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Document 52011DC0417
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS Reform of the Common Fisheries Policy
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Reforma de la Política Pesquera Común
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Reforma de la Política Pesquera Común
/* COM/2011/0417 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Reforma de la Política Pesquera Común /* COM/2011/0417 final */
ÍNDICE 1........... Introducción................................................................................................................... 3 2........... Objetivos de la reforma.................................................................................................. 4 2.1........ Más peces, para pescarlos de
forma sostenible............................................................... 4 2.2........ Abrir un futuro para el sector
de la pesca y la acuicultura y para el empleo....................... 6 2.3........ Impulsar la prosperidad de las
comunidades costeras...................................................... 8 2.4........ Satisfacer las necesidades reales
de los consumidores informados.................................... 8 2.5........ Mejorar la gobernanza a través
de la regionalización........................................................ 8 2.6........ Financiar de forma más
inteligente................................................................................. 10 2.7........ Proyectar a nivel internacional
los principios de la PPC.................................................. 10
1.
Introducción
El Libro Verde sobre la Reforma de la
Política Pesquera Común (PPC)[1]
exponía la conclusión de que esta política no está alcanzando sus objetivos
esenciales: las poblaciones de peces están sobreexplotadas, la situación
económica de determinados segmentos de la flota es frágil, a pesar de las
cuantiosas ayudas que se conceden, los puestos de trabajo en el sector pesquero
carecen de atractivo y la situación de muchas comunidades costeras dependientes
de la pesca es precaria. El resultado del amplio proceso de consulta que se
realizó a continuación del Libro Verde confirmó este análisis[2]. Ante esta situación, la Comisión plantea
ahora una reforma ambiciosa de esta política, que consiste en crear las
condiciones para un mejor futuro tanto de los recursos pesqueros como de la
actividad pesquera, así como del entorno marino en el que se sustentan. La PPC
encierra un extraordinario potencial para sentar las bases de unas pesquerías
sostenibles que respeten el ecosistema, proporcionen a los ciudadanos europeos
productos de la pesca saludables y de alta calidad, contribuyan a la
prosperidad de las comunidades costeras y a la rentabilidad de las industrias
de producción y transformación de pescado y ofrezcan puestos de trabajo
atractivos y más seguros. La reforma contribuirá a la realización
de la Estrategia Europa 2020[3],
pues obrará en pro de un crecimiento sostenible e integrador, una mayor
cohesión de las regiones costeras y unos sólidos resultados económicos del
sector. A través del objetivo de garantizar la explotación sostenible de los
recursos marinos vivos, la reforma es asimismo un elemento clave de la
iniciativa emblemática por una Europa que utilice eficazmente los recursos[4]. La sostenibilidad constituye el núcleo de
la reforma propuesta. El ejercicio sostenible de la pesca significa pescar en
niveles que no pongan en peligro la reproducción de las poblaciones y proporcionen
elevados rendimientos a largo plazo. Ello supone gestionar el volumen de
pescado extraído del mar por medio de la pesca. La Comisión propone que, para
el año 2015, las poblaciones se exploten a niveles sostenibles que generen el
«rendimiento máximo sostenible». Propone, asimismo, eliminar para el año 2016
la práctica de descartar, echándolo por la borda, el pescado que no se desea
capturar. Esos descartes suponen un derroche inaceptable de recursos. De acuerdo con las mejores estimaciones
disponibles[5],
si las poblaciones se explotasen con arreglo al rendimiento máximo sostenible,
su tamaño crecería en un 70 % aproximadamente. Las capturas globales
aumentarían en torno al 17 %, los márgenes de beneficios podrían
triplicarse, la rentabilidad de las inversiones sería seis veces superior y el
valor añadido bruto para el sector extractivo se incrementaría casi en un
90 %. El ejercicio sostenible de la pesca
liberaría al sector extractivo de la dependencia de la ayuda pública. También
facilitaría que se lograse la estabilidad de los precios en condiciones
transparentes, lo que redundaría claramente en beneficio de los consumidores.
