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Document 52004AE1445

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Tratado por el que se establece una Constitución para Europa»

OJ C 120, 20.5.2005, p. 123–128 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/123


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Tratado por el que se establece una Constitución para Europa»

(2005/C 120/23)

El 29 de septiembre de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Parlamento Europeo decidió solicitar al Comité Económico y Social Europeo un dictamen sobre el «Tratado por el que se establece una Constitución para Europa».

Dada la urgencia de los trabajos, en su 411o Pleno, celebrado los días 15 y 16 de septiembre de 2004, el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general al Sr. MALOSSE. En su 412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004 ha (sesión del 28 del de octubre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 166 votos a favor, 4 en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1.

Mediante su Dictamen de 24 de septiembre de 2003 (1), el Comité Económico y Social Europeo respaldó el proyecto de Tratado Constitucional. En dicho dictamen subrayó que, tras alcanzar el deseado acuerdo entre Estados miembros, el reto fundamental consistiría en conseguir para el mismo la aceptación de los ciudadanos y la sociedad civil de los Estados miembros de la Unión.

1.2.

Hemos llegado a dicha etapa, ahora que en cada uno de los Estados miembros de la Unión se han entablado los debates sobre la ratificación del Tratado, cualquiera que sea el procedimiento de ratificación elegido, parlamentario o mediante referéndum.

1.3.

Ante tal acontecimiento, determinante para el futuro de la construcción europea, hay que instar a todos los ciudadanos a sobrepasar sus intereses personales, sectoriales, profesionales, locales o nacionales: el Tratado debe analizarse en función de su significado político global respecto del proceso que iniciaron hace ya más de 50 años los fundadores de las Comunidades Europeas.

1.4.

En tal contexto, el CESE se congratula de la iniciativa adoptada por la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo para que se pronuncie sobre el Tratado Constitucional. El CESE pretende aprovechar plenamente la oportunidad que se le brinda de emitir:

mensajes claros destinados a la sociedad civil organizada de la Unión sobre el contenido y el alcance del Tratado Constitucional;

recomendaciones acerca de la estrategia de comunicación que ha de adoptarse para movilizar a la sociedad civil en relación con el Tratado Constitucional.

2.   Mensajes claros

2.1.   El método de la Convención, un paso hacia la democratización de la construcción europea

2.1.1.

El modo de elaborar el Tratado Constitucional constituye ya en sí mismo un avance y merece destacarse ante los ciudadanos, es decir, una Convención integrada en gran parte por parlamentarios nacionales y europeos. Los esfuerzos realizados para hacer participar a la sociedad civil organizada, mediante audiencias, consultas y la participación de observadores elegidos por los interlocutores sociales y el CESE, constituyen un progreso considerable, incluso respecto de las prácticas constitucionales existentes en la mayoría de los Estados miembros. Por otra parte, en su Dictamen de 24 de septiembre de 2003 (2), el CESE realizó sugerencias para reforzar en el futuro el proceso de participación de la sociedad civil.

2.1.2.

Pese a algunos retrocesos, la CIG no ha desnaturalizado el texto que propuso la Convención. El Tratado Constitucional se basa en un consenso entre todas las formaciones políticas: es el fruto de un auténtico debate democrático.

2.1.3.

Aunque la Convención no haya gozado de poder constituyente, habida cuenta del carácter mixto de la UE: unión de Estados y de pueblos, significó una auténtica ruptura con las prácticas anteriores, que prescindían por completo de la representación parlamentaria y de la sociedad civil.

2.1.4.

El abandono del Tratado Constitucional equivaldría al fracaso del método empleado. Por consiguiente, resulta esencial abogar por el mantenimiento de dicho método (como se prevé por otra parte en el propio Tratado Constitucional).

2.1.5.

Por ello, el CESE, que participó en los trabajos de la Convención, proclama la legitimidad del Tratado y solicita a todos los miembros de la Convención y observadores que respaldaron el texto con su firma que se sumen a su postura.

2.2.   Una Constitución, una «revolución» en la historia de la construcción europea

2.2.1.

