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Document 52010AE1172

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El papel de la inmigración legal en un contexto de desafío demográfico» (Dictamen exploratorio)

OJ C 48, 15.2.2011, p. 6–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/6


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El papel de la inmigración legal en un contexto de desafío demográfico» (Dictamen exploratorio)

2011/C 48/03

Ponente: Luis Miguel PARIZA CASTAÑOS

Mediante carta de 16 de febrero de 2010, Joëlle Milquet, Viceprimera Ministra y Ministra de de Empleo e Igualdad de Oportunidades, responsable de la Política de Migración y Asilo, en nombre de la futura Presidencia belga solicitó al Comité Económico y Social Europeo, conforme al artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que elaborase un dictamen exploratorio sobre el tema

«El papel de la inmigración legal en un contexto de desafío demográfico».

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de septiembre de 2010.

En su 465o Pleno de los días 15 y 16 de septiembre 2010 (sesión del 15 septiembre 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 115 a favor, 1 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones

1.1

El CESE considera que es necesario tener un enfoque holístico para hacer frente a los desafíos demográficos, actuando en numerosos aspectos económicos, sociales y políticos. La inmigración legal forma parte de la respuesta de la UE ante esta situación demográfica.

1.2

La movilidad interna de los ciudadanos europeos es reducida, menor que la inmigración de nacionales de terceros países. El Comité considera que se deben eliminar los obstáculos y facilitar la movilidad interna de los trabajadores europeos.

1.3

El CESE respalda la Agenda Europa 2020 para que el nivel de empleo de la población entre 20 y 64 años aumente hasta el 75 % mediante una mayor participación de las mujeres, los trabajadores mayores, así como una mejor integración de los inmigrantes en el mercado de trabajo.

1.4

La política común de inmigración debe tener un enfoque estratégico, con una visión a medio y a largo plazo, teniendo en cuenta el conjunto de los aspectos, tales como: el contexto demográfico, la evolución de los mercados de trabajo, la integración, la diversidad cultural, los derechos fundamentales, la igualdad de trato, la no discriminación y la cooperación con los países de origen.

1.5

Corresponde a cada Estado miembro decidir sobre la admisión de nuevos inmigrantes. La UE puede aportar un gran valor añadido a través de una política común y de una legislación que tenga un alto nivel de armonización.

1.6

A pesar de algunas diferencias nacionales, la UE y los Estados miembros necesitan disponer de una legislación abierta que permita la inmigración laboral a través de canales legales y transparentes, tanto para trabajadores de alta calificación como en las actividades menos cualificadas.

1.7

Teniendo en cuenta el desafío demográfico, el CESE considera que se deben modificar las Directivas que están en vigor y elaborar nuevos instrumentos legislativos.

1.8

Con la aprobación del Tratado de Lisboa ha entrado en vigor la Carta de los Derechos Fundamentales, que facilitará que la UE tenga un enfoque más equilibrado en la legislación de inmigración y sea más respetuosa con los derechos humanos.

1.9

Sin embargo, en Europa crece la intolerancia, el racismo y la xenofobia contra los inmigrantes y las minorías. Es preciso que los responsables políticos, los dirigentes sociales y los medios de comunicación actúen con una alta responsabilidad y con una gran pedagogía política y social, para prevenir estas conductas. Y que las instituciones de la UE actúen con decisión, y que las organizaciones de la sociedad civil sean muy activas en la lucha contra estas ideologías y estas conductas.

1.10

La legislación europea de inmigración debe garantizar la igualdad de trato, sobre la base del principio de no discriminación.

1.11

La cooperación con los países de origen no debería basarse exclusivamente en la lucha contra la inmigración irregular, el retorno y el control de las fronteras, sino que los acuerdos deben tener en cuenta el interés de todas las partes: el de los inmigrantes, para que se respeten sus derechos fundamentales; el de los países de origen, con el fin de que la emigración pueda ser positiva para su desarrollo económico y social; y el de las sociedades europeas de acogida.

1.12

La política común de inmigración debe incluir la integración, que es un proceso social bidireccional de adaptación mutua entre los inmigrantes y la sociedad de acogida, que se debe apoyar a través de una buena gobernanza en la Unión Europea, a nivel nacional, regional y local. Un enfoque común europeo tiene un gran valor añadido, pues vincula la integración con los valores y principios del Tratado, con la igualdad de trato y la no discriminación, con la Carta de los Derechos Fundamentales, con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y con la Agenda Europa 2020.