Un sector pesquero fuerte, eficiente y viable económicamente, y que operase en
condiciones de mercado, desempeñaría una función más importante y dinámica en
la gestión de las poblaciones. También contribuiría a reducir el exceso de
capacidad de la flota, que es hoy en día una de las principales causas de la
sobrepesca. El ejercicio sostenible de la pesca es
esencial para el futuro de las comunidades costeras, que, en algunos casos,
necesitarán medidas específicas para ayudar a gestionar sus flotas costeras
artesanales. La Comisión propone que la PPC evolucione hacia una integración en
la economía marítima en general. Ello contribuirá a una mayor coherencia de las
políticas para las zonas costeras y los mares de la UE y ayudará a las regiones
costeras a diversificar sus fuentes de ingresos, lo que garantizará en ellas
una mejor calidad de vida. El pescado es la base de recursos del sector.
También es una fuente de proteínas saludables para el consumo humano. Por lo
tanto, la sostenibilidad de la pesca y la acuicultura en las zonas costeras y
rurales redundará en beneficio de la sociedad en general y permitirá satisfacer
la creciente demanda de los consumidores de pescado y marisco de calidad. El paquete de la reforma de la PPC consta
de los siguientes elementos: · una propuesta legislativa de Reglamento de base (que sustituirá al
Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo), · una propuesta legislativa de política de mercado (que sustituirá
al Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo), · una Comunicación sobre la Dimensión Exterior de la PPC, · un informe sobre el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo,
en relación con los capítulos Conservación y Sostenibilidad y Ajuste
de la Capacidad Pesquera, y sobre el artículo 17, apartado 2, en lo que
concierne a las restricciones del acceso de las flotas hasta las 12 millas
náuticas. En el contexto del marco financiero
plurianual y de las perspectivas financieras, la Comisión ha programado una
propuesta legislativa para el futuro instrumento financiero 2014-2020 en apoyo
de la PPC, para su adopción a lo largo de 2011.
2.
Objetivos de la reforma
2.1.
Más peces, para pescarlos de forma sostenible
Es necesario lograr que las poblaciones
de peces se incrementen hasta niveles saludables y se mantengan en condiciones
saludables. Deben explotarse en niveles correspondientes al rendimiento
máximo sostenible, niveles que pueden definirse como la captura máxima que
es posible extraer con garantías año tras año y que mantiene el tamaño de la
población en su máxima productividad. Este objetivo se recoge en la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y fue adoptado en la Cumbre
Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002 como objetivo que debe
alcanzarse en el mundo para el año 2015. Dicho objetivo también permitiría a la
PPC reformada contribuir más adecuadamente al logro del buen estado
medioambiental del medio marino, en consonancia con las disposiciones de la
Directiva marco sobre la estrategia marina[6].
El objetivo de alcanzar niveles correspondientes al rendimiento máximo
sostenible para el año 2015 se recoge ahora plenamente en la propuesta de
Reglamento de base. Los descartes de pescado ya no son admisibles. Esta práctica arroja una imagen negativa
sobre el sector y va en perjuicio de la explotación sostenible de las
poblaciones, los ecosistemas marinos y la viabilidad financiera de las
pesquerías, pudiendo, además, influir en la calidad de los dictámenes
científicos. La eliminación de los descartes debe formar parte de los objetivos
de la PPC reformada. En la propuesta de Reglamento de base se contempla la
obligación de que se desembarquen las capturas de especies reguladas. Esta
obligación entrará en vigor por grupos de especies, dentro de un calendario
ambicioso pero realista, y llevará asociadas medidas de acompañamiento. La
obligación de desembarcar no debe aplicarse a aquellas especies que gozan de
una tasa prevista de supervivencia elevada cuando se devuelven al mar después
de haber sido capturadas. Los planes de gestión plurianual siguen siendo el instrumento en el que se plasma el compromiso
político a largo plazo en favor de la explotación sostenible de los recursos.
