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Document 52011PC0634

Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica los Reglamentos (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión

/* COM/2011/0634 final - 2008/0183 (COD) */

52011PC0634




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

Adopción de la propuesta por parte de la Comisión: 17 de septiembre de 2008.

Transmisión de la Propuesta al Consejo y al Parlamento Europeo, COM(2008) 563 final: 15 de octubre de 2008 (2008/0183(CNS)).

Dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: El dictamen adoptado el 26 de marzo de 2009 fue confirmado por la resolución de 5 de mayo de 2010 sobre las consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso (COM(2009)0665)- «omnibus».

En su sesión de 26 de marzo de 2009, el Parlamento Europeo adoptó, por 425 votos a favor, 71 en contra y 62 abstenciones, una resolución legislativa con la que aprobó el informe del Sr. Siekierski que contenía 20 enmiendas.

El 17 de septiembre de 2010, la Comisión adoptó una propuesta modificada (COM(2010) 486 final). Esta propuesta, además de contener porcentajes de cofinanciación nacionales más bajos, fijaba un tope de 500 millones EUR para la contribución financiera anual de la UE y una serie de ajustes técnicos basados en las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo. Además, la propuesta modificada se modificó para tener en cuenta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

Dictamen el Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta modificada: CESE 70/2011 aprobado el 20 de enero de 2011 (Ponente: Sr. Lucan).

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la propuesta modificada: CdR 340/2010 aprobado el 27 de enero de 2011 (Ponente: Sr. Martikainen).

Esta nueva propuesta modificada sustituye la propuesta modificada (COM(2010) 486 final).

CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El Reglamento (CEE) nº 3730/87 del Consejo establece las normas generales para el suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de las intervención y destinados a ser distribuidos entre las personas más necesitadas de la Comunidad. Dicho Reglamento fue posteriormente derogado e integrado en el Reglamento por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

Durante más de dos décadas, las existencias de intervención puestas a disposición de este programa de ayuda han constituido una fuente fiable de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas. La necesidad de distribuir alimentos se ha incrementado tras las sucesivas ampliaciones de la Unión, que han provocado un aumento sustancial del número de personas necesitadas. En 2010, más de dieciocho millones de personas se beneficiaron de este programa de ayuda.

Estabilizar los mercados y asegurar al consumidor suministros a precios razonables son dos de los objetivos de la Política Agrícola Común (PAC), definidos en el artículo 39, apartado 1, del Tratado. Por otro lado, el artículo 174 del Tratado ha consagrado como una meta de la Unión el refuerzo de la cohesión social. Al reducir la inseguridad alimentaria de las personas más necesitadas de la Unión y contribuir a aminorar las existencias públicas de intervención, el programa participa en la consecución de todos esos objetivos.

En los últimos años la PAC se ha reformado sustancialmente y ha sufrido un cambio de orientación, pasando del objetivo inicial de aumentar la productividad al de promover la sostenibilidad a largo plazo de la agricultura, como consecuencia de los cual se ha producido una disminución de las existencias de intervención de productos agrícolas. Es preciso adaptar del marco legal del régimen de distribución de alimentos a esta nueva realidad.

En su declaración de 4 de abril de 2006 sobre el aprovisionamiento de asociaciones caritativas reconocidas para la ejecución del Programa europeo de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas, el Parlamento Europeo expresó su preocupación por el futuro del programa y, dada la necesidad de satisfacer las necesidades alimentarias de los más necesitados, invitó a la Comisión y al Consejo a mantener dicho programa con carácter permanente.

El 22 de mayo de 2008, el Parlamento Europeo adoptó una resolución sobre la subida de los precios de los alimentos en la Unión Europea y en los países en desarrollo, en la que subrayaba el carácter fundamental del derecho a la alimentación y la necesidad de mejorar el acceso de la población en todo momento a una alimentación suficiente para una vida activa y saludable.

La Comisión ya ha reconocido la importancia de este programa en su Comunicación «Hacer frente al reto del alza de precios de los productos alimenticios - Orientaciones para la acción de la UE», de 20 de mayo de 2008. Durante su discurso ante el Parlamento el 18 de junio de 2008, el Presidente de la Comisión Europea señaló que la Comisión tenía previsto aumentar en dos tercios el presupuesto asignado a esta iniciativa.

