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Document 52008PC0185
Proposal for a Council Decision on a Community Position to be adopted in the EC – Bosnia and Herzegovina interim committee on its rules of procedure including the terms of reference and structure of the EC-Bosnia and Herzegovina sub-committees
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el comité interino CE-Bosnia y Herzegovina sobre su reglamento interno, incluidas las funciones y estructura de los subcomités CE-Bosnia y Herzegovina
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el comité interino CE-Bosnia y Herzegovina sobre su reglamento interno, incluidas las funciones y estructura de los subcomités CE-Bosnia y Herzegovina
/* COM/2008/0185 final */
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el comité interino CE-Bosnia y Herzegovina sobre su reglamento interno, incluidas las funciones y estructura de los subcomités CE-Bosnia y Herzegovina /* COM/2008/0185 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 8.4.2008 COM(2008)185 final Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el Comité Interino CE-Bosnia y Herzegovina sobre su reglamento interno, incluidas las funciones y estructura de los subcomités CE-Bosnia y Herzegovina (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El [...] de [...] de [...] se firmó en [...] un Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra parte. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la cual las Partes se notifiquen que sus respectivos procedimientos de ratificación han finalizado. El Acuerdo interino (AI) entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina, firmado en la misma fecha para permitir la pronta aplicación de las disposiciones relativas al comercio y las medidas de acompañamiento del Acuerdo de Estabilización y de Asociación (AEA), entrará en vigor primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la cual las Partes se notifiquen que sus respectivos procedimientos de ratificación han finalizado. El artículo 40 del AI establece un Comité Interino que supervisará la aplicación del Acuerdo. Este Comité tiene que adoptar - según lo previsto por el artículo 41 del AI - su propio reglamento interno. Para que el Comité pueda funcionar sin problemas, es deseable que este reglamento interno se adopte en la primera reunión. El reglamento interno propuesto especifica las obligaciones del Comité Interino y las prácticas que habrá de seguir, de conformidad con el AI, y tiene en cuenta, sobre todo, que de conformidad con el Acuerdo, el Comité tendrá la facultad de adoptar decisiones. El reglamento interno también crea subcomités específicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del AI. La Comisión propone racionalizar la estructura de los subcomités limitando su número a cinco, que abarcarán los diversos ámbitos según se indica en el anexo a esta exposición de motivos. Los ámbitos del Acuerdo de Estabilización y de Asociación no incluidos en el AI continuarán examinándose en el marco del diálogo permanente reforzado[1] hasta la entrada en vigor del Acuerdo de Estabilización y de Asociación. La posición que debe adoptar la Comunidad en el Comité Interino por lo que se refiere a la adopción de su reglamento interno será determinada por el Consejo, a propuesta de la Comisión. Por consiguiente, se invita al Consejo a que apruebe la propuesta adjunta. Anexo de la exposición de motivos CE-BOSNIA Y HERZEGOVINA Acuerdo interino sobre comercio y medidas COMERCIALES ESTRUCTURA DE LOS SUBCOMITÉS | Denominación de los subcomités | Temas | Referencias AI (AEA) | Comercio, industria, aduanas, fiscalidad y cooperación con otros países candidatos | Libre circulación de mercancías | Art. 3 (Art. 18) | Productos industriales | Art. 4-8 (Art. 19-23) | Aspectos comerciales | Art. 17-31 (Art. 32-46) | Fiscalidad | Art. 20-21 | Normas de Origen | Art. 27 (Art. 42), protocolo 2 | Asistencia administrativa en cuestiones aduaneras | Art. 39 (Art. 97), protocolo 5 | Cooperación con otros países candidatos | Art. 52 (Art.1 7) | Agricultura y pesca | Productos agrícolas lato sensu | Art. 9, 11, 14, 15, 18, 19 y 24 (Art. 24, 26, 29, 30, 33, 34 y 39) | Productos agrícolas stricto sensu | Art. 12(1)(2)(3)(4) Art. 27 (1) (2)(3)(4) | Productos pesqueros | Art. 13 (Art. 28) | Productos agrícolas transformados | Art. 10 (Art. 25), protocolo 1 | Vino y bebidas espirituosas | Art. 12(5) (Art. 27(5), protocolo 7 | Protección de indicaciones geográficas de los productos agrícolas, pesqueros y alimenticios con excepción del vino y de las bebidas espirituosas | Art. 16 (Art. 31) | Mercado interior y competencia | Otros aspectos relacionados con el Titulo III del AI | Art. 34 y 35 (Art. 67 y 69) | Competencia | Art. 36 y 37 (Art. 71 y 72) | Ayuda estatal al sector siderúrgico | Art. 36(8) (Art. 71 (8), protocolo 4 | Propiedad intelectual, industrial y comercial | Art. 38 (Art. 73) | Aspectos económicos y financieros y estadísticas | Movimientos de capital y pagos | Art. 33, 36 (7)(b) (Art. 60 y 71 (7) b)) | Transporte | Tráfico de tránsito | Art. 32 (59.1) protocolo 3, Art. 3 (a) y (b) 11 (2), (3) y (5) 19 (1) y (2) 21 (1) y (2)(d) | Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el Comité Interino CE-Bosnia y Herzegovina sobre su reglamento interno, incluidas las funciones y estructura de los subcomités CE-Bosnia y Herzegovina EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 300, apartado 2, segundo párrafo, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo Interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra parte (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo Interino"), firmado el.............., entró en vigor el.............. . (2) El artículo 40 del Acuerdo Interino establece que el Comité Interino creado por el Acuerdo supervisará la aplicación del Acuerdo Interino. (3) El artículo 41, apartado 2, del Acuerdo Interino especifica que el Comité Interino adoptará su propio reglamento interno. (4) El artículo 43 de dicho Acuerdo Interino establece que el Comité Interino podrá crear subcomités. (5) La designación, composición, funciones y estructura de los subcomités deberán establecerse en el reglamento interno del Comité Interino. (6) La Comunidad deberá determinar la posición que habrá de adoptar en el seno del Comité Interino en lo referente a la adopción del reglamento interno. DECIDE: Artículo único La posición que debe adoptar la Comunidad en el Comité Interino previsto en el artículo 40 del Acuerdo Interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra parte, se basará en el proyecto de decisión del Comité Interino adjunto a la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo, El Presidente ANEXO DECISIÓN n° 1/200.. del Comité Interino CE-Bosnia y Herzegovina de … relativa a su reglamento interno , incluidas las funciones y estructura de los subcomités CE-Bosnia y Herzegovina EL COMITÉ INTERINO CE-BOSNIA Y HERZEGOVINA, Visto el Acuerdo Interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra parte (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo Interino"), firmado el..........., y, en particular, sus artículos 40 y 41, DECIDE: Artículo 1 Presidencia La Presidencia del Comité Interino será ejercida por turnos y períodos de doce meses por un representante de la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada «la Comisión Europea», en nombre de la Comunidad Europea, y por un representante del Gobierno de Bosnia y Herzegovina. No obstante, el primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Comité Interino y finalizará el 31 de diciembre del mismo año. Artículo 2Reuniones El Comité Interino se reunirá una vez al año regularmente en Bruselas o Sarajevo según lo acordado por ambas Partes. Podrá celebrar sesiones especiales, a petición de una de las Partes, si éstas así lo convienen. Las reuniones serán convocadas por el Presidente. Salvo decisión en contrario, las reuniones del Comité Interino no serán públicas. Artículo 3 Delegaciones Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista para la delegación de cada Parte. Cuando en el orden del día figuren asuntos que afecten al Banco Europeo