Estos planes sustituirán al actual enfoque dirigido a una sola población, de
manera que la gran mayoría de las poblaciones estarán incluidas en planes de
gestión para varias poblaciones. Los Estados miembros del Mediterráneo deben
elaborar planes de gestión nacionales para las pesquerías que se realizan en
sus aguas territoriales. De esta manera, se elaborarán planes de la UE para las
pesquerías mediterráneas que tienen una dimensión internacional. La UE deberá
esforzarse por lograr que sus socios no europeos adopten compromisos a largo
plazo similares. La gestión de la actividad pesquera debe
basarse en un asesoramiento científico sólido y atenerse al criterio de
precaución y al enfoque ecosistémico. La Comisión seguirá solicitando el
asesoramiento de organismos científicos consultivos de conformidad con
estándares de calidad garantizados. Se suprimirá todo tipo de duplicación en
las labores de dichos organismos, a fin de optimizar y maximizar la sinergia en
el proceso consultivo. Las asociaciones entre la comunidad
científica y el sector pesquero pueden mejorar la
calidad y disponibilidad de los conocimientos y datos. También pueden
contribuir a una mejor comprensión mutua entre los operadores y los
científicos, sin que se vea comprometida la independencia de estos últimos. Por
consiguiente, debe alentarse el establecimiento de tales asociaciones. Para la elaboración de esta política,
tanto en la fase preparatoria como en las fases de ejecución y observancia, es
fundamental disponer de datos fiables y exhaustivos[7]. La política
reformada impondrá a los Estados miembros obligaciones claras y renovadas en
relación con la recopilación y disponibilidad de los datos. La Comisión tiene
previsto establecer un sistema de información europeo integrado para la gestión
de la actividad pesquera. Dicho sistema responderá de forma efectiva a las
necesidades de los usuarios, mejorará la calidad de los datos y permitirá una
gestión avanzada de la actividad pesquera. Además, simplificará las normas y
las obligaciones de notificación, cuando ello sea posible, y reducirá los
costes. Los Estados miembros deberán adoptar y coordinar sus programas
nacionales de recopilación de datos, investigación científica e innovación en
materia de pesca para hacer así el mejor uso posible de los programas marco de
investigación de la UE.
2.2.
Abrir un futuro para el sector de la pesca y
la acuicultura y para el empleo
La PPC debe crear las condiciones que
propicien un sector fuerte, viable y competitivo, capaz de ofrecer empleos
atractivos. Las empresas pesqueras y de acuicultura deben operar de manera
eficiente y gozar de solidez financiera, de manera que sea innecesaria la ayuda
pública. La propuesta de Reglamento de base
establece un incentivo de mercado que favorecerá un sector pesquero fuerte y
rentable, a través de la introducción paulatina de unas concesiones de pesca
transferibles que contribuirán al logro de la eficiencia en condiciones de
seguridad jurídica. Los sistemas de concesiones transferibles pueden reducir la
capacidad pesquera e incrementar la viabilidad económica sin que ello suponga
coste alguno para el contribuyente, tal como ha demostrado la experiencia tanto
dentro como fuera de algunos Estados miembros. De acuerdo con la propuesta de
la Comisión, las concesiones serán transferibles, aunque únicamente dentro de
un mismo Estado miembro. Los Estados miembros pueden definir criterios
compatibles con el Derecho de la UE con vistas a establecer un vínculo
económico real entre las operaciones pesqueras de un buque y las comunidades
dependientes de la pesca y de las industrias conexas y pueden regular las
concesiones de pesca transferibles para garantizar que exista una estrecha
relación entre dichas concesiones y las comunidades pesqueras (por ejemplo,
limitando la transferibilidad dentro de segmentos de la flota) y evitar la
especulación. Las características específicas de las flotas costeras
artesanales, su especial vínculo con las comunidades costeras y la
vulnerabilidad de algunas de estas pequeñas o medianas empresas justifican que
la aplicación obligatoria de las concesiones de pesca transferibles se limite a
los buques más grandes. Los Estados miembros podrán excluir de este sistema a
los buques (excepto los que utilicen artes de arrastre) de hasta doce metros. El exceso de capacidad de la flota sigue
siendo uno de los principales obstáculos para lograr unas pesquerías
sostenibles. El nuevo régimen, que contempla una reducción de las flotas
inducida por el propio sector a través de concesiones de pesca transferibles,
no necesitará financiación pública y elimina todo elemento que obre en favor
del exceso de capacidad. Para unos operadores, ello supondrá un incentivo para
incrementar sus concesiones, mientras que otros es posible que decidan
renunciar a la actividad pesquera. En el marco de este régimen, se prevé que
los ingresos se incrementen más de un 20 % y que los salarios de las
tripulaciones crezcan entre el 50 % y más del 100 % para el año 2022.