El 13 de abril de 2011, el Tribunal Europeo de Justicia (asunto T-576/08) anuló las disposiciones del plan de distribución de alimentos de 2009 que preveían compras en el mercado. En esas circunstancias, la Comisión se vio obligada a aprovisionar el plan de distribución de 2012 únicamente con existencias de intervención. Debido a ello, el presupuesto del plan de 2012 asciende solo a 113 millones EUR, menos de la cuarta parte de lo que suponían los planes anuales anteriores.

El 29 de junio de 2011, la Comisión adoptó una Comunicación sobre las perspectivas financieras plurianuales para el período 2014-2020. En ella, propone que, en el futuro, el programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas se financie con cargo a la rúbrica 1, con un importe total de 2 500 millones EUR (precios de 2011).

El Parlamento Europeo, en su resolución de 7 de julio de 2011, instó a la Comisión y al Consejo a encontrar una solución transitoria para los restantes años del actual marco financiero plurianual para evitar un recorte drástico de la ayuda alimentaria como resultado de la reducción de la financiación de 500 millones EUR a 133 millones y asegurar así que las personas que dependen de esta ayuda no sufran escasez de alimentos. Numerosos representantes de la sociedad civil europea, desde autoridades locales a ONG y organismos caritativos, han expresado su preocupación por el futuro del programa y pedido unánimemente a las distintas instituciones de la Unión que encuentren una solución que garantice su continuidad.

ELEMENTOS DE LA PROPUESTA INICIAL

En 2008, la Comisión una revisión del programa de distribución de alimentos (COM (2008) 563 final), basado en los siguientes elementos:

- Dos fuentes de suministro. Los alimentos pueden proceder de las existencias de intervención o del mercado. El recurso al mercado ya no estaría limitado a situaciones de indisponibilidad temporal de las existencias de intervención. No obstante, se daría prioridad a la utilización de las existencias de intervención adecuadas cuando estén disponibles.

- Más amplia variedad de alimentos destinados a la distribución y mejor definición de las prioridades. Para mejorar el equilibrio nutricional de los alimentos suministrados en el marco del programa, los productos distribuidos ya no estarían limitados a aquéllos sujetos a la intervención. Las autoridades de los Estados miembros elegirían los alimentos en el marco de programas nacionales de distribución que definan los objetivos y las prioridades para la distribución de alimentos a las personas más necesitadas y que tengan en cuenta los aspectos nutricionales.

- Perspectiva a largo plazo. Las actividades de distribución de alimentos exigen una planificación a largo plazo y una preparación minuciosa por parte de las autoridades nacionales y las organizaciones caritativas. Para aumentar su eficiencia, el programa de distribución de alimentos de la Unión tendría una duración de tres años. Las ayudas previstas para el segundo y el tercer año serían solo orientativas y se confirmarían posteriormente. Además, se propone fijar un límite máximo para la contribución financiera de la Unión.

- Cofinanciación. La introducción de la cofinanciación favorecería la función cohesionadora del programa, promovería una planificación apropiada y reforzaría las sinergias. Para garantizar una introducción gradual y mantener un elevado porcentaje de utilización de la financiación comunitaria disponible, los porcentajes de cofinanciación comunitaria para el programa 2010/2012 serían del 75 % y, en los Estados miembros que reciben ayudas del Fondo de Cohesión, del 85 %. Posteriormente, a partir del programa 2013/2015, dichos porcentajes serían, respectivamente, del 50 % y del 75 %.

- Refuerzo de la supervisión y de la información. Se reforzarían las obligaciones en materia de comunicación de los datos e incluirían la presentación de un informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo.

La propuesta de 2008 llevaba aparejada una evaluación de impacto en forma de documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SEC(2008)2436/2).

Opini ÓN DE LA COMISIÓN SOBRE LAS ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO; ELEMENTOS DE LA NUEVA PROPUESTA MODIFICADA

En si dictamen, el Parlamento Europeo aboga con fuerza por que se mantenga toda la financiación de la Unión a este programa (enmiendas 5, 10, 16, 17, 18 y 19). El dictamen del Comité Económico y Social Europeo contiene una petición similar.

Las autoridades nacionales de los Estados miembros participantes y numerosos representantes de la sociedad civil han manifestado recientemente su deseo de que el programa siga siendo financiado íntegramente por el presupuesto de la UE.Argumentan que, en el contexto actual de crisis financiera, habría Estados miembros participantes que no podrían aportar su parte de financiación nacional, por lo que el programa de distribución de alimentos podría quedar interrumpido precisamente cuando más necesario es.

Además, la Comisión es plenamente consciente del número cada vez mayor de ciudadanos europeos que necesitan ayuda alimentaria.

