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Document 32024D3150
Council Implementing Decision (EU) 2024/3150 of 10 December 2024 amending Implementing Decision (EU) 2018/593 authorising the Italian Republic to introduce a special measure derogating from Articles 218 and 232 of Directive 2006/112/EC on the common system of value added tax
Decisión de Ejecución (UE) 2024/3150 del Consejo, de 10 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 por la que se autoriza a la República Italiana a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
Decisión de Ejecución (UE) 2024/3150 del Consejo, de 10 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 por la que se autoriza a la República Italiana a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
ST/15740/2024/INIT
DO L, 2024/3150, 19.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/3150/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32018D0593 | sustitución | artículo 4 | 13/12/2024 | |
Extended validity | 32018D0593 | 13/12/2024 | 31/12/2027 |
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Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/3150 |
19.12.2024 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/3150 DEL CONSEJO
de 10 de diciembre de 2024
por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 por la que se autoriza a la República Italiana a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 del Consejo (2), autorizó a Italia, hasta el 31 de diciembre de 2021, a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «medida especial»), con el objeto de imponer la obligación de facturación electrónica a todos los sujetos pasivos establecidos en el territorio de Italia, a excepción de aquellos que se beneficien de la franquicia para las pequeñas empresas a que se refiere el artículo 282 de dicha Directiva. |
(2) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2021/2251 del Consejo (3), autorizó a Italia a aplicar la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024 y se amplió su ámbito de aplicación para incluir a los sujetos pasivos que se beneficien de la franquicia para las pequeñas empresas a que se refiere el artículo 282 de la Directiva 2006/112/CE. |
(3) |
Mediante carta registrada en la Comisión el 11 de abril de 2024, Italia solicitó autorización, con arreglo al artículo 395, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE para seguir aplicando la medida especial (en lo sucesivo, «solicitud»). |
(4) |
De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud a los demás Estados miembros mediante carta de 12 de septiembre de 2024. Mediante carta de 13 de septiembre de 2024, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud. |
(5) |
Según Italia, el sistema obligatorio de facturación electrónica impuesto, que canaliza todas las facturas emitidas a través del «Sistema di Interscambio», gestionado por la Agencia Tributaria italiana, ha alcanzado plenamente sus objetivos, a saber, la lucha contra el fraude y la evasión fiscales, la simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la mejora de la eficiencia de la recaudación de impuestos, reduciendo así los costes administrativos para las empresas. |
(6) |
Procede, por tanto, autorizar a Italia a seguir aplicando la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2027. Si Italia considera necesaria la prórroga de la medida especial más allá de 2027, debe presentar una solicitud de prórroga a la Comisión. Dicha solicitud debe venir acompañada de un informe sobre la aplicación de la medida especial, incluida la evaluación de la medida especial en lo que respecta a su eficacia en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y en la simplificación de la recaudación de impuestos. Adicionalmente, en dicho informe también se deben evaluar las repercusiones de la medida en los sujetos pasivos, en particular aquellos que se beneficien de la franquicia para las pequeñas empresas a que se refiere el artículo 282 de la Directiva 2006/112/CE. |
(7) |
No obstante, la medida especial debe dejar de aplicarse a partir de la fecha de aplicación de cualquier régimen general en materia de facturación electrónica que adopte el Consejo en virtud del artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o sobre la base de cualquier otra disposición pertinente de dicho Tratado, en caso de que tal régimen general sea aplicable antes del 31 de diciembre de 2027. |
(8) |
La medida especial no debe afectar al derecho de los consumidores a recibir facturas en papel en caso de operaciones intracomunitarias. |
(9) |
Según la información facilitada por Italia, la medida especial solo tendrá un efecto poco significativo sobre el importe total de los ingresos fiscales recaudados por Italia en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 en consecuencia, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 4 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2027.
Toda solicitud de prórroga de la autorización prevista en la presente Decisión se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2027, e irá acompañada de un informe que incluya una evaluación del grado de efectividad de las medidas nacionales mencionadas en el artículo 3 en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y en la simplificación de la recaudación de impuestos. Adicionalmente, este informe incluirá una evaluación de las repercusiones de esas medidas en los sujetos pasivos, en especial aquellos que se beneficien de la franquicia para las pequeñas empresas a que se refiere el artículo 282 de la Directiva 2006/112/CE, y evaluará en particular si esas medidas aumentan para dichos sujetos pasivos los costes y cargas administrativas.
No obstante, si el Consejo adopta, basándose en el artículo 113 o en cualquier disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos y la electricidad con el que no sea compatible la autorización concedida en materia de facturación electrónica, esta dejará de aplicarse el día en que dicho régimen general sea aplicable.».
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
VARGA M.
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 del Consejo, de 16 de abril de 2018, por la que se autoriza a la República Italiana a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 99 de 19.4.2018, p. 14).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2021/2251 del Consejo, de 13 de diciembre de 2021, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 por la que se autoriza a la República Italiana a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 454 de 17.12.2021, p. 1).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/3150/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)