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Document 52008IE1680

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema La dimensión ética y social de las instituciones financieras europeas

DO C 100 de 30.4.2009, p. 84–92 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/84


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La dimensión ética y social de las instituciones financieras europeas»

2009/C 100/14

El 25 de septiembre de 2007, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema:

«La dimensión ética y social de las instituciones financieras europeas».

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de octubre de 2008 (ponente: Sr. IOZIA).

En su 448o Pleno de los días 22 y 23 de octubre de 2008 (sesión del 23 de octubre de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 122 votos a favor, 23 en contra y 45 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Síntesis y recomendaciones

1.1   La reciente evolución de la crisis financiera, imprevisible e inesperada por la enorme dimensión de las pérdidas y por la clara impotencia de los instrumentos reguladores establecidos en defensa del mercado, es decir, para proteger a los ahorradores, las empresas y los inversores, requiere una reflexión adicional específica sobre el contenido del presente Dictamen. Las quiebras que se han sucedido en todo el mundo y el salvamento de bancos y aseguradoras aparentemente muy sólidos han creado un estado de alarma y de preocupación en millones de ciudadanos europeos.

1.1.1   El Consejo Europeo de los días 15 y 16 de octubre estuvo dedicado principalmente a la crisis financiera y confirmó su determinación de actuar de forma concertada para proteger el sistema financiero europeo y a los depositantes. Tras el Eurogrupo, el Consejo en su conjunto aprobó los principios definidos en la reunión de París del 12 de octubre para preservar la estabilidad del sistema, reforzar la supervisión del sector financiero europeo (en concreto la de los grupos transnacionales), mejorar la coordinación de la supervisión a escala europea, apoyar a las entidades financieras importantes, evitar las quiebras y garantizar la protección de los depósitos de los ahorradores.

1.1.2   Asimismo, el Consejo Europeo pidió que se examinen rápidamente las directivas para regular las actividades de las agencias de calificación crediticia y sobre la seguridad de los depósitos, e instó a los Estado miembros a adoptar medidas para velar por que las remuneraciones de los directivos y las opciones sobre acciones, en particular en el sector financiero, no conlleven una asunción excesiva de riesgos ni una concentración excesiva en los objetivos a corto plazo.

1.1.3   El Consejo Europeo destacó su determinación de apoyar el crecimiento y el empleo, completados con una reforma profunda del sistema financiero internacional, fundamentada en los principios de transparencia, solidez bancaria, responsabilidad, integridad y gobernanza mundial, con el fin de prevenir los conflictos de intereses.

1.1.4   El CESE pidió hace mucho tiempo, sin ser escuchado, intervenciones para reforzar los instrumentos reguladores, así como la colaboración entre las autoridades de control, y la coordinación y armonización de las medidas de supervisión. También denunció los riesgos excesivos que asumía el sistema bancario europeo e internacional, impulsados por sistemas anómalos de remuneración vinculados a resultados a muy corto plazo, que obligaban a los operadores del sector a campañas indiscriminadas de venta de productos de altísimo riesgo.

1.1.5   A pesar de los escándalos financieros registrados en Europa, no se adoptó ninguna medida concreta y sólo ahora, cuando el alcance de la crisis puede tener repercusiones muy graves en toda la economía, se comprende que las promesas de un capitalismo desenfrenado e irresponsable, con un crecimiento desmesurado y sin límites, eran falsas y anunciadoras de crisis profundas.

1.1.6   El modelo ha entrado irreversiblemente en fase terminal. El CESE pide que las instituciones políticas asuman por fin su responsabilidad y:

refuercen los objetivos y el ámbito de actuación de las autoridades de regulación;

prohíban la posibilidad de tener fondos, créditos y valores extrapresupuestarios;

incrementen y uniformicen las actividades de los reguladores nacionales;

impongan normas más adecuadas y transparentes para las actividades de los fondos de cobertura («hedge funds»), los bancos de inversiones, los instrumentos estructurados extraterritoriales («off-shore») para transmitir actividades financieras, los fondos soberanos y los fondos de inversión («equity funds»), de forma que estén sujetas a la supervisión de las autoridades y que se determine el carácter y su calidad de «empresas» a las que se aplican las reglamentaciones vigentes, tal como ha pedido el Parlamento Europeo;

cambien el sistema de tasación, evitando incentivos o una reducción derivados de riesgos enormes o de un endeudamiento excesivo;

establezcan una agencia europea de clasificación;

velen por el control del sistema de remuneración de los altos directivos y de los incentivos a los operadores por la venta de productos financieros inadecuados, tal como defiende ahora el propio Consejo;

controlen los mercados no regulados;

adecuen las obligaciones de capital para los productos financieros complejos y los productos derivados.

1.1.7   El CESE se muestra convencido de que la gravísima crisis financiera y la deseable derrota definitiva del capitalismo de casino permita adoptar las medidas más adecuadas para salvaguardar en el futuro el sistema financiero y reactivar al mismo tiempo la economía. Es necesario un esfuerzo general, a la altura del riesgo de infección de toda la economía real por el virus descubierto en las finanzas. Las inversiones en infraestructuras, en «inversiones ecológicas» como la eficiencia energética, las fuentes renovables, la innovación y la investigación, pueden ayudar a reforzar la demanda. Un nuevo fondo europeo, cuya gestión podría confiarse al BEI, garantizado por los Estados miembros, podría resolver el problema del bloqueo de la financiación de la economía, en especial de las actividades que tienen una mayor necesidad de inversiones a medio y largo plazo.

