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Document 52009AE1192

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE del Consejo, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en lo que respecta a las microentidades [COM(2009) 83 final/2 — 2009/0035 (COD)]

OJ C 317, 23.12.2009, p. 67–71 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 317/67


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE del Consejo, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en lo que respecta a las microentidades»

[COM(2009) 83 final/2 — 2009/0035 (COD)]

(2009/C 317/11)

Ponente: Antonello PEZZINI

El 20 de marzo de 2009, de conformidad con el artículo 44.1 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE del Consejo, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en lo que respecta a las microentidades»

COM(2009) 83 final/2 – 2009/0035 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de junio de 2009 (ponente: Antonello Pezzini).

En su 455o Pleno de los días 15 y 16 de julio de 2009 (sesión del 15 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 144 votos a favor, 10 en contra y 17 abstenciones, el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.   El Comité Económico y Social Europeo (CESE) destaca la necesidad de satisfacer las necesidades de las pequeñas y medianas empresas y la artesanía, para que puedan afrontar los retos estructurales generalizados propios de una sociedad compleja, mediante la plena aplicación de la Carta Europea de la Pequeña Empresa (1), en un proceso integrado en la Estrategia de Lisboa.

1.2.   El CESE toma nota de la iniciativa de la Comisión destinada a eximir a las microentidades de las obligaciones administrativas y contables, a menudo costosas y excesivas en comparación con la estructura de estas empresas, y llama la atención sobre la posición que adoptó recientemente en los dictámenes CESE 1187/2008 (2) y CESE 1506/2009 (3).

1.3.   El Comité considera importante que la iniciativa respete los siguientes principios:

obligatoriedad: cada Estado miembro debe establecer criterios de exención para las microentidades;

flexibilidad: hay que brindar a los Estados miembros la posibilidad de adaptar los criterios de exención a las exigencias de su situación específica, dentro de límites comunes;

sencillez: las modificaciones deben aplicarse con facilidad;

transparencia: siempre debe garantizarse una adecuada transparencia en el mercado interior.

1.4.   El CESE, aunque es consciente de que la Comunidad no dispone de competencia exclusiva al respecto, considera deseable que, en aras de la integridad del mercado único y la no discriminación entre los agentes que operan en él, las simplificaciones que se introduzcan en las futuras revisiones de la cuarta y la séptima directivas en materia de Derecho de sociedades se apliquen de forma automática a todas las microempresas existentes en la Unión, con arreglo a criterios determinados de forma clara por cada Estado miembro.

1.5.   A este respecto, el Comité pide que se aplique el principio rector «Pensar primero a pequeña escala» (Think Small First) por medio de un acuerdo interinstitucional basado en los mismos fundamentos jurídicos que el acuerdo sobre «Legislar mejor» (4), con una serie de compromisos claros y transparentes, a nivel comunitario y nacional, para eliminar y reducir las cargas burocráticas, a fin de garantizar su aplicación sistemática en los procedimientos legislativos y ejecutivos, en especial respecto de las microempresas y las pequeñas empresas.

1.6.   Asimismo, el Comité considera conveniente que la Comisión presente un informe al Parlamento, al Consejo y al CESE, tres años después de la entrada en vigor de la propuesta analizada, en el que se evalúen los efectos y el funcionamiento de la exención concedida a las microentidades en todos los Estados miembros de la Unión, así como el ahorro real que ha supuesto para las microentidades europeas.

2.   Introducción

2.1.   Desde la celebración del Año europeo de las pequeñas y medianas empresas y de la artesanía (5), a raíz del cual se creó la DG XXIII (6) y se celebraron varias conferencias europeas (7), la Comisión Europea ha realizado un esfuerzo considerable para satisfacer las necesidades de las pyme y de la artesanía y para permitirles afrontar múltiples retos económicos y estructurales. Esta labor se ha puesto de relieve en numerosos dictámenes del Comité (8).

2.2.   Las pequeñas y medianas empresas suelen estar sujetas a las mismas normas que las grandes empresas. Rara vez se analizan sus necesidades específicas en materia contable y las disposiciones sobre información financiera implican cargas financieras considerables que impiden una utilización eficaz de los capitales, ya que no pueden destinarse a los fines más útiles de la producción y el empleo.

