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Document 32021R0453
Commission Implementing Regulation (EU) 2021/453 of 15 March 2021 laying down implementing technical standards for the application of Regulation (EU) No 575/2013 of the European Parliament and of the Council with regard to the specific reporting requirements for market risk (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453 de la Comisión de 15 de marzo de 2021 por el que se establecen normas técnicas de ejecución orientadas a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de presentación de información por riesgo de mercado (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453 de la Comisión de 15 de marzo de 2021 por el que se establecen normas técnicas de ejecución orientadas a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de presentación de información por riesgo de mercado (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2021/1600
OJ L 89, 16.3.2021, p. 3–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 16/03/2021
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32021R0453R(01) | ||||
Corrected by | 32021R0453R(02) | (DA, LV, HU, MT, FI, SL) | |||
Corrected by | 32021R0453R(03) | (ES) | |||
Corrected by | 32021R0453R(04) | (BG) |
16.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 89/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/453 DE LA COMISIÓN
de 15 de marzo de 2021
por el que se establecen normas técnicas de ejecución orientadas a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de presentación de información por riesgo de mercado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 430 ter, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En 2019, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) publicó su revisión de los «Requerimientos mínimos de capital por riesgo de mercado», con el fin de corregir las deficiencias en el tratamiento prudencial de las actividades de la cartera de negociación de los bancos, e introdujo, entre otros, el requerimiento de un método estándar sensible al riesgo para el riesgo de mercado, diseñado y calibrado de modo que pueda utilizarse como alternativa creíble al método de modelos internos. |
(2) |
El Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificó el Reglamento (UE) n.o 575/2013 con el fin de introducir en el marco prudencial de la Unión el requisito de que las entidades presenten información sobre los requisitos de fondos propios en virtud de dicho método estándar alternativo sensible al riesgo. |
(3) |
Deben establecerse requisitos de presentación de información uniformes relativos a los fondos propios en el marco de dicho método estándar alternativo en lo que respecta a la presentación de información a las autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 430 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y con lo dispuesto en el acto delegado al que se refiere el artículo 461 bis de dicho Reglamento. |
(4) |
En consonancia con el artículo 430 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, los requisitos específicos de presentación de información por riesgo de mercado que se disponen en dicho artículo deben aplicarse a partir de la fecha de aplicación del acto delegado al que se refiere el artículo 461 bis de dicho Reglamento. Procede, por tanto, que la fecha de aplicación del presente Reglamento coincida con la fecha de aplicación el acto delegado mencionado con anterioridad. |
(5) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión. |
(6) |
La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Fechas de referencia y fechas de presentación de información
1. Las entidades presentarán la información contemplada en los artículos 430 ter, 94, apartado 1, y 325 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 a las autoridades competentes trimestralmente, ya que se procesará los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.
2. Las entidades presentarán la información a la que se refiere el apartado 1 a más tardar al cierre de actividades de las fechas siguientes: 12 de mayo, 11 de agosto, 11 de noviembre y 11 de febrero.
3. Si el día mencionado en el apartado 2 no fuese laborable en el Estado miembro en el que se encuentra la autoridad competente a la que debe presentarse la información, o si fuese sábado o domingo, la información se presentará a más tardar al cierre de actividades del siguiente día laborable.
4. Las entidades proporcionarán a las autoridades competentes cualquier corrección de la información presentada, sin demoras injustificadas.
Artículo 2
Presentación de información basada en los umbrales establecidos en el artículo 94, apartado 1, y en el artículo 325 bis , apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013
Las entidades presentarán la información sobre el volumen de sus operaciones de balance y de fuera de balance que estén sujetas a riesgo de mercado, así como sobre el volumen de su cartera de negociación, en base individual o consolidada, según proceda, utilizando el modelo 90 del anexo I y en consonancia con las instrucciones del anexo II, parte II, sección 1, del presente Reglamento.