En estas circunstancias, la Comisión ha decidido sustituir su propuesta modificada (COM(2010)486 final) por esta nueva propuesta modificada.

En vista de la contribución de los programas de distribución de alimentos a la consecución de los objetivos de la Política Agrícola Común y a reforzar la cohesión social de la Unión, la Comisión estima que ello debe reflejarse en la propuesta a través de una base jurídica doble (el artículo 42 y el artículo 43, apartado 2, por un lado, y el artículo 175, apartado 3, por otro).

Esta nueva propuesta modificada conserva para el futuro el porcentaje actual de financiación de la UE del programa (100 %), si bien, en aras de la estabilidad presupuestaria, se conserva también el límite anual de 500 millones EUR de contribución financiera de la Unión.

Las enmiendas 8, 11, 13 y 14 contienen otras modificaciones sustanciales, que la Comisión ha aceptado e incorporado en la presente propuesta modificada, si bien la redacción finalmente elegida por la Comisión puede diferir de la propuesta por el Parlamento Europeo. La enmienda 8 introduce la noción del origen UE de los alimentos, que en la presente propuesta modificada se incorpora como prioridad facultativa a discreción de los Estados miembros en el momento de elegir los tipos de alimentos destinados a la distribución. La enmienda 11, que se refiere a la obligación de indicar claramente en los puntos de distribución la participación de la Unión en el programa, ha sido aceptada por la Comisión en su propuesta modificada y sus disposiciones de aplicación se adoptarán posteriormente. La enmienda 13 dispone que la compra de alimentos deberá realizarse con arreglo a procedimientos competitivos tal como ya se indica explícitamente en la propuesta. Por último, la enmienda 14, también incorporada, se refiere al reembolso de los costes de almacenamiento soportados por las organizaciones caritativas.

La Comisión adoptará propotna propuestas jurídicadas sobre el nuevo marco financiero plurianual, una de las cuales corresponderá a la distribución de alimentos a las personas necesitadas y se financiará con cargo a la rúbrica 1. En estas circunstancias, los planes trianuales previstos en la propuesta anterior no casan con este nuevo marco temporal. Por ello, en la nueva propuesta modificada se mantiene el sistema actual de planes anuales.

Se mantienen en esta nueva propuesta modificada los demás elementos de la propuesta inicial, a saber, las dos fuentes de suministro, un variedad más amplia de alimentos, combinada con una mayor importancia de los aspectos nutricionales, prioridades más claras y mejores mecanismos de seguimiento e información.

ADAPTACIÓN AL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (TFUE)

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece una clara distinción entre, por un lado, el poder delegado a la Comisión para adoptar actos no legislativos (actos delegados), que complementan o modifican algunos elementos no esenciales del acto legislativo, tal como establece el artículo 290, y, por otro lado, el poder conferido a la Comisión para adoptar actos de ejecución en el sentido del artículo 291. De hecho, aunque los Estados miembros son responsables de la ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión Europea, cuando la aplicación del acto legislativo exige condiciones uniformes de aplicación corresponde a la Comisión adoptarlos mediante actos de ejecución.

Con objeto de adaptar a las nuevas normas del Tratado el programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas, las disposiciones de aplicación adoptadas por la Comisión para garantizar la correcta ejecución de la medida se clasifican ahora como actos delegados o actos de ejecución.

Esta propuesta modificada contiene todos los elementos esenciales, los principios generales y las normas de programación determinados por el legislador.

De conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el legislador delega en la Comisión el poder de completar o modificar determinados elementos no esenciales que sean no obstante necesarios para el correcto funcionamiento del programa. La presente propuesta modificada establece que la Comisión adopte, mediante actos delegados, el método de cálculo de la asignación global de recursos asignados al programa, incluidos los recursos financieros y las existencias de intervención destinadas a la distribución, la definición del valor contable de los productos procedentes de las existencias de intervención y el método previsto para la reasignación de recursos en caso de posibles revisiones del programa. La Comisión debe asimismo adoptar disposiciones que prescriban el recurso a procedimientos de licitación para todas las operaciones inherentes a la ejecución de los programas, disposiciones sobre las garantías que deben constituir los solicitantes y disposiciones relativas a las sanciones y reducciones aplicables por los Estados miembros en caso de incumplimiento de los plazos y otras deficiencias.

