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Document 42008X1122(01)

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a la formación de jueces y fiscales y del personal al servicio de la administración de justicia en la Unión Europea

OJ C 299, 22.11.2008, p. 1–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

22.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/1


Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a la formación de jueces y fiscales y del personal al servicio de la administración de justicia en la Unión Europea

(2008/C 299/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los jueces y fiscales nacionales desempeñan una función determinante en la garantía de la observancia del Derecho de la Unión Europea. La interacción eficaz entre los jueces nacionales y el Tribunal de Justicia Europeo, en el marco del procedimiento de obtención de decisiones prejudiciales de este último sobre la validez o la interpretación de disposiciones del Derecho europeo, es primordial además para asegurar la coherencia del ordenamiento jurídico europeo. En este contexto, debe tenerse especialmente presente que existe un procedimiento urgente para obtener resoluciones prejudiciales sobre cuestiones relacionadas con el espacio de libertad, seguridad y justicia.

(2)

El Consejo Europeo, reunido en Tampere en octubre de 1999, estableció como asunto prioritario del programa político la creación de un espacio de libertad y seguridad y justicia. Para lograr tal objetivo, el Consejo Europeo designó el principio de reconocimiento mutuo como la piedra angular de la cooperación judicial, en materia civil y penal, en la Unión Europea.

(3)

Los jueces y fiscales y otras autoridades nacionales competentes de toda la Unión Europea pueden dictar resoluciones en las diversas fases de los procedimientos civiles y penales. En virtud del principio de reconocimiento mutuo, estas resoluciones han de ser reconocidas y ejecutadas, de conformidad con el acto legislativo aplicable, en Estados miembros distintos de aquel en el que se pronunciaron. Por consiguiente, todos los jueces y fiscales de la Unión Europea pueden tener que ejecutar en algún momento resoluciones en materia civil y penal dictadas en otro Estado miembro.

(4)

A fin de aplicar correctamente el principio de reconocimiento mutuo, cada Estado miembro y sus autoridades judiciales deben poder confiar en el ordenamiento jurídico de los demás Estados miembros. Por otra parte, la intensificación de la cooperación judicial, como la que se establece mediante contactos directos entre autoridades judiciales, en particular a través de las Redes Judiciales Europeas y Eurojust, sólo puede desarrollarse en un clima de confianza mutua y de mutua comprensión entre autoridades judiciales.

(5)

El Programa de La Haya de 2004 (1) subrayó la necesidad de consolidar la confianza recíproca mediante un esfuerzo efectivo para mejorar la comprensión mutua entre las autoridades judiciales y los distintos sistemas jurídicos, para fomentar los programas de intercambio dirigidos a estas autoridades y para incluir sistemáticamente en su formación un componente referido a la Unión Europea.

(6)

La comunicación de la Comisión Europea del 29 de junio de 2006 (2) sobre la formación judicial en la Unión Europea subrayó la necesidad de desarrollar la formación judicial para hacer efectivos y visibles los progresos realizados en la construcción de un espacio de libertad, seguridad y justicia. La comunicación subrayaba en especial la necesidad de que los profesionales conocieran mejor los instrumentos jurídicos de la Unión Europea, comprendieran más adecuadamente los ordenamientos jurídicos de los demás Estados miembros y mejorasen su formación lingüística. Reconociendo que fundamentalmente corresponde a los Estados miembros incorporar plenamente en sus actividades nacionales la dimensión europea, la comunicación también subrayaba la necesidad de desarrollar un tipo de formación más integrado, concebido y aplicado a nivel europeo.

(7)

La confianza mutua está basada, especialmente, en la certeza de que todos los jueces y fiscales y el personal al servicio de la administración de justicia de la Unión Europea (como los cuerpos de auxilio y colaboración de jueces y fiscales y los secretarios judiciales) reciben una formación adecuada. La formación de los jueces y fiscales y del personal al servicio de la administración de justicia es pues un medio esencial para favorecer el reconocimiento mutuo.