1.1.8   El CESE valora de forma positiva todo lo que han hecho hasta el momento los Estado miembros, el Banco Central Europeo y el Consejo, y pide a todas las instituciones europeas que actúen de forma unida y rápida en esta situación tan dramática para los ciudadanos, los trabajadores y las empresas, con el fin de restablecer lo antes posible el funcionamiento adecuado del sistema financiero europeo y mundial.

1.1.9   El CESE también desea que, además de las medidas financieras necesarias destinadas a este objetivo prioritario, se realicen todos los esfuerzos posibles para limitar la crisis económica consiguiente.

1.1.10   Dado que se han movilizado cientos de miles de millones para salvar a los bancos, el CESE desea que se actúe con la misma energía y rapidez para ayudar al sistema de empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas, apoyando la demanda mediante el incremento de los salarios y las pensiones, para evitar que la recesión se transforme rápidamente en una depresión.

1.2   La rica variedad en la oferta de servicios financieros puede compararse a la riqueza natural. La protección de la biodiversidad de la naturaleza ya ha quedado asimilada en la conciencia ciudadana. La protección de la biodiversidad de los prestadores de servicios financieros también forma parte del patrimonio cultural y social de Europa que, habida cuenta del gran valor social que representa, no sólo no debe desvanecerse, sino que debe ganar apoyos. Así, se deben reforzar y salvaguardar la dimensión ética y social del sistema financiero europeo.

1.3   En el tercer apartado de su articulo 2, el Tratado de Lisboa establece que (la Unión) «obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente». Además, «la Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo».

1.4   Las instituciones europeas y los Estados miembros deberán hacer un esfuerzo por favorecer y apoyar no sólo la capacidad competitiva del mercado financiero, sino también su dimensión ética y social: «la economía social de mercado implica también una economía de mercado socialmente justa» (1) o «la economía social de mercado permite a la economía alcanzar su objetivo final, esto es, lograr la prosperidad y el bienestar del conjunto de la población protegiéndola de la necesidad» (2).

1.5   Al lanzar su propuesta para la creación de un Comité europeo de alto nivel que dé respuesta a la crisis de los mercados financieros, establezca nuevas normas y luche contra «unas finanzas insensatas que no deben controlarnos», Jacques Delors manifestó que la crisis actual «encarna el fracaso de unos mercados poco o mal regulados que, tal como se demuestra una vez más, tampoco son capaces de autorregularse».

1.6   La reciente crisis no sólo muestra que la pluralidad y la biodiversidad del sistema financiero son patrimonio cultural e histórico de Europa, sino que también son necesarias para emprender iniciativas de connotación ética y social, a la vez que representan un importante factor a la hora de reforzar la competitividad y disminuir los riesgos de crisis sistémica de los sistemas financieros.

1.7   Más allá de un determinado límite, el crecimiento económico no incrementa la felicidad de las personas si no puede ofrecer la posibilidad de cubrir otras necesidades. El papel predominante del mundo de las finanzas especulativas respecto de la economía real debe replantearse y canalizarse mediante comportamientos más razonables, socialmente sostenibles y aceptables desde el punto de vista ético.

1.8   Así pues, es necesario valorizar la función de las finanzas éticas y orientadas hacia el bienestar común. A este respecto, el Comité Económico y Social Europeo considera inadecuado un enfoque intervencionista ya que, según muestra la experiencia, es preferible que las iniciativas de carácter social y ético nazcan espontáneamente desde abajo.

1.9   La dimensión ética no se ciñe a un tipo de actividad particular. El importante y documentado papel que desempeñan las cajas de ahorro y los distintos movimientos cooperativos a la hora de promover iniciativas éticas y sociales, y de favorecer el desarrollo de los sistemas locales, merece especial atención. A pesar del reconocimiento obtenido por este papel en el Tratado Europeo, son aún muchos los Estados miembros que no lo reconocen ni lo defienden explícitamente. Hay que impulsar un reconocimiento más sistemático y amplio de esta modalidad de gobernanza empresarial. Ante la carencia de una legislación europea adecuada, los recientes recursos contra el movimiento cooperativo emprendidos en Italia, España, Francia y Noruega ante la Comisión Europea, dan fe de esta necesidad.

1.10   En opinión del CESE, el marco reglamentario nunca es neutro en relación con los comportamientos de organizaciones e individuos. Basándose en esta aseveración, el Comité considera que, en un sistema que ya incentiva determinados comportamientos, la idea de sistematizar y generalizar el principio según el cual, en presencia de iniciativas éticas y sociales, sería conveniente ofrecer un sistema de compensación, responde a criterios de equidad y racionalidad de la acción pública en la economía y en la sociedad.

1.11   Siempre que sea posible demostrar que una organización renuncia, al menos en parte —aunque de modo estructural y permanente—, al criterio de maximización de los beneficios para promover iniciativas de carácter ético y social, aquélla debería beneficiarse de un régimen fiscal y reglamentario que, sin perjuicio de algunas normas cautelares esenciales, difiera, al menos parcialmente, del régimen general. En algunos Estados miembros, los inversores éticos ya se benefician de una derogación a la Directiva bancaria. Se trata, pues, de trabajar con el objetivo de hacer extensivo este principio a todos los países.

