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Document 52008AE1208
Opinion of the European Economic and Social Committee on the Elements for the structure, organisation and functioning of a platform for the greater involvement of civil society in the EU-level promotion of policies for the integration of third-country nationals
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Elementos para la estructura, organización y funcionamiento de una plataforma para la mayor participación de la sociedad civil en la promoción a nivel comunitario de políticas de integración de nacionales de terceros países
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Elementos para la estructura, organización y funcionamiento de una plataforma para la mayor participación de la sociedad civil en la promoción a nivel comunitario de políticas de integración de nacionales de terceros países
OJ C 27, 3.2.2009, p. 95–98
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
3.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 27/95 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Elementos para la estructura, organización y funcionamiento de una plataforma para la mayor participación de la sociedad civil en la promoción a nivel comunitario de políticas de integración de nacionales de terceros países»
(2009/C 27/21)
Mediante carta de 24 de julio de 2007, la Vicepresidenta de la Comisión Europea Margot Wallström y el Vicepresidente Franco Frattini solicitaron al Comité Económico y Social Europeo, conforme al artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, elaborar un dictamen exploratorio sobre el tema:
«Elementos para la estructura, organización y funcionamiento de una plataforma para la mayor participación de la sociedad civil en la promoción a nivel comunitario de políticas de integración de nacionales de terceros países».
La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de junio de 2008 (ponente: Sr. PARIZA CASTAÑOS ).
En su 446o Pleno de los días 9 y 10 de julio de 2008 (sesión del 9 de julio de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 136 votos a favor, 4 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.
1. Introducción
1.1 |
La Comisión Europea, a través del Vicepresidente Sr. Franco Frattini y de la Vicepresidenta Sra. Margot Wallström, solicitó al CESE la elaboración de un dictamen exploratorio «Elementos para la estructura, organización y funcionamiento de una plataforma para la mayor participación de la sociedad civil en la promoción a nivel comunitario de políticas de integración de nacionales de terceros países». |
1.2 |
El Comité ha elaborado en los últimos años varios Dictámenes (1) para que la integración sea un aspecto esencial de las políticas europeas de inmigración y asilo, y ha colaborado muy activamente con la Comisión, el Parlamento y el Consejo en la promoción de estas políticas. |
1.3 |
El Comité ha impulsado la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración de los dictámenes porque considera que son actores fundamentales en las políticas de integración. Ya en el año 2002 el CESE y la Comisión Europea convocaron a los interlocutores sociales y a las organizaciones de la sociedad civil de los Estados miembros a una importante conferencia (2) que constituyó un primer impulso hacia un enfoque común de las políticas europeas de integración: en las conclusiones se propuso la elaboración de un programa comunitario de integración y la creación de un fondo para financiar los objetivos. |
2. El Marco europeo para la integración de los nacionales de terceros países
2.1 |
En el Dictamen sobre el tema «La inmigración, la integración y el papel de la sociedad civil organizada» de 21 de marzo de 2002 (3), el CESE señaló la necesidad de desarrollar políticas claras y eficaces de integración dentro de un programa marco de la UE. Aunque el desarrollo de un marco común sobre la integración de inmigrantes no ha estado exento de dificultades, la Unión Europea (UE) tendrá, cuando se ratifique el Tratado de Lisboa, mejores instrumentos políticos y jurídicos necesarios para su aplicación. |
2.2 |
El Programa de La Haya (4) para el fortalecimiento del espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de la UE señaló que la integración de los nacionales de terceros países es una de las estrategias políticas clave para la consolidación de la libertad en la UE durante el período 2005-2009 (5). |
2.3 |