La reestructuración del sector extractivo con arreglo a estos principios
incrementará también los resultados de la industria de transformación, pues
aumentará considerablemente el valor añadido bruto y creará más posibilidades
de empleo[8].
El objetivo de la reforma es, asimismo, impulsar el desarrollo futuro del
sector pesquero, y también limitar las pérdidas de empleos. La reforma desembocará en un sector pesquero reestructurado y
será necesario adoptar medidas para la gestión de la dimensión laboral de esta
reestructuración. La participación de los agentes sociales a todos los niveles
será de la máxima importancia a este respecto. Las concesiones de pesca transferibles
también brindan una solución de carácter social a quienes desean abandonar el
sector, ya que pueden vender sus derechos al valor de mercado. Las flotas, en general, deben abordar las
cuestiones apremiantes de hacer que los puestos de trabajo resulten
atractivos y propiciar unas condiciones de trabajo correctas, aspectos que
adquieren especial importancia en el caso de muchas flotas costeras
artesanales. Junto con el impulso del diálogo social a todos los niveles, la
recuperación de la rentabilidad del sector extractivo es una forma efectiva de
lograr que los buques pesqueros ofrezcan más seguridad y constituyan un mejor
lugar de trabajo[9]
y, asimismo, de convertir la pesca en un medio de vida atractivo y seguro. La
PPC reformada debe contribuir a la modernización de las condiciones de trabajo
a bordo de los buques, para garantizar que se cumplan las normas más actuales
en materia de salud y seguridad. La Comisión y el
Consejo han alentado la ratificación por parte de los Estados miembros del
«Convenio sobre el trabajo en la pesca» (2007) de la Organización Internacional
del Trabajo. En vista de lo anterior, la Comisión entablará un diálogo activo
con los agentes sociales. El fomento del desarrollo sostenible de
la acuicultura es esencial para poder satisfacer la creciente demanda
global de pescado y marisco. La acuicultura es, en la Unión, una actividad de
variadas facetas, que abarca desde los cultivos extensivos y tradicionales en
la costa y en estanques hasta actividades industrializadas de alta tecnología,
en particular la piscicultura marina. Constituye, asimismo, una importante
actividad económica que contribuye al crecimiento económico sostenible de las
comunidades rurales y costeras y que puede aportar su cooperación a la
conservación y protección de determinados elementos medioambientales, como, por
ejemplo, la acuicultura extensiva en los humedales. La sostenibilidad de la acuicultura, así
como la calidad y seguridad de sus productos, son elementos fundamentales sobre
los que el sector debe asentar su potencial y mejorar su ventaja competitiva[10]. La UE debe
impulsar una acuicultura sostenible, competitiva y diversificada, sustentada
por la investigación y tecnología más avanzadas, superando los problemas de
acceso y los obstáculos administrativos. Todo ello encierra una obvia dimensión a
nivel de la UE, ya que las opciones estratégicas que se decidan a nivel
nacional pueden incidir en la evolución que se dé en los Estados miembros
vecinos. La reforma exigirá que los Estados miembros elaboren planes
estratégicos nacionales basados en un conjunto de directrices estratégicas
de la UE orientadas a crear unas condiciones favorables para el fomento de la
actividad económica y la mejora de su competitividad, para el apoyo de su
desarrollo sostenible y de la innovación, y para estimular la diversificación.