De conformidad con el artículo 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estados miembros son competentes para ejecutar los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, adoptados por el legislador. No obstante, parece necesario garantizar una ejecución uniforme del programa en todos los Estados miembros participantes con el fin de evitar el riesgo de distorsión o discriminación. Por consiguiente, en la presente propuesta modificada el legislador confiere a la Comisión poderes de ejecución para adoptar normas y procedimientos detallados, adoptar y, en su caso, revisar los planes, los elementos adicionales que deban incluirse en los planes trienales, los procedimientos y plazos aplicables a las retiradas de la intervención, la presentación de los informes anuales y de los programas nacionales de distribución de alimentos, las normas relativas al reembolso de los costes, con los correspondientes plazos y límites máximos financieros, las normas de participación en las licitaciones y las condiciones aplicables a los alimentos y a su suministro, los requisitos mínimos de los programas de control, condiciones uniformes en materia de procedimientos de pago, en particular las tareas de los organismos de intervención nacionales y disposiciones detalladas sobre la obligación de indicar visiblemente la participación de la Unión en el programa, tanto en los embalajes como en los puntos de distribución.

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Con las normas propuestas se pretende aplicar las nuevas disposiciones del programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas en la Unión. El nuevo programa seguirán siendo financiado íntegramente la Unión.

Esta propuesta modificada mantiene un límite financiero anual de 500 millones EUR para la financiación del programa por la UE.

PROPUESTA MODIFICADA

Visto el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la nueva propuesta modificada de la Comisión se presenta a continuación.

2008/0183 (COD)

Propuesta modificada de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica los Reglamentos (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 42, párrafo primero, el artículo 43, apartado 2, y el artículo 175, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea[1],

Previa transmisión de la propuesta a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [2],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [3],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

1. El Reglamento (CEE) nº 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad[4], posteriormente derogado e integrado en el Reglamento (CE) nº 1234/2007, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)[5], ha instituido durante más de dos décadas un régimen fiable de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión y ha contribuido positivamente a la cohesión social de la UE reduciendo las desigualdades económicas y sociales.

2. Estabilizar los mercados y asegurar al consumidor suministros a precios razonables son dos de los objetivos de la Política Agrícola Común (PAC), definidos en el artículo 39, apartado 1, del Tratado. Año tras año, los planes de distribución de alimentos en virtud del programa han contribuido a la consecución de ambos objetivos, revelándose un instrumento esencial para atenuar la inseguridad alimentaria de las personas más necesitadas en la Unión, garantizar una amplia disponibilidad de alimentos en el conjunto de la Unión y, al mismo tiempo, reducir las existencias de intervención. El programa de ayuda alimentaria de la UE destinado a las personas más necesitadas debe seguir contribuyendo a la consecución de los objetivos de la PAC y, al mismo tiempo, reforzar la cohesión social de la Unión.

3. En su declaración de 4 de abril de 2006 sobre el aprovisionamiento de asociaciones caritativas reconocidas para la aplicación del Programa europeo de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas[6], el Parlamento Europeo subrayó que el programa europeo de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas ha demostrado su eficacia y se ha convertido en una ayuda vital para millones de personas. Por otra parte, expresa su preocupación por el futuro del programa y, tras afirmar la necesidad de satisfacer las necesidades alimentarias de las personas más necesitadas, invita a la Comisión y al Consejo, inter alia , a mantener dicho Programa con carácter permanente. Además, el Parlamento Europeo, en su resolución de 7 de julio de 2011, instó a la Comisión y al Consejo a encontrar una solución transitoria para los restantes años del actual marco financiero plurianual para evitar un recorte drástico de la ayuda alimentaria como resultado de la reducción de la financiación de 500 millones EUR a 133 millones EUR y asegurar así que las personas que dependen de esta ayuda no sufran escasez de alimentos.

4. Las ampliaciones sucesivas de la Unión han aumentado el número potencial de beneficiarios de los programas de ayuda alimentaria. Al mismo tiempo, el incremento de los precios de los alimentos ha influido negativamente en la seguridad alimentaria de las personas más necesitadas y ha hecho más costoso el suministro de alimentos. Como resultado, la importancia del programa, establecido originalmente en virtud del Reglamento (CEE) nº 3730/87 y actualmente en virtud del artículo 27 del Reglamento (CE) nº 1234/2007, ha aumentado año tras año. Así pues, es esencial mantener el programa a escala de la Unión y adecuarlo a la evolución de los mercados.