El Consejo Europeo señaló la necesidad de favorecer la coordinación entre las políticas nacionales de integración y las iniciativas de la UE, que se desarrolla a través de los principios básicos comunes (PBC) que son un marco común para la integración de inmigrantes adoptados por el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 19 de noviembre de 2004 (6). Ello fue también confirmado por la Comisión Europea en su Comunicación «Programa de La Haya: Diez prioridades para los próximos cinco años» (7), donde se hizo referencia a la necesidad de establecer un Marco europeo para la integración basado en los PBC, que garantice el respeto de los valores y derechos fundamentales de la UE y que respalde la no discriminación. |
2.4 |
Los PBC proporcionan un enfoque coherente del concepto europeo de integración de los nacionales de terceros países, sobre la base del objetivo de «integración cívica» que, tal como propuso el Comité (8), «se basa en la progresiva equiparación de los inmigrantes con el resto de la población, en derechos y deberes, así como su acceso a bienes, servicios y cauces de participación ciudadana en condiciones de igualdad de oportunidades y de trato». Los PBC tienen un enfoque bidireccional, pues la integración implica la adaptación y responsabilidad mutua entre los inmigrantes y la población de acogida. |
2.5 |
En su Comunicación de 1 de septiembre de 2005 sobre el «Programa Común para la Integración — Marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea» (9), la Comisión Europea ofreció medidas concretas destinadas a poner en práctica y reforzar la aplicación de los PBC a nivel nacional y de la UE. La Comisión reconoció igualmente la necesidad de asegurar la participación de todas los partes interesadas a la hora de asegurar el éxito de la integración y de poner en práctica un enfoque global y coherente en el marco de la UE. |
2.6 |
Para ello se propuso, entre otras iniciativas, en colaboración con la red de Puntos de Contacto Nacionales, un sitio en Internet, la elaboración de manuales, los informes anuales sobre migración e integración, y la creación de un Foro Europeo de la Integración. |
2.7 |
En las conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2007 se afirma: «El Consejo Europeo saluda los esfuerzos desplegados con el fin de mejorar la cooperación continuada y redoblada a escala de la UE y entre Estados miembros en materia de integración y de diálogo intercultural. El Consejo Europeo celebra, en particular, las conclusiones del Consejo del 12 de junio sobre el refuerzo de las políticas de integración en la UE fomentando la unidad en la diversidad. Destaca la importancia de nuevas iniciativas destinadas a facilitar el intercambio de experiencias sobre políticas de integración de los Estados miembros» (10). |
2.8 |
El CESE es partidario de un enfoque holístico tal como ha sido formulado recientemente por el Consejo Europeo, pues la política de inmigración de la UE requiere que la integración y el diálogo intercultural sea uno de sus elementos fundamentales. |
2.9 |
El vínculo complementario e indisoluble entre la integración y la inmigración se ha reconocido en las Conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de los días 12 y 13 de junio de 2007 (11). El Consejo, siguiendo las recomendaciones acordadas en la reunión informal de los ministros encargados de la integración los días 10 y 11 de mayo en Potsdam, en la que participó el CESE, resaltó la necesidad de revisar a nivel político el alcance de nuevas actuaciones dirigidas a fortalecer el marco europeo de integración y las políticas de integración de los Estados miembros. |
2.10 |
Las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales tienen un especial protagonismo en la coherencia y eficacia de los procesos sociales de integración de inmigrantes, en la definición de las políticas y en su evaluación en la UE. En su Dictamen sobre el tema «La inmigración en la UE y las políticas de integración: colaboración entre los gobiernos regionales y locales y las organizaciones de la sociedad civil» de 13 de septiembre de 2006 (12), el CESE consideró la colaboración activa con la sociedad civil y los interlocutores sociales como un elemento esencial en la promoción de las políticas europeas sobre integración. En particular, el CESE hizo hincapié en la importancia de las funciones y el papel que los interlocutores sociales, las organizaciones de derechos humanos, las organizaciones de inmigrantes, las asociaciones culturales y deportivas, las comunidades religiosas, las asociaciones de vecinos, las comunidades educativas, las escuelas y las universidades, los medios de comunicación, etc., desempeñan en los procesos de integración a nivel nacional, regional y local, y la necesidad de promover su desarrollo, fortalecimiento y reconocimiento a nivel europeo en la renovación del marco de la UE para la integración de los inmigrantes. |
2.11 |