Los métodos abiertos de coordinación pueden permitir un mayor avance en lo
concerniente al intercambio de información y de las mejores prácticas entre los
Estados miembros (por ejemplo, acceso al espacio y a las aguas, concesión de
autorizaciones).
2.3.
Impulsar la prosperidad de las comunidades
costeras
La Comisión ha puesto su empeño en
promover el crecimiento y el empleo en las comunidades costeras dependientes de
la pesca y la acuicultura. El sector pesquero realiza con frecuencia una
función esencial en las zonas costeras de Europa continental y en las regiones
ultraperiféricas. La importancia socioeconómica de las flotas
costeras artesanales y de la acuicultura en determinadas regiones requiere
que se adopten medidas específicas para estas flotas. Tales medidas deben
impulsar un crecimiento respetuoso del medio ambiente, inteligente e integrador
y propiciar el desarrollo sostenible y de bajo impacto de la actividad pesquera
y de la acuicultura, la innovación, la diversificación de las rentas, la
reconversión, la mejora de los conocimientos científicos y una cultura de
cumplimiento de la normativa.
2.4.
Satisfacer las necesidades reales de los
consumidores informados
En la comercialización de los
productos de la pesca y la acuicultura debe hacerse un mayor esfuerzo para
tener en cuenta los intereses de los consumidores y reforzar la confianza en
estos productos. La propuesta impulsará la publicación de información destinada
a los consumidores sobre las características de los productos y de la
producción, y, cuando sea necesario, podrá facilitarse el etiquetado voluntario
referido, por ejemplo, a técnicas de producción o que contenga reclamos
medioambientales. Las organizaciones de productores estarán
en condiciones de planificar su producción con más posibilidades de éxito si se
dispone de planes anuales que compatibilicen las actividades pesqueras
sostenibles con una adaptación más precisa de la oferta a la demanda, tanto en
términos de cantidad como de calidad. Ello contribuirá a satisfacer demandas
especificas y a mejorar la calidad del producto. A través de la información
de mercados, con la que se mejorará la información, su recopilación y su
difusión, se comprenderán más adecuadamente los mercados de la pesca y la
acuicultura y las exigencias de los consumidores.
2.5.
Mejorar la gobernanza a través de la
regionalización
Con un planteamiento centralizado y
vertical resulta difícil adaptar la PPC a las características específicas de
las distintas cuencas marítimas de la UE. Los Estados miembros y los grupos
interesados van a asumir mayores responsabilidades en lo que concierne a la
gestión de los recursos a nivel pesquero, así como a la coherencia de esa
gestión con otras actuaciones que se realicen en cada cuenca marítima. La Comisión propone un programa ambicioso
en lo que concierne a la regionalización y la simplificación. La normativa de
la UE en materia de pesca que se adopte a nivel central se ocupará de los
objetivos, metas, normas mínimas comunes y resultados, así como de los plazos
de ejecución. Aunque las decisiones fundamentales seguirán adoptándose a nivel
de la UE, los Estados miembros, bajo la supervisión de la Comisión, dispondrán
de flexibilidad para decidir acerca de otras medidas relativas a la gestión de
la pesca, respetando plenamente las disposiciones del Derecho de la UE. A fin de garantizar una gestión efectiva,
los Estados miembros podrían adoptar, por ejemplo, la combinación que prefieran
de medidas técnicas de conservación y de medidas para contrarrestar los
descartes. A continuación, aplicarían individualmente estas medidas en su
legislación nacional. La regionalización se extendería a todos los niveles
inferiores, e incluiría una mayor autogestión para la industria pesquera a
través de una participación más intensa de los pescadores en las
políticas y de una aceptación más amplia de las mismas, lo que contribuiría a
una mejor observancia de la normativa. La Comisión propone que se refuerce la