5. El programa actual de distribución de alimentos se basa en la distribución de los productos de las existencias de intervención de la Unión, complementados con carácter temporal mediante las compras en el mercado. Sin embargo, las sucesivas reformas de la PAC y la evolución favorable de los precios pagados a los productores han reducido progresivamente las existencias de intervención, así como la gama de productos disponibles. Por consiguiente, las compras en el mercado también deben convertirse en una fuente permanente de suministro de alimentos para complementar las existencias de intervención cuando estas resulten insuficientes.

6. En la medida en que el programa funciona mediante la compra de alimentos en los mercados cuando no existen existencias de intervención adecuadas para la distribución de alimentos, es una actuación específica necesaria para la consecución del objetivo de reforzar la cohesión social de la Unión.

7. Un programa de la UE no puede constituir la única respuesta a las crecientes necesidades de ayuda alimentaria en la Unión. Las políticas nacionales aplicadas por las administraciones públicas y la movilización de la sociedad civil son igualmente necesarias para garantizar la seguridad alimentaria de las personas más necesitadas. Sin embargo, un programa de la Unión con un sólido elemento cohesionador podría servir de modelo para la distribución de alimentos a las personas más necesitadas, especialmente en las regiones menos desarrolladas, crear sinergias y fomentar iniciativas públicas y privadas dirigidas a aumentar la seguridad alimentaria de las personas que lo necesitan. Además, habida cuenta de la dispersión geográfica de las limitadas existencias de intervención disponibles en los Estados miembros, un programa de estas características puede contribuir a su mejor utilización. Por lo tanto, el programa de la Unión debe ser compatible con tales políticas nacionales.

8. Con el fin de garantizar una buena gestión presupuestaria, conviene fijar un límite máximo de la ayuda facilitada por la Unión. El programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas debe ser incluido en la lista de medidas subvencionables por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), que figuran en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común[7].

9. La experiencia demuestra la conveniencia de introducir algunas mejoras en la gestión del programa de distribución de alimentos. La Comisión debe, pues, establecer planes anuales para la aplicación del programa, basándose en las solicitudes de los Estados miembros comunicadas a la Comisión y en cualquier otra información que esta considere pertinente. Los Estados miembros deben basar sus peticiones de alimentos en programas nacionales de distribución de alimentos, estableciendo sus objetivos y prioridades para la distribución de alimentos a las personas más necesitadas y teniendo en cuenta consideraciones nutricionales. En este contexto, parece apropiado que los Estados miembros puedan decidir dar preferencia a los productos originarios de la Unión. Por último, con el fin de proporcionar una cobertura apropiada de los costes de ejecución del plan, conviene disponer que los Estados miembros puedan realizar el reembolso, en el límite de los recursos de que dispongan en virtud del plan, de determinados costes de administración, transporte y almacenamiento soportados por las organizaciones designadas.

10. Los Estados miembros deben llevar a cabo los controles físicos y administrativos adecuados y prever la aplicación de sanciones en el caso de irregularidades, a fin de garantizar que el plan anual se ejecuta de conformidad con las normas aplicables.

11. El artículo 27 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 confiere a la Comisión atribuciones para aplicar algunas de las disposiciones de dicho artículo.

12. Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, los poderes conferidos a la Comisión para la aplicación del plan a que hace referencia el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 deben adaptarse a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado»).

13. La Comisión debe tener la facultad de adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado con objeto de completar o modificar algunos elementos no esenciales del artículo 27 del Reglamento (CE) nº 1234/2007. Es necesario definir los elementos respecto de los cuales puede ejercerse dicha facultad, así como las condiciones a las que deba estar sujeta dicha delegación.

14. A fin de garantizar la aplicación uniforme del artículo 27 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 en todos los Estados miembros, resulta oportuno conferir competencias a la Comisión para adoptar actos de ejecución de conformidad con el artículo 291 del Tratado. Las medidas necesarias para dicha aplicación uniforme serán adoptadas por la Comisión, mediante actos de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº XX/XXXX del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre …

15. En aras de la eficiencia y la transparencia, conviene que la Comisión adopte los procedimientos relativos a la adopción y revisión de los planes anuales mediante actos de ejecución. Por la misma razón, la adopción y, en su caso, la revisión de los planes anuales deben llevarse a cabo mediante actos de ejecución.

16. Con objeto de dotar a los Estados miembros de un marco eficaz y coherente para la ejecución del programa y para su participación en el mismo, resulta oportuno que la Comisión adopte actos de ejecución a fin de determinar los elementos adicionales que vayan a incluirse en el plan anual, las disposiciones relativas al suministro de los productos, los procedimientos y plazos aplicables a las retiradas de productos de la intervención y, en particular, las transferencias entre Estados miembros.