La Constitución proporciona a la Unión un nuevo marco de funcionamiento. Se compone de tres partes fundamentales, siendo las dos primeras completamente innovadoras: en la primera parte se definen los principios y valores en que se basa la Unión y en la segunda los derechos fundamentales de los ciudadanos. En la tercera se integran y actualizan las políticas comunitarias que se recogen en los anteriores Tratados.

2.2.2.

La Constitución permite reemplazar los Tratados en vigor por un texto único y completo mediante el cual el funcionamiento de la UE resulta más comprensible y accesible para todos.

2.2.3.

La Constitución no sustituye a las constituciones nacionales, sino que coexiste con ellas. Se aplicará en todo el territorio de la Unión Europea.

2.2.4.

Aunque su contenido no es propiamente hablando «revolucionario», el carácter constitucional del nuevo Tratado debe significar una ruptura en la conciencia colectiva de los pueblos europeos en torno a una ambición y un destino comunes. Es deber del CESE popularizar dicho avance en materia de construcción europea.

2.3.   Una Unión más democrática que reconozca a los ciudadanos como soberanos de la construcción europea (parte I del Tratado)

2.3.1.

La finalidad del Tratado Constitucional queda claramente expresada: crear una Unión política en nombre de los ciudadanos y de los Estados de Europa.

2.3.2.

Los objetivos de la Unión se centran en las principales expectativas de los ciudadanos europeos. En efecto, se mencionan expresamente como objetivos de la Unión el pleno empleo, una economía social de mercado altamente competitiva, así como un nivel elevado de protección y la mejora de la calidad del medio ambiente. La Unión se propone fomentar además «la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros», así como ofrecer «a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras».

2.3.3.

La legitimidad democrática del proceso decisorio ha aumentado sensiblemente:

2.3.3.1.

Se han reforzado las competencias atribuidas al Parlamento Europeo por su condición de colegislador. Tal evolución podrá contribuir a reforzar la percepción que tienen los ciudadanos de la importancia de dicha institución.

2.3.3.2.

La nueva función encomendada a los parlamentos nacionales constituye una garantía contra los excesos en que podría incurrir la normativa europea. La Comisión tiene que informarles de cualquier iniciativa que adopte y el «mecanismo de alerta precoz» les permite controlar la aplicación del principio de subsidiariedad.

2.3.4.

Desde ahora los ciudadanos podrán informarse acerca de las posturas que adopte su Gobierno en el marco del Consejo, habida cuenta de que sobre él recae una obligación de transparencia cuando actúa en calidad de legislador.

2.3.5.

Por primera vez se reconoce como principio de funcionamiento de la Unión la democracia participativa, que es un complemento indispensable de la democracia representativa.

2.3.5.1.

Al mantener un diálogo abierto y periódico con las asociaciones de representantes de la sociedad civil, se prevé que las instituciones europeas actuarán de manera más coherente y transparente. Cabe esperar en particular que, mediante la consulta de las partes interesadas, se evitarán las normativas excesivamente puntillosas o inaplicables in situ. La Comisión tendrá además la obligación de evaluar mejor el impacto económico y social de sus propuestas, incluso en el ámbito regional y local.

2.3.5.2.

Una de las grandes innovaciones de la Constitución es el reconocimiento de un derecho de iniciativa popular. Próximamente, los ciudadanos europeos, cuando sean al menos un millón y sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrán instar a la Comisión Europea a que presente una propuesta legislativa que corresponda a sus expectativas.

2.3.6.

Se confirma la función de los interlocutores sociales como elemento clave de la vida democrática de la Unión, sin perjuicio de la autonomía del diálogo social.

2.3.7.

Se prevé que la introducción de esta nueva parte (I) permitirá reducir el déficit democrático en una Unión que se amplía.

2.4.   Una Unión que salvaguarda mejor los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos (parte II del Tratado)

2.4.1.

La Convención, cuya legitimidad democrática ha gozado de amplio reconocimiento, elaboró la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión. Las contribuciones de las organizaciones de la sociedad civil resultaron esenciales para redactar el texto de la Carta.

2.4.2.

Se considera que la Carta constituye un logro, habida cuenta de que integra, sin disociarlas, todas las categorías de derechos individuales o colectivos (los derechos civiles y políticos y los derechos sociales y económicos), además de innovar mediante el reconocimiento de derechos más «contemporáneos» de los ciudadanos (relativos al desarrollo sostenible, la protección de los consumidores, la igualdad de sexos, la bioética, la protección de los datos personales, etc.).

