándoles alimentos. En la evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta figura un resumen de las principales conclusiones extraídas.

1.5.4.     Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

El Fondo propuesto de Ayuda Europea para los Más Necesitados será financiado con 2 500 000 000 EUR de los Fondos Estructurales en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, que cuenta con unos recursos totales de 327 115 655 850 EUR. El Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados se considerará parte del porcentaje de los Fondos Estructurales asignados al FSE. Complementará las herramientas existentes de la política de cohesión, sin superponerse a ellas, ofreciendo acciones correctoras temporales y permitiendo a los miembros más necesitados de la sociedad iniciar el camino de la recuperación.

El instrumento propuesto, junto con otros tipos de ayuda que pueden ser cofinanciados, en particular, por el FSE, también puede mejorar la empleabilidad de los beneficiarios finales, permitiéndoles contribuir a la economía.

1.6.        Duración e incidencia financiera

§ Propuesta/iniciativa de duración limitada

– §   Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1.1.2014 hasta el 31.12.2020.

– §   Incidencia financiera desde 2014 hasta 2022.

¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

– Ejecución: fase de puesta en marcha desde YYYY hasta YYYY,

– y pleno funcionamiento a partir de la última fecha

1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s)[12]

¨ Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

– ¨  agencias ejecutivas

– ¨  organismos creados por las Comunidades[13]

– ¨  organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

– ¨  personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base correspondiente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento financiero

§ Gestión compartida con los Estados miembros

¨ Gestión descentralizada con terceros países

¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense)

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

Las autoridades de gestión presentarán informes de ejecución anuales. Dichos informes se basarán en datos y contendrán los indicadores comunes identificados en el punto 1.4.4. Irán acompañados de encuestas estructuradas y de evaluaciones encargadas por la Comisión a mediados del período de programación y al término de este. En las reuniones de revisión bilaterales se examinarán los avances en la ejecución de cada programa.

2.2.        Sistema de gestión y de control

2.2.1.     Riesgo(s) definido(s)

El sistema de gestión y control procede en gran medida de la política de cohesión. Si bien este programa de gastos es diferente de la política de cohesión por lo que se refiere a los destinatarios finales y a los socios encargados de la ejecución, se espera que los factores de riesgo sean similares, en particular a los del FSE. La fuente principal de errores del FSE en el período de programación en curso tiene que ver con la subvencionabilidad (el 58 % de todos los errores cuantificables acumulados), las cuestiones de precisión (el 7 %) y las cuestiones de pista de auditoría (el 35 %), Para resolver estas cuestiones, se han establecido todas las normas de subvencionabilidad en la propuesta de Reglamento, en la que también se hace un uso mayor de las cantidades a tanto alzado. Un factor que aumenta los riesgos es, sin embargo, que el suministro de la ayuda a los destinatarios finales dependerá en su mayoría de ONG y organizaciones de la sociedad civil, algunas de las cuales tienen estructuras de administración frágiles y dependen en gran medida del trabajo voluntario. El Tribunal de Cuentas ya planteó esta cuestión en relación con el PMN en su informe de 2009. Estas organizaciones seguirán pudiendo limitar los recursos asignados a la asistencia material adquirida de manera centralizada por las autoridades de gestión, así como los pagos de cantidades a tanto alzado.

2.2.2.     Método(s) de control previsto(s)

De conformidad con el principio de gestión compartida, recae en los Estados miembros, a través de sus sistemas de gestión y control, la responsabilidad principal de la ejecución y el control de sus programas operativos. Los Estados miembros designarán una autoridad de gestión, una autoridad de certificación y una autoridad de auditoría funcionalmente independiente para cada programa operativo. La Comisión tiene competencias para realizar auditorías centradas en cuestiones relacionadas con la buena gestión financiera, a fin de extraer conclusiones sobre el rendimiento del Fondo, junto con la posibilidad de llevar a cabo interrupciones, suspensiones y correcciones financieras.