17. En aras de la comparabilidad de la información presentada por los Estados miembros participantes, conviene que la Comisión adopte, mediante actos de ejecución, disposiciones relativas a la presentación de los programas de distribución de alimentos y los informes anuales de ejecución.

18. Conviene que los Estados miembros tengan la posibilidad de considerar subvencionables en virtud del programa determinados gastos de las organizaciones caritativas. Para garantizar que esta posibilidad pueda utilizarse de manera uniforme en todos los Estados miembros, la Comisión debe adoptar actos de ejecución que definan disposiciones comunes detalladas para el reembolso de estos costes, en particular en lo que respecta a los plazos y los límites máximos financieros.

19. A fin de garantizar que las licitaciones se ajustan a normas uniformes en todos los Estados miembros, la Comisión debe adoptar actos de ejecución que definan las condiciones de la licitación y las condiciones aplicables a los alimentos y a su suministro.

20. Con objeto de garantizar la armonización del nivel de eficacia de los distintos elementos del sistema de control, la Comisión debe adoptar disposiciones de aplicación relativas a las obligaciones de los Estados miembros en materia de control.

21. Con el fin de garantizar que la ejecución del plan por las autoridades de los Estados miembros se lleva a cabo de manera uniforme y facilitar la colaboración entre estos, la Comisión debe adoptar disposiciones relativas a los procedimientos y plazos de pago, incluidas las reducciones por incumplimiento, las disposiciones contables y las tareas de los organismos nacionales de intervención, en particular en el caso de transferencias entre Estados miembros.

22. Procede, por lo tanto, modificar los Reglamentos (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 1234/2007 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1290/2005, se añade la letra g) siguiente:

«g) el programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión previsto en el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 1234/2007.».

Artículo 2

El Reglamento (CE) nº 1234/2007 queda modificado como sigue:

1) Se añade el artículo 4 bis siguiente:

« Artículo 4 bis

[Adopción de actos delegados y actos de ejecución]

Cuando se confieran competencias a la Comisión para adoptar actos delegados, esta actuará de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 196 bis .

Cuando se confieran competencias a la Comisión para adoptar actos de ejecución, esta actuará de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 196 ter .».

2) En la parte II, título I, capítulo I, sección II, la subsección IV queda modificada como sigue:

a) El artículo 27 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 27 Programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión

1. Se establece un programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión a través de organizaciones designadas por los Estados miembros. Con este objeto, se podrá recurrir a las existencias de intervención o comprar los productos en el mercado cuando no se disponga de existencias de intervención apropiadas para el programa de distribución de alimentos.

A efectos del programa contemplado en el párrafo primero por «personas más necesitadas» se entenderá personas físicas, bien particulares, familias o grupos compuestos de tales personas, cuya dependencia social y financiera esté registrada o reconocida con arreglo a criterios de adoptados por las autoridades nacionales competentes, o de acuerdo con los criterios utilizados por las organizaciones designadas aprobados por dichas autoridades competentes.

2. Los Estados miembros que deseen participar en el programa previsto en el apartado 2, deberán presentar a la Comisión sus programas de distribución de alimentos en los que figure la siguiente información:

a) detalles de sus principales objetivos y características,

b) las organizaciones designadas,

c) las solicitudes de cantidades de alimentos que vayan a ser distribuidas cada año y otra información pertinente.

Los Estados miembros elegirán los alimentos con criterios objetivos, teniendo en cuenta consideraciones nutricionales y su adecuación para la distribución. A este respecto, los Estados miembros podrán dar preferencia a productos de origen de la Unión.

3. La Comisión adoptará planes anuales basándose en las solicitudes notificadas por los Estados miembros de acuerdo con el apartado 2, párrafo primero, y de otra información pertinente.

Cada plan anual establecerá las asignaciones financieras anuales de la Unión por Estado miembro.

Cuando los productos incluidos en el plan anual no estén disponibles en las existencias de intervención del Estado miembro donde se necesiten, el plan anual dispondrá su transferencia a partir de los Estados miembros en los que sí estén disponibles en las existencias de intervención.

Los planes anuales podrán ser revisado a la luz de cualquier circunstancia que afecte a su ejecución.

4. Las organizaciones designadas por los Estados miembros de conformidad con el apartado 1 no podrán ser sociedades mercantiles.

Los alimentos serán entregados gratuitamente a las organizaciones designadas.