2.4.3.

Los derechos fundamentales de los ciudadanos quedan recogidos en el Tratado Constitucional, y no en su preámbulo.

2.4.4.

La inclusión de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión en el Tratado, como reivindicaban muchas organizaciones europeas de la sociedad civil, tiene una importancia significativa, ya que así aquella adquiere fuerza jurídica vinculante.

2.4.5.

En la práctica, mediante dicho avance los ciudadanos gozarán de mayor protección jurídica. En efecto, en el futuro podrán invocar la Carta ante cualquier órgano jurisdiccional nacional en contra de las decisiones que adopten las instituciones europeas y los Estados miembros cuando apliquen el Derecho comunitario.

2.4.6.

El CESE, que fue asociado a la elaboración de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, considera que su inclusión en el Tratado constituye un logro significativo en materia de salvaguarda de los derechos de las personas físicas y jurídicas.

2.5.   Una Unión que puede satisfacer las aspiraciones de los ciudadanos mediante su método y sus políticas comunitarias (parte III del Tratado)

2.5.1.

Los Tratados en vigor, y en particular el método comunitario, han demostrado ampliamente su eficacia. Por ello, en la tercera parte del Tratado Constitucional se recogen las principales disposiciones de los Tratados en vigor relativas a las políticas comunes de la Unión, y la mayoría cualificada se hace extensiva a aproximadamente veinte ámbitos en los que hasta ahora se aplicaba la unanimidad. Además, en la Constitución se consagra la codecisión como «procedimiento legislativo ordinario», lo cual refuerza de hecho las competencias del Parlamento Europeo. Por consiguiente, las decisiones de la Unión relativas a las políticas comunes podrán en su mayoría adoptarse de manera más eficaz y más democrática.

2.5.2.

En la tercera parte se establecen los principios generales de los ámbitos en los que los Estados miembros han decidido poner en común sus medios, o bien cooperar. Pero el contenido de las políticas no es inamovible: depende de las decisiones y, por tanto, de la voluntad de los gobiernos y de las mayorías que se perfilen en el Parlamento Europeo.

2.5.3.

Tal es el caso, por ejemplo, de la política social, con la inserción de una disposición general (denominada «cláusula social») según la cual, en la definición y ejecución de las políticas, la Unión ha de tener en cuenta «las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana». Igualmente ocurre en lo que se refiere a la lucha contra cualquier forma de discriminación o de exclusión y el reconocimiento del cometido de los servicios de interés general en el fomento de la cohesión social y territorial de la Unión o incluso, como recoge ya el Tratado, en cuanto a la consideración de la dimensión medioambiental y de las exigencias de la protección de los consumidores.

2.5.4.

La dificultad de hacer partícipes del Tratado Constitucional a los ciudadanos reside precisamente en que están acostumbrados a que se les consulte sobre acciones que se van a acometer, o sobre un proyecto político, pero no sobre un determinado marco de funcionamiento. Para movilizarlos es necesario entablar un debate sobre lo que los ciudadanos y los Estados miembros desean realizar, ahora que la Constitución establece claramente los principios, valores, objetivos y normas de funcionamiento.

2.5.5.

Por ello, el CESE desea en la fase actual establecer un vínculo entre el Tratado Constitucional y la estrategia de Lisboa, cuya revisión intermedia se realizará próximamente. Dicha estrategia debería estar presente en los debates, porque aporta una visión de futuro para cada ciudadano europeo: la competitividad, el pleno empleo, el acceso al conocimiento, la inversión en capital humano, el crecimiento, e igualmente la preservación del marco y de la calidad de vida mediante un desarrollo sostenible. Actualmente, la estrategia no progresa, porque los instrumentos de puesta en práctica son deficientes y se acusa una falta crónica de concertación con los ciudadanos y la sociedad civil. Por consiguiente, en la fase actual resulta indispensable dar un nuevo impulso con nuevas iniciativas comunitarias para que el proyecto económico y social de la Unión resulte digno de crédito.

