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Document 52005AE0844

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE relativas a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad y a las cuentas consolidadas»COM(2004) 725 final — 2004/0250 (COD)

OJ C 294, 25.11.2005, p. 4–6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

25.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/4


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE relativas a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad y a las cuentas consolidadas»

COM(2004) 725 final — 2004/0250 (COD)

(2005/C 294/02)

El 3 de febrero de 2005, de conformidad con el artículo 44.1 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de junio de 2005 (ponente: Sr. BYRNE).

En su 419o Pleno de los días 13 y 14 de julio de 2005 (sesión del 13 de julio de 2005) el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Resumen

1.1

La propuesta de modificar las Directivas Contables es una consecuencia del Plan de Acción adoptado por la Comisión el 21 de mayo de 2003 para modernizar el derecho de sociedades y la gobernanza empresarial en la Unión Europea.

1.2

Las propuestas tienen por objeto reforzar aún más la confianza en los estados financieros y las memorias anuales publicados por las sociedades europeas, con el fin de facilitar a los accionistas y otras partes interesadas (como los empleados y proveedores) una información fiable, completa y fácilmente accesible.

1.3

El CESE comenta en el presente dictamen algunas cuestiones específicas, pero, en general, es favorable a este objetivo y considera que este planteamiento es necesario para proteger a todas las partes interesadas.

2.   Detalles de la propuesta de la Comisión

2.1

La propuesta requiere la modificación de las Directivas Contables (78/660/CEE y 83/349/CEE) con vistas a:

a)

establecer la responsabilidad colectiva de los miembros del consejo: la responsabilidad de elaborar los estados financieros es colectiva de todos los miembros del consejo (administrativos, gestores y supervisores);

b)

aumentar la transparencia de las transacciones con partes vinculadas: las transacciones de las sociedades con sus directores, los miembros de sus familias u otras partes vinculadas, que con frecuencia no se realizan en condiciones comerciales normales;

c)

incrementar la transparencia de las operaciones fuera de balance mediante la puesta al día de las obligaciones actualmente previstas en las Directivas Contables para cubrir, por ejemplo, las entidades de finalidad específica (Special Purpose Entities — SPE);

d)

introducir una declaración sobre gobernanza empresarial: las sociedades que cotizan en bolsa deberían presentar, en una sección específica de su memoria anual, información sobre sus prácticas en una «declaración sobre gobernanza empresarial».

2.2

La Comisión destaca que su enfoque está basado en principios y que tiene por objeto garantizar la proporcionalidad y aumentar la flexibilidad.

2.3

La Comisión reconoce que la propuesta no es competencia exclusiva de la Comunidad, pero subraya que establecer estados financieros comparables en toda la UE es indispensable para mejorar la confianza del público en dicha información financiera.

3.   Observaciones generales

3.1

El CESE reconoce que es imprescindible, habida cuenta de los recientes escándalos en Europa y en otros lugares, restablecer la confianza del público en los estados financieros de las sociedades europeas. Por consiguiente, el Comité suscribe plenamente esta iniciativa.

3.2

El CESE aprueba el enfoque basado en principios, y está de acuerdo en que las normas específicas pueden eludirse o pueden perder su actualidad.

3.3

Habida cuenta de la necesidad de animar a las empresas y promover el empleo en la Unión Europea, es importante que las exigencias en materia de estados financieros no sean excesivas. Unas condiciones demasiado estrictas podrían, en efecto, tener por consecuencia negativa la de desviar la atención de los elementos que realmente cuentan. Por esta razón, el Comité acoge favorablemente la introducción del criterio de «importancia relativa» en la propuesta, pero se pregunta si este criterio no debería ser un elemento fundamental de las Directivas Contables.

3.4

El CESE ve también con preocupación que las exigencias en materia de estados financieros que deben satisfacer las PYME que no coticen en bolsa puedan ser excesivas, cuando estas empresas constituyen un motor del crecimiento de la UE. El Comité es consciente de que los Estados miembros tienen total libertad para permitir a las PYME cumplir sólo algunos de los requisitos generales de estados financieros. El CESE sugiere que sería apropiado llevar a cabo una revisión fundamental de los umbrales de las pequeñas y medianas empresas con el objetivo particular de reducir la carga de las empresas más pequeñas (1).

3.5

El CESE es consciente de que el Consejo de Normas Contables Internacionales está actualmente llevando a cabo un proyecto encaminado a elaborar una serie de normas específicas para las PYME, lo que el CESE acoge favorablemente.

4.   Observaciones específicas

4.1   Responsabilidad de los miembros del consejo

4.1.1

El CESE apoya la propuesta que establece la responsabilidad colectiva de los miembros del consejo en la elaboración de la memoria y las cuentas anuales, un concepto ya generalmente aceptado en la UE. Sin embargo, allí donde exista una estructura a dos niveles, es importante que la responsabilidad recaiga en cada órgano de administración, gestión o vigilancia, de acuerdo con sus funciones respectivas, y estos órganos no deberían superar las competencias que les sean conferidas por la legislación nacional.