La distribución de los alimentos a las personas más necesitadas será:

a) gratuita, o

b) a un precio que nunca podrá ser superior al que justifiquen los gastos que hayan tenido las organizaciones designadas para llevar a cabo la operación, con excepción de los costes que pueden cubrirse en virtud del apartado 7, párrafo segundo, letras a) y b).

5. Los Estados miembros participantes:

a) presentarán a la Comisión un informe anual sobre la ejecución del programa;

b) mantendrán debidamente informada a la Comisión de las circunstancias que afecten a la ejecución de los programas de distribución de alimentos.

6. La Unión financiará los costes subvencionables en virtud del programa. Esta financiación no podrá exceder de un total de 500 millones de euros por ejercicio presupuestario.

7. Los costes subvencionables en virtud del programa serán:

a) el coste de los productos procedentes de las existencias de intervención,

b) el coste de los alimento comprados en el mercado, y

c) los costes de transporte de los productos procedentes de las existencias de intervención entre los Estados miembros, en su caso.

Dentro de los límites de los recursos financieros disponibles para la ejecución del plan trienal en cada Estado miembro, las autoridades nacionales competentes podrán considerar subvencionables los costes siguientes:

a) los costes de transporte de los alimentos a los almacenes de las organizaciones designadas;

b) los costes siguientes soportados por las organizaciones designadas, siempre que estén directamente vinculados a la ejecución del plan:

i) los costes administrativos;

ii) los costes de transporte entre los almacenes de las organizaciones designadas y los puntos de distribución final, y

iii) los costes de almacenamiento.

8. Los Estados miembros llevarán a cabo controles físicos y administrativos para garantizar la ejecución del plan de acuerdo con las normas aplicables y establecerán las sanciones previstas en caso de irregularidades.

9. La mención «Ayuda de la Unión Europea», acompañada del emblema de la Unión Europea, deberá figurar claramente en el embalaje de los alimentos distribuidos y en los puntos de distribución.

10. El programa de la Unión se aplicará sin perjuicio de cualesquiera programas nacionales a través de los que se distribuyan alimentos a las personas más necesitadas que se ajusten al Derecho de la Unión.

* DO L 243 de 6.9.2006, p. 47.».

b) Se añaden los artículos 27 bis y 27 ter siguientes:

«Artículo 27 bis Elementos no esenciales del programa de distribución de alimentos

1. Con el fin de garantizar la utilización eficiente del presupuesto asignado al programa previsto en el artículo 27, la Comisión definirá, mediante actos delegados, el método de cálculo de la asignación global de recursos, en particular la distribución de productos procedentes de la intervención y los medios financieros para la adquisición de alimentos en el mercado entre Estados miembros. Asimismo, definirá el valor contable de los productos procedentes de las existencias de intervención y el método que deberá utilizarse para la reasignación de recursos entre Estados miembros como resultado de una revisión del plan anual.

2. Con el fin de garantizar la utilización eficiente y eficaz del presupuesto asignado al programa previsto en el artículo 27 y salvaguardar los derechos y obligaciones de los operadores, la Comisión adoptará, mediante actos delegados, disposiciones que requieran el empleo de licitaciones para todas las operaciones relativas a la ejecución de los programas de distribución de alimentos, disposiciones sobre las garantías que deban constituir los participantes en la licitación y disposiciones relativas a las sanciones, reducciones y exclusiones que deberán aplicar los Estados miembros, en particular en el caso de incumplimiento de los plazos para la retirada de productos de las existencias de intervención y de graves deficiencias o irregularidades de ejecución del plan anual.

Artículo 27 ter Ejecución uniforme del programa de distribución de alimentos

1. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, disposiciones para la ejecución uniforme del plan anual y los programas nacionales de distribución de alimentos contemplados en el artículo 27. Estos actos incluirán:

a) normas y procedimientos detallados para la adopción y revisión de los planes anuales, en particular los plazos aplicables;

b) la adopción de los planes anuales y sus revisiones;

c) disposiciones sobre elementos adicionales de los planes anuales: normas de suministro de los alimentos, procedimientos y plazos aplicables a las retiradas de los productos de la intervención y transferencias entre Estados miembros;

d) disposiciones sobre la presentación de los informes anuales de ejecución y de los programas nacionales de distribución de alimentos;

e) normas detalladas sobre el reembolso de los costes contemplados en el artículo 27, apartado 7, párrafo segundo, incluidos los límites máximos financieros y los plazos;

f) condiciones uniformes relativas a las licitaciones, en particular las condiciones aplicables a los alimentos y su suministro;

g) disposiciones sobre los controles físicos y administrativos que deberán realizar los Estados miembros;

h) disposiciones uniformes relativas a los procedimientos y plazos de pago y reducciones aplicables en caso de incumplimiento, disposiciones contables y procedimientos para las transferencias entre Estados miembros, en particular la descripción de tareas que deberán realizar los organismos nacionales de intervención;

i) condiciones uniformes para la aplicación del artículo 27, apartado 9.».