Artículo 3
Presentación de información basada en el método estándar alternativo
Las entidades comunicarán los resultados de los cálculos basados en el método estándar alternativo según se indica en el artículo 430 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base individual o consolidada, según proceda, utilizando el modelo 91 del anexo I y en consonancia con las instrucciones del anexo II, parte II, sección 2, del presente Reglamento.
Artículo 4
Formatos de intercambio de datos e información asociada a la presentación
1. Las entidades presentarán la información a la que se refieren los artículos 2 y 3 del presente Reglamento en los formatos y representaciones de intercambio de datos que especifiquen las autoridades competentes respectivas, y respetarán la definición de los puntos de datos del modelo de puntos de datos y las fórmulas de validación que figuran en el anexo III.
2. La información no exigida o no procedente no se incluirá en la presentación de datos.
3. Los valores numéricos se presentarán con arreglo a lo siguiente:
a) |
los puntos de datos con datos de tipo «monetario» se presentarán con una precisión mínima equivalente a miles de unidades; |
b) |
los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán por unidad con una precisión mínima equivalente a cuatro decimales; |
c) |
los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión equivalente a unidades. |
4. Las entidades se identificarán únicamente mediante su identificador de entidad jurídica (LEI). Las personas jurídicas y entidades de contrapartida distintas de las entidades se identificarán a través de su LEI, siempre que sea posible.
5. La información presentada por las entidades incluirá lo siguiente:
a) |
la fecha de referencia y el período de referencia de la información; |
b) |
la divisa de referencia; |
c) |
la norma contable; |
d) |
el identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad informadora; |
e) |
el ámbito de consolidación. |
Artículo 5
Entrada en vigor y fecha de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del el 5 de octubre de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que se refiere a la ratio de apalancamiento, la ratio de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 150 de 7.6.2019, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
ANEXO I
REQUISITOS ESPECÍFICOS DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN POR RIESGO DE MERCADO
PLANTILLAS COREP |
|||
Número de plantilla |
Código de plantilla |
Nombre de la plantilla o del grupo de plantillas |
Nombre abreviado |
|
|
Umbrales |
|
90 |
C 90.00 |
UMBRALES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN Y DE RIESGO DE MERCADO |
TBT |
|
|
Método estándar alternativo por riesgo de mercado |
|
91 |
C 91.00 |
REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS |
MKR ASA SUM |
C 90.00 Umbrales de la cartera de negociación y de riesgo de mercado |
|
|||||||||
|
|
|
Operaciones de balance y de fuera de balance sujetas a riesgo de mercado |
Activos totales |
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|
Desglose por cartera de negociación |
en % de los activos totales |
|||||||
|
|
Cartera de negociación |
Cartera de inversión |
||||||
|
|
dentro de la cual: Operaciones de la cartera de negociación a efectos del artículo 94 del RRC |
Posiciones sujetas a riesgo de tipo de cambio |
Posiciones sujetas a riesgo de materias primas |
|||||
|
|
Total |
en % de los activos totales |
||||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
||
0010 |
Mes 3 |
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|
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0020 |
Mes 2 |
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0030 |
Mes 1 |
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C 91. 00 Método estándar alternativo: resumen (MKR ASA SUM) |
|
Posiciones sujetas al método basado en sensibilidades |
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Sensibilidades delta sin ponderar |
Requisitos de fondos propios en función de los diferentes supuestos |
||||||||||||||||
Supuesto de correlaciones bajas |
Supuesto de correlaciones medias |
Supuesto de correlaciones altas |
|||||||||||||||
Positivas |
Negativas |
Sensibilidades netas por clase de riesgo |
Riesgo delta |
Riesgo vega |
Riesgo de curvatura |
Total |
Riesgo delta |
Riesgo vega |
Riesgo de curvatura |
Total |
Riesgo delta |
Riesgo vega |
Riesgo de curvatura |
Total |
|||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
|||
0010 |
Total (método estándar alternativo) |
|
|
|
|
|
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|
|
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|
0020 |
Método basado en sensibilidades |
Riesgo general de tipo de interés |
|
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|
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|
0030 |