(8)

Una formación judicial adecuada requiere, en particular, que todos los jueces y fiscales y todo el personal al servicio de la administración de justicia tengan un conocimiento suficiente de los instrumentos de cooperación europea y recurran plenamente a los medios del Derecho primario y derivado de la Unión Europea. Dicha formación debe abarcar todos los aspectos que guarden relación con el desarrollo del mercado interior y del espacio de libertad, seguridad y justicia. También debe contribuir al conocimiento adecuado de la legislación y de los ordenamientos jurídicos de los demás Estados miembros de la Unión Europea y promover cursos pertinentes de Derecho comparado.

(9)

Tras la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, varios organismos de vocación europea, como la Academia de Derecho Europeo (Europäische Rechtsakademie) (ERA) y el Centro europeo de la magistratura y las profesiones jurídicas del Instituto Europeo de Administración Pública (IEAP), han venido organizando formaciones destinadas a los profesionales del Derecho y de la justicia y centradas en el Derecho europeo primario y derivado.

(10)

La Red europea de formación judicial (REFJ), creada en octubre de 2000, es una asociación que integra a las instituciones de los Estados miembros responsables de la formación de jueces y fiscales. Su objetivo es promover y organizar programas de formación de dimensión europea para jueces y fiscales de los Estados miembros y sus formadores. Con tal fin, la REFJ organiza la elaboración de un catálogo de actividades de formación transfronterizas. La REFJ también es responsable de la aplicación de un programa de intercambio de autoridades judiciales.

(11)

El Programa de La Haya señalaba que la REFJ debía recibir el apoyo de la Unión. En su Resolución del 24 de septiembre de 2002 (3), el Parlamento Europeo subrayó la importancia de la REFJ.

(12)

Desde 1996, los programas financieros de la Unión Europea han apoyado la formación judicial desarrollada por las instituciones nacionales de formación y por organizaciones europeas tales como la ERA, el IEAP y la REFJ. La Decisión 2007/126/JAI del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Justicia penal», integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia» (4) creó una subvención operativa para la REFJ. La ERA y el EIPA también reciben apoyo del presupuesto comunitario. Se han celebrado acuerdos marco de colaboración entre la Comisión Europea y el EIPA, la ERA y la REFJ. Esta última es el socio privilegiado en la aplicación del programa de intercambio judicial cuya eficacia debería reforzarse

(13)

Los organismos nacionales de formación judicial siguen siendo, en cualquier caso, los vehículos privilegiados de difusión de una base común de conocimientos teóricos y aplicaciones prácticas y, de forma más general, de una cultura judicial europea común que, aun basándose en la unidad a través del Derecho europeo, reconozca al mismo tiempo la diversidad de los ordenamientos jurídicos y los sistemas judiciales de los Estados miembros.

(14)

Con el fin de promover una auténtica confianza mutua entre los jueces y fiscales de los Estados miembros, es importante adoptar una concepción de la formación lo más amplia posible, destinada a crear una cultura judicial común. Basada en valores y tradiciones comunes, esta cultura judicial europea común debería promover entre otras cosas la capacidad de los jueces y fiscales y el personal al servicio de la administración de justicia para mostrar una apertura a la cultura y las tradiciones jurídicas de otros Estados miembros y abordar las cuestiones deontológicas pertinentes.

(15)

En su Resolución del 9 de julio de 2008 sobre la función de los jueces nacionales en el sistema judicial europeo (5), el Parlamento Europeo señaló el insuficiente conocimiento de la legislación europea por parte de jueces y fiscales, debido a que pocos de ellos reciben formación adecuada en este ámbito. Asimismo, diversos informes de evaluación mutua han puesto de manifiesto que los jueces y fiscales y el personal al servicio de la administración de justicia de los Estados miembros de la Unión Europea no siempre están suficientemente familiarizados con el Derecho europeo y que, en general, no hacen suficiente uso de los organismos europeos de que disponen —como Eurojust y las redes judiciales europeas— con vistas, concretamente, a facilitar los asuntos procesales.

(16)

La conveniencia de seguir desarrollando una cultura judicial europea aún no está suficientemente difundida entre los jueces y fiscales y el personal al servicio de la administración de justicia de los Estados miembros, y es preciso reforzar el sentimiento de pertenencia y contribución a un espacio judicial común.