La puesta en marcha de políticas y programas de acogida e integración de inmigrantes debe ir acompañada de una amplia participación e implicación directa de las organizaciones sociales y de las asociaciones de inmigrantes. Esto ha sido también confirmado por el Tercer informe anual sobre inmigración e integración de la Comisión Europea publicado el 11 de septiembre de 2007 (13). El informe anual reitera la iniciativa de organizar un Foro Europeo de la Integración donde interesados que trabajan en la UE en pro de la integración intercambiarían experiencias y elaborarían recomendaciones (14). |
2.12 |
La promoción de políticas de integración y el intercambio de experiencias se verán, por otro lado, enormemente beneficiados por la adopción de un marco financiero sólido y ambicioso. Dentro del programa Solidaridad y Gestión de los Flujos de Inmigración 2007-2013, el Fondo Europeo de Integración de Nacionales de Terceros Países (15) facilitará el desarrollo de políticas nacionales inspiradas en los PBC y la renovación de una política de la UE sobre la integración de inmigrantes. |
2.13 |
El establecimiento de una política común europea para la integración de los inmigrantes ha sido también formalmente reconocido como una política clave para la Unión por el Tratado de Reforma adoptado el pasado 18 de octubre en Lisboa (Tratado de Lisboa). Por primera vez, el nuevo Título V del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión (TFU) dotará a la Unión Europea de una base legal (artículo 63 bis 4, nuevo artículo 79.4) para desarrollar medidas legislativas comunes para fomentar y apoyar la acción de los Estados miembros en la integración de los nacionales de terceros países (16). |
3. Propuesta del CESE para constituir el Foro Europeo de la Integración
3.1 |
El Comité considera que es necesario mejorar la coherencia de las políticas de la UE, una vez que ya se han puesto en marcha numerosos instrumentos: el Programa Común para la Integración, el Fondo Europeo de Integración, los Puntos de Contacto Nacionales para la Integración, los «Handbook on Integration», los Informes Anuales sobre Migración e Integración, el sitio en Internet, etc. El Comité considera que es conveniente reabrir el debate del método abierto de coordinación. La Comisión Europea debe proponer al Consejo la puesta en marcha del método abierto de coordinación sobre la integración que no fue aceptado por el Consejo hace algunos años. |
3.2 |
Para reforzar la coherencia de esta política y de sus instrumentos es necesario poner en marcha una plataforma de participación de la sociedad civil, por lo que el Comité saluda y se siente honrado por la iniciativa de la Comisión Europea de solicitar este dictamen exploratorio. |
3.3 |
Teniendo en cuenta otras plataformas existentes (en relación con otras políticas de la UE), y las experiencias nacionales, el Comité propone que la Plataforma europea, tal como la ha llamado la Comisión (17), se denomine Foro Europeo de la Integración ( European Integration Forum ). |
3.4 |
El Comité considera que el Foro se debe constituir de manera evolutiva. La primera reunión se debe celebrar en el otoño de 2008 para elaborar la agenda de trabajo y completar su estructura. |
3.5 Funciones del Foro Europeo de la Integración
3.5.1 |
El Comité ha propuesto en diversos Dictámenes (18) que es preciso disponer de un enfoque holístico para la integración, para lo que es necesario que estén implicados todos los actores, especialmente los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil. |
3.5.2 |
La Comisión, en la Comunicación sobre el Programa Común para la Integración (19), considera que las funciones del Foro pueden ser «la consulta, el intercambio de conocimientos técnicos y la formulación de recomendaciones». |
3.5.3 |
El Comité está de acuerdo y considera que esta función se puede desempeñar a través de la elaboración de informes (que pueden incluir orientaciones) sobre las políticas de integración. |
3.5.4 |
La Comisión, el Parlamento y el Consejo pueden elevar consultas al Foro sobre las políticas europeas de integración. |
3.5.5 |
El Foro podrá elaborar, para las Instituciones de la UE, informes de propia iniciativa para mejorar la integración de los nacionales de terceros países. |
3.5.6 |
El intercambio de conocimientos técnicos y de buenas prácticas debe ser una función muy importante del Foro en colaboración con la red de los Puntos de Contacto Nacionales. |
3.5.7 |
El Foro puede colaborar en las Conferencias del Handbook on Integration y en las reuniones de los Puntos de Contacto Nacionales. |
3.5.8 |
Las actividades del Foro, los informes y conclusiones se publicarán en la Web del CESE y en el sitio en Internet de la Comisión dedicado a la integración, a través del cual los ciudadanos europeos y los nacionales de terceros países podrán participar (Foro virtual). |
3.6 Miembros del Foro
3.6.1 |