1.13

El CESE propone a la Comisión Europea que solicite la elaboración de un Dictamen exploratorio sobre la conveniencia de crear una Plataforma europea de diálogo para la gestión de la inmigración laboral.

2.   La población de la Unión Europea

2.1

La población de la UE es de algo menos de 500 millones de habitantes  (1). Durante los últimos diez años la variación ha sido positiva y la población se ha incrementado en más de 18 millones (2).

2.2

Sin embargo se observan grandes diferencias nacionales. La población ha disminuido en varios países, especialmente en Hungría, Polonia, Bulgaria y Rumania. En el resto de los Estados miembros la población se ha mantenido estable o ha aumentado, principalmente en España, Francia, Italia y Reino Unido. En algunos Estados miembros también se observan importantes diferencias regionales.

2.3

El crecimiento vegetativo de la población ha aportado algo más de 3 millones de nuevos habitantes a la UE (3). Los países con un crecimiento vegetativo más elevado en términos absolutos han sido Francia, Reino Unido, España y Países Bajos, aunque también se han dado valores positivos en otros países. Los saldos vegetativos negativos mayores se han dado en Alemania, Bulgaria, Rumania y Hungría.

2.4

La población de la UE está envejeciendo. La proporción de población de menos de 15 años se ha reducido del 17,7 % en 1998 al 15,7 % en 2008.

2.5

La proporción de población de 65 años y más en la UE ha aumentado del 15,3 % en 1998 al 17 % en 2008. Esta proporción ha disminuido ligeramente en Irlanda y Luxemburgo, mientras que se aproxima al 20 % en Alemania e Italia y supera el 18,5 % en Grecia.

2.6

La tasa de dependencia demográfica  (4) en la UE se mantiene prácticamente estable en los diez últimos años, al pasar del 49,2 % en 1998 al 48,6 % en 2008. En Dinamarca, Alemania, Grecia, Italia y Países Bajos ha aumentado en estos años, se ha mantenido estable en Francia y Finlandia y ha disminuido en los demás países de la UE, de forma importante en los países donde la proporción de niños y jóvenes ha decrecido más.

2.7

El índice sintético de fecundidad  (5) se sitúa en 1,53 hijos por mujer en 2006. Entre 1999 y 2008 ha aumentado en todos los países de la UE. Pero sigue por debajo de 1,5 hijos por mujer en muchos Estados miembros. Solamente en Francia se alcanzan 2 hijos por mujer.

2.8

Aumenta la esperanza de vida al nacimiento de la población europea, situándose en promedio por encima de los 82 años para las mujeres y de 76 para los hombres.

2.9

La mortalidad infantil  (6) disminuye en la mayor parte de los Estados miembro hasta situarse en menos de cinco defunciones por cada mil nacidos vivos en el conjunto de la UE en 2006.

3.   Las migraciones en la Unión Europea

3.1

Europa es lugar de destino de una pequeña parte de las migraciones internacionales, y desde hace años numerosas personas de origen inmigrante forman parte de su población.

3.2

En el Tratado y, por lo tanto, en los dictámenes del CESE la inmigración se refiere a personas que son nacionales de terceros países.

3.3

La inmigración constituye la causa principal del aumento de la población de la UE en el período 1999 – 2008. La migración neta suma casi 15 millones a la población de la UE (7). Es negativa solamente en Bulgaria, Letonia, Lituania, Polonia y Rumania. Es ligeramente positiva en varios Estados miembros, mientras que el saldo migratorio más elevado se da en Alemania, España, Francia, Italia y Reino Unido. Entre 1999 y 2008 la mayoría de los Estados miembros tuvieron un saldo migratorio positivo, con la excepción de Bulgaria (- 215 600), Letonia (- 24 700), Lituania (- 88 100), Polonia (- 566 100) y Rumanía (- 594 700).

3.4

Los flujos migratorios están aumentado la población de la UE. La inmigración es la causa de más del 80 % del incremento de la población en los últimos diez años.

3.5

En algunos países de la UE el saldo migratorio suponía más del 4 % de la población media del período: Italia, Malta, Austria y Portugal; más del 10 %: Chipre (11,64 %), España (12,62 %), Irlanda (10,66 %) y Luxemburgo (11,08 %). En el otro extremo, las pérdidas poblacionales debidas a la migración neta oscilaron entre el 0,75 % de la población de Letonia y el 2,62 % de Rumanía.

