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Document 52001XC0428(01)

    Notas explicativas relativas al anexo III del Acuerdo CE-México (Decisión 2/2000 del Consejo conjunto CE-México)

    DO C 128 de 28.4.2001, p. 9–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52001XC0428(01)

    Notas explicativas relativas al anexo III del Acuerdo CE-México (Decisión 2/2000 del Consejo conjunto CE-México)

    Diario Oficial n° C 128 de 28/04/2001 p. 0009 - 0010


    Notas explicativas relativas al anexo III del Acuerdo CE-México (Decisión 2/2000 del Consejo conjunto CE-México)

    (2001/C 128/10)

    Artículo 16. Documentos que acompañan a un certificado de circulación EUR.1

    Una factura relativa a mercancías exportadas bajo trato preferencial desde el territorio de una de las Partes y que acompañe a un certificado de circulación EUR.1 podrá ser emitida en un tercer país.

    Artículo 16. Descripción de las mercancías en un certificado de circulación EUR.1

    Casos de grandes envíos o descripción genérica de las mercancías

    Siempre que la casilla prevista en el certificado de circulación EUR.1 para la descripción de las mercancías no sea suficiente para incluir las precisiones necesarias que permitan su identificación, especialmente en caso de grandes envíos, el exportador podrá especificar las mercancías a las que se refiere el certificado en las facturas adjuntas correspondientes a las mismas y, si fuera necesario, en cualquier otro documento comercial, siempre que:

    a) indique los números de las facturas en la casilla 8 o 10 del certificado de circulación EUR.1;

    b) las facturas y, en su caso, los demás documentos comerciales vayan adjuntos firmemente al certificado antes de su presentación a la aduana o la autoridad gubernamental competente; y

    c) la autoridad aduanera o la autoridad gubernamental competente haya sellado las facturas y, en su caso, los demás documentos comerciales adjuntándolos al certificado. La autoridad aduanera o la autoridad gubernamental competente deberá conservar, con la solicitud del certificado, una copia de la factura y demás documentos comerciales. Ejemplo: el sello aparece en la casilla 11 así como en la primer página de la factura y, según sea el caso, en cualquier otro documento comercial, o bien el sello aparece en la casilla 11 y el otro sello en el reverso del certificado, cubriendo al mismo tiempo el certificado y la primera página de la factura.

    El procedimiento antes mencionado, también se aplica en los casos en que se dé una descripción genérica de las mercancías en la casilla 8 (ejemplo: partes de motocicletas) y en la factura aparezca una descripción detallada (tales como asientos, neumáticos, marcos o cuadros, etc.).

    Cuando la factura se refiere a mercancías originarias y no originarias, el exportador deberá identificar en forma precisa en la factura, qué mercancías son originarias y cuáles no con el fin de evitar cualquier malentendido.

    Artículo 16. Mercancías exportadas por un agente de aduanas

    Se podrá autorizar a los agentes de aduanas para que ejerzan las funciones de representante autorizado del propietario de las mercancías o de quien tenga un derecho similar de disponer de ellas, incluso cuando esta persona no esté establecida en el país de exportación, en la medida en que el agente esté en posición de demostrar el carácter originario de las mercancías.

    Artículo 17. Razones técnicas

    Podrá rechazarse un certificado de circulación EUR.1 por "razones técnicas" cuando no se encuentre cumplimentado conforme a las disposiciones previstas. Se trata de los casos en los que pueda presentarse posteriormente un certificado expedido a posteriori. Dentro de esta categoría se incluyen, por ejemplo, las situaciones siguientes:

    - cuando los certificados de circulación EUR.1 se hayan expedido en formularios no reglamentarios (por ejemplo, que no lleven impreso fondo de garantía, presenten diferencias importantes de tamaño o color con el formato reglamentario, no lleven número de serie o no vayan impresos en uno de los idiomas oficiales de la Decisión),

    - cuando no se haya rellenado alguna de las casillas obligatorias del certificado de circulación EUR.1 (por ejemplo, la casilla 4),

    - cuando la clasificación arancelaria de la mercancía al menos al nivel de partida (4 dígitos) no vaya indicada en la casilla 8 o en la factura correspondiente para los casos contemplados en el apartado relativo a la "Descripción de las mercancías en un certificado de circulación EUR.1",

    - cuando el certificado carezca de sello o firma (en la casilla 11 del EUR.1),

    - cuando el certificado de circulación EUR.1 haya sido expedido por una autoridad no habilitada,

    - cuando el sello utilizado no haya sido comunicado,

    - cuando se presente una fotocopia o una copia del certificado de circulación EUR.1 en lugar del original,

    - cuando la mención de las casillas 2 o 5 se refiera a un país que no sea parte del Acuerdo,

    - cuando la fecha indicada en la casilla 11 sea anterior a la fecha indicada en la casilla 12.

    Procedimiento que deberá seguirse

    Deberá marcarse el documento con la mención "Documento rechazado" en uno de los idiomas oficiales del Acuerdo, indicando la razón o razones ya sea en el certificado o en otro documento emitido por las autoridades aduaneras. El certificado y, cuando corresponda, el otro documento será devuelto al importador con el fin de que pueda obtener un nuevo certificado expedido a posteriori. No obstante, la administración aduanera podrá conservar eventualmente una fotocopia del certificado rechazado para efectuar una verificación posterior al despacho o si tiene motivos para sospechar fraude.

    Artículo 20. Aplicación de las disposiciones relativas a las declaraciones en factura

    Las declaraciones en factura tienen que ser emitidas por un exportador establecido en el territorio de una de las Partes. En caso de que una factura se emita en un tercer país, la declaración en factura podrá aparecer en cualquier otro documento comercial(1) emitido en el territorio de la Parte exportadora, que describa los productos de que se trate de manera suficientemente detallada para que puedan identificarse como originarios de conformidad con el anexo III. En este caso, la identidad del exportador de las mercancías deberá figurar en el documento que contenga la declaración de origen.

    Además, se aplicarán las directrices siguientes:

    a) el texto de la declaración en factura deberá ajustarse al que figura en el apéndice IV del anexo III de la Decisión;

    b) la indicación de productos no originarios, que por tanto no estén cubiertos por la declaración en factura, no deberá figurar en la misma declaración. No obstante, deberá aparecer claramente en la factura, con el fin de evitar malentendidos;

    c) podrán aceptarse las declaraciones realizadas en copias hechas con papel carbón o fotocopias de las facturas si estas declaraciones van firmadas por el exportador como el original. En el caso de los exportadores autorizados, la dispensa de firma contemplada para las declaraciones de facturas es aplicable también a las declaraciones realizadas en copias hechas con papel carbón o fotocopias de facturas;

    d) se podrá aceptar una declaración en factura presentada en el reverso de ésta;

    e) la declaración en factura podrá presentarse en una hoja separada de la factura, a condición de que esta hoja forme parte evidente de la factura. No están autorizados formularios complementarios;

    f) se podrá aceptar una declaración presentada en una etiqueta pegada a la factura a condición de que no haya dudas de que ha sido fijada por el exportador. Así, por ejemplo, la firma o el sello del exportador deberá cubrir tanto la etiqueta como la factura;

    g) no obstante la nota explicativa al artículo 16 (Mercancías exportadas por un agente de aduanas), los agentes de aduanas no podrán ser considerados exportadores autorizados.

    (1) Tales documentos comerciales son, entre otros, el conocimiento de embarque o la lista de empaque que acompañan a las mercancías.

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