función de las organizaciones de pescadores y que se les brinden posibilidades
adicionales, tanto a nivel de la planificación como de la ejecución, para poder
llevar a cabo una explotación sostenible de los recursos. Unas organizaciones
de productores efectivas se convertirán en agentes dinámicos en lo que atañe a
la planificación de las actividades pesqueras de sus miembros y la
estabilización de los mercados, a la gestión de sus cuotas, del esfuerzo
pesquero y de las flotas, optimizando el nivel de utilización de las cuotas, y
a la eliminación de los descartes mediante el canje y el arrendamiento de las
cuotas y el tratamiento de las capturas no deseadas. Sobre la base de la experiencia de la que
se dispone y en el marco del modelo de regionalización, la Comisión prevé
mantener y ampliar la función de asesoramiento sobre política de conservación
que desempeñan los consejos consultivos. De forma análoga, los consejos
consultivos podrían extender su campo de acción a otros ámbitos de la gestión
marina que afectan a las actividades pesqueras. Habida cuenta de las
características específicas del Mar Negro, pues se trata de una cuenca marítima
enclavada que se comparte con cuatro Estados que no son miembros de la Unión,
la Comisión propone crear un Consejo Consultivo del Mar Negro. La función de
este organismo sería asesorar a la Comisión en materia de política de
conservación, investigación, recopilación de datos e innovación, e impulsar la
cooperación entre Rumanía, Bulgaria y los países ribereños de la cuenca. Podría
desempeñar una función fundamental a la hora de promover un modelo regional de
cooperación adaptado a las características específicas de este mar. Dadas las características específicas del
sector de la acuicultura, se requiere un órgano especializado encargado de
consultar a los interesados y asesorarlos sobre elementos concretos de las
políticas que pueden afectar a este sector. Con este fin, la Comisión propone
que se establezca un nuevo Consejo Consultivo para la Acuicultura. En cuanto a aquellos asuntos que no son
competencia de los consejos consultivos, la Comisión desea propiciar la más
amplia participación posible de todas las partes interesadas de una manera
rentable. A tal fin se desarrollará asimismo un mecanismo optimizado y flexible
para proporcionar asesoramiento y conocimientos especializados a la Comisión. El éxito de la propuesta de reforma de la
PPC depende en gran medida de que se logre una acertada combinación entre el cumplimiento
por parte de los operadores y la exigencia de la aplicación efectiva de
la normativa por parte de las autoridades públicas. Las propuestas de
reforma toman como base el nuevo Reglamento de control y el nuevo Reglamento
relativo a la pesca INDNR[11].
Además, la propuesta de Reglamento de base introduce el principio de la condicionalidad,
según el cual el acceso a determinados recursos financieros o de otro tipo,
tanto para los Estados miembros como para los operadores individuales, queda
supeditada al cumplimiento de las normas de la PPC.
2.6.
Financiar de forma más inteligente
La futura ayuda financiera de la UE,
aun abarcando toda la gama de actividades, desde la producción primaria hasta
la transformación y comercialización, se orientará estrictamente al logro de
los objetivos de la PPC reformada. La financiación pública que se concederá al
sector en el futuro será objeto de una reforma y simplificación profundas, en
consonancia con los objetivos de la nueva PPC propuesta, y se adecuará
plenamente a los objetivos de la Estrategia Europa 2020. La Comisión propone
asimismo que se modernice el régimen de intervención dentro de la
organización común de mercados. Este sistema ha dejado de reflejar las
oscilaciones que se producen en el equilibrio entre la oferta y la demanda.
Gastar dinero público en la destrucción de pescado ya no puede justificarse. El
régimen actual será sustituido por un mecanismo de almacenamiento simplificado
para favorecer un nivel mínimo de estabilidad del mercado.