1.12   El Comité se plantea si las iniciativas de carácter ético y social emprendidas por organizaciones orientadas fundamentalmente hacia el beneficio deben gozar de ventajas fiscales o reguladoras. Si una organización dedicada al beneficio emprende una iniciativa estructuralmente distinta de su actividad principal, no debería haber muchas dudas a la hora de concederle una compensación respecto del procedimiento habitual. Por otra parte, si las iniciativas no pueden separarse estructuralmente de su actividad principal, se debe ahondar en el debate para evaluar la conveniencia de introducir un sistema de compensación.

1.13   En numerosos segmentos del mercado no se tiene especialmente en cuenta la dimensión social. La responsabilidad social de las empresas (RSE) favorece un crecimiento constante, compatible y respetuoso de la dignidad de las personas y del medio ambiente. En cambio, los sistemas de recompensa vinculados exclusivamente a la cantidad de productos vendidos —más que a la calidad de la prestación ofrecida— suscitan actualmente un descontento muy extendido entre los clientes y los trabajadores afectados por los «males presupuestarios»; es decir, el estrés causado por la continua presión comercial.

1.14   El CESE cree que se debe aplicar de manera sistemática y concreta el denominado «principio de proporcionalidad», en virtud del cual un pequeño intermediario con una actividad limitada no puede ser sometido a las mismas cargas reglamentarias que una organización multinacional compleja, dando por supuesta la aplicación de las mismas garantías en el mercado. Las normas se adoptan para proteger el mercado.

1.15   Al garantizar que los Estados miembros no adoptan medidas que supongan una distorsión de la competencia, la Comisión Europea puede favorecer la protección de la diversidad en la oferta de servicios financieros, bancarios y de seguros. Las normas relativas a las ayudas estatales deberían tener en cuenta estos aspectos.

1.16   El «capitalismo-casino» y el «turbocapitalismo» ya se han fijado como objetivos importantes empresas industriales y financieras que, una vez despedazadas en ventas por lotes, terminan por no ser más que una sombra de lo que fueron. Estas operaciones de «destrucción» del valor intrínseco de estas sociedades han afectado a miles de trabajadores, familias y accionistas, así como a la economía en general, dejando tras de sí nada más que ruina.

1.17   El CESE reafirma en el presente dictamen la necesidad de restaurar la economía al servicio del hombre, tal como ya afirmaba un gran economista (3): «El mayor peligro lo constituye la subordinación del espíritu a las necesidades del sistema industrial moderno. Estas necesidades se basan en hechos como que la tecnología es siempre útil, que el crecimiento económico siempre es bueno, que las empresas deben desarrollarse constantemente, que el consumo de bienes representa la principal fuente de bienestar, que la ociosidad es un fenómeno perverso y que nada debe interferir con las prioridades que otorgamos a la técnica, al crecimiento y al aumento del consumo».

2.   Introducción

2.1   Lo ético y lo social

2.1.1   El pensamiento griego es la piedra angular de la cultura occidental a la que recurrimos para definir, en primer lugar, los conceptos «ético» y «social».

2.1.2   Según Aristóteles, el objeto de la ética es el bien del ser humano, entendido no como algo abstracto, sino como el máximo bien que se puede obtener y realizar por medio de la acción. El máximo bien al que tiende cada individuo es la felicidad, y la forma máxima de felicidad es la acción virtuosa.

2.1.3   La felicidad, por consiguiente, es lo mejor, lo más hermoso y lo más agradable, y estas cosas no están separadas como en la inscripción de Delos,

a)

«Lo más hermoso es lo más justo»,

b)

«lo mejor, la salud»,

c)

«pero lo más agradable es lograr lo que uno ama»,

d)

sino que todas ellas pertenecen a las actividades mejores; y la mejor de todas éstas decimos que es la felicidad (Aristóteles, Ética Nicomaquea, libro I).

2.1.4   La filosofía nos ayuda a comprender que, al lado de una realidad absoluta de la ética, existen también realidades relativas que satisfacen a estos núcleos sociales, ya sean pequeños o grandes, que comparten la misma idea de la felicidad y se asocian para conseguirla.

2.1.5   La ética y la pluralidad de valores coexisten y conforman el rico recorrido de la humanidad en sus distintas expresiones, incluida la que recientemente ha adoptado el nombre de «economía de la felicidad», que, sobre una base empírica, estudia de manera sistemática la naturaleza de la felicidad y las posibles vías para alcanzarla.

2.1.6   Está comprobado que, si no va acompañado del correspondiente crecimiento de otros factores de satisfacción, el crecimiento económico no sólo no hace más felices a los individuos, sino que, por el contrario, «más allá de un determinado límite, el crecimiento económico deja de ser fuente de felicidad». El aumento indefinido del consumo supone, a su vez, un incremento indefinido del trabajo necesario para financiarlo y del tiempo que se debe dedicar a la actividad profesional, y esto en detrimento de las relaciones humanas, que son precisamente las que constituyen la fuente principal de felicidad (4).

2.1.7   Diversos sondeos realizados por Eurostat muestran que, aunque la renta per cápita no ha dejado de aumentar en Europa en los últimos veinticinco años, no se han registrado variaciones sustanciales en términos de felicidad, y estos resultados son muy similares a los obtenidos en los Estados Unidos.

2.2   La crisis financiera de 2007-2008… ¿y después?

2.2.1   Las turbulencias que agitan desde febrero de 2007 a los mercados financieros y, más concretamente, a las principales instituciones financieras y bancarias han entrado de lleno en el debate político internacional.