2.3.   Si, por una parte, en materia de contabilidad y auditoría, es esencial el objetivo de mejorar la calidad de las cuentas de las sociedades de capital y aumentar la transparencia en este ámbito, por otra parte, las obligaciones adicionales que se imponen a las empresas suelen resultar especialmente gravosas para las microempresas y las pequeñas empresas.

2.4.   Habida cuenta de ello, la Comisión aprobó recientemente una propuesta con el fin de eximir a las medianas empresas de determinados requisitos de información y de la obligación de confeccionar cuentas consolidadas (9), sobre la que el Comité ya se pronunció de forma positiva (10).

2.5.   Los elevados costes administrativos derivados de la legislación comunitaria limitan la competitividad de las empresas europeas. Además, la legislación sobre el derecho, la contabilidad y la auditoría de las cuentas de las sociedades no ha evolucionado en paralelo al marco en el que estas operan. De hecho, las directivas establecidas para garantizar la calidad de la información financiera y la auditoría de las cuentas en la UE implican elevadas cargas administrativas para las empresas, especialmente las pequeñas.

2.6.   De acuerdo con las estimaciones de la Comisión, que no parecen estructuradas desde un punto de vista científico y metodológico, las microentidades que podrían estar interesadas en el procedimiento de exención serían aproximadamente 5,4 millones, y la carga administrativa global requerida para cumplir las obligaciones administrativas y contables fijadas en la directiva ascendería a cerca de 6 300 millones de euros al año.

2.7.   El Comité destaca el compromiso asumido por la Comisión de reducir en un 25 % las cargas administrativas que recaen sobre las empresas (11), que ha sido apoyado sin reservas por el Comité (12).

2.8.   A juicio del Comité, es preciso «adoptar las medidas necesarias para garantizar que todos los Estados miembros aplican a tiempo y con un elevado nivel de calidad todas las directivas y convencer a los gobiernos y a los legisladores nacionales y regionales para que emprendan sus propios procesos de simplificación reguladora, dados los casos de sobrerregulación (gold-plating) que se han registrado en la aplicación de la legislación europea» (13).

3.   Antecedentes

3.1.   En el marco de la cuarta fase de la iniciativa de simplificación de la legislación en el mercado interior (Simplification of the Legislation on the Internal Market – SLIM), se modernizaron la primera y la segunda directivas en materia de Derecho de sociedades.

3.2.   El Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007 destacó que la reducción de cargas administrativas constituye una medida importante para impulsar la economía de Europa, especialmente a través de su impacto en las PYME, y puso de relieve que es necesario un importante esfuerzo común para reducir de manera significativa las cargas administrativas dentro de la UE.

3.3.   El Consejo Europeo de los días 13 y 14 de marzo de 2008 pidió a la Comisión que presentara nuevas propuestas legislativas para reducir las cargas administrativas, con adopción de vía rápida (14), seleccionando el Derecho de sociedades comunitario, la contabilidad y la auditoría como los sectores prioritarios de intervención.

3.4.   La «Small Business Act» para Europa  (15), presentada en junio de 2008 por la Comisión y sobre la que el Comité emitió un dictamen (16), también destacó la necesidad de una simplificación para las pequeñas empresas.

3.5.   Por lo demás, también el Plan Europeo de Recuperación Económica, presentado a finales de noviembre de 2008, incluye entre las medidas importantes la reducción de las cargas administrativas que soportan las pyme y las microentidades, entre otros aspectos, eliminando «la obligación de que las microempresas elaboren cuentas anuales» (17).

3.6.   Por su parte, el Parlamento Europeo, en su Resolución de 8 de diciembre de 2008 (18), se pronunció a favor de la supresión de las obligaciones en materia de información financiera para las microentidades, con el fin de aumentar su competitividad y liberar su potencial de crecimiento, e instó a la Comisión a presentar una propuesta legislativa que permitiera a los Estados miembros excluir del ámbito de aplicación de la Cuarta Directiva 78/660/CEE a estas empresas.

3.7.   En los últimos veinte o treinta años, la Directiva 78/660/CEE ha registrado diversas modificaciones (19).

4.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

4.1.   La Comisión propone introducir el concepto de microentidades, ya previsto por algunos Estados miembros, y excluirlas del ámbito de aplicación de la Cuarta Directiva 78/660/CEE sobre las cuentas anuales. Para poder beneficiarse de la exención, las microentidades deben cumplir dos de los tres criterios siguientes:

un máximo de diez empleados,

balance total inferior a 500 000 euros,

volumen de negocios inferior a 1 000 000 de euros.