2.7.
Proyectar a nivel internacional los principios
de la PPC
Las actuaciones de la UE en el exterior
deben ser coherentes con los principios y objetivos de la PPC, a saber, la
sostenibilidad y la necesidad de salvaguardar los ecosistemas marinos. Se
obtendrá el mejor asesoramiento científico disponible y se hará uso de él para
orientar las actuaciones que se emprendan y se entablará una cooperación más
estrecha para garantizar un mejor nivel de cumplimiento. La Comisión ha
presentado en otra Comunicación las nuevas orientaciones en las que se
fundamentará la dimensión exterior de la PPC reformada. La UE aumentará su protagonismo en las
organizaciones regionales de ordenación pesquera, con el fin de reforzarlas.
Actuará del mismo modo en organismos multilaterales tales como la ONU o la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO), persiguiendo ese mismo fin. La UE impulsará asimismo una gestión
sostenible de los recursos intensificando el diálogo con socios clave y
ahondando su compromiso con países no pertenecientes a ella. Intensificará también
las medidas relacionadas, en particular, con la lucha contra las actividades de
pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y con la reducción de la capacidad
de la flota. Los acuerdos de pesca sostenible (APS)
con países no pertenecientes a la UE deben reorientarse hacia una gestión más
sostenible de los recursos pesqueros, a través de una cláusula de transparencia
que garantice que los buques de la UE únicamente pesquen aquellos recursos que
el propio país socio no pueda o no desee pescar. En los APS deben tener más relieve
los datos científicos, el seguimiento, el control y la vigilancia. En todos los
acuerdos futuros debe incluirse una cláusula relativa a los derechos humanos. La UE seguirá fomentando y aplicando los
objetivos de la PPC a los llamados acuerdos nórdicos, que contemplan una
gestión compartida de los recursos entre la UE y países no pertenecientes a la
UE con los cuales ésta comparte poblaciones en aguas del Atlántico Norte, del
Ártico, del Mar Báltico y del Mar del Norte. Resumen de las nuevas medidas propuestas
en el paquete de reforma de la PPC Conservación y sostenibilidad || Rendimiento máximo sostenible: objetivo de conservación en un plazo determinado (2015) || Eliminación de los descartes a través de la obligación de desembarcar y normas de gestión necesarias con calendario para su introducción || Planes plurianuales centrados en objetivos esenciales, metas, límites y calendarios, con vistas a una gestión de la pesca fundamentada en el enfoque ecosistémico || Autorización para que los Estados miembros adopten medidas acordes con la normativa de la UE en relación con planes plurianuales y medidas técnicas de conservación || Procedimientos acelerados para adoptar medidas relativas a la actividad pesquera que sean necesarias en relación con la gestión medioambiental (Natura 2000) Datos y conocimientos científicos || Obligación de que los Estados miembros recopilen y faciliten datos y elaboren programas (regionales) plurianuales de recopilación de datos || Programas nacionales de investigación pesquera con una coordinación regional entre Estados miembros || Labor del CCTEP centrada en las cuestiones fundamentales Acceso a los recursos y capacidad de la flota || Concesiones de pesca transferibles, obligatorias para las flotas de pesca a gran escala — con posibilidad de efectuar transferencias a nivel nacional || Abandono de las ayudas relativas a la flota Acuicultura || Planes estratégicos nacionales 2014-2020 para el fomento de la acuicultura || Creación de un nuevo Consejo Consultivo de la Acuicultura Política de mercados || Atribución de competencias a las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales para que adquieran más funciones y responsabilidad en lo que concierne a la planificación de la producción y la comercialización, haciendo hincapié en la gestión sostenible de los recursos pesqueros y en la reducción del impacto de las actividades de acuicultura || Modificación del régimen de intervención, estableciendo un mecanismo de intervención único para el almacenamiento || Fijación de los precios de intervención a un nivel descentralizado adecuado || Reforzamiento de la información a los consumidores y revisión de las normas de comercialización Gobernanza || Ampliar las funciones de los consejos consultivos en la aplicación de la PPC a nivel regional || Adopción de un nuevo enfoque en lo relativo