2.2.2   Las repercusiones de la crisis hipotecaria americana se han visto difundidas y ampliadas por el hecho de que una gran parte de los créditos clasificados como «subprime», es decir, de reembolso poco probable, se ha incorporado, mediante un proceso de titularización, a «paquetes» de deuda más grandes, con una total falta de transparencia en cuanto a la amplitud del problema. Éste es el motivo por el que los operadores tienen hoy títulos poco seguros y devaluados.

2.2.3   Esta incertidumbre causó una pérdida de confianza aún mayor en el sistema financiero, lo que ha tenido un efecto muy negativo en las actividades basadas en el flujo constante de crédito barato.

2.2.4   Los primeros afectados por la crisis financiera fueron los hedge funds o fondos especulativos, incluidos los fondos de grandes bancos industriales y de negocios. Numerosos bancos europeos se encontraron en su cartera con gran parte de la deuda subprime americana. Si bien ha afectado gravemente a algunos bancos alemanes, conocidos por su prudencia, la crisis también se ha propagado a instituciones financieras inmunes, en la medida en que el coste del dinero ha aumentado de manera desproporcionada. Esta circunstancia explica la práctica quiebra del banco Northern Rock.

2.2.5   El caso de la Société Générale (SocGen) se relaciona, por una parte, con la crisis financiera desencadenada el pasado verano y, por otra, con una determinada propensión a animar a los operadores de los mercados financieros a asumir riesgos excesivos que pueden dar lugar tanto a importantes ganancias como a pérdidas astronómicas en caso de cometer imprudencias. Ello pone de relieve la dramática insuficiencia de procedimientos de control interno aplicables a dicho establecimiento y suscita dudas en cuanto a las prácticas al respecto del sistema bancario en su conjunto.

2.2.6   Se trata de las finanzas «casino», donde desgraciadamente la banca que salta la forman los ahorradores más débiles —que, de una manera u otra, deben pagar una factura de la que no son responsables—, los trabajadores —más de 100 000 despidos hasta el momento en el sector financiero, más los que desaparecerán en el futuro (5)—, así como los ciudadanos, que ven disminuir su seguridad y se preguntan si el sistema financiero sigue siendo creíble.

2.2.7   Las pérdidas declaradas hasta la fecha ascienden a 400 000 millones de dólares y, de acuerdo con cálculos fidedignos, deberían alcanzar los 1,2 billones de dólares (6). Aun cuando es obvio que todo ello repercutirá en los grandes inversores institucionales y en los fondos de pensión, el principal afectado será el sistema económico en su conjunto por el mayor coste y la menor disponibilidad de dinero, la consiguiente subida de los precios y de la inflación, y sus repercusiones a modo de ralentización económica. Se trata de una espiral perversa que afecta a toda la actividad económica, y en algunos Estados miembros se habla ya de recesión.

2.2.8   Es cierto que, con algunas excepciones, el sistema financiero europeo ha sido más víctima que culpable. No obstante, conviene destacar que la financiación de la economía, la búsqueda de medios cada vez más sofisticados para multiplicar las oportunidades de beneficio, el papel cada vez más agresivo de los fondos especulativos y la llegada de fondos soberanos, con colosales medios, han relegado la economía real a una posición cada vez más marginal, poniendo de relieve las carencias de los sistemas nacionales de control, la ineficacia de los modelos de cooperación entre las distintas autoridades y el inquietante papel de las agencias de calificación, incluidas las que se ocupan de la denominada «calificación ética» (que, por ejemplo, evaluaron positivamente una empresa como Parmalat, que disponía de un magnífico código de conducta).

2.2.9   Esta crisis ha repercutido en todos los protagonistas del mercado, independientemente de que su perfil especulativo fuera elevado, reducido o inexistente. La integración de los mercados ha llegado a un punto en el que nadie puede declararse inmune a las repercusiones negativas. El problema es que solamente se comparten los desastres, mientras que los beneficios siguen estando, claramente, en manos de los especuladores.

3.   El sistema financiero europeo

3.1   Los bancos

3.1.1   Los bancos constituyen el elemento central de conexión entre los intermediarios financieros. En algunos países, ejercen un control importante sobre la economía real y un poder que se extiende más allá de la esfera económica, condicionando el desarrollo territorial y de las empresas, y multiplicando sus oportunidades de beneficio.

3.1.2   Aunque todas ellas operan en un contexto de mercado y ofrecen, en esencia, los mismos servicios —desde el más general al más especializado—, las entidades bancarias tienen orígenes diversos que se han mantenido con el paso del tiempo.

3.1.3   Así, junto con los bancos comerciales y de inversión —que ocupan una posición dominante en el mercado—, tenemos cajas de ahorros que fueron creadas, por inspiración pública, para ofrecer a las poblaciones urbanas y, en particular, a los más pobres una boya a la que agarrarse en los momentos de crisis. Si bien las primeras cajas de ahorros de este tipo fueron creadas en el Imperio Germánico a principios del siglo XIX, otras muchas cajas no hicieron más que cambiar el nombre de los montes de piedad existentes ya desde el siglo XV. En la actualidad representan aproximadamente un tercio del mercado minorista, con 160 millones de clientes y 980 000 trabajadores. Como ejemplos de acciones integradoras emprendidas por las cajas de ahorro cabe mencionar «Die Zweite Sparkassen» en Austria, y «Parcours Confiance» en Francia.