de Inversiones (BEI), un representante de éste podrá asistir como observador a las reuniones del Comité Interino. El Comité Interino podrá invitar a sus reuniones a personas que no formen parte del mismo para que informen sobre asuntos específicos. Se informará a los Estados miembros de la Comunidad sobre las reuniones del Comité Interino. Artículo 4Secretaría Las funciones de Secretaría del Comité Interino serán desempeñadas conjuntamente por un funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas y por un funcionario del Gobierno de Bosnia y Herzegovina. Artículo 5 Correspondencia Toda la correspondencia expedida por el presidente del Comité Interino y la dirigida al mismo se enviará a ambos Secretarios, que se encargarán de transmitir la correspondencia, si hubiera lugar, a sus representantes respectivos en el Comité Interino. Artículo 6 Orden del día de las reuniones 1. El Presidente y los Secretarios elaborarán un orden del día provisional para cada reunión, como mínimo quince días laborables antes del inicio de la misma. El orden del día provisional incluirá los puntos para los cuales se haya efectuado una solicitud de inscripción recibida por uno de los Secretarios, veintiún días laborables como mínimo antes del comienzo de la sesión. Sólo se inscribirán en el orden del día provisional los puntos cuya documentación haya sido remitida a los Secretarios con anterioridad a la fecha de envío de dicho orden del día. El orden del día deberá ser aprobado por el Comité Interino al comienzo de cada reunión. Previo acuerdo de las Partes, se podrán incluir puntos que no figuren en el orden del día provisional. 2. El Presidente podrá, con el acuerdo de ambas Partes, reducir los plazos contemplados en el apartado 1 a fin de atender a las exigencias de casos particulares. Artículo 7Actas El proyecto de acta de cada reunión del Comité Interino será elaborado por la Parte que organice la reunión. Indicará las decisiones y recomendaciones adoptadas y las conclusiones acordadas. En el plazo de dos meses tras la reunión, el proyecto de acta se presentará al Comité Interino para aprobación. Tras su adopción por el Comité Interino, el acta deberá ser firmada por el Presidente y por ambos Secretarios y cada una de las Partes archivará un original. Se enviará una copia del acta a todos los destinatarios contemplados en el artículo 5 de la presente Decisión. Artículo 8Deliberaciones El Comité Interino adoptará sus decisiones y recomendaciones de común acuerdo entre las Partes. Por acuerdo de ambas Partes, el Comité Interino podrá adoptar decisiones o recomendaciones por el procedimiento escrito en los períodos entre dos sesiones. Las decisiones y recomendaciones del Comité Interino con arreglo al artículo 41 del Acuerdo Interino llevarán respectivamente el encabezamiento «Decisión» y «Recomendación», seguido de un número de serie, la fecha de adopción y una indicación de su contenido. Las decisiones y recomendaciones del Comité Interino llevarán la firma del Presidente y serán autenticadas por ambos Secretarios. Las decisiones adoptadas por el Comité Interino serán publicadas por las Partes en sus publicaciones oficiales respectivas. Cada Parte podrá decidir la publicación de cualquier otro acto adoptado por el Comité Interino. Artículo 9Lenguas Las lenguas oficiales del Comité Interino serán las lenguas oficiales de ambas Partes. Salvo decisión en contrario, el Comité Interino se basará para sus debates en la documentación redactada en dichas lenguas. Artículo 10Gastos La Comunidad y Bosnia y Herzegovina se harán cargo de sus gastos de participación en las reuniones del Comité Interino y de los subcomités, tanto por lo que se refiere a los gastos de personal, de desplazamiento y estancia, como a los postales y de telecomunicaciones. Los gastos de interpretación, traducción y reproducción de documentos en reuniones así como otros gastos relativos a la organización material de reuniones correrán a cargo de la Parte que organice la reunión. Artículo 11Subcomités Las funciones y la estructura de los subcomités creados