2.5.6.

En el Dictamen dirigido al Consejo Europeo (3), el CESE solicita que mediante la revisión intermedia se ponga la estrategia de Lisboa en manos de los ciudadanos y protagonistas de la sociedad civil. Ello constituye una ocasión única que no se puede dejar escapar para transmitirles un mensaje político claro sobre el contenido del proyecto de la Unión.

2.5.7.

Hay que lograr que los ciudadanos sean conscientes de que, mediante los logros democráticos que supone la Constitución, ellos mismos pueden establecer el contenido de las políticas y acciones que la Unión ha de emprender concretamente para responder a sus expectativas. En consecuencia, decir «NO» al Tratado Constitucional convertiría en inamovibles las versiones actuales de los Tratados.

2.6.   Movilizar a la sociedad civil europea en torno a los logros del Tratado Constitucional para superar sus deficiencias

2.6.1.

No se trata de ocultar las deficiencias del Tratado Constitucional tal como ha sido aprobado. Muchas de las solicitudes formuladas por la sociedad civil no pudieron ser consideradas durante los trabajos de la Convención y menos aún durante los de la CIG. En su Dictamen de 24 de septiembre de 2003 (4), el CESE puso de relieve una serie de insuficiencias del Tratado Constitucional, y en particular:

2.6.1.1.

La falta de disposiciones operativas para poner en práctica el principio de democracia participativa. En consecuencia, el cometido del CESE no fue suficientemente reforzado como para garantizar la existencia de un diálogo civil real.

2.6.1.2.

La falta de disposiciones mediante las que se reconozca el papel de la sociedad civil organizada en la puesta en práctica del principio de subsidiariedad (en particular, de la subsidiariedad funcional) en el protocolo sobre la aplicación de dicho principio.

2.6.1.3.

Las insuficiencias relativas a la gobernanza comunitaria en materia económica y de empleo, así como la falta de normas que establezcan consultar al Parlamento Europeo y al CESE en los ámbitos que conciernen fundamentalmente a los protagonistas de la sociedad civil.

2.6.1.4.

La falta de consulta obligatoria del CESE en cuanto a la aplicación del principio de no discriminación, la política común en materia de asilo e inmigración y cultura, y ello pese a los conocimientos que atesora la institución en dichos ámbitos.

2.6.2.

¿Son éstas razones suficientes para rechazar el Tratado? A juicio del CESE, tal política derrotista transmitiría un mensaje negativo acerca de la construcción europea, tanto hacia el interior como hacia el exterior de la Unión, en donde las fuerzas hostiles o competidoras se complacerían ciertamente con dicho fracaso. El CESE, por el contrario, estima que es posible valorizar el marco institucional propuesto y mejorarlo mediante la adopción de medidas operativas:

2.6.2.1.

Las disposiciones sobre la democracia participativa deberían plasmarse en una serie de comunicaciones en las que se determinen los métodos de consulta y el cometido del CESE.

2.6.2.2.

Se debería consultar a la sociedad civil acerca del contenido de la normativa europea mediante la que se establezcan los procedimientos para ejercer el derecho de iniciativa popular. Así, por ejemplo, se podría solicitar al CESE que emita un dictamen exploratorio al respecto. Por otra parte, el CESE podría respaldar las iniciativas procedentes de la sociedad civil.

2.6.2.3.

El principio de democracia participativa debería aplicarse a las estrategias fundamentales de la Unión en favor del crecimiento, el empleo y el desarrollo sostenible.

2.6.3.

Por otra parte, y siempre dentro del marco del Tratado Constitucional que se ha aprobado, conviene asimismo informar a los ciudadanos acerca de los mecanismos que pueden aportar flexibilidad y abrir la vía hacia determinados logros sin tener que revisar dicho Tratado:

2.6.3.1.

Los Estados miembros que deseen avanzar más en el proceso de integración europea tendrán más facilidades para establecer entre ellos un sistema de cooperación reforzada.

2.6.3.2.

Cuando todos los Estados miembros manifiesten su voluntad política, se podrá profundizar la integración en los ámbitos sensibles en los que se ha mantenido la regla de la unanimidad, como, por ejemplo, en materia tributaria o de política social. En efecto, una «cláusula pasarela» permite extender a dichos ámbitos la regla de la mayoría cualificada.