3.1.4   En algunas regiones periféricas y zonas rurales se desarrolló el movimiento de las cajas rurales y artesanales que, inspiradas por las ideas de Friedrich Wilhelm Raiffeisen, fundador en 1864 de la primera institución de crédito cooperativo (Darlehenkassenverein), tenían como finalidad combatir el fenómeno de la usura. Basados también en principios cooperativos, los bancos populares se inspiraron en las teorías de Franz Hermann Schulze-Delitzsch, quien fundó el primer Vorschussverein (banco popular) en 1850. Todas estas experiencias sentaron las bases sobre las que se asentó el gran movimiento del crédito cooperativo y de los bancos populares, que representa hoy una cuota de mercado superior al 20 % en la UE, con más de 140 millones de clientes, 47 millones de socios y 730 000 empleados.

3.1.5   Esta reseña histórica pone de relieve que la sociedad civil ha asignado en todo momento a los bancos un papel en el sistema económico que difiere, al menos parcialmente, del de las demás empresas. Siempre se ha esperado de los bancos que persigan no sólo el beneficio, sino también objetivos éticos y sociales.

3.1.6   El mayor acceso posible a los servicios financieros es otro de los importantes temas que deberá abordar el sector financiero. Si en los países en desarrollo apenas el 20 % de la población tiene acceso al crédito, este porcentaje alcanza en Europa un nivel alentador del 90 %. No obstante, sigue siendo un porcentaje insuficiente, ya que la población que representa el 10 % restante puede ser víctima de una discriminación realmente muy grave.

3.2   Los seguros

3.2.1   Las primeras modalidades bancarias modernas se remontan a principios del siglo XV, con la creación en Italia de la Banca di San Giorgio en 1406. Algunas de ellas siguen existiendo aún hoy, como es el caso del Monte dei Paschi de Siena, fundado en 1472. En cambio, el origen de los seguros es mucho más antiguo. En efecto, las primeras modalidades de seguros aparecieron entre el tercero y el segundo milenio antes de Jesucristo, en China y Babilonia. Los griegos y los romanos fueron los primeros en introducir el concepto de seguro de vida y de salud con las «sociedades filantrópicas», que financiaban los tratamientos médicos, las asignaciones de apoyo familiar e, incluso, los funerales. En la Edad Media, los gremios desempeñarán el mismo papel. En el siglo XIV (1347) aparece en Génova la póliza de seguros independiente de la inversión, sector en el que hará fortuna Edward Lloyd. En 1688, Lloyd abrió en la Tower street londinense un café frecuentado por armadores, comerciantes y capitanes, un lugar de encuentro ideal para quienes pretendían asegurar buques y cargamento y para quienes deseaban participar financieramente en tal aventura. Fue también por aquellas fechas cuando Nicholas Barbon fundó la «Fire Office», la primera compañía de seguros contra incendios, tras el terrible incendio de Londres, que redujo a cenizas 13 200 casas en 1666.

3.2.2   Después de la experiencia de Lloyd's (que, técnicamente hablando, no es una compañía de seguros), el modelo de seguro se extiende por toda Europa y comienzan a operar las compañías aseguradoras. El desarrollo del seguro moderno está vinculado a la teoría moderna de la probabilidad, cuyos precursores fueron Pascal y de Fermat, sin olvidar a Galileo. Los organismos aseguradores en forma de mutua, que pertenecen a los suscriptores de las pólizas —es decir, directamente a sus clientes, y no a sus accionistas—, hacen su aparición en el mundo de los seguros. Por su parte, las cooperativas de seguros surgieron en el siglo pasado, imponiéndose en algunos países por su gran capacidad para ofrecer productos de calidad a todo el mercado. Al igual que las cooperativas bancarias, las mutuas de seguros están estrechamente vinculadas a los sistemas económicos locales y contribuyen significativamente a su desarrollo, también mediante la reinversión de una parte importante de su valor añadido.

3.3   Bancos y compañías de seguros éticos

3.3.1   Los bancos y las compañías de seguros éticos comenzaron a operar hace algunos años. Su objetivo estriba en mantener relaciones comerciales y prestar apoyo financiero únicamente a aquellas empresas que respeten unos valores estrictos compartidos por la comunidad que los creó. Entre estos «valores» de referencia cabría citar la sostenibilidad medioambiental, el rechazo a cualquier compromiso con el comercio de armas y un esfuerzo constante en la lucha contra todo tipo de discriminación.

3.3.2   Las finanzas «éticas» y las microfinanzas

3.3.2.1   Por «finanzas éticas» se entiende toda actividad financiera que apoya iniciativas de promoción humana, social y medioambiental a la luz de una evaluación ética y económica de su impacto en el medio ambiente y la sociedad, y cuyo objetivo primordial consiste en proporcionar apoyo financiero tanto a las iniciativas emprendidas como, gracias al instrumento del microcrédito, a los particulares.

3.3.2.2   Las microfinanzas se basan en bancos especializados que operan con importes exiguos y van dirigidos a los estratos sociales desfavorecidos que, de otro modo, no tendrían acceso al sistema bancario tradicional. Si bien su presencia es notoria sobre todo en el tercer mundo, no hay que olvidar que los países occidentales también tienen una importante tradición en materia de microahorro (si bien el microcrédito ha tenido un carácter más marginal, hubo un tiempo en el que prosperaron, por ejemplo, los montes de piedad). Un ejemplo de microahorro lo constituyen los depósitos plurianuales de bajo coste.