3.6

En 2008 la cifra de extranjeros (incluyendo a ciudadanos europeos y a nacionales de terceros países) ascendía a casi 31 millones de personas. Alemania es el país con una población extranjera más numerosa (por encima de los 7 millones), seguida por España (5,3), Reino Unido (4), Francia (3,7) e Italia (3,4), habiéndose incrementado en 2009 en todos ellos, salvo en Alemania. Grecia y Bélgica se aproximan al millón de extranjeros, en tanto que Irlanda, Holanda, Austria y Suecia superan el medio millón.

3.7

En el cuarto trimestre de 2009 (8) casi 11 millones de ciudadanos europeos residía en otro Estado miembro. De ellos 2,5 millones vivían en Alemania, 1,8 millones en Reino Unido, 1,6 en España, 1,2 en Francia y 1,1 en Italia. En menor cantidad se encuentran también en Bélgica (642 900), Irlanda (350 500), Luxemburgo (191 000), Austria (322 200), Países Bajos (272 100), Grecia (142 500) y Suecia (185 700).

3.8

Desde el cuarto trimestre de 2005 la cifra de ciudadanos de un Estado miembro residentes en otro distinto se ha incrementado en más de 2,7 millones de personas, siendo Italia, Reino Unido y España los destinos preferentes de estos movimientos internos, al suponer más de 1,7 millones.

3.9

En 2009 el crecimiento del número de extranjeros descendió hasta menos de un millón, un nivel similar al de 2006.

4.   El futuro de la población de la Unión Europea

4.1

La población de la UE en 2018 oscilará entre 495 millones y 511 millones de acuerdo con las proyecciones demográficas de Eurostat, debiéndose la oscilación a la presencia o no de la migración en estos años.

4.2

Teniendo en cuenta la inmigración de nacionales de terceros países, la proyección de población de la UE para 2020 asciende a 514 millones y alcanza los 520 millones en 2030. Esta proyección se basa en la hipótesis de que cada año haya una migración neta de algo menos de 1,5 millones de personas.

4.3

Por lo tanto, en 2020 la previsión de crecimiento de la población, con migración, alcanza los 14 millones de personas. De ellos, 5,3 corresponderían a España, 4 a Reino Unido, 1,4 a Italia, 1,3 a Francia, casi 1 a Irlanda, cerca de 0,5 a Suecia y a Bélgica y casi 0,5 a Portugal. En el otro extremo, se producirían pérdidas demográficas de más de 660 000 personas en Rumanía, de 530 000 en Alemania y de 419 000 en Bulgaria, mientras que se superarían los 100 000 en Polonia, Hungría, Lituania y Letonia.

4.4

En 2020 la población de la UE en relación con 2008 aumentaría casi 845 000 personas entre 0-14 años, disminuiría en 2,8 millones entre 15-64 años y aumentaría 18,1 millones en la franja de personas de 65 y más años. Además disminuiría también en 4,7 millones la población entre 20 y 59 años. De esta forma, la previsión del crecimiento de la población de la UE se apoya principalmente en las personas de 65 y más años, de donde se deriva un mayor envejecimiento demográfico, alcanzando la proporción de mayores de 65 años el 20 %.

5.   El mercado de trabajo en la Unión Europea

5.1

La variable demográfica en los mercados laborales debe ser considerada junto a otras variables económicas, sociales y políticas, que exceden el ámbito de este Dictamen.

5.2

En el período 1998-2008 la población potencialmente activa por razón de edad ha crecido en 12,1 millones de personas y algo menos de 12 millones entre los 20 y los 59 años de edad.

5.3

En el año 2009 la UE contaba con cerca de 218 millones de personas ocupadas, tras perder 3,8 millones respecto del año precedente. Más de 24 millones (11 %) tenían un empleo temporal. La edad media de salida de actividad se situó en 61,4 años de edad.

5.4

En el 4o trimestre de 2009, 5,8 millones de ciudadanos de la UE trabajaban en otro Estado miembro. De ellos, 1,4 millones trabajaban en Alemania, 1,1 millones en el Reino Unido, 820 000 en España, 650 000 en Italia, 540 000 en Francia, 280 000 en Bélgica, 190 000 en Irlanda, 180 000 en Austria, 150 000 en Países Bajos y 125 000 en Suecia.