Riesgo de diferencial de crédito de los instrumentos distintos de titulizaciones |
|
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|
|
|
|
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|
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|
0040 |
Riesgo de diferencial de crédito para titulizaciones distintas de cartera de negociación con correlación alternativa |
|
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|
|
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|
|
|
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|
0050 |
Riesgo de diferencial de crédito para titulizaciones de cartera de negociación con correlación alternativa |
|
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0060 |
Riesgo de renta variable |
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|
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|
|
0070 |
Riesgo de materias primas |
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|
0080 |
Riesgo de tipo de cambio |
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|
|
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|
0090 |
Riesgo de impago |
Instrumentos distintos de titulizaciones |
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|
0100 |
Titulizaciones distintas de cartera de negociación con correlación alternativa |
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0110 |
Titulizaciones de cartera de negociación con correlación alternativa |
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0120 |
Riesgo residual |
Subyacentes exóticos |
|
|
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0130 |
Otros riesgos residuales |
|
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|
Posiciones sujetas a riesgo de impago |
Posiciones sujetas a riesgo residual |
Requisitos de fondos propios |
Total de la exposición al riesgo |
|||
Importes brutos de impago súbito |
Valor nocional bruto |
||||||
Largas |
Cortas |
||||||
0160 |
0170 |
0180 |
0190 |
0200 |
|||
0010 |
Total (método estándar alternativo) |
|
|
|
|
|
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0020 |
Método basado en sensibilidades |
Riesgo general de tipo de interés |
|
|
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0030 |
Riesgo de diferencial de crédito de los instrumentos distintos de titulizaciones |
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|
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0040 |
Riesgo de diferencial de crédito para titulizaciones distintas de cartera de negociación con correlación alternativa |
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0050 |
Riesgo de diferencial de crédito para titulizaciones de cartera de negociación con correlación alternativa |
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0060 |
Riesgo de renta variable |
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0070 |
Riesgo de materias primas |
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|
|
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0080 |
Riesgo de tipo de cambio |
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0090 |
Riesgo de impago |
Instrumentos distintos de titulizaciones |
|
|
|
|
|
0100 |
Titulizaciones distintas de cartera de negociación con correlación alternativa |
|
|
|
|
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0110 |
Titulizaciones de cartera de negociación con correlación alternativa |
|
|
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|
|
0120 |
Riesgo residual |
Subyacentes exóticos |
|
|
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0130 |
Otros riesgos residuales |
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|
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|
ANEXO II
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LAS PLANTILLAS DEL ANEXO I SOBRE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN POR RIESGO DE MERCADO
PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES
1. Estructura y convenciones
1.1. Estructura
1. |
A efectos de presentar información de conformidad con el presente Reglamento de Ejecución, las entidades tienen la obligación de completar dos modelos separados:
|
1.2. Convención sobre la numeración
2. |
Las siguientes convenciones se utilizan para referirse a las columnas, filas y celdas de las plantillas incluidas en las presentes instrucciones, así como a las normas de validación utilizadas para confirmar la información presentada.
|
1.3. Convención sobre los signos
3. |
Todo importe que eleve los fondos propios o los requisitos de fondos propios debe expresarse como cifra positiva. Todo importe que reduzca los fondos propios totales o los requisitos de fondos propios debe expresarse como cifra negativa. Cuando un signo negativo (-) preceda a la designación de una partida, no se comunicará ninguna cifra positiva para esa partida. |
1.4. Abreviaturas
A efectos del presente anexo, el Reglamento (UE) n.o 575/2013 se designará como «RRC».
PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS
1. C 90.00-Umbrales de la cartera de negociación y de riesgo de mercado
1.1. Observaciones generales
4. |
La información que se proporcione en esta plantilla reflejará el resultado del cálculo al que se refiere el artículo 94 del RRC (excepción para carteras de negociación de pequeño volumen) y del volumen de las operaciones de balance y de fuera de balance de su cartera de negociación sujeto a riesgo de mercado, calculado de conformidad con el artículo 325 bis del RRC. Dicha información determinará si se aplica la obligación de presentar información con base en el «método estándar alternativo» o el «método de modelos internos alternativos» a los que se refiere el artículo 430 del RRC. |
1.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
5. |
El resultado del cálculo al que se refiere el artículo 94 del RRC y la información sobre el volumen de las operaciones de balance y de fuera de balance de su cartera de negociación sujeto a riesgo de mercado, calculado de conformidad con el artículo 325 bis del RRC, se comunicarán separadamente para el final de cada mes del trimestre al que se refiera el informe, en las filas 0010 a 0030.
|
2. C 91.00 – Riesgo de mercado: resumen del método estándar alternativo
2.1. Observaciones generales
6. |
La presente plantilla ofrece información resumida sobre el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado en virtud del método estándar alternativo, que se dispone en la parte tercera, título IV, capítulo 1 bis, del RRC. |
7. |
En virtud del método estándar alternativo, las entidades calcularán los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado en relación con toda cartera de posiciones de la cartera de negociación o de la cartera de inversión que estén sujetas al riesgo de tipo de cambio o riesgo de materias primas como el resultado de los tres componentes siguientes:
|
2.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columna |
Referencias legales e instrucciones |
||||||
0010 – 0150 |
Posiciones sujetas al método basado en sensibilidades Los requisitos de fondos propios calculados con arreglo al método basado en sensibilidades para los riesgos delta, vega y de curvatura de los instrumentos con o sin opcionalidad, según proceda, se presentarán en la plantilla individualmente y en forma de suma. Para calcular los requisitos de fondos propios por clase específica de riesgo, se considerarán tres supuestos diferentes por clase de riesgo, que se indicarán en secciones separadas de la plantilla:
|
||||||
0010 – 0030 |
Sensibilidades delta sin ponderar |
||||||
0010 |
Sensibilidades delta sin ponderar-Positivas Artículo 325 septies, apartado 3, y artículo 325 novodecies del RRC. Las entidades calcularán la sensibilidad de su cartera para cada factor de riesgo de una clase de riesgo de conformidad con el artículo 325 septies, apartado 3, del RRC. También comunicarán el resultado de la suma de todas las sensibilidades positivas a los factores de riesgo delta de las clases de riesgo. |
||||||
0020 |
Sensibilidades delta sin ponderar-Negativas Artículo 325 septies, apartado 3, y artículo 325 novodecies del RRC. Las entidades calcularán la sensibilidad de su cartera para cada factor de riesgo de una clase de riesgo de conformidad con el artículo 325 septies, apartado 3, del RRC. También comunicarán el resultado de la suma de todas las sensibilidades negativas a los factores de riesgo delta de las clases de riesgo. |
||||||
0030 |
Sensibilidades delta sin ponderar-Sensibilidades netas por clase de riesgo Las entidades comunicarán el resultado neto de la suma de todas las sensibilidades positivas y negativas a los factores de riesgo delta de las clases de riesgo. |
||||||
0040, 0080, 0120 |
Riesgo delta Artículo 325 quinquies, apartado 1, letra a), y artículo 325 septies del RRC. Las entidades comunicarán los requisitos de fondos propios por clase específica de riesgo del riesgo delta, de conformidad con el artículo 325 septies, apartado 8, del RRC, en función del supuesto aplicable. |
||||||
0050, 0090, 0130 |