3.3.2.3   La actividad de las finanzas éticas se basa en los siguientes principios (7):

a)

la no discriminación de sus destinatarios por motivos de sexo, origen étnico, religión o patrimonio, partiendo de la base de que el crédito, en todas sus modalidades, constituye un derecho humano;

b)

el acceso a los más débiles, basándose en la validez de las modalidades de garantía personal, de categoría o de comunidad, en estricto pie de igualdad con las garantías basadas en el patrimonio;

c)

la eficiencia que, en el ámbito de las finanzas éticas, no se define en términos de beneficencia, sino de actividad económicamente vital y socialmente útil;

d)

la participación del ahorrador en las elecciones que hace la empresa que recolecta el ahorro, tanto indicando sus preferencias por lo que respecta al destino de los fondos, como recurriendo a mecanismos democráticos de participación en las decisiones;

e)

la transparencia completa y el acceso de todos a la información, razón por la cual el ahorro debe ser nominal y el cliente ha de tener derecho a conocer los métodos de funcionamiento de la institución financiera y sus decisiones a la hora de utilizar los fondos e invertirlos;

f)

el rechazo al enriquecimiento basado exclusivamente en la posesión y el intercambio de dinero, de modo que los tipos de interés se mantengan en los niveles más equitativos posibles, sobre la base de criterios no sólo económicos, sino también sociales y éticos, y

g)

la ausencia de relaciones financieras con aquellos sujetos y actividades económicas que obstaculicen el desarrollo humano y contribuyan a violar los derechos fundamentales de la persona, como la producción y el comercio de armas, la fabricación de productos que perjudican seriamente a la salud y al medio ambiente, las actividades basadas en la explotación de menores o la represión de las libertades civiles.

3.3.2.4   Por «seguro ético», se entiende cualquier actividad aseguradora cuyo ejercicio se base en los siguientes principios (8):

a)

la mutualidad, entendida en el sentido original de seguro como instrumento de solidaridad entre quienes no se ven afectados por los daños y quienes sufren y presentan una necesidad de compensación;

b)

la asegurabilidad, entendida como la garantía de protección aseguradora a cualquier individuo con el fin de prevenir una posible necesidad, sin distinciones injustas por motivos de edad, discapacidad o cualquier otra inconveniencia social;

c)

la transparencia, entendida como claridad contractual y posibilidad de control de los criterios a la hora de determinar la prima;

d)

la creación de beneficios para el territorio, y

e)

el respeto por igual de la dignidad entre las partes contratantes.

3.3.3   La inversión ética

3.3.3.1   La inversión ética propone la financiación de iniciativas relacionadas con el medio ambiente, el desarrollo sostenible, los servicios sociales, la cultura y la cooperación internacional. La selección de los títulos no se limita a la aplicación de los criterios financieros tradicionales, sino que también se basa en criterios de responsabilidad social, como la calidad de las relaciones laborales, el respeto del medio ambiente y la transparencia.

4.   La responsabilidad social de las empresas

4.1   Las DG Empresa y Asuntos Sociales de la Comisión Europea cooperan con las asociaciones empresariales en determinados ámbitos temáticos. Uno de ellos se basa en la correcta información a los ahorradores, para ayudarlos a comprender mejor los mecanismos de los mercados financieros y los productos disponibles. Las iniciativas en materia de educación financiera constituyen un medio eficaz y socialmente responsable para evitar que los ahorradores inviertan en productos que no se adaptan a sus expectativas ni a su perfil de riesgo.

4.2   La participación de las partes interesadas en las iniciativas de RSE se limita todavía a un número muy reducido de empresas y, en parte, a actividades orientadas al conjunto de estas partes. Si bien es cierto que aún queda mucho camino por recorrer, sectores enteros como los bancos populares y las cooperativas, las cajas de ahorros, los seguros cooperativos o las mutuas pretenden ampliar y mejorar sus actividades.

4.3   Uno de los problemas que han surgido se relaciona con los métodos de incentivación a los altos directivos y los responsables de los bancos de inversión. Sería necesario proceder a su revisión y restablecer unos niveles razonables que se correspondieran adecuadamente con los beneficios y los resultados de las empresas. En la actualidad, tanto los trabajadores como los consumidores que padecen la crisis financiera desaprueban los excesivos ingresos de los altos directivos, que contribuyen a agudizar las dificultades. Dichos ingresos siguen siendo a menudo elevadísimos, independientemente del éxito, o no, de sus resultados.

4.4   Los nuevos modelos de gestión de las empresas financieras, orientados hacia la maximización de los beneficios a muy corto plazo —algo que se debe también a la evaluación trimestral de los resultados— incitan a adoptar comportamientos en ocasiones irresponsables, como ha ocurrido en los recientes escándalos financieros que han afectado a algunos países de la Unión. Por el contrario, la responsabilidad social se relaciona con la posibilidad de asegurar unos beneficios estables y duraderos en el tiempo, valorizando el capital material e inmaterial de la empresa que constituyen, en el caso de las empresas financieras, los trabajadores y las relaciones de confianza con la clientela.

4.5   El CESE aboga por que se adopten de manera generalizada los códigos de conducta inspirados por la responsabilidad social de las empresas. Es esencial que estos códigos sean comprobables y comprobados, para evitar que se repita el caso de tantos excelentes códigos de conducta suscritos y difundidos por directivos que han estafado a cientos de miles de ahorradores, como ha acaecido en los peores escándalos financieros de estos últimos años (9).