5.5

Las tasas de actividad han crecido en la UE-15 entre 1998 y 2008 en todos los grupos de edad pero con diferencias que oscilan entre 1 punto porcentual (15-19 años) y 10 (60-64 años). Las tasas de actividad masculinas se han mantenido prácticamente constantes excepto entre los 50 y los 70 años, donde han aumentado con un máximo de 10 puntos en los 60 y 65 años. Las tasas de actividad femeninas han crecido en todos los grupos de edad y, en especial, entre los 30 y los 65 años, con máximos de más de 10 puntos porcentuales entre los 50 y los 65 años.

5.6

Durante los últimos años ha aumentado notablemente la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, pero todavía la tasa de actividad femenina sigue siendo inferior a la masculina.

5.7

La población potencialmente activa en 2020 será de 361 millones de personas, de las cuales unos 238 millones serían realmente activas (9), quedando así un margen de 123 millones de personas sin actividad laboral. Esto supone una tasa de actividad del 74,2 % para las edades de 20 a 64 años, ligeramente por debajo de la existente en 2008 debido a los cambios de la estructura demográfica.

5.8

Habida cuenta de las tasas de paro (10), los ocupados podrían ser 221,5 millones de personas en 2020, lo que supondría una tasa de ocupación del 69,3 % para las edades de 20 a 64 años.

5.9

Sin embargo, la Agenda Europa 2020 (11) propone que el nivel de empleo de la población entre 20 y 64 años aumente hasta el 75 % mediante una mayor participación de las mujeres, los trabajadores mayores y una mejor integración de los inmigrantes en el mercado de trabajo.

5.10

Más de 17,5 millones de personas adicionales podrían ser ocupados en 2020 si se alcanzara la tasa de ocupación del 75 % para las edades de 20 a 64 años. Aun así quedarían más de 76 millones de personas sin actividad de este grupo de edades, aunque entre ellas se incluirían enfermos y discapacitados que no estarían en condiciones de trabajar.

5.11

Existen importantes diferencias entre las tasas de ocupación de los distintos países de la UE, que en 2009 oscilan entre el mínimo de Malta (menos del 60 %) y el máximo de los Países Bajos (cerca del 80 %), con países que ya superan también el objetivo del 75 %. Por esta razón, el incremento de la tasa de ocupación en países con tasas bajas –por debajo de la media de la UE–, que son la mayoría de los Estados miembros, y –por encima de la media de la UE pero por debajo del 75 %–, podría implicar desplazamientos internos de población en la UE.

5.12

Uno de los factores de incremento de las tasas de ocupación es el aumento del nivel educativo de la población. En 2008 la tasa de ocupación de los universitarios de 15-64 años era del 84 %, frente al 71 % de las personas de estudios secundarios y el 48 % de los que tenían un nivel inferior. Además estaban claramente por encima de la media del 66 %. La mejora del nivel educativo puede ser, además, un factor de incremento de la productividad y contribuye a equilibrar una demanda creciente de trabajadores con altos niveles formativos.

5.13

En la actual situación de crisis económica, los mercados de trabajo no son capaces de ofrecer trabajo a toda la población en edad laboral (autóctonos e inmigrantes) y la tasa de paro se sitúa en el entorno del 10 %. El desempleo afectó en febrero de 2010 en la UE a 23,01 millones de hombres y mujeres en edad de trabajar, 3,1 millones más que en el mismo mes de 2009.

5.14

El envejecimiento de la población se acelera. Al irse jubilando la generación de la explosión demográfica de los años sesenta, la población activa de la UE disminuirá y el número de mayores de 60 años aumentará dos veces más rápido de lo que lo hacía antes de 2007, es decir, en unos dos millones al año en vez de en un millón anteriormente.

5.15

Según la Comisión Europea (12), a partir del año 2020 la escasez de trabajadores será más importante, de forma que Europa difícilmente podrá mantener su nivel de actividad económica y de empleo, situación que se puede prolongar durante varias décadas.

5.16

En algunos Estados miembros se está facilitando que las personas de edad se mantengan activas en los mercados de trabajo, acercando la edad real de la jubilación a la edad legal, incluso se promueven reformas legislativas para retrasar la edad de la jubilación más allá de los 65 años, tal como ha señalado el Libro Verde de la Comisión (13).

6.   El papel de la inmigración en este contexto demográfico

6.1

El Comité Económico y Social Europeo considera que es necesario tener un enfoque holístico para hacer frente a los desafíos demográficos, actuando en numerosos aspectos económicos, sociales y políticos. La UE debe actuar, entre otras, en las políticas de empleo y de formación; en la mejora de los mercados de trabajo; en los sistemas de pensiones; en la conciliación laboral; en las políticas familiares activas; etc.