El Foro estará compuesto por un máximo de 100 personas y se reunirá dos veces al año. |
3.6.2 |
La Comisión considera que «su valor añadido consistirá en reunir a las distintas partes interesadas que operan en el ámbito de la integración en la UE; por ejemplo, de organizaciones coordinadas a nivel de la UE que contaran con representantes en los diferentes Estados miembros» (20). El CESE comparte el criterio de la Comisión y considera que la integración laboral en condiciones de igualdad de trato es una de las prioridades, por lo que es preciso que en el Foro participen también los interlocutores sociales. |
3.6.3 |
Es fundamental que el Foro trabaje con un enfoque europeo, sobre la base de la experiencia y las prácticas nacionales. Por eso el Comité propone que participen en el Foro representantes de las organizaciones de ámbito de la UE y de ámbito nacional. |
3.6.4 |
Un tercio de los participantes del Foro representarán a estas organizaciones de ámbito de la UE que trabajen en el campo de la integración de los inmigrantes, incluyendo a los interlocutores sociales. |
3.6.5 |
El resto de los participantes procederán de órganos consultivos de los Estados miembros (entre uno y cuatro representantes). De esta manera tendrán que participar en el Foro europeo los Foros, Plataformas, Consejos o instituciones similares que existan en los Estados miembros, especialmente cuando participen organizaciones de inmigrantes. En los Estados miembros que no dispongan de estas instituciones, podrán participar los Consejos Económicos y Sociales (o instituciones similares). |
3.6.6 |
El CESE considera que es fundamental facilitar la participación, en el Foro Europeo de la Integración, de las organizaciones de inmigrantes, la mayor parte de las cuales sólo están organizadas a nivel nacional y no disponen de redes europeas, por lo que los Foros, Plataformas, Consejos o CES de los Estados miembros designarán a los representantes de las organizaciones de inmigrantes que sean más representativas. |
3.7 |
Las organizaciones deberán tener en cuenta el equilibrio de género en la designación de los participantes. |
3.7.1 |
El Foro podrá invitar a participar en sus reuniones a observadores y expertos, especialmente a las Agencias europeas especializadas, a los académicos e investigadores, así como a las redes europeas de las autoridades locales. |
3.7.2 |
Para promover la más amplia participación, el Foro Europeo de la Integración debe trabajar en red con las organizaciones de la sociedad civil (organizaciones locales, regionales, nacionales y europeas). |
3.7.3 |
En las reuniones del Foro participará el CESE de acuerdo con lo previsto en el punto 3.7; también podrán participar representantes de la Comisión, del Parlamento Europeo y del Comité de las Regiones. |
3.8 El compromiso del Comité Económico y Social Europeo
3.8.1 |
El Comité se comprometerá muy activamente con las actividades del Foro, y para ello constituirá en la Sección SOC, un Grupo de estudio permanente sobre la integración compuesto por quince miembros. A través de este Grupo permanente, el Foro colaborará con el CESE en la elaboración de los Dictámenes. |
3.8.2 |
Los miembros del grupo de estudio permanente participarán en las reuniones plenarias del Foro. |
3.8.3 |
Teniendo en cuenta la nueva base jurídica del Tratado de Lisboa, el Comité elaborará nuevos dictámenes con propuestas y recomendaciones políticas para fomentar y apoyar la acción de los Estados miembros en la integración. |
3.9 Estructura del Foro
3.9.1 |
El CESE propone que el Foro tenga una estructura muy ligera:
|
3.10 Agenda del Foro
3.10.1 |
Los Principios Básicos Comunes determinan la hoja de ruta para las actividades del Foro y, por lo tanto, su agenda. |
3.10.2 |
La agenda de trabajo será elaborada por la Mesa de Foro, teniendo en cuenta la agenda de las instituciones de la UE y las agendas de las organizaciones de la sociedad civil. |
3.10.3 |
Los objetivos y los programas del Fondo Europeo de la Integración podrán ser evaluados en el Foro, así como los demás instrumentos previstos en la política europea de integración. |
3.11 Reglamento
3.11.1 |
El CESE propone que la Comisión Europea apruebe el reglamento, a propuesta del CESE. |
3.11.2 |
El CESE propone que la Comisión Europea, a propuesta del CESE, designe a los participantes del Foro. |
3.12 Marco financiero
3.12.1 |
El Foro se deberá financiar con los recursos económicos aportados por las instituciones de la UE. |
Bruselas, 9 de julio de 2008.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Dimitris DIMITRIADIS
(1) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 21.3.2002 sobre el tema «La inmigración, la integración y la sociedad civil organizada», ponente: Sr. Pariza Castaños (DO C 125 de 27.5.2002).