a la participación de los interesados en asuntos horizontales que no son competencia de los consejos consultivos Instrumento financiero || Plena adecuación a la Estrategia Europa 2020 || Disposiciones en relación con la condicionalidad respecto del cumplimiento de la normativa — aplicables tanto a los Estados miembros como a los operadores individuales Dimensión exterior || Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera — intensificación de la participación de la UE en las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera para reforzar en estos foros los conocimientos científicos, el control y el cumplimiento, a fin de mejorar sus logros || Multilateral — actuaciones conjuntas con los principales socios de la UE orientadas a combatir la pesca INDNR y a reducir el exceso de capacidad || Mayor coherencia entre las políticas de la UE en materia de pesca, desarrollo, comercio y medio ambiente || Acuerdos de pesca sostenible — ampliación de la base de conocimientos científicos e identificación clara de los recursos excedentarios en los países socios para garantizar que nuestra flota lleve a cabo prácticas pesqueras sostenibles en esos países. Incremento de la contribución financiera del sector y establecimiento de un marco de gobernanza de alta calidad. En todos los acuerdos futuros debe incluirse una cláusula relativa a los derechos humanos. [1] COM(2009)163 final de 22 de abril de 2009. [2] Véase asimismo SEC(2010)428 final de 16 de abril de
2010: Synthesis of the Consultation on the Reform of the Common Fisheries
Policy. [3] La Comunicación de la Comisión Europa 2020 Una
estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (COM(2010)2020
de 3 de marzo de 2010) expone la estrategia para ayudar a la UE a salir
fortalecida de la crisis y convertirla en una economía inteligente, sostenible
e integradora, capaz de proporcionar elevados niveles de empleo, productividad
y cohesión social. Europa 2020 constituye una visión de la economía social de
mercado de Europa para el siglo XXI. [4] Comunicación de la Comisión Una Europa que utilice
eficazmente los recursos - Iniciativa emblemática con arreglo a la Estrategia
Europa 2020, COM(2011)21 de 26 de enero de 2011. [5] Documento de trabajo de los servicios de la Comisión –
Evaluación de impacto que acompaña a la Propuesta de la Comisión de Reglamento
del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común [por el
que se deroga el Reglamento (CE) nº 2371/2002]. [6] Según se define en la Directiva 2008/56/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se
establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino
(Directiva marco sobre la estrategia marina). [7] INFORME ESPECIAL nº 7/2007 sobre los sistemas de
control, inspección y sanción relativos a las normas de conservación de los
recursos pesqueros comunitarios, acompañado de las respuestas de la Comisión. [8] Documento de trabajo de los servicios de la Comisión –
Evaluación de impacto que acompaña a la Propuesta de la Comisión de Reglamento
del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común [por el
que se deroga el Reglamento (CE) nº 2371/2002]. [9] La pronta ratificación por parte de los Estados miembros
del Convenio sobre el trabajo en la pesca (2007), de la Organización
Internacional del Trabajo, es otro paso importante para garantizar unas
condiciones de trabajo correctas a bordo de los buques pesqueros. Este Convenio
entrará en vigor cuando sea ratificado por 10 miembros (ocho de los cuales
deberán ser Estados ribereños) de los 180 Estados que son miembros de la OIT.
El Convenio contempla la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores y
la atención médica en el mar, un descanso suficiente para preservar la
seguridad y salud, la protección de un acuerdo de trabajo y la misma protección
por parte de la seguridad social que los demás trabajadores. [10] Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento
Europeo: Construir un futuro sostenible para la acuicultura — Nuevo impulso
a la Estrategia para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea —
COM(2009)162 final de 8 de abril de 2009. [11] Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de
noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control
para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, y
Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por
el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar
la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.