5.   Los bancos locales y el desarrollo de la economía local y de las PYME

5.1   Los distintos tipos de bancos compiten entre sí en el mismo mercado y ofrecen esencialmente el mismo tipo de servicios. A todos los une un objetivo, la eficiencia económica. Si las sociedades anónimas y los bancos privados se orientan más hacia el beneficio de los accionistas, las otras sociedades se encaminan más hacia el desarrollo económico y social de sus territorios y prestan una especial atención a problemas como el acceso al crédito de la clientela menos acomodada, el desarrollo de las PYME o la promoción de las clases sociales más desfavorecidas y de los territorios periféricos y ultraperiféricos.

5.2   Las tasas de crecimiento de la economía local aumentan de manera significativa en los territorios con un sistema bancario local más desarrollado. Por otra parte, cabe destacar que, en numerosos países, los bancos locales se constituyen principalmente en cajas de ahorro y sociedades cooperativas que reinvierten en el territorio gran parte de sus beneficios.

5.3   «El sistema bancario tiene una doble responsabilidad: a nivel empresarial, la de mejorar la eficacia en la gestión de los organismos de crédito, medida en términos no sólo de rentabilidad (“ser útil”), sino también de capacidad de innovación y de calidad del capital humano utilizado; a nivel territorial, asume la responsabilidad de contribuir al desarrollo local (“crear desarrollo”), que no se debe medir sólo en función de la cantidad de crédito asignado, sino también de la capacidad de invertir en la selección de proyectos y en la evaluación de las posibilidades de los empresarios y las empresas, algo que podría calificarse de eficacia territorial. La eficacia en la gestión debe servir a la eficacia territorial: no sirve de nada tener bancos eficientes si no contribuyen al desarrollo local» (10).

5.4   Las PYME han encontrado en las sociedades de fianzas y garantías, organizadas también a nivel europeo, un instrumento que facilita eficazmente el acceso de sus asociados al crédito. Estas sociedades favorecen el crédito a la inversión a las pequeñas y medianas empresas que no disponen de las garantías personales que reclaman los organismos de financiación para el establecimiento de una relación bancaria estable.

6.   El papel de los responsables políticos

6.1   En este contexto, el CESE considera inadecuado un enfoque intervencionista, ya que, según demuestra la experiencia, es preferible que las iniciativas con un marcado carácter social y ético nazcan espontáneamente desde abajo. Toda intervención «activa» implica el riesgo de frustrar y desviar la espontaneidad, que es la principal garantía de «biodiversidad» del sistema económico y financiero. Al mismo tiempo, el CESE considera que los responsables políticos deben evitar toda acción que pueda obstaculizar las iniciativas existentes y la formación espontánea de nuevas iniciativas.

6.2   El CESE se plantea si las iniciativas de carácter ético y social emprendidas por organizaciones orientadas fundamentalmente al beneficio deben gozar de ventajas fiscales o reguladoras. A este respecto, cabe distinguir dos situaciones bien distintas.

6.2.1   Cuando una organización dedicada al beneficio emprende una iniciativa estructuralmente distinta de su actividad principal (como es el caso, por ejemplo, de la operación Point Passerelle del Crédit Agricole), no debería haber muchas dudas a la hora de concederle una compensación respecto del procedimiento habitual.

6.2.2   Por el contrario, cuando una organización dedicada al beneficio emprende una iniciativa que no puede separarse estructuralmente de su actividad principal, se debe ahondar en el debate para evaluar la conveniencia de introducir un sistema de compensación. Quienes consideran que es conveniente la compensación —fiscal, financiera o reglamentaria— opinan que lo positivo de las repercusiones externas de la iniciativa justifica un trato de favor. Sin embargo, también se oyen opiniones contrarias que se basan en dos consideraciones principales: sólo las iniciativas emprendidas en el marco de un equilibrio económico autónomo (es decir, en condiciones de garantizar un beneficio adecuado) pueden durar en el tiempo. Por otra parte, una actuación verdaderamente ética y social ha de ser desinteresada, sin necesidad de justificarse por ventajas de orden reglamentario, financiero o fiscal. Así, la actuación ético-social conlleva el aspecto «autorremunerativo»: el simple hecho de hacer el bien debe recompensar de por sí a quien lo hace.

6.2.3   El CESE considera que, hoy por hoy, todos los sistemas reconocen en la práctica una compensación por iniciativa ética o social. La normativa fiscal admite la deducción de los gastos a condición de que sean inherentes a la creación de la renta. El principio de inherencia se excluye (obviamente con determinados límites y condiciones) cuando las cargas representan gastos dictados por la generosidad y destinados a organizaciones de beneficencia o utilidad social. En este caso, en efecto, se prevé la deducción de la renta imponible fiscalmente incluso cuando las cargas no son inherentes a la creación de esta renta.

6.2.4   En opinión del CESE, el marco normativo nunca es neutro en relación con los comportamientos de organizaciones e individuos. Basándose en esta aseveración, el Comité considera que en un sistema que ya incentiva determinados comportamientos, la idea de sistematizar y generalizar el principio según el cual, en presencia de iniciativas éticas y sociales, sería conveniente ofrecer un sistema de compensación, responde a criterios de equidad y racionalidad de la acción pública en la economía y en la sociedad.

6.2.5   El principio propuesto por el CESE consistiría en asignar el beneficio de la compensación a las iniciativas éticas y sociales de las instituciones, y no directamente a estas últimas. El CESE cree que, de por sí, este principio no está fuera de lugar: no se puede separar de manera forzada la ética de la economía, ni imponer que sólo se puedan considerar verdaderamente éticas aquellas iniciativas que no reportan ningún beneficio económico para el que las emprende. De este modo, se dejaría de identificar las iniciativas éticas exclusivamente con las obras de beneficencia o las manifestaciones de generosidad.