para ayudar al Comité Interino a realizar sus deberes se establecen en el anexo a la presente Decisión. Los subcomités estarán integrados por representantes de ambas Partes. Estarán presididos alternativamente por las dos Partes, de conformidad con el artículo 1. Estos subcomités trabajarán a las órdenes del Comité Interino, al que informarán después de cada sesión. No tomarán decisiones, pero podrán presentar recomendaciones al Comité Interino. El Comité Interino podrá decidir la supresión de alguno o algunos de los subcomités existentes, la modificación del mandato de los mismos o la creación de nuevos subcomités que le ayuden en la realización de sus tareas. Hecho en, Por el Comité Mixto El Presidente ANEXO Funciones y estructura de los subcomités CE-Bosnia y Herzegovina 1. Composición y Presidencia De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del reglamento interno, los subcomités se compondrán de representantes de la Comisión Europea y de representantes del Gobierno de Bosnia y Herzegovina. Serán presididos alternativamente por cada una de las Partes, de conformidad con el artículo 1 del reglamento interno. Los Estados miembros serán informados de las reuniones de los subcomités e invitados a ellas. 2. Secretaría Un funcionario de la Comisión Europea y otro del Gobierno de Bosnia y Herzegovina ejercerán conjuntamente las funciones de secretaría permanente de cada uno de los subcomités. Todas las comunicaciones que afecten a los subcomités se transmitirán a los Secretarios del correspondiente subcomité. 3. Reuniones Los subcomités se reunirán una vez al año o, previo acuerdo de las Partes, cuando las circunstancias lo requieran. Las reuniones de los subcomités se celebrarán en la fecha y el lugar que hayan convenido las Partes. Siempre que así lo acuerden ambas Partes, los subcomités podrán invitar a expertos a sus reuniones para informar sobre temas específicos. 4. Competencias Los subcomités examinarán los asuntos según la estructura multidisciplinar contemplada abajo. La aplicación del Acuerdo interino y de asociación europea, la preparación para la aplicación del Acuerdo de Estabilización y de Asociación, y el progreso relativo la aproximación y aplicación de la legislación se evaluarán en todos los campos pertinentes. El subcomité examinará cualquier problema que pueda plantearse en los ámbitos que se enumeran a continuación y propondrá posibles soluciones al respecto. Los subcomités también actuarán como foros para aclaraciones subsiguientes del acervo y examinarán los avances realizadas por Bosnia y Herzegovina en la aproximación del acervo de conformidad con los compromisos contraídos en el Acuerdo Interino. 5. Actas El proyecto de acta de cada reunión de subcomité se redactará en el plazo de dos meses tras la reunión. Una vez aprobada por ambas partes, una copia del acta será enviada por las secretarías del subcomité a las secretarías del Comité Interino. 6. Publicidad Salvo decisión en contrario, las reuniones de los subcomités no serán públicas. 7. Estructura de los subcomités 1) Subcomité de comercio, industria, aduanas, fiscalidad y cooperación con otros países candidatos (AI, artículos 3, 4-8, 17-31, 39, 52), 2) Subcomité de agricultura y pesca (AI, artículos 9-16, 18-19 y 24), 3) Subcomité de mercado interior y competencia (AI, artículos 34, 35, 36, 37, 38 con protocolo 4), 4) Subcomité de aspectos económicos, financieros y estadísticas (AI, artículos 33, 36), 5) Subcomité de transporte (AI artículo 32, protocolo 3 art. 3 a) y b), 11 (2), 3) y (5), 19 (1) y (2), 21 (1) y (2) d). [1] El proceso de seguimiento de las reformas es el sucesor del antiguo Grupo de trabajo consultivo UE/Bosnia y Herzegovina (informe sobre Bosnia y Herzegovina, COM(2006)649 final; y Comunicación de la Comisión sobre el estado de preparación de Serbia y Bosnia y Herzegovina para negociar un Acuerdo de estabilización y asociación con la Unión Europea, COM (2003)692 final). El proceso de seguimiento constituye actualmente el principal instrumento de diálogo político y técnico entre la UE y Bosnia y Herzegovina.