En la política de cohesión, el coste de las tareas relacionadas con el control (a nivel nacional y regional y sin incluir el coste para la Comisión) se calcula en alrededor del 2 % de la financiación total. Estos costes están relacionados con las siguientes áreas de control: un 1 % resulta de la coordinación nacional y la preparación de los programas, un 82 %, de la gestión de los programas, un 4 %, de la certificación y un 13 %, de la auditoría.

No obstante, con respecto a la política de cohesión, varios factores contribuirían a reducir los niveles de error y el coste del control. El nuevo programa solo se concentrará en tres ámbitos de acción. Se recurre a menudo a las opciones de costes simplificados. Debido a la naturaleza de las operaciones y de los grupos objetivo, los destinatarios finales no se someterán a auditoría, salvo cuando en una evaluación de riesgos se determine la existencia de un riesgo concreto de irregularidad o fraude. Juntos, estos factores reducirían la carga administrativa para los beneficiarios, disminuirían los niveles de error, aumentarían la fiabilidad inherente y contribuirían así a reducir el coste de control.

La tasa de error actual de la Dirección General de Empleo (según el Tribunal de Cuentas Europeo) es del 2,2 %, Se calcula que los factores descritos anteriormente darían lugar a una reducción del 1 % y generarían un nivel de error final previsto del programa del 1,2 %.

2.3.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

Los servicios de los Fondos Estructurales, junto con la OLAF, han puesto en marcha una estrategia conjunta de prevención del fraude que contempla una serie de acciones que deben llevar a cabo la Comisión y los Estados miembros para prevenir el fraude en las acciones estructurales de gestión compartida. Esta estrategia conjunta de prevención del fraude también será aplicable al Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados.

Además, la propuesta contiene la obligación explícita de adoptar esas medidas con arreglo al artículo 32, apartado 4. Ello haría tomar más conciencia del fraude en los Estados miembros a todos los organismos que participan en la gestión y el control del Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados y, de esta manera, se reduciría el riesgo de fraude.

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias de gasto existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Descripción………………………...……….] || CD/CND ([14]) || de países de la AELC[15] || de países candidatos[16] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero

1 Crecimiento inteligente e inclusivo Nueva rúbrica para 2014‑2020 || 0406 00 00 Personas más necesitadas || CND || /NO || NO || NO || NO

· Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica.……………………………………..] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero

|| [XX.YY.YY.YY] || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO

3.2.        Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número 1 || Crecimiento inteligente e inclusivo

DG: EMPL || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL

Ÿ Créditos de operaciones || || || || || || || ||

Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1) || 343,957 || 349,166 || 353,425 || 356,742 || 359,925 || 362,704 || 365,331 || 2 491,250

Pagos || (2) || 274,038 || 277,152 || 277,152 || 277,152 || 277,152 || 277,152 || 277,152 || 1 936,950

Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1a) || || || || || || || ||

Pagos || (2a) || || || || || || || ||

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[17] || || || || || || || ||

Número de línea presupuestaria || || (3) || 1,250 || 1,250 || 1,250 || 1,250 || 1,250 || 1,250 || 1,250 || 8,750

TOTAL de los créditos para la DG EMPL[18] || Compromisos || =1+1a +3 || 345,207 || 350,416 || 354,675 || 357,992 || 361,175 || 363,954 || 366,581 || 2 500, 000

Pagos || =2+2a +3 || 275,288 || 278,402 || 278,402 || 278,402 || 278,402 || 278,402 || 278,402 || 1 945,700

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || ||

Pagos || (5) || || || || || || || ||

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA <….> del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || ||

Pagos || =5+ 6 || || || || || || || ||

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || ||

Pagos || (5) || || || || || || || ||

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || ||

Pagos || =5+ 6 || || || || || || || ||

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

DG: EMPL ||

Ÿ Recursos humanos || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 7,112

Ÿ Otros gastos administrativos || || || || || || || ||

TOTAL PARA LA DG EMPL || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 7,112 || 7,112

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 7,112

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año N[19] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || || || || || || || ||

Pagos || || || || || || || ||

3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de operaciones

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

– ¨  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación: el Fondo se ejecutará mediante gestión compartida. Si bien el Reglamento establece las prioridades estratégicas a nivel de la UE, la gestión real diaria recae en las autoridades de gestión. La Comisión sugiere los indicadores comunes, mientras que los Estados miembros propondrán los objetivos reales a nivel de los programas operativos y la Comisión dará su acuerdo. Por tanto, no es posible indicar objetivos de resultados antes de que se elaboren, negocien y acuerden los programas, en 2013‑2014.