(17)

La formación en lenguas oficiales de la Unión Europea distintas de la lengua materna del interesado es muy importante en el caso de los jueces y fiscales y del personal al servicio de la administración de justicia, entre otras cosas para permitir y facilitar contactos directos entre las autoridades judiciales de distintos Estados miembros y para crear interés y apertura hacia la cultura y las tradiciones jurídicas de otros Estados miembros. La formación lingüística también puede contribuir a que los jueces y fiscales y el personal al servicio de la administración de justicia participen en programas de intercambio y en actividades de formación celebradas en otros Estados miembros.

(18)

Es esencial que otras profesiones jurídicas, como los abogados, reciban formación adecuada en Derecho europeo. Sin embargo, en la mayor parte de los Estados miembros estas profesiones tienen la responsabilidad de organizar su propia formación, por lo que no parece apropiado incluirlas en el ámbito de aplicación de la presente Resolución. Esta exclusión no debe ser óbice para que las autoridades nacionales y la Unión Europea apoyen, también desde el punto de vista económico, la formación en Derecho europeo de estas otras profesiones jurídicas, cuya independencia, obviamente, no debe verse comprometida por ello.

(19)

Los jueces y los fiscales desempeñan funciones independientes en los Estados miembros. Por consiguiente, la presente Resolución no obliga en modo alguno a los Estados miembros a organizar formaciones comunes para jueces y fiscales.

(20)

La presente Resolución debería contener una cláusula sobre el examen de la aplicación de estas directrices. A la luz de los resultados de dicho examen deberían adoptarse las medidas adecuadas para seguir mejorando la situación siempre que sea necesario.

(21)

En vista de lo anteriormente expuesto, conviene que se tomen medidas relativas a la formación de los jueces y fiscales y del personal al servicio de la administración de justicia.

ADOPTAN LA PRESENTE RESOLUCIÓN:

1.

Al organizar la formación de los jueces y fiscales y el personal al servicio de la administración de justicia (como los cuerpos de auxilio y colaboración de jueces y fiscales y los secretarios judiciales), sin perjuicio de la independencia judicial o de las diferentes organizaciones judiciales de la Unión Europea, los Estados miembros deben procurar atenerse a las directrices que se exponen a continuación.

2.

Los objetivos generales de dichas directrices son los siguientes:

a)

contribuir al desarrollo de una genuina cultura judicial europea, basada en la diversidad de los sistemas legislativo y judicial de los Estados miembros y en la unidad a través del Derecho europeo;

b)

mejorar el conocimiento del Derecho primario y del Derecho derivado de la Unión Europea entre jueces, fiscales y personal de la administración de justicia, promoviendo en particular la mejora del conocimiento de los procedimientos ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y sobre todo el procedimiento de petición de decisiones prejudiciales sobre la validez o la interpretación de disposiciones del Derecho europeo;

c)

fomentar, mediante una formación adecuada, la aplicación del Derecho europeo por jueces, fiscales y personal de la administración de justicia, de modo que se respeten los derechos fundamentales y los principios reconocidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y reflejados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

d)

fomentar el conocimiento de los ordenamientos jurídicos y la legislación de los demás Estados miembros, especialmente fomentando cursos pertinentes de Derecho comparado;

e)

mejorar las competencias lingüísticas de jueces y fiscales y del personal de la administración de justicia de toda la Unión Europea;

f)

fomentar una sensibilidad común a los problemas que afronta todo el colectivo de jueces, fiscales y personal de la administración de justicia;

g)

fomentar la reflexión común sobre el desarrollo del espacio de libertad, seguridad y justicia y sus implicaciones para el correcto funcionamiento de la justicia.

3.

Los Estados miembros deberían tomar todas las medidas posibles para asegurarse de que sus organismos nacionales de formación de jueces, fiscales y personal de la administración de justicia, partiendo de los esfuerzos desplegados hasta ahora:

a)

difundan información sobre los ordenamientos jurídicos y la legislación de otros Estados miembros de la Unión Europea, por ejemplo, organizando cursos de Derecho comparado;

b)

abran en mayor medida los cursos nacionales de formación a los jueces, fiscales y personal al servicio de la administración de justicia de los demás Estados miembros;

c)

establezcan y estimulen los intercambios directos entre jueces, fiscales y personal de administración de justicia de los distintos Estados miembros, por ejemplo participando activamente en el programa de intercambio de jueces y fiscales (6), fomentando los hermanamientos y, en general, por todos los medios adecuados;

d)

desarrollen de forma efectiva, por todos los medios adecuados, la Red europea de formación judicial (REFJ) y participen activamente en sus actividades.