6.2

La política de inmigración forma parte de las decisiones políticas que la UE debe adoptar en este contexto.

6.3

El comité destaca las conclusiones del grupo de sabios presidido por Felipe González recogidas en el documento Europa 2030  (14), en el que afirma que: «el desafío demográfico de la Unión Europea sólo se afrontará mediante dos conjuntos de actuaciones complementarias: elevar los índices de participación en el mercado laboral, y aplicar una política de inmigración equilibrada, justa y anticipatoria.»«[…] la mano de obra inmigrante será parte de la solución a las futuras carencias de mano de obra y capacidades de Europa, y la UE tendrá que desarrollar un planteamiento anticipatorio de la inmigración.»

6.4

El CESE ha adoptado numerosos dictámenes para que la UE tenga una política común de inmigración para que nuevas personas puedan desarrollar su proyecto migratorio en Europa, a través de procedimientos legales y trasparentes.

6.5

Europa es un lugar de destino para una parte de las migraciones internacionales, pues la relativa prosperidad económica y la estabilidad política es considerada por algunos inmigrantes como una referencia atractiva para buscar sus oportunidades.

6.6

La UE debe tener en cuenta que muchos inmigrantes tienen un gran espíritu empresarial, y que crean empresas en Europa y contribuyen a crear nuevos empleos.

6.7

La movilidad interior en la UE por motivos de trabajo es menor que la inmigración. En los últimos años, los ciudadanos polacos y rumanos son quienes han ejercido en mayor medida el derecho a la libre movilidad dentro de la UE. El CESE considera que la UE debe promover y facilitar la movilidad laboral de los ciudadanos europeos, para lo cual la red EURES debe ser reforzada, así como reconocer las titulaciones académicas y profesionales.

7.   La política común de inmigración

7.1

La política común de inmigración se está desarrollando con mucha dificultad. Se ha mejorado la colaboración en la lucha contra la inmigración irregular y el tráfico de personas, se han alcanzado algunos acuerdos con terceros países, se ha desarrollado un enfoque europeo para la integración, pero los avances han sido escasos en la legislación de admisión de nuevos inmigrantes por motivos económicos, así como en las condiciones de entrada y residencia y en los derechos de las personas inmigradas.

7.2

En la elaboración de la política común de inmigración se debe tener en cuenta que cada Estado miembro tiene sus propias características particulares (mercados de trabajo, sistemas jurídicos, los vínculos históricos con terceros países, etc.).

7.3

La legislación común para la admisión se desarrolla a través de directivas diferentes según las categorías profesionales de los trabajadores inmigrantes.

7.4

Las empresas europeas desean mejorar la contratación internacional de trabajadores inmigrantes de alta calificación. Con este objetivo la UE ha aprobado la Directiva (15) de la Tarjeta Azul, que con algunas propuestas de modificación, fue respaldada por el Comité.

7.5

Sin embargo, para otras actividades laborales aún no se dispone de una legislación común, a pesar de que en el futuro la UE recibirá a numerosos trabajadores inmigrantes para realizar actividades de calificaciones medias y bajas.

7.6

En su contribución al Programa de Estocolmo, la Comisión propuso crear una Plataforma europea para las migraciones laborales en la que participen los interlocutores sociales, pero no fue aceptada por el Consejo. El CESE desea que la Comisión consulte al Comité sobre la utilidad de crear esta plataforma.

8.   Legislación

8.1

La UE está debatiendo desde hace dos años sobre la propuesta de la Comisión de una Directiva-marco  (16) de derechos para los inmigrantes que contiene también un procedimiento único. El CESE considera que es fundamental que se apruebe esta Directiva durante la Presidencia belga.

8.2

El 13 de julio la Comisión adoptó dos nuevas propuestas legislativas: una para los trabajadores inmigrantes temporeros (17) y otra para los trabajadores inmigrantes que sean trasladados temporalmente a otro Estado miembro (18). El CESE estudiará el enfoque de estas propuestas y elaborará los dictámenes correspondientes.

8.3

El carácter de mínimos de la Directiva 2003/86 sobre el derecho a la reagrupación familiar permite que en algunas legislaciones nacionales no se garantice plenamente el derecho a la reagrupación familiar. La Directiva debe modificarse para que las personas inmigrantes después de un año de residencia legal puedan solicitar ante las autoridades la reagrupación para ejercer el derecho fundamental a la vida en familia. El Comité considera también que los cónyuges o cohabitantes reagrupados y los hijos, cuando tengan la edad legal, deben poder obtener la autorización para trabajar. La Comisión presentará en octubre un Libro Verde.