Riesgo vega Artículo 325 quinquies, apartado 1, letra b), y artículo 325 septies del RRC. Las entidades comunicarán los requisitos de fondos propios por clase específica de riesgo del riesgo vega, de conformidad con el artículo 325 septies, apartado 8, del RRC, en función del supuesto aplicable. |
||||||
0060, 0100, 0140 |
Riesgo de curvatura Artículo 325quinquies, apartado 1, letra c), y artículo 325octies del RRC. |
||||||
0070, 0110, 0150 |
Total Artículo 325 nonies, apartado 3, del RRC. Las entidades comunicarán el resultado de la suma de los requisitos de fondos propios de las clases de riesgo específicas delta, vega y de curvatura para cada supuesto. |
||||||
0160 – 0170 |
Posiciones sujetas a riesgo de impago-Importes brutos de impago súbito Las entidades comunicarán los importes brutos de impago súbito para sus exposiciones a instrumentos distintos de titulizaciones, calculados en virtud del artículo 325 quatervicies del RRC; para las titulizaciones no incluidas en la cartera de negociación de correlación alternativa, determinadas en virtud del artículo 325 septvicies del mismo RRC; y para las exposiciones de titulación y las distintas de titulizaciones que estén incluidas en la cartera de negociación de correlación alternativa y determinadas en virtud del artículo 325 bis ter del RRC, mediante un desglose en el que se especifiquen las exposiciones largas y cortas. |
||||||
0160 |
Largas |
||||||
0170 |
Cortas |
||||||
0180 |
Posiciones sujetas a riesgos residuales-Valor nocional bruto Artículo 325 duovicies del RRC. Las entidades comunicarán los importes nocionales brutos, de conformidad con el artículo 325 duovicies, apartado 3, del RRC, que estén sujetos a los requisitos de fondos propios por riesgos residuales a los que se refiere el artículo 325 duovicies, apartados 1 y 4, del RRC. |
||||||
0190 |
Requisitos de fondos propios Artículos 325 nonies, apartado 4, del 325 quatervicies al 325bis quinquies, y 325duovicies, del RRC. La variación de capital está determinada con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 1 bis, del RRC, para las posiciones incluidas en el ámbito de aplicación del método estándar alternativo. |
||||||
0200 |
Total de la exposición al riesgo Artículo 92, apartado 3, letra b), y apartado 4, del RRC |
Fila |
Referencias legales e instrucciones |
0010 |
Total (método estándar alternativo) |
0020 – 0080 |
Método basado en sensibilidades Parte tercera, título IV, capítulo 1 bis, sección 2, del RRC |
0020 |
Riesgo general de tipo de interés Artículo 325 quinquies, apartado 1, inciso i), del RRC |
0030 |
Riesgo de diferencial de crédito de los instrumentos distintos de titulizaciones Artículo 325 quinquies, apartado 1, inciso ii), del RRC |
0040 |
Riesgo de diferencial de crédito para titulizaciones distintas de cartera de negociación con correlación alternativa Artículo 325 quinquies, apartado 1, inciso iii), del RRC |
0050 |
Riesgo de diferencial de crédito para titulizaciones de cartera de negociación con correlación alternativa Artículo 325 quinquies, apartado 1, inciso iv), del RRC |
0060 |
Riesgo de venta variable Artículo 325 quinquies, apartado 1, inciso v), del RRC |
0070 |
Riesgo de materias primas Artículo 325 quinquies, apartado 1, inciso vi), del RRC |
0080 |
Riesgo de tipo de cambio Artículo 325 quinquies, apartado 1, inciso vii), del RRC |
0090 – 0110 |
Riesgo de impago Parte tercera, título IV, capítulo 1 bis, sección 5, del RRC |
0090 |
Instrumentos distintos de titulizaciones Parte tercera, título IV, capítulo 1 bis, sección 5, subsección 1, del RRC |
0100 |
Titulizaciones distintas de cartera de negociación con correlación alternativa Parte tercera, título IV, capítulo 2 bis, sección 5, subsección 1, del RRC |
0110 |
Titulizaciones de cartera de negociación con correlación alternativa Parte tercera, título IV, capítulo 3 bis, sección 5, subsección 1, del RRC |
0120 – 0130 |
Riesgo residual Parte tercera, título IV, capítulo 1 bis, sección 4, del RRC |
0120 |
Subyacentes exóticos Artículo artículo 325 duovicies, apartado 2, letra a), del RRC |
0130 |
Otros riesgos residuales Artículo artículo 325 duovicies, apartado 2, letra b), del RRC |