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Document 41993D0021

Acervo de Schengen - Decisión del Comité ejecutivo de 14 de diciembre de 1993 relativa a la prórroga del visado uniforme [SCH/Com-ex (93) 21]

OJ L 239, 22.9.2000, p. 151–153 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 19 Volume 002 P. 128 - 130
Special edition in Estonian: Chapter 19 Volume 002 P. 128 - 130
Special edition in Latvian: Chapter 19 Volume 002 P. 128 - 130
Special edition in Lithuanian: Chapter 19 Volume 002 P. 128 - 130
Special edition in Hungarian Chapter 19 Volume 002 P. 128 - 130
Special edition in Maltese: Chapter 19 Volume 002 P. 128 - 130
Special edition in Polish: Chapter 19 Volume 002 P. 128 - 130
Special edition in Slovak: Chapter 19 Volume 002 P. 128 - 130
Special edition in Slovene: Chapter 19 Volume 002 P. 128 - 130
Special edition in Bulgarian: Chapter 19 Volume 002 P. 14 - 16
Special edition in Romanian: Chapter 19 Volume 002 P. 14 - 16

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 04/04/2010; derogado por 32009R0810

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1993/21(2)/oj

41993D0021

Acervo de Schengen - Decisión del Comité ejecutivo de 14 de diciembre de 1993 relativa a la prórroga del visado uniforme [SCH/Com-ex (93) 21]

Diario Oficial n° L 239 de 22/09/2000 p. 0151 - 0153


DECISIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO

de 14 de diciembre de 1993

relativa a la prórroga del visado uniforme

[SCH/Com-ex (93) 21]

EL COMITÉ EJECUTIVO,

Visto el artículo 132 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen,

Vista la letra e) del apartado 3 del artículo 17 de dicho Convenio,

DECIDE:

La prórroga del visado uniforme se efectuará según los principios comunes definidos en el documento que se adjunta a la presente Declaración.

París, 14 de diciembre de 1993.

El Presidente

A. Lamassoure

ANEXO RELATIVO A LA PRÓRROGA DEL VISADO UNIFORME

PRINCIPIOS COMUNES

1. En la letra e) del apartado 3 del artículo 17, el Convenio de aplicación establece que el Comité ejecutivo tomará las decisiones necesarias en relación con las condiciones para la prórroga de visados, dentro del respeto a los intereses de todas las Partes contratantes. Esta disposición constituye la base jurídica de los principios comunes que a continuación se definen.

2. La prórroga del período de estancia del visado es posible en caso de hecho novedoso acontecido con posterioridad a la expedición del visado. La solicitud debe estar debidamente justificada, en particular por fuerza mayor, motivos humanitarios, razones profesionales o personales de importancia. En ningún caso podría redundar en un incumplimiento del objeto del visado. Será tarea de la autoridad administrativa competente el determinar si la razón esgrimida justifica efectivamente la prórroga.

3. La prórroga del visado no debe tener como resultado que la validez de la estancia exceda los noventa días.

4. La prórroga del visado se efectuará de acuerdo con los procedimientos nacionales.

5. La autoridad responsable es la del país en cuyo territorio se encuentra la persona que solicita la prórroga de su visado, aun en caso de que la prórroga de la solicitud lo indujera a dirigirse al territorio de otra Parte contratante.

Serán responsables de prorrogar los visados las siguientes autoridades de las Partes contratantes:

- Francia: "Prefectures" (Gobiernos Civiles); en París, "Prefecture de Police" (Jefatura de Policía).

- España: para los pasaportes ordinarios: Dirección General de Policía (Comisaría General de Documentación) o Gobernadores Civiles y, por delegación, las Jefaturas Superiores de Policía, Comisarías Provinciales de Policía y Comisarías locales de Policía; para los pasaportes diplomáticos y de servicio: Ministerio de Asuntos Exteriores.

- Italia: "Ufficio degli Stranieri (Questure Republica)" (Oficina de Extranjeros - Jefaturas de Policía).

- Grecia: "Υπουργείο Δημόσιας Τάξης (Γραφεία Αλλοδαπών)"; Ministerio de Orden Público (Oficina de extranjeros).

- Portugal: "Serviço de Estrangeiros e Fronteiras" del "Ministerio de Administraçao Interna" (Servicio de Extranjeros y Fronteras del Ministerio de Administración Interna).

- Alemania: "Ausländeramt der jeweiligen Stadt oder des Landkreises" (Oficina de extranjeros de la ciudad o circunscripción administrativa).

- Bélgica: para los visados ordinarios: "Gouvernements provinciaux" (Gobiernos provinciales); para los visados diplomáticos y de servicio: "Ministère des Affaires étrangères" (Ministerio de Asuntos Exteriores).

- Países Bajos: para los visados ordinarios: "de Hoofden van de plaatselijke politie" (Jefes de la Policía Local); para los visados diplomáticos y de servicio: "Ministerie van Buitenlandse Zaken" (Ministerio de Asuntos Exteriores).

- Luxemburgo: para todos los visados: "Service des passeports et visas du Ministère des Affaires étrangères" (Servicio de pasaportes y visados del Ministerio de Asuntos Exteriores).

6. En función de los procedimientos nacionales la prórroga del visado se materializará colocando una nueva etiqueta visado o bien mediante un sello.

7. La prórroga del visado entrañará el cobro de una tasa.

8. La prórroga del visado debe mantener su carácter excepcional cuando se trate de personas pertenecientes a una nacionalidad o categoría sometida por una o varias Partes al procedimiento de consulta a las autoridades centrales. Cuando se haga efectiva la prórroga, se hará saber a la autoridad central del país cuya representación consular haya expedido el visado.

9. Salvo excepciones decididas por la autoridad administrativa responsable de prorrogar el visado, el visado prorrogado sigue siendo un visado uniforme, que permite la entrada al territorio de todas las Partes contratantes para las que el visado fuera válido en el momento de su expedición.

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