8.4

Desde hace años está en vigor la Directiva  (19) de estudiantes. El Comité considera que las personas que dispongan del permiso de residencia contemplado en esta Directiva, cuando finalice el mismo, deben poder solicitar un permiso para actividades laborales a través de un procedimiento acelerado, prorrogándose el permiso anterior de residencia. La Comisión elaborará en 2011 un informe sobre su aplicación.

8.5

También está en vigor la Directiva  (20) para los investigadores. El Comité considera que se debe crear un procedimiento acelerado para que estas personas, cuando finalicen su proyecto de investigación, puedan acceder a la Tarjeta Azul para desarrollar una actividad laboral. La Comisión elaborará en 2012 un informe sobre su aplicación.

8.6

Es necesario que se resuelva uno de los problemas más importantes que padecen muchos inmigrantes y muchas empresas en Europa: el reconocimiento de las titulaciones académicas y profesionales.

8.7

El Comité considera que, para que la mayor parte de la inmigración se produzca de manera legal y transparente, la legislación de admisión debe tener en cuenta también las actividades laborales que se desarrollan en las microempresas y en las familias. Por eso el CESE, en otro Dictamen (21), ha propuesto la utilización de un permiso de entrada y residencia de carácter temporal para la búsqueda de trabajo de seis meses de duración.

8.8

Teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales, la UE debe asegurar a cada persona la protección de los derechos humanos en el marco de los ordenamientos jurídicos de la UE y de los Estados miembros.

8.9

Los derechos humanos son universales, irrevocables y protegen a todas las personas, independientemente de su condición y estatuto jurídico. Por eso el CESE elaboró un Dictamen (22) de iniciativa proponiendo que las políticas y las legislaciones de la UE sobre inmigración y fronteras respeten adecuadamente los derechos humanos.

8.10

La legislación europea de inmigración debe garantizar la igualdad de trato, sobre la base del principio de no discriminación (Artículo 21 de la Carta), y garantizar el artículo 15.3 de la Carta según el cual «los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas de que disfrutan los ciudadanos de la Unión.»

8.11

La igualdad de trato en el trabajo se refiere a las condiciones de trabajo, salarios, despidos, salud y seguridad laboral y derechos de sindicación y huelga. Y también igualdad de trato en otros derechos sociales fundamentales como: la asistencia sanitaria, los derechos de pensión, la protección al desempleo y la formación.

8.12

En CESE observa con preocupación que en Europa crece el racismo, la xenofobia y la intolerancia. El Comité valora positivamente las actividades de la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales.

8.13

El CESE considera que una parte de los proyectos migratorios serán temporales y, en algunos casos, de carácter circular, pero la experiencia indica que gran parte de los proyectos migratorios son permanentes o de larga duración, por lo que es preciso que las políticas y la legislación europea promuevan siempre el respeto de los derechos humanos, la seguridad del estatuto jurídico de los inmigrantes, la integración y la reagrupación familiar.

8.14

La UE y los Estados miembros pueden acordar con los países de origen sistemas de inmigración circular que faciliten la inmigración a través de procedimientos transparentes. El CESE respalda los partenariados para la movilidad que se han acordado con algunos países de origen. Pero el Comité propone que los acuerdos estén equilibrados, para que sean positivos para todas las partes: los inmigrantes, los países de origen y los de la UE.

8.15

Para que pueda funcionar un sistema de inmigración circular es necesario que la legislación comunitaria ofrezca permisos de corta duración, muy flexibles, junto con procesos de retorno y garantías para nuevas contrataciones en años sucesivos. De esta manera muchos de los inmigrantes usarán los canales legales y no permanecerán en Europa de manera irregular cuando finalice su permiso de residencia.

8.16

El CESE propone que se otorguen permisos temporales frecuentes de entre tres y nueve meses y que puedan renovarse durante tres, cuatro y cinco años. Estos procedimientos requieren de recursos financieros y logísticos y la colaboración entre los empleadores y las autoridades de Estados de origen y de acogida, así como de los sindicatos.

8.17

El Comité quiere advertir que la inmigración circular dificulta el arraigo social y la integración, al tiempo que no favorece que los trabajadores establezcan vínculos de compromiso con las empresas ni la participación en los sindicatos. Dificulta también la formación.