7.   Compensación financiera y fiscalidad

7.1   El CESE valora positivamente las iniciativas en este sentido. Este enfoque se justifica también a nivel económico. Por distintas razones relacionadas con elecciones de carácter político, las dificultades de la hacienda pública o las orientaciones de eficiencia económica, se ha asistido en los últimos diez o veinte años a una reducción del Estado «social». Para evitar una excesiva caída en el bienestar de la población, el crecimiento económico no podrá ser el único resorte del que dependa toda demanda relativa al bienestar y a la protección social, sino que será necesario favorecer espacios para el desarrollo de iniciativas desde abajo.

7.2   La manera en que los Países Bajos han organizado el sector del seguro de enfermedad proporciona un ejemplo de normativa que favorece la integración entre los sectores público y privado, con vistas a seguir garantizando unas normas elevadas de Estado «social». Si, por una parte, las compañías de seguros tienen la obligación de asegurar a todos los ciudadanos, por otra, estas compañías pueden acceder a un sistema público de compensación habida cuenta de que deben asumir mayores riesgos. El mercado neerlandés también ha tomado iniciativas ejemplares para facilitar el acceso de las personas seropositivas al seguro de vida.

7.3   Bélgica ofrece un ejemplo interesante de compensación financiera para favorecer el acceso a los servicios financieros básicos. En ese país opera un fondo interbancario que concede compensaciones a aquellos intermediarios que proporcionan mayor facilidad en el acceso a los servicios: así pues, los intermediarios más restrictivos son contribuidores netos de este fondo, mientras que los que adoptan un enfoque más abierto son beneficiarios netos.

7.4   Por lo que se refiere a las desgravaciones de impuestos, ya existe un régimen extendido que favorece a las sociedades cooperativas con fines de mutualidad.

7.5   Un ejemplo de legislación que asigna ventajas fiscales a las organizaciones con una vocación social explícita es la que regula en Italia las organizaciones de utilidad social sin ánimo de lucro.

8.   Normativa

8.1   Las normas imponen costes y obligaciones que pesan en el funcionamiento de las empresas y los intermediarios. En los últimos veinte años, las intervenciones han venido guiándose por la igualdad de condiciones. Al colocar a todos los agentes comparables en un estricto pie de igualdad (por ejemplo, los bancos, las compañías de seguros, etc.), las normas han sido un instrumento para favorecer el refuerzo de la competencia y la eficiencia económica. Sin embargo, aplicado con demasiada rigidez y sin los correctivos adecuados, este principio se convierte en un obstáculo insuperable para la creación y supervivencia de las iniciativas éticas y sociales. Este peligro puede limitarse si se aplica de manera sistemática y específica el denominado «principio de proporcionalidad», en virtud del cual un pequeño intermediario con una actividad limitada no puede ser sometido a las mismas cargas reglamentarias que una organización multinacional compleja.

8.2   Siempre que sea posible demostrar que una organización renuncia, al menos en parte –aunque de modo estructural y permanente–, al criterio de maximización de los beneficios para promover iniciativas de carácter ético y social, aquélla debería beneficiarse de un régimen fiscal y reglamentario que difiera, al menos parcialmente, del régimen general. En algunos Estados miembros, los inversores éticos ya se benefician de una derogación a la Directiva bancaria. Se trata, pues, de trabajar con el objetivo de hacer extensivo este principio a todos los países.

8.3   A pesar del reconocimiento obtenido por este papel en el Tratado Europeo, son aún muchos los Estados miembros que no lo reconocen ni defienden explícitamente. Hay que impulsar un reconocimiento más sistemático y amplio de esta modalidad de gobernanza empresarial.

8.4   Al garantizar que los Estados miembros no adoptan medidas que supongan una distorsión de la competencia, la Comisión Europea puede favorecer la protección de la diversidad en la oferta de servicios financieros, bancarios y de seguros. Las normas relativas a las ayudas estatales deberían tener en cuenta estos aspectos.

Bruselas, 23 de octubre de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Utz A.F., «Etica economica», San Paolo, Cinisello Balsamo, 1999.

(2)  Honrad Adenauer, «Memorie 1945-1953», Mondadori, Milán 1966.

(3)  Galbraith J.K.: «The Atlantic Monthly», junio de 1967. Título original: «Liberty, happiness and the economy».

(4)  De Biase, L. «Economia della felicità» — Feltrinelli 2007.

(5)  Fuente UNI (United Network International) — Ginebra, 2008.

(6)  Boletín del Banco de Italia no 52, abril de 2008.

(7)  Democracia participativa: definiciones extraídas de un estudio financiado por la Agencia Presupuestaria de la Región del Lacio (IT).

(8)  Ídem.

(9)  Estos individuos han sido incluso distinguidos con títulos honoris causa con motivaciones como: «comprometido a escala local, nacional e internacional por ejercer su actividad empresarial con valor, tenacidad, inventiva, una gran preparación profesional y clarividencia, asociado todo ello a una ética de comportamiento que desmiente a aquellas personas, pocas eso sí, que consideran que ética y economía son conceptos prácticamente inconciliables».

(10)  Alessandrini, P. «Le banche tra efficienza gestionale ed efficienza territoriale: alcune riflessioni» (2003).


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