4.2.   Para estas empresas muy pequeñas, el coste que representa la confección de las cuentas anuales resulta particularmente gravoso. Además, dado que estas empresas operan principalmente a nivel local y regional, no existe un gran interés respecto de su situación financiera.

4.3.   La inclusión de una exención en las Directivas contables facultaría a los Estados miembros para determinar las normas que deben respetar las microentidades.

4.4.   Por este motivo, la Comisión ha decidido modificar la legislación comunitaria vigente. Se han propuesto varias medidas respecto de las microentidades:

dispensar a estas empresas de la obligación de publicar sus cuentas,

dar de todas formas a las microentidades la posibilidad, con carácter voluntario, de confeccionar cuentas anuales, hacerlas auditar y remitirlas al registro nacional,

conceder a los Estados miembros la facultad de excluir a las microentidades del ámbito de aplicación de la cuarta directiva en materia de Derecho de sociedades.

5.   Observaciones generales

5.1.   El CESE apoya la finalidad de la iniciativa de la Comisión destinada a eximir a las microentidades de las obligaciones administrativas y contables, tan costosas y totalmente desproporcionadas respecto de las necesidades de las microentidades y de los principales usuarios de la información financiera.

5.2.   El Comité considera prioritario –especialmente con la actual crisis económica que repercute con mayor incidencia en las pequeñas empresas de toda Europa– que las medidas de exención de las microentidades se pongan en práctica lo antes posible (procedimiento de adopción rápida o fast track) (20) y de forma generalizada en todo el Espacio Económico Europeo; que se caractericen por su flexibilidad, adecuada a las distintas situaciones nacionales; y que se apliquen con transparencia a las personas físicas y jurídicas europeas.

5.3.   Asimismo, la propuesta de la Comisión incentivará en gran medida la lucha contra la economía sumergida (moonlight economy), como ha reiterado en muchas ocasiones el Comité, que destacó «las implicaciones verdaderamente dañinas del trabajo no declarado sobre la Hacienda pública, tanto en lo referente a las pérdidas fiscales como sociales» (21) y señaló que «el precio de la honestidad no debe ser excesivo, pues entonces es posible que la economía sumergida se extienda como un reguero de pólvora» (22).

5.4.   El CESE valora de forma positiva la propuesta de simplificación de la Comisión que aspira a garantizar que el marco reglamentario contribuya a fomentar el espíritu empresarial y la innovación de las microempresas y las pequeñas empresas, para que sean más competitivas y aprovechen lo mejor posible el potencial del mercado interior.

5.5.   El CESE, aunque es consciente de que la Comunidad carece de competencias exclusivas en esta materia y de que es necesario aplicar el artículo 5 del Tratado relativo al principio de subsidiariedad, considera aconsejable que, en aras de la integridad del mercado único y la no discriminación entre los agentes que operan en él, cuando se realicen revisiones generales de la cuarta y la séptima directivas en materia de Derecho de sociedades, las simplificaciones en favor de las microentidades no se dejen a discreción de los Estados miembros, sino que se apliquen de forma automática a todas las microempresas de la Unión.

5.6.   El Comité pide a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo que, en la anunciada próxima revisión general de la cuarta y la séptima directivas en materia de Derecho de sociedades, se aplique el principio rector «Pensar primero a pequeña escala» (Think Small First) por medio de un acuerdo interinstitucional basado en los mismos fundamentos jurídicos que el acuerdo sobre «Legislar mejor» (23), con una serie de compromisos claros para eliminar y reducir las cargas burocráticas.

5.7.   Asimismo, el Comité pide a la Comisión que presente un informe al Parlamento, al Consejo y al propio CESE, tres años después de la entrada en vigor de la propuesta analizada, en el que se evalúen los efectos y el funcionamiento de la exención concedida a las microentidades en todos los Estados miembros de la Unión, así como el ahorro que ha supuesto para las microentidades europeas.

Bruselas, 15 de julio de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Consejo Europeo de Lisboa, 2000.

(2)  DO C 27 de 3.2.2009, p. 7.

(3)  DO C 77 de 31.3.2009, p. 37.

(4)  Véase el Dictamen CESE en el DO C 182 del 4.8.2009, pág. 30, Recomendación no 1; ponente: Sr. Malosse, coponente: Sr. Cappellini.

(5)  Año 1983.

(6)  Primero se creó una «Task Force» por iniciativa de la Sra. Cresson, que se convirtió más tarde en una nueva DG, la DG XXIII.