2.6.4.

Al optar por una actitud comprometida, crítica y constructiva, la sociedad civil organizada contribuirá a informar debidamente a los ciudadanos y mantendrá la presión sobre los gobiernos. Lo peor sería que los políticos se reafirmasen en la idea, desafortunadamente muy extendida, de que la construcción europea no interesa a los ciudadanos. Se trata de una idea completamente falsa, puesto que los ciudadanos albergan grandes esperanzas respecto de la Unión Europea, y en particular que contribuya a mejorar su vida cotidiana al aportarles una visión de futuro.

2.6.5.

El CESE considera que la adopción del Tratado Constitucional no constituye un fin en sí mismo. Abre la vía hacia un fortalecimiento de la democracia participativa. Rechazar el Tratado equivaldría a renunciar a los logros alcanzados por la sociedad civil mediante el método convencional.

3.   Una comunicación eficaz

El CESE considera que la calidad de la estrategia de comunicación será determinante para que los ciudadanos europeos den su beneplácito al Tratado Constitucional. En consecuencia, se aconseja adoptar un planteamiento pragmático y profesional para garantizar la eficacia de dicha estrategia. El CESE recomienda articular la estrategia de comunicación en torno de las cuatro acciones siguientes:

3.1.   El establecimiento de los medios: instrumentos de información y financiación

3.1.1.

Habida cuenta de la complejidad del Tratado Constitucional, es preciso preparar los instrumentos de información que podrán utilizarse, antes de iniciar el proceso de comunicación, para lanzar las campañas u organizar debates.

3.1.2.

Corresponde a los Estados miembros, con el respaldo de las oficinas de información del Parlamento Europeo y de las representaciones de la Comisión Europea en los Estados miembros, diseñar tales instrumentos informativos y lograr que sean accesibles.

3.1.3.

Dichos instrumentos podrían concebirse como criterios de interpretación del Tratado Constitucional, adaptados según las preocupaciones de las distintas categorías de población de cada Estado miembro. Los instrumentos, cuanto más «hechos a la medida», más eficazmente podrán ser utilizados por los medios de comunicación, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos políticos y las autoridades regionales y locales para difundir la información y movilizar a los ciudadanos.

3.1.4.

Es necesario disponer de recursos económicos suficientes para adoptar una estrategia de comunicación que responda a las expectativas de los ciudadanos.

3.2.   El lanzamiento de campañas de comunicación basándose en los medios de comunicación y los vectores de comunicación próximos a los ciudadanos

3.2.1.

Cuando dispongan de los instrumentos antes descritos, los medios de comunicación, las autoridades regionales y locales, los grupos políticos y las organizaciones de la sociedad civil podrán cumplir su cometido como vector de información. Podrán transmitir mensajes claros y adaptados a las preocupaciones de su público local acerca del alcance del Tratado Constitucional.

3.2.2.

En un primer momento habrá que comprobar en cada Estado miembro cómo perciben el Tratado Constitucional las distintas categorías de población, para poder reflexionar sobre el contenido de los mensajes que se han de emitir. En función de las conclusiones que se infieran, los mensajes estarán destinados a apaciguar los temores que sientan los ciudadanos y responder a sus expectativas correspondientes.

3.2.3.

Asimismo deberán escogerse con detenimiento los transmisores de dichos mensajes y los soportes de comunicación que se empleen. La diversidad de los protagonistas implicados es necesaria para asegurar el carácter pluralista de la campaña. Además, su cercanía respecto de los ciudadanos favorecerá la credibilidad y aceptación de los mensajes transmitidos, razón por la cual resultan tan importantes las acciones emprendidas en el ámbito local y regional.

3.2.4.

El CESE recomienda al Parlamento Europeo la creación de grupos de trabajo en los que participen profesionales de cada Estado miembro dedicados a la comunicación institucional, todo ello con vistas a formular propuestas concretas a los gobiernos en lo referente a las acciones y medios necesarios para lanzar una campaña de comunicación eficaz en los Estados miembros. El CESE está dispuesto a aportar los conocimientos de que dispone en este ámbito y el respaldo de sus homólogos en los Estados miembros, CES nacionales e instituciones similares.