3) En el artículo 184, se añade el punto 9 siguiente:

« 9) no más tarde del 31 de diciembre de 2014, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas en la Comunidad, previsto en el artículo 27, junto con cualquier propuesta adecuada.».

4) En la parte VII, capítulo I, se añaden los siguientes artículos 196 bis y 196 ter :

«Artículo 196 bis Actos delegados

1. Las competencias para adoptar los actos delegados a que se refiere el presente Reglamento se confieren a la Comisión por un tiempo indeterminado.

La Comisión, tan pronto como adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

2. La delegación de competencias a que se refiere el apartado 1 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.

La institución que haya iniciado un procedimiento interno para decidir sobre una revocación de la delegación de competencias informará a la otra institución y a la Comisión en un plazo razonable antes de tomar una decisión definitiva, indicando las competencias delegadas que podrían ser objeto de revocación, así como los posibles motivos de la misma.

La decisión de revocación pondrá término a la delegación de las competencias que especifique dicha decisión. Surtirá efecto inmediatamente, o en fecha posterior que deberá especificarse. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. La decisión de revocación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea .

3. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán oponerse a un acto delegado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará un mes.

Si, una vez expirado dicho plazo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han opuesto objeciones al acto delegado, éste se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha prevista en sus disposiciones.

El acto delegado se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor antes de la expiración del plazo, si el Parlamento Europeo y el Consejo hubieren informado conjuntamente a la Comisión de su intención de no formular objeciones.

Si el Parlamento Europeo o el Consejo plantean objeciones a un acto delegado, éste no entrará en vigor. La institución que haya planteado objeciones al acto delegado deberá exponer sus motivos.

Artículo 196 ter Actos de ejecución

1. Para la adopción por la Comisión de los actos de ejecución a que se refiere el presente Reglamento, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo [X] del Reglamento (UE) nº [XXX/XXXX] del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. La Comisión estará asistida por el Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas creado en virtud del artículo 195 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en […]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

FICHA FINANCIERA | Fichefin/478963rev2 (FB/nh) 6.5.2011.1 |

FECHA: 27.9.2011 |

1. | LÍNEA PRESUPUESTARIA: 05 02 04 01 | CRÉDITOS: 500 M EUR en P-2011 500 M EUR en PP-2012 |

2. | DENOMINACIÓN: Propuesta modificada de Reglamento (UE) nº …/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a la distribución de alimentos a las personas más necesitadas en la Unión |

3. | BASE JURÍDICA: Artículo 42, artículo 43, apartado 2, y artículo 175, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |

4. | OBJETIVOS: Con las normas propuestas se pretende aplicar las nuevas disposiciones del programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas en la Unión |

5. | INCIDENCIA FINANCIERA | PERÍODO DE 12 MESES (millones de euros) | EJERCICIO EN CURSO (millones de euros) | EJERCICIO SIGUIENTE (millones de euros) |

5.0 | GASTOS - A CARGO DEL PRESUPUESTO UE (RESTITUCIONES/INTERVENCIONES) - A CARGO DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES - A CARGO DE OTROS SECTORES | 500 | - | - |

5.1 | INGRESOS - RECURSOS PROPIOS DE LA UE (EXACCIONES REGULADORAS/DERECHOS DE ADUANA) - EN EL ÁMBITO NACIONAL | - | - | - |

2010 | 2011 | 2012 | 2013 |

5.0.1 | PREVISIÓN DE GASTOS | 500 | 500 |

5.1.1 | PREVISIÓN DE INGRESOS | - | - | - | - |

5.2 | MÉTODO DE CÁLCULO: - |

6.0 | ¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ/NO |

6.1 | ¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ/NO |

6.2 | ¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO? | SÍ/NO |

6.3 | ¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS? | SÍ/NO |

OBSERVACIONES: La propuesta incluye un límite máximo financiero anual de 500 millones de euros. |

[1] DO C […] de […], p. […].

[2] XX

[3] DO C […] de […], p. […].

[4] DO L 352 de 15.12.1987, p. 1.

[5] DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

[6] DO C 293 E de 2.12.2006, p. 170.

[7] DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

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