(7)  Aviñón, 1990; Berlín, 1994; Milán, 1997.

(8)  Véanse, entre otros: DO C 161 del 14.6.1993, pág. 6; DO C 388 del 31.12.1994, pág. 14 y DO C 295 del 7.10.1996, pág. 6; DO C 56 del 24.2.1997, pág. 7; DO C 89 del 19.3.1997, pág. 27; DO C 235 del 27.7.1998, pág. 13; DO C 221 del 7.8.2001, pág. 1; DO C 374 del 3.12.1998, pág. 4; DO C 116 del 20.4.2001, pág. 20.

(9)  COM(2008) 195 final de 18 de septiembre de 2008.

(10)  DO C 77 del 31.3.2009, pág. 37; ponente: Sr. Cappellini.

(11)  COM(2006) 689, 690 y 691 final de 14 de noviembre de 2006.

(12)  DO C 256 de 27.10.2007, p. 8.

(13)  DO C 256 de 27.10.2007, p. 8, punto 4.3.6; véase también DO C 204 de 9.8.2008, p. 9, punto 6.2.

(14)  Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 13 y 14 de marzo de 2008, punto 9.

(15)  COM(2008) 394 final de 25 de junio de 2008.

(16)  DO C 182 del 4.8.2009 pág. 30, ponente: Sr. Malosse, coponente: Sr. Cappellini.

(17)  Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo, Un Plan Europeo de Recuperación Económica, COM(2008) 800 de 26 de noviembre de 2008, punto 4.

(18)  Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre requisitos contables por lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas, en particular las microempresas.

(19)  Se trata de más de una decena de modificaciones: Directiva 83/349/CEE, Directiva 84/569/CEE, Directiva 89/666/CEE, Directiva 90/604/CEE, Directiva 90/605/CEE, Directiva 94/8/CE, Directiva 1999/60/CE, Directiva 2001/65/CE, Directiva 2003/38/CE, Directiva 2003/51/CE, Directiva 2006/43/CE y Directiva 2006/46/CE.

(20)  Adopción rápida o fast track: con el fin de lograr resultados rápidamente, la Comisión presentó tres propuestas de adopción rápida. La primera, que tenía por objetivo adecuar determinadas normas sobre el requisito de presentación de un informe de un perito independiente en caso de fusión o escisión nacional de sociedades anónimas con las normas de la Directiva sobre fusiones transfronterizas (Directiva 2005/56/CE), fue aprobada por el Consejo y el Parlamento Europeo en noviembre de 2007 (Directiva 2007/63/CE). Asimismo, en abril de 2008 la Comisión presentó dos propuestas para modificar la Primera y la Undécima Directivas sobre el Derecho de sociedades y las directivas contables.

(21)  Véase el DO C 101 del 12.4.1999, pág. 30, ponente: Sr. Giron.

(22)  Véase el DO C 255 de 14.10.2005, p. 61.

(23)  Véase el DO C 182 del 4.8.2009 pág. 30, Recomendación no 1; ponente: Sr. Malosse, coponente: Sr. Cappellini. En concreto el punto 3.2: «En cuanto al principio de “pensar primero a pequeña escala/pensar primero en las PYME”, el CESE reitera la postura expuesta anteriormente (DO C 27 del 3.2.2009, pág. 27) y pide que dicho principio se erija en norma de obligado cumplimiento en una forma (código de conducta, acuerdo interinstitucional, decisión del Consejo) aún por definir en la que se comprometerían el Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo. La “pista” de un acuerdo interinstitucional basado en los mismos fundamentos jurídicos que el Acuerdo sobre “Legislar mejor” de 2003 …»


ANEXO

al dictamen del Comité Económico y Social Europeo

La formulación del siguiente texto del dictamen de la Sección fue rechazada en el transcurso de los debates a favor de una enmienda aprobada por la Asamblea, pero obtuvo más de un cuarto de los votos emitidos:

«2.6.

De acuerdo con las estimaciones de la Comisión, las microentidades potencialmente interesadas en el procedimiento de exención serían 5,4 millones aproximadamente y la carga administrativa global requerida para cumplir las obligaciones administrativas y contables fijadas en la Directiva ascendería a cerca de 6 300 millones de euros al año.»

El resultado de la votación de la enmienda fue: 89 votos a favor, 40 votos en contra y 30 abstenciones.


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