3.3.   Organizar debates abiertos a todos los ciudadanos para suscitar intercambios de ideas y permitir que se forjen opiniones

3.3.1.

Las campañas de comunicación han de llevar a entablar un auténtico diálogo con los ciudadanos. En efecto, debe brindárseles la oportunidad de cuestionar y verse confrontados a distintos argumentos para que puedan forjarse su propia opinión y expresarla.

3.3.2.

Dicho diálogo sólo puede entablarse en el marco de debates descentralizados. La información que así se acerque en la mayor medida posible al ciudadano permitirá responder del mejor modo posible a sus expectativas y garantizará el carácter democrático de los debates.

3.3.3.

Las instituciones nacionales y europeas han de facilitar un apoyo logístico a dichas iniciativas. Los CES nacionales o instituciones similares podrían coordinar los debates que se entablen en el ámbito nacional estableciendo un calendario de acontecimientos y actuando como corresponsales del CESE, el cual podría facilitarles documentación y ponerles en contacto con determinados responsables.

3.3.4.

Para garantizar que dichas iniciativas tengan cierta coherencia, el CESE solicita al Parlamento Europeo y a la Comisión Europea que las iniciativas de los representantes de la sociedad civil organizada gocen del mismo respaldo que las de los representantes de las autoridades europeas, nacionales, regionales y locales en el marco de la operación «1 000 debates sobre Europa». No debe desdeñarse la participación de la sociedad civil.

3.3.5.

El CESE solicita al Parlamento Europeo que se dedique una parte sustancial del presupuesto de la Unión en materia de comunicación a los debates sobre el Tratado Constitucional, como complemento de los recursos de que disponen los entes públicos nacionales y locales así como de los medios propios de las organizaciones de la sociedad civil.

3.4.   Dotar de dimensión europea a los debates y a la ratificación

3.4.1.

Es indispensable evitar que la aceptación del Tratado Constitucional por los ciudadanos europeos quede supeditada únicamente a cuestiones de política interna.

3.4.2.

En tal contexto, el CESE recomienda otorgar una auténtica dimensión transnacional a los debates y a la ratificación del Tratado Constitucional/

3.4.2.1.

Por una parte, las instituciones europeas deberían contribuir a coordinar determinadas acciones de comunicación emprendidas por movimientos políticos, autoridades regionales y locales, así como organizaciones de la sociedad civil. En efecto, se ha de favorecer el intercambio de buenas prácticas en dicho ámbito y compartir los esfuerzos que se han de realizar. El CESE, por ejemplo, podría facilitar el intercambio de buenas prácticas (y de experiencia) en el ámbito europeo entre las organizaciones de la sociedad civil que emprenden acciones de comunicación. Además, podría crear un sistema de transmisión de información que permita evaluar en el ámbito europeo las sugerencias, críticas y recomendaciones formuladas por los ciudadanos en el marco de los debates organizados por la sociedad civil. Por último, podría apoyar determinadas iniciativas transfronterizas o multinacionales.

3.4.2.2.

Por otra parte, el CESE respalda la propuesta de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo consistente en concentrar, en la medida de lo posible, las ratificaciones en torno a una fecha simbólica (por ejemplo, el 8 ó 9 de mayo).

3.4.3.

En consecuencia, el CESE aboga en favor de la participación activa de las instituciones europeas en la elaboración y aplicación de la estrategia de comunicación relativa al Tratado Constitucional. Es preciso actuar de manera complementaria respecto de los Estados miembros, así como transmitir a los ciudadanos un mensaje fuerte y positivo acerca de la Unión Europea.

3.4.4.

El CESE, por su parte, se compromete a difundir a la sociedad civil europea mensajes claros sobre los logros democráticos que implica el Tratado Constitucional, especialmente en lo que se refiere a la ciudadanía y a la participación.

Bruselas, 28 de octubre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Véase el Diario Oficial C 10 de 14.01.2004, p. 43.

(2)  Véase la nota 1

(3)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo al Consejo Europeo sobre la revisión intermedia de la estrategia de Lisboa (no 1438/2004).

(4)  Véase la nota 1.


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