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Document 32021R0171

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/171 de la Comisión de 12 de febrero de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 en lo que respecta a las listas de terceros países y regiones de terceros países desde los que se autoriza la introducción en la Unión Europea de partidas de insectos (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2021/860

OJ L 50, 15.2.2021, p. 4–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32021R0405

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/171/oj

15.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 50/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/171 DE LA COMISIÓN

de 12 de febrero de 2021

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 en lo que respecta a las listas de terceros países y regiones de terceros países desde los que se autoriza la introducción en la Unión Europea de partidas de insectos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 127, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas para los controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros a fin de verificar que se cumple la legislación de la Unión, en ámbitos como el de la seguridad alimentaria en todas las fases de la producción, transformación y distribución. Establece, en particular, el requisito de que determinados animales y mercancías entren en la Unión solo si proceden de un tercer país o de una región de un tercer país que figure en una lista elaborada por la Comisión a tal fin.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2017/625. En particular, el artículo 3 de dicho Reglamento Delegado establece normas relativas a determinados animales y mercancías que solo pueden entrar en la Unión procedentes de terceros países o regiones de terceros países incluidos en la lista relativa a dichos animales y mercancías establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 de la Comisión (3) [terceros países o regiones de terceros países desde los que se autoriza la introducción en la Unión Europea de partidas de determinados animales y mercancías destinados al consumo humano].

(3)

El artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 solo permite la introducción en la Unión de partidas de insectos destinados al consumo humano si dichos alimentos son originarios y proceden de terceros países o regiones de terceros países que figuran en su anexo III bis. Debe permitirse a los terceros países y regiones de terceros países introducir partidas de insectos en la Unión y figurar debidamente en la lista solo si proporcionan pruebas y garantías suficientes de que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 127, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625 y en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625.

(4)

El 15 de septiembre de 2020, Vietnam proporcionó a la Comisión pruebas y garantías suficientes para ser incluido en la lista de terceros países o regiones de terceros países desde los que se autoriza la introducción en la Unión de partidas de insectos. Procede, por tanto, incluir Vietnam en la lista que figura en el anexo III bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 y modificar dicho anexo en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p. 18).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 de la Comisión, de 5 de marzo de 2019, relativo a las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales y productos destinados al consumo humano, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 por lo que respecta a dichas listas (DO L 131 de 17.5.2019, p. 31).


ANEXO

En el anexo III bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626, se añade la entrada siguiente después de la entrada correspondiente a Tailandia:

«VN

Vietnam»

 


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