4.1.2

El Comité sugiere que los miembros del consejo deben proporcionar, de buena fe, a sus auditores toda información que se considere pertinente para la elaboración de la memoria financiera y las cuentas anuales de la empresa sin que ello sea objeto de una solicitud específica.

4.2   Transacciones con partes vinculadas

4.2.1

El CESE acoge favorablemente el objetivo propuesto por la Comisión de aumentar la transparencia de las transacciones con partes vinculadas para las sociedades que no coticen en bolsa, con el fin de restablecer la confianza pública en los estados financieros de las sociedades. Las transacciones con partes vinculadas presentan, a menudo, un interés particular en las empresas privadas, sobre todo en las PYME.

4.2.2

El texto del artículo 1 por el que se modifica el artículo 43.7 (ter) de la Cuarta Directiva pide que se revelen «la naturaleza, el objetivo comercial y el importe» de toda transacción con partes vinculadas, cuando ésta no se haya efectuado «en condiciones comerciales normales». Esta obligación de publicidad va más allá de las condiciones de las Normas Internacionales de Contabilidad 24, en particular por lo que se refiere a la publicación del «objetivo comercial» de este tipo de transacciones.

4.2.3

El CESE se pregunta si eso no implicará costes adicionales importantes para numerosas sociedades que no cotizan en bolsa, contrarrestando así los efectos beneficiosos para los usuarios de sus estados financieros.

4.3   Operaciones fuera de balance y entidades de finalidad específica

4.3.1

La Comisión propone mejorar las obligaciones de publicidad imponiendo el requisito específico de que las «operaciones» fuera de balance, incluidas las entidades de financiación específica, aparezcan en los anexos a los balances. El Comité es favorable a esta exigencia pero lamenta que no se defina el término «operación», lo que hace este concepto más bien vago. Por consiguiente, el CESE manifiesta la necesidad de clarificación y orientación recurriendo, quizás, al uso de ejemplos apropiados.

4.3.2

Para limitar el impacto en las PYME, el CESE recomienda que se permita a los Estados miembros limitar la información que debe facilitarse a lo estrictamente necesario para evaluar la posición financiera de la empresa.

4.4   Declaración sobre gobernanza empresarial

4.4.1

El CESE acoge favorablemente la obligación que se impone a las sociedades que cotizan en bolsa de revelar toda la información acerca de las estructuras de gobernanza empresarial, lo que reviste una importancia esencial para los inversores. La inclusión de esta declaración en la memoria anual exigirá a los auditores una declaración relativa a la coherencia o falta de coherencia entre la memoria anual y las cuentas del mismo ejercicio financiero, requisito que ya se exige a la propia memoria anual, con arreglo al artículo 51.1 de la Cuarta Directiva.

4.4.2

Sin embargo, parece probable que se plantee un problema debido a que algunos Estados miembros ya han superado las exigencias de la Cuarta y la Séptima Directivas, y han elaborado las memorias anuales –que en adelante han de incluir la declaración sobre la gobernanza empresarial– sujetas a una auditoría completa. El CESE considera que no todos los elementos de la gobernanza empresarial se prestan a una auditoría completa. La solución a este problema podría consistir en pedir a las sociedades que cotizan en bolsa que publiquen una declaración anual sobre gobernanza empresarial junto con la memoria y las cuentas anuales, pero dicha declaración podría estar sujeta a una verificación de coherencia tal como se indica en el punto 4.4.1 supra.

4.4.3

El CESE considera que el apartado 3 del artículo 46 bis es demasiado amplio, por lo que sugiere redactarlo como sigue: «descripción de las principales características de los sistemas internos de control y gestión de los riesgos de la sociedad en relación con el proceso de información financiera».

4.5   Otros asuntos

4.5.1

La terminología utilizada en el artículo 2 (que «tenga importancia directa y sea útil») para modificar la Séptima Directiva es diferente de la utilizada en la modificación propuesta a la Cuarta Directiva ((que)«sea importante y útil»). No parece haber ninguna razón que justifique esta inconsistencia manifiesta. El CESE sugiere que esta última formulación que incluye el término «importante» se utilice en ambos casos.

4.5.2

Los términos «no (se haya efectuado) en condiciones comerciales normales» se utilizan en el artículo 1 que modifica el artículo 43.7 (ter) de la Cuarta Directiva. La formulación es similar para la modificación del artículo 34.7 (ter) de la Séptima Directiva. En la exposición de motivos, la fórmula «no se efectúan en condiciones comerciales normales» se precisa mediante los términos «es decir, no a precios de mercado». Dado que esta última formulación es el término contable generalmente reconocido, parece quizá el más conveniente para figurar en las Directivas modificadas.

Bruselas, 13 de julio de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Los artículos 11 y 27 de la Cuarta Directiva establecen respectivamente los criterios de tamaño de las pequeñas y medianas empresas para la aplicación de la Directiva. Los criterios son:

 

Art. 11

(pequeñas empresas)

Art. 27

(medianas empresas)

Balance de situación total

3 650 000 euros

14 600 000 euros

Volumen de ventas neto

7 300 000 euros

29 200 000 euros

Media de empleados en un ejercicio financiero

50

250


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