8.18

Los procedimientos de admisión temporal pueden incluir convenios de formación y de reconocimiento de calificaciones profesionales, de esta manera los inmigrantes temporales que trabajen en Europa podrán mejorar su calificación profesional y, tras el retorno, ampliar sus oportunidades laborales.

8.19

Las personas inmigrantes que disponen del Estatuto permanente en el marco de la Directiva de larga duración  (23), pierden su estatuto legal cuando se ausentan durante doce meses.

8.20

Para facilitar la circulación de los inmigrantes y las iniciativas empresariales y laborales en el país de origen, la legislación europea de inmigración debe permitir el mantenimiento a largo plazo (al menos durante tres años) del derecho a la residencia permanente y que el retorno no suponga la pérdida de su permiso de trabajo y residencia en Europa.

8.21

Es necesario que se garanticen los derechos de pensión adquiridos en la UE, para lo que se deberán negociar convenios de reciprocidad con los países de origen, así como la ratificación del Convenio no 157 de la OIT.

8.22

El Comité propone que los Estados miembros de la UE ratifiquen los Convenios no 97 y 143 de la OIT referidos a los trabajadores inmigrantes. Igualmente los Estados miembros de la UE deben suscribir la Convención Internacional (24) sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias, tal como el CESE propuso en un Dictamen de iniciativa (25).

9.   La colaboración con los países de origen

9.1

El CESE ha propuesto (26) que, en el ámbito de la política exterior, la UE debe promover un marco normativo internacional para las migraciones.

9.2

Actualmente la UE ha suscrito diversos instrumentos de vecindad y de asociación. El CESE considera que en dichos acuerdos se debe reforzar el capítulo sobre la migración y la movilidad. Es prioritario poner en marcha acuerdos para la movilidad entre la UE y los países de nuestro entorno geográfico con los que ya tenemos vínculos de colaboración económica y política.

9.3

El Comité ha adoptado dos Dictámenes (27) proponiendo que la inmigración en Europa favorezca el desarrollo económico y social en los países de origen.

9.4

La formación en el país de origen puede facilitar la política de inmigración y ayudar en la gestión de la inmigración teniendo en cuenta los requerimientos profesionales de las empresas europeas.

9.5

El CESE propone que se firmen convenios entre la UE y los países de origen para facilitar el reconocimiento de las titulaciones profesionales y la formación en los países de origen.

9.6

Se debe considerar la posibilidad de que la UE y los Estados miembros financien los programas formativos en el país de origen y de esta manera también contribuya al desarrollo de estructuras formativas de calidad. Las titulaciones adquiridas a través de estos programas deberán ser reconocidos como titulaciones europeas. Estos programas de formación deben estar acompañados de un procedimiento acelerado para la obtención del permiso de trabajo y de residencia.

10.   Las políticas de integración

10.1

La agenda Europa 2020 incluye entre sus objetivos la integración. La integración es un proceso social bidireccional de adaptación mutua que se desarrolla en las complejas relaciones entre las personas y entre los grupos. Los procesos de integración se desarrollan lentamente en las estructuras de la sociedad (en la familia, en las escuelas y universidades, en los barrios y pueblos, en el lugar de trabajo, en los sindicatos, en las organizaciones empresariales, en las instituciones religiosas, culturales y deportivas…).

10.2

Fruto de la colaboración entre la Comisión Europea y el CESE, se ha creado el Foro Europeo de la Integración para que la sociedad civil y las organizaciones de inmigrantes participen en las políticas de integración de la UE.

10.3

El CESE ha elaborado varios Dictámenes para impulsar las políticas de integración, y ha creado un Grupo Permanente para la promover la integración y estrechar las relaciones con las organizaciones de la sociedad civil y con el Foro.

10.4

El CESE ha adoptado un nuevo Dictamen (28) de iniciativa titulado «La integración y la Agenda social», para que en el marco de la Agenda Europa 2020, en la nueva Agenda europea de política social, se refuerce el objetivo de la integración considerando de manera más importante los efectos sociales de la inmigración, la situación de los inmigrantes en el empleo, la inclusión social, la igualdad de género, la pobreza, la educación y la formación, la salud, la protección social y la lucha contra la discriminación.

10.5

La Presidencia española también solicitó al CESE la elaboración de un Dictamen exploratorio sobre «La integración de los trabajadores inmigrantes». El Dictamen (29) analiza la importancia que para la integración tiene el empleo, la igualdad de las condiciones de trabajo, de oportunidades y de trato. También incluye recomendaciones para las autoridades europeas y nacionales así como para los interlocutores sociales.