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

RESULTADOS

Tipo de resultado[20] || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1[21] … || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 1 || || || || || || || || || || || || || || || ||

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2 … || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || ||

COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || || || || ||

3.2.3.     Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.  Resumen

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

– þ  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

|| 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 7,112

Otros gastos administrativos || || || || || || || ||

Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 7,112

Al margen de la RÚBRICA 5[22] del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || 0,128 || 0,128 || 0,128 || 0,128 || 0,128 || 0,128 || 0,128 || 0,896

Otros gastos de carácter administrativo || 1,122 || 1,122 || 1,122 || 1,122 || 1,122 || 1,122 || 1,122 || 7,854

Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 1,250 || 1,250 || 1,250 || 1,250 || 1,250 || 1,250 || 1,250 || 8,750

TOTAL || 2,266 || 2,266 || 2,266 || 2,266 || 2,266 || 2,266 || 2,266 || 15,862

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humano

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

– þ  La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

|| 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020

Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales)

04 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 8 || 8 || 8 || 8 || 8 || 8 || 8

XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || ||

XX 01 01 02 (Investigación indirecta) || || || || || || ||

10 01 05 01 (investigación directa) || || || || || || ||

Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[23]

XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la «dotación global») || || || || || || ||

XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || ||

04 01 04 01 [24] || - en la sede[25] || 2 || 2 || 2 || 2 || 2 || 2 || 2

- en las delegaciones || || || || || || ||

XX 01 05 02 (AC, INT y ENCS; investigación indirecta) || || || || || || ||

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || || || || || || ||

Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || ||

TOTAL || 10 || 10 || 10 || 10 || 10 || 10 || 10

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales || Contribuir al análisis, la negociación, la modificación y la preparación para su aprobación de los programas y proyectos en los Estados miembros. Contribuir a la gestión, el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los programas y proyectos aprobados. Garantizar el cumplimiento de las normas aplicables a los programas.

Personal externo || Ídem y/o apoyo administrativo

3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

– ¨  La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

– ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

– ¨  La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[26].

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.     Contribución de terceros

– La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

– La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

|| Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || ||

3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

– ¨  La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

– ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

– ¨         en los recursos propios

– ¨         en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[27]

Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo …. || || || || || || || ||

En el caso de los ingresos diversos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[1]               DO L […] de […], p. […].

[2]               DO L […] de […], p. […].

[3]               DO L […] de […], p. […].

[4]               DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

[5]               DO L […] de […], p. […].

[6]               DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

[7]               DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.

[8]               DO L 53 de 23.2.2002, p. 1.

[9]               DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

[10]             GPA: gestión por actividades. PPA: presupuestación por actividades.

[11]             Tal como se contempla en el artículo 51, apartado 2, letra a) o b), del Reglamento Financiero.

[12]             Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[13]             Tal como se contemplan en el artículo 200 del Reglamento Financiero.

[14]             Disoc. = créditos disociados / no disoc. = créditos no disociados.

[15]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[16]             Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[17]             Asistencia técnica o administrativa y/o gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[18]             Estos créditos forman parte de los Fondos Estructurales en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, con un total de compromisos de 327 115 655 850 EUR. El Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados se considerará parte del porcentaje de los Fondos Estructurales asignados al FSE.

[19]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[20]             Productos y servicios que deben suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).

[21]             Tal como se describe en el punto 1.4.2, «Objetivo(s) específico(s)».

[22]             Asistencia técnica o administrativa y/o gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[23]             AC = agente contractual; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios.

[24]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[25]             Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

[26]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[27]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.

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