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 10/11.12.2003 sobre el tema «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre inmigración, integración y empleo», ponente: Sr. Pariza Castaños (DO C 80 de 30.3.2004).
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 13/14.9.2006 sobre el tema «La inmigración en la UE y las políticas de integración: colaboración entre los gobiernos regionales y locales y las organizaciones de la sociedad civil», ponente: Sr. Pariza Castaños (DO C 318 de 23.12.2006).
(2) Conferencia sobre el tema «Inmigración: el papel de la sociedad civil en la integración», Bruselas, 9 y 10 de septiembre de 2002.
(3) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 21.3.2002 sobre el tema «La inmigración, la integración y la sociedad civil organizada», ponente: Sr. Pariza Castaños (DO C 125 de 27.5.2002).
(4) Consejo Europeo, «El Programa de la Haya: consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea» (DO C 53/1 de 3.3.2005).
(5) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 15.12.2005 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Programa de La Haya: Diez prioridades para los próximos cinco años — Una asociación para la renovación europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia», ponente: Sr. Pariza Castaños (DO C 65 de 17.3.2006).
(6) Consejo de la Unión Europea, Sesión no 2618 del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, Bruselas, 19 de noviembre de 2004, 14615/04.
(7) Comunicación de la Comisión — Programa de La Haya: Diez prioridades para los próximos cinco años — Una asociación para la renovación europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia, COM(2005) 184 final, Bruselas, 10.5.2005.
(8) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 21.3.2002 sobre el tema «La inmigración, la integración y la sociedad civil organizada», ponente: Sr. Pariza Castaños (DO C 125 de 27.5.2002).
(9) Comunicación de la Comisión — Programa Común para la Integración — Marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea, COM(2005) 389, Bruselas, 1.9.2005.
(10) http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/es/ec/94934.pdf, punto 20.
(11) Consejo de la Unión Europea, Sesión no 2807 del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, 12 y 13 de junio de 2007, 10267/07.
(12) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 13 y 14.9.2006 sobre el tema «La inmigración en la UE y las políticas de integración: colaboración entre los gobiernos regionales y locales y las organizaciones de la sociedad civil», ponente: Sr. Pariza Castaños, (DO C 318 de 23.12.2006).
(13) Comunicación de la Comisión, Tercer informe anual sobre inmigración e integración, COM(2007) 512 final, Bruselas, 11.9.2007.
(14) Véase punto 3.1 de la Comunicación COM(2007) 512 final.
(15) http://ec.europa.eu/justice_home/funding/integration/funding_integration_en.htm.
(16) Artículo 63 bis 4 El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas para fomentar y apoyar la acción de los Estados miembros destinada a propiciar la integración de los nacionales de terceros países que residan legalmente en su territorio, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.
(17) COM(2005) 389 final.
(18) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 21.3.2002 sobre el tema «La inmigración, la integración y el papel de la sociedad civil organizada», ponente: Sr. Pariza Castaños (DO C 125 de 27.5.2002) y Dictamen de 13 y 14.9.2006 sobre el tema «La inmigración en la UE y las políticas de integración: colaboración entre los gobiernos regionales y locales y las organizaciones de la sociedad civil», ponente: Sr. Pariza Castaños (DO C 318 de 32.12.2006).
(19) COM(2005) 389 final.
(20) COM(2005) 389 final.