10.6

La Conferencia ministerial celebrada en Zaragoza los días 15 y 16 de abril de 2010 solicitó a la Comisión la elaboración de una nueva agenda para la integración. El CESE está colaborando con la elaboración de un Documento Informativo «Los nuevos desafíos de la integración» en el que se propone que, en la nueva agenda, se debe reforzar la participación cívica de las personas de origen inmigrante y su participación en el proceso democrático.

10.7

El enfoque bidireccional exige nuevos compromisos de los Gobiernos para que las leyes nacionales faciliten la concesión de la ciudadanía para los inmigrantes que lo soliciten y que los procedimientos sean transparentes.

10.8

El CESE elaboró un Dictamen (30) de iniciativa dirigido a la Convención que elaboró el Tratado Constitucional, para que se concediera la ciudadanía europea a los nacionales de terceros países que tuvieran el estatuto de residentes de larga duración.

10.9

Junto al desafío demográfico, la UE y los Estados miembros tienen que afrontar otro gran desafío político y social como es integrar a nuevos ciudadanos que sean iguales en derechos y en obligaciones, para lo cual los derechos de ciudadanía nacional y europea deben incluir a las personas de origen inmigrante que aportan una gran diversidad étnica, religiosa y cultural a Europa.

11.   Los inmigrantes en situación irregular

11.1

El CESE quiere recordar que en la UE residen varios cientos de miles de personas que se encuentran en una situación administrativa irregular, que desarrollan su actividad laboral en la economía informal y el empleo no regular y que son «invisibles» en la sociedad oficial y no pueden disfrutar de los derechos fundamentales.

11.2

En el documento del grupo de sabios Europa 2030 se propone la necesidad de «armonizar los derechos de los inmigrantes irregulares en toda la UE.» El CESE comparte esta propuesta.

11.3

Tal como el CESE ha propuesto en otros Dictámenes (31), se debe facilitar la regularización personal de los inmigrantes irregulares teniendo en cuenta el arraigo laboral y social, sobre la base del Compromiso del Consejo de la UE en el marco del Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo (32).

Bruselas, 15 de septiembre de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Datos provisionales de Eurostat referidos al 1 de enero de 2009.

(2)  Calculado en base a los datos de Eurostat referidos al período 1999-2009, a 1 de enero de cada año.

(3)  Calculado en base a los datos de Eurostat referidos a los años 1999 a 2008 (nacimientos menos defunciones).

(4)  Definida como el ratio entre la suma de la población de menos de 15 y de 65 y más años y la población de 15 a 64 años.

(5)  Número medio de hijos por mujer en el año, obtenido por suma de las tasas de fecundidad por edad.

(6)  La mortalidad infantil considera las defunciones de nacidos vivos hasta que cumplen el primer año.

(7)  Calculado mediante la ecuación compensatoria (Saldo migratorio=Población 2009-Población 1999-Crecimiento vegetativo 1999-2008).

(8)  De acuerdo con las cifras de la Encuesta sobre Fuerzas de Trabajo.

(9)  Estimación basada en las tasas de actividad medias del 4o trimestre de 2007 y 1o trimestre de 2008.

(10)  Ídem 9.

(11)  COM(2010) 2020 final.

(12)  COM(2009) 674 final.

(13)  COM(2010) 365 final.

(14)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cmsUpload/es_web.pdf.

(15)  Directiva 2009/50/CE del Consejo de 25 de mayo de 2009 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado.

(16)  COM(2007) 638 final.

(17)  COM(2010) 379 final.

(18)  COM(2010) 378 final.

(19)  Directiva del Consejo 2004/114/CE.

(20)  Directiva 2005/71/CE del Consejo.

(21)  DO C 80 de 3.4.2002, p. 37.

(22)  DO C 128 de 18.5.2010, p. 29.

(23)  Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

(24)  Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990.

(25)  DO C 302 de 7.12.2004, p. 49.

(26)  DO C 44 de 16.2.2008, p. 91.

(27)  DO C 120 de 16.5.2008, p. 82 y DO C 44 de 16.2.2008, p. 91.

(28)  DO C 347 de 18.2.2010, p. 19

(29)  DO C 354 de 28.12.2010, p. 16

(30)  Dictamen de iniciativa, DO C 208 de 3.9.2003, p. 76.

(31)  JO C 354 de 28.12.2010, p 16

(32)  Consejo de la UE 13440/08, 24 de septiembre de 2008.


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