4.

Para alcanzar los objetivos generales mencionados, es conveniente que los Estados miembros fomenten y, cuando proceda, emprendan nuevas acciones concretas destinadas a:

a)

destacar la dimensión europea de las funciones judiciales por los siguientes medios:

a)

integrar la formación en Derecho europeo en sus programas nacionales de formación inicial, si los tienen, y en sus programas y currículos de formación continua, teniendo debidamente en cuenta a este respecto las orientaciones que sobre la materia fije la REFJ, haciendo pleno uso de la experiencia de las instituciones de formación existentes;

b)

ampliar el programa de intercambios mencionado en el punto 3, letra c), según proceda, al personal al servicio de la administración de justicia;

c)

fomentar entre jueces, fiscales y personal de administración de justicia el conocimiento de al menos otra lengua oficial de la Unión Europea, en particular mediante programas de formación, y favorecer esos conocimientos siempre que sea adecuado, teniendo en cuenta las particularidades del sistema legal y judicial del Estado miembro de que se trate, por ejemplo al contratar jueces, fiscales y personal al servicio de la administración de justicia y al realizar evaluaciones;

d)

fomentar el conocimiento de los ordenamientos jurídicos y la legislación de otros Estados miembros;

e)

apoyar el conocimiento de los instrumentos europeos de la Justicia en red;

f)

fomentar el aprendizaje en red y utilizar técnicas modernas;

b)

adoptar programas europeos comunes de formación, cuyo contenido debería fijar la REFJ y de cuya ejecución deberían hacerse cargo la propia REFJ o sus miembros, como los siguientes:

a)

al menos un módulo de formación común;

b)

un programa común de formación destinado a las categorías de profesionales pertinentes, como el personal de nivel superior al servicio de la administración de justicia, los jueces y fiscales especializados y los formadores;

c)

un programa común de formación, de corta duración, que reúna a jueces, fiscales y miembros del personal de la administración de justicia de diferentes Estados miembros («clases europeas»), cuya organización se encomendaría en un principio a los centros nacionales de formación.

5.

La REFJ y sus miembros deberían desempeñar un papel importante en la puesta en práctica de estas directrices. A tal fin deberían adoptarse las medidas adecuadas para potenciar la REFJ.

6.

Con el fin de alcanzar los objetivos mencionados, se invita a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para que los miembros de la REFJ puedan aumentar el importe de sus respectivas contribuciones financieras a la REFJ, garantizando así la sostenibilidad de su funcionamiento.

7.

Por otra parte, se invita a la Comisión y a los Estados miembros a que consideren la posibilidad de revisar los procedimientos administrativos de asignación de fondos de la Comunidad a proyectos de formación de jueces, fiscales y personal al servicio de la administración de justicia, especialmente los organizados por organismos con los que la Comisión ha celebrado acuerdos marco de colaboración, en particular la ERA, el IEAP y la REFJ, con vistas a simplificar estos procedimientos y permitir que los fondos disponibles se asignen en plazos más breves.

8.

Se invita a los Estados miembros y a la Comisión a velar por que la presente Resolución se plasme con rapidez en medidas prácticas. A tal fin, se invita asimismo a la Presidencia y la Comisión a establecer los contactos necesarios con los organismos de formación europeos.

9.

El Consejo examinará la aplicación estas directrices en un plazo máximo de cuatro años a partir de su adopción, sobre la base de un informe presentado por la Comisión. Conviene que, teniendo en cuenta los resultados de este examen, se tomen las medidas oportunas para seguir mejorando la situación siempre que sea necesario.


(1)  DO C 53 de 3.3.2005, p. 1.

(2)  COM(2006) 356 final.

(3)  DO C 273 E de 14.11.2003, p. 99.

(4)  DO L 58 de 24.2.2007, p. 13.

(5)  No publicada aún en el Diario Oficial.

(6)  Programa de intercambio para